Solvencia económica y técnica del contratista Cláusulas de Ejemplo

Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes: El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente i...
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 77 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto por alguno de los medios siguientes: -Declaraciones de entidades financieras. -Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato. -Cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. años. -Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres -Indicación del personal del que se dispondrá para la ejecución del contrato. -Declaración sobre la planilla media anual de la empresa durante los últimos tres años acompañada de documentación justificativa correspondiente. Por ello las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación en su objeto de actividad por constituir una asociación así definida. Ello se acreditará mediante Escrituras o Estatutos inscritos en el registro público que corresponda, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011.
Solvencia económica y técnica del contratista. A tenor de lo establecido en los artículos 79 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en su redacción dada por el artículo único punto Uno del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del mismo, los contratistas dada la naturaleza del contrato y su cuantía económica estarán exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.
Solvencia económica y técnica del contratista. Determinándose que los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 88 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en concreto por alguno de los medios siguientes: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato: 67.200,- euros a) Titulación de arquitecto superior. b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años (2011-2015) del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Teniendo en cuenta el objeto del contrato, dicha relación, contendrá cuando menos, la acreditación de lo siguiente: - Haber participado en trabajos de confección de al menos un (1) instrumento de Planeamiento de Ordenación Estructural, en cualquiera de sus fases, total o parcialmente, por sí mismo o integrado en un equipo redactor. - Haber participado en trabajos de confección de al menos un (1) instrumento de Planeamiento o de Ordenación urbanística que no sea de Ordenación Estructural, en cualquiera de sus fases, total o parcialmente, por sí mismo o integrado en un equipo redactor. O bien, haber participado, en las mismas condiciones antes señaladas, en trabajos de confección de al menos un (1) instrumento de Gestión o Ejecución Urbanística. -Haber desempeñado labores de Asesoría Urbanística, con carácter continuo, en los últimos cinco años, con una dedicación mínima media de 14 horas semanales (70% de las 20 horas semanales mínimas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas); o en su equivalente anual (14 horas semanales x 48 semanas) de 672 horas.
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por uno o varios de los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Relación de los principales suministros, de características similares al objeto del presente contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por los medios siguientes: -Declaraciones apropiadas de entidades financieras. -Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o libros de contabilidad debidamente legalizados para empresarios no obligados a presentar las cuentas en el registro mercantil o registro correspondiente. -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato correspondiente a los tres últimos ejercicios. Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: -Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con inclusión de importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditara mediante certificación expedida por el órgano competente que determine los principales servicios o trabajos realizados cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado expedido por este o declaración del empresario. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato. -Declaración indicando el personal técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011.
Solvencia económica y técnica del contratista. Los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional (art. 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta

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  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.