Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera, Convenio Colectivo Del Sector De La Madera, Convenio Colectivo Regional
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores las personas trabajadoras su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que de las personas trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores las personas trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por las personas trabajadoras como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse requiriendo los acuerdos por unanimidadacuerdos, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio general y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 120. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Procedimiento. Las empresas Toda solicitud de ampliación de plazo debe presentarse o tramitarse dentro del plazo de ejecución. Los plazos para tramitar las ampliaciones de plazo serán establecidos en las Bases. Para que concurran algunas proceda una ampliación de plazo a solicitud del contratista, éste deberá anotar en el Cuaderno de Obra, por intermedio de su Residente, el inicio y el final de las causas circunstancias que a su criterio determinen ampliación de inaplicación previstas plazo; el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el Supervisor en un plazo no mayor xx xxxx (10) días de concluido el apartado anterior comunicarán hecho invocado. El Supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a los representantes PETROPERÚ y al contratista. PETROPERÚ aprobará o no la solicitud de ampliación de plazo, de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones vigente, comunicando su decisión al contratista. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los trabajadores plazos señalados, se considerará aprobado lo indicado por el Supervisor en su deseo de acogerse a la mismainforme. En los supuestos tanto se trate de ausencia causales que no tengan fecha prevista de representación legal conclusión, PETROPERÚ podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los trabajadores en la empresamayores gastos generales, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir presentar al supervisor un cronograma de la comunicación avance de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello, solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la recuperación fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo, el cual deberá ser aprobado por PETROPERÚ en los plazos establecidos en las distintas Bases. El Contratista deberá acreditar los gastos generales variables incurridos y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas costos directos, ambos, directamente vinculados a la eliminación ampliación del plazo, para su reconocimiento, previa conformidad del Supervisor de las discriminaciones retributivas Obra y/o aprobación de PETROPERÚ. La ampliación de plazo no generará el reconocimiento de mayores utilidades, salvo que corresponda a ampliaciones por razones aprobación de género, así como las establecidas en materia de «jornada» adicionales. La valorización gastos y «horario y distribución de tiempo de trabajo» costos incurridos en la Ley para la Igualdad efectiva ampliación de mujeres y hombres. En caso plazo serán valorizados de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalmanera independiente.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalpresente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria Comisión Paritaria de este convenio Convenio Colectivo, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea el presente, será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SERLA. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación repre- sentación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con- sultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité comité de Empresa empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, balance de situa- ción y cuenta de resultados y avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción jurisdic- ción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en aten- ción a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas afecta- das no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva Efectiva de mujeres Mujeres y hombresHombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente recogida en el anexo VIII del V Convenio General de Construcción acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Pro- vinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación dis- criminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del V Convenio General de Construcción, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el anexo VIII del V Convenio General de Construcción, y a los efectos del sometimiento sometimien- to a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por esta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento proce- dimiento establecidos en el vigente Acuerdo acuerdo sobre Solución Extrajudicial solución extrajudicial de Conflictos conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente capítulo referente a “Inaplicación de con- diciones de trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, las par- tes firmantes del presente Convenio se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas El procedimiento para gestionar una queja o consulta será difundido a nivel interno y externo. A nivel interno, se dará a conocer este procedimiento a todas las áreas de la DGCP y personal involucrado en el Proyecto, de manera que se difunda la importancia de este mecanismo para una adecuada gestión social. A nivel externo, se difundirá las vías existentes para formular una queja o consulta, mediante las páginas Web y redes sociales de la DGCP y la ANTAI, al igual que en las actividades de consulta del Proyecto, a fin de que concurran algunas las partes interesadas tomen conocimiento de cómo proceder en caso que quieran presentar una queja o consulta. Para efectos prácticos en adelante llamaremos caso a toda queja o consulta.
a) Recepción y registro del caso El procedimiento se inicia con la recepción del caso. El Formato de Recepción de Quejas y Consultas se encuentra en el ANEXO 9 del presente documento. Posteriormente, las quejas y consultas recibidas serán identificadas con un número de registro. Además, se tomará nota de la fecha y hora de recepción del documento. Inmediatamente, se acusará de recibo las quejas y consultas recibidas por correo electrónico. En cuanto a documentos presentados por el titular, estos deberán contener el nombre del titular y algún número de teléfono, o correo electrónico de contacto, así como la explicación motivada de su queja. En cuanto a las quejas anónimas, de ser posible, se tomará nota de un correo electrónico o número telefónico de contacto, en el que se pueda brindar información posterior sobre el estado y forma de resolución que se dio al caso. Los datos proporcionados serán tratados con confidencialidad. Cabe resaltar que la queja o consulta podrán ser presentadas en forma verbal o escrita utilizando cualquiera de las causas de inaplicación previstas vías antes señaladas en el apartado anterior comunicarán 6.1 del presente documento. En cuanto a las quejas relacionadas con acoso, abuso o explotación sexual en el Proyecto, serán manejadas de manera confidencial y se referirá al titular de la queja a los representantes proveedores de los trabajadores su deseo servicios especializados.
b) Admisión, gestión, monitoreo y resolución del caso La Mesa de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Ayuda de la comunicación DGCP registrará, acusará de la empresa, abriéndose un período de consultas recibido y determinará si el caso guarda relación con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresProyecto. En caso de desacuerdo no guardar relación con el Proyecto, se le indicará al titular del caso a qué entidad debe referirse. Posteriormente, será derivado al área correspondiente para su resolución, dentro de los plazos establecidos. Tras el análisis realizado por la Mesa de Ayuda de la DGCP, los resultados de esta serán comunicados con el Coordinador(a) del Proyecto, quienes conjuntamente establecerán las medidas a implementar y los plazos para dar atención al caso presentado. Esto será inmediatamente comunicado al titular del caso, vía telefónica o por correo electrónico. - Si el titular del caso acepta la decisión tomada, se pasará a implementar las medidas y se dará por cerrado el caso. - Si la persona que hizo la queja se niega a recibir la respuesta o no es posible contactarlo, luego de plazo razonable, la Mesa de Ayuda registrará las acciones tomadas en relación a la queja y se dará por “Cerrado” el caso. - En el caso de las quejas anónimas, se procederá a atender el caso y tras implementar las medidas y documentarlas se dará por cerrado el caso. Cabe indicar que el Mecanismo de Quejas y Consultas del Proyecto admite apelaciones y si la persona que desea apelar lo requiere, podrá solicitar una reunión con la Dirección de Jurídico de la DGCP. Cuando se hayan implementado las medidas o se encuentren en proceso de implementación, se pasará a comunicar formalmente al titular del caso vía telefónica o correo electrónico. Respecto al monitoreo, este se realizará a través del Informe de Quejas y Consultas recibidas, que contendrá como mínimo la siguiente información: - Fecha de ingreso del caso - Datos generales del titular (nombre, teléfono, correo electrónico). - Breve descripción del caso. - Tipo de caso: se deberá categorizar de acuerdo al tema que corresponda. - Resumen del proceso de gestión y medidas tomadas. - Fecha de cierre: se consignará la fecha en que se firma el acta respectiva. Realizar el seguimiento del caso permitirá asegurar la atención oportuna. Asimismo, será un mecanismo que ayudará a la DGCP a verificar la gestión general del Proyecto.
c) Archivo y documentación Una vez finalizado finalizada la resolución de la queja o consulta, y habiendo notificado al titular del caso, se pasará a archivar el período caso de consultasmanera virtual. La DGCP será responsable del archivo virtual de los casos recibidos. Cabe indicar que, con el objetivo de contar con una adecuada Gestión del Proyecto y brindar una adecuada atención a las partes interesadas, la DGCP mantendrá el registro de las quejas y consultas durante todo el ciclo de vida del Proyecto. La Mesa de Ayuda de la DGCP elaborará un reporte mensual dirigido al Coordinador(a) del Proyecto. Este reporte, además, contendrá un resumen de las principales preocupaciones manifestadas, las medidas implementadas; así como, el tiempo de atención. Si bien, este procedimiento pone énfasis en las quejas y reclamos, la Mesa de Ayuda de la DGCP atenderá con la misma importancia las consultas y sugerencias recibidas, las cuales también serán registradas en el Informe de Quejas y Consultas recibidas. Esto, a fin de llevar un orden y control sobre las preocupaciones e interés que manifiesten las partes remitirán interesadas del Proyecto. De requerirse la intervención de instituciones externas a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con DGCP, pero vinculadas al Proyecto, se derivará el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas caso a la discriminación retributiva entidad correspondiente y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En se realizará el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalmonitoreo.
