Ingresos y ascensos Cláusulas de Ejemplo

Ingresos y ascensos. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos. Para la provisión de las plazas de trabajadores/as fijos que se oferten en las empresas, se establecerá un turno por el que de cada tres plazas, dos de ellas se cubrirán exclusivamente por personal que anteriormente hubiese mantenido contratos de carácter temporal con la empresa. Los aumentos de jornada producida en los centros de trabajo, se cubrirán por los trabajadores/as que no tengan la jornada completa y ateniéndose a criterios de antigüedad. Como medida de fomento de empleo se incluye también en este apartado la jubilación ordinaria, en el supuesto que el trabajador/a no quisiera aumentar la jornada generada por jubilación ordinaria, la empresa contratará a un nuevo trabajador proveniente del SEF como medida de fomento de empleo y estabilidad en el trabajo.
Ingresos y ascensos. Las empresas afectadas por este convenio se com- prometen a dar preferencia de ingreso a los trabaja- dores del sector acogidos al seguro de desempleo, dentro de su categoría y actividad, siempre que reú- nan las necesarias condiciones de aptitud a juicio de la empresa. Todo el personal de la empresa en igualdad de con- diciones tendrá derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría su- perior. Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción entre quienes por los mismos ocupen la escala inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven más de tres años de servicio activo en la catego- ría. No obstante, los auxiliares que tengan más de veinticinco años de edad y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- les, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Los aspirantes con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios para su ascenso. En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá nombrado libremente por la empresa entre los co- bradores, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad. El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con las li- mitaciones que señala este convenio. En el grupo de servicios varios. Categorías bási- cas: el encargado de sección será nombrado libre- mente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el encargado xx xxxxxxx o al- maceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran condiciones para ello. En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir.
Ingresos y ascensos. Será facultad de la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. todo lo relativo a la Contratación y Ascensos del personal. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes producidas, serán cubiertas cuando así sea necesario. Prioritariamente dichas vacantes serán cubiertas por promoción interna, ajustándose a criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo, cuando así lo estime la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., la celebración y realización de las correspondientes pruebas selectivas de carácter técnico-práctico. Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.
Ingresos y ascensos. 1. Serán requisitos necesarios para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes: – Poseer la titulación específica que se requiera para cada Grupo y Categoría profesional. – Haber cumplido la edad exigible para el tipo de contrato que se celebre. 2. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en este Convenio. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resultasen prevalentes. 3. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Los méritos profesionales de los aspirantes seguirán el siguiente orden de preferencia: – Titulaciones académicas reconocidas por centros oficiales y en relación directa con el puesto a ocupar. – Experiencia en el puesto de trabajo del mismo grupo o de contenido funcional similar. – Por pertenecer al grupo o categoría profesional inmediatamente inferior. – Por antigüedad.
Ingresos y ascensos. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos. Para la provisión de las plazas de trabajadores/as fijos que se oferten en las empresas, se establecerá un turno por el que de cada tres plazas, dos de ellas se cubrirán exclusivamente por personal que anteriormente hubiese mantenido contratos de carácter temporal con la empresa. Los aumentos de jornada producida en los centros de trabajo, se cubrirán por los trabajadores/as que no tengan la jornada completa y ateniéndose a criterios de antigüedad.
Ingresos y ascensos. LAS EMPRESAS posibilitarán a EL GREMIO postular candidatos para los ingresos que se produzcan, así como tomar conocimiento en los ascensos que se generen.
Ingresos y ascensos. El ingreso de personal en la empresa se realiza mediante un proceso de selección que se desarrolla de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de selección de personal. Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las disposiciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan establecidos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos.
Ingresos y ascensos. Todo el personal de nuevo ingreso en la empresa que entre con la condición de fijo en plantilla, deberá some- terse a concurso oposición pública. A tal efecto, la empresa nombrará parte con voz y voto, a un miembro del Comité de Empresa. En cuanto a la contratación del personal fijo, el Comité de Empresa participará en el proceso de contratación, con salvaguarda del poder exclusivo de la empresa. Se establece un régimen de ascensos consistente en que las vacantes que se produzcan, se cubren con el per- sonal de la empresa que tenga el título necesario para ello, y supere las pruebas que se establezcan por la empresa. En caso de no cubrirse las vacantes con este perso- nal, se convocarán las oportunas pruebas. El Comité de Empresa, a los efectos establecidos en los párrafos precedentes de este artículo, será oído con carácter previo. Cuando se desempeñen funciones de categoría supe- rior, pero no proceda legal o convencionalmente el as- censo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la dife- rencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Será misión específica del Comité de Empresa, o de los Delegados de Personal en su caso, la vigilancia del cumplimiento del presente artículo.
Ingresos y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, tales como jefe de Servicios, Encargado General, Subencargado General, Capataces y Administrativos serán de libre designación por parte de la Empresa. Las vacantes que se produzcan en la Empresa, que no sean las de inferior categoría de trabajo, se dará prioridad al personal xx xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos. Se cubrirán con el siguiente orden de prelación: 1. Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por puestos de trabajo inferiores a los vacantes. 2. Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal contratado por el tiempo determinado.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • Ascensos 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.