Common use of RELACIONES LABORALES Clause in Contracts

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Public Procurement Contract

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Mediante la celebración del presente Contrato, el Concesionario manifiesta obligarse a contar con personal propio, debidamente capacitado, así como equipo y herramientas propias además se compromete a que sus empleados, colaboradores y trabajadores se sujeten al cumplimiento del Reglamento Interno para el Uso del Auditorio (EL PRESTADOR DEL SERVICIOAnexo 3). Asimismo, en su carácter las Partes manifiestan que no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de empresa establecida cuenta y trabaja con todos la otra, ni están facultados para dirigir las labores de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmismos, por lo que todas las obligaciones derivadas en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas. Así mismo, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”Trabajo, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano Ley del Seguro Social; retención , Ley del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y/o cualquiera otra que resulte aplicable, derivada del presente Contrato y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados de las Partes, cada una los asume íntegramente, y en caso de que las autoridades competentes resolvieran que algunas de las mismas debieran realizar el otorgamiento pago de todas y cada prestaciones a favor del personal de la otra, esta se obliga a indemnizar a la parte que realizó el pago del monto total de la misma. Cada una de las prestaciones de trabajo a partes, el Concesionario, como empresario y patrón, y el Patronato como Organismo Público Descentralizado, ambos patrones del personal que el personal destinado a su servicio tenga derecho ocupe con motivo del contrato individual o colectivo, según de los trabajos materia de este Contrato será el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas único responsable de las obligaciones, responsabilidades obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, materia de trabajo y de seguridad social. Las Partes convienen por realización lo mismo en responder de todas las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de la leyotra parte en relación a los trabajos materia de este contrato. Bajo protesta de decir verdad, serán a cargo exclusivamente dey en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal las Partes manifiestan que cuentan con los elementos propios y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a suficientes para cumplir con las obligaciones que se refiere el párrafo anterior deriven de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”relación con sus trabajadores.

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Samples: Contrato De Concesion De Espacio Libre, Contrato De Concesion De Espacio Libre, Contrato De Concesion Para Comercio

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios “Servicios” y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de EL CONTRATOServicio”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios “Servicios” puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI“BANCO DEL BIENESTAR”, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado En virtud de que se trata de un contrato de naturaleza civil y del cual no se desprende un trabajo personal subordinado con EL PRESTADOR DEL SERVICIO”CONTRATISTA ni con sus trabajadores, manifiesta EL CIMAT que dichos trabajadores no tendrán con éste ninguna relación laboral y únicamente EL CONTRATISTA en su carácter calidad de empresa establecida cuenta y trabaja patrón estará obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con todos motivo de este contrato. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se responsabiliza de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales trabajadores de EL CONTRATISTA llegaren a intentar en general y laborales contra de EL CIMAT, así como de la responsabilidad en particularque pudieran haber incurrido ante terceros, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato EL CONTRATISTA deberá resarcir a EL CIMAT de trabajo del personal todo daño o perjuicio que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de éste pudiera sufrir por las relaciones existentes con su personalantes descritas, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán sacándolo en paz y a cargo salvo de todo ello. EL PRESTADOR CONTRATISTA deberá presentar una copia del REGISTRO DE LA OBRA Ó DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al PERSONAL QUE INTERVIENE ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) xx xxxx días hábiles posteriores a partir del inicio de obra, así como de los documentos que acrediten el pago de obligaciones obrero-patronales ante el mismo instituto, que efectúe desde el inicio y hasta la total terminación de los trabajos contratados. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su requerimientoexclusiva cuenta, so pena siempre cuidando de considerarse no incurrir en los supuestos confirmados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, al personal que sea necesario, para cumplir oportuna y adecuadamente con la obra contratada. EL CONTRATISTA como un incumplimiento empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL CONTRATO”CONTRATISTA conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de EL CIMAT en relación con los trabajos objeto de este contrato.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Legal Services Agreement, Contract for Security Services, Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre el EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONSEJO” y el “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” será exclusivamente responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos. El “PROVEEDOR” en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado del “CONSEJO”, en y nadie que pertenezca al personal del “PROVEEDOR” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados del “CONSEJO”. El “PROVEEDOR” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de contratista independiente o de empleo entre el “PROVEEDOR” y su carácter personal y de empresa establecida cuenta y trabaja con todos la prestación de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularServicios bajo este Contrato por dicho personal, por lo que así como de todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”y responsabilidades patronales en materia fiscal, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales laboral y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal(incluyendo, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativalimitar, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención Social (“IMSS”) y el Instituto del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el otorgamiento de todas Retiro), manifestando que cuenta con recursos suficientes y cada una de las prestaciones de trabajo a que propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según cual el caso que lo ligue a EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien al efecto se obliga a responder ante su personal sacar en paz y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, salvo al “CONSEJO” de cualquier erogación conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para el “PROVEEDOR”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por este concepto haga y parte del IMSS en contra del “CONSEJO”. Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a reembolsar dentro de las 24 horas siguientes a que lo solicite el “CONSEJO”, cualquier cantidad que éste tuviere que erogar en relación con dicho conflicto, incluyendo sin limitar honorarios razonables de abogados o cualquier cantidad que el “CONSEJO” se viere obligado a erogar por virtud xx xxxxx ejecutoriado o indemnización laboral. Las “PARTES” expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos del “PROVEEDOR” en ningún momento estarán bajo la dirección del “CONSEJO”, no obstante lo pactado llegare estarán obligados a hacer. En caso de urgencia por presentar la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación información a que se refiere el párrafo anterior artículo 15-A de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”Ley del Seguro Social.

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Samples: Contract for Online Registration Services, Contract for Online Registration Services for Participation in Fairs and Events

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO se obliga a rembolsar a “BANSEFI” BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”del Contrato.

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Samples: Logistics Services Agreement, Contrato De Prestación De Servicios

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter El proveedor es el patrón y responsable directo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la relación laboral del personal y trabajadores que emplee utilice para la prestación del servicio objeto de los servicios de manera directa en favor de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETIquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor estipuladas en este apartado también es objeto del contrato que al efecto se suscriba, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LAASSP. El proveedor se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con la totalidad de trabajadores que utilice para la prestación de los servicios contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y las normatividades aplicables en materia de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personallos trabajadores, sin que el proveedor no utilizará a persona alguna para la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán prestación de los servicios a cargo favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETItodos que por este instrumento se contratan. En términos del régimen de subcontratación establecido en los pagos Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, el proveedor se obliga en todo momento, durante la vigencia del contrato a exhibir a "EL CETI” la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales y debidamente firmados por concepto las partes, donde contenga las condiciones de salarios; cuotas obrero-patronales trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho proveedor cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso los trabajadores que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o manera directa en favor de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar CETI”, tanto en su caso a BANSEFIel pago de las prestaciones legales, como las de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerseguridad social. En caso todas las constancias documentales que el proveedor exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y el proveedor. La obligación del proveedor de exhibir a “EL CETI” la cual planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación EL CETI”, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior anterior, se actualiza cada vez que “EL CETI” se lo requiera a el proveedor por conducto del área responsable de la ejecución de los bienes o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto. De igual manera el proveedor se obliga a permitir que “EL CETI” por conducto del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por el proveedor, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que el proveedor debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a el proveedor las documentales a que se refiere este numeral como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los Servicios Prestados. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores “EL LICITANTE” deberá presentar como parte de su propuesta, escrito libre por medio del cual haga del conocimiento de "EL CETI”, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de "EL CETI”, debiendo contener nombre, puesto y actividades a desarrollar. El proveedor deslinda expresamente a “EL CETI”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre el proveedor y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CETI” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por el proveedor, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, el proveedor deberá designar un representante patronal, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que el proveedor asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que el proveedor pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal del proveedor fungirá como enlace permanente entre “EL CETI” y el proveedor en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por el proveedor, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad del proveedor y monederos de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal del proveedor, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente Cláusulaen horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. La designación de dicho representante patronal, se estipulará en el contrato que para tal efecto se suscriba. En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal del proveedor deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigida al área de seguimiento del contrato de “EL CETI”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte del proveedor de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal del proveedor, son obligaciones que también son objeto del contrato que al efecto se suscriba y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “EL CETI”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. El proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CETI” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” deberá exhibir a "EL CETI” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, en la primera quincena de prestación de los servicios del contrato, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el proveedor cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los bienes ejecutados. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CETI” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificadosdentro del objeto de este contrato, en un plazo no mayor términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena exhibir el Original del convenio finiquito de considerarse como un incumplimiento la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CONTRATOCETI, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CETI” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contratación De Pólizas, Contratación De Pólizas

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado En virtud de que se trata de un contrato de naturaleza civil y del cual no se desprende un trabajo personal subordinado con EL PROVEEDOR ni con sus trabajadores, manifiesta EL (SIGLAS DEL CENTRO”) que dichos trabajadores no tendrán con este último ninguna relación laboral y únicamente EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, PROVEEDOR en su carácter calidad de empresa establecida cuenta y trabaja patrón estará obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con motivo de este contrato. Por lo tanto, EL PROVEEDOR se responsabiliza de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que sus obligaciones legales y contractuales trabajadores llegaren a intentar en general y laborales contra de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), así como de la responsabilidad en particularque pudieran haber incurrido ante terceros, por lo que todas EL PROVEEDOR deberá resarcir a EL (“SIGLAS DEL CENTRO”) de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las obligaciones derivadas del contrato relaciones antes descritas, sacándolo en paz y a salvo de trabajo todo ello. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que emplee para la prestación del servicio objeto ocupe con motivo de “EL CONTRATO”los trabajos materia de este contrato, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL PROVEEDOR conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), en relación con su personallos trabajos objeto de este contrato y para el caso que sea necesario cubrirles cualquier salario o indemnización a los mismos, sin está de acuerdo en que se efectúe la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo compensación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto los servicios prestados. Será requisito indispensable para efectuar los pagos de salarios; las facturas mensuales presentadas a EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), que EL PROVEEDOR presente: -Copia simple y original para su cotejo, de los documentos que acrediten el pago de cuotas obrero-patronales al de seguridad social y de vivienda en el mes correspondiente o el inmediato anterior, incluyendo la relación detallada del personal, en forma mensual. -EL PROVEEDOR, está obligado a presentar ante EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), original para cotejo y copia de Aviso de ALTA ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago , de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que todo el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo que labore al amparo del contrato individual o colectivopresente contrato, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación dentro de los servicios puedan resultar cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato presente contrato, o dentro de trabajo o de los cinco días hábiles siguientes a la leyincorporación del personal, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por sustitución del mismo, incluyendo sustitutos temporales y permanentes. -El expediente completo de todo el personal, que contenga la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere información solicitada en el párrafo anterior Punto PERFIL DEL PERSONAL, del punto _ DESCRIPCION DETALLADA DEL SERVICIO del Anexo de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”proposición.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado En virtud de que se trata de un contrato de naturaleza civil y del cual no se desprende un trabajo personal subordinado con EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR ni con sus trabajadores, manifiesta EL CIMAT que dichos trabajadores no tendrán con éste ninguna relación laboral y únicamente EL PROVEEDOR en su carácter calidad de empresa establecida cuenta y trabaja patrón estará obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con todos motivo de este contrato. Por lo tanto, se responsabiliza de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales trabajadores de EL PROVEEDOR llegaren a intentar en general y laborales contra de EL CIMAT, así como de la responsabilidad en particularque pudieran haber incurrido ante terceros, por lo que todas EL PROVEEDOR deberá resarcir a EL CIMAT de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las obligaciones derivadas del contrato relaciones antes descritas, sacándolo en paz y a salvo de trabajo todo ello. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que emplee para la prestación del servicio objeto ocupe con motivo de “EL CONTRATO”los trabajos materia de este contrato, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL PROVEEDOR conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de EL CIMAT, en relación con su personallos trabajos objeto de este contrato y para el caso que sea necesario cubrirles cualquier salario o indemnización a los mismos, sin está de acuerdo en que se efectúe la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo compensación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto los servicios prestados. Será requisito indispensable para efectuar los pagos de salarios; las facturas mensuales presentadas a EL CIMAT, que EL PROVEEDOR presente: -Copia simple y original para su cotejo, de los documentos que acrediten el pago de cuotas obrero-patronales al de seguridad social y de vivienda en el mes correspondiente o el inmediato anterior, incluyendo la relación detallada del personal, en forma mensual. -EL PROVEEDOR, está obligado a presentar ante EL CIMAT, original para cotejo y copia de Aviso de ALTA ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago , de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que todo el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo que labore al amparo del contrato individual o colectivopresente contrato, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación dentro de los servicios puedan resultar cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato presente contrato, o dentro de trabajo o de los cinco días hábiles siguientes a la leyincorporación del personal, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por sustitución del mismo, incluyendo sustitutos temporales y permanentes. -El expediente completo de todo el personal, que contenga la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere información solicitada en el párrafo anterior Punto PERFIL DEL PERSONAL, del punto _ DESCRIPCION DETALLADA DEL SERVICIO del Anexo de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”proposición.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO”AMBAS PARTES” se obligan a desempeñar y a ejecutar materia del presente contrato, en su carácter con personal propio, debidamente capacitado, así como con equipo y herramientas también propias, bajo un sistema de empresa establecida cuenta y trabaja capacitación adecuado, por lo anterior, las partes no tienen nexo laboral alguno con todos los elementos propios y suficientes empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultados para prestar dirigir las labores de los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmismos, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato en este acto se liberan recíprocamente de trabajo toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas. “EL CONCESIONARIO” acepta ser el patrón del personal que emplee para lograr el objeto de este contrato, que es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, fiscales, de seguridad social (establecidas en la prestación Ley del servicio objeto Seguro Social y sus reglamentos, así como en la Ley del Infonavit y sus Reglamentos), así como en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Nóminas (establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco) de todo su personal. Respecto de los trabajadores de “EL CONTRATOCONCESIONARIO”, convienen que dichos trabajadores no estarán a cargo bajo la dirección, supervisión y/o capacitación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene PATRONATO”, por el carácter de intermediario contrario, los trabajadores siempre estarán bajo la dirección, supervisión y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal capacitación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será CONCESIONARIO”. Por lo anterior, no se darán las causales previstas en el único responsable artículo 15 fracción I de la Ley del cumplimiento de 6 Seguro Social relacionadas con la responsabilidad solidaria o responsabilidad subsidiaria, por lo cual las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales partes no presentarán al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención . No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si el Instituto Mexicano del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue Seguro Social por cualquier situación notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado PATRONATO” un Crédito Fiscal relacionado con las obligaciones que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación “EL CONCESIONARIO” de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo trabajadores incumplió o de la leysupuestamente incumplió, serán se estará a cargo exclusivamente de, lo siguiente: “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONCESIONARIOquien al efecto se obliga deberá pagar el Crédito Fiscal, liberando a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, “EL PATRONATO “de cualquier erogación que ocasionada por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerla determinación del aludido Crédito. En caso de urgencia por la cual que BANSEFIEL CONCESIONARIOtuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere no pague el párrafo anterior Crédito Fiscal dentro del término legal establecido en el Código Fiscal de la presente CláusulaFederación, entonces “EL PATRONATO” pagará el Crédito Fiscal para evitar el embargo de sus propios bienes. En este supuesto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONCESIONARIO” rembolsará a “EL PATRONATO” el monto íntegro del Crédito Fiscal que se haya pagado, con una penalización adicional del 30% del valor de dicho crédito por concepto de gastos de administración efectuados por “EL PATRONATO”. Lo anterior es independiente de las acciones legales que “EL PATRONATO” pudiera entablar, en caso de resultar afectado con cualquier cobro o requerimiento de pago en calidad de deudor solidario, por parte del IMSS. Independientemente de todo lo narrado con anterioridad en la presente cláusula y para efectos de la Ley Federal del Trabajo, “EL CONCESIONARIO” desde este momento releva a “EL PATRONATO” de cualquier responsabilidad que pudiera pretender imponérsele con base en la legislación laboral vigente, toda vez que la primera cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el personal a su servicio, mismo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará subordinado a “EL PATRONATO” ni dependerá económicamente de esta, ya que en todo momento se mantendrá subordinada a “EL CONCESIONARIO” y recibirá su remuneración de esta, por lo tanto, “EL CONCESIONARIO” se obliga a rembolsar resarcir a “BANSEFIEL PATRONATOlos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor de cualquier erogación o gasto que se viera precisada a 10 (diez) días hábiles posteriores efectuar con motivo o como consecuencia de las relaciones de trabajo que unen a “EL CONCESIONARIO” con el personal a su requerimientoservicio. “EL PATRONATO” se obliga a notificar por escrito a “EL CONCESIONARIO” al momento en que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones antes mencionadas, so pena con el fin de considerarse como que “EL CONCESIONARIO” pueda oponer con la debida oportunidad la defensa que en derecho proceda. Independientemente de la vigencia del presente contrato, lo establecido en la presente cláusula tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se debieron haber pagado las cuotas obrero patronales diarias, semanales, mensuales o bimestrales de 7 los trabajadores ante el IMSS, que prestaron el servicio a “EL PATRONATO”. Para un incumplimiento mejor cumplimiento y conocimiento por “AMBAS PARTES” del personal que estará a cargo de “EL CONTRATOCONCESIONARIO, ésta deberá informar los nombres completos de personas y puestos que desempeñan sus trabajadores al menos con una anticipación de 5 cinco días antes del inicio de las fiestas.

