Common use of RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Que Tiene Por Objeto La Prestación De Los Servicios De Telefonía Fija Y Móvil, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Generales De Limpieza Urbana, Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos en El Municipio De Santurtzi, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Que Tiene Por Objeto La Prestación Del Servicio De Limpieza De Edificios Y Locales Municipales

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 310 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadirecurso, creado respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2010 34/2010, de 23 modificación de diciembrela Ley 30/2007.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Recogida Y Custodia De Animales Domésticos Abandonados Y/O Que Vaguen Sin Control, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Los Servicios De Reparto De Correspondencia, Notificaciones, Buzoneos, Colocación De Bandos Y Carteles Y Portes, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto El Mantenimiento De Ascensores Y Elementos Mecánicos De Santurtzi

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por el Organo Administrativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de Recursos Contractuales 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreContratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Para La Prestación Del Servicio De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Municipio De Zierbena, Por Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Para La Prestación Del Servicio De Recogida De Residuos Sólidos Urbanos, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Para La Prestación Del Servicio De Intervención Socio Comunitaria Infancia, Juventud

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en la Carátula)el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos, así como los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación adoptados por el órgano de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, regulado de conformidad con lo dispuesto en artículo los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten recurso contencioso-administrativo conforme a actos distintos de los contemplados lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción artículo 10, letras k) y l) del expediente o al órgano de contrataciónapartado 1 y en el artículo 11, a efectos letra f) de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales apartado 1 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Monitores Deportivos Mediante Procedimiento Abierto O Restringido, www.ctmam.es

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores del procedimiento de cláusulas jurídico administrativas contratación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar ajustará a lo dispuesto en el procedimiento los actos artículo 37 de la Mesa de Contratación por los que se acuerde LCSP. Contra la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de resolución del recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe solo procederá la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias). Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades: En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65, el artículo 66, y las letras a) y c) a i) del artículo 67 de la referida LCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa. Los defectos documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de tramitación la certificación, así como la clasificación obtenida. En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que afecten se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera. En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, relativas a actos distintos la capacidad de obrar –artículos 47 y 61.2 LCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo. Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la instrucción del expediente o al órgano de contratación, pertenencia a efectos de su corrección, y sin perjuicio una determinada organización para poder prestar el servicio de que las irregularidades se trate, deberá acreditar que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto cumple dicho requisito. En caso de adjudicación. El recurso especial regulado no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos la que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrehaga constar dicha circunstancia.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicio De Refuerzo Técnico Para La Intervención Social, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Telefonía Fija, Movil E Internet Pertenecientes Al Ayuntamiento De Bakio, Por Procedimiento Abierto

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Los acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicaciónlegítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el Organo Administrativo acto impugnado. En el caso de Recursos Contractuales que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento, Conservacion Y Reparacion Del Pavimento De Aceras, Plazas, www.santurtzi.net

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Los acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicaciónlegítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el Organo Administrativo acto impugnado. En el caso de Recursos Contractuales que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contrato Privado De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para FIC/CIF: P-4800200-J Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTRLCSP .

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicio Mantenimiento, Conservacion Y Limpieza De Parques, Jardines, Vias Publicas Rurales, Interbarrios Y Otras

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTR-LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Prestación Del Servicio De Control De Plagas en El Municipio De Santurtzi

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresempresas licitadoras) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados los/las interesados/as al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados interesados/as al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoresempresas licitadoras. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Mixto De Servicios Y Suministros Que Tiene Por Objeto El Servicio De Telefonía Fija, Movil Y Servicio De Datos E Internet Del Instituto Municipal De Deportes De Santurtzi

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, tanto el Acuerdo marco como a los expedientes sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de algunos de los contratos previstos en que proceda la interposición el artículo 44.1) así como los contratos basados en cualquiera de este recurso (indicándose así en la Carátula)ellos, el anuncio los siguientes actos: • Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los . • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del órgano de Contratación contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadores) y el acuerdo ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. • Los acuerdos de adjudicación. • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, podrán por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación. • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales. Este recurso especial se interpondrá de acuerdo con el procedimiento establecido en materia el artículo 50 de contrataciónla LCSP, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe con carácter previo o alternativo al recurso contencioso administrativo, y sin que se admita la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso potestativo de reposición. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda Contra la instrucción resolución del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto sólo procederá la interposición de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrecontencioso administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan El Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a Las Entidades Locales De Las Islas Baleares

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 30 /2007 que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la Comunidad Autónoma tramitación del expediente de Euskadicontratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, creado sin que pueda, por tanto, procederse a la Ley 5/2010 adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de 23 adjudicación provisional de diciembreun acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.

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Samples: www.bermeo.eus

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda Serán susceptibles de la interposición de este recurso (indicándose así en Recurso, previo a la Carátula)del Contencioso- Administrativo, el anuncio por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada: - Los Anuncios de licitación, los pliegos Licitación. - Los Pliegos de cláusulas jurídico administrativas Prescripciones Técnicas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales Cláusulas Administrativas Particulares que establezcan establecen las condiciones que deban regir rigen la contratación, los licitación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos. - Los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación. No serán susceptibles de continuar el procedimiento Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la Mesa resolución y la celebración de Contratación por nueva licitación. La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosTRLCSP. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Contra la resolución de este recurso será Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 10 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por Reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo Especial De Explotación Del Bar Cafeteria Del Imd Sito en El Centro Deportivo De Kabiezes Y Del Ambigú Del Edificio Complementario Por El Procedimiento Abierto

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar ajustará a lo dispuesto en el procedimiento los actos artículo 37 de la Mesa LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de Contratación por los recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que el encabezamiento y el punto 25.2 de la Carátula, señalen que se acuerde la exclusión de licitadores) y está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia órgano de contratación, regulado de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en artículo su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición plazo establecido en el anuncio de recursos administrativos ordinarioslicitación únicamente el sobre A “Capacidad y solvencia” con los siguientes documentos: La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego. Los defectos documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.14 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de tramitación la garantía provisional (cláusula 13.2.12) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que afecten sean invitadas a actos distintos presentar oferta, en el sobre B. Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de la Carátula. Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica. Tras la apertura pública del sobre B, la mesa remitirá al Servicio demandante de la contratación las ofertas admitidas al objeto de que abra y realice la negociación con las licitadoras de los aspectos señalados en la Carátula como susceptibles de negociación. Del resultado de las negociaciones se emitirá por el Servicio actuante un informe que, junto con el documento firmado por las licitadoras con las nuevas condiciones ofrecidas a resultas de la negociación, será remitido a la mesa de contratación. A la vista de ello, y, en su caso, previos los informes pertinentes, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias). Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades: En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65, el artículo 66, y las letras a) y c) a i) del artículo 67 de la referida LCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera. En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar –artículos 47 y 61.2 LCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo. Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la instrucción pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito. En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. Adicionalmente deberá presentar lo siguiente: En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del expediente contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (artículo 44.1 de la LCSP y artículo 10 RGLCAP) Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades: En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al órgano euskera. En relación con la capacidad de contrataciónobrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a efectos las que se extiende el objeto del contrato. Adicionalmente deben presentar lo siguiente: Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su correcciónvez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, y sin perjuicio organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las irregularidades incidencias que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos modo directo o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en todo su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el caso de que una empresa extranjera resulte adjudicataria provisional o definitiva del contrato deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 25 y 28, respectivamente, con las siguientes particularidades: Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los licitadoresúltimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera. El órgano competente para la resolución Estar dado de este recurso será alta y con certificación vigente en el Organo Administrativo Registro Oficial de Recursos Contractuales Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación». En función del importe económico de la oferta, creado la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta. La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad 1.2.Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.empresa:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.. Todo aquél que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el primer párrafo de esta cláusula deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TR-LCSP. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Conforme dispone el Art. 40 del TRLCSP serán susceptibles de recurso especial potestativo los expedientes en que proceda la interposición de siguientes actos relacionados con este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio contrato: − Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los el contrato. − Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y . − Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de correspondiente recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente contratación toda persona física o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoresrecurso. El órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo Administrativo Consejero de Hacienda y Recursos Contractuales Humanos. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados antes deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 LCSP. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 LCSP. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la Comunidad Autónoma posible infracción. Cuando se interponga contra el anuncio de Euskadilicitación, creado el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, acompañado de la documentación a que se refiere el Art. 310.4 LCSP El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre, con las especialidades que se recogen en el Art. 316 LCSP. ......................................................................................................................................................................... ..........., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:] Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IPSI: ……. euros. (en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.] INSTITUTO CEUTI DE DEPORTES según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir el presente contrato. ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................ ....................................., de fecha ................................. .................................................... [Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.] [El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.] ............................................................................... [Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, por un período máximo de […].]

