Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

Appears in 21 contracts

Samples: Contrato No. 9, Contrato No. 53, Contrato No. 17

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

Appears in 8 contracts

Samples: Contrato No. 217, Contrato No. 98, Contrato No. 14

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con apego a los requisitos previstos en el Artículo 58 y 59 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, SEDESALA COMISIÓN” podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por existan causas justificadas se extinga que le impidan la necesidad continuación de los servicios originalmente contratados trabajos, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún un daño o perjuicio grave al Gobierno Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total suspensión de los actos trabajos a que dieron origen al contratose refiere la cláusula anterior, lo que bastará sea comunicado comunicando dicha declaración por escrito a “EL PRESTADORCONTRATISTA”. Una vez comunicada por “LA COMISIÓN” la terminación anticipada de este contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacer cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, con quince días naturales posteriores a acta circunstanciada del estado en que se encuentre la determinación respectivaobra. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, LAS PARTESEL CONTRATISTAconvienen que podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará deberá presentar solicitud a las disposiciones señaladas por el artículo 69 “LA COMISIÓN”, quien resolverá dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la Ley misma; en caso de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8negativa, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federalautoridad judicial la declaratoria correspondiente, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten pero si “LA COMISIÓN” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte petición de “EL PRESTADORCONTRATISTA”. En este caso la Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, SEDESALA COMISIÓNdeberá notificar pagará a “EL PRESTADORCONTRATISTAtal circunstancia los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaeste contrato.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La SEDESA” LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el servicio originalmente contratados contratado, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP. En el caso de que bastará sea comunicado se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, notificará por escrito a “EL PRESTADOR”PROVEEDOR” dicha determinación. En dichos supuestos “LA DEPENDENCIA” deberá liquidar en su caso a “EL PROVEEDOR” el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio, previa solicitud por escrito y justificación de LAS PARTESEL PROVEEDORconvienen y siempre que la terminación anticipada del presente contratoéstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se sujetará a las disposiciones señaladas relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 102 de su reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en LAASSP, limitándose según corresponda, a los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal conceptos señalados en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismacitado artículo de su reglamento.

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Samples: www.gob.mx, www.gob.mx, www.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con apego a los requisitos previstos en el Segundo Párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, SEDESAEL GOBIERNO” podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, Contrato cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por existan causas justificadas se extinga que le impidan la necesidad continuación de los servicios originalmente contratados trabajos, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún un daño o perjuicio grave al Gobierno Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total suspensión de los actos trabajos a que dieron origen al contratose refiere la Cláusula anterior, lo que bastará sea comunicado comunicando dicha declaración por escrito a “EL PRESTADORCONTRATISTA. Una vez comunicada por “EL GOBIERNO” la terminación anticipada de este Contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con quince días naturales posteriores a o sin la determinación respectivacomparecencia de “EL CONTRATISTA” Acta Circunstanciada del estado en que se encuentre la Obra. Dicha acta se levantará ante la presencia de Fedatario Público. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, LAS PARTESEL CONTRATISTAconvienen que podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará deberá presentar solicitud a las disposiciones señaladas por el artículo 69 “EL GOBIERNO” quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la Ley misma; en caso de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8negativa, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito FederalAutoridad Judicial la declaratoria correspondiente, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten pero si “EL GOBIERNO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte petición de “EL PRESTADORCONTRATISTA”. En este caso la Cuando se de por terminado anticipadamente el Contrato, SEDESAEL GOBIERNOdeberá notificar pagará a “EL PRESTADORCONTRATISTAtal circunstancia los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaeste Contrato.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La SEDESA” LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el servicio originalmente contratados contratado, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LