Restricciones a la exportación Cláusulas de Ejemplo

Restricciones a la exportación. No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios que se proveerán, que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impida que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, liberará al Proveedor de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Proveedor pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido puntualmente con todas las formalidades, tales como la solicitud de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. El Contrato se rescindirá sobre esta base para conveniencia del Comprador conforme a lo estipulado en la subcláusula 35.3.
Restricciones a la exportación. El Licenciatario se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación aplicables.
Restricciones a la exportación. Usted acepta que los Servicios y los datos técnicos y servicios relacionados (en conjunto, “Tecnología controlada”) pueden estar sujetos a las leyes de importación y exportación de los Estados Unidos, en concreto, las normativas de administración de exportaciones (EAR, Export Administration Regulations) y las leyes de cualquier país donde se importe o reexporte dicha Tecnología controlada. Usted acepta cumplir con todas las leyes de control de exportaciones pertinentes, incluidos los embargos comerciales, las sanciones y los requisitos de seguridad de los EE. UU., y las leyes locales o nacionales aplicables, en la medida compatible con las leyes de los EE. UU., y no exportará, reexportará, importará ni pondrá a disposición ninguna Tecnología controlada contraviniendo la ley de los EE. UU. ni de ningún país, entidad o persona prohibidos para los que se requiere una licencia de exportación u otra aprobación gubernamental, de forma directa o indirecta. De acuerdo con la ley de los Estados Unidos, está prohibido el uso o la distribución del Software de NortonLifeLock en relación con cualquier actividad que incluya, por ejemplo, el diseño, el desarrollo, la fabricación, la capacitación o la prueba de materiales químicos, biológicos o nucleares, o misiles, drones o vehículos de lanzamiento espacial capaces de provocar una destrucción masiva.
Restricciones a la exportación. Antes de su envío, el Cliente notificará a Tektronix si los productos, o la información técnica relacionada con los mismos (por ejemplo, las especificaciones de calibración), suministrados a Tektronix están sujetos a las Regulaciones Internacionales de Tráfico xx Xxxxx (ITAR por sus siglas en inglés). Toda la información técnica debe estar marcada como sujeta a los requisitos de ITAR, y el Cliente debe marcar todos los datos técnicos con cualquier declaración de distribución aplicable del Departamento de Defensa de los EE.UU. Previa solicitud de Tektronix, el Cliente debe proporcionar la información de cumplimiento de comercio internacional aplicable. Si la clasificación ECCN/USML del producto del Cliente requiere una licencia de exportación de los EE.UU. para el envío de vuelta al Cliente, el Cliente acepta realizar los trámites que resulten de aplicación para la obtención de dicha licencia. Si una de las partes de la transacción, incluido el Cliente, figura en una lista de partes restringidas de los EE.UU. o de la Unión Europea, o se encuentra en un país sujeto a sanciones de los EE.UU. o de la Unión Europea, el Cliente acepta realizar los trámites que resulten de aplicación para la obtención de la correspondiente licencia. Tektronix no tendrá responsabilidad alguna por el retraso en la entrega o por la falta de entrega derivada de la denegación, revocación, suspensión o retraso gubernamental en la emisión de cualquier licencia o autoridad de exportación necesaria.
Restricciones a la exportación. El Cliente no exportará, reexportará o transferirá, directa o indirectamente, ningún Producto o dato técnico recibido de Tektronix a ningún país o usuario al que dicha exportación, reexportación o transferencia esté restringida por la legislación o la normativa de los Estados Unidos de América o de otro país, sin obtener previamente cualquier licencia, autorización, certificación o aprobación gubernamental necesaria. Si el Cliente revende o dispone de otra manera de cualquier Producto o datos técnicos adquiridos o con licencia en virtud de los presentes Términos y Condiciones, cumplirá con cualquier restricción de exportación aplicable a dicha transferencia. Tektronix no tendrá responsabilidad alguna por el retraso en la entrega o por la falta de entrega derivada de la denegación, revocación, suspensión o retraso gubernamental en la emisión de cualquier licencia o autorización de exportación necesaria.
Restricciones a la exportación. El Cliente no podrá utilizar los Servicios Cloud, la Documentación y otros Materiales Cloud en ningún país en el que éstos no puedan utilizarse de acuerdo con las leyes de control de exportaciones y sanciones comerciales de los Estados Unidos, la UE, Alemania o cualquier otra ley de control de exportaciones y sanciones comerciales aplicable. El Cliente no puede permitir el uso de los Servicios Cloud, la Documentación y otros Materiales Cloud a ningún usuario final con el que estén prohibidas las transacciones de acuerdo con los términos del Contrato. Puede encontrar más información sobre el control de las exportaciones y el cumplimiento de las sanciones de SAP en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx.
Restricciones a la exportación. El Cliente no utilizará los Productos en violación de las leyes de control de exportaciones o de sanciones aplicables de los Estados Unidos o de cualquier otra jurisdicción aplicable. El Cliente no utilizará los Productos si es una persona o entidad restringida o si trabaja para alguna de ellas; estas incluyen las enumeradas en la lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de los EE. UU., la Lista de Personas o Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de los EE. UU., la lista de Personas Inhabilitados del Departamento de Estado o una lista similar de partes denegadas sin autorización previa del Gobierno de los EE. UU. El cliente no podrá exportar, reexportar o transferir los Productos si se van a utilizar directa o indirectamente en cualquier actividad prohibida descrita en la Parte 744 de la Normativa de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos, incluyendo ciertas armas nucleares, químicas o biológicas, sistemas de cohetes o usos finales de vehículos aéreos no tripulados.
Restricciones a la exportación. Las leyes y regulaciones de exportación de Estados Unidos, y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a Los Servicios en la Nube. El Cliente no podrá, ni permitirá a ningún tercero, exportar, reexportar o liberar, directa o indirectamente, ninguna Tecnología Controlada (como se define a continuación) a ningún país, jurisdicción, persona o entidad a la que, por la ley aplicable, o, sin completar primero todas las obligaciones requeridas (incluyendo la obtención de cualquier licencia de exportación u otra aprobación gubernamental) esté prohibido la exportación, reexportación o liberación de la Tecnología Controlada. El término “Tecnología Controlada” significa cualquier software, documentación, tecnología o datos técnicos, o cualquier producto que incluya o utilice cualquiera de los anteriores, la exportación, re exportación o liberación, a ciertas jurisdicciones o países donde esté prohibido, o que requiera una licencia de exportación o cualquier otra aprobación gubernamental , bajo cualquier ley aplicable , incluida entre otras, la Ley de Administración de Exportación de Estados Unidos y sus reglamentos asociados. El Cliente reconoce y acepta que no hay datos, informaciones, programas de software y/o materiales resultantes de Los Servicios en la Nube (o producto directo del mismo) que se exportarán, directa o indirectamente, en violación de estas leyes, ni se utilizarán para ningún propósito prohibido por estas leyes, incluyendo, pero sin limitarse, a las armas nucleares, químicas o biológicas, la proliferación, o el desarrollo de la tecnología de misiles.
Restricciones a la exportación. Durante la ejecución de sus respectivas obligaciones en el marco de estas Condiciones, cada Parte se compromete a cumplir todas las leyes y normas aplicables. En particular, las Partes cumplirán las leyes y reglamentos en materia de administración y control de exportaciones de la Unión Europea y de cualquier país relevante para la cooperación prevista en estas Condiciones, incluidas las del Japón. El Cliente no utilizará ni exportará conscientemente ninguno de los Productos si: a) los Productos se van a utilizar para la construcción, la explotación o el montaje de una planta de tecnología nuclear, o; b) los Productos se van a utilizar para la construcción o explotación de una planta de investigación, producción, uso, almacenamiento o mantenimiento de armamento o municiones, incluidas, aunque no exclusivamente, las armas químicas o biológicas o los misiles capaces de transportar dichas armas, o; c) el país de destino final es cualquier país, el Cliente y/o el Usuario Final es cualquier entidad, o la aplicación es cualquier aplicación a la que le son aplicables los reglamentos sobre exportaciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea o Japón, o las políticas de cumplimiento de las exportaciones de Yokogawa. El Cliente realizará todos los esfuerzos razonables para recopilar toda la información necesaria para el cumplimiento de lo anterior. En todos los casos relevantes, el Cliente solicitará una aprobación adecuada de Yokogawa y una licencia de exportación de las autoridades pertinentes y de Yokogawa. Si tal aprobación y licencia de exportación fueran denegadas, el Cliente se abstendrá del uso o la exportación previstos.
Restricciones a la exportación. 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios que se proveerán, que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impida que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, liberará al Proveedor de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Proveedor pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido puntualmente con todas las formalidades, tales como la solicitud de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. El Contrato se resolverá sobre esta base para conveniencia del Comprador conforme a lo estipulado en la Subcláusula 35.3. Este convenio de contrato se celebra el día 22 de septiembre de 2023 ENTRE: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Coordinación Zonal 8 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Coordinadora Zonal 8 INEC, delegada del Director Ejecutivo, mediante Acción de Personal No. 090-2021, de fecha 01 xx xxxxx de 2021, en concordancia con la Resolución Nro. 026-DIREJ-DIJU-NI-2022, de fecha 30 xx xxxxxx de 2022, y Resolución Nro. 040- DIREJ-DIJU-NI-2022 de 22 de noviembre del 2022, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; a XXXXXX XXXXX & ASOCIADOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA MIXTA UNITRANSHORIZONTE S. A. con RUC: 0993011703001, Representado legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX C.C: 0908433360 a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: POR CUANTO El Comprador ha invitado a cotizaciones respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber la Contratación del Servicio de Transporte de Camionetas Doble Cabina 4x4 y/o 4x2 Incluido Conductor Necesario para el Desarrollo de las Actividades de los Proyectos “Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador - C3 -Cambio de Base del Sistema de Índices de Precios al Productor (CAB-SIPP)” y “Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador- C5 - Incorporación de Módulos Rotativos a la Encuesta de Superfi...