RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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Samples: Contract for Maintenance and Repair Services, Contract for General Cleaning Services and Waste Management, Telecommunications
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 310 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadirecurso, creado respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2010 34/2010, de 23 modificación de diciembrela Ley 30/2007.
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Samples: Contract for Postal and Notification Services, Contrato De Servicios, Contrato De Asistencia Técnica
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónTRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la Comunidad Autónoma misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de Euskadiotro recurso pendiente ante el mismo órgano, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreen cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
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Samples: Contract for the Organization and Execution of Travel Services, Contract for the Organization and Execution of Travel Services, Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por el Organo Administrativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de Recursos Contractuales 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreContratos del Sector Público.
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Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Para La Prestación De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, y en los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así demás supuestos previstos en la Carátula)Ley, el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el art. 40 DL 3/2011, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el art.44.2 del mismo texto legal. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el art.44 DL 3/2011. El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso y, de conformidad con lo dispuesto en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a del contencioso - administrativo, los actos distintos de los contemplados relacionados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónartículo 44 .2 LCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 LCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en: - el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx s/n, 48007, Bilbao) - o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). -o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Comunidad Autónoma Ley 39/2015, de Euskadi1 de octubre, creado del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los escritos presentados en Registros distintos a los indicados en los dos primeros apartados deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, de manera inmediata y de la forma más rápida posible. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 49 LCSP cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la Ley 5/2010 que enviar, de 23 de diciembreconformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
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Samples: Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros, Acuerdo Marco De Suministros
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en la Carátula)el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos, así como los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación adoptados por el órgano de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, regulado de conformidad con lo dispuesto en artículo los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten recurso contencioso-administrativo conforme a actos distintos de los contemplados lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción artículo 10, letras k) y l) del expediente o al órgano de contrataciónapartado 1 y en el artículo 11, a efectos letra f) de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales apartado 1 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicio
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 33.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónadjudicación provisional.
33.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato de servicio comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 €, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativomateria de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
33.3. El Este recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
33.4. Será competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete).
33.5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
33.6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
33.7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la Comunidad Autónoma tramitación del expediente de Euskadicontratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, creado sin que pueda, por tanto, procederse a la Ley 5/2010 adjudicación definitiva y formalización del contrato.
33.8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de 23 cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de diciembrelos dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
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Samples: Service Contract, Service Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, tanto el Acuerdo marco como a los expedientes sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de algunos de los contratos previstos en que proceda la interposición el artículo 44.1) así como los contratos basados en cualquiera de este recurso (indicándose así en la Carátula)ellos, el anuncio los siguientes actos: • Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los . • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del órgano de Contratación contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadores) y el acuerdo ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. • Los acuerdos de adjudicación. • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, podrán por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación. • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales. Este recurso especial se interpondrá de acuerdo con el procedimiento establecido en materia el artículo 50 de contrataciónla LCSP, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe con carácter previo o alternativo al recurso contencioso administrativo, y sin que se admita la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso potestativo de reposición. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda Contra la instrucción resolución del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto sólo procederá la interposición de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrecontencioso administrativo.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica, Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTRLCSP.
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Samples: Service Agreement, Contract for Telecommunications Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Contra las decisiones adoptadas en los expedientes en que proceda la interposición procedimientos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable adjudicación a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) refieren respectivamente los apartados 1 y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de 2 del Art. 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso especial en materia de contratación; su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 a 48 del TRLCSP. Así mismo se podrá plantear la cuestión de nulidad en los términos establecidos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP. Mediante Convenio de Colaboración, regulado suscrito el 3 de octubre de 2013 entre el Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre atribución de competencias en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición materia de recursos administrativos ordinarios. Los defectos contractuales, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene atribuida la competencia para la tramitación que afecten a actos distintos y resolución de los contemplados recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del TRLCSP, respectivamente.
a) Serán recurribles los actos mencionados en el párrafo anterior podrán ser puestos artículo 40.2 cuando se refieran a alguno de manifiesto por los interesados al órgano al contratos que corresponda la instrucción se enumeran en el apartado 1 del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente mismo artículo del TRLCSP.
b) La competencia para la resolución de este recurso será el Organo los recursos se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y así se indica en el APARTADO 34.2. del Cuadro-Resumen.
c) Los recursos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 42 a 48 del TRLCSP.
d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la Comunidad Autónoma suspensión de Euskadilas mismas. En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, creado podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores (Artículo 47.5 del TRLCSP). Cuando proceda indemnización por los daños y perjuicios causados por la infracción legal que hubiera dado lugar al recurso, y siempre que el interesado la haya solicitado, la misma se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación (Artículo 48 del TRLCSP).
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo los actos relacionados en el artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónTRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Derio sito en la Herriko Plaza nº 3, 48160 Derio) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la Comunidad Autónoma misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de Euskadiotro recurso pendiente ante el mismo órgano, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreen cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
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Samples: Arrendamiento E Instalación De Infraestructuras, Contrato De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Los acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicaciónlegítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el Organo Administrativo acto impugnado. En el caso de Recursos Contractuales que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 4.1. Al tratarse de un contrato de servicios de regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, ; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores) y ; asimismo será susceptible de recurso especial el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
4.2. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, regulado de conformidad con lo dispuesto en artículo los art. 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
4.3. La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP.
4.4. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten del recurso contencioso- administrativo conforme a actos distintos de los contemplados lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción art. 10, letra k) y l) del expediente o al órgano de contrataciónapartado 1 y en el art. 11, a efectos letra f) de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales apartado 1 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Service Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Conforme dispone el Art. 40 del TRLCSP serán susceptibles de recurso especial potestativo los expedientes en que proceda la interposición de siguientes actos relacionados con este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio contrato: − Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los el contrato. − Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y . − Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de correspondiente recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente contratación toda persona física o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoresrecurso. El órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo Administrativo Consejero de Hacienda y Recursos Contractuales Humanos. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados antes deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 LCSP. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 LCSP. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la Comunidad Autónoma posible infracción. Cuando se interponga contra el anuncio de Euskadilicitación, creado el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, acompañado de la documentación a que se refiere el Art. 310.4 LCSP El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre, con las especialidades que se recogen en el Art. 316 LCSP. ......................................................................................................................................................................... ..........., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:] Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IPSI: ……. euros. (en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.] INSTITUTO CEUTI DE DEPORTES según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir el presente contrato. ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
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Samples: Contract for Access Control and Public Information Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresla empresa licitadora) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoreslas empresas licitadoras. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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Samples: Contrato De Suministro Y Obras
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a del contencioso - administrativo, los actos distintos de los contemplados relacionados en el párrafo anterior podrán ser puestos artículo 44 de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónLey. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley. El recurso La presentación del escrito de interposición podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de recurso ycontratación (Avenida Xxxxxxxx 6, 48980 Santurtzi), en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de este recurso será Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el Organo art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la Comunidad Autónoma forma más rápida posible. En el escrito de Euskadiinterposición se hará constar el acto recurrido, creado el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico habilitada a la Ley 5/2010 que enviar, de 23 conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de diciembrela Ley, las comunicaciones y notificaciones.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En FIRMADO POR: NIF: P0200300B
38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicaspliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales potestativo al planteamiento de la Comunidad Autónoma cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrerecursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Servicio De Vigilancia Y Seguridad
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresempresas licitadoras) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados los/las interesados/as al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados interesados/as al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadoresempresas licitadoras. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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Samples: Telecommunications
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 48.1.- Ámbito: El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los siguientes contratos de este SERVICIOS:
a) Los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.
b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la LCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe solo procederá la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los defectos En el caso de tramitación que afecten a actos distintos el encabezamiento y el punto 25.2 de los contemplados la Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. 1.- Comunes a efectos ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: documentación de capacidad y solvencia». Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.15 con las exenciones, en su correccióncaso, previstas en la cláusula 13.1 y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso ycon excepción, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma garantía provisional (cláusula 13.2.13) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de Euskadila Carátula. Una vez presentado dicho sobre, creado el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Ley 5/2010 Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de 23 invitación indicará el lugar, día y hora de diciembrela apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
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Samples: Contrato De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 48.1.- Ámbito: El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los contratos de este SUMINISTRO sujetos a regulación armonizada.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. . En el caso de que el encabezamiento y el acuerdo punto 25.2 de adjudicaciónla Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán ser objeto de recurso especial en materia presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, regulado de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades.
1.- Comunes a ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: Documentación de capacidad y solvencia». Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.14 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de la garantía provisional (cláusula 13.2.12) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de la Carátula. Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
2.- Peculiaridades aplicables únicamente al procedimiento negociado con publicidad:
2.1.- En relación con la cláusula 23 (propuesta de adjudicación): Tras la apertura pública del sobre B, la mesa remitirá al Servicio demandante de la contratación las ofertas admitidas al objeto de que abra y realice la negociación con las licitadoras de los aspectos señalados en la Carátula como susceptibles de negociación. Del resultado de las negociaciones se emitirá por el Servicio actuante un informe que, junto con el documento firmado por las licitadoras con las nuevas condiciones ofrecidas a resultas de la negociación, será remitido a la mesa de contratación. A la vista de ello, y, en su caso, previos los informes pertinentes, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación.
2.2.- En relación con la cláusula 26.1.2 xxx xxxxxx, en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias).
1.1.- Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
1.1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 40 60 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP y la interposición posesión de recursos administrativos ordinarioslas condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76, el artículo 77, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del referido TRLCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa. Los defectos documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de tramitación la certificación, así como la clasificación obtenida.
1.1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que afecten se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.1.3.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, relativas a actos distintos la capacidad de obrar (artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP), se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo. Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la instrucción pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito. En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
1.2.- Adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
1.2.1.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del expediente contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (artículo 55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
2.1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al órgano euskera.
2.1.2.- En relación con la capacidad de contrataciónobrar, a efectos cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de su corrección, y sin perjuicio España del lugar del domicilio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yla empresa, en todo casoel que se haga constar, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado previa acreditación por la Ley 5/2010 empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de 23 de diciembreactividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el apartado 2º del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011 se habla de las resoluciones a adoptar en procedimientos de adjudicación de obras, obras públicas, concesiones, servicios, suministros, sujetos a regulación armonizada. incluidos los expedientes contratos subvencionados incluidos en el artículo 17 de la Ley; los que proceda están clasificados entre las categorías 17 y 27 del Anexo III y contratos de servicios de 193.000 euros y más, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos con una duración de más de cinco años y un presupuesto de gastos iniciales de 500.000 euros. Todos ellos estarán sujetos a recursos especiales en materia de contratación regulada en este artículo, previa a la interposición de este recurso (indicándose así recursos contencioso-administrativos. En los actos resueltos en la Carátula)procedimientos adjudicativos de tramitación urgente regulados por el artículo 113 no se dará esta clase de recurso. Una vez adjudicado el contrato, el anuncio en contra de licitación, las resoluciones de los órganos de contratación que modifiquen los contratos llevados a cabo mediante los artículos 105 y 107 en los casos no previstos en los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y condiciones, aunque acuerden dejar en suspenso la adjudicación o realizar una nueva . Estarán sujetos a recursos especiales los acuerdos de condiciones técnicas, adjudicación adoptados por los documentos contractuales poderes adjudicadores; documentación que establezcan establece las condiciones reguladoras del concurso; así como la que deban regir establece las características de las y anuncio de la contratación, licitación; así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónanterior, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán como actos de trámite que determinan imposibilitan la imposibilidad de continuar el consecución del procedimiento los actos de la que acuerde Mesa de Contratación por eliminar licitantes. Además de lo previsto en el párrafo anterior, los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a otros actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados lo/as interesado/as al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El Podrá interponer el correspondiente recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yrecurso. En lo relativo a las Corporaciones Locales las normas de cada Comunidad Autónoma tendrán la competencia de resolver un recurso, siempre que dicha Comunidad Autónoma tenga transferida la competencia legislativa y ejecutiva en lo que a contratación y régimen local se refiere. En los casos en los que en las normas autonómicas no exista específicamente previsión alguna, la competencia la tendrá el órgano mismo que tenga atribuida la competencia, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales ámbito de la Comunidad Autónoma en la que se incluya la corporación local. Cualquier persona que tenga por objeto interponer un recurso en contra de Euskadicualquiera de las actuaciones previstas en los artículos 40.1 y 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, creado deberá comunicarlo por escrito ante el Órgano de Contratación, detallando el acto procedimental que será objeto de recurso. Esto deberá llevarse a cabo dentro del plazo señalado en el párrafo siguiente al de la presentación del recurso. Se iniciará el procedimiento de recursos especiales en materia de contratación. mediante escrito presentado en el plazo de 15 dias a contar a partir del día siguiente al que se remita la notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151.4. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior: Cuando el recurso se interponga en contra del contenido de los pliegos y demás documentación del contrato, el plazo comenzará a contarse en la fecha en la que los reciban éstos o desde el día siguiente al que se pongan en manos de lo/as licitantes o candidato/as para su conocimiento. Cuando se interponga el recurso en contra de los actos de trámite de procedimiento de adjudicación o actos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el plazo comenzará a contar desde el dia siguiente al que se tuviera noticia de la posible infracción. Si el recurso se interpusiera en contra de la licitación, el plazo comenzará a contarse al día siguiente al que se publique. El escrito recurso deberá presentarse obligatoriamente en el registro del órgano de contratación o del órgano competente en la resolución del recurso. Las deficiencias de dicho escrito, si existieran, podrían subsanarse en un plazo de tres días hábiles. Si se presenta un recurso, se comunicará al resto de interesado/as en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación, concediéndoles, asimismo, un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones. Del mismo modo, se solicitará el expediente a la institución, órgano o servicio que lo ha tramitado y en el plazo de 2 días hábiles deberá remitirlo junto al informe correspondiente. Lo/as concursantes, en cualquier caso, serán considerado/as como interesado/as en el procedimiento de los recursos. Una vez recibidas las alegaciones de lo/as interesado/as, y concluido el plazo de presentación de las mismas, el órgano competente tendrá un plazo de cinco días laborables para resolver el recurso y comunicar su resolución a todo/as lo/as interesado/as. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151. En contra de la resolución del recurso sólo cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2010 29/1998 de 23 13 de diciembrejulio sobre reguladora de los Contenciosos Administrativos.
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Samples: Contrato De Suministro
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 33.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónadjudicación provisional.
33.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato de servicio comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 €, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativomateria de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
33.3. El Este recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
33.4. Será competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete).
33.5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
33.6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
33.7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la Comunidad Autónoma tramitación del expediente de Euskadicontratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, creado sin que pueda, por tanto, procederse a la Ley 5/2010 adjudicación definitiva y formalización del contrato.
33.8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de 23 cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de diciembrelos dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
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Samples: Service Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 44.1.- Ámbito:
a) El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los contratos de este OBRAS sujetos a regulación armonizada.
44.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
44.3.- La tramitación del citado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en materia de contratación, regulado en artículo los artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.- Carácter excepcional: este anexo únicamente es aplicable en los supuestos previstos en el encabezamiento. Los defectos La contratación conjunta de tramitación que afecten a actos distintos la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos artículo 124 del TRLCSP.
2.- Objeto del contrato: el presente contrato tiene dos objetos contractuales claramente diferenciados: de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso una parte y, en todo casouna primera fase, por los licitadores. El órgano competente para la resolución elaboración del proyecto y, de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales otra, la ejecución de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado obra conforme al proyecto redactado por la Ley 5/2010 empresa adjudicataria y al resto de 23 las cláusulas contractuales. Por consiguiente, se contrata conjuntamente la realización de diciembredos prestaciones que, aún estando íntimamente ligadas, son de desarrollo distinto en el tiempo y diferenciadas en cuanto a su elaboración, contenido, desarrollo, efectos y regulación jurídica.
