Ingresos y ascensos Cláusulas de Ejemplo

Ingresos y ascensos. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos. Para la provisión de las plazas de trabajadores/as fijos que se oferten en las empresas, se establecerá un turno por el que de cada tres plazas, dos de ellas se cubrirán exclusivamente por personal que anteriormente hubiese mantenido contratos de carácter temporal con la empresa. Los aumentos de jornada producida en los centros de trabajo, se cubrirán por los trabajadores/as que no tengan la jornada completa y ateniéndose a criterios de antigüedad. Como medida de fomento de empleo se incluye también en este apartado la jubilación ordinaria, en el supuesto que el trabajador/a no quisiera aumentar la jornada generada por jubilación ordinaria, la empresa contratará a un nuevo trabajador proveniente del SEF como medida de fomento de empleo y estabilidad en el trabajo.
Ingresos y ascensos. La Dirección podrá someter a los aspirantes a las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo considerado como mando intermedio será de competencia exclusiva de la Dirección. Como norma general las vacantes y puestos de nueva creación que no sea mando intermedio, serán cubiertas por el personal que al menos haya acumulado una permanencia ininterrumpida de 1 año en la em- presa, siempre que dicho personal reúna las caracterís- ticas exigidas para el puesto y supere las pruebas teó- rico prácticas y psicotécnicas correspondientes. Desde el momento de su incorporación, aquellas personas que no reúnan los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de forma satisfactoria, po- drán ser contratados en período de formación y prácti- cas; en tal caso, la remuneración, turnos y horarios, se- rán pactados en su contrato individual de trabajo du- rante el tiempo de formación o prácticas, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento. Las ausencias o vacantes provisionales que se pro- duzcan por enfermedad de larga duración (más de 60 días) derivada de enfermedad común o accidente, sus- pensión por permiso de maternidad, excedencia o sus- pensiones de contrato legalmente reconocidas, entre el personal que no sea de libre designación de la Direc- ción, serán cubiertas entre el personal fijo de la catego- ría inmediata inferior, teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes, aquellos que hayan realizado los cur- sos de formación voluntaria obteniendo a través de la misma, la formación específica, para cubrir el puesto, y siempre que no exista personal de la misma categoría que pueda cubrir dicha vacante o ausencia. En dicho supuesto no será de aplicación lo establecido en el artí- culo 39 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 25 del presente Convenio Colectivo, en cuanto al reconoci- miento o adquisición de la superior categoría trascurri- dos los plazos establecidos en dichos artículos. En el intervalo de tiempo en el que se determina si la ausencia o vacante provisional es de larga duración (más de 60 días), y durante el periodo que se lleven a cabo los trámites para cubrir las vacantes definitivas, podrá cubrirse el puesto mediante empresas de trabajo temporal, en los términos pactados en el Acta Comple- mentaria del presente Convenio Colectivo o mediante contratos de duración determinada. Todas las vacante...
Ingresos y ascensos. El ingreso de personal en la empresa se realiza mediante un proceso de selección que se desarrolla de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de selección de personal. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos.
Ingresos y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, tales como jefe de Servicios, Encargado General, Subencargado General, Capataces y Administrativos serán de libre designación por parte de la Empresa. Las vacantes que se produzcan en la Empresa, que no sean las de inferior categoría de trabajo, se dará prioridad al personal xx xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos. Se cubrirán con el siguiente orden de prelación:
Ingresos y ascensos. 1. En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
Ingresos y ascensos. 1. Serán requisitos necesarios para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes: – Poseer la titulación específica que se requiera para cada Grupo y Categoría profesional. – Haber cumplido la edad exigible para el tipo de contrato que se celebre.
Ingresos y ascensos. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos. Para la provisión de las plazas de trabajadores/as fijos que se oferten en las empresas, se establecerá un turno por el que de cada tres plazas, dos de ellas se cubrirán exclusivamente por personal que anteriormente hubiese mantenido contratos de carácter temporal con la empresa. Los aumentos de jornada producida en los centros de trabajo, se cubrirán por los trabajadores/as que no tengan la jornada completa y ateniéndose a criterios de antigüedad.
Ingresos y ascensos. LAS EMPRESAS posibilitarán a EL GREMIO postular candidatos para los ingresos que se produzcan, así como tomar conocimiento en los ascensos que se generen.
Ingresos y ascensos. Será facultad de la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. todo lo relativo a la Contratación y Ascensos del personal. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes producidas, serán cubiertas cuando así sea necesario. Prioritariamente dichas vacantes serán cubiertas por promoción interna, ajustándose a criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo, cuando así lo estime la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., la celebración y realización de las correspondientes pruebas selectivas de carácter técnico-práctico. Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.
Ingresos y ascensos. Todo el personal de nuevo ingreso en la empresa que entre con la condición de fijo en plantilla, deberá some- terse a concurso oposición pública. A tal efecto, la empresa nombrará parte con voz y voto, a un miembro del Comité de Empresa. En cuanto a la contratación del personal fijo, el Comité de Empresa participará en el proceso de contratación, con salvaguarda del poder exclusivo de la empresa. Se establece un régimen de ascensos consistente en que las vacantes que se produzcan, se cubren con el per- sonal de la empresa que tenga el título necesario para ello, y supere las pruebas que se establezcan por la empresa. En caso de no cubrirse las vacantes con este perso- nal, se convocarán las oportunas pruebas. El Comité de Empresa, a los efectos establecidos en los párrafos precedentes de este artículo, será oído con carácter previo. Cuando se desempeñen funciones de categoría supe- rior, pero no proceda legal o convencionalmente el as- censo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la dife- rencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Será misión específica del Comité de Empresa, o de los Delegados de Personal en su caso, la vigilancia del cumplimiento del presente artículo.