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio Del Servicio De Control De Accesos E Información Al Público en El Complejo Deportivo José Ramón Diaz Flor, Complejo Deportivo Guillermo Molina Y Centro Ecuestre De La Ciudad Autónoma De Ceuta

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda Serán susceptibles de la interposición de este recurso (indicándose así en Recurso, previo a la Carátula)del Recurso Contencioso-Administrativo, el anuncio por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada: - Los Anuncios de licitación, los pliegos Licitación. - Los Pliegos de cláusulas jurídico administrativas Prescripciones Técnicas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales Cláusulas Administrativas Particulares que establezcan establecen las condiciones que deban regir rigen la contratación, los licitación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos. - Los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación. No serán susceptibles de continuar el procedimiento Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la Mesa resolución y la celebración de Contratación por nueva licitación. La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosTRLCSP. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Contra la resolución de este recurso será Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 10 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por Reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresla empresa licitadora) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoreslas empresas licitadoras. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Mixto De Suministro Y Obras

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula)del contencioso-administrativo, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos, así como los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación adoptados por el órgano de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos contratación los actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el párrafo anterior podrán ser puestos pliego que, de manifiesto por conformidad con lo dispuesto en los interesados al órgano al que corresponda artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la instrucción del expediente o al órgano resolución y la celebración de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónnueva licitación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto Tribunal Administrativo Central de recurso yRecursos Contractuales, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución virtud del convenio de este recurso será colaboración suscrito entre el Organo Administrativo Ministerio de Recursos Contractuales de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Euskadila Región xx Xxxxxx, creado por de fecha 4 de Octubre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 280 de 21 de Noviembre de 2012, ostenta las atribuciones para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido y 101, 103 y 109 de la Ley 5/2010 sobre procedimientos de 23 contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de diciembre.recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Servicio De Telecomunicaciones (Voz Y Banda Ancha) Del Ayuntamiento De Abaran, Sujeto a Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente Más Ventajosa

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles se recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011; contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Publico y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada; los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de la Ley; contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II. cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000€, y contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a cinco años . En los expedientes actos resueltos de procedimientos de tramitación de urgencia que regula el artículo 113, no se atendrá a este recurso, una vez adjudicado el contrato, en que proceda los supuestos no previstos en los artículos comprendidos entre el 105 y el 107 en contra de los acuerdos y resoluciones de los órganos de contratación relacionadas con las modificaciones de contrato, aunque esas acuerden anular la interposición adjudicación y/o se acuerde llevar a cabo una nueva adjudicación. Serán susceptibles de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio especial los acuerdos de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. Los actos de la Mesa de Contratación adoptados para la exclusión de licitadores se considerarán como actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosprocedimiento. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yrecurso. En el ámbito de las corporaciones locales, las normas de las comunidades autónomas determinarán sobre quien recae la competencia resolutiva de los recursos, siempre y cuando esas comunidades autónomas tengan asignadas las competencias normativas y ejecutorias, en todo casorelación a contratación y régimen local. En el caso en el que no existan previsiones exclusivas en la normativa autonómica, por la competencia recaerá sobre el propio órgano que ha nombrado competente la comunidad autónoma que integra la corporación local, en su ámbito. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los licitadoresactos indicados en los artículos 40.1 y 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentándolo ante el órgano de contratación. Presentándolo en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso de iniciará mediante escrito que deberá presentarse en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que se remita la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior: Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. Cuando se interponga recurso contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. Si se interpone recurso alguno se notificará al resto de los interesados en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se ha presentado, y asimismo se les dará un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Asimismo se solicitará el expediente al organismo, órgano o servicio que lo ha tramitado, el cual deberá remitirlo en los dos días hábiles siguientes, acompañado de su correspondiente informe. En cualquier caso, los licitadores serán interesados en el procedimiento del recurso. Una vez recibidas las alegaciones de lo/as interesado/as, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos lo/as interesado/as. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el Organo Administrativo procedimiento de Recursos Contractuales adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, y también sobre la retroacción de actuaciones. Si en la resolución del recurso se acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 151, segundo párrafo. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: www.bermeo.eus