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Samples: Public Disclosure Document, Plan De Participación De Las Partes Interesadas
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior artículo anterior, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores trabaja- dores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 41, apartado 4, del ETEstatuto de los Trabajadores. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalpresente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación representa- ción de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de- legados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudsoli- citud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y /o presen- tadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se ade- cúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “resultado de explotación” o de “ventas”, se de- berá aportar la documentación de la cual se desprenda la situa- ción de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá pre- sumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado im- pugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraudexx xxxx- de, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, se- gún sean las nuevas condiciones materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de trabajo aplicables en la empresa las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha di- cha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones discriminacio- nes retributivas por razones de género, así como las establecidas estableci- das en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo desacuerdo, y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del presen- te Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta que fi- gura en el Anexo XII acompañada de las alegaciones que, respectivamenteres- pectivamente, hayan podido realizar. La ComisiónComisión Paritaria, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre dispondrá de un plazo de 7 días naturales para resol- ver si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, debiendo adoptar el acuerdo por unanimidad. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación do- cumentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
5. En su caso, la Comisión Paritaria deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar de- terminar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidassus- pendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución distri- bución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
6. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias se someterán a un los procedimientos de mediación y, en su caso, de arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período perío- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Esta- tuto de los Trabajadores. A los efectos del sometimiento a mediación y arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes siguiente a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Conflic- tos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)de Andalucía, SERCLA. De acuerdo con lo anterior El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Para el arbitraje caso de que durante la vigencia del presente Capítulo se someterá estableciesen, mediante Acuerdos interprofesionales que afec- ten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y dictará con directa para solventar las discrepancias, incluido el arbi- traje vinculante, surgidos en la intervenciónnegociación de los acuerdos esta- blecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabaja- dores, formalidades y las partes firmantes del presente Convenio se adaptarán, en su caso, a los procedimiento establecidos que se establezcan en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatallos cita- dos Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Procedimiento. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior artículo anterior, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores trabaja- dores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ETTexto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalpresente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación representa- ción de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de- legados de personal. Dicho períodoperiodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudsoli- citud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y /o presen- tadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se ade- cúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “resultado de explotación” o de “ventas”, se de- berá aportar la documentación de la cual se desprenda la situa- ción de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá pre- sumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado im- pugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraudexx xxxx- de, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, se- gún sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso, y en atención a la desa- parición de las causas que lo determinaron, una progresiva con- vergencia hacia la recuperación de las posibles materias afecta- das por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido en el V Conve- nio General del Sector de la Construcción para la/s posibles ma- teria/s objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplica- ción podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación recupera- ción de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer supo- ner el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación elimina- ción de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución dis- tribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo desacuerdo, y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del presen- te Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta que fi- gura en el Anexo IX, acompañada de las alegaciones que, respectivamenteres- pectivamente, hayan podido podio realizar. La ComisiónComisión Paritaria, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre dispondrá de un plazo de 7 días naturales para resol- ver si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, debiendo adoptar el acuerdo por unanimidad. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación do- cumentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
5. En su caso, la Comisión Paritaria deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar de- terminar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidassus- pendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución distri- bución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
6. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias se someterán a un los procedimientos de mediación y, en su caso, de arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período perío- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Tex- to Refundido del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del sometimiento a mediación y arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes siguiente a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Conflic- tos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)de Andalucía, SERCLA. De acuerdo con lo anterior Para el arbitraje caso de que durante la vigencia del presente Capítulo se someterá estableciesen, mediante Acuerdos interprofesionales que afec- ten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y dictará con directa para solventar las discrepancias, incluido el arbi- traje vinculante, surgidos en la intervenciónnegociación de los acuerdos esta- blecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores, formalidades y las partes firmantes del presente Conve- nio se adaptarán, en su caso, a los procedimiento establecidos que se esta- blezcan en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatallos citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaem- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado impug- nado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho de- recho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolo- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio colec- tivo afectado (quien a su vez remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución distri- bución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán remi- tirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente co- rrespondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria comple- mentaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá de- berá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera cual- quiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá re- mitirá las actuaciones y documentación al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA). Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las ac- tuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas subastas electrónicas inversas tendrán una duración mínima de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresacinco horas consecutivas, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará contadas a partir de la comunicación hora de apertura, según determine quien convoque. Entre la fecha de publicación electrónica de la empresaconvocatoria y hasta cuarenta y ocho horas antes de la apertura de la subasta, abriéndose cualquier Proveedor podrá realizar preguntas aclaratorias sólo por medios electrónicos y a través de un período foro de consultas aclaraciones, público y electrónico a cargo de la Tesorería del Estado o, en su caso, del sujeto obligado convocante. Las preguntas se contestarán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su formulación. Las preguntas y las respuestas de quien convoque, permanecerán en el foro de aclaraciones hasta la conclusión de la subasta correspondiente. Si en virtud de lo sucedido en el foro de aclaraciones se modifica cualquier elemento de la convocatoria pública, se hará constar desde la apertura de la subasta hasta su cierre. Cuando el monto total de contratación derivado de una subasta electrónica inversa sea inferior al que corresponde a una licitación pública, el Titular de la Unidad Convocante designará expresamente al servidor público de esa Dependencia, con nivel de Jefe de Departamento o superior, que fungirá como autoridad responsable del cumplimiento del procedimiento conforme a esta Ley. Si el monto total de contratación se estima igual o superior al que se refiere para una licitación pública, el director del área correspondiente tendrá la representación responsabilidad del cumplimiento del procedimiento conforme a esta Ley. Tratándose de los trabajadores Entidades, fungirán como autoridades responsables su representante o comisión designada el titular de la propia Entidad. La apertura de la subasta se hará precisamente en la fecha y hora señalada por parte de la autoridad responsable de la Tesorería del Estado o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdenen su caso del sujeto obligado convocante, siempre que sumen ante la mayoría presencia de los miembros un integrante del Comité de Empresa o entre Adquisiciones designado previamente. Iniciada la subasta, los delegados Proveedores autorizados, previa inscripción en la misma, podrán enviar sus propuestas de personalprecios a la baja solamente por los medios electrónicos del Portal y en atención a las diferencias mínimas fijadas en la convocatoria correspondiente. Dicho períodoAl inscribirse se les asignará automáticamente un número, que tendrá una duración no superior a 15 díasel cual servirá para identificarse públicamente, versará sobre las causas motivadoras reservándose sólo para la autoridad responsable y el órgano de control interno, los datos del Proveedor. El público en general podrá observar toda la sesión de la decisión empresarialsubasta electrónica inversa, debiendo facilitar con excepción de los datos de identificación personal de los Proveedores participantes. No serán aceptadas propuestas del mismo valor, prevaleciendo la empresa junto con que primeramente se haya registrado en la comunicación citada subasta. El horario oficial de la sesión en el párrafo anteriorcual operará el sistema electrónico de la subasta será en todo tiempo, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo contenido en el portal de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónInternet. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones cierre de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado sesión de presentación de propuestas de precios a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación baja será automático en forma aleatoria por el sistema electrónico de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalsubasta.
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Samples: Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Contratación De Servicios, Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Contratación De Servicios
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta, recogida en el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción, acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.”
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente del presente Convenio no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en el Acordo Galego de Solución Extraxudicial de Conflitos no Traballo (AGA) en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria Provincial la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente al Acordo Galego de Solución Extraxudicial de Conflitos no Traballo (AGA). Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalConvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Dicho períodoperiodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de Situación y Cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de Explotación” o de “Ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónconclusión El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 12, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su duracióncaso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de los posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que no en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/as objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a Boletín Oficial de la comisión paritaria Provincia de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralAlicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado convenio la documentación aportada junto con el acta correspondiente recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, respectivamente hayan podido realizar. La Comisión, una . Una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la intervención v/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Paritaria del Convenio. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a al Servicio de Mediación y Arbitraje de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx Comunitat Valenciana (ORCL). TAL) De acuerdo con lo anterior anterior, el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido en el artículo 116 por el vigente Convenio Sectorial Estatal, así como el artículo 108 del presente Convenio Provincial. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados acuerdos interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a Producida la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Caducidad de la comunicación Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de la empresa, abriéndose restituir a EL CONCEDENTE en un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, plazo que no podrá prologarse más allá del momento deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a le fueran entregados al inicio o durante la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunaConcesión, así como los asesoramientos técnicos pertinentesque fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La Comisión Paritaria restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Convenio Regional dispondrá Servicio. Durante el acto de un plazo máximo restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los acuerdos por unanimidadBienes. En su casoel Acta se establecerán las generales de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicaciónConcesión del Inventario Final, así como determinar cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y concretar tanto sus términos como el calendario su condición de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidasestado. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervenciónelementos interpretativos podrán incluirse planos, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalfotografías o esquemas.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Autonómica Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la autonómica las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aserrío, Fabricación Envases Y Paletas De Madera, Convenio Colectivo Del Sector Aserrío, Fabricación Envases Y Paletas De Madera
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras Dichoperíodo,quetendráunaduraciónnosuperiora15días,versarásobrelascausasmotivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por esta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por esta al SIMA Estatal. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Procedimiento. Las empresas en El importador comunicará la licencia que acompaña al envío a las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas autoridades competentes del Estado miembro en el apartado anterior comunicarán que se hace la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de dicho envío. Se alentará encarecidamente al importador que comunique la licencia antes de la llegada del envío al territorio de la Unión, para permitir su tramitación anticipada por las autoridades de la Unión. Las autoridades competentes procederán a examinar la licencia en cinco puntos (control documental): — conformidad con el modelo o con las especificaciones técnicas de la licencia para Camerún, previamente transmitidas a las autoridades competentes por la Comisión Europea; — presencia del original o de un documento que lo sustituya con la mención «duplicado» expedido por la Autoridad encargada de su concesión; — anterioridad de la fecha de examen con relación a la fecha de expiración que figura en la licencia; — el documento no deberá mostrar tachaduras ni sobrecargas, salvo si están autentificadas por la Autoridad encargada de su concesión; — la validez de la licencia no deberá haber sido prorrogada, salvo en caso de que la Autoridad encargada de su concesión haya concedido la prórroga. Tras este examen, las autoridades competentes informarán a las autoridades aduaneras, con arreglo a los representantes procedimientos nacionales aplicables, de los trabajadores su deseo la existencia, la conformidad y el número de acogerse la licencia. Esta información es necesaria para las autoridades aduaneras encargadas del procedimiento de declaración en aduana para el despacho a libre práctica. El importador deberá indicar el número de la licencia en esta declaración. Durante el examen de la licencia, las autoridades competentes podrán pedir información complementaria a las autoridades camerunesas encargadas de la concesión para confirmar la existencia y conformidad de la licencia. Además, también podrán decidirse controles (denominados «visita física») para determinar si la realidad del envío se ajusta a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores información que figura en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombreslicencia. En caso de desacuerdo y que se decidiese efectuar una vez finalizado el período de consultasvisita física, las partes remitirán autoridades del Estado miembro tratarán de llevar a cabo sus controles al mismo tiempo y en el mismo lugar para que baste con una sola visita física del envío. Cuando se proceda a una visita física, el volumen y el peso neto del envío se considerarán conformes a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si información que figure en la empresa solicitante concurren licencia si dichos volumen o no alguna/s peso neto de las causas de inaplicación previstas la madera o productos derivados contenidos en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria envío no difiere en más del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá 10 % del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio volumen o del peso neto indicados en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatallicencia correspondiente.
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Samples: Acuerdo De Asociación Voluntaria, Acuerdo De Asociación
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas En el día señalado en el apartado anterior comunicarán anuncio de la licitación, por parte de la Mesa de Contratación, cuya composición está de manifiesto en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Huelva, se procederá al examen de la documentación general presentada por los licitadores, rechazándose aquellos que no lo hayan presentado en regla, concediendo plazo de subsanación que, como mínimo, será de tres (3) días hábiles, en el caso de que los defectos detectados sean subsanables. La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, en cuanto a los representantes su composición y reglas de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaactuación, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme estará a lo dispuesto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego. Posteriormente, en fecha y hora señalada en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos anuncio de la licitación, se comunicará el inicio del procedimiento procederá, en Acto Público, a la Comisión Paritaria apertura del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodosobre nº 2, que tendrá una duración no superior contiene las proposiciones económicas correspondientes a 15 díaslos licitadores admitidos, versará sobre las causas motivadoras sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional. De conformidad con lo prevenido en la decisión empresarialnormativa que según el régimen jurídico del contrato sea de aplicación, debiendo facilitar la empresa junto se procederá a determinar qué ofertas podrían, en su caso, estar incursas en presunción de temeridad o resultar desproporcionadas, de conformidad con la comunicación citada los criterios objetivos que se incluyen en el párrafo anteriorAnexo correspondiente. La Mesa de Contratación recabará de las empresas cuyas ofertas estén en presunción de temeridad o resulten desproporcionadas, la documentación justificativa que avale considere oportuna para tomar en consideración dichas ofertas o declararlas en temeridad. Posteriormente, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación para analizar y justifique su solicitudponderar las ofertas admitidas, teniendo en consideración la puntuación económica alcanzada por cada oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego. Cuando el periodo La Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya conseguido los documentos acreditativos de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la representación empresarialSeguridad Social, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables si no lo hubiera hecho en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria fase de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunalicitación, así como los asesoramientos técnicos pertinentesque demuestren su capacidad de obrar si hubiese presentado como acreditación de tal extremo certificado de pertenencia al Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento. La Comisión Paritaria Recibida y analizada la documentación a que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación a favor del Convenio Regional dispondrá licitador que mayor puntuación haya conseguido, con el acta y las proposiciones presentadas. Igualmente, corresponderá a la Mesa de un plazo máximo Contratación cuando proceda, proponer la declaración de 7 días para resolver desierto, la inaplicación solicitadarenuncia o el desistimiento y, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En en su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar exclusión de los licitadores y concretar tanto sus términos como el calendario motivo de la progresiva convergencia hacia misma. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el retorno cumplimiento de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta sus funciones y podrá solicitar el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en asesoramiento técnico que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresapreciso para ello. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador, así como la imposibilidad mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Órgano de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalContratación.
