REGIMEN ECONOMICO. El Régimen Económico de la Concesión se basará en la determinación de costos operativos, de inversión, mantenimiento, administración y comerciales. Cuando la Concesionaria proponga sus planes deberá contemplar y detallar las políticas para alcanzar eficiencias en los diversos costos relacionados con la actividad de la Empresa.
REGIMEN ECONOMICO. Sobre el PAS
9.1.- Las fuentes de pago para el PAS, el monto de dicho concepto y procedimiento para su pago, se encuentran reguladas en el Anexo XIII. El PAO y XXXX se encuentran y sujetos al IGV.
9.2.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio, conforme a lo establecido en la Cláusula 8.10 del Contrato. En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya. En los plazos establecidos por la administración tributaria para la remisión de información correspondiente al IGV, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Peaje del período concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta. El procedimiento para la medición de Flujos Vehiculares se detalla en el Anexo XIV del Contrato.
9.3.- El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de peaje, cuya ubicación se presenta en el Anexo VIII del Contrato. A la fecha de Inicio de Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peajes existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las cláusulas siguientes. Las unidades de peaje proyectadas, deberán ser construidas y explotadas por el CONCESIONARIO y se ejecutarán observando como mínimo las especificaciones técnicas previstas en la normatividad aplicable. El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de una o más unidades de peaje instaladas, para cuyos efectos el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR, en cuyo caso quien solicite la modificación asumirá los costos de reubicación necesarios.
9.4.- El cobro de la Tarifa será por el uso Tramo, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago. Se cobrará la Tarifa en ambos sentidos de desplazamiento. El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo I del Contrato.
9.5.- El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos de la Concesión, de acuerdo a l...
REGIMEN ECONOMICO. SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES 12 Página.
REGIMEN ECONOMICO. Canon de explotación Periodo al que corresponde el canon
REGIMEN ECONOMICO. La contraprestación económica a que el concesionario tendrá derecho para poder gestionar el servicio, consistirá exclusivamente en el precio anual del contrato que será abonado por el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río al concesionario. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01
REGIMEN ECONOMICO. El canon mínimo establecido por la duración del contrato es de 3.000 €, y se abonara semestralmente por el adjudicatario, entre el 1 y 10 de septiembre de 2014 y el 1 y 10 de febrero de 2015, debiendo ingresarse en las cuentas bancarias habilitadas al efecto.
REGIMEN ECONOMICO. Aplicación de los conceptos económicos.- Los conceptos económicos que cada categoría tenía cuando se inició este convenio han ido sufriendo una va - riación en su forma de consignarlos con motivo de la aplicación de los acuerdos, el texto del convenio, así como los incrementos salariales que cada año han expe - rimentado, por lo que con la elaboración de este artículo quedarán regulados y actualizados los conceptos econó - micos que deberán existir a partir de 1º de enero de 2004. Quedan de esta forma todos los conceptos económi - cos subsumidos en los nuevos de referencia. Las tablas salariales se adjuntan al final del texto. Todos los conceptos y complementos salariales ac - tuales y los que resulten de su acumulación y que cons - tan en las tablas adjuntas tienen el carácter de consolida - bles a los efectos de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 26.3.
REGIMEN ECONOMICO. Contabilidad de los ingresos del Concesionario Régimen Tributario de la Concesión Garantías a Favor de EL CONCEDENTE A favor de terceros (Para financiamiento) Por medio del presente instrumento, y sujeto a las disposiciones establecidas en el mismo y en las Leyes Aplicables, el CONCEDENTE podrá autorizar que la CONCESIONARIA constituya a favor de los Acreedores Permitidos con Endeudamiento permitido, garant...
REGIMEN ECONOMICO. 9.1.- Gastos por cuenta del contratista 9.2.- Gastos por cuenta del Ayuntamiento 9.3.- Abonos al adjudicatario
REGIMEN ECONOMICO. Las contraprestaciones económicas a que el concesionario tendrá derecho para poder gestionar el servicio, consistirán exclusivamente en:
1.- La percepción directa de las tarifas a abonar por los usuarios del servicio. 2.- Y la explotación de la publicidad en el interior del aparcamiento.