RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales. En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales. En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF (Cero coma Cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar. Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado, inmediatamente que se cumpla el plazo de desahucio estipulado, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. 10.1. Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, o en caso de revocación, rescisión o resolución del CONTRATO, el CONCESIONARIO tendrá DIEZ (10) días corridos para desalojar el INMUEBLE y entregarlo al CONCEDENTE libre de ocupantes y de cosas del CONCESIONARIO o de terceros. La entrega del INMUEBLE será realizada ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN u otro escribano designado por el CONCEDENTE, quien labrará acta circunstanciada de la forma de entrega. El CONCEDENTE podrá negarse a recibir el INMUEBLE en caso en que el mismo no se encuentre en las condiciones de restitución acordadas.
10.2. En caso de incumplimiento de la obligación de restitución del INMUEBLE en la forma acordada, la xxxx en tal restitución será automática sin necesidad de interpelación o acto alguno del CONCEDENTE. A partir de la xxxx se devengará, en concepto de cláusula penal, una multa diaria de DÓLARES UN MIL (US$ 1.000) por cada día de demora, sin perjuicio de la continuidad en el devengamiento del canon correspondiente hasta la fecha de la efectiva restitución del INMUEBLE en las condiciones acordadas.
10.3. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el CONCESIONARIO introduzca en el INMUEBLE quedarán incorporadas al patrimonio del CONCEDENTE sea al vencimiento del plazo de la concesión o por revocación del mismo y no darán lugar a compensación alguna al extinguirse el derecho de uso, por cualquier causa.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Terminado el presente contrato, el ARRENDATARIO o deudor solidario facultado, deberá entregar el precitado inmueble al ARRENDADOR enteramente desocupado, en forma personal o a quien éste autorice para recibirlo, conforme al inventario inicial, obligándose a presentar los recibos de servicios públicos debidamente pagados. En relación con los servicios públicos pendientes de verificar o que lleguen posteriores a la entrega AL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO garantizará su pago mediante provisión proporcional y equivalente al promedio de sus dos (2) últimos consumos según la facturación respectiva. No será válida ni se entenderá como entrega formal y material del inmueble arrendado la que se realice por medios diferentes a los estipulados en la Ley o en el presente contrato.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El COMODATARIO se compromete a entregar el INMUEBLE, al vencimiento del presente contrato o de su eventual prórroga, libre de enseres y personas, y en las mismas condiciones estructurales y de conservación en que actualmente se encuentra. La restitución del inmueble se documentará labrándose la correspondiente acta.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de este contrato se entrega ocupada por el arrendatario, en buen estado de conservación y mantenimiento; el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente después de que termine el contrato en el mismo estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por su uso o goce. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregando las llaves. Además, deberá pagar el arriendo correspondiente, proporcional, hasta el día de la entrega material del inmueble, exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los consumos de energía eléctrica, agua, teléfono, extracción de basuras, gas, gastos comunes y todo lo relacionado con gastos de consumo.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Para todos los efectos entiéndese por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen los arrendatarios a:
14.1 LA COMPAÑÍA o al abogado que ésta designe.
14.2 EL ASEGURADO o al abogado que éste designe.
14.4 El propietario del inmueble, su cónyuge o sus herederos.
14.5 El secuestre por orden judicial.
14.6 El juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves. Los gastos judiciales y los honorarios de abogados, que se originen en el proceso de restitución del inmueble o por el cobro de sumas a cargo de los arrendatarios, serán por cuenta de Central Arriendos.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Para todos los efectos entiéndase por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen los arrendatarios a:
15.1. EL ASEGURADO o al abogado que éste designe.
15.2. LA ASEGURADORA o al abogado que ésta designe.
15.3. El propietario del inmueble, su cónyuge, sus herederos o al abogado que éstos designen.
15.4. El secuestre por orden judicial.
15.5. El juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves.
15.6. El ASEGURADO en cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación. Los gastos judiciales y los honorarios de abogados que se originen en el proceso de restitución del inmueble o por el cobro de sumas a cargo de los arrendatarios, serán por cuenta de LA ASEGURADORA.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega física del inmueble arrendado, que efectúen los arrendatarios o sus deudores solidarios a; quien la compañía Aseguradora designe, al arrendador del inmueble o a su apoderado, al juzgado competente colocando las llaves a su disposición
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La parte arrendataria se obliga a restituir la oficina inmediatamente que termine este contrato, mediante la desocupación total, entregándole las llaves junto con los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble pagados.