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Samples: Licitación Del Servicio De Mantenimiento, Contract for Maintenance Services
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/s objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Procedimiento. Las empresas en las En el caso de que concurran algunas se produzca alguna de las causas conductas antes mencionadas, corresponde a cada persona determinar la conducta que considere ofensiva e inaceptable, pudiendo dirigirse a la persona o estructura que considere más adecuada para ello. Las estructuras de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán la Ikastola (direc- tivos, delegados/as de personal, intermediarios, etc.) se comprometerán a los representantes asesorar y ayudar al demandante, informándole de los trabajadores procedimientos que figuran en este Protocolo y acompañando al trabajador/a en su deseo solicitud de acogerse aplicación. Con el fin de resolver una reclamación o queja individual o colectiva identificada en materia de acoso moral los pasos a seguir serán los siguientes:
a) Comunicación de la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalsituación conflictiva. El procedimiento se iniciará siempre por medio de una queja o reclamación que se presentará mediante escrito individual (Anexo 2.1) por el demandante o demandantes. Dicha queja se comu- nicará en sobre cerrado, expresando que se trata de este procedimiento, bien a partir la representación sindical, o cuando no lo hubiera, a los representantes de los/as trabajadores bien a la dirección o el titular de su Ikastola.
b) Tramitación de la comunicación denuncia o queja. Iniciado el procedimiento, se constituirá una Comisión de Investigación compuesta por un Mediador/a designado por la empresarepresentación sindical, abriéndose un período de consultas con o cuando no lo hubiera, por la representación de los los/as trabajadores y otro Mediador/a designado en representación del titular de la Ikastola. Esos mediadores/as pueden ser o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los no miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarialcentro educativo, y sólo podrá ser impugnado ante deberá guardarse la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de pari- dad entre mujeres y hombres. En caso El cometido de desacuerdo la Comisión de Investigación será la investigación y una vez finalizado el período gestión de consultaslas quejas, la búsqueda de la conciliación entre las partes remitirán y la formulación de propuestas para la resolución de las denuncias en materia de acoso, basándose en los principios de neutralidad, independencia y confidencialidad. Recibida la queja y constituida la Comisión de Investigación, esta deberá comunicar la misma a la Comisión Paritaria del Convenio afectado persona a quién la documentación aportada junto denuncia atribuya la responsabilidad de la queja. El traslado de la misma se podrá realizar por cualquier medio que garantice la confidencialidad. Las partes implicadas podrán solicitar rechazar a los Mediadores propuestos alegando causa justificada: consangui- nidad, parentesco, probada amistad o enemistad manifiesta, pudiendo a su vez los mediadores presentar su renuncia por idénticos motivos. Dicha solicitud se realizará ante el Comité de Seguridad y Salud de la ikastola que lo resolverá con el acta correspondiente acompañada inmediatez.
c) Desarrollo de la investigación: resolución informal y actuación formal. Resolución informal. Se facilitará que una queja o denuncia de acoso pueda solucionarse de manera informal entre las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizarpartes directamente implicadas. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para El objetivo será resolver la inaplicación solicitadacuestión al margen xx xxxxxxx oficiales, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadsin iniciar el procedimiento formal. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que Los Mediadores/as intentarán en el plazo de los cinco 21 días siguientes desde la interposición de la queja llegar a la finalización del plazo para resolver remitirá una resolución consensuada mediante el diálogo entre las actuaciones y documentación a la Oficina partes (Reuniones de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCLConciliación). De acuerdo con los acuerdos adoptados en dichas reuniones se levantará Acta que tendrá carácter con- fidencial y estará a disposición de la representación sindical, o cuando no lo anterior hubiera, de la representación de los/as trabajadores y de la dirección o titular de su Ikastola. Los Mediadores/as realizarán las oportunas tareas de vigilancia y comprobación al objeto de asegurarse que ha cesado el arbitraje comportamiento que dio lugar la denuncia y se someterá y dictará con han respetado los compromisos adoptados en la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalreunión. Si las partes implicadas consideran que la resolución informal no es procedente o no ha tenido éxito podrán acogerse a la actuación formal.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. 1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable, con las especialidades previstas en este artículo para los supuestos recogidos en el artículo 55.2.a) y b).
2. Las empresas en las que concurran algunas ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las causas comunidades autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de inaplicación previstas que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el apartado anterior comunicarán a extranjero.
3. Las solicitudes para cubrir los representantes de puestos para los que no hayan concurrido trabajadores su deseo de acogerse a residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuidas la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.
4. La autoridad competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los trabajadores requisitos exigidos para la contratación previstos en la empresaeste Reglamento y, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a en particular, lo dispuesto en el artículo 41.4 56.1. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir a la autoridad competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.
5. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del ETvisado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para al abono de las tasas correspondientes en el plazo en que proceda.
6. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir diligencia aprobatoria de la comunicación autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.
7. Con carácter general, para todos los supuestos recogidos en el artículo 55.2, no será precisa la obtención de la empresa, abriéndose un período tarjeta de consultas con identidad de extranjero ni el abono de la representación tasa cuando la contratación de los trabajadores o comisión designada o sea para un período inferior a seis meses.
8. En los supuestos en que las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdenautorizaciones sean susceptibles de prórroga, siempre el empleador deberá acreditar que sumen ésta se solicita para continuar con la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras realización de la decisión empresarialmisma obra, debiendo facilitar servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la empresa junto autorización de la prórroga coincidirá con la comunicación citada finalización de la obra, servicio o actividad con el límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial.
9. El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por el procedimiento establecido en la sección 1.ª de este capítulo e incorporará la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual se hará constar obligatoriamente en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudpasaporte o título de viaje.
10. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la finalización del plazo para Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina extinción de Resolución la autorización de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo conformidad con lo anterior dispuesto por el arbitraje artículo 75. Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador para que indique las razones por las que no se someterá y dictará ha iniciado la relación laboral, con la intervenciónadvertencia de que, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de Conflictos y asumido autorización que presente por el vigente Convenio Sectorial Estatalconsiderar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
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Samples: Autorización De Residencia Temporal Y Trabajo Por Cuenta Ajena De Duración Determinada
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores y las trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art 41.4 del ETEstatuto de los Trabajadores. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalde este Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados los/as delegados/as de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 76, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores y las trabajadoras como, en su duracióncaso, que no la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo 11 acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional Provincial dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Tribunal Laboral de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Catalunya. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial Acord Interprofessional de Conflictos Catalunya 2015-2017. Para el caso de que en el futuro y asumido por durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el vigente arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Sectorial Estatalse adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en las que concurran algunas el presente artículo deberán acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna de las causas de inaplicación previstas reguladas en el apartado anterior comunicarán a los representantes párrafo primero del presente artículo, en la que se justifique objetivamente la adopción de los trabajadores su deseo de acogerse la medida. Previa entrega a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir las personas trabajadoras de la comunicación información y docu- mentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la empresaempresa pretenda implantar, abriéndose se abrirá un período de consultas con la representación legal de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, personas trabaja- doras que tendrá una duración no superior a 15 máxima de cuatro días, . La consulta previa con la representación de las personas trabajadoras versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras directamente afecta- das y los compromisos de mantenimiento de empleo. Las empresas podrán aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren las causas que justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y limitaciones:
a) La empresa junto notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con cin- co días de antelación a la comunicación citada efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la empresa, incluidas jornadas completas, por un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso a la persona trabajadora podrá ser simultáneo al del periodo de VOLVER AL INDICE
b) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con 7 días de antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación marco de la recuperación flexibilidad inversa. Dicha recupera- ción será de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas aplicación en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley los días laborables que resulten para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria cada persona trabajadora del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria calendario que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio rija en la empresa, así como la imposibilidad en dos sábados o días de incumplir las obligaciones anteriormente citadas libranza adicionales, y relativas solo a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornadaestos efectos, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje43.1 y con su misma compensación, será salvo pacto en contrario con la propia Comisión Paritaria representación legal de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el régimen de descansos establecido en la que ley y en el plazo presente Convenio colectivo.
c) Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los primeros ocho meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las horas de flexibili- dad inversa generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán recuperar dentro de los seis meses del año natural siguiente.
d) La flexibilidad inversa no podrá ser de aplicación a personas que tengan limitada su presen- cia por razones de reducción de jornada por cualquier causa contemplada en este convenio, embarazo o periodos de lactancia.
e) En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas. Igualmente se establecerá la posibilidad de permutas entre las personas trabajadoras, siempre que esto sea organizati- vamente posible y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas. Las horas reguladas en los apartados 43.1 y 43.2 no podrán exceder de un total de 100 horas, salvo pacto expreso entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras. En este cómputo no se incluyen los tres sábados o días de libranza adicionales a los cinco días siguientes a ya establecidos. Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina aplicación de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos establecido en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial artículo 41 del ET, con aplicación de Conflictos lo previsto en el capítulo XVI del presente Convenio para la mediación y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalarbitraje.
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Samples: Convenio Laboral
Procedimiento. Las empresas Previo a la solicitud de contratación, la dependencia interesada en la contratación deberá verificar junto con el profesional de la Secretaría General encargado de la Administración del Plan Anual de Adquisiciones, que la contratación se encuentre establecida dentro del mismo. Una vez realizada la verificación se inicia el proceso con la solicitud de la contratación realizada por parte del Jefe de la Dependencia solicitante, la cual deberá presentarse en el formato establecido por la Agencia para tal efecto y deberá ser dirigida y radicada en la secretaría General. Con la solicitud de contratación deberán adjuntarse los estudios previos, los cuales serán elaborados por la dependencia de donde surja la necesidad y deberán venir firmados por el Director, Jefe o Coordinador titular de la misma, el certificado de disponibilidad presupuestal y la documentación del contratista, de acuerdo con lo requerido en las listas de chequeo utilizadas por la Agencia. (Persona Natural o Jurídica). Una vez radicada en Secretaria General, la solicitud de contratación es remitida al Grupo de Gestión Contractual, quien designará un profesional del área para que concurran algunas sea el encargado de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a revisar los representantes de estudios previos, los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores cuales deberán estar estructurados con énfasis en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos causal de contratación directa que se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroinvoca, así como las establecidas en materia de «jornada» verificar que la documentación remitida por la dependencia solicitante se encuentre completa y «horario cumpla con los requisitos legales vigentes. (Estudio previo y distribución sus anexos. Certificado de tiempo de trabajo» Disponibilidad. Documentos relacionados en la Ley lista de requisitos para contratos con persona Natural o para persona Jurídica según corresponda). De no estar completa la Igualdad efectiva documentación se devuelve a la dependencia solicitante para que la complementen. Así mismo, el profesional designado por el Grupo de mujeres Gestión Contractual en la contratación solicitará el Certificado de No Existencia de personal en planta (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y hombresde apoyo a la gestión que se vayan a celebrar con personas naturales). En caso el certificado mencionado en el numeral anterior el Coordinador del Grupo de desacuerdo Gestión Administrativa y xx Xxxxxxx Humano manifestará que revisada la planta de personal de la Agencia, no existe personal de planta o el que existe no es suficiente (según sea el caso) para desarrollar el objeto contractual que se requiere contratar. Es importante tener en cuenta que el pago o desembolsos en los contratos que se deriven de la contratación directa deben ser realizados contra entrega de productos o informes. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, se encargará de la legalización del contrato, para tal efecto el contratista aportará las garantías establecidas. Así mismo, efectuará la revisión de las pólizas y una vez finalizado estén acordes con lo establecido en el período contrato, se remitirá al Coordinador del Grupo de consultasGestión Contractual para que imparta su aprobación. A fin que de que el contrato o convenio sea ejecutado, las partes remitirán a el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, solicitará al Grupo de Gestión Financiera la Comisión Paritaria expedición del Convenio afectado Certificado de Registro Presupuestal, cuando el mismo implique recursos. El plazo de ejecución contractual por regla general se iniciará con la documentación aportada junto aprobación de la garantía única por parte del competente o en su defecto con el acta correspondiente acompañada la expedición del registro presupuestal. En casos excepcionales y por solicitud de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si la dependencia interesada en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su casocontratación, la Comisión deberá determinar cual se verá plasmada en los estudios previos, la ejecución contractual podrá iniciarse con exactitud las materias afectadas la suscripción del acta de inicio. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, verificará el cumplimento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, y se encargará de entregar el expediente al abogado del Grupo para que proyecte el documento de comunicación de supervisión o interventoría del contrato generado por la inaplicaciónentidad, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo cual será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido suscrito por el vigente Convenio Sectorial EstatalCoordinador del Grupo de Gestión Contractual.
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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán comuni- carán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme desig- xxxx xxxxxxxx a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 díasxxxx, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se xxxxxx aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que xxxxxx estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá xxxxxx ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación xxxxxx determinar con exactitud exactitud, según xxxx las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 7, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» “jorna- da” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley xx Xxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta, recogida en el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción, acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá xxxxxx pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime xxxxxx oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo xxxxx xxxxxx de 7 días xxxx para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. Número de anuncio 2023/5794 En su caso, la Comisión deberá xxxxxx determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener xxxxxx xxxxx en cuenta el plazo máximo xxxxx xxxxxx de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente ante- riormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley xx Xxx para la Igualdad.”
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente del presente Convenio no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al man- dato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del Convenio General del sector de la Construcción, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en el Acordo Galego de Solución Extraxudicial de Conflitos no Traballo (AGA) en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria Provincial la que en el plazo de los cinco días xxx xxxxx xxxx siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente al Acordo Galego de Solución Extraxudicial de Conflitos no Traballo (AGA). Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá xx XXXX de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta xx Xxxxxx (ORCL)XXXX Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos estable- cidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedi- mientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Collective Agreement
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art. 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el al inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalConvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período periodo de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodoperiodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su dicha solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolosolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien remitirá copia del mismo colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de la inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva Efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo apartado anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, caso la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus los términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias discrepancias, según el Decreto 101/2015 de 18 xx xxxxx, publicado el 22 de julio en el DOG, a un arbitraje vinculantevinculante delante de la comisión tripartita Galega para la Inaplicación de Convenio Colectivo o los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo art. 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia La Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Órgano de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalde Pontevedra.
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Samples: Collective Agreement
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Convenio, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. CVE-2013-9659 A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)al ORECLA. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores las personas trabajadoras su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores las personas trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado, ya sea de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralconvenio, ya sea de distinto ámbito. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo durante el período de consultas y una vez finalizado el período de consultaséste, las partes remitirán podrán remitir a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con presente convenio el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 e1 del E.T. ET. A los efectos del sometimiento a de dar curso al arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente, notificando a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)ambas partes dicha circunstancia. De acuerdo con lo anterior anterior, el arbitraje Laudo arbitral se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal. En caso de ausencia de solución de la discrepancia, las partes acudirán a los órganos legalmente establecidos.
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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a Producida la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Caducidad de la comunicación Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de la empresa, abriéndose restituir a LOS CONCEDENTES en un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, plazo que no podrá prologarse más allá del momento deberá exceder de de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a le fueran entregados al inicio o durante la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunaConcesión, así como los asesoramientos técnicos pertinentesque fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La Comisión Paritaria restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Convenio Regional dispondrá Servicio. Durante el acto de un plazo máximo restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y LOS CONCEDENTES con intervención o por medio de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los acuerdos por unanimidadBienes. En su casoel Acta se establecerán las generales de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicaciónConcesión del Inventario Final, así como determinar cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y concretar tanto sus términos como el calendario su condición de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidasestado. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervenciónelementos interpretativos podrán incluirse planos, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalfotografías o esquemas.
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Samples: Contrato De Concesión
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Para la adjudicación de las causas los contratos basados de inaplicación previstas servicios se seguirá el siguiente procedimiento: - Si, conforme a lo establecido en el apartado anterior comunicarán 4 de la cláusula 1, es necesaria una nueva licitación para la adjudicación del contrato basado, se realizarán por la Fundación las actuaciones relativas a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresadicha licitación, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en dicho apartado. Se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que estén en condiciones de realizar el artículo 41.4 contrato basado. No obstante, cuando el contrato basado a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, puede no invitarse a la licitación a todas las empresas, justificándolo en el expediente, siempre que, como mínimo, se solicite ofertas a tres (3) empresas. – Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la contratación y explicativa de las condiciones objetivas a las que, conforme a lo establecido en el pliego, se ha atendido para determinar qué empresa parte del ETacuerdo xxxxx debe ser la adjudicataria del contrato basado y ejecutar la prestación. En ambos casos el caso de que se comunicará el inicio del procedimiento haya realizado una nueva licitación, en la memoria se deberá hacer referencia a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de licitación realizada, indicando las ofertas solicitadas y recibidas, la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación valoración de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría criterios de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar adjudicación y la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anteriorseleccionada. – Elaboración y tramitación del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (A y D o AD), la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas fiscalización previa por la representación empresarialIntervención, salvo que esté exento de este requisito conforme a la normativa aplicable, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social aprobación del gasto por la existencia el órgano competente para ello. – Formalización del contrato basado por el órgano de fraudecontratación o, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, por el que actúe por delegación de aquél, mediante la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario firma digital de la progresiva convergencia hacia diligencia de adjudicación en el retorno documento elaborado previamente por Fundación y remisión por medios electrónicos de las condiciones suspendidasdicho documento al adjudicatario. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo La conformidad con la prestación realizada y la tramitación de inaplicación establecidolos actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a la dirección general o centro destinatario de la prestación, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en las llevará a cabo conforme a las normas generales de la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas legislación sobre contratos públicos y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataldemás disposiciones aplicables.
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Procedimiento. Las empresas Los contratos basados relativos a productos incluidos en cada lote serán tramitados con arreglo al siguiente procedimiento: - Cuando la Consejería de Educación requiera adquirir artículos de un determinado lote tramitará, por cada petición de suministro al adjudicatario, un expediente de contratación que incorporará la Propuesta de resolución de la persona responsable de los contratos basados, la Resolución del órgano de contratación, autorizando el gasto y precisando los artículos a suministrar; número de unidades a contratar; lugar de entrega; precio unitario de cada artículo; precio total del contrato basado, con el IVA desglosado y demás condiciones de la prestación establecidas en los términos y condiciones del Acuerdo Marco y el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, incorporará, en su caso, el documento de fiscalización de la Intervención. Si la petición de suministro corresponde a un centro educativo, la resolución será firmada por la persona que ejerza la dirección del centro, de conformidad con las competencias que tiene delegadas para contratar, con el mismo contenido indicado en el párrafo anterior. - El traslado de la Resolución, conteniendo la petición de suministro, se remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada a tal efecto por el adjudicatario. No se recibirán de conformidad aquellas entregas que no incorporen todos los artículos solicitados. Los contratos derivados no podrán incluir precios ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario, y deberán hacer constar los datos relativos al órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano o persona competente para contratar y el destinatario de los bienes contratados, a efectos de su inclusión en las que concurran algunas correspondientes facturas. No resulta necesario formalizar los contratos basados, de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir 153.1 de la comunicación LCSP. Finalmente, recibida la petición de la empresa, abriéndose un período suministro de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismomobiliario, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer contratista ejecutará el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que contrato basado en el plazo de los cinco 60 días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalnaturales.
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Samples: Suministro
Procedimiento. Las empresas Para solicitar inscripción, renovación, actualización y/o cancelación en el Registro de Interesados, las personas jurídicas deben diligenciar comunicación y formulario diseñados para el efecto, y acompañar la información requerida, según el propósito de la correspondiente petición, documentos que concurran algunas deben someterse a la Entidad tanto en medio físico como magnético. En el referido formulario deben consignarse las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones, impuesto multas o sanciones, declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las causas personas jurídicas inscritas, con indicación precisa del término de inaplicación previstas vigencia de la medida y sus efectos, de si fueron cancelados efectivamente los perjuicios, hay saldos pendientes o de ha constituido caución, y, en el apartado anterior comunicarán a caso de multas u otras determinaciones que no establezcan término de vigencia, por plazo de un (1) año. Con la suscripción de solicitud y formulario, los representantes interesados declaran bajo la gravedad del juramento que la información consignada y los documentos aportados son completos, exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad. Para afianzar el cumplimiento de los trabajadores su deseo requisitos de acogerse a inscripción y la misma. En los supuestos integridad, veracidad, autenticidad y exactitud de ausencia de representación legal la información suministrada y de los trabajadores en documentos que la empresasoportan, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará debe presentar Garantía de Seriedad, vigente por seis (6) meses contados a partir de la comunicación fecha de presentación de la empresasolicitud de inscripción, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior prorrogable a 15 días, versará sobre las causas motivadoras solicitud de la decisión empresarialANH en eventos de verificación y comprobación, debiendo facilitar hasta la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo fecha de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación ejecutoria de la recuperación providencia que resuelva sobre la misma, de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer manera que el incumplimiento tomador asume el compromiso de las obligaciones establecidas en convenio relativas extenderla, si a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalello hubiere lugar.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art. 41.4 del ET. E.T. En ambos casos casos, se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalProvincial de Construcción xx Xxxxx.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible, y a meros efectos enunciativos, se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. AsimismoJunto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá ser notificado establecer, en su caso y en atención a la comisión paritaria desaparición de este convenio quien remitirá copia del mismo a las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la autoridad laboralrecuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/s objeto de la suspensión. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo XI acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto efecto, deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En caso de desacuerdo durante el supuesto período de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo “Estatutos de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalTrabajadores”.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán Previa entrega a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación información y documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la empresaempresa pretenda implantar, abriéndose se abrirá un período de consultas con la representación los representantes de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 máxima de cuatro días, . La consulta previa con los representantes de los trabajadores versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores directamente afectados y los compromisos de mantenimiento de empleo. Las empresas podrán aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren las causas que justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y limitaciones:
a) La empresa notificará al trabajador por escrito, de forma motivada y con 5 días de antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudpor un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno. Cuando el El plazo de preaviso al trabajador podrá ser simultáneo al del periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren los representantes de los trabajadores señalado anteriormente.
b) La empresa notificará al trabajador por escrito, de forma motivada y con (4) 5 días de antelación, la necesidad de recuperar las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones horas de trabajo aplicables efectivo que hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación marco de la flexibilidad inversa. Dicha recuperación será de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas aplicación en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley los días laborables que resulten para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria cada trabajador del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria calendario que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio rija en la empresa, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, debiendo respetar en todo caso el régimen de descansos establecido en la ley y en el presente Convenio Colectivo.
c) Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los primeros ocho meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las horas de flexibilidad inversa generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán recuperar dentro de los seis meses del año natural siguiente.
d) En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas, así como se establecerá la imposibilidad posibilidad de incumplir permutas entre ellas siempre que estas sean organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las obligaciones anteriormente citadas y relativas personas afectadas.
e) Durante el periodo de recuperación de horas al que se refiere el presente apartado también podrá acudirse a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornadamedida de flexibilidad regulada en los anteriores, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de siempre que la Comisión Paritaria competente suma de horas de recuperación no alcance acuerdosupere, cualquiera entre ambas, más de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, 100 horas (o hasta 150 en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo función de los cinco días siguientes a la finalización índices de fijeza indicados) en cada año de vigencia del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalColectivo.