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Samples: Contract for Works
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 48.1.- Ámbito: El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los contratos de este SUMINISTRO sujetos a regulación armonizada.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en materia de contratación, regulado en artículo los artículos 40 a 50 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los defectos . En el caso de tramitación que afecten a actos distintos el encabezamiento y el punto 25.2 de los contemplados la Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. 1.- Comunes a efectos ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: Documentación de capacidad y solvencia». Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.14 con las exenciones, en su correccióncaso, previstas en la cláusula 13.1 y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso ycon excepción, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma garantía provisional (cláusula 13.2.12) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de Euskadila Carátula. Una vez presentado dicho sobre, creado el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Ley 5/2010 Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de 23 invitación indicará el lugar, día y hora de diciembrela apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
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Samples: Suministros
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP TRLCSP. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para FIC/CIF: P-4800200-J Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTRLCSP .
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Samples: Service Maintenance Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 48.1.- Ámbito: El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los siguientes contratos de este SERVICIOS: Los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que el encabezamiento y el acuerdo punto 25.2 de adjudicaciónla Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán ser objeto de recurso especial en materia presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, regulado de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades.
1.- Comunes a ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: documentación de capacidad y solvencia». Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.15 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de la garantía provisional (cláusula 13.2.13) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de la Carátula. Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
2.- Peculiaridades aplicables únicamente al procedimiento negociado con publicidad:
2.1.- En relación con la cláusula 23 (propuesta de adjudicación): Tras la apertura pública del sobre B, la mesa remitirá al Servicio demandante de la contratación las ofertas admitidas al objeto de que abra y realice la negociación con las licitadoras de los aspectos señalados en la Carátula como susceptibles de negociación. Del resultado de las negociaciones se emitirá por el Servicio actuante un informe que, junto con el documento firmado por las licitadoras con las nuevas condiciones ofrecidas a resultas de la negociación, será remitido a la mesa de contratación. A la vista de ello, y, en su caso, previos los informes pertinentes, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación.
2.2.- En relación con la cláusula 26.1.2 xxx xxxxxx, en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias).
1.1.- Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
1.1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 40 60 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe TRLCSP y la interposición posesión de recursos administrativos ordinarioslas condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76, el artículo 77, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del referido TRLCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa. Los defectos documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de tramitación la certificación, así como la clasificación obtenida.
1.1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que afecten se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.1.3.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, relativas a actos distintos la capacidad de obrar –artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo. Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de manifiesto que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito. En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
1.1.4.- En relación con la cláusula 13.2.8, cuando el punto 29.1 de la Carátula exija clasificación, estas empresas, si no están clasificadas, deberán acreditar que cumplen los requisitos de solvencia exigidos en dicho punto 29.1 de la Carátula y, salvo que la empresa presente el certificado comunitario o documento similar y el requisito quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa acreditará el cumplimiento de dichos requisitos por los interesados medios establecidos en dicho punto.
1.2.- Adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
1.2.1.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al órgano fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que corresponda no son miembros de la instrucción Unión Europea (artículo 55.1 del expediente TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
2.1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al órgano euskera.
2.1.2.- En relación con la capacidad de contrataciónobrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.6 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a efectos las que se extiende el objeto del contrato.
2.2.- Adicionalmente deben presentar lo siguiente:
2.2.1.- Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su correcciónvez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, y sin perjuicio organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2.2.2.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las irregularidades incidencias que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos modo directo o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en todo su caso, por los licitadoresal fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. El órgano competente DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR EN EL CASO DE RESULTAR SELECCIONADAS PARA LA ADJUDICACIÓN Y RECAER ADJUDICACIÓN A SU FAVOR: En el caso de que una empresa extranjera resulte seleccionada para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadiadjudicación y recaiga adjudicación a su favor deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 25 y 27, creado respectivamente, con las siguientes particularidades: Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la Ley 5/2010 autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de 23 hallarse al corriente en el cumplimiento de diciembresus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los últimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 310 40 del TR-LCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Equipos Informáticos
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ap. 1 modificado por art. único de Orden EHA/3497/2009, de 23 diciembre RCL\2009\2604. Equivalente a art. 60 de diciembre.Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380 La LCSP regula un nuevo sistema de recursos que, sin embrago, únicamente resulta de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada. [ FEV 22-06-2000]
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 euros , o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicaspliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de servicio, comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado es superior a 207.000 €, será objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales potestativo al planteamiento de la Comunidad Autónoma cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrerecursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Servicio De Comedor Escolar
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Contra las decisiones adoptadas en los expedientes en que proceda la interposición procedimientos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable adjudicación a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) refieren respectivamente los apartados 1 y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de 2 del Art. 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso especial en materia de contratación; su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 a 48 del TRLCSP. Así mismo se podrá plantear la cuestión de nulidad en los términos establecidos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP. Mediante Convenio de Colaboración, regulado suscrito el 3 de octubre de 2013 entre el Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre atribución de competencias en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición materia de recursos administrativos ordinarios. Los defectos contractuales, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene atribuida la competencia para la tramitación que afecten a actos distintos y resolución de los contemplados recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del TRLCSP, respectivamente.
a) Serán recurribles los actos mencionados en el párrafo anterior podrán ser puestos artículo 40.2 cuando se refieran a alguno de manifiesto por los interesados al órgano al contratos que corresponda la instrucción se enumeran en el apartado 1 del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente mismo artículo del TRLCSP.
b) La competencia para la resolución de este recurso será el Organo los recursos se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y así se indica en el APARTADO 33.2. del Cuadro-Resumen.
c) Los recursos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 42 a 48 del TRLCSP.
d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la Comunidad Autónoma suspensión de Euskadilas mismas. En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, creado podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores (Artículo 47.5 del TRLCSP). Cuando proceda indemnización por los daños y perjuicios causados por la infracción legal que hubiera dado lugar al recurso, y siempre que el interesado la haya solicitado, la misma se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación (Artículo 48 del TRLCSP).
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 45.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los expedientes actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que proceda pretendan concertar la interposición Fundación: contratos de este servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
45.2. Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos estos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa del Órgano de Contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadoresofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, podrán por entender que la modificación debió ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosuna nueva adjudicación.
45.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su correccióncorrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
45.4. El No se dará este recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativorelación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
45.5. El Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
45.6. Los actos que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Fundación que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso ypotestativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, en todo casovía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, por de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la Fundación, estos es la Conselleria de Sanitat de GVA, en los licitadorescasos en los en los que no proceda recurso especial.
45.7. El La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP. Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la resolución adopción de este medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso será especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP.
45.8. De acuerdo con el Organo artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 00 xx xxxxx xx 2013), la competencia resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de (TACRC), cuya sede se encuentra en la Comunidad Autónoma de EuskadiXxxx. Xxxx. Xxxxx, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre38; 28020- Madrid) (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
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Samples: Contrato De Suministros
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 30 /2007 que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la Comunidad Autónoma tramitación del expediente de Euskadicontratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, creado sin que pueda, por tanto, procederse a la Ley 5/2010 adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de 23 adjudicación provisional de diciembreun acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
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Samples: Contrato De Suministro
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes 48.1.- Ámbito: El recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en los siguientes contratos de este SERVICIOS:
a) Los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.
b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa mesa de Contratación contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la LCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe solo procederá la interposición de recursos administrativos ordinariosrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los defectos En el caso de tramitación que afecten a actos distintos el encabezamiento y el punto 25.2 de los contemplados la Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula. Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. 1.- Comunes a efectos ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: documentación de capacidad y solvencia». Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.15 con las exenciones, en su correccióncaso, previstas en la cláusula 13.1 y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso ycon excepción, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma garantía provisional (cláusula 13.2.13) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de Euskadila Carátula. Una vez presentado dicho sobre, creado el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Ley 5/2010 Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de 23 invitación indicará el lugar, día y hora de diciembrela apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
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Samples: Contrato De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda Serán susceptibles de la interposición de este recurso (indicándose así en Recurso, previo a la Carátula)del Contencioso- Administrativo, el anuncio por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada: - Los Anuncios de licitación, los pliegos Licitación. - Los Pliegos de cláusulas jurídico administrativas Prescripciones Técnicas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales Cláusulas Administrativas Particulares que establezcan establecen las condiciones que deban regir rigen la contratación, los licitación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos. - Los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación. No serán susceptibles de continuar el procedimiento Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la Mesa resolución y la celebración de Contratación por nueva licitación. La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosTRLCSP. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Contra la resolución de este recurso será Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 10 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por Reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contrato De Suministro
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula)del contencioso-administrativo, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos, así como los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación adoptados por el órgano de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos contratación los actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el párrafo anterior podrán ser puestos pliego que, de manifiesto por conformidad con lo dispuesto en los interesados al órgano al que corresponda artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la instrucción del expediente o al órgano resolución y la celebración de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónnueva licitación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto Tribunal Administrativo Central de recurso yRecursos Contractuales, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución virtud del convenio de este recurso será colaboración suscrito entre el Organo Administrativo Ministerio de Recursos Contractuales de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Euskadila Región xx Xxxxxx, creado por de fecha 4 de Octubre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 280 de 21 de Noviembre de 2012, ostenta las atribuciones para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido y 101, 103 y 109 de la Ley 5/2010 sobre procedimientos de 23 contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de diciembre.recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y
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Samples: Telecommunications
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 39.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicaspliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o FIRMADO POR: NIF: P0200300B produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
39.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales potestativo al planteamiento de la Comunidad Autónoma cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrerecursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Los acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicaciónlegítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TR-LCSP 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el Organo Administrativo acto impugnado. En el caso de Recursos Contractuales que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contrato De Pólizas De Seguros
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, cuando el Acuerdo Xxxxx tenga un valor estimado superior a 100.000 euros, los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio actos y decisiones siguientes:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos estos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa mesa o del órgano de Contratación contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadoresofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, podrán por entender que la modificación debió ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosuna nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior mencionados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su correccióncorrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El La tramitación del citado recurso especial regulado se ajustará a lo dispuesto en esta cláusula tendrá carácter potestativoel artículo 44 y siguientes LCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía tiene atribuida la Comunidad Autónoma competencia para el conocimiento de Euskadilos recursos especiales que se planteen contra los actos de materia contractual que dicten por el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxx, creado por en virtud del convenio suscrito el 14 de enero de 2013 Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley 5/2010 reguladora de 23 de diciembredicha jurisdicción.
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Samples: Acuerdo Marco
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En el apartado 2º del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011 se habla de las resoluciones a adoptar en procedimientos de adjudicación de obras, obras públicas, concesiones, servicios, suministros, sujetos a regulación armonizada. incluidos los expedientes contratos subvencionados incluidos en el artículo 17 de la Ley; los que proceda están clasificados entre las categorías 17 y 27 del Anexo III y contratos de servicios de 193.000 euros y más, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos con una duración de más de cinco años y un presupuesto de gastos iniciales de 500.000 euros. Todos ellos estarán sujetos a recursos especiales en materia de contratación regulada en este artículo, previa a la interposición de este recurso (indicándose así recursos contencioso-administrativos. En los actos resueltos en la Carátula)procedimientos adjudicativos de tramitación urgente regulados por el artículo 113 no se dará esta clase de recurso. Una vez adjudicado el contrato, el anuncio en contra de licitación, las resoluciones de los órganos de contratación que modifiquen los contratos llevados a cabo mediante los artículos 105 y 107 en los casos no previstos en los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y condiciones, aunque acuerden dejar en suspenso la adjudicación o realizar una nueva . Estarán sujetos a recursos especiales los acuerdos de condiciones técnicas, adjudicación adoptados po los documentos contractuales poderes adjudicadores; documentación que establezcan establece las condiciones reguladoras del concurso; así como la que deban regir establece las características de las y anuncio de la contratación, licitación; así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónanterior, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán como actos de trámite que determinan imposibilitan la imposibilidad de continuar el consecución del procedimiento los actos de la que acuerde Mesa de Contratación por eliminar licitantes. Además de lo previsto en el párrafo anterior, los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a otros actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados lo/as interesado/as al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El Podrá interponer el correspondiente recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yrecurso. En lo relativo a las Corporaciones Locales las normas de cada Comunidad Autónoma tendrán la competencia de resolver un recurso, siempre que dicha Comunidad Autónoma tenga transferida la competencia legislativa y ejecutiva en lo que a contratación y régimen local se refiere. En los casos en los que en las normas autonómicas no exista específicamente previsión alguna, la competencia la tendrá el órgano mismo que tenga atribuida la competencia, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales ámbito de la Comunidad Autónoma en la que se incluya la corporación local. Cualquier persona que tenga por objeto interponer un recurso en contra de Euskadicualquiera de las actuaciones previstas en los artículos 40.1 y 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, creado deberá comunicarlo por escrito ante el Órgano de Contratación, detallando el acto procedimental que será objeto de recurso. Esto deberá llevarse a cabo dentro del plazo señalado en el párrafo siguiente al de la presentación del recurso. Se iniciará el procedimiento de recursos especiales en materia de contratación. mediante escrito presentado en el plazo de 15 dias a contar a partir del día siguiente al que se remita la notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151.4. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior: Cuando el recurso se interponga en contra del contenido de los pliegos y demás documentación del contrato, el plazo comenzará a contarse en la fecha en la que los reciban éstos o desde el día siguiente al que se pongan en manos de lo/as licitantes o candidato/as para su conocimiento. Cuando se interponga el recurso en contra de los actos de trámite de procedimiento de adjudicación o actos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el plazo comenzará a contar desde el dia siguiente al que se tuviera noticia de la posible infracción. Si el recurso se interpusiera en contra de la licitación, el plazo comenzará a contarse al día siguiente al que se publique. El escrito recurso deberá presentarse obligatoriamente en el registro del órgano de contratación o del órgano competente en la resolución del recurso. Las deficiencias de dicho escrito, si existieran, podrían subsanarse en un plazo de tres días hábiles. Si se presenta un recurso, se comunicará al resto de interesado/as en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación, concediéndoles, asimismo, un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones. Del mismo modo, se solicitará el expediente a la institución, órgano o servicio que lo ha tramitado y en el plazo de 2 días hábiles deberá remitirlo junto al informe correspondiente. Lo/as concursantes, en cualquier caso, serán considerado/as como interesado/as en el procedimiento de los recursos. Una vez recibidas las alegaciones de lo/as interesado/as, y concluido el plazo de presentación de las mismas, el órgano competente tendrá un plazo de cinco días laborables para resolver el recurso y comunicar su resolución a todo/as lo/as interesado/as. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151. En contra de la resolución del recurso sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2010 29/1998 de 23 13 de diciembrejulio sobre reguladora de los Contenciosos Administrativos.
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Samples: Contrato De Servicio Mediante Procedimiento Abierto
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónTRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria - Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Ondarroa, sito en Musika xxxxx x/x, 00000, Xxxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la Comunidad Autónoma misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de Euskadiotro recurso pendiente ante el mismo órgano, creado en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.interposición del recurso
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Samples: Contratación De Servicios
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicaspliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales potestativo al planteamiento de la Comunidad Autónoma cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrerecursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Mixto (Servicio Y Suministro)
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado serán susceptibles de recurso especial los actos relacionados en el artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónTRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c/ Donostia – Xxx Xxxxxxxxx, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el órgano de contratación, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la Comunidad Autónoma misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de Euskadiotro recurso pendiente ante el mismo órgano, creado en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la Ley 5/2010 de 23 de diciembreinterposición del recurso.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en el supuesto de que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el procedimiento Apartado 2.3 del Cuadro de adjudicaciónCaracterísticas, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el art. 40 RDL 3/2011, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el art.44.2 del mismo texto legal. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el art.44 RDL 3/2011. El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso y, de conformidad con lo dispuesto en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 30/1992, de 23 26 de diciembrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición acuerdos de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónadjudicación provisional.
2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativomateria de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
3. El Este recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Será competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso será dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el Organo Administrativo siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de Recursos Contractuales interponer recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Siendo interpuesto ante los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
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Samples: Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 310.1.b) de la Carátula)citada Ley, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ajustará a lo dispuesto en los actos artículos 310 a 319 de la Mesa LCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoresrecurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el acuerdo artículo 11, letra f) de adjudicaciónsu apartado 1 de la Ley 29/1998, podrán ser de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratacióncontratación cuando no sea totalmente estimatoria, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencios-administrativo a los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado lo dispuesto en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.la
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el siguiente apartado cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos: ▪ Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. ▪ Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de este Real Decreto cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros ▪ Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo .
c. Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosadjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. No serán susceptibles de recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativomateria de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El Contra la resolución del recurso podrá interponerse por las personas físicas sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EXPEDIENTE C15-C02-18 del Suministro e instalación a bordo del Buque Oceanográfico UCADIZ de la Universidad xx Xxxxx de diverso equipamiento náutico con objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución aumentar su navegabilidad de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales 20 millas a 60 millas de la Comunidad Autónoma xxxxx por exigencia de Euskadila Capitanía Marítima xx Xxxxx, creado por la Ley 5/2010 y consistente en un equipo de 23 fuente de diciembreenergía independiente hidráulica para servicio de emergencia y servo, con los siguientes elementos básicos: l-Suministro e instalación de equipo de fuente de energía hidráulica independiente. Este equipo incluirá todos aquellos elementos necesarios para su correcta instalación y funcionamiento. 2-Fabricación, suministro y montaje de tanque hidráulico. Incluirá capacidad adecuada, todos los filtros, niveles y sistema de llenado necesarios para su funcionamiento y comprobación. 3-Polin soporte equipo de fuente de energía hidráulica. Suministro e instalación. Incluirá fabricación de bancada para equipo, soldadura y amortiguación necesaria.
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Samples: Contract for Supplies
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición Para el caso de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a del contencioso - administrativo, los actos distintos de los contemplados relacionados en el párrafo anterior podrán ser puestos artículo 44 de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónLey. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley. El recurso La presentación del escrito de interposición podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de recurso ycontratación (Plaza del Solar s/n Portugalete 48920), en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de este recurso será Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el Organo art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la Comunidad Autónoma forma más rápida posible. En el escrito de Euskadiinterposición se hará constar el acto recurrido, creado el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento. b)El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrehabérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente Artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este Artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el Artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el Artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el Artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el Artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicaspliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. El Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de servicio, comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado es superior a 207.000 €, será objeto del recurso especial regulado en esta cláusula tendrá materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales potestativo al planteamiento de la Comunidad Autónoma cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembrerecursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Servicio De Cuentacuentos
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda Serán susceptibles de la interposición de este recurso (indicándose así en Recurso, previo a la Carátula)del Recurso Contencioso-Administrativo, el anuncio por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada: - Los Anuncios de licitación, los pliegos Licitación. - Los Pliegos de cláusulas jurídico administrativas Prescripciones Técnicas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales Cláusulas Administrativas Particulares que establezcan establecen las condiciones que deban regir rigen la contratación, los licitación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos legítimos. - Los acuerdos de trámite que determinan la imposibilidad adjudicación. No serán susceptibles de continuar el procedimiento Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la Mesa resolución y la celebración de Contratación por nueva licitación. La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo artículos 40 a 49 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosTRLCSP. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Contra la resolución de este recurso será Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 10 de la Comunidad Autónoma Ley 29/1998, de Euskadi13 de julio, creado por Reguladora de la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contrato Mixto
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 48.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los expedientes actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que proceda la interposición pretendan concertar las Administraciones: contratos de este suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
48.2. Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos estos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anterio- res en los actos de la Mesa mesa o del órgano de Contratación contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadoresofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la apli- cación del artículo 149 de la LCSP.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, podrán por entender que la modificación debió ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosuna nueva adjudica- ción. 48.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su correccióncorrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles se recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011; contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Publico y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada; los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de la Ley; contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II. cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000€, y contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, sea superior a 500.000€ y el plazo de duración superior a cinco años . En los expedientes actos resueltos de procedimientos de tramitación de urgencia que regula el artículo 113, no se atendrá a este recurso, una vez adjudicado el contrato, en que proceda los supuestos no previstos en los artículos comprendidos entre el 105 y el 107 en contra de los acuerdos y resoluciones de los órganos de contratación relacionadas con las modificaciones de contrato, aunque esas acuerden anular la interposición adjudicación y/o se acuerde llevar a cabo una nueva adjudicación. Serán susceptibles de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio especial los acuerdos de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. Los actos de la Mesa de Contratación adoptados para la exclusión de licitadores se considerarán como actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosprocedimiento. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso yrecurso. En el ámbito de las corporaciones locales, las normas de las comunidades autónomas determinarán sobre quien recae la competencia resolutiva de los recursos, siempre y cuando esas comunidades autónomas tengan asignadas las competencias normativas y ejecutorias, en todo casorelación a contratación y régimen local. En el caso en el que no existan previsiones exclusivas en la normativa autonómica, por la competencia recaerá sobre el propio órgano que ha nombrado competente la comunidad autónoma que integra la corporación local, en su ámbito. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los licitadoresactos indicados en los artículos 40.1 y 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentándolo ante el órgano de contratación. Presentándolo en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso de iniciará mediante escrito que deberá presentarse en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que se remita la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior: Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. Cuando se interponga recurso contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. Si se interpone recurso alguno se notificará al resto de los interesados en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se ha presentado, y asimismo se les dará un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Asimismo se solicitará el expediente al organismo, órgano o servicio que lo ha tramitado, el cual deberá remitirlo en los dos días hábiles siguientes, acompañado de su correspondiente informe. En cualquier caso, los licitadores serán interesados en el procedimiento del recurso. Una vez recibidas las alegaciones de lo/as interesado/as, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos lo/as interesado/as. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el Organo Administrativo procedimiento de Recursos Contractuales adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, y también sobre la retroacción de actuaciones. Si en la resolución del recurso se acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 151, segundo párrafo. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contrato De Obra
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el siguiente apartado cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos: Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de este Real Decreto cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. Podrán ser objeto del recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los ,
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo .
c. Los acuerdos de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosadjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. No serán susceptibles de recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativomateria de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El Contra la resolución del recurso podrá interponerse por las personas físicas sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de recurso ysu apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EXPEDIENTE C15-C01-18 del Suministro de Puestos de trabajo flexibles y modulares para enseñanza práctica de electrónica con destino al Laboratorio de Electrónica de la Escuela de Ingenierías Marinas, Náutica y Radioelectrónica de la Universidad xx Xxxxx en todo casoel Campus de Puerto Real, compuesto por los licitadores. El órgano competente siguientes módulos Módulos Cantidad de módulos Unidad Base para la resolución todos los módulos, con soporte físico y fuente de este recurso será el Organo Administrativo alimentación incorporada 9 Semiconductores 9 Amplificadores Operacionales 5 Osciladores 5 Circuitos de Recursos Contractuales CC 9 Circuitos de la Comunidad Autónoma CA 9 Filtros 9 Fuentes de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 alimentación 5 Módulos de 23 desarrollo de diciembreaplicaciones electrónicas 3 Con cargo al PLAN EQUIPA 2017 del EIMANAR.
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Samples: Contract for Supplies
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, cuando el Acuerdo Xxxxx tenga un valor estimado superior a 100.000 euros, los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio actos y decisiones siguientes:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos estos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos. En todo caso se considerarán actos de trámite considerará que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa mesa o del órgano de Contratación contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de licitadoresofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP.
c) y el acuerdo Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, podrán por entender que la modificación debió ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinariosuna nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior mencionados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su correccióncorrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El La tramitación del citado recurso especial regulado se ajustará a lo dispuesto en esta cláusula tendrá carácter potestativoel artículo 44 y siguientes LCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía tiene atribuida convencionalmente la Comunidad Autónoma competencia para el conocimiento de Euskadi, creado los recursos especiales que se planteen contra los actos de materia contractual que dicten por el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxx Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley 5/2010 reguladora de 23 de diciembredicha jurisdicción.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para Para la resolución de este recurso será recurso, respecto del órgano competente, se estará a lo dispuesto por el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreTR-LCSP.
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Samples: Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre. Todo aquél que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el primer párrafo de esta cláusula deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TR-LCSP. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
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Samples: Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes Serán susceptibles de recurso especial en que proceda materia de contratación previo de la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de este recurso (indicándose así un contrato de los recogidos en el artículo 40.1 del texto refundido de la Carátula)Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contrataciónlicitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ajustará a lo dispuesto en los actos artículos 40 a 49 del texto refundido de la Mesa Ley de Contratación por los que se acuerde Contratos del Sector Público. Contra la exclusión resolución del recurso sólo cabrá la interposición de licitadoresrecurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el acuerdo artículo 11, letra f) de adjudicaciónsu apartado 1 de la Ley 29/1998, podrán de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán ser objeto de recurso especial tramitación urgente los expedientes de acuerdos marco cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada. El plazo de inicio de la ejecución del acuerdo marco no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el acuerdo marco podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Universidad y al contratista y así se hiciera constar en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioscorrespondiente resolución motivada. Los defectos de La tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano calificado de contratación, urgente se sujetará a las normas que a estos efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir prevé el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales artículo 112 del texto refundido de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembreContratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En los expedientes en que proceda El contrato es susceptible de recurso administrativo especial previo a la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula)del contencioso-administrativo, el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en conforme al artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicaciónTRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativopotestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El el del órgano competente para la resolución de este del recurso será el Organo (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Alonsotegi sito en la Plaza Xx. Xxxxxxxxxxxx 1-1° planta 48810. Alonsotegi), especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la Comunidad Autónoma misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de Euskadiotro recurso pendiente ante el mismo órgano, creado en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado. d) El documento o documentos en que funde su derecho.
d) El justificante de haber anunciado previamente la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.interposición del recurso
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En 1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que se adopten en los expedientes procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este recurso (indicándose así en la Carátula), relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el anuncio trámite de licitaciónemergencia regulado en el artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de cláusulas jurídico administrativas la licitación y de condiciones técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre éstala adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarioslegítimos. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativoadjudicación provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles. En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el Organo Administrativo de Recursos Contractuales subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma subsistencia de Euskadila obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, creado hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010 29/1998, de 23 13 de diciembrejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público