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Samples: Contrato De Concesion Para Juegos Mecanicos

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter PROVEEDOR” es el patrón y responsable directo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la relación laboral del personal y trabajadores que emplee utilice para la prestación del servicio objeto de los servicios de manera directa en favor de “EL CONTRATO”, estarán CETI” que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien no tiene estipuladas en este apartado también es objeto del contrato que al efecto se suscriba, en términos de lo previsto en el carácter artículo 54 de intermediario la LAASSP. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con la totalidad de trabajadores que utilice para la prestación de los servicios contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y las normatividades aplicables en materia de seguridad social de los trabajadores, BANSEFIEL PROVEEDOR” no adquiere utilizará a persona alguna para la calidad prestación de patrón directo o sustituto del personal los servicios a favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETIquien será el único responsable que por este instrumento se contratan. En términos del cumplimiento régimen de las obligaciones laborales subcontratación establecido en los Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y 15-D de seguridad social derivadas la Ley Federal del Trabajo, “EL PROVEEDOR” se obliga en todo momento, durante la vigencia del contrato a exhibir a "EL CETI” la planilla del personal que utilice para la prestación de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo los servicios de manera directa en favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos CETI”, los pagos contratos individuales de trabajo originales y debidamente firmados por concepto las partes, donde contenga las condiciones de salarios; cuotas obrero-patronales trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado PROVEEDOR” cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con los trabajadores que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o manera directa en favor de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar CETI”, tanto en su caso a BANSEFIel pago de las prestaciones legales, como las de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerseguridad social. En caso todas las constancias documentales que “EL PROVEEDOR” exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y “EL PROVEEDOR”. La obligación de “EL PROVEEDOR” de exhibir a “EL CETI” la cual planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación EL CETI”, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior anterior, se actualiza cada vez que “EL CETI” se lo requiera a “EL PROVEEDOR” por conducto del área responsable de la presente Cláusula, ejecución de los servicios o por cualquier otra área que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETI” designe para tal efecto. De igual manera “EL PROVEEDOR” se obliga a rembolsar permitir que “EL CETI” por conducto del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que “EL PROVEEDOR” debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “BANSEFIEL PROVEEDORlos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor las documentales a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse que se refiere este numeral como un incumplimiento requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores “EL LICITANTE” deberá presentar como parte de su propuesta, escrito libre por medio del cual haga del conocimiento de “EL CONTRATOCETI, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, debiendo contener nombre, puesto y actividades a desarrollar. “EL PROVEEDOR” deslinda expresamente a “EL CETI”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CETI” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por “EL PROVEEDOR”, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, “EL PROVEEDOR” deberá designar un representante patronal, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que “EL PROVEEDOR” asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que “EL PROVEEDOR” pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal de “EL PROVEEDOR” fungirá como enlace permanente entre “EL CETI” y “EL PROVEEDOR” en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad de “EL PROVEEDOR” y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal de “EL PROVEEDOR”, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente en horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. La designación de dicho representante patronal, se estipulará en el contrato que para tal efecto se suscriba. En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal de “EL PROVEEDOR” deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigida al área de seguimiento del contrato de “EL CETI”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte de “EL PROVEEDOR” de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal de “EL PROVEEDOR”, son obligaciones que también son objeto del contrato que al efecto se suscriba y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “EL CETI”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CETI” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a "EL CETI” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, en la primera quincena de prestación de los servicios del contrato, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que “EL PROVEEDOR” cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios ejecutados. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CETI” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga dentro del objeto de este contrato, en términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a exhibir el Original del convenio finiquito de la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CETI” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. NOTA: La Propuesta Técnica del licitante deberá cumplir con las especificaciones técnicas proporcionadas por “EL CETI” en el presente anexo. Para el presente procedimiento de contratación número LA-011L3P001-E128-2017 para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral III, punto 1 y apartado 1.1., así como numeral VII, punto 1, apartados 1.1 y 1.2; así como a lo contenido en el presente Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas, Partida 1 “Servicio de Limpieza” de la convocatoria de la licitación antes referida, manifiesto que en caso de resultar con adjudicación, prestaré los servicios a partir del 01 de enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2018 comprometiéndome a prestar el servicio conforme al presente anexo, para lo cual concertaré una cita con cada responsable de la recepción del servicio en el lugar de prestación, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación del fallo. El servicio objeto de la presente licitación deberá prestarse de manera ininterrumpida durante la vigencia del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter PROVEEDOR” que resulte adjudicado es el patrón y responsable directo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la relación laboral del personal y trabajadores que emplee utilice para la prestación del servicio objeto de los servicios de manera directa en favor de “EL CONTRATO”, estarán CETI” que por este instrumento se contrata. El cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien estipuladas en este apartado también es objeto del contrato que al efecto se suscriba, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LAASSP. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con la totalidad de trabajadores que utilice para la prestación de los servicios contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y las normatividades aplicables en materia de seguridad social de los trabajadores, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado no tiene el carácter utilizará a persona alguna para la prestación de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal los servicios a favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETIquien será el único responsable que por este instrumento se contratan. En términos del cumplimiento régimen de las obligaciones laborales subcontratación establecido en los Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y 15-D de seguridad social derivadas la Ley Federal del Trabajo, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga en todo momento, durante la vigencia del contrato a exhibir a "EL CETI” la planilla del personal que utilice para la prestación de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo los servicios de manera directa en favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos CETI”, los pagos contratos individuales de trabajo originales y debidamente firmados por concepto las partes, donde contenga las condiciones de salarios; cuotas obrero-patronales trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado PROVEEDOR” que todas las obligaciones, responsabilidades resulte adjudicado cumple periódica y en general las indemnizaciones cabalmente sus obligaciones patronales con los trabajadores que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o manera directa en favor de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar CETI”, tanto en su caso a BANSEFIel pago de las prestaciones legales, como las de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerseguridad social. En caso todas las constancias documentales que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado. La obligación de “EL PROVEEDOR” de exhibir a “EL CETI” la cual planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación EL CETI”, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior anterior, se actualiza cada vez que “EL CETI” se lo requiera a “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado por conducto del área responsable de la presente Cláusulaejecución de los servicios o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto. De igual manera “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga a permitir que “EL CETI” por conducto del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado las documentales a que se refiere este numeral como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores “EL LICITANTE” deberá presentar como parte de su propuesta, escrito libre por medio del cual haga del conocimiento de “EL CETI”, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, debiendo contener nombre, puesto y actividades a desarrollar. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado deslinda expresamente a “EL CETI”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CETI” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORque resulte adjudicado deberá designar un representante patronal, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal de “EL PROVEEDOR” fungirá como enlace permanente entre “EL CETI” y “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad de “EL PROVEEDOR” y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal de “EL PROVEEDOR”, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente en horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. La designación de dicho representante patronal, se estipulará en el contrato que para tal efecto se suscriba. En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal de “EL PROVEEDOR” deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigida al área de seguimiento del contrato de “EL CETI”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte de “EL PROVEEDOR” de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal de “EL PROVEEDOR”, son obligaciones que también son objeto del contrato que al efecto se suscriba y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios responder jurídica y erogaciones razonables y justificados, patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento contra de “EL CONTRATOCETI, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CETI” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado deberá exhibir a "EL CETI” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, en la primera quincena de prestación de los servicios del contrato, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios ejecutados. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CETI” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado se obliga dentro del objeto de este contrato, en términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a exhibir el Original del convenio finiquito de la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, donde “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado no tendrá derecho a que “EL CETI” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo El licitante ganador como responsable del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho ocupa con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato materia de trabajo o de la leyeste contrato, serán a cargo exclusivamente deratifica que cuenta con todos los recursos humanos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto materiales y económicos para suministrar los mismos, por lo que se obliga a responder ante su asignar al personal especializado para la entrega de los mismos, responsabilizándose e instruyéndoles, para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. SNICS o sus consolidados no será considerados por ningún motivo como patrón sustituto o solidario, en relación al objeto de la presente convocatoria y del contrato que se suscriba, por lo que el licitante ganador deslinda expresamente a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFISNICS y sus consolidados, de cualquier erogación reclamación que por este concepto haga derive de las relaciones laborales que se dieran entre el licitante ganador y no obstante lo pactado llegare a hacer. En sus trabajadores, y en el caso de urgencia que la SNICS o sus consolidados tuvieran que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a el licitante ganador , más los intereses que se refiere pactan a la tasa estipulada en el párrafo anterior Código Fiscal de la presente CláusulaFederación para los créditos fiscales. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el licitante ganador se obliga a rembolsar que para el caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de SNICS y sus consolidados, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a “BANSEFI” deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a esta dependencia; lo que deberá comprobar con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) 15 días hábiles posteriores naturales siguientes a su requerimientovencimiento o verificación, so pena SNICS y sus consolidados podrán rescindir el contrato, sin perjuicio de considerarse como un incumplimiento que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de “EL CONTRATO”las entregas reclamadas que se lleguen a ocasionar por este motivo. De igual forma el licitante ganador se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de SNICS y sus consolidados y que resarcirá a la Dependencia de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios “Servicios” y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de EL CONTRATOServicio”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios “Servicios” puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI“BANCO DEL BIENESTAR”, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Los que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida trabajen por cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes del CONTRATISTA o suministren materiales para prestar los servicios no tendrán acción en contra de la EMPRESA CONTRATANTE en ninguna cantidad, ni forma, haciéndose el CONTRATISTA responsable total respecto de lo anterior. erogaciones, que, por concepto de honorarios profesionales, viáticos, y/o indemnizaciones entre otros, que se realicen serán con cargo al CONTRATISTA. El CONTRATISTA expresamente reconoce que el presente CONTRATO, es de prestación de Servicios de Supervisión y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularCorresponsalía de las Instalaciones, por lo tanto, no será considerado de ninguna manera como trabajador o empleado de la EMPRESA CONTRATANTE, comprometiéndose a proporcionar los servicios objeto del presente contrato con sus propios recursos materiales y humanos, manifestando expresamente que todas las obligaciones derivadas del contrato entre estos últimos y la EMPRESA CONTRATANTE no existe relación de trabajo del personal carácter subordinado. Ambas partes están de acuerdo en que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”el CONTRATISTA, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable en su calidad de Patrón, del cumplimiento desempeño de su personal consecuentemente la EMPRESA CONTRATANTE no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajadores del CONTRATISTA, sea esta de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, de sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, ni aun como patrón sustituto. De acuerdo a lo anterior , el CONTRATISTA expresamente se obliga a sacar en paz y a salvo en todo momento a la EMPRESA CONTRATANTE para el caso de que esta ultima sea objeto de una demanda o reclamación de cualquier naturaleza , incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, del sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico , aun como patrón substituto, interpuesta en su contra por alguno de los trabajadores o empleados del el CONTRATISTA. El CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social derivadas social, el CONTRATISTA conviene por lo mismo responder de todas las relaciones existentes con reclamaciones que sus trabajadores o colaboradores presenten en su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional contra o en contra de la Vivienda para EMPRESA CONTRATANTE, en relación con los Trabajadores; así como el otorgamiento trabajos objeto de todas y cada una este contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos en cualquier momento por causas justificadas, dentro de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivoellas, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligacionesterremotos, responsabilidades temblores, inundaciones, incendios, y en general las indemnizaciones general, caso fortuito, debiendo reanudar sus actividades inmediatamente después que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y haya cesado la prestación causa justificada que dio origen a la suspensión de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”trabajos.