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Procedimiento. Las empresas en las reuniones se llevarán a cabo mediante convocatoria que concurran algunas podrán efectuar cualquiera de las causas partes, mediante escrito dirigido al domicilio de inaplicación previstas cada Organización consta en el apartado anterior comunicarán a los representantes este Convenio Colectivo, remitido por fax o correo electrónico. Entre la recepción y la fecha de los trabajadores su deseo celebración de acogerse a la mismareunión deberá mediar como máximo ocho días laborales. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores Constituida la Comisión Paritaria en la empresamisma se designarán, éstos de entre los vocales asistentes, un Presidente y un Secretario de cada sesión. Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces estime necesaria y podrán atribuir determinar sus normas de funcionamiento. Las cuestiones propias de su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos competencia que se comunicará el inicio del procedimiento plantean a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir deberán presentarse de la comunicación forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarialcausa, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado formule a la comisión paritaria Comisión. Al escrito de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la Igualdad efectiva de mujeres mejor compresión y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria resolución del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentesproblema. La Comisión Paritaria podrá recabar, por la vía de implicación cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del Convenio Regional asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo máximo de 7 no superior a 30 días hábiles para resolver la inaplicación solicitadacuestión suscitada o, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadsi ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. En su casocuanto a los procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en el seno de dicha comisión, se acuerda el sometimiento al procedimiento de Mediación dentro de los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecido mediante el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA) publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 48 de fecha 23 xx xxxxx de 1996, según Resolución de fecha 3 xx xxxxx de 1996. Las propuestas de solución que ofrezca los mediadores a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por ésta.En caso de aceptación, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por avenencia conseguida tendrá la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario misma eficacia de lo pactado en convenio colectivo. Si la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance mediación terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter puede seguir la vía administrativa y jurisdiccional para la solución del conflicto, o bien, de común acuerdo, instar al SERCLA para que lo resulta en vía arbitral. El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la sede de la UGT, X/ Xxxx Xxxxxxx número 4, piso 2.º. Toda notificación que deban dirigirse las discrepancias partes se realizaran por escrito, incluyendo el fax y el correo electrónico, a un arbitraje vinculantelas direcciones indicadas a continuación: UGT: Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx núm. 4 41011- Sevilla. xxxxxxxxxxx0xxx@xxxxx.xx. XX.XX.: Xxxxx Xxxxxxx 0-00000 Sevilla UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte. Xxxxxxx Xxxxxx 00. 00000 Xxxxxxx-Xxxxxx. xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Las notificaciones efectuadas en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período estos domicilios se entenderán bien realizadas salvo por escrito, fax, o e-mail; cualquiera de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso las organizaciones firmantes del presente convenio hubiese dado a conocer a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitrajerestantes su cambio de domicilio, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo con una antelación mínima de los cinco 7 días siguientes respecto a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos fecha en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalque deba surtir efecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas Previo a la solicitud de contratación, la dependencia interesada en la contratación deberá verificar junto en el área de planeación, que la contratación se encuentre establecida dentro del Plan Anual de Adquisiciones. Una vez realizada la verificación se inicia el proceso con la solicitud de la contratación realizada por parte del Jefe de la Dependencia solicitante, la cual deberá presentarse en el formato establecido por CANAL CAPITAL para tal efecto y deberá ser dirigida y radicada en la Coordinación Jurídica, con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha establecida para iniciar la ejecución del contrato. Con el documento “condiciones mínimas para contratar” deberán adjuntarse los estudios previos, el certificado de disponibilidad presupuestal y la documentación del contratista, de acuerdo con lo requerido en las que concurran algunas listas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a chequeo utilizadas por la mismaCANAL CAPITAL. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores (Persona Natural o Jurídica). Una vez radicada en la empresaCoordinación Jurídica, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en se designará un profesional del área para que sea el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir encargado de la comunicación de la empresarevisar los estudios previos, abriéndose un período de consultas los cuales deberán estar estructurados con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables énfasis en la empresa y su duración, causal de contratación directa que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerose invoca, así como las establecidas de verificar que la documentación remitida por la dependencia solicitante se encuentre completa y cumpla con los requisitos legales vigentes. De no estar completa la documentación se devuelve a la dependencia solicitante para que la complementen. La coordinación jurídica surtirá este trámite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte del área interesada. Así mismo, el área interesada solicitará el Certificado de no existencia de personal en materia planta (cuando se trate de «jornada» contratos de prestación de servicios profesionales y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en apoyo a la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresgestión que se vayan a celebrar con personas naturales). En caso el certificado mencionado en el numeral anterior Profesional xx Xxxxxxx Humano manifestará que, revisada la planta de desacuerdo personal de CANAL CAPITAL, no existe personal de planta o el que existe no es suficiente (según sea el caso) para desarrollar el objeto contractual que se requiere contratar. Es importante tener en cuenta que el pago o desembolsos en los contratos que se deriven de la contratación directa deben ser realizados contra entrega de productos o informes. El profesional designado por la Coordinación Jurídica, se encargará de la legalización del contrato, para tal efecto el contratista aportará las garantías establecidas. Así mismo, efectuará la revisión por parte del Supervisor del contrato de las pólizas y una vez finalizado estén acordes con lo establecido en el período contrato, se remitirá la Coordinación Jurídica para que imparta su aprobación. A fin que de consultasque el contrato o convenio sea ejecutado, las partes remitirán el profesional designado por la Coordinación Jurídica, solicitará a la Comisión Paritaria Subdirección Financiera la expedición del Convenio afectado Certificado de Registro Presupuestal, cuando el mismo implique recursos. El plazo de ejecución contractual por regla general se iniciará con la documentación aportada junto afiliación a la ARL, la aprobación de la garantía única por parte del competente o en su defecto con el acta correspondiente acompañada la expedición del registro presupuestal. En casos excepcionales y por solicitud de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si la dependencia interesada en la empresa solicitante concurren contratación, la cual se verá plasmada en los estudios previos, la ejecución contractual podrá iniciarse con la suscripción del acta de inicio. El profesional designado por la Coordinación Jurídica, verificará el cumplimento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, proyectará el documento de comunicación de supervisión o no alguna/s interventoría del contrato generado por la entidad, el cual será suscrito por el Coordinador Jurídico. Para las modalidades de las causas <<Contratos de inaplicación previstas en Canje>>, <<Contratos para el artículo anterior. Si Pago de Derechos de Autor y Conexos>> <<Invitación a emitir un evento cultural o deportivo>> y <<Acuerdos de Colaboración – Acuerdos de Medios>> bastará la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá celebración de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial las especificaciones a que haya lugar (aceptación de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataloferta).
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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes La apertura de los trabajadores su deseo de acogerse sobres será pública, comunicándose a las empresas que participen en la concurrencia el lugar y fecha en que se efectuará la misma. En Una vez realizada la apertura de sobres, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los supuestos de ausencia de representación legal de sobres número uno presentados por los trabajadores licitadores, y si observase defectos materiales en la empresadocumentación presentada, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto notificará por fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el artículo 41.4 del ETexpediente, concediéndole un plazo no inferior a tres días hábiles para que lo subsane. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a Ahora bien, si la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la comunicación licitación. Al margen de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre subsanación a que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que avale y justifique generada en sus actuaciones y, en su solicitudcaso, de los informes emitidos. Cuando Durante el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su casoevaluación, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicaciónMesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores cuantas referencias complementarias, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadaclaraciones o documentación adicional sean necesarias. En el supuesto caso de que, a juicio de la Mesa de Contratación, no hubiere candidato alguno que se adecuara suficientemente al servicio ofertado, propondrá dejar desierta la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoadjudicación. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, cualquiera S.A. la adjudicación de las partes podrá someter las discrepancias los contratos, a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá propuesta de la misma eficacia que los acuerdos en período Mesa de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en Contratación. El licitador estará obligado a mantener su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en proposición durante el plazo de 6 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los cinco días siguientes licitadores tendrán derecho a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalretirar sus proposiciones.
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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Reunida la Mesa de las causas de inaplicación previstas Contratación el día señalado en el apartado anterior comunicarán anuncio de la licitación se procederá de la siguiente forma: Con carácter previo a la apertura de los distintos sobres se examinarán y contestarán las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado al Pliego de Condiciones. Si se admitiera alguna que afectase a algún elemento esencial que impidiera la continuación del procedimiento, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación dejar sin efecto la licitación, dando por concluido el procedimiento. De no admitirse ninguna alegación se continuará con el proceso licitatorio. El día y hora señalado en el anuncio de la licitación, se reunirá la Mesa de Contratación que abrirá el sobre correspondiente a la documentación administrativa, sobre núm. 1, elaborándose el correspondiente informe que refleje la documentación presentada por cada licitante las carencias o defectos documentales apreciados, el carácter subsanable o insubsanable, caso de ser subsanables, el plazo de subsanación, nunca inferior a tres días, que se concederá a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la mismalicitantes que se encuentren en tal situación y las exclusiones. En acto público la Mesa de Contratación abrirá el sobre núm. 2, propuesta económica, que será leída por el Secretario, tanto la cantidad base como las variantes, si las hubiere. Por último se abrirá el sobre 3, del cual se leerá el índice de documentos presentados invitando a los supuestos presentes a que indique si tienen interés en que se lea en su totalidad o epígrafes concretos. En la apertura se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Todos los documentos se presentarán en original o copias cotejadas.
2. El acto de ausencia apertura es público y en tal sentido podrán asistir cualquier persona sin que sea necesario acreditar ningún interés legítimo.
3. Finalizado el acto cualquier persona, a invitación de representación legal la Mesa de Contratación, podrá formular alegaciones al Pliego de Condiciones o al procedimiento licitatorio seguido, en este caso, las mismas se pasarán a informe técnico. Las alegaciones deberán constar en el acta que a tal efecto se levante.
