Seguro de vida y accidente Cláusulas de Ejemplo

Seguro de vida y accidente. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el seguro colectivo de vida y accidentes para el personal en activo al que sea de aplicación el Convenio de EMT tendrá las siguientes coberturas:
Seguro de vida y accidente. Con carácter general y para todos los trabajadores afectos al Convenio Colectivo y durante la vigencia de éste, se establece un Seguro de Vida y Accidente con las siguien- tes características: Póliza de Vida: Muerte por cualquier causa (Excluido el accidente): Indemnización igual un capital asegurado de 15.567 €. Incapacidad Permanente Total o Absoluta y Gran Invalidez reconocida por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común: Indemnización igual un capital asegurado de 6.190 €.
Seguro de vida y accidente. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el seguro colectivo de vida y accidente para el personal en activo tendrá las siguientes coberturas.
Seguro de vida y accidente. La Empresa suscribirá las correspondientes pólizas con la compañía de seguros que seleccione, de manera que dichas pólizas entren en vigor el 1/05/1993 con la siguiente cobertura:
Seguro de vida y accidente. La Empresa establece un Seguro Colectivo de Vida a favor de su personal hasta que el traba- jador cause baja en la Compañía por cualquier motivo. El capital asegurado será de euros 29.409,93 para los trabajadores con puestos de responsabi- lidad en la Empresa (Jefes de Departamento) y de 19.606,62 euros para el resto del personal. Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes: — Muerte natural o Incapacidad Permanente derivadas de Enfermedad: abono del capital asegurado. — Muerte o Incapacidad permanente derivadas de Accidente: Abono del capital asegurado más un capital complementario de 29.409,93 euros. En el concepto de incapacidad permanente, queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes, al personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro xx xxxxx- jo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe adicional de 46.076,23 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada en el artículo 00 xx xxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx asegurados en proporción a la jornada contratada. En el supuesto de Incapacidad Permanente Total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa y del reconocimiento legal de tal situación. Los capitales asegurados se actualizarán anualmente en el porcentaje de incremento salarial y revisión salarial a que hubiere lugar en su caso, pactados en el convenio colectivo para el año anterior.
Seguro de vida y accidente. 1. Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores tendrán derecho a un seguro de vida y accidente con el siguiente nivel de cobertura: Garantias Seguro Colectivo Capital – Euros F IP IPA IPT MA Riesgo Vida. Todos los empleados. 66.111,33 X X X X X 24 horas. Accidente. Idem. 66.111,33 X X Nomenclatura:
Seguro de vida y accidente. —La empresa concertará una póliza de seguro colectivo que cubra los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio por las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y fallecimiento. En caso de que esto sucediera, la persona afectada, su pareja o sus herederos legales percibirán: 22.538 euros para el primer año de vigencia del convenio, 24.040 euros para el segundo año, 25.543 euros para el tercer año y 27.046 euros para el último. Igualmente se concertará una póliza de seguro de vida que cubra las mismas contingencias antes expresadas, pero con un capital de 3.306 euros para el primer año, 3.606 euros para el segundo año, 3.907 euros para el tercer año de vigencia de este convenio y 4.207 euros para el último. La empresa entregará copia de la póliza al comité de empresa anualmente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.