Representación legal de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Representación legal de los trabajadores. En materia de derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa de los trabajadores se estará a las previsiones legalmente vigentes en la normativa que sea de aplicación en cada caso. Atendiendo a la previsión contenida en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores se establece que en el supuesto de disminución significativa de la plantilla, se producirá la reducción del número de representantes de los trabajadores, para ajustar sus miembros al volumen de personal. Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se produzca en un 35% respecto de la media de empleados en activo en un período de 12 meses anteriores. En todo caso, para que la reducción del número de representantes de los trabajadores sea eficaz se requerirá comunicación escrita a la autoridad laboral competente.
Representación legal de los trabajadores. Corresponden a los Comités de Empresa o delegados de personal de los centros de trabajo de la Empresa todas las competencias y garantías que le atribuye la legislación vigente sobre la materia. Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular sus horas sindicales retribuidas en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y debiendo disfrutarse del crédito acumulado dentro del mes natural al que correspondieran. En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberá notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que concurra causa que justifique que la ausencia se notifique con una antelación inferior. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, la empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio, concederá el permiso oportuno. Los representantes legales de los centros de trabajos de la Empresa trasladarán al Comité Intercentros todos aquellos temas que, por su ámbito y extensión, afecten con carácter general a trabajadores de varios centros así como los que expresamente se establecen en el artículo 61 del presente Convenio Colectivo.
Representación legal de los trabajadores. Corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia Ley 9/87, de 12 xx xxxxx de órganos de representación, Ley orgánica de libertad sindical 11/85 de 2 xx xxxxxx. Así como lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Disposiciones aprobadas por la O.I.T y ratificadas por el Gobierno Español. CVE-2021-523 Los créditos horarios podrán ser acumulados durante el año en curso para un buen desarrollo de la actividad.
Representación legal de los trabajadores. La empresa reconoce y garantiza los derechos sindicales del trabajador de acuerdo con la legislación xxxxx- te en cada momento. El/los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, tendrán las facultades, derechos y obligaciones se- ñaladas para los mismos, por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, del Estatuto de los Trabajadores.
Representación legal de los trabajadores. Las facultades y garantías de los representantes unitarios de los trabajadores en el seno de la Empresa serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Representación legal de los trabajadores. Cuota sindical B.O.C.M. Núm. 114 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2019
Representación legal de los trabajadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral la EMPRESA manifiesta que: OPCIÓN 1.- tiene representación legal de los trabajadores y con anterioridad al año de la firma de este contrato / OPCIÓN 2.- NO tiene representación legal de los trabajadores en la fecha de la firma de este contrato. a) Denominación, objetivos y descripción detallada de las acciones programadas. b) Identificación de los colectivos destinatarios y el número estimado de participantes por acción formativa. c) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas. d) Descripción de los medios pedagógicos a emplear. e) Exposición de los criterios adoptados para la selección de los participantes.
Representación legal de los trabajadores. La representación de los trabajadores se reglamentarán por lo establecido en el art. 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes de los trabajadores podrán ceder en todo o en parte, las horas que la ley en cuestión les reconozca a favor de otro u otros miembros del comité, únicamente en el caso de que estas horas se utilicen para la asistencia a cursos de formación y siempre previa presentación de justificante de la realización de los cursos. Para que ello surta efecto, la solicitud será presentada por escrito pante la dirección de la empresa, en el que figurarán los siguientes extremos: - Preaviso mínimo de 48 horas - Nombre del cedente y del cesionario
Representación legal de los trabajadores. La representación de los trabajadores en las Empresas, corresponde a los delegados de per- sonal y en su caso a los Comités de Empresa. En lo que respecta a los derechos y funciones de los Representantes de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical. –Para facilitar el funcionamiento de los representantes de los trabajadores, la normativa legal garantiza que puedan expresar libre y colegiadamente, si se trata del comité, sus opiniones dentro de su ámbito de competencias. –El sigilo profesional, limita la libertad de expresión e información tanto de los delegados de per- sonal como de los miembros del comité de empresa y de éste en sí mismo considerado. En ningún caso los documentos entregados por la empresa a la representación laboral, pueden ser utilizados fuera del ámbito de ésta y para distintos fines. La obligación del sigilo profesional se mantiene aunque el trabajador deje de ser representante, mientras permanezca al servicio de la empresa. –Los representantes de personal tienen derecho a que la empresa disponga de uno o más tablones de anuncios donde pueden publicar sus opiniones. –Dispondrán conforme a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. –Dicho crédito se podrá acumular en uno o varios delegados o miembros del Comité de Em- presa bajo dos condiciones: a) Que sea preavisada la empresa con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de inicio de la acumulación.
Representación legal de los trabajadores. 1. Los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades que a este respecto se establecen tanto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como en su normativa de desarrollo. 2. Sin perjuicio de otros derechos legalmente reconocidos, la representación legal de los trabajadores podrá en los términos legalmente establecidos: - Convocar asambleas de los trabajadores, previa notificación al empresario y siempre fuera de la jornada laboral. - Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical entre los trabajadores/ as. - Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical en el tablón que a tal efecto deberá establecerse y facilitarse por la empresa. - Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados/as, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales. 1.- Acoso sexual y por razón de sexo Tiene la consideración de acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tiene la consideración de acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En todo caso se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Igualmente se considera reprobable y merecedora de reproche toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación a estos comportamientos.