REGULATORIO Cláusulas de Ejemplo

REGULATORIO. En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con el sector de operación logística, producción de eventos y actividades BTL que de manera permanente regulan la actividad. Algunas de estas normas son las siguientes: • Ley 9 de 1979: “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” • Decreto 1538 de 2005: “Por el cual se reglamenta la Ley 361 de 1997” • Ley 1558 de 2012: “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” • Ley 1101 de 2006: “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de turismo y se dictan oras disposiciones” • Ley 300 de 1996: “Por la cual se expide la Ley General de turismo y se dictan otras disposiciones”. • Decreto número 1824 de 2001 compilado por el Decreto 1074 de 2015, por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
REGULATORIO. Las partes se obligan a cumplir con todas las regulaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable para que los productos puedan ser fabricados y comercializados.
REGULATORIO. El Código del Comerció es quien regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil, los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
REGULATORIO. De acuerdo a la necesidad planteada en el presente estudio así como el objeto y especificaciones técnicas a contratar es de establecer el tipo de contrato a celebrar, por consiguiente, es de mencionar que las actividades a desarrollar por el contratista corresponden a las de publicidad, primando las actividades intelectuales que realice el equipo de trabajo del contratista y la puesta en marcha de dichas ideas publicitarias para llevar a cabo la política pública establecida en el plan de desarrollo local dentro del programa “Entornos Seguros para la ciudadanía” Es de resaltar que en la legislación colombiana no se encuentra tipificado el contrato de PUBLICIDAD, y por tanto corresponde a un contrato innominado, los cuales de acuerdo a lo establecido por el Derecho Romano, eran aquellos que por contar con obligaciones diferentes no correspondían a los típicos contratos ya establecidos en la Ley. Por consiguiente el contrato de publicidad tiene el carácter de innominado en la legislación colombiana y los elementos que lo configuran emanan de la costumbre mercantil en el mundo, contrato que revisada en el derecho comparado, se encuentra regulado en la legislación española, y se define como el contrato mediante el cual "un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma". De igual forma el contrato de Difusión Publicitaria es aquel "por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario". De igual manera, a pesar que la ley colombiana no define el mencionado contrato, la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria - CONARP, fundada por representantes de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias, emitieron el Código de autorregulación publicitaria, el cual en su artículo 6°, establece:  SERVICIOS PUBLICITARIOS: Comprende, entre otros, el análisis e investigación de mercados, la formulación, análisis y recomendación de planes de medios, la creación, diseño y producción de piezas y campañas publicitarias, la elaboración de planes de medios, la ordenación y chequeo de pauta publicitaria a nombre del anunciante, ejecución y control de anuncios y campañas publicitarias de bienes, productos o servicios...
REGULATORIO. En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con el software, tanto de carácter legal, como técnico, que regula la producción, distribución y comercialización del software. Algunas de éstas son las siguientes: • ISO/IEC 90003 2004: Ingeniería de Software – Guía para la aplicación de ISO 9001:2000 al software de computador. • NTC 4243: Tecnología de la información, proceso del ciclo de vida del software. 3 Tomado de xxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/00000/0000/XxxxxxxXxxx0000.xxx?xxxxxxxx=0&xxXxxxxxx=x páginas 6 a 9. 4 xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx/ T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc • NTC-ISO 9000-3: Normas de administración de la calidad y aseguramiento de la calidad. • Icontec NTC 3560: Sistemas de procesamiento de la información. Procedimientos y desarrollo. Guía para la adquisición de sistemas de computación. • Icontec NTC 3574 Sistemas de procesamiento de la información. Documentación para el usuario e información del empaque para los paquetes de software para los consumidores. • Icontec NTC 3585: Sistemas de procesamiento de la información. Auditoria. Programa de aseguramiento de calidad para el software previamente desarrollado utilizado en aplicaciones no críticas. • Icontec NTC 4242: Tecnología de la información. Vocabulario. Desarrollo del sistema. • Icontec NTC 4244: Tecnología de la información. Evaluación del producto de software. Características de calidad y directrices para su uso. 38 • Icontec NTC 4245: tecnología de la información. Directrices para la evaluación y selección de herramientas. • Icontec NTC 4530: Tecnología de la información. Paquetes de software. Requisitos de calidad y ensayos. • Icontec NTC 4536: Tecnología de la información. Calidad del servicio (QOS). Estructura. • Icontec NTC 4681: Tecnología de la información. Medición de software. Medida del tamaño funcional. • Documento CONPES 3582 Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. • Plan Nacional de TICs 2008 – 2019 – Min. De Comunicaciones • Ley 1286 de Enero de 2009 - Ley de Ciencia Tecnología e Innovación • La ley 1341 de 2009 Ley de TIC. • Ley 1221 de 2008 Tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Tel...
REGULATORIO. 1. Constitución Política 2. Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública”. 3. Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. 4. Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 5. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública”. 6. Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7. Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 8. Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9. Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública 10. Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 11. Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”. 12. Resolución Ministerial No. 6302 de 31 de julio de 2014, “Por la cual se adopta el Manual de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, y sus unidades ejecutoras.” 13. Resolución Ministerial No. 1417 de 08 xx xxxxx de 2018 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016”
REGULATORIO. 9.1 Todos los permisos, licencias gubernamentales, etc. relevantes de la Compañía.

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • Requerimiento de Documentación Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

  • Requerimiento de la Documentación Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.