4. Los requisitos de aptitud y capacidad cuyos documentos acreditativos se contienen en el Sobre A y los trabajadores méritos y condiciones aportados en el sobre C deberán poseerse en el momento de presentar la empresaoferta, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad.
5. Las proposiciones deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41.4 los artículos 79 y 80 del ETTexto Refundido de las Administraciones Públicas.
6. En ambos casos se comunicará el inicio Las Mesas de Contratación podrán, cuando así lo demande la naturaleza del procedimiento objeto del contrato, recabar la ayuda, colaboración y asesoramiento en orden a la Comisión Paritaria apreciación de las circunstancias del Convenio Regionalconcurso.
7. El procedimiento se iniciará a partir Con el objeto de obtener la comunicación decisión más justa las Mesas de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación Contratación podrán recabar los informes y comparecencia de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre licitantes que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personalestimen oportunas.
8. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación Cualquier interpretación de las distintas presentes cláusulas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento del resto xxx Xxxxxx de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación Condiciones tomarán como base los principios de las discriminaciones retributivas por razones igualdad, publicidad, transparencia y libertad de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconcurrencia.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Procedimiento. Las empresas ofertas se abrirán en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas un acto en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaque estarán presentes el Director, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Secretario General de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros Autoridad Portuaria y el Responsable del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadcontrato. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoimposibilidad de asistencia de los inicialmente designados, cualquiera el Órgano de las partes Contratación podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. designar sustitutos. A los efectos del sometimiento a arbitrajede la calificación de la documentación presentada, será la propia Comisión Paritaria la que en finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Director de la Autoridad Portuaria ordenará la apertura del sobre Nº1 y el Secretario General certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, rechazándose aquéllos que no lo hayan presentado en regla. Si se observara defectos en la documentación aportada y estos fueran subsanables, se concederá a los cinco licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días siguientes hábiles. La comunicación podrá realizarse por fax o correo electrónico. A continuación, en su caso, se procederá a la finalización del plazo para resolver remitirá apertura de los sobres Nº 3 que contienen las actuaciones y documentación proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a la Oficina Comisión Técnica, finalizado lo cual se levantará la sesión. Solo se procederá a la apertura de Resolución las proposiciones económica cuando el Director tenga en su poder la valoración técnica de Conflictos Laborales xx Xxxxxx las ofertas, presentadas y admitidas, efectuada por la Comisión Técnica. En el lugar, día y hora designados en el anuncio, se procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas (ORCLsobres Nº 2), dando lectura a las mismas. De Se rechazarán aquéllas ofertas que no presenten la documentación correspondiente a los aspectos a valorar. La documentación contenida en los sobres Nº 2, será remitida a la Comisión Técnica para su valoración y para, concluida, la negociación con los interesados, elaborar la propuesta motivada de adjudicación. La Comisión Técnica evaluará las proposiciones iníciales recibidas y comunicará a cada candidato, a través de la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. La fase de negociación respetará los principios de concurrencia e igualdad de trato entre licitadores. Las negociaciones se podrán realizar vía fax o correo electrónico, por escrito, dejando constancia de su tramitación y del resultado en el expediente. En dicho proceso se comunicará a las empresas licitadoras que están excluidas. En caso de que la exclusión sea económica por una baja temeraria, se podrá justificar mediante informe ante la Comisión Técnica, tras el periodo concedido para su evaluación, la cual aceptará o no tal baja. Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. Se invitará simultáneamente a las empresas no excluidas a presentar, por escrito, en sobre cerrado, en un plazo no superior a siete días naturales, una segunda oferta en la que se indiquen las modificaciones producidas respecto de su oferta inicial como consecuencia de la negociación, que no podrá ser inferior a la baja considerada como temeraria de acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos establecido en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial Anexo III de Conflictos la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y asumido reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición. Todas aquellas nuevas propuestas que sean fruto de la fase de negociación, tendrán valor contractual, de lo cual se dejará constancia por escrito. Sobre la base de la propuesta realizada por la Comisión Técnica, que incluirá sumariamente las negociaciones mantenidas, el vigente Convenio Sectorial EstatalÓrgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra procederá a la adjudicación del contrato o declarará el procedimiento de contratación desierto. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Procedimiento. Las empresas en El artículo 184.1 LCSP dice que el sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las que concurran algunas normas del procedimiento abierto a lo largo de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes todas sus fases y hasta la adjudicación de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores correspondientes contratos que se efectuará en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto forma prevista en el artículo 41.4 186. De modo que el licitador que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos es admitido en el sistema. Ahora bien, lo característico de este sistema no es que todo empresario pue- da presentar una oferta indicativa para su incorporación al sistema como que: — pueda hacerlo en cualquier momento durante la vigencia del ETmismo, o incluso, — pueda mejorar en este periodo su oferta siempre que siga siendo con- forme al pliego. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a Además, existe una oportunidad adicional de incorporación al sistema di- námico en la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación adjudicación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdencontratos sujetos a regulación armonizada, siempre que sumen la mayoría pues, antes de los miembros del Comité proceder a su licitación, el órgano de Empresa o entre los delegados contratación ha de personal. Dicho períodopubli- car un anuncio simplificado, que tendrá invitando a cualquier empresario interesado a presentar una duración oferta indicativa en un plazo no superior inferior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras computados 13 Vid. Xxxx Xxxxx XX XXXXX XXXXXXXXX «La racionalización técnica de la decisión empresarialContratación en el Proyecto xx Xxx de contratos del Sector Público», debiendo facilitar Xxxxxxxx@xxxxxx.xxx. desde el envío del anuncio a la empresa junto Unión Europea, con la comunicación citada consecuencia de que mientras no se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en el párrafo anteriorplazo, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónno pueden convocarse nuevas licitaciones. El acuerdo órgano de contratación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones dar la siguiente información y publicidad si pretende implementar un sistema dinámico de trabajo aplicables contratación (art. 184.2, 3 y 4 LCSP): — Deberá publicar un anuncio de licitación, en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas forma establecida en el artículo anterior126, indicando su intención de articular un sistema dinámico de contratación. Si — En dicho anuncio deberá constar los criterios con arreglo a los cuales se valorarán las ofertas formuladas para la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como adjudicación de los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresacon- tratos específicos, así como la imposibilidad dirección de incumplir las obligaciones anteriormente citadas Internet en la que pueda consultarse la documentación relativa al sistema dinámico. — En los pliegos, además deberá precisarse la naturaleza de los contra- tos que podrán celebrarse mediante el sistema y relativas toda la información necesaria para incorporarse al mismo, incluida la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión. — Tiene que ofrecerse desde la discriminación retributiva publicación del anuncio hasta la expi- ración del sistema dinámico de contratación acceso sin restricción, directo y completo (a través de la dirección de Internet señalada en el anuncio de licitación) a los pliegos y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdaddocumentación comple- mentaria. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos La participación en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento sistema es gratuita para las empresas, a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la las que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje no se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalpodrá cargar ningún gasto.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ETEstatuto de los Trabajadores. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VI acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Provincial. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VI del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Estatuto de los Trabajadores. Tal y como señala el Anexo VI del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx de Andalucía (ORCLSERCLA). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Reglamento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.Laborales de Andalucía. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: HOaAWd3BOTpI1g0l27filA==.
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se enten- derá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del presente convenio colectivo, salvo que los traba- jadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Regionalcon- venio provincial.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las Número 136 Lunes, 16 de julio de 2018 Página 34 secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros miem- bros del Comité comité de Empresa empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación comunica- ción citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, balance de situación y cuenta de resultados y avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resulta- do de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien a su vez remitirá copia del mismo a la comisión paritaria estatal. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afec- tadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por los trabaja- dores como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán remiti- rán a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el anexo XII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisióncomisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la comisión paritaria provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo XII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la comisión paritaria estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las comisiones provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo debien- do adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo tiem- po de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria comisión paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el anexo XII del presente conve- nio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A ET. Tal y como señala el anexo XII del presente convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria comisión paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina delegación provincial del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx de Anda- xxxxx (ORCLSERCLA). De acuerdo con lo anterior Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente capítulo referente a CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx «Inaplicación de condiciones de trabajo», se estableciesen, mediante acuerdos interprofesionales que afecten al presente convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje se someterá y dictará con vinculante, surgidos en la intervención, formalidades y procedimiento negociación de los acuerdos establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos los artículos 41.6 y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal82.3 del ET, las partes firmantes del presente con- venio se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno xx Xxxxxx. Será competente para resolver el procedimiento el S.MD. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que concurran algunas a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas se comunicarán por escrito a los representantes interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los trabajadores su deseo documentos e informaciones que estimen pertinentes. Una vez concluido el plazo de acogerse audiencia y a la mismavista de las alegaciones presentadas por el usuarios, la Dirección del S.M.D. informará al Concejal Delegado de Deportes, como órgano competente, para resolver lo que proceda. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en Una vez resuelva el Concejal o Alcalde, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada legislación administrativa. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir 132 de la comunicación Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores sanción que pudiera imponerse o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a evitar la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalnuevas infracciones.
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Samples: Reglamento De Uso De Las Instalaciones Deportivas Municipales
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación repre- sentación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con- sultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, balance de situa- ción y cuenta de resultados y avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción jurisdic- ción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de trabajo aplicables en la empresa las restantes y su duración, que posibles materias inaplicadas. El acuerdo de inaplicación no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio conve- nio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas estableci- das en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva Efectiva de mujeres Mujeres y hombresHombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente recogida en el anexo VIII del VI Convenio General de Construcción acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Pari- taria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramita- ción y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las comisiones provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el anexo VIII del VI Convenio General de Construcción, las discrepancias dis- crepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A ET. Tal y como señala el anexo VIII del VI Convenio General de Construcción, y a los efectos del sometimiento sometimien- to a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por esta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento proce- dimiento establecidos en el vigente Acuerdo acuerdo sobre Solución Extrajudicial solución extrajudicial de Conflictos conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 116. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente capítulo referente a «inaplicación de con- diciones de trabajo», se estableciesen, mediante acuerdos interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, las partes firmantes del presente Convenio se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados acuerdos interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal. cve: BOE-A-2012-14533 El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta correspondiente, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. cve: BOE-A-2012-14533 En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores las personas trabajadoras su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que de las personas trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores las personas trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la empresa retribución a percibir por las personas trabajadoras como, en su caso, la concreción de las restantes y su duración, que no posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse requiriendo los acuerdos por unanimidadacuerdos, en cualquier caso, el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio general y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 120. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores y las trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art 41.4 del ETEstatuto de los Trabajadores. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalde este Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados los/as delegados/as de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 76, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores y las trabajadoras como, en su duracióncaso, que no la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo 11 acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional Provincial dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Tribunal Laboral de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Catalunya. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial Acord Interprofessional de Conflictos Catalunya 2015-2017. Para el caso de que en el futuro y asumido por durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el vigente arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Sectorial Estatalse adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado aparta- do anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art. 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa Em- presa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras motiva- doras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas justi- ficativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio conve- nio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien del conve- nio colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias mate- rias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas re- lativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas es- tablecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Co- misión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Co- misión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisión Provincial. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo má- ximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicacióninapli- cación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta cuen- ta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir incum- plir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese pu- diese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá ten- drá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo art. 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de So- lución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido asumi- do por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaem- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado impug- nado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho de- recho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio colec- tivo afectado (quien a su vez remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución distri- bución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán remi- tirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente co- rrespondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria comple- mentaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá de- berá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera cual- quiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, vincula en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo ar- tículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá re- mitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Servicio Regional de Resolución de Conflictos Relaciones Laborales xx Xxxxxx (ORCLSERLA). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se enten- derá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconve- nio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período perío- do de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones seccio- nes sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras moti- vadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resulta- dos y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afecta- das de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabaja- dores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, géne- ro así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma unipro- vincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provin- cial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documenta- ción aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitu- des planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inapli- cación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva progresi- va convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese pudie- se afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cum- plimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inapli- cación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional1. El procedimiento se iniciará de mediación no estará sujeto a partir ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación de la comunicación mediación y la formalización de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones avenencia que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, se alcance.
2. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente las divergencias, designando a la persona mediadora y señalando la gestión o gestiones sobre las que versar su función. Una copia se remitirá a la Secretaría de la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario Paritaria.
3. La designación de la progresiva convergencia hacia el retorno persona que realice la mediación se hará de mutuo acuerdo entre las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener partes, preferentemente de entre las personas expertas que figuren incluidas en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, las listas que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que apruebe la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoParitaria.
4. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá someter dirigirse a la Comisión Paritaria solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las discrepancias partes en conflicto ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundamentales para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a un arbitraje vinculantelas partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación.
5. Las propuestas de solución que se ofrezcan en la mediación a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, en cuyo caso el laudo arbitral la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que de lo pactado en convenio colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente a los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento efectos y en su caso a los motivos establecidos plazos previstos en el artículo 91 90 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitrajeE.T., será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalcuando proceda.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. La Invitación Abierta se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(i) Publicación de la Invitación y los TCC en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en cualquier otro medio de divulgación que se determine.
(ii) Las empresas modificaciones a los TCC y al cronograma de la Invitación se realizará a través de Adendas, las cuales no podrán cambiar las condiciones que alteren la naturaleza del proceso. Se recibirán las Propuestas en la fecha, hora y lugar que señale la Invitación. Las adendas serán elaboradas por el Comité Técnico, y aprobadas por el Comité Fiduciario.
(iii) Surtido el proceso de evaluación de Proponentes se publicará el informe de evaluación por el término que se indique en los TCC, plazo durante el cual los Proponentes podrán formular las observaciones que consideren pertinentes y realizar las subsanaciones o aclaraciones a las que concurran algunas haya lugar conforme lo señalado en el informe de evaluación.
(iv) Se procederá al análisis de las causas observaciones formuladas por los Proponentes y se realizarán los ajustes y modificaciones a que hubiere lugar, los cuales se publicarán junto con las respuestas a las observaciones.
(v) El Comité Técnico revisará el resultado de inaplicación previstas en las evaluaciones adelantadas por el apartado anterior comunicarán a los representantes Comité Evaluador y recomendará el orden de elegibilidad de los trabajadores su deseo Proponentes de acogerse acuerdo con los TCC. El Comité Fiduciario podrá acoger o apartarse de manera justificada de dicha recomendación. El informe final de evaluación será publicado.
(vi) La decisión del Comité Fiduciario en relación con la modalidad de selección, será publicada y, conforme a la mismainstrucción dada por el Comité Fiduciario, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, como vocero y administrador del PA FFIE comunicará por escrito la aceptación de la propuesta al Proponente seleccionado. En (vii)En aquellos casos en que sólo se reciba una Propuesta, de resultar procedente en los supuestos de ausencia de representación legal términos de los trabajadores en la empresaTCC, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento dará continuidad a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas Invitación con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalese único Proponente.
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Samples: Manual De Contratación
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en el algún centro de la empresa, éstos podrán atribuir esta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ETE.T. El descuelgue deberá ir precedido de un procedimiento de negociación con los representantes legales de los trabajadores. En ambos casos se comunicará Para ello, el inicio del procedimiento empresario deberá facilitar a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación los representantes legales de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre la documentación justificativa de la causa que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de motiva la decisión empresarial. De alcanzarse un acuerdo transaccional en dicho marco dicha decisión se entenderá convalidada, debiendo facilitar dicho acuerdo ser registrado ante la empresa junto con la comunicación citada Autoridad Laboral a efectos de depósito. De lo contrario, las partes deberán recurrir al procedimiento de mediación establecido en el párrafo anterior(ASEC autonómico o estatal), desarrollándose esta conforme a las reglas previstas en el citado acuerdo. De no alcanzarse un acuerdo tras dicha mediación, las partes se podrán someter al procedimiento de arbitraje contemplado en el V ASAC o, en su caso, en el que le sustituya. Por tanto, el plazo para desarrollarlo, la documentación designación del árbitro o árbitros y los trámites serán los que avale y justifique su solicituden general prevea el Acuerdo aplicable. Cuando Sólo podrán someterse a arbitraje los temas que se deriven de la petición de modificación o inaplicación efectuada por el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso empleador. El arbitraje será de derecho en su conclusióny sin condiciones, sin que quepa un arbitraje de equidad o condicionado, el cual solamente podría establecerse por acuerdo de los afectados. El laudo se atendrá a las previsiones del acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa aplicable y su duración, que no podrá prologarse más allá eficacia será la propia del momento acuerdo en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período periodo de consultas, vinculando en consecuencia a las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada en esos términos. Cualquiera de las alegaciones quelos interesados, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas incluidos quienes fueron parte en el artículo anteriorarbitraje, puede recurrir el laudo en los términos del art. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario91 del ET, recabará la documentación complementaria que estime oportunasiendo el procedimiento impugnatorio, así como los asesoramientos técnicos pertinentespor tanto, el de impugnación de convenios colectivos. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Los motivos de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario impugnación además de la progresiva convergencia hacia el retorno falta de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo observancia de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas los requisitos y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible formalidades exigibles conforme al procedimiento convenio o acuerdo y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento la resolución de aspectos no sometidos a arbitraje, será serán también los que se derivan de la propia Comisión Paritaria la que en el plazo remisión al procedimiento de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina impugnación de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconvenios colectivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse Corresponde a la mismaDirección General de la empresa, al Consejo Rector y al Presidente/a de la Cooperativa la facultad de imponer sanciones y correcciones disciplinarias. En los supuestos de ausencia de La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores trabajadores/as las sanciones por faltas muy graves que impongan a los trabajadores/as. Requerirá la apertura del procedimiento sancionador la imputación de hechos que pudie- ran ser constitutivos xx xxxxxx muy graves, en este caso se exigirá la empresanotificación escrita al trabajador/a detallando los hechos y la calificación de la infracción, éstos podrán atribuir su representación siguiéndose el procedimien- to establecido, en los párrafos siguientes, para los representantes de los/as trabajadores/as. Dicho escrito de apertura de expediente se comunicará a una comisión designada conforme la Representación Legal de los Tra- bajadores para que, en igual plazo, efectúe las alegaciones oportunas. En los casos en que se incoe expediente por falta grave o muy grave a lo dispuesto los representantes le- gales de los trabajadores/as que se encuentren en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se comunicará el inicio del procedimiento ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador/a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento apertura de expediente, comunicándole simul- táneamente el pliego de cargos en el que se iniciará a partir contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) Se dará traslado al interesado para que, en el plazo de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 cinco días, versará sobre exponga las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación alegacio- nes que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresaestime convenientes. Asimismo, el acuerdo deberá ser escrito será notificado a la comisión paritaria representación legal de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley los trabajadores/as para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesariomismo plazo de cinco días realice, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
c) Finalizada la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas tramitación del expediente, la empresa notificará al trabajador/a, por escri- to, la inaplicaciónsanción impuesta, así como determinar fecha desde la que surtirá efecto, y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento los hechos en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalfunde.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta correspondiente, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Para la composición y funcionamiento de las causas la Mesa de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme Contratación y Comisión Técnica se estará a lo dispuesto en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. El acuerdo que establezca la composición de las Mesas de Contratación incluirá la designación de 3 suplentes para el artículo 41.4 supuesto de inasistencia de los inicialmente designados, e incluirá expresamente el del ETPresidente y Secretario. En ambos casos A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, y finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, rechazándose aquéllos que no lo hayan presentado en regla. Si la Mesa observara defectos en la documentación aportada y estas fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días naturales. Acto seguido, se comunicará abrirá el inicio del procedimiento sobre nº 3, sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional. Esta documentación será remitida a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalTécnica para su examen. El procedimiento Solo se iniciará procederá a partir la apertura de las proposiciones económicas cuando la comunicación Mesa de contratación ten- ga en su poder la empresavaloración técnica de las ofertas, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdenpresentadas y admitidas, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas efectuada por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la IgualdadComi- sión Técnica. En el supuesto de que lugar, día y hora designados en el anuncio o en la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoinvitación, cualquiera se procederá en acto público, a la apertura de las partes podrá someter proposiciones económicas, dando lectura a las discrepancias a un arbitraje vinculante, mismas. La Mesa de Contratación hará su propuesta teniendo en cuyo caso el laudo arbitral tendrá consideración la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento puntuación económica y en su caso a los motivos establecidos técnica alcanzada por cada oferta, contenida en el artículo 91 informe firmado por la Comisión Técnica que designe el órgano de contratación, dicho informe se incorporará como anexo del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será acta al expe- diente de contratación. Sobre la propia Comisión Paritaria base de la que en propuesta realizada por la Mesa de Contratación el plazo Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra resolverá la iniciación de los cinco días siguientes a trámites procedentes para la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a adjudicación definitiva o la Oficina declaración de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconcurso desierto.
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Samples: Contract for Construction Works
Procedimiento. Las empresas La empresa en la que, a su juicio, concurran las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán circunstancias citadas, solicitará a los representantes legales de los trabajadores su deseo la no aplicación del Convenio y a tal efecto junto con la solicitud, se aportará la documentación que antecede, junto con cualquier otra documentación que la empresa estime pertinente, así como las condiciones del Convenio afectadas y medidas propuestas para minimizar sus consecuencias en los trabajadores perjudicados. Recibida la solicitud por parte de acogerse los representantes legales de los trabajadores, se abrirá un periodo de consultas, en el que las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la mismaconsecución de un acuerdo. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir los trabajadores atribuirán su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará Cuando el inicio del procedimiento periodo de consulta finalice con acuerdo, el mismo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalColectivo. El procedimiento se iniciará En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a partir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la comunicación discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes acuerdan recurrir al sistema de la empresa, abriéndose un período solución de consultas con la representación conflictos establecido en ASECMUR III. Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar y la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá podrán ser impugnado impugnados ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá Los laudos arbitrales tendrán la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo será recurrible serán recurribles conforme al procedimiento y en su caso base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo Los representantes de los cinco días siguientes trabajadores están obligados a tratar de mantener en la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones mayor reserva la información recibida y documentación los datos a la Oficina que hayan tenido acceso como consecuencia de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalcorrespondiente sigilo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las 4.1. Si por parte de la empresa se entiende que concurran concurren alguna o algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior punto 3 «Causas», comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaParalelamente, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará notificara el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalConvenio.
4.2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personaltrabajadores. cve: BOE-A-2013-7047 Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas. La empresa deberá acreditar que las causas alegadas son justificadas, proporcionales y contribuyen a mejorar la situación de la empresa y el mantenimiento del empleo.
4.3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el punto 3. «Causas» y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralconvenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia género y política de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresigualdad.
4.4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado Convenio, en el plazo máximo de siete días, la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La ComisiónComisión Paritaria del Convenio, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anteriorpunto 3. «Causas». Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. mayoría de cada una de las representaciones, empresarial y social, En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva por razones de género y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo política de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadigualdad.
4.5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias podrán someterse a un arbitraje vinculante, voluntario y vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo art. 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.E.T.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Autonómica. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la autonómica las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aserrío, Fabricación Envases Y Paletas De Madera
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación” o de “ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «“jornada» ” y «“horario y distribución de tiempo de trabajo» ” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Procedimiento. Las empresas en las La solicitud y la propuesta de que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a tratan los representantes artículos 41 y 44 precedentes, deben acompañarse de los trabajadores su deseo de acogerse a documentos que acrediten la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal satisfacción de los trabajadores requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo; de la empresaminuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en según el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria tipo de asociación seleccionado, o del Convenio Regionalcelebrado, en su caso, y del Programa Exploratorio que se propone ejecutar durante la Fase o Fases que hayan de integrar el Período Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, cuyas inversiones deben ser superiores a las de la primera Fase del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional. El procedimiento se iniciará a partir número de la comunicación fases de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento aproximadamente tres (3) años en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, haya de dividirse el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroPeríodo Exploratorio, así como las establecidas actividades por desarrollar en materia cada una de «jornada» ellas, serán convenidos entre las partes, a propuesta del solicitante. Presentadas solicitud y «horario y distribución propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de tiempo Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto de trabajo» instrumento o el convenio que materialice tal asociación. Si los peticionarios son los mismos Contratistas del Contrato inicial u original, basta ajustar en la Ley lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la Igualdad efectiva ejecución de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultasaquel, las partes remitirán con los términos aplicables a la Comisión Paritaria celebración, ejecución, terminación y liquidación del Convenio afectado la documentación aportada junto con Adicional proyectado, como se detalla en los Términos Particulares que desarrollan el acta correspondiente acompañada Acuerdo 3 de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si 2014 ajustados como se establece en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadanexo al presente Acuerdo. En el supuesto evento en que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, los presentados no reúna los requerimientos fijados en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento presente Capítulo y en los Términos Particulares que lo desarrollan, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su caso aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud. Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el Contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para este tipo de Yacimientos No Convencionales, con sujeción a los motivos establecidos en el artículo 91 reglamentos gubernamentales; a las disposiciones del E.T. A presente Capítulo, a los efectos del sometimiento Términos Particulares que lo desarrollan, y a arbitraje, será las estipulaciones pactadas con motivo de la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataladición contractual.
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Samples: Acuerdo De Modificación
Procedimiento. Las empresas El contrato se adjudicará por procedimiento simplificado con publicidad, tramitándose el expediente al amparo de lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la unidad gestora que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas promueva la contratación, valorará la documentación recibida en el apartado anterior comunicarán a los representantes función de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto criterios señalados en el artículo 41.4 15 siguiente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del ETcontrato. En ambos casos se comunicará Los licitadores interesados podrán tener acceso a la información sobre los precios ofertados una vez abierto el inicio sobre que contiene la oferta económica. Si en el ejercicio de sus funciones la unidad gestora que promueva la contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del procedimiento contrato a la Comisión Paritaria Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. La unidad gestora que promueva la contratación elevará al Órgano de Contratación su propuesta sobre la oferta que haya obtenido la mayor puntuación en función de los criterios de adjudicación definidos (en adelante, mejor oferta). Si el Órgano de Contratación estuviera conforme con la propuesta del Convenio Regionalárea gestora, procederá a requerir al licitador que haya presentado mejor oferta para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en el artículo 20 de las presentes Condiciones Básicas de Contratación. El procedimiento se iniciará En caso de no cumplir este licitador, en tiempo y forma a partir juicio de la comunicación Cámara de Comercio de España, con el referido requerimiento, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez presentada la documentación solicitada en tiempo y forma, el Órgano de Contratación resolverá a su favor la adjudicación procediéndose a publicar la misma en el Perfil de Contratante de la empresaCámara de Comercio de España y se notificará al resto de licitadores la adjudicación. Por tanto, abriéndose un período el licitador que haya presentado la mejor oferta para la Cámara de consultas con Comercio de España no adquirirá derecho alguno a su favor frente a la representación Cámara de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre Comercio de España hasta que sumen no presente la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personaldocumentación requerida y se publique y notifique la adjudicación y se firme el correspondiente contrato. Dicho período, que Dicha adjudicación tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada lugar en el párrafo anteriorplazo máximo de 60 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la documentación si bien, el Órgano de Contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato (por razones de interés público) o desistir del procedimiento (por infracciones del procedimiento no subsanables) en cualquier momento antes de su formalización, notificando esta decisión a los licitadores que avale y justifique hayan presentado su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresaoferta. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado Órgano de Contratación se reserva el derecho a declarar desierta la comisión paritaria licitación si las ofertas o la documentación presentadas no reúnen a su juicio, las condiciones mínimas en cuanto a solvencia, características técnicas o idoneidad en los precios ofertados. También podrá la Cámara de este convenio quien remitirá copia del mismo a Comercio de España anular la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación adjudicación antes de la recuperación firma del contrato, si el adjudicatario incumple a juicio de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento la Cámara de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación Comercio de las discriminaciones retributivas por razones España cualquiera de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» los requisitos exigidos en la Ley para la Igualdad efectiva Convocatoria o en las presentes Condiciones o aquellos compromisos incluidos en su oferta. Igualmente, en este supuesto, el Órgano de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y Contratación podrá efectuar una vez finalizado nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, orden que hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si quedado clasificadas sus ofertas en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en valoración, siempre que ello fuere posible y que el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En nuevo licitador seleccionado preste su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconformidad.
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Samples: Auditoría De Gastos E Ingresos
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. cve: BOE-A-2012-3725 Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. cve: BOE-A-2012-3725 En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos estos podrán atribuir su representación a una comisión designada designa- da conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores trabaja- dores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa em- presa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación documenta- ción que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren con- curren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá de- berá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado, ya sea de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralConvenio, ya sea de distinto ámbito. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas dis- tintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas estableci- das en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo durante el período de consultas y una vez finalizado el período de consultaseste, las partes remitirán podrán remitir a la Comisión Paritaria del presente Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamenterespectiva- mente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse pro- nunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas afec- tadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad im- posibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período pe- ríodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. ET. A los efectos del sometimiento a de dar curso al arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servi- cio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equiva- lente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente, notificando a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)ambas partes dicha circunstancia. De acuerdo con lo anterior anterior, el arbitraje Laudo arbitral se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal. En caso de ausencia de solución de la discrepancia, las partes acudirán a los órganos legalmente establecidos.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalEstatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de La inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán del presente Convenio Colectivo se podrá llevar a efectos por acuerdo entre a empresa y los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada que estén legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo dispuesto previsto en el artículo 41.4 87.1 del ET. En ambos casos Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que concurran las causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, tal y como se comunicará establece en el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir artículo 82.3 de la comunicación misma norma, y previo el desarrollo de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laborallos Trabajadores. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas que se pudiera alcanzar no se podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse prorrogar más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas empresa y relativas será remitido a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdodel Convenio. En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, cualquiera las discrepancias serán sometidas a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Si la Comisión paritaria tampoco alcanzase acuerdo sobre la discrepancia sometida a su conocimiento, las partes podrá podrán someter las discrepancias la discrepancia a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en período el periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Estatuto de los efectos del Trabajadores. Si no existiera acuerdo sobre el sometimiento a arbitrajearbitraje de la controversia, será cualquiera de las partes podrá someter la propia solución de la misma a la Comisión Paritaria la que Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al ser el ámbito de este Convenio de aplicación en centros de trabajo situados en el plazo territorio de más de una Comunidad Autónoma. La decisión de este órgano tendrá la eficacia de los cinco días siguientes acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento los motivos establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial artículo 91 del Estatuto de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatallos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. Las empresas en En esta materia hay que distinguir las cinco etapas que concurran algunas se mencionan a continuación, de las causas cuales, las dos últimas podrán o no cumplirse según las circunstancias: Elaboración : La confección del reglamento interno corresponde efectuarla al empleador (art. 153, inciso 1º). Lo anterior obedece al reconocimiento del legislador al poder de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir dirección o mando de la comunicación empresa que corresponde al empleador. Remisión de la empresacopias a las autoridades competentes El inciso 3º, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodoartículo 153 del Código el Trabajo establece expresamente, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo dentro de los cinco días siguientes a la finalización entrada en vigencia del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación reglamento respectivo, se debe remitir copia a la Oficina Dirección del Trabajo y al Ministerio de Resolución Salud Pública. Publicidad del reglamento interno El artículo 156 del Código del Trabajo señala al respecto lo siguiente: El reglamento interno y sus modificaciones deben ponerse en conocimiento de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)los trabajadores con 30 días de anticipación a la fecha en que comiencen a regir. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con Esta exigencia, contenida en la intervenciónprimera parte del inciso 1º de la disposición citada, formalidades y procedimiento establecidos debe cumplirse del modo previsto en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido su inciso 2º, es decir, mediante la entrega gratuita por el vigente Convenio Sectorial Estatalempleador a todos los trabajadores de un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el de higiene y seguridad a que se refiere la ley 16.744. También debe entregarse copia del reglamento al sindicato o sindicatos, si es que hubiere, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Deberá fijarse, también, con 30 días de anticipación, su texto completo en a lo menos dos sitios visibles del lugar de las faenas. Estas dos formas de publicidad son copulativas y constituyen requisito de oponibilidad del reglamento a los trabajadores. Impugnación del reglamento interno: El inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo, faculta a las organizaciones sindicales, al delegado del personal y a cualquier trabajador para impugnar las disposiciones del reglamento por no ajustarse a la ley. Esta impugnación se debe efectuar ante a la Dirección del Trabajo o la autoridad de salud, según sea la materia reclamada. Control de legalidad: La Dirección del Trabajo y la autoridad de salud, tienen facultades para exigir modificaciones a las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, podrán requerir a la empresa la incorporación al reglamento, de aquellas disposiciones que deben formar parte del mismo, de conformidad al artículo 154. Como es posible apreciar la revisión y posibles objeciones que de ella resulten, se realizan a posteriori y no obstan, por lo tanto, a la entrada en vigencia del reglamento interno, sin perjuicio de la facultad del Inspector del Trabajo de sancionar, en cada caso que procediere, la negativa del empleador para cumplir con las instrucciones de aquél en orden a modificar las disposiciones del reglamento interno que se hubiere estimado que no se ajustan a derecho.
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Samples: Contrato Individual De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La L Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personaldesignada. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 quince días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien remitirá copia del mismo colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior7 días. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso la discrepancia ante el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalSERLA.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo