PLAZO DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El objeto de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).
PLAZO DE LA CONCESIÓN. 4.1.1 Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. (i) La vigencia de la Concesión comienza en la Fecha de Cierre y tendrá un plazo de catorce (14) años contados desde la Fecha de Inicio. La Fecha de Inicio será comunicada por Protransporte al Concesionario mediante carta notarial. La vigencia de la Concesión termina por Caducidad de la Concesión de acuerdo a la cláusula Décimo Octava. El plazo puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión es de veintidós (22) años y seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. 31 PLAZO 31 SUSPENSIÓN DE PLAZO 31 AMPLIACIÓN DEL PLAZO 31 CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 31 ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA 32 ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA 33 ENTREGA DE BIENES REVERSIBLES 34 TOMA DE POSESIÓN 34 FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES 34 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES 34 DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES 36 DE LOS BIENES NO REVERSIBLES 37 DE LAS SERVIDUMBRES 37 DEFENSAS POSESORIAS 38
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Es el plazo de vigencia indicado en la Cláusula 6.1 del presente CONTRATO.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. 4.1. La Concesión del Terminal Norte Multipropósito, se otorga por un plazo de treinta (30) años, contado desde la Fecha de Suscripción de los Contratos.
PLAZO DE LA CONCESIÓN. Los aprovechamientos objeto de la concesión tendrán una duración de 5 años desde la formalización del contrato. Existe la posibilidad de prórroga dos años más, previo acuerdo expreso de cada contratista y el órgano de contratación. No obstante el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación de la cafetería una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto ésta no sea eficaz.