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo de la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de los recogidos en el artículo 40.1 del texto refundido de la Carátula)Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ajustará a lo dispuesto en los actos artículos 40 a 49 del texto refundido de la Mesa Ley de Contratación por los que se acuerde Contratos del Sector Público. Contra la exclusión resolución del recurso sólo cabrá la interposición de licitadoresrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el acuerdo artículo 11, letra f) de adjudicaciónsu apartado 1 de la Ley 29/1998, podrán de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán ser objeto de recurso especial tramitación urgente los expedientes de acuerdos marco cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada. El plazo de inicio de la ejecución del acuerdo marco no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el acuerdo marco podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Universidad y al contratista y así se hiciera constar en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioscorrespondiente resolución motivada. Los defectos de La tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano calificado de contratación, urgente se sujetará a las normas que a estos efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir prevé el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 112 del texto refundido de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreContratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso• administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en la Carátula)el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio pe1juicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos, así como los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación adoptados por el órgano de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, regulado de conformidad con lo dispuesto en artículo los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten recurso contencioso-administrativo conforme a actos distintos de los contemplados lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción artículo 10, letras k) y 1) del expediente o al órgano de contrataciónapartado l y en el artículo 11, a efectos letra f) de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales apartado l de la Comunidad Autónoma Ley 29/ 1998, de Euskadi13 de julio, creado por reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: www.guenes.eus

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar ajustará a lo dispuesto en el procedimiento los actos artículo 37 de la Mesa LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de Contratación por los recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que el encabezamiento y el punto 25.2 de la Carátula, señalen que se acuerde la exclusión de licitadores) y está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia órgano de contratación, regulado de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en artículo su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición plazo establecido en el anuncio de recursos administrativos ordinarioslicitación únicamente el sobre A “Capacidad y solvencia” con los siguientes documentos: La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego. Los defectos documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.15 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de tramitación la garantía provisional (cláusula 13.2.13) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que afecten sean invitadas a actos distintos presentar oferta, en el sobre B. Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de la Carátula. Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica. Tras la apertura pública del sobre B, la mesa remitirá al Servicio demandante de la contratación las ofertas admitidas al objeto de que abra y realice la negociación con las licitadoras de los aspectos señalados en la Carátula como susceptibles de negociación. Del resultado de las negociaciones se emitirá por el Servicio actuante un informe que, junto con el documento firmado por las licitadoras con las nuevas condiciones ofrecidas a resultas de la negociación, será remitido a la mesa de contratación. A la vista de ello, y, en su caso, previos los informes pertinentes, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias). Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades: En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65, el artículo 66, y las letras a) y c) a i) del artículo 67 de la referida LCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera. En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar –artículos 47 y 61.2 LCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo. Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de manifiesto que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito. En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. En relación con la cláusula 13.2.8, cuando el punto 29.1 de la Carátula exija clasificación, estas empresas, si no están clasificadas, deberán acreditar que cumplen los requisitos de solvencia exigidos en dicho punto 29.1 de la Carátula y, salvo que la empresa presente el certificado comunitario o documento similar y el requisito quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa acreditará el cumplimiento de dichos requisitos por los interesados medios establecidos en dicho punto. Adicionalmente deberá presentar lo siguiente: En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al órgano fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Empresas extranjeras de Estados que corresponda no son miembros de la instrucción del expediente Unión Europea (artículo 44.1 de la LCSP y artículo 10 RGLCAP) Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades: En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al órgano euskera. En relación con la capacidad de contrataciónobrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a efectos las que se extiende el objeto del contrato. Adicionalmente deben presentar lo siguiente: Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su correcciónvez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, y sin perjuicio organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las irregularidades incidencias que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos modo directo o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en todo su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el caso de que una empresa extranjera resulte adjudicataria provisional o definitiva del contrato deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 25 y 28, respectivamente, con las siguientes particularidades: Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los licitadoresúltimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera. El órgano competente para la resolución Estar dado de este recurso será alta y con certificación vigente en el Organo Administrativo Registro Oficial de Recursos Contractuales Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación». En función del importe económico de la oferta, creado la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta. La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad 1.2.Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.empresa:

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 310 40 del TR-LCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, Del Suministro, Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra, De Equipos Informáticos

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 310.1.b) de la Carátula)citada Ley, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ajustará a lo dispuesto en los actos artículos 310 a 319 de la Mesa LCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresrecurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el acuerdo artículo 11, letra f) de adjudicaciónsu apartado 1 de la Ley 29/1998, podrán ser de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratacióncontratación cuando no sea totalmente estimatoria, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencios-administrativo a los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado lo dispuesto en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.la

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el apartado 2º del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011 se habla de las resoluciones a adoptar en procedimientos de adjudicación de obras, obras públicas, concesiones, servicios, suministros, sujetos a regulación armonizada. incluidos los expedientes contratos subvencionados incluidos en el artículo 17 de la Ley; los que proceda están clasificados entre las categorías 17 y 27 del Anexo III y contratos de servicios de 193.000 euros y más, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos con una duración de más de cinco años y un presupuesto de gastos iniciales de 500.000 euros. Todos ellos estarán sujetos a recursos especiales en materia de contratación regulada en este artículo, previa a la interposición de este recurso (indicándose así recursos contencioso-administrativos. En los actos resueltos en la Carátula)procedimientos adjudicativos de tramitación urgente regulados por el artículo 113 no se dará esta clase de recurso. Una vez adjudicado el contrato, el anuncio en contra de licitación, las resoluciones de los órganos de contratación que modifiquen los contratos llevados a cabo mediante los artículos 105 y 107 en los casos no previstos en los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y condiciones, aunque acuerden dejar en suspenso la adjudicación o realizar una nueva . Estarán sujetos a recursos especiales los acuerdos de condiciones técnicas, adjudicación adoptados por los documentos contractuales poderes adjudicadores; documentación que establezcan establece las condiciones reguladoras del concurso; así como la que deban regir establece las características de las y anuncio de la contratación, licitación; así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónanterior, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán como actos de trámite que determinan imposibilitan la imposibilidad de continuar el consecución del procedimiento los actos de la que acuerde Mesa de Contratación por eliminar licitantes. Además de lo previsto en el párrafo anterior, los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a otros actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados lo/as interesado/as al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El Podrá interponer el correspondiente recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yrecurso. En lo relativo a las Corporaciones Locales las normas de cada Comunidad Autónoma tendrán la competencia de resolver un recurso, siempre que dicha Comunidad Autónoma tenga transferida la competencia legislativa y ejecutiva en lo que a contratación y régimen local se refiere. En los casos en los que en las normas autonómicas no exista específicamente previsión alguna, la competencia la tendrá el órgano mismo que tenga atribuida la competencia, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales ámbito de la Comunidad Autónoma en la que se incluya la corporación local. Cualquier persona que tenga por objeto interponer un recurso en contra de Euskadicualquiera de las actuaciones previstas en los artículos 40.1 y 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, creado deberá comunicarlo por escrito ante el Órgano de Contratación, detallando el acto procedimental que será objeto de recurso. Esto deberá llevarse a cabo dentro del plazo señalado en el párrafo siguiente al de la presentación del recurso. Se iniciará el procedimiento de recursos especiales en materia de contratación. mediante escrito presentado en el plazo de 15 dias a contar a partir del día siguiente al que se remita la notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151.4. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior: Cuando el recurso se interponga en contra del contenido de los pliegos y demás documentación del contrato, el plazo comenzará a contarse en la fecha en la que los reciban éstos o desde el día siguiente al que se pongan en manos de lo/as licitantes o candidato/as para su conocimiento. Cuando se interponga el recurso en contra de los actos de trámite de procedimiento de adjudicación o actos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el plazo comenzará a contar desde el dia siguiente al que se tuviera noticia de la posible infracción. Si el recurso se interpusiera en contra de la licitación, el plazo comenzará a contarse al día siguiente al que se publique. El escrito recurso deberá presentarse obligatoriamente en el registro del órgano de contratación o del órgano competente en la resolución del recurso. Las deficiencias de dicho escrito, si existieran, podrían subsanarse en un plazo de tres días hábiles. Si se presenta un recurso, se comunicará al resto de interesado/as en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación, concediéndoles, asimismo, un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones. Del mismo modo, se solicitará el expediente a la institución, órgano o servicio que lo ha tramitado y en el plazo de 2 días hábiles deberá remitirlo junto al informe correspondiente. Lo/as concursantes, en cualquier caso, serán considerado/as como interesado/as en el procedimiento de los recursos. Una vez recibidas las alegaciones de lo/as interesado/as, y concluido el plazo de presentación de las mismas, el órgano competente tendrá un plazo de cinco días laborables para resolver el recurso y comunicar su resolución a todo/as lo/as interesado/as. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151. En contra de la resolución del recurso sólo cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2010 29/1998 de 23 13 de diciembrejulio sobre reguladora de los Contenciosos Administrativos.

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Samples: bermeo.eus