TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:
1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales.
2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.
3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de esta póliza.
4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 siguiente.
5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9.
6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomad...
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Finalice la vigencia de la Póliza y no se proceda con la renovación de la misma.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Se cancele la Tarjeta de Crédito del Asegurado.
2. Finalice la vigencia de la Póliza y no se proceda con la renovación de la misma.
3. A solicitud expresa del Asegurado.
4. Si Vencido el Período xx Xxxxxx el Asegurado no ha pagado la Prima correspondiente.
5. El Asegurado al momento de la renovación, no cumpla con los Requisitos de Asegurabilidad de esta Póliza.
6. La Aseguradora compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
7. Fallezca el Asegurado o se pague la Cobertura de Fallecimiento. En caso que el Asegurado deje de desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual en virtud de acogerse a una pensión por invalidez o incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o una entidad similar, el Beneficio por Incapacidad Total y Permanente y la Cobertura por Desempleo Involuntario terminarán de forma automática. La Cobertura Básica de Fallecimiento y la Cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente continuarán. En el caso que existan Primas no devengadas a la fecha de finalización anticipada de la Póliza, estas serán devueltas al Asegurado en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la finalización anticipada de la Póliza.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Comunicación entre las partes.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta Póliza y todas sus coberturas terminarán el día que se declare la ocurrencia de cualquier de las siguientes causales:
a. Por falta de pago de la prima por parte del Contratante de la Póliza al término del Período xx Xxxxxx.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:
a. Terminación unilateral por parte de LA ASEGURADORA al recibir noticia escrita de la Sociedad Controlante o Matriz en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio de Colombia, o
b. Terminación unilateral por parte de la Sociedad Controlante o Matriz al recibir noticia escrita de LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia, o
c. Nombramiento de un síndico o un liquidador para actuar a nombre de la Sociedad Controlante o Matriz, o la toma de posesión del Asegurado por parte de la autoridad de supervisión correspondiente, o
d. Disolución del Asegurado si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal, o
e. Al agotarse el Límite Agregado de Responsabilidad, o
f. Expiración del periodo de Vigencia de la Póliza.
a. Inmediatamente que el Asegurado o alguno de sus miembros de Junta Directiva o Consejo de Administradores, o Ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal Empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal Empleado en cualquier momento, bien sea mientras es Empleado del Asegurado o no, independiente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el Asegurado o contra cualquier otra persona o entidad, o
x. Xxxx (10) días hábiles después del recibo por parte del Asegurado de un aviso escrito de la Compañía sobre su decisión de terminar esta póliza con respecto a algún Empleado. Dicha terminación, sin embargo, es sin perjuicio a la pérdida de cualquier propiedad que esté entonces en tránsito bajo la custodia de dicho Empleado.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza permanecerá vigente hasta que ésta termine por cualquiera de las siguientes razones:
(1) Por muerte del ASEGURADO;
(2) Por vencimiento del Período xx Xxxxxx de la póliza;
(3) Por solicitud del TOMADOR mediante el Rescate Total de la póliza;
(4) Por resolución judicial.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
i. Al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Asegurado, en cuyo caso el Asegurador deberá devolver la totalidad de la prima no devengada menos los gastos de adquisición.
ii. Cuando sea el Asegurador quien dé por terminada la Póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro 15 (quince) días naturales después de recibida la notificación respectiva. El Asegurador deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
iii. Cuando el periodo de vigencia de la Póliza termine.
iv. Por falta de pago de la prima, dentro del plazo otorgado para tal efecto.
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Una Póliza terminará cuando se produzca el fallecimiento del asegurado o a fecha de su rescate total o si el valor de la Póliza es inferior al mínimo establecido por la Compañía por cualquier otra circunstancia que MetLife determine en las Condiciones Especiales. Con el pago de la prestación de la Póliza MetLife habrá dado absoluto cumplimiento a sus obligaciones y no tendrá obligaciones adicionales de acuerdo con estas Condiciones.