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Samples: Contrato De Servicios De Corresponsalía

RELACIONES LABORALES. Queda 12.1. La relación entre las partes derivada de la Orden de Compra, es de carácter mercantil por ser de prestación de servicios y nada de lo contenido en la Orden de Compra podrá considerarse como mandato, asociación en participación, sociedad, comisión, sucursal o relación laboral entre el Proveedor y BOSCH, ni con sus respectivos empleados o trabajadores, por lo anterior, las partes reconocen y expresamente pactado aceptan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”con la celebración de la Orden de Compra de ningún modo y bajo ninguna circunstancia estarán configurando la existencia de la Unidad Económica. 12.2. Ambas partes convienen que el personal que se destine a la prestación de los SERVICIOS objeto de la Orden de Compra, dependerá económica, legal, administrativa y laboralmente del Proveedor y por lo mismo tendrá absoluta subordinación y dependencia económica del Proveedor, por lo que por ningún motivo podrá el personal del Proveedor ser considerado como empleado o trabajador xx XXXXX. 12.3. Derivado de lo anterior, el Proveedor libera x XXXXX de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral respecto del personal contratado que pudiera ocupar para prestar los SERVICIOS materia de la Orden de Compra. 12.4. En virtud de que el Proveedor es una sociedad que, conforme al Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo en su carácter de empresa establecida vigor en México, cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar dar cumplimiento a sus obligaciones y llevar a cabo sus actividades, el Proveedor será, para todos los servicios efectos legales y respectivamente, el único y exclusivo patrón de sus trabajadores y/o empleados, utilizados para llevar a cabo las obligaciones del Proveedor que se derivan de la Orden de Compra, incluyendo sin limitación alguna, el cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, reglas o resoluciones federales, estatales o municipales que se consideren aplicables. 12.5. Queda expresamente convenido, que para el caso de que BOSCH llegase a ser demandado laboralmente por personal del Proveedor y/o de sus empresas filiales por cualquier causa, alegándose que BOSCH es patrón, patrón solidario, patrón substituto del demandante, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos xx XXXXX de estos procedimientos, apoyándose con abogados especializados en la materia de que se trate y a cubrir sus honorarios, así como lo reclamado en caso de ser necesario. 12.6. Todo lo expuesto en esta cláusula se hace extensivo respecto de cualquier otra responsabilidad legal frente al I.M.S.S., INFONAVIT, con cargo al Proveedor y/o sus filiales y derivado de su relación laboral con el personal contratado para la ejecución de los Servicios. 12.7. BOSCH notificará por escrito, en forma inmediata al Proveedor, de la notificación judicial o extrajudicial de que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones citadas, a fin de que el Proveedor y sus filiales puedan oponer la mejor defensa procedente. 12.8. Lo establecido en el párrafo anterior, no impide que en cualquier caso los abogados xx XXXXX puedan solicitar de manera escrita a los abogados del Proveedor informes detallados del avance de los asuntos, así como de las estrategias a seguir para la mejor resolución de los mismos, de igual manera podrá exigir comunicación y coordinación entre ambos grupos de abogados. 12.9. BOSCH se compromete a establecer, informar e implementar los reglamentos interiores de trabajo, medidas de seguridad e higiene, políticas y procedimientos para el desempeño de las funciones de los trabajadores, y/o los programas de cumplimiento y códigos de ética que sean necesarios de acuerdo a la legislación local o federal vigente y aplicable. 12.10. Ambas partes convienen en que los riesgos y accidentes de trabajo que pudieran sufrir los empleados y/o trabajadores del Proveedor, serán de exclusiva responsabilidad de éste y por ello éste asumirá todos los gastos y honorarios que ello pudiera originar, aun cuando dichos accidentes y riesgos se generen en las instalaciones xx XXXXX, o bien, fuera de éstas. 12.11. El Proveedor, se obliga a indemnizar sin ningún tipo de limitación x XXXXX por los daños y perjuicios que le ocasionen las reclamaciones que sus empleados y/o trabajadores pudieren presentar en su contra, lo cual incluirá de manera enunciativa y no limitativa, toda clase de gastos, incluyendo honorarios legales que BOSCH requiera contratar para hacer frente a dichas reclamaciones y por todo el tiempo que sea necesario hasta la resolución final de cada caso concreto. 12.12. En la prestación de los SERVICIOS los trabajadores y/o empleados del Proveedor actuarán en todo momento bajo las órdenes, subordinación y responsabilidad del Proveedor. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se presumirá que son empleados y/o trabajadores o representantes xx XXXXX, ni se deberán ostentar como tales ante terceros o intentar suscribir o celebrar contratos o contraer obligaciones en nombre o representación xx XXXXX. 12.13. El Proveedor y sus filiales serán responsables del pago de todos los salarios, prestaciones, retenciones, impuestos, contribuciones, liquidaciones, y de cualesquiera otros costos que se deriven como consecuencia de la contratación, terminación de la relación laboral o de cualquier otra obligación para con dichos trabajadores y/o empleados o con el gobierno federal, estatal o municipal o cualquiera de sus dependencias u oficinas, de conformidad con las leyes, reglamentos, reglas o resoluciones federales, estatales o municipales aplicables, que resulten de las actividades llevadas a cabo de conformidad con la Orden de Compra. Como consecuencia de lo anterior, XXXXX no será responsable frente a los trabajadores y/o empleados del Proveedor, ni frente al gobierno federal, estatal o municipal o alguna de sus dependencias u oficinas, por los daños, perjuicios, salarios, prestaciones, retenciones, impuestos, contribuciones o liquidaciones, incluyendo sin limitación el pago de contribuciones de seguridad social y vivienda (INFONAVIT), impuesto sobre nóminas, retenciones de impuestos sobre la renta, o pagos de cualquier tipo que se deriven de una relación laboral o de la terminación de la misma por el Proveedor para llevar a cabo o cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato Proveedor que se derivan de trabajo la Orden de Compra. 12.14. Asimismo, el Proveedor, queda obligado de manera independiente a inscribir a los empleados y/o trabajadores que dependan del personal Proveedor y/o de sus empresas filiales ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, así como a cumplir con las demás obligaciones que emplee como patrón les correspondan, respecto de los trabajadores y/o empleados que pudiera emplear para la prestación del servicio cumplir con los SERVICIOS objeto de “EL CONTRATO”la Orden de Compra, estarán obligándose también a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable informar por escrito x XXXXX del cumplimiento de las sus obligaciones laborales y en materia de seguridad social derivadas social, con relación al personal que llevará a cabo los SERVICIOS inherentes a la Orden de Compra. 12.15. Sin perjuicio de lo anterior, las relaciones existentes con su personalpartes acuerdan que BOSCH podrá revisar y solicitar al Proveedor en cualquier tiempo durante la vigencia de la orden de compra, sin toda la documentación necesaria para acreditar el total cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales, y del mismo modo, convienen en que éste pondrá a disposición xx XXXXX toda la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al documentación que el Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , el Instituto del Impuesto Sobre Fondo Nacional para la Renta; pago Vivienda de cuotas al los Trabajadores, o cualquier otra Autoridad Administrativa o Judicial le requiera directamente a éste último, independientemente del origen y naturaleza del procedimiento que originó la solicitud. 12.16. Del mismo modo, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo x XXXXX con motivo de cualquier reclamación, requerimiento o intención de cobro por parte del Instituto de Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores (INFONAVIT), o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, relacionada con los empleados del Proveedor, asumiendo el otorgamiento Proveedor cualquier responsabilidad derivada de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación PRESTACIÓN de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o SERVICIOS motivo de la leyOrden de Compra. 12.17. Por último, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto el Proveedor se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar x XXXXX en su el caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante causas imputables al Proveedor las autoridades laborales o fiscales sancionen o impongan multas x XXXXX en términos de lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere señalado en el párrafo anterior artículo 1004-C. de la presente CláusulaLey Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” y en los gastos, honorarios artículos 15-D y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena 26 fracción XVI del Código Fiscal de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”la Federación.

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Samples: Terms and Conditions

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter El proveedor es el patrón y responsable directo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la relación laboral del personal y trabajadores que emplee utilice para la prestación del servicio objeto de los servicios de manera directa en favor de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETIquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor estipuladas en este apartado también es objeto del contrato que al efecto se suscriba, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LAASSP. El proveedor se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con la totalidad de trabajadores que utilice para la prestación de los servicios contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y las normatividades aplicables en materia de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personallos trabajadores, sin que el proveedor no utilizará a persona alguna para la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán prestación de los servicios a cargo favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETItodos que por este instrumento se contratan. En términos del régimen de subcontratación establecido en los pagos Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, el proveedor se obliga en todo momento, durante la vigencia del contrato a exhibir a "EL CETI” la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales y debidamente firmados por concepto las partes, donde contenga las condiciones de salarios; cuotas obrero-patronales trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho proveedor cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso los trabajadores que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o manera directa en favor de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar CETI”, tanto en su caso a BANSEFIel pago de las prestaciones legales, como las de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerseguridad social. En caso todas las constancias documentales que el proveedor exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y el proveedor. La obligación del proveedor de exhibir a “EL CETI” la cual planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación EL CETI”, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior anterior, se actualiza cada vez que “EL CETI” se lo requiera a el proveedor por conducto del área responsable de la ejecución de los servicios o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto. De igual manera el proveedor se obliga a permitir que “EL CETI” por conducto del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por el proveedor, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que el proveedor debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a el proveedor las documentales a que se refiere este numeral como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores “EL LICITANTE” deberá presentar como parte de su propuesta, escrito libre por medio del cual haga del conocimiento de "EL CETI”, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de "EL CETI”, debiendo contener nombre, puesto y actividades a desarrollar. El proveedor deslinda expresamente a “EL CETI”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre el proveedor y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CETI” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por el proveedor, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, el proveedor deberá designar un representante patronal, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que el proveedor asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que el proveedor pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal del proveedor fungirá como enlace permanente entre “EL CETI” y el proveedor en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por el proveedor, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad del proveedor y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal del proveedor, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente en horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. La designación de dicho representante patronal, se estipulará en el contrato que para tal efecto se suscriba. En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal del proveedor deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigida al área de seguimiento del contrato de “EL CETI”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte del proveedor de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal del proveedor, son obligaciones que también son objeto del contrato que al efecto se suscriba y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “EL CETI”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. El proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CETI” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a "EL CETI” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, en la primera quincena de prestación de los servicios del contrato, la planilla del personal que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el proveedor cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios ejecutados. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CETI” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga dentro del objeto de este contrato, en términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a exhibir el Original del convenio finiquito de la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados que utilice para la prestación de los servicios de manera directa en favor de “EL CETI”, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CETI” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. NOTA: La Propuesta Técnica del licitante deberá cumplir con las especificaciones técnicas proporcionadas por “EL CETI” en el presente anexo. Para el presente procedimiento de contratación número LA-011L3P001-E45-2018, para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral III, punto 1 y apartado 1.1., así como numeral VII, punto 1, apartados 1.1 y 1.2; así como a lo contenido en el presente Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas, de la convocatoria de la licitación antes referida, manifiesto que en caso de resultar con adjudicación, prestaré los servicios a partir del 30 xx Xxxxx de 2018 (dos mil dieciocho) y hasta el 31 treinta y uno de diciembre de 2020 (dos mil veinte), comprometiéndome a prestar el servicio conforme al presente anexo, para lo cual concertaré una cita con cada responsable de la recepción del servicio de Arrendamiento en el lugar de prestación, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación del fallo. El servicio objeto de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena licitación deberá prestarse de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”manera ininterrumpida durante la vigencia del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PRESTADOR” como lo manifestó oportunamente en sus declaraciones en el presente Instrumento cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones como patrón en los términos del artículo 13 (trece) de la Ley Federal del Trabajo. En virtud de lo anterior, “EL PRESTADOR” en su carácter calidad de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularpatrón, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee éste ocupe para la prestación del servicio objeto realizar los servicios que prestará conforme al presente contrato, asume toda responsabilidad presente o futura de carácter laboral por riesgos profesionales, cualquier carga u obligación relacionada con el seguro social o de cualquier otra naturaleza respecto a dicho personal, obligándose en este mismo acto a sacar en paz y a salvo a “&5&”, de cualquier reclamación o demanda interpuesta en su contra por cualquiera de los empleados de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPRESTADORquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin cualquier persona que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda utilice para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar materia del contrato presente contrato, en el entendido que, en ningún momento “&5&” podrá ser considerado patrón sustituto respecto al personal contratado por “EL PRESTADOR”. “EL PRESTADOR” expresamente reconoce que ni él ni ninguno de sus consultores, funcionarios, empleados o contratistas serán considerados de manera alguna como trabajadores de “&5&” en virtud de no existir relación de trabajo entre ambas partes. “EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar su orientación, asesoría y en general los servicios contratados, en forma personal, manifestando expresamente que entre él, sus empleados y “&5&”, no habrá relación laboral alguna de carácter subordinado. “EL PRESTADOR” en este mismo acto libera expresamente a “&5&” de cualquier responsabilidad laboral que pudiere invocar en lo presente o futuro cualquiera de sus empleados o funcionarios, en virtud de lo anterior, las partes reconocen expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil, y se rige por las disposiciones previstas en los artículos 2,606 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la leyRepública en Materia Federal, serán a cargo exclusivamente depor lo que en ningún momento existe ni existirá relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre “&5&” y “EL PRESTADOR”, o los empleados de este último con el primero, ni “EL PRESTADOR” permitirá por ningún motivo o circunstancia que en sus relaciones con su personal se le considere como intermediario, por lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPRESTADOR” se obliga a rembolsar sacar en paz y a salvo a “BANSEFI&5&de cualquier demanda o responsabilidad laboral que llegare a surgir con motivo de este contrato, y a pagarle los gastosdaños e indemnizarlo por los perjuicios generados, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en incluyendo el pago de multas o cualquier cantidad que “&5&” deba cubrir derivada de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena requerimiento de considerarse como un incumplimiento autoridad o dependencia por el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATO”PRESTADOR” en su carácter de patrón del personal que utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

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Samples: Prestación De Servicios

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El licitante ganador como responsable del personal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este procedimiento, en su carácter de empresa establecida ratifica que cuenta y trabaja con todos los elementos propios recursos humanos, materiales y suficientes económicos para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularla prestación del mismo, por lo que todas las obligaciones derivadas se obliga a asignar al personal especializado para ello, responsabilizándose e instruyéndoles, para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. La Convocante no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto o solidario, en relación al objeto de la presente convocatoria y del contrato que se suscriba, por lo que el licitante ganador deslinda expresamente a La Convocante, de trabajo cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el licitante ganador y sus trabajadores, y en el caso de que la Convocante tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del personal orden laboral, administrativo o fiscal que emplee procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser totalmente reembolsado por el licitante ganador , más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Asimismo, el licitante ganador se obliga a que para el caso de que alguna de las personas designadas para la prestación del servicio objeto entable demanda laboral en contra de “EL CONTRATO”La Convocante, estarán dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a cargo deslindar de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a la Convocante con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no tiene lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los 15 días naturales siguientes a su vencimiento o verificación, la Convocante podrá rescindir el carácter contrato, sin perjuicio de intermediario y “BANSEFI” no adquiere que también pueda reclamar en la calidad de patrón directo o sustituto vía jurisdiccional el pago del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento total de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin entregas reclamadas que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán lleguen a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos ocasionar por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como este motivo. De igual forma el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto licitante ganador se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier erogación índole que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare sus empleados pudiesen llegar a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior interponer en contra de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga Convocante y que resarcirá a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena la Dependencia de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza Integral

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado “El Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes ocupe para prestar los servicios materia de este contrato, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y cumplir con sus trabajadores de todas las obligaciones legales que se deriven de las disposiciones laborales y contractuales demás ordenamientos en general materia de trabajo y laborales en particularde seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte” en relación con los servicios objeto de este contrato, por tanto, “la Suprema Corte” quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. Todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones derivadas que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del contrato Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán estas obligaciones correrá a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter Prestador de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOServicios” quien será el único responsable del cumplimiento de su incumplimiento. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivoSAR, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar INFONAVIT e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerIMSS. En caso de urgencia por que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la cual “BANSEFISuprema Cortetuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior en relación con los servicios motivo de la presente Cláusulaeste contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOel Prestador de Serviciosse obliga a rembolsar deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competente, que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “BANSEFIla Suprema Cortelos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, de cualquier tipo de responsabilidad en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”ese sentido.

