Plan de Transición Cláusulas de Ejemplo

Plan de Transición. Con el fin de realizar una transición adecuada de cambio de operador, que impacte lo menos posible la operación del Servicio, El CONTRATISTA deberá presentar un Plan de Transición (debe incluir como mínimo, los capítulos, componentes y subcomponentes en el plan establecidos en el ANEXO INFORMATIVO N° 4 ETAPAS DEL PROYECTO) que permita conocer todos los tiempos, tareas y requerimientos a considerar para Instalar y colocar en operación la solución tecnológica ofrecida (Conectividad, Infraestructura Hardware y Software, Seguridad, Mesa de Servicio), así como la priorización en las instalaciones de los servicios, identificar y mitigar riesgos en los cambios, estar en capacidad de ejecutar planes de contingencia, procedimientos de rollback, recibir el servicio del contratista anterior así como la documentación y transferencia de conocimiento con el fin de tomar el control de la administración, realizar control sobre la operación e implementar la seguridad necesaria. Todo esto para poner en operación de manera adecuada el servicio Mesa de Servicio y Soporte en Sitio Nacional. Este plan deberá tener un líder asignado por parte de El CONTRATISTA, quien será el responsable de la ejecución del mismo y de reportar el seguimiento y avance semanal. El plan de transición debe contener como mínimo: • Priorización de la instalación del servicio: El CONTRATISTA con el acompañamiento del operador de TI actual, el ICBF y sus diferentes proveedores, debe establecer la priorización de la instalación de los servicios que se van a operar y poner en producción en el plazo previsto, causando el menor impacto, con la calidad exigida y contemplando los aspectos de seguridad necesarios. • El CONTRATISTA debe contar con un canal principal en fibra óptica para la operación del servicio desde el lugar dispuesto por EL CONTRATISTA para la ubicación de la Mesa de Servicio hasta la central que tenga el ICBF, y un canal adicional redundante para garantizar la conectividad. La disponibilidad de esta conexión se validará mensualmente con el ANS respectivo según el ANEXO INFORMATIVO N° 1 ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO ANS. • Caracterización de los servicios, que incluya: - Descripción de cada servicio - Plan de Auditoria de los servicios para uso tanto del CONTRATISTA como del ICBF. - Procedimientos asociados a cada servicio - ANS aplicables a cada servicio de acuerdo a lo solicitado en el contrato - Formatos y criterios de aceptación de los documentos a entregar durante la ejecución del contra...
Plan de Transición. En el supuesto de que el gestor actual haya asumido reservas o servicios a prestar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato objeto de la presente licitación, la Adjudicataria deberá asumir la prestación de los mismos siempre y cuando el precio pactado por las reservas o servicios se ajuste a los xxx xxxxxxx. En este sentido, la Adjudicataria deberá acordar con el gestor actual las condiciones de prestación de los mismos velando por la continuidad del servicio en el plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por la Adjudicataria.
Plan de Transición. El licitador debe presentar un plan detallado de la transición, con un calendario de actividades que incluya plazos y recursos necesarios para la implantación y puesta en marcha del servicio. La duración del mismo no debe ser superior a 15 días naturales. Durante el cambio el adjudicatario asesorará al Ayuntamiento en el proceso de alta y en la configuración de los servicios contratados. El plan deberá tener un impacto mínimo para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, garantizando la calidad en el servicio durante la implantación. El adjudicatario realizará todas las programaciones e instalaciones necesarias a su cargo. El plan de migración que el licitador proponga será consensuado con el departamento competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera que se articulen las actuaciones necesarias para el buen fin de los trabajos. Se mantendrán reuniones de seguimiento con objeto de revisar el grado de cumplimiento de los trabajos realizados. Página35 Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9 /2014, de 9 xx xxxx, en lo relativo a “Conservación de los números telefónicos por los abonados”, así como las resoluciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El adjudicatario asumirá por escrito el compromiso de respetar y poner a disposición del Ayuntamiento el servicio de “Portabilidad de número telefónico”, tanto hacia como desde otro operador, en las condiciones recogidas en dichas normativas. Como resultado del actual proceso de licitación, el operador de telefonía móvil adjudicatario del presente contrato para la prestación del servicio de telefonía móvil, puede diferir del operador que presta actualmente dicho servicio. En caso de que este cambio se produzca, el nuevo adjudicatario detallará en su oferta los procedimientos asociados a la portabilidad numérica de los números actualmente en uso, de forma que se mantenga la numeración actual.
Plan de Transición. 40 días naturales contando a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
Plan de Transición. El adjudicatario estará obligado a realizar en el marco de esta contratación un plan de transición del servicio en un plazo de dos meses antes de la finalización del contrato, que constituirán la fase de devolución del servicio. Con anticipación suficiente al inicio de la fase de devolución del servicio, se hará una evaluación y planificación por parte de la Dirección Técnica del proyecto de todas las actividades a realizar, en función de la situación en que se encuentre el proyecto en ese momento, que serán comunicadas al adjudicatario. En dicho plan se asegurará la devolución controlada de los trabajos realizados a la Administración, proporcionándose un escenario óptimo para realizar la nueva transición, con un impacto mínimo en el proceso de gestión de los Recursos Humanos de la Administración. El adjudicatario entregará la documentación de los trabajos realizados, así como los que se encuentren en ese momento en proceso, que deberán ser validados por la Dirección del proyecto. También deberá entregar debidamente documentados todos los desarrollos efectuados fuera del estándar de BAS-GHR, que serán validados por el Director Técnico. El adjudicatario deberá realizar el proceso de transición, sin desatender los servicios del presente contrato, y deberá colaborar activamente con el personal que la Administración designe para facilitar la misma sin causar perjuicios y realizando correctamente la transferencia tecnológica. Antes de la finalización del contrato, el adjudicatario deberá estar dispuesto a prestar a la Administración y/o futuro adjudicatario una ayuda en la transición al nuevo contrato durante un periodo mínimo de 15 días naturales, si así lo considerase la Administración.
Plan de Transición. Artículo IV.3.6.1Plan de Transición. La entidad tarifaria local deberá definir su plan de transición tarifario teniendo en cuenta que las tarifas calculadas de acuerdo con lo aquí regulado, incluidos los ajustes por servicio no estándar, se constituyen en las tarifas máximas a cobrar a sus usuarios al final del período de transición. La determinación del Plan deberá considerar lo siguiente:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.