REGULACIÓN JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
REGULACIÓN JURÍDICA. A cada servicio y producto bancario le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas internas determine el Banco y que oportunamente se hará del conocimiento del Cliente, en los términos de las cláusulas de los contratos que integran este Instrumento.
REGULACIÓN JURÍDICA. 3.1 El objeto del presente Pliego de Condiciones está tipificado como contrato PRIVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo establecido en la Ley 33 /2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real decreto nº 1372/1986 de 13 xx Xxxxx del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a su preparación y adjudicación el contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx 00/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción el contrato de arrendamiento se regirá por las disposi- ciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Pú- blicas, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y las normas de derecho priva- do que le resulten de aplicación.
REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 La contratación objeto del presente Pliego tiene naturaleza administrativa especial y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, el Real Decreto Legisla- tivo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado, y supletoriamente, las normas de Dere- cho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
REGULACIÓN JURÍDICA. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2012, en lo expresamente regulado en ellos.
REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 El contrato que se regula mediante el presente pliego se califica como contrato de prestación de servicios de carácter privado por ser la Fundación Cante de las Minas un poder adjudicador del sector público que no reúne la condicione de Administración Pública, según lo establecido en el artículo 26.1.b de la Ley de Contratos del Sector público. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de Derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El documento en que se formalice el contrato. • La oferta del adjudicatario.
REGULACIÓN JURÍDICA. 2. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
REGULACIÓN JURÍDICA. El presente pliego de condiciones, la propuesta, el respectivo contrato y los demás documentos estarán sujetos a las normas del derecho privado, a los principios de la contratación estatal, y en especial a las normas internas de contratación de la Terminal de Transporte de Popayán S.A. y forman parte integrante del contrato.
REGULACIÓN JURÍDICA. Las presentes condiciones generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx sobre Condiciones Generales de Contratación, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como toda la normativa turística que resulte de aplicación y, subsidiariamente, el Código Civil y el Código de Comercio. These general conditions are subject to the provisions of Law 7/1998, of April 13th on General Contracting Conditions, Royal Legislative Decree 1/2007, of November 16th, which approves the revised text of the Law General for the Defense of Consumers and users and other complementary laws, Law 34/2002, of July 11th, Services of the Information Society and Electronic Commerce, as well as all the tourist regulations that may be applicable and, in subsidiary, the Civil Code and the Commercial Code.
REGULACIÓN JURÍDICA. Los términos de referencia, la propuesta, el respectivo contrato y los demás documentos estarán sujetos a las normas del derecho privado, y en especial el Acuerdo No. 05 de 2009 Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx; y serán parte integrante del contrato.