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Samples: Adjudicación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre el EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONSEJO” y el “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” será exclusivamente responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos. El “PROVEEDOR” en todo lo relacionado con la prestación de los servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado del “CONSEJO”, en y nadie que pertenezca al personal del “PROVEEDOR” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados del “CONSEJO”. El “PROVEEDOR” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de contratista independiente o de empleo entre el “PROVEEDOR” y su carácter personal y de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar la prestación de los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularbajo este Contrato por dicho personal, por lo que así como de todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”y responsabilidades patronales en materia fiscal, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales laboral y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal(incluyendo, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativalimitar, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención Social (“IMSS”) y el Instituto del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el otorgamiento de todas Retiro), manifestando que cuenta con recursos suficientes y cada una de las prestaciones de trabajo a que propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según cual el caso que lo ligue a EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien al efecto se obliga a responder ante su personal sacar en paz y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, salvo al “CONSEJO” de cualquier erogación conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para el “PROVEEDOR”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por este concepto haga y parte del IMSS en contra del “CONSEJO”. Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a reembolsar dentro de las 24 horas siguientes a que lo solicite el “CONSEJO”, cualquier cantidad que éste tuviere que erogar en relación con dicho conflicto, incluyendo sin limitar honorarios razonables de abogados o cualquier cantidad que el “CONSEJO” se viere obligado a erogar por virtud xx xxxxx ejecutoriado o indemnización laboral. Las “PARTES” expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos del “PROVEEDOR” en ningún momento estarán bajo la dirección del “CONSEJO”, no obstante lo pactado llegare estarán obligados a hacer. En caso de urgencia por presentar la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación información a que se refiere el párrafo anterior artículo 15-A de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”Ley del Seguro Social.

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Samples: Consulting Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado En virtud de que se trata de un contrato de naturaleza administrativa del cual no se desprende ningún trabajo personal y subordinado de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” para “CIMAT”, ni de los trabajadores de “EL PROVEEDOR” para el “CIMAT”, las partes convienen que para el eventual caso de que personal al servicio de “EL PROVEEDOR” participe en el suministro de los bienes objeto del presente contrato, éstos no estarán sujetos ni subordinados en forma alguna a el “CIMAT” y no tendrán con éste ninguna relación laboral; “EL PROVEEDOR” en su carácter calidad de empresa establecida cuenta y trabaja patrón estará obligado a responder de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, que pudieran surgir con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con motivo de este contrato. “EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio o reclamación que sus obligaciones legales y contractuales trabajadores llegaren a intentar en general y laborales contra de él “CIMAT”, así como de la responsabilidad en particularque su personal hubiese incurrido ante terceros, por lo que todas “EL PROVEEDOR” deberá resarcir a el “CIMAT” todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo relaciones antes descritas. “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que emplee para la prestación del servicio objeto ocupe con motivo de “EL CONTRATO”los trabajos materia de este contrato, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, motivo por el cual conviene en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en contra de el “CIMAT”, por lo que en caso de que sea necesario cubrirles cualquier prestación a los mismos, está de acuerdo en que se efectúe la compensación del pago del suministro de los bienes y servicios prestados, por lo que con el presente instrumento faculta expresamente a el “CIMAT” a retener la parte reclamada del monto a pagar de las facturas devengadas, para cubrir las citadas reclamaciones y contingencias laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”social.

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Samples: Servicio De Expedición De Pasajes Aéreos

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”LOS CONTRATISTAS, como empresarios serán los únicos responsables y obligados a cumplir con las disposiciones legales, en materia fiscal, del trabajo, de seguridad social y cualquiera que le sea aplicable y con motivo de sus relaciones de trabajo, profesionales o contractuales con el personal que tiene contratado a su carácter de empresa establecida cuenta cargo y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar a través del cual prese los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmateria de este contrato, por lo que todas las obligaciones derivadas no existirá relación laboral, sustitución o solidaridad patronal por parte de AGROASEMEX, respecto de los empleados que contraten LOS CONTRATISTAS.--------------- Por lo tanto, LOS CONTRATISTAS responderán ante cualquier demanda, denuncia o reclamación que sus trabajadores, empleados, funcionario o apoderados presentaren en su contra o en contra de AGROASEMEX o sus funcionarios, en relación con los trabajos objeto del contrato presente contrato, debiendo cubrir cualquier importe que de trabajo del personal ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a AGROASEMEX, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que emplee para sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, LOS CONTRATISTAS la prestación del servicio objeto reintegrarán a AGROASEMEX en igual término o en su caso, responderán de “EL CONTRATO”los daños y perjuicios que se le causen por tal motivo, estarán incluyendo la falta de cumplimiento, el retraso o simple xxxx por parte de LOS CONTRATISTAS a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento cualquiera de las obligaciones laborales contraídas, o porque los servicios no se presten en la manera convenida y por las responsabilidades legales en que incurra con motivo de seguridad social derivadas los mismos. ---------------------------------------------- Así mismo, asume la responsabilidad que pudiera derivar de cualquier reclamación, requerimiento de obligaciones por parte de las relaciones existentes con su personalautoridades respectivas o demanda que presentasen los trabajadores de LOS CONTRATISTAS en contra de AGROASEMEX o de sus funcionarios, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato objeto de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.contrato.-----------

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El Contratista, como empresario y patrón del personal y de los empleados que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ocupe o llegare a ocupar para la prestación de los servicios objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y los de sus vendedores y, en su carácter caso, de empresa establecida cuenta los beneficiarios de cualquiera de éstos. Como consecuencia de lo anterior, las Partes convienen que el presente Contrato no crea un vínculo laboral entre ellas, por lo que quedan liberadas de cualquier responsabilidad en materia laboral y trabaja de seguridad social derivada de las relaciones laborales de su contraparte. El Contratista se compromete a mantener el personal calificado y suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el presente, por lo que será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social Asimismo, el Contratista reconoce y acepta que con todos relación al presente Contrato, actúa de manera independiente a la Contratante, por lo que exclusivamente él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particulartrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las Partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, con la Contratante. Por lo anterior, el Contratista acepta que, durante la vigencia del Contrato, la Contratante podrá deducir de la Garantía de cumplimiento, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme e irrevocable ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra de la Contratante o cualquiera de las personas antes mencionadas del Contratista. En consecuencia, el Contratista se obliga a responder de todas las obligaciones derivadas del contrato reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de trabajo del personal la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero contratado con motivo de lo convenido en el presente Contrato, obligándose en consecuencia a sacar en paz y a salvo a la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero que emplee para han sido señalados, de cualquier controversia que pudiera derivarse de los mismos, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre ella y dichas personas, o de estas últimas entre sí. El Contratista será responsable y responderá de todos los accidentes, daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la Contratante o a terceros, con motivo o como consecuencia de la deficiente, mala prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene u omisión en el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y objeto de seguridad social derivadas este Contrato. No se considerará a la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero contratado con motivo de las relaciones existentes con su personallo convenido en el presente Contrato como patrón sustituto o como prestatario, sin que la enumeración obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se entienda restrictiva sino simplemente enunciativale llegare a fincar alguna responsabilidad por ese concepto, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos le será rembolsado cualquier gasto en que, por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; tal motivo, incurriere, incluyendo gastos para el pago de cuotas al Instituto honorarios de Fondo Nacional de abogados con base en el arancel vigente en la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y plaza en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere resuelva el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”procedimiento judicial o administrativo instaurado.

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Samples: Contrato De Gestión Y Operación

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre el EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONSEJO” y el “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” será exclusivamente responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos. El “PROVEEDOR” en todo lo relacionado con la prestación de los servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado del “CONSEJO”, en y nadie que pertenezca al personal del “PROVEEDOR” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados del “CONSEJO”. El “PROVEEDOR” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de contratista independiente o de empleo entre el “PROVEEDOR” y su carácter personal y de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar la prestación de los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularbajo este Contrato por dicho personal, por lo que así como de todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”y responsabilidades patronales en materia fiscal, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales laboral y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal(incluyendo, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativalimitar, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención Social (“IMSS”) y el Instituto del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el otorgamiento de todas Retiro), manifestando que cuenta con recursos suficientes y cada una de las prestaciones de trabajo a que propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según cual el caso que lo ligue a EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien al efecto se obliga a responder ante su personal sacar en paz y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, salvo al “CONSEJO” de cualquier erogación conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para el “PROVEEDOR”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por este concepto haga y parte del IMSS en contra del “CONSEJO”. Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a reembolsar dentro de las 24 horas siguientes a que lo solicite el “CONSEJO”, cualquier cantidad que éste tuviere que erogar en relación con dicho conflicto, incluyendo sin limitar honorarios razonables de abogados o cualquier cantidad que el “CONSEJO” se viere obligado a erogar por virtud xx xxxxx ejecutoriado o indemnización laboral. Las “PARTES” expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos del “PROVEEDOR” en ningún momento estarán bajo la dirección del “CONSEJO”, no obstante lo pactado llegare estarán obligados a hacer. En caso de urgencia por presentar la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación información a que se refiere el párrafo anterior artículo 15-A de la presente CláusulaLey del Seguro Social. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA- 000X0X000-N -2014, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA PARTICIPACIÓN DE LOS EXPOSITORES MEXICANOS Y POSIBLES COMPRADORES QUE PARTICIPAN EN EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”PABELLÓN DE MÉXICO EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE TURISMO 2014-2015.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter El proveedor es el patrón y responsable directo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la relación laboral del personal y trabajadores que emplee utilice para la prestación del servicio objeto entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETIquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor estipuladas en este apartado también es objeto del contrato que al efecto se suscriba, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LAASSP. El proveedor se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con la totalidad de trabajadores que utilice para la entrega de los bienes contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y las normatividades aplicables en materia de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personallos trabajadores, sin que el proveedor no utilizará a persona alguna para la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán entrega de los bienes a cargo favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCETItodos que por este instrumento se contratan. En términos del régimen de subcontratación establecido en los pagos Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, el proveedor se obliga en todo momento, durante la vigencia del contrato a exhibir a "EL CETI” la planilla del personal que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales y debidamente firmados por concepto las partes, donde contenga las condiciones de salarios; cuotas obrero-patronales trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre trabajador del Sistema de Ahorro para el Retiro y del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el proveedor cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la Renta; entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CETI”, tanto en el pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones legales, como las de trabajo a seguridad social. En todas las constancias documentales que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo proveedor exhiba para efectos de comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y el proveedor. La obligación del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue proveedor de exhibir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado CETI” la planilla del personal que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación entrega de los servicios puedan resultar del contrato bienes de trabajo o manera directa en favor de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga CETI”, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, las instituciones de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación seguridad social a que se refiere el párrafo anterior anterior, se actualiza cada vez que “EL CETI” se lo requiera a el proveedor por conducto del área responsable de la ejecución de los bienes o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto. De igual manera el proveedor se obliga a permitir que “EL CETI” por conducto del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato o por cualquier otra área que “EL CETI” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por el proveedor, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que el proveedor debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a el proveedor las documentales a que se refiere este numeral como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los bienes entregados. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores “EL LICITANTE” deberá presentar como parte de su propuesta, escrito libre por medio del cual haga del conocimiento de "EL CETI”, la planilla del personal que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de "EL CETI”, debiendo contener nombre, puesto y actividades a desarrollar. El proveedor deslinda expresamente a “EL CETI”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre el proveedor y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CETI” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por el proveedor, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CETI”, el proveedor deberá designar un representante patronal, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que el proveedor asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y entrega de los bienes contratados en los términos requeridos, y para que el proveedor pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal del proveedor fungirá como enlace permanente entre “EL CETI” y el proveedor en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por el proveedor, motivadas por la entrega de los bienes, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad del proveedor y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal del proveedor, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente Cláusulaen horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la entrega de los bienes contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. La designación de dicho representante patronal, se estipulará en el contrato que para tal efecto se suscriba. En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal del proveedor deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigida al área de seguimiento del contrato de “EL CETI”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte del proveedor de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal del proveedor, son obligaciones que también son objeto del contrato que al efecto se suscriba y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la entrega de los bienes entable demanda laboral en contra de “EL CETI”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. El proveedor se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CETI” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” deberá exhibir a "EL CETI” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, en la primera quincena de entrega de los bienes del contrato, la planilla del personal que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CETI”, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el proveedor cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CETI”. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los bienes entregados. Una vez concluido el término para la entrega de los bienes contratado, y a fin de que “EL CETI” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificadosdentro del objeto de este contrato, en un plazo no mayor términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena exhibir el Original del convenio finiquito de considerarse como un incumplimiento la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados que utilice para la entrega de los bienes de manera directa en favor de “EL CONTRATOCETI, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la entrega de los bienes contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CETI” le otorgue el último de los pagos relacionado con los bienes adquiridos, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONSEJO” y “LA ASEGURADORA”. “LA ASEGURADORA” será exclusivamente responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos. El “PROVEEDOR” en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado de “EL CONSEJO”, en y nadie que pertenezca al personal de “LA ASEGURADORA” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados de “EL CONSEJO”. “LA ASEGURADORA” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de contratista independiente o de empleo entre “LA ASEGURADORA” y su carácter personal y de empresa establecida cuenta y trabaja con todos la prestación de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularServicios bajo este Contrato por dicho personal, por lo que así como de todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”y responsabilidades patronales en materia fiscal, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales laboral y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal(incluyendo, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativalimitar, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención Social (“IMSS”) y el Instituto del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el otorgamiento de todas Retiro), manifestando que cuenta con recursos suficientes y cada una de las prestaciones de trabajo propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el cual “LA ASEGURADORA” se obliga a que el personal destinado sacar en paz y a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue salvo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONSEJO” de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para “LA ASEGURADORA”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por parte del IMSS en contra de “EL CONSEJO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente deAsimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA ASEGURADORAquien al efecto se obliga a responder ante su personal y reembolsar dentro de las 24 horas siguientes a rembolsar e indemnizar que lo solicite “EL CONSEJO”, cualquier cantidad que éste tuviere que erogar en su caso relación con cualquier dicho conflicto, incluyendo sin limitar honorarios razonables de abogados o cualquier cantidad que “EL CONSEJO” se viere obligado a BANSEFIerogar por virtud xx xxxxx ejecutoriado o indemnización laboral. Las Partes expresamente reconocen que, en virtud de cualquier erogación que por este concepto haga y los recursos de “LA ASEGURADORA” en ningún momento estarán bajo la dirección de “EL CONSEJO”, no obstante lo pactado llegare estarán no estarán obligados a hacer. En caso de urgencia por presentar la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación información a que se refiere el párrafo anterior artículo 15-A de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”Ley del Seguro Social.

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Samples: Insurance Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El Organismo Contratante no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del Concesionario, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, de lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”serán informados los propios empleados, y se hará constar en sus contratos laborales y, en la medida de lo posible, en convenio colectivo. Bajo estas condiciones de no relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, el adjudicatario tendrá libertad para seleccionar a todo el personal que necesite para la correcta prestación del servicio, finalizando su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del relación laboral al finalizar el contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto gestión de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personalservicio, sin que quepa subrogación por sustitución de empresa. El servicio revertirá a la enumeración Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, entregar las obras e instalaciones que esté obligado de acuerdo con el presente pliego en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A tales efectos, con anterioridad a la finalización del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y verificaciones pertinentes para que la entrega se entienda restrictiva sino simplemente enunciativaefectúe bajo las disposiciones acordadas. Extinguida la concesión, estarán a cargo sea cual en sea la causa, revertirán al Ayuntamiento la totalidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto las obras (si las hubiera) e instalaciones, en perfecto estado de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre conservación y funcionamiento. La administración levantará acta de recepción formal, haciendo constar que la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional totalidad de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerobra pública ha sido entregada. En caso de urgencia no encontrarse los bienes e instalaciones en condiciones apropiadas de uso, se hará constar en el acta de recepción formar y se reflejaran los defectos observados, detallándose las instrucciones precisas para su reparación y se fijara un plazo para enmendar los defectos. En caso de no poder dichos defectos ser subsanados se detallara las instrucciones para la reposición de los elementos que correspondan. Trascurrido el plazo fijado para su reposición, sin esta no se hubiera realizado, el concesionario tendrá que indemnizar a la Administración. El patrimonio afecto a la concesión estará integrado por la cual “BANSEFI” tuviera obra pública objeto del contrato, con todas sus dotaciones inmobiliarias, así como por el resto de obras, instalaciones y/o bienes muebles que contestar cualquier demanda estén adscritos a la obra pública y sean necesarios para su aprovechamiento y uso. La entidad está obligada a llevar un libro inventario de bienes existentes en la instalación, con expresión de sus características, marca, modelo, etc. Los bienes inventaríales o reclamación fungibles adquiridos con cargo a que se refiere el párrafo anterior las cuentas de explotación de la presente Cláusulainstalación serán de propiedad municipal. Antes del 1 xx xxxx de cada año, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga el concesionario tendrá que presentar a rembolsar a “BANSEFI” los gastosla esta Administración un ejemplar del inventario de bienes e instalaciones al servicios actualizado. El Ayuntamiento y el adjudicatario, honorarios y erogaciones razonables y justificadosantes de iniciar el contrato, elaboraran una relación del material existente en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”la instalación.

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Samples: Concesión De Obra Pública

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Mediante la celebración del presente Xxxxxxxx, el Patrocinador manifiesta obligarse a contar con personal propio, debidamente capacitado, así como equipo y herramientas propias además se compromete a que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”sus empleados, en su carácter colaboradores y trabajadores se sujeten al cumplimiento del Reglamento Interno para el Uso del Auditorio. Asimismo, las Partes manifiestan que no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de empresa establecida cuenta y trabaja con todos la otra, ni están facultados para dirigir las labores de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmismos, por lo que todas las obligaciones derivadas en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas. Así mismo, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”Trabajo, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano Ley del Seguro Social; retención , Ley del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y/o cualquiera otra que resulte aplicable, derivada del presente Convenio y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados de las Partes, cada una los asume íntegramente, y en caso de que las autoridades competentes resolvieran que algunas de las mismas debieran realizar el otorgamiento pago de todas y cada prestaciones a favor del personal de la otra, esta se obliga a indemnizar a la parte que realizó el pago del monto total de la misma. Cada una de las prestaciones de trabajo a Partes, el Patrocinador, como empresario y patrón, y el Patronato como Organismo Público Descentralizado, ambos patrones del personal que el personal destinado a su servicio tenga derecho ocupe con motivo del contrato individual o colectivo, según de los trabajos materia de este Convenio será el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas único responsable de las obligaciones, responsabilidades obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, materia de trabajo y de seguridad social. Las Partes convienen por realización lo mismo en responder de todas las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de la leyotra parte en relación a los trabajos materia de este convenio. Bajo protesta de decir verdad, serán a cargo exclusivamente dey en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal las Partes manifiestan que cuentan con los elementos propios y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a suficientes para cumplir con las obligaciones que se refiere el párrafo anterior deriven de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”relación con sus trabajadores.

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Samples: Sponsorship Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que El presente contrato es de naturaleza estrictamente civil por lo que, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con su personal; por tanto, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo obliga a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso los recursos humanos que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato no tendrán con ésta Entidad ninguna relación laboral y que él será el único obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de trabajo seguridad social o de la leycualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados y a responder de todas las demandas y reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de “LA CONAFOR”, serán en relación con el objeto del presente contrato, aun cuando se le reclame a cargo exclusivamente deésta última alguna responsabilidad solidaria. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a rembolsar que para el caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de “LA CONAFOR”, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a “BANSEFILA CONAFORcon la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) 15 días hábiles posteriores naturales siguientes a su requerimientovencimiento o verificación, so pena “LA CONAFOR” podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de considerarse como un incumplimiento que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de las prestaciones reclamadas que se lleguen a ocasionar por este motivo. De igual forma, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de “LA CONAFOR” y que resarcirá a la Entidad de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. En este sentido, “EL CONTRATO”PROVEEDOR”se obliga a restituir a “LA CONAFOR” el pago que por cualquier concepto se reclame a ésta en la vía jurisdiccional, efectuado en cualquier etapa del juicio; sin que sea necesario que espere a una sentencia ejecutoriada en su perjuicio.

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Samples: Contratación Del Servicio De Helicópteros

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El contrato que se suscriba será de naturaleza estrictamente civil por lo que, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLICITANTEquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con su personal; por tanto, se obligara a que los recursos humanos que utilice para el suministro de los servicios no tendrán con ésta Entidad ninguna relación laboral y que él será el único obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social derivadas o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados y a responder de todas las relaciones existentes con su personal, sin demandas y reclamaciones que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo sus trabajadores presenten en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano INECC”, en relación con el objeto del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo contrato, aún cuando se le reclame a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ésta última alguna responsabilidad solidaria. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente deAsimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLICITANTE” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” que para el caso de que alguna de las personas designadas para el suministro de los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, servicios entable demanda laboral en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento contra de “EL CONTRATOINECC, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a “El INECC” con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los 15 días naturales siguientes a su vencimiento o verificación, “EL INECC” podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de las prestaciones reclamadas que se lleguen a ocasionar por este motivo. De igual forma, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de “EL INECC” y que resarcirá a la Entidad de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. En este sentido, “EL LICITANTE” se obliga a restituir a “EL INECC” el pago que por cualquier concepto se reclame a ésta en la vía jurisdiccional, efectuado en cualquier etapa del juicio; sin que sea necesario que espere a una sentencia ejecutoriada en su perjuicio.

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Samples: Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”servicio, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusulareclamación, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR se obliga a rembolsar a “BANSEFI” BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”del contrato.

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Samples: Outsourcing Agreements

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El licitante ganador o proveedor es el patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter utilice con motivo de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar la prestación de los servicios a favor del CINVESTAV, y cumplir con sus por lo tanto, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y contractuales demás ordenamientos en general materia de trabajo y laborales en particularde seguridad social, por lo que deberá responder de todas las obligaciones derivadas reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del contrato CINVESTAV de trabajo del personal que emplee cualquier conflicto legal. Por lo anterior, el licitante ganador deberá contar con la documentación y los elementos propios suficientes para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas que deriven de las relaciones existentes con sus trabajadores y deberá obligarse en todo momento a responder de cualquier tipo de reclamación laboral hecho por su personalpersonal designado para proporcionar los servicios referentes a la presente convocatoria y los Anexos Técnicos de Referencia (TR) al CINVESTAV, sin sacando a éste en paz y a salvo de cualquier conflicto laboral, así como también a resarcir al EL CINVESTAV las cantidades erogadas por estos conceptos, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 13 y 15-B de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el licitante ganador debe de permitir que la enumeración el CINVESTAV se entienda restrictiva sino simplemente enunciativacerciore permanentemente que dicho proveedor cumpla con las disposiciones aplicables en materia de Seguridad, estarán Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, respecto a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales sus trabajadores, estando en todo momento afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional , INFONAVIT y SAR, así como contar con todas las demás prestaciones xx Xxx (Artículo 15-C de la Vivienda para los Trabajadores; así como Ley Federal del Trabajo). De igual forma, el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo licitante ganador deberá contar con contrato laboral debidamente firmado con todos sus trabajadores, obligándose a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, entregar en un plazo no mayor a 10 (diez) veinte días hábiles posteriores al CINVESTAV copia fotostática simple de dichos documentos respecto al personal asignado en las instalaciones de la convocante. En caso de que exista algún cambio permanente referente a su requerimientola planilla de personal asignado en dichas instalaciones, so pena el licitante ganador deberá presentar el contrato de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”la nueva persona asignada.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR” es el patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” estipuladas en este apartado también es objeto del presente contrato, en su carácter términos de empresa establecida cuenta lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y trabaja Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con todos los elementos propios y suficientes la totalidad de trabajadores que utilice para prestar la prestación de los servicios personales contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y cumplir con sus obligaciones legales las normatividades aplicables en materia de seguridad social de los trabajadores, “EL PROVEEDOR” no utilizará a persona alguna para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. En términos del régimen de subcontratación establecido en los Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y contractuales 15-D de la Ley Federal del Trabajo, “EL PROVEEDOR” se obliga en general y laborales en particulartodo momento, por lo que todas las obligaciones derivadas durante la vigencia del contrato a exhibir a “EL CIATEJ” la planilla completa de trabajo del su personal que emplee contratado para la prestación del servicio objeto que se contrata, los contratos individuales de “EL CONTRATO”trabajo originales y debidamente firmados por las partes, estarán donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y instituciones de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personalsocial, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado PROVEEDOR” cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con los trabajadores que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y contrate para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato a favor de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCIATEJquien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerinstrumento se contratan, tanto en el pago de las prestaciones legales, como las de seguridad social, en todas las constancias documentales señaladas anteriormente, el patrón registrado debe ser el mismo “EL PROVEEDOR”. En caso todas las constancias documentales que “EL PROVEEDOR” exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y “EL PROVEEDOR”. La obligación de “EL PROVEEDOR” de exhibir a “EL CIATEJ” la cual “BANSEFI” tuviera planilla completa de su personal contratado para la prestación del servicio que contestar cualquier demanda o reclamación se contrata, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusulaanterior, se actualiza cada vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCIATEJ” se lo requiera a “EL PROVEEDOR” por conducto del área encargada de seguimiento a la Ejecución del Contrato o por cualquier otra área que “EL CIATEJ” designe para tal efecto. De igual manera “EL PROVEEDOR” se obliga a rembolsar permitir que “EL CIATEJ” por conducto del área encargada de seguimiento a la Ejecución del Contrato o por cualquier otra área que “EL CIATEJ” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que “EL PROVEEDOR” debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitara por lo menos bimestralmente a “BANSEFIEL PROVEEDORlos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor las documentales a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse que se refiere esta cláusula como un incumplimiento requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. “El PROVEEDOR” deslinda expresamente a “EL CIATEJ”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CIATEJ” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por “EL PROVEEDOR”, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios a favor de “EL CONTRATOCIATEJ, “EL PROVEEDOR” deberá designar un representante patronal con residencia fija en la localidad en la que exista mayor número de trabajadores para la prestación de los servicios, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que “EL PROVEEDOR” asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que “EL PROVEEDOR” pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal de “EL PROVEEDOR” fungirá como enlace permanente entre “EL CIATEJ” y “EL PROVEEDOR” en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad del proveedor y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal del proveedor, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente en horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. Para la prestación del servicio en la ciudad de XXXXXXXX, en el Estado de XXXXXXX “EL PROVEEDOR” designa en este instrumento como representante patronal al señor , y asimismo establece y designa como domicilio de dicha representación patronal en la ciudad de XXXXXXX la finca marcada con el número , Colonia , municipio de , Código Postal , teléfono . En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal de “EL PROVEEDOR” deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigido al área de seguimiento del Contrato de “EL CIATEJ”, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte de “EL PROVEEDOR”, de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal de “EL PROVEEDOR”, son obligaciones que también son objeto del presente contrato y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “EL CIATEJ”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CIATEJ” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, previo a la firma del Contrato, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a “EL CIATEJ” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, la planilla completa de su personal contratado, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que “EL PROVEEDOR” cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que contrate para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. “EL PROVEEDOR” se hace sabedor de que la falta de exhibición de las constancias a que se refieren los dos párrafos anteriores, antes de la fecha señalada para la suscripción del contrato, dará lugar a que “EL PROVEEDOR”, pierda el derecho a la suscripción del contrato por causas imputables al mismo, por lo que en su caso la adjudicación del contrato se realizará en términos de lo dispuesto en el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CIATEJ” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga dentro del objeto de este contrato, en términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a exhibir el Original del convenio finiquito de la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CIATEJ” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Licitación Pública

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, El presente Contrato se rige por lo dispuesto en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularla legislación civil, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato no existe relación o dependencia, de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de subordinación ni laboral entre “CEROMULTAS” y “EL CONTRATOEMBAJADOR, estarán a cargo de . Queda entendido que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEMBAJADORquien no tiene el carácter es una persona física o moral, prestador de intermediario servicios profesionales independientes, quedando expresamente convenido que este es y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y desarrolladas para el cumplimiento del objeto del presente contrato, por lo que su celebración o la prestación de los servicios puedan resultar objeto del mismo no implican la existencia de cualquier clase de relación laboral entre las Partes con “EL EMBAJADOR” y/o con el personal a quienes este contrate para la promoción, difusión y venta que se realice con motivo del presente contrato; sino que será "EL EMBAJADOR", como prestador de servicios, y responsable directo del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato de trabajo todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y en su caso de todas aquellas emanadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y ordenamientos federales y locales en materia de trabajo, de seguridad social, derechos de autor o de cualquier otra naturaleza para con dicho personal y/o prestadores de servicio. El personal y/o prestadores de servicio que se requieran para la leyprestación del objeto materia del presente contrato, será proporcionado por “EL EMBAJADOR”. Este personal y/o prestadores de servicios, estarán en todo momento, durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas, subordinado a “EL EMBAJADOR”, siendo éste el responsable de su reclutamiento, dirección y capacitación para la adecuada prestación de los servicios aquí contratados. Dicho personal y/o prestadores de servicios, no serán empleados o trabajadores de “CEROMULTAS”. Por ello, “CEROMULTAS” no tendrá ninguna obligación de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que se relacione con dicho personal y/o prestadores de servicios que asigne “EL EMBAJADOR”, quien será el que le indique a cargo exclusivamente dedicho empleado, trabajador y/o prestador de servicios, el lugar, la hora, la fecha y las actividades a realizar. Durante el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, cualquier situación laboral relacionada con el personal de “EL EMBAJADOR” que esté realizando los servicios derivados de este contrato, “CEROMULTAS” deberá comunicarlo por escrito a “EL EMBAJADOR”, para que sea este quien atienda esa solicitud. “EL EMBAJADOR”, manifiesta que para la prestación de los servicios y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con todas sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus empleados, trabajadores y/o los prestadores de servicio, como consecuencia de su calidad de único patrón del personal que asigne para la prestación de los servicios; por lo tanto, se obliga a tener celebrados con cada uno de sus empleados que utilice con “CEROMULTAS”, los Contratos Individuales de Trabajo que de acuerdo con la Ley corresponda y en los que se establezcan su calidad de único patrón y por ende, responsable de la relación laboral. Dichos contratos deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos por los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y/o con cualquier otra disposición legal aplicable, de manera muy especial aquellas obligaciones que le correspondan respecto del IMSS, INFONAVIT, Ahorro para el Retiro o de cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, debiendo también cumplir con las demás obligaciones fiscales o de cualquier otra naturaleza, propias de toda relación laboral. Por lo que “EL EMBAJADOR” se obliga para con “CEROMULTAS” a sacarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que pudieran derivarse por estos conceptos. Para los efectos de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante cualquier eventual revisión por parte de las Autoridades correspondientes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEMBAJADOR” se obliga a rembolsar exhibir a solicitud de “CEROMULTAS” la documentación correspondiente que muestre el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones de seguridad social, por lo que para ello deberá presentar copia del dictamen de cumplimiento de sus obligaciones en la materia. En consecuencia desde este momento “EL EMBAJADOR” libera de cualquier responsabilidad laboral presente o futura que pudiera ser reclamada o demandada a “BANSEFICEROMULTASlos gastospor su empresa controladora, honorarios y erogaciones razonables y justificadossubsidiarias, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimientoafiliadas, so pena de considerarse como un incumplimiento sus funcionarios y/o empleados de “EL CONTRATOEMBAJADOR.

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Samples: Representation and Promotion Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El contrato de prestación de servicios que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”se llegue a suscribir con la Comisión Nacional Forestal, en su carácter es de empresa establecida cuenta naturaleza estrictamente civil y trabaja del cual no se desprende ningún trabajo personal subordinado con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir el licitante que resulte ganador ni con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, empleados por lo que, el licitante que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien resulte ganador será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con su personal; por tanto, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo obliga a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso los recursos humanos que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y utilice para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato no tendrán con ésta Entidad ninguna relación laboral y que él será el único obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de trabajo seguridad social o de la leycualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados y a responder de todas las demandas y reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de “LA CONAFOR”, serán en relación con el objeto del presente contrato, aun cuando se le reclame a cargo exclusivamente deésta última alguna responsabilidad solidaria. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto el licitante que resulte ganador se obliga a responder que para el caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de “LA CONAFOR”, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a “LA CONAFOR” con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los 15 días naturales siguientes a su personal y vencimiento o verificación, “LA CONAFOR” podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de las prestaciones reclamadas que se lleguen a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que ocasionar por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacermotivo. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente CláusulaDe igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de “LA CONAFOR” y que resarcirá a la Entidad de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. En este sentido, el licitante que resulte ganador se obliga a restituir a “BANSEFILA CONAFORlos gastosel pago que por cualquier concepto se reclame a ésta en la vía jurisdiccional, honorarios y erogaciones razonables y justificados, efectuado en un plazo no mayor cualquier etapa del juicio; sin que sea necesario que espere a 10 (diez) días hábiles posteriores a una sentencia ejecutoriada en su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de perjuicio CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HELICOPTEROS PARA EL CONTRATOCOMBATE DE INCENDIOS FORESTALES 2011-2012.

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Samples: Contratación Del Servicio De Helicópteros

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado “EL CONTRATISTA” es un contratista independiente, y esta relación se mantendrá en todos los tratos que por motivo del contrato se den entre las partes. “EL CONTRATISTA” reconoce que entre “EL PROPIETARIO” y “EL CONTRATISTA” existe sólo la relación de este contrato y que no existe relación de trabajo alguna entre “EL PROPIETARIO” y el personal de “EL CONTRATISTA”, así como ninguna responsabilidad laboral, de accidentes, enfermedades o muerte, responsabilidad que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONTRATISTA” asume íntegramente. De igual forma para la prestación de los trabajos a que se aluden en el presente contrato y demás anexos, “EL CONTRATISTA” se obliga en particular a cumplir con las especificaciones que a continuación se detallan, y que tienen el propósito de describir lo especializado del personal, al tenor siguiente: a) El personal que “EL CONTRATISTA” asigne para la prestación de los trabajos, deberá tener todas las habilidades para cumplir la función asignada; en la inteligencia de que cuando cualquier miembro del personal asignado sea considerado por “EL PROPIETARIO” como persona cuyo comportamiento no se ajuste a las políticas de “EL PROPIETARIO”, “EL CONTRATISTA” se obliga a sustituirlo al día hábil siguiente que se le haga saber aquélla circunstancia. Lo anterior queda enteramente al arbitrio de “EL PROPIETARIO”. b) Todo empleado de “EL CONTRATISTA” que esté laborando en las instalaciones “EL PROPIETARIO” en los trabajos y que son materia del presente contrato deberá cumplir con los siguientes requisitos en términos de lo establecido por las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social: ❑ Tener su alta del Instituto Mexicano del Seguro Social mostrando como patrón a “EL CONTRATISTA”. ❑ Ser trabajador de “EL CONTRATISTA” mayor de 16 años de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Artículo 23. ❑ El trabajador de “EL CONTRATISTA” deberá recibir por lo menos el salario mínimo vigente ó el salario mínimo profesional vigente, según sea el caso. “EL CONTRATISTA” entregará a “EL PROPIETARIO” una copia fotostática del alta al Instituto Mexicano del Seguro Social y una copia fotostática del contrato laboral entre la persona ó personas que “EL CONTRATISTA” tenga asignadas para la prestación de “los servicios” materia de este contrato. “EL CONTRATISTA” reconoce expresamente que el personal que asigne para la prestación de “el servicio” materia de este contrato, son trabajadores de “EL CONTRATISTA” y que por lo tanto están vinculados con él a través de la relación de trabajo y por lo tanto no existe subordinación entre “EL PROPIETARIO” y dicho personal, al cual incluso tiene afiliado al régimen de seguridad social y por lo tanto libera a “EL PROPIETARIO” de cualquier responsabilidad ó reclamación que pudiera surgir con motivo de conflictos individuales ó colectivos de carácter laboral. “EL CONTRATISTA” manifiesta expresamente que de empresa establecida conformidad con el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con las obligaciones que se deriven entre ella y sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particulartrabajadores, por lo que todas las obligaciones derivadas será considerado “EL CONTRATISTA” como patrón en sus relaciones con los obreros, empleados, etc., cuyos servicios se utilicen para el cumplimiento del presente contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto siendo por cuenta exclusiva de “EL CONTRATO”CONTRATISTA” los salarios, estarán indemnizaciones, riesgos profesionales ó cualquier otra obligación o prestación conforme a la Ley Federal del Trabajo ó del Seguro Social, sin que pueda resultar a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROPIETARIOquien ninguna obligación con motivo de cualquier reclamación laboral. “EL CONTRATISTA” se obliga a sacar x xxx y a salvo a “EL PROPIETARIO” de cualquier juicio ó reclamación laboral ó de seguridad social de que se trate, derivadas de este contrato, aún cuando no tiene sea demandada en lo principal. Si por alguna circunstancia las autoridades competentes ordenaran a “EL PROPIETARIO” el carácter pago de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto prestaciones en favor del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personalCONTRATISTA”, sin que la enumeración éste último se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán obliga a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue reembolsar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización PROPIETARIO” el monto de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”mismas.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Alzado Y Tiempo Determinado

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Los participantes deberán presentar escrito en papel membretado de la empresa y firmado por su representante legal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”en caso de resultar con adjudicación favorable, en su carácter de empresa establecida cuenta el proveedor ganador, como empresario y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo patrón del personal que emplee para ocupe con motivo de la prestación del servicio de los servicios objeto de “EL CONTRATO”esta licitación, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien conviene expresamente en que será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas que surjan de las relaciones existentes con su personal, sin tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas. Consecuentemente el proveedor ganador conviene expresamente en que en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a Telecomm como patrón directo o sustituto del personal del proveedor, por lo que éste se obligará a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a Telecomm en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativacitada relación laboral, estarán en relación de esta licitación. El licitante ganador quedará obligado a cargo cumplir con la inscripción y pago de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención . El licitante ganador, una vez iniciado el servicio deberá presentar oportunamente en forma bimestral, la plantilla correspondiente al personal registrado en el Instituto Mexicano del Impuesto Sobre Seguro Social (IMSS) el cual labora en las instalaciones de Telecomunicaciones de México. Asimismo los participantes deberán presentar escrito en papel membretado de la Renta; empresa y firmado por su representante legal que en caso de resultar con adjudicación favorable, el proveedor ganador, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios objeto de esta licitación conviene expresamente a obligarse queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que para verificar el cumplimiento de Fondo Nacional ello, deberá entregar en forma bimestral las Cédulas de Liquidación de Cuotas Patronales y la Vivienda Plantilla correspondiente de acuerdo al párrafo anterior. El requerimiento que se señala en el punto anterior, solamente aplica para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y licitantes participantes en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación contratación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal limpieza y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”vigilancia.

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Samples: Contratación De Servicios

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El pedido que se suscriba será de naturaleza estrictamente civil por lo que, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLICITANTEquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con su personal; por tanto, se obligara a que los recursos humanos que utilice para el suministro de los bienes/servicios no tendrán con ésta Entidad ninguna relación laboral y que él será el único obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social derivadas o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de los pactos y/o pedidos y/o contratos que celebre con sus empleados y a responder de todas las relaciones existentes con su personal, sin demandas y reclamaciones que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo sus trabajadores presenten en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano INECC”, en relación con el objeto del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo contrato/pedido, aún cuando se le reclame a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ésta última alguna responsabilidad solidaria. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente deAsimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLICITANTE” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” que para el caso de que alguna de las personas designadas para el suministro de los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, servicios entable demanda laboral en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento contra de “EL CONTRATOINECC, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a “El INECC” con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los 15 días naturales siguientes a su vencimiento o verificación, “EL INECC” podrá rescindir el pedido o contrato/pedido, sin perjuicio de que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de las prestaciones reclamadas que se lleguen a ocasionar por este motivo. De igual forma, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de “EL INECC” y que resarcirá a la Entidad de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. En este sentido, “EL LICITANTE” se obliga a restituir a “EL INECC” el pago que por cualquier concepto se reclame a ésta en la vía jurisdiccional, efectuada en cualquier etapa del juicio; sin que sea necesario que espere a una sentencia ejecutoriada en su perjuicio.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que Para el cumplimiento del presente contrato, EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl ARRENDADOR” se obliga a emplear personal especializado para la realización de los trabajos. “El ARRENDADOR”, en su carácter de empresa establecida cuenta como empresario y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo patrón del personal que emplee para la prestación del servicio objeto ocupa con motivo de “EL CONTRATO”los trabajos materia de este contrato, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario asume total y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de expresamente las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes laborales con su personalsus trabajadores, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto como son el pago de salarios; , el pago de las cuotas obrero-obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; , la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; , así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado tengan derecho los trabajadores a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”servicio. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente deEn consecuencia, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl ARRENDADOR” se obliga a rembolsar eximir y liberar a “BANSEFIEL COLEGIOlos gastosde toda responsabilidad y por lo mismo, honorarios y erogaciones razonables y justificados, “El ARRENDADOR” responderá a todas las demandas o reclamaciones que sus trabajadores promuevan en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento contra o en contra de “EL CONTRATO”COLEGIO” en relación con los servicios materia de este contrato. “EL COLEGIO” en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, será considerado como patrón sustituto o solidario, ni intermediario de “El ARRENDADOR” por lo que “EL COLEGIO” no tendrá ninguna responsabilidad u obligación laboral. En el supuesto caso de que se llegasen a presentar demandas o reclamaciones laborales, de seguridad social, fiscales o de cualquier otra naturaleza jurídica en contra de EL COLEGIO, “El ARRENDADOR” se obliga a liberarlo de toda responsabilidad jurídica y a cubrir cualquier gasto, honorario o erogación que hubiese hecho “EL COLEGIO” con motivo de dar contestación y trámite a dichas demandas o reclamaciones. Además, “EL COLEGIO” podrá ejecutar al 100% la fianza de cumplimiento del contrato y rescindir administrativamente el contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”CONTRATISTA” como empresarios y patrones del personal que ocupan con motivo de los trabajos materia del Contrato, serán los únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” convienen por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su carácter contra o en contra de empresa establecida cuenta “API” en relación con los trabajos del Contrato, debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y trabaja sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “API” a más tardar a los 10 (Diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrarán a “API” en igual término. “EL CONTRATISTA” se obligan a ejecutar el objeto de este Contrato con personal propio, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se deriven a favor de sus obligaciones legales trabajadores en términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y contractuales en general cualquier otra Ley aplicable. “EL CONTRATISTA” manifiestan que son y laborales en particularserán los únicos y exclusivos responsables de la relación laboral con los mencionados trabajadores, los cuales estarán subordinados a ellos durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. Por lo anterior “API” no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que “EL CONTRATISTA” en este acto deslindan a “API” de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores. “EL CONTRATISTA” se obligan a responder, en cualquier momento de cualquier obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra índole que tenga para con sus trabajadores, asimismo “EL CONTRATISTA” se obligan a sacar en paz y a salvo a “API” de cualquier demanda reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de “API”, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer “EL CONTRATISTA” de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones derivadas del contrato que se reclamen, particularmente aquellas de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio carácter laboral, por lo anterior “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto en relación con los trabajos objeto de este Contrato. Asimismo, “EL CONTRATO”CONTRATISTA” serán los únicos responsables de la cabal, estarán eficiente y satisfactoria ejecución del objeto de este Contrato. Igualmente serán responsables por daños y perjuicios que, con motivo del presente instrumento, cause a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIOAPIquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo y/o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de a terceros. Todas las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivoCONTRATISTA”, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y contenidas en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga estarán vigentes durante todo el término de duración de este Contrato y sus prórrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a rembolsar las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme a “BANSEFI” esta Cláusula, pudieran ejercer los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento trabajadores y/o empleados de “EL CONTRATOCONTRATISTA” en contra de “API. Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de seguridad con las que debe contar el personal que realiza los trabajos, deberá dotar al mismo del siguiente equipo: casco, camisa y pantalón industrial, zapatos de seguridad, con el fin de quedar cubiertos de los posibles riesgos que se pudiesen presentar durante la ejecución de los trabajos y por otra parte de manera general atender los requerimientos ambientales que le marque “API”, ordenar y mantener limpias sus áreas de trabajo, durante las jornadas de trabajo, y evitar deteriorar o dañar las instalaciones, como se señala en el Control Operacional Ambiental y de Seguridad para Contratistas de Obra Civil y trabajos diversos No. API-COA-GI-CO-01, que forman parte de este Contrato.

