REGULATORIO Cláusulas de Ejemplo

REGULATORIO. Las partes se obligan a cumplir con todas las regulaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable para que los productos puedan ser fabricados y comercializados.
REGULATORIO. En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con el sector de operación logística, producción de eventos y actividades BTL que de manera permanente regulan la actividad. Algunas de estas normas son las siguientes: • Ley 9 de 1979: “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” • Decreto 1538 de 2005: “Por el cual se reglamenta la Ley 361 de 1997” • Ley 1558 de 2012: “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” • Ley 1101 de 2006: “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de turismo y se dictan oras disposiciones” • Ley 300 de 1996: “Por la cual se expide la Ley General de turismo y se dictan otras disposiciones”. • Decreto número 1824 de 2001 compilado por el Decreto 1074 de 2015, por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
REGULATORIO. 1. Constitución Política
REGULATORIO. 9.1 Todos los permisos, licencias gubernamentales, etc. relevantes de la Compañía.
REGULATORIO. De acuerdo a la necesidad planteada en el presente estudio así como el objeto y especificaciones técnicas a contratar es de establecer el tipo de contrato a celebrar, por consiguiente, es de mencionar que las actividades a desarrollar por el contratista corresponden a las de publicidad, primando las actividades intelectuales que realice el equipo de trabajo del contratista y la puesta en marcha de dichas ideas publicitarias para llevar a cabo la política pública establecida en el plan de desarrollo local dentro del programa “Entornos Seguros para la ciudadanía” Es de resaltar que en la legislación colombiana no se encuentra tipificado el contrato de PUBLICIDAD, y por tanto corresponde a un contrato innominado, los cuales de acuerdo a lo establecido por el Derecho Romano, eran aquellos que por contar con obligaciones diferentes no correspondían a los típicos contratos ya establecidos en la Ley. Por consiguiente el contrato de publicidad tiene el carácter de innominado en la legislación colombiana y los elementos que lo configuran emanan de la costumbre mercantil en el mundo, contrato que revisada en el derecho comparado, se encuentra regulado en la legislación española, y se define como el contrato mediante el cual "un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma". De igual forma el contrato de Difusión Publicitaria es aquel "por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario". De igual manera, a pesar que la ley colombiana no define el mencionado contrato, la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria - CONARP, fundada por representantes de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias, emitieron el Código de autorregulación publicitaria, el cual en su artículo 6°, establece:  SERVICIOS PUBLICITARIOS: Comprende, entre otros, el análisis e investigación de mercados, la formulación, análisis y recomendación de planes de medios, la creación, diseño y producción de piezas y campañas publicitarias, la elaboración de planes de medios, la ordenación y chequeo de pauta publicitaria a nombre del anunciante, ejecución y control de anuncios y campañas publicitarias de bienes, productos o servicios...
REGULATORIO. El Código del Comerció es quien regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil, los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
REGULATORIO. En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con el software, tanto de carácter legal, como técnico, que regula la producción, distribución y comercialización del software. Algunas de éstas son las siguientes: • ISO/IEC 90003 2004: Ingeniería de Software – Guía para la aplicación de ISO 9001:2000 al software de computador. • NTC 4243: Tecnología de la información, proceso del ciclo de vida del software. 3 Tomado de xxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/00000/0000/XxxxxxxXxxx0000.xxx?xxxxxxxx=0&xxXxxxxxx=x páginas 6 a 9. 4 xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx/ T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc • NTC-ISO 9000-3: Normas de administración de la calidad y aseguramiento de la calidad. • Icontec NTC 3560: Sistemas de procesamiento de la información. Procedimientos y desarrollo. Guía para la adquisición de sistemas de computación. • Icontec NTC 3574 Sistemas de procesamiento de la información. Documentación para el usuario e información del empaque para los paquetes de software para los consumidores. • Icontec NTC 3585: Sistemas de procesamiento de la información. Auditoria. Programa de aseguramiento de calidad para el software previamente desarrollado utilizado en aplicaciones no críticas. • Icontec NTC 4242: Tecnología de la información. Vocabulario. Desarrollo del sistema. • Icontec NTC 4244: Tecnología de la información. Evaluación del producto de software. Características de calidad y directrices para su uso. 38 • Icontec NTC 4245: tecnología de la información. Directrices para la evaluación y selección de herramientas. • Icontec NTC 4530: Tecnología de la información. Paquetes de software. Requisitos de calidad y ensayos. • Icontec NTC 4536: Tecnología de la información. Calidad del servicio (QOS). Estructura. • Icontec NTC 4681: Tecnología de la información. Medición de software. Medida del tamaño funcional. • Documento CONPES 3582 Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. • Plan Nacional de TICs 2008 – 2019 – Min. De Comunicaciones • Ley 1286 de Enero de 2009 - Ley de Ciencia Tecnología e Innovación • La ley 1341 de 2009 Ley de TIC. • Ley 1221 de 2008 Tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Tel...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.