RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. En los términos de esta Póliza, queda entendido que el Asegurado al elegir libre y voluntariamente el Hospital, Clínica, Sanatorio, laboratorio, gabinete o farmacia, así como los Médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto, brindar atención médica para la recuperación y restablecimiento de su salud, asume que la relación que establece con cualquiera de los Prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el vínculo contractual derivado de esa elección libre y voluntaria se establece únicamente, entre tales Prestadores de servicios y él en su calidad de Asegurado, por lo que la Compañía no responderá de manera alguna por cualquier deficiencia o falla en la práctica o atención médica, así como por cualquier responsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otro tipo, que pueda surgir entre ellos. El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta Póliza, incluyendo cualquier beneficio adicional y servicio de asistencia contratado. Índice
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PROTEGE AL ARRENDADOR ASEGURA- DO CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARRENDA- TARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL ARRENDATARIO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DEL MISMO.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA, responderá en caso pérdida, expoliación, o avería del envío con peso inferior a los 5 kilos, hasta cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por cada envío, hasta un máximo de un salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío, de acuerdo a lo establecido en la ley 1369 de 2009. Para envíos con peso superior a 5 kilos, LA COMPAÑÍA responderá por el del valor declarado por el remitente, siempre y cuando se soporte con la factura de adquisición de la mercancía, y sin que exceda el valor máximo por envío dispuesto en el presente contrato. Si la pérdida fuera parcial el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho de acuerdo a lo establecido en el Art. 1031 del Código del Comercio. El pago de la indemnización en caso de ser procedente, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud formal. En caso de pérdida o hurto de los dineros recaudados, LA COMPAÑÍA, responderá por el valor registrado en el campo de observaciones de la guía nacional, realizando el reintegro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación formal. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando la pérdida o daño provenga directa o indirectamente xx xxxxxx declarada, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición, vicio propio de la cosa transportada o por el uso xx xxxxx atómicas y que empleen fisión, operaciones que utilicen el proceso de fisión nuclear o fisión de materiales radioactivos, y en general por cualquier evento constitutivo de causa extraña (fuerza mayor o caso fortuito), de conformidad con la ley vigente sobre la materia. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando no pueda entregar uno o varios de los paquetes o encomiendas a ella encomendadas por: a) Contener objetos prohibidos; b) Mediar orden de autoridad competente. Tampoco asumirá responsabilidad alguna LA COMPAÑÍA Cuando la pérdida, la avería o el retraso sea ocasionada por error o negligencia de EL CLIENTE o provenga de la naturaleza misma del objeto, o cuando los envíos sean decomisados bien sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscados por las autoridades aduaneras y por cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad máxima de La Compañía, con motivo de un accidente indemnizable bajo las condiciones de la presente Póliza, no podrá ser superior a lo establecido en estas Cláusulas, de acuerdo con los riesgos anotados en la cédula anexa a la misma.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PROTEGE AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y FONDO DE GASTOS COMUNES, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN EXPRESAMENTE PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN ANEXO/CERTIFICADO SEPARADO.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de la aseguradora respecto de cada amparo, no excederá en ningún caso, el valor asegurado que se estipula en las condiciones particulares de ésta póliza. Es entendido que el valor asegurado responde de los perjuicios derivados del incumplimiento de la totalidad del contrato. Si hubiere sido satisfecha parcialmente la obligación cuyo cumplimiento se afianza, la cuantía de la indemnización derivada del incumplimiento parcial, se liquidará deduciendo de la suma asegurada, la proporción equivalente a la parte cumplida de la obligación.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA estará obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Es entendido que bajo la presente póliza se protege al ASEGURADO contra el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de arrendamiento en lo que se refiere al pago del canon de arrendamiento y cuando así se haya contratado, a las cuotas de administración, servicios públicos e IVA, siempre y cuando dicho incumplimiento se produzca dentro de la vigencia de la póliza y estén expresamente pactados en la carátula de la misma o en anexo/certificado separado.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Salvo en los eventos de dolo o culpa grave, la responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo la orden de compra no excederá del cien por ciento del valor de la misma.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA no excederá la suma estipulada para cada amparo indicado en las condiciones particulares de la póliza, ni los límites y sublimites fijados para determinadas coberturas.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del periodo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en las Condiciones Particulares y termina en la fecha indicada en las mismas. No obstante lo anterior, la responsabilidad de la Compañía termina también cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.