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Samples: Public Works Contract

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Todos los Servicios objeto de este Contrato que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”Telmex preste a America Movil a traves de personas fisicas, en su carácter seran llevados a cabo por personal que sera contratado y pagado por Telmex, quien, como empresario y patron de empresa establecida cuenta y trabaja dicho personal que ocupe con todos motivo de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularServicios materia del presente Contrato, por lo que todas sera el unico responsable de las obligaciones derivadas del contrato de las disposiciones legales y demas ordenamientos en materia de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes para con su dicho personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativaexista relacion contractual alguna, estarán a cargo ya sea de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos caracter laboral o de cualquier otra naturaleza, entre el personal de Telmex mediante el cual este preste los pagos Servicios materia del Contrato y America Movil. Telmex conviene por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de America Movil, en relacion con los Servicios; y cada una a tal efecto, Telmex se obliga a sacar en paz y a salvo a America Movil de cualquier reclamacion que pudiera hacer el personal de Telmex a America Movil y, en su caso, a indemnizar y por tanto a reembolsar a America Movil cualquier cantidad que por motivo de cualquier reclamacion del personal de Telmex tuviese que pagar America Movil. Por su parte, Xxxxxxx Xxxxx, como empresario y patron del personal que ocupe con motivo de este Contrato, sera el unico responsable de las prestaciones obligaciones derivadas de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades disposiciones legales y demas ordenamientos en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, materia de trabajo y por realización de seguridad social. Por lo mismo, conviene en responder de todas las actividades reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de Telmex en relacion con los Servicios materia de este Contrato y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal sacar en paz y a rembolsar e indemnizar salvo a Telmex de cualquier reclamacion que pudiera hacer el personal de America Movil a Telmex y, en su caso caso, a BANSEFI, indemnizar y por tanto a reembolsar a Telmex cualquier cantidad que por motivo de cualquier erogación reclamacion del personal de America Movil tuviese que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”pagar Telmex.

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Samples: Convenio Maestro Post Escision (America Movil Sa De Cv/)

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado y señalada en el numeral 31 del Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que la cita del texto de los 10 días a los que alude la Ley Federal del Trabajo, que se propone eliminar, resulta necesaria dentro del texto de la cláusula, en virtud de que el aviso oportuno permitirá a las partes accionar ante el mismo, por lo que resulta importante el salvaguardar al máximo el periodo de tiempo señalado en la ley para ejecución de suspensión del trabajo, garantizando el que las partes realicen los actos que a su derecho convenga para continuar en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio. Aunado a lo anterior, se hace notar que la cláusula señala que las partes deberán dar aviso de forma inmediata a efecto de salvaguardar los diez días señalados en la ley para suspender el trabajo, sin que ello, la coloque a las Empresas Mayoristas ante un hecho de realización imposible, ya que sólo se encuentran obligadas a informar a la otra parte de dicho aviso. En ese sentido, la eliminación propuesta no favorece ni mejora la relación jurídica entre las partes y toda vez que eliminación carece elementos de valor que sustenten el cambio propuesto, el Instituto considera, que se debe retomar la redacción del Convenio vigente e incorporar la locución en la EL PRESTADOR DEL SERVICIOCláusula Décima Quinta”, en donde se establece que en caso de suspensión de actividades por huelga se deberá dar aviso a la otra parte con 10 días de anticipación a la fecha de la huelga. Con relación al planteamiento propuesto en el numeral 32 del Cuadro de Justificaciones correlacionado con la “Cláusula Décima Novena. Desacuerdos”, en el que se reformula en su totalidad el texto vigente de la cláusula en los siguientes términos: Al respecto, el Instituto rechaza la inclusión de la redacción propuesta por las Empresas Mayoristas debido a que de acuerdo con lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas de las Medidas Fijas “La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.” En este sentido, se destaca que la propuesta realizada contradice lo mandatado al no reflejar las condiciones de la ORCI Vigente, ni tampoco contar con la justificación detallada a las modificaciones propuestas. Aunado a lo anterior, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI elimina la mención del procedimiento ya establecido al que se deberán ceñir la EM y el CS en caso de existir un desacuerdo, mismo que fue establecido de conformidad con la LFTR; proponiendo otro en el que se evidencia que se establece un término de al menos 30 (treinta) días para un proceso de consulta mutua incluyendo consultas a expertos o autoridades pudiendo solicitar con posterioridad la intervención del Instituto, lo que constituiría una dilación a la prestación de los servicios, ya que de conformidad a dicha redacción los concesionarios deberán agotar el procedimiento propuesto, antes de recurrir al Instituto para la resolución de los desacuerdos que se originen con motivo de la prestación de servicios. Es decir, imponen a las partes a un procedimiento amistoso “de toda buena fe” para la resolución de desacuerdos, lo cual se reitera resulta innecesario ya que el texto de la “Cláusula Décima Novena. Desacuerdos”, en su carácter redacción vigente ya cuenta con el procedimiento para dichos eventos, procedimiento que se fundamenta en las Medidas Sexagésima y Sexagésima Segunda de empresa establecida cuenta las Medidas Fijas, así como lo establecido en los artículos 129 y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular139 de la LFTR, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y propuesto podría generar un retraso u obstáculo en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar servicios, toda vez que establece un término de negociación considerablemente excesivo, que si bien, deja a salvo la posible intervención del contrato Instituto para la resolución de trabajo o de la leydesacuerdos, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto para que ello ocurra se obliga a responder ante su personal y las partes a rembolsar e indemnizar llevar con antelación dicho proceso amistoso. Sin menoscabo de lo anterior, dicho proceso resulta innecesario desde un punto de vista general en su caso a BANSEFIel que los principales planteamientos para la buena fe se traducen en el hecho de cumplir con el deber de realizar todos aquellos actos que permitan el desarrollo de la contratación de los Servicios, de cualquier erogación sin que por este concepto haga necesariamente se encuentren plasmados en el texto del convenio; es decir, la buena fe se presume en la contratación y no obstante se impone bajo la realización de un procedimiento, que como ya se mencionó su ejecución en lo pactado llegare a hacerparticular podría generar un retraso en la prestación de los Servicios. Por lo anterior, se restablece en sus términos la “Cláusula Décima Novena” al tratarse de una propuesta innecesaria que puede generar retraso u obstáculo en la prestación de los Servicios. En caso lo tocante a lo señalado en el numeral 34 del Cuadro de urgencia Justificaciones relativos a la “Cláusula Vigésima Cuarta, Condición Suspensiva”, el Instituto advierte que la modificación propuesta se encuentra directamente relacionada con las modificaciones realizadas en el numeral 27 del Cuadro de Justificaciones, mismas que acorde con lo señalado en el análisis respectivo fueron rechazadas por la cual “BANSEFI” tuviera carecer del sustento necesario para su modificación. Toda vez que contestar cualquier demanda o reclamación a el cambio que se refiere el párrafo anterior propone se justifica con lo ya antes negado y no refleja condiciones que mejoren los supuestos de la ORCI Vigente, se rechaza la modificación presentada en la “Cláusula Vigésima Cuarta, Condición Suspensiva”, por ser contraria Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, que el Instituto reestablece el contenido de dicha cláusula en los términos vigentes. Derivado de lo expuesto en esta sección, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI respecto del Modelo de Convenio se verán reflejadas en el Anexo Único del presente CláusulaAcuerdo. Finalmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga reitera que cuando a rembolsar a “BANSEFI” los gastosconsideración del Instituto existan cambios de redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Convenio, honorarios éstos se aceptarán y erogaciones razonables y justificados, se verán reflejados en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”el Anexo Único del presente Acuerdo.

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Samples: Modificación De Términos Y Condiciones De La Oferta De Referencia

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, El presente Contrato se rige por lo dispuesto en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularla legislación civil, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato no existe relación o dependencia, de trabajo del personal subordinación ni laboral entre “CEROMULTAS” y el “PARTNER. Queda entendido que emplee para la prestación del servicio objeto el “PARTNER” es un proveedor o prestador de “EL CONTRATO”servicios profesionales independientes, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario quedando expresamente convenido que este es y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y desarrolladas para el cumplimiento del objeto del presente contrato, por lo que su celebración o la prestación de los servicios puedan resultar objeto del mismo no implican la existencia de cualquier clase de relación laboral entre las Partes con el “PARTNER” y/o con el personal a quienes este contrate para la elaboración, manufactura o producción de estudios, programas, análisis y demás documentos que realice con motivo del presente contrato; sino que será el "PARTNER", como prestador de servicios, y responsable directo del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato de trabajo todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y en su caso de todas aquellas emanadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y ordenamientos federales y locales en materia de trabajo, de seguridad social, derechos de autor o de cualquier otra naturaleza para con dicho personal y/o prestadores de servicio. El personal y/o prestadores de servicio que se requieran para la leyprestación del objeto materia del presente contrato, será proporcionado por el “PARTNER”. Este personal y/o prestadores de servicios, estarán en todo momento, durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas, subordinado al “PARTNER”, siendo éste el responsable de su reclutamiento, dirección y capacitación para la adecuada prestación de los servicios aquí contratados. Dicho personal y/o prestadores de servicios, no serán a cargo exclusivamente deempleados o trabajadores de “CEROMULTAS”. Por ello, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCEROMULTASno tendrá ninguna obligación de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que se relacione con dicho personal y/o prestadores de servicios que asigne el “PARTNER”, quien será el que le indique a dicho empleado, trabajador y/o prestador de servicios, el lugar, la hora, la fecha y las actividades a realizar. Durante el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, cualquier situación laboral relacionada con el personal del “PARTNER” que esté realizando los servicios derivados de este contrato, “CEROMULTAS” deberá comunicarlo por escrito al efecto “PARTNER”, para que sea este quien atienda esa solicitud. El “PARTNER”, manifiesta que para la prestación de los servicios y/o proveeduría de productos y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con todas sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus empleados, trabajadores y/o los prestadores de servicio, como consecuencia de su calidad de único patrón del personal que asigne para la prestación de los servicios; por lo tanto, se obliga a responder ante tener celebrados con cada uno de sus empleados que utilice con “CEROMULTAS”, los Contratos Individuales de Trabajo que de acuerdo con la Ley corresponda y en los que se establezcan su personal calidad de único patrón y por ende, responsable de la relación laboral. Dichos contratos deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos por los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y/o con cualquier otra disposición legal aplicable, de manera muy especial aquellas obligaciones que le correspondan respecto del IMSS, INFONAVIT, Ahorro para el Retiro o de cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, debiendo también cumplir con las demás obligaciones fiscales o de cualquier otra naturaleza, propias de toda relación laboral. Por lo que el “PARTNER” se obliga para con “CEROMULTAS” a sacarlo en paz y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, salvo de cualquier erogación responsabilidad que pudieran derivarse por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerestos conceptos. En caso Para los efectos de urgencia acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante cualquier eventual revisión por la cual parte de las Autoridades correspondientes, el BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPARTNER” se obliga a rembolsar exhibir a solicitud de “CEROMULTAS” la documentación correspondiente que muestre el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones de seguridad social, por lo que para ello deberá presentar copia del dictamen de cumplimiento de sus obligaciones en la materia. En consecuencia desde este momento el “PARTNER” libera de cualquier responsabilidad laboral presente o futura que pudiera ser reclamada o demandada a “BANSEFICEROMULTASlos gastospor su empresa controladora, honorarios y erogaciones razonables y justificadossubsidiarias, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimientoafiliadas, so pena de considerarse como un incumplimiento de sus funcionarios y/o empleados del EL CONTRATOPARTNER.

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Samples: Representación Y Promoción

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR” es el patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. El cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” estipuladas en este apartado también es objeto del presente contrato, en su carácter términos de empresa establecida cuenta lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y trabaja Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a sus trabajadores, de manera puntual e íntegra, todas las prestaciones laborales que las leyes vigentes señalan, debiendo cumplir sus obligaciones patronales con todos los elementos propios y suficientes la totalidad de trabajadores que utilice para prestar la prestación de los servicios personales contratados en este instrumento. Fuera del régimen de responsabilidad laboral previsto en la Ley Federal del Trabajo y cumplir con sus obligaciones legales las normatividades aplicables en materia de seguridad social de los trabajadores, “EL PROVEEDOR” no utilizará a persona alguna para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. En términos del régimen de subcontratación establecido en los Artículos 15, 15-A, 15-B 15-C y contractuales 15-D de la Ley Federal del Trabajo, “EL PROVEEDOR” se obliga en general y laborales en particulartodo momento, por lo que todas las obligaciones derivadas durante la vigencia del contrato a exhibir a “EL CIATEJ” la planilla completa de trabajo del su personal que emplee contratado para la prestación del servicio objeto que se contrata, los contratos individuales de “EL CONTRATO”trabajo originales y debidamente firmados por las partes, estarán donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, incluso en los que se considere el pago de 16 dieciséis días en la segunda quincena del mes que cuente con 31 treinta y un días, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, la nómina de pago de prestaciones laborales, así como las constancias documentales de inscripción y pago a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y instituciones de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personalsocial, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención , las aportaciones a la cuenta individual del Impuesto Sobre la Renta; pago trabajador del Sistema de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda Ahorro para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas Retiro y cada una de las prestaciones de trabajo a del INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado PROVEEDOR” cumple periódica y cabalmente sus obligaciones patronales con los trabajadores que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y contrate para la prestación de los servicios puedan resultar del contrato a favor de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCIATEJquien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerinstrumento se contratan, tanto en el pago de las prestaciones legales, como las de seguridad social, en todas las constancias documentales señaladas anteriormente, el patrón registrado debe ser el mismo “EL PROVEEDOR”. En caso todas las constancias documentales que “EL PROVEEDOR” exhiba para efectos de urgencia por comprobación, deberá existir identidad plena entre el patrón registrado ante las instituciones de seguridad social señaladas y “EL PROVEEDOR”. La obligación de “EL PROVEEDOR” de exhibir a “EL CIATEJ” la cual “BANSEFI” tuviera planilla completa de su personal contratado para la prestación del servicio que contestar cualquier demanda o reclamación se contrata, los contratos individuales de trabajo, la nómina de pago de prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción y pago a las instituciones de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusulaanterior, se actualiza cada vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCIATEJ” se lo requiera a “EL PROVEEDOR” por conducto del área encargada de seguimiento a la Ejecución del Contrato o por cualquier otra área que “EL CIATEJ” designe para tal efecto. De igual manera “EL PROVEEDOR” se obliga a rembolsar permitir que “EL CIATEJ” por conducto del área encargada de seguimiento a la Ejecución del Contrato o por cualquier otra área que “EL CIATEJ” designe para tal efecto, realice entrevistas individuales aleatorias a los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, para verificar que dichos trabajadores efectivamente reciben la totalidad de las prestaciones legales que “EL PROVEEDOR” debe otorgarles en su carácter de Patrón. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitara por lo menos bimestralmente a “BANSEFIEL PROVEEDORlos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor las documentales a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse que se refiere esta cláusula como un incumplimiento requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. “El PROVEEDOR” deslinda expresamente a “EL CIATEJ”, de cualquier reclamación legal que derive de las relaciones laborales entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que “EL CIATEJ” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya sea del orden laboral, administrativo y/o fiscal, siempre y cuando tengan su origen en dichas relaciones laborales, dichas cantidades pagadas le deberán ser totalmente rembolsadas por “EL PROVEEDOR”, más los intereses que se generen, cuantificados a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Como patrón y responsable directo de la relación laboral del personal y trabajadores que utilice para la prestación de los servicios a favor de “EL CONTRATOCIATEJ, “EL PROVEEDOR” deberá designar un representante patronal con residencia fija en la localidad en la que exista mayor número de trabajadores para la prestación de los servicios, situación que por su propia naturaleza se hace necesaria para que “EL PROVEEDOR” asegure el puntual seguimiento, supervisión, atención y prestación de los servicios contratados en los términos requeridos, y para que “EL PROVEEDOR” pueda dar cumplimiento pleno a sus obligaciones patronales previstas en los artículos 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dicho representante patronal de “EL PROVEEDOR” fungirá como enlace permanente entre “EL CIATEJ” y “EL PROVEEDOR” en lo tocante al manejo del personal y atención de las incidencias laborales que se presenten con los trabajadores contratados por “EL PROVEEDOR”, motivadas por la prestación del servicio, estando a su cargo el control de asistencia de sus trabajadores, utilizando medios de control de asistencia propiedad del proveedor y tarjetas de asistencia que deberán tener escrita la denominación patronal del proveedor, por lo que durante la vigencia del contrato deberá estar presente en horario de labores en el sitio designado como sede de la representación patronal, o en el lugar de la prestación del servicio contratado, para llevar a cabo el cumplimiento de su encargo. Para la prestación del servicio en la ciudad de XXXXXXXX, en el Estado de XXXXXXX “EL PROVEEDOR” designa en este instrumento como representante patronal al señor , y asimismo establece y designa como domicilio de dicha representación patronal en la ciudad de XXXXXXX la finca marcada con el número , Colonia , municipio de , Código Postal , teléfono . En caso de cambio de domicilio o de designación de un nuevo representante patronal, el apoderado legal de “EL PROVEEDOR” deberá comunicarlo por escrito firmado de manera autógrafa y dirigido al área de seguimiento del Contrato de “EL CIATEJ”, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al cambio. La obligación de designar representante patronal por parte de “EL PROVEEDOR”, de comunicar cambio de representante o domicilio del mismo, así como el cumplimiento del encargo del representante patronal de “EL PROVEEDOR”, son obligaciones que también son objeto del presente contrato y por tanto su incumplimiento es causal de rescisión, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente para el caso de que alguno de sus trabajadores designados para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “EL CIATEJ”, debiendo comparecer ante la autoridad competente, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda, para deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al organismo. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder jurídica y patrimonialmente del pago del total de las prestaciones reclamadas por este motivo, obligándose a resarcir a “EL CIATEJ” de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación. A dicho efecto, previo a la firma del Contrato, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a “EL CIATEJ” a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, la planilla completa de su personal contratado, los contratos individuales de trabajo originales, celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, y debidamente firmados por las partes, donde contenga las condiciones de trabajo con sus trabajadores incluyendo salario, jornada legal de trabajo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones, así como las constancias documentales de inscripción a las instituciones de seguridad social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al INFONAVIT, necesarias para acreditar fehacientemente que “EL PROVEEDOR” cumple con sus obligaciones patronales con los trabajadores que contrate para la prestación de los servicios a favor de “EL CIATEJ” que por este instrumento se contratan. Asimismo el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato solicitará por lo menos bimestralmente a “EL PROVEEDOR” las documentales a que se refiere este apartado como un requisito previo para autorizar y realizar el pago correspondiente por los servicios prestados. “EL PROVEEDOR” se hace sabedor de que la falta de exhibición de las constancias a que se refieren los dos párrafos anteriores, antes de la fecha señalada para la suscripción del contrato, dará lugar a que “EL PROVEEDOR”, pierda el derecho a la suscripción del contrato por causas imputables al mismo, por lo que en su caso la adjudicación del contrato se realizará en términos de lo dispuesto en el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Una vez concluido el término para la prestación del servicio contratado, y a fin de que “EL CIATEJ” pueda liberar el último de los pagos convenido, “EL PROVEEDOR” se obliga dentro del objeto de este contrato, en términos de lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a exhibir el Original del convenio finiquito de la relación de trabajo con cada uno de sus trabajadores contratados, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y suscrito por el funcionario autorizado de dicha Junta, o bien deberá exhibir el acuse de recibo de la manifestación escrita y presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con fecha posterior al término señalado para la prestación del servicio contratado, y suscrita por el apoderado legal de “EL PROVEEDOR”, donde “EL PROVEEDOR” reconoce su calidad de patrón y la continuación de la relación laboral que tiene con cada trabajador. De no exhibir la totalidad de dichos convenios o acuses de recibo originales, “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a que “EL CIATEJ” le otorgue el último de los pagos relacionado con el servicio contratado, ni tendrá derecho a la liberación de la fianza de cumplimiento, siendo esta obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” otra causal de rescisión del contrato en términos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Licitación Pública

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios “Servicios” y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de EL CONTRATOServicio”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios “Servicios” puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Outsourcing Agreements

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado Mediante la celebración del presente Contrato, el Prestador manifiesta obligarse a contar con personal propio, debidamente capacitado, así como equipo y herramientas propias además se compromete a que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”sus empleados, en su carácter colaboradores y trabajadores se sujeten al cumplimiento del Reglamento Interno para el Uso del Auditorio. Asimismo, las Partes manifiestan que no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de empresa establecida cuenta y trabaja con todos la otra, ni están facultados para dirigir las labores de los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmismos, por lo que todas las obligaciones derivadas en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas. Así mismo, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”Trabajo, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano Ley del Seguro Social; retención , Ley del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como Trabajadores y/o cualquiera otra que resulte aplicable, derivada del presente Contrato y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados de las Partes, cada una los asume íntegramente, y en caso de que las autoridades competentes resolvieran que algunas de las mismas debieran realizar el otorgamiento pago de todas y cada prestaciones a favor del personal de la otra, esta se obliga a indemnizar a la parte que realizó el pago del monto total de la misma. Cada una de las prestaciones de trabajo a Partes, el Prestador, como empresario y patrón, y el Patronato como Organismo Público Descentralizado, ambos patrones del personal que el personal destinado a su servicio tenga derecho ocupe con motivo del contrato individual o colectivo, según de los trabajos materia de este Contrato será el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas único responsable de las obligaciones, responsabilidades obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, materia de trabajo y de seguridad social. Las Partes convienen por realización lo mismo en responder de todas las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de la leyotra parte en relación a los trabajos materia de este contrato. Bajo protesta de decir verdad, serán a cargo exclusivamente dey en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal las Partes manifiestan que cuentan con los elementos propios y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a suficientes para cumplir con las obligaciones que se refiere el párrafo anterior deriven de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”relación con sus trabajadores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado La ASEGURADORA como empresario y patrón del personal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”llegare a ocupar con motivo de los servicios contemplados en este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en su carácter materia de empresa establecida cuenta trabajo y trabaja seguridad social. En los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, la ASEGURADORA se obliga a contar con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores. Ambas partes reconocen expresamente que las únicas relaciones jurídicas entre la ASEGURADORA y el IMER, son las derivadas del contrato de trabajo del presente Contrato, razón por la cual el IMER es ajeno, en lo absoluto, a las relaciones entre la ASEGURADORA y el personal que emplee asignado por ésta para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”contratado y, estarán por ende, la ASEGURADORA asume expresamente a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas obligación derivada de las relaciones existentes laborales con su dicho personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán obligándose a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de cubrir todas y cada una de las prestaciones obligaciones que resulten a su cargo, de trabajo a conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, INFONAVIT, Instituto Mexicano del Seguro Social, Leyes impositivas y demás ordenamientos y disposiciones conexas al presente Contrato. La ASEGURADORA será la única responsable como patrón en el desempeño de su personal y, consecuentemente, el operador no tendrá ninguna responsabilidad de carácter laboral, fiscal, riesgo profesional o de cualquier índole. La ASEGURADORA asume toda la responsabilidad y en todo momento sobre su personal exclusivo por lo que se entiende que no hay relación laboral alguna entre el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades IMER y la prestación de ASEGURADORA, personalmente ni con los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de empleados que utilizare. Por lo tanto, la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto ASEGURADORA se obliga a responder ante su personal indemnizar y sacar en paz y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, salvo al IMER de cualquier erogación reclamación o juicio laboral o seguridad social presentado por las autoridades competentes o por los trabajadores de la ASEGURADORA en contra del IMER. Con este fin, la ASEGURADORA, cuyos empleados hayan demandado o hayan sido la causa de la demanda asumirá la defensa del caso como patrón único y hará lo necesario para demostrar que no existe una relación laboral de dichos trabajadores con el IMER. Todos los gastos y costas en que realice el IMER por este concepto haga demandas laborales presentadas por los trabajadores de la ASEGURADORA incluyendo las costas y no obstante lo pactado llegare honorarios legales, así como los daños y perjuicios que se lleguen a hacer. En caso de urgencia causar, serán pagados al 100% (cien por ciento) por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda ASEGURADORA cuyos empleados hayan demandado o reclamación a que se refiere el párrafo anterior hayan sido la causa de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”demanda.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

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Samples: Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _ refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO se obliga a rembolsar a “BANSEFI” BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”del Contrato.

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Samples: Modelo De Contrato

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo El licitante ganador como responsable del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho ocupa con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato materia de trabajo o de la leyeste contrato, serán a cargo exclusivamente deratifica que cuenta con todos los recursos humanos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto materiales y económicos para suministrar los mismos, por lo que se obliga a responder ante su asignar al personal especializado para la entrega de los mismos, responsabilizándose e instruyéndoles, para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. AGRICULTURA no será considerados por ningún motivo como patrón sustituto o solidario, en relación al objeto de la presente convocatoria y del contrato que se suscriba, por lo que el licitante ganador deslinda expresamente a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFIAGRICULTURA, de cualquier erogación reclamación que por este concepto haga derive de las relaciones laborales que se dieran entre el licitante ganador y no obstante lo pactado llegare a hacer. En sus trabajadores, y en el caso de urgencia por que la cual “BANSEFI” AGRICULTURA tuviera que contestar pagar cualquier demanda cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o reclamación a fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el licitante ganador , más los intereses que se refiere pactan a la tasa estipulada en el párrafo anterior Código Fiscal de la presente CláusulaFederación para los créditos fiscales. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el licitante ganador se obliga a rembolsar que para el caso de que alguna de las personas designadas para la prestación de los servicios entable demanda laboral en contra de AGRICULTURA, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a “BANSEFI” deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a esta dependencia; lo que deberá comprobar con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) 15 días hábiles posteriores naturales siguientes a su requerimientovencimiento o verificación, so pena AGRICULTURA podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de considerarse como un incumplimiento que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de “EL CONTRATO”las entregas reclamadas que se lleguen a ocasionar por este motivo. De igual forma el licitante ganador se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a interponer en contra de AGRICULTURA y que resarcirá a la Dependencia de todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación.

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Samples: Invitation to Bid

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”El PROVEEDOR, en su carácter de empresa establecida cuenta como empresario y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo patrón del personal y de los empleados que emplee ocupe o llegare a ocupar para la prestación ejecución del servicio objeto de “EL CONTRATO”este Contrato, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes disposicione legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y los de sus vendedores y, en su personalcaso, sin que de los beneficiarios de cualquiera de éstos, incluyendo la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo obligación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto afiliación y pago de salarios; cuotas obrero-obrero patronales al ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago , así como de cuotas inscribir y efectuar las aportaciones al Instituto de del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; , de todo el personal y de los empleados que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución objeto de este Contrato. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al Contrato, actúa exclusivamente como PROVEEDOR independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13, de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y, PEMEX. Al efecto, el PROVEEDOR deberá proporcionar a PEMEX el aviso de afiliación en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el otorgamiento comprobante de todas y cada una pago de las prestaciones cuotas obrero patronal y aportaciones efectuadas a los institutos mencionados, de trabajo a que todo el personal destinado y de los empleados que ocupe o llegare a su servicio ocupar para la ejecución del objeto del Contrato. Asimismo, se compromete a no darlos de baja como sus trabajadores del citado régimen hasta en tanto no entregue a PEMEX el convenio de terminación de la relación laboral con el personal correspondiente debidamente ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y aprobado por ella. Por lo anterior, el PROVEEDOR acepta que PEMEX deducirá de los pagos a los que tenga derecho el PROVEEDOR, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y de los juicios laborales instaurados en general las indemnizaciones que contra de PEMEX por riesgos civiles, de trabajo y por realización ualquiera de las actividades personas antes mencionadas del PROVEEDOR o sus respectivos vendedores y/o subcontratistas. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y la prestación proveniente de los servicios puedan resultar funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, tanto del contrato PROVEEDOR como de trabajo sus vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la leyPEMEX o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, serán el PROVEEDOR queda obligado a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal sacarlos en paz y a rembolsar e indemnizar salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en su caso a BANSEFIcuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier erogación cantidad que llegaren a erogar por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”tal contingencia laboral.

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Samples: Contract for Goods

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl Prestador de Servicios”, en su carácter de empresa establecida cuenta como empresario y trabaja con todos los elementos propios y suficientes patrón del personal que ocupe para prestar los servicios materia de este contrato, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y cumplir con sus trabajadores, de todas las obligaciones legales que se deriven de las disposiciones laborales y contractuales demás ordenamientos en general materia de trabajo y laborales en particularde seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por tanto, “la Suprema Corte” quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. Todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios”, cumplir con todas las obligaciones derivadas que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del contrato Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán estas obligaciones correrá a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOel Prestador de Serviciosquien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien que será el único responsable del cumplimiento de su incumplimiento. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivoSAR, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar INFONAVIT e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacerIMSS. En caso de urgencia por que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de la presente Cláusulaeste contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOel Prestador de Serviciosse obliga a deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente, que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “BANSEFIla Suprema Cortelos gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, de cualquier tipo de responsabilidad en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”ese sentido.

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Samples: Service Agreement

RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado El licitante ganador como responsable del personal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ocupa con motivo de la entrega de los servicios materia de este contrato, en su carácter de empresa establecida ratifica que cuenta y trabaja con todos los elementos propios recursos humanos, materiales y suficientes económicos para prestar suministrar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particularmismos, por lo que todas las obligaciones derivadas se obliga a asignar al personal especializado para la entrega de los mismos, responsabilizándose e instruyéndoles, para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. LICONSA no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto o solidario, en relación al objeto de la presente convocatoria y del contrato que se suscriba, por lo que el licitante ganador deslinda expresamente a LICONSA de trabajo del personal cualquier reclamación que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas derive de las relaciones existentes con su personallaborales que se dieran entre el licitante ganador y sus trabajadores, sin y en el caso de que LICONSA tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el licitante ganador , más los intereses que se pactan a la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional tasa estipulada en el Código Fiscal de la Vivienda Federación para los Trabajadores; así como créditos fiscales. Asimismo, el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto licitante ganador se obliga a responder que para el caso de que alguna de las personas designadas para la entrega de los bienes entable demanda laboral en contra de LICONSA, dentro del término legal concedido para la contestación de la demanda comparecerá ante la autoridad competente a deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas a la Entidad; lo que deberá comprobar a LICONSA con la entrega del acuse de recibo original del escrito que hubiese presentado ante la autoridad competente para asumir toda la responsabilidad, o con la actuación de la autoridad laboral de la que así se desprenda. Para el caso de que no lo haga dentro del término o etapa referidos, ni dentro de los 15 días naturales siguientes a su personal y vencimiento o verificación, LICONSA podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de que también pueda reclamar en la vía jurisdiccional el pago del total de las entregas reclamadas que se lleguen a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que ocasionar por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacermotivo. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere De igual forma el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” licitante ganador se obliga a rembolsar responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de alguna demanda de cualquier índole que sus empleados pudiesen llegar a “BANSEFI” los gastos, honorarios interponer en contra LICONSA y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor que resarcirá a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena la Entidad de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”todo daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir por tal situación.

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Samples: Licitación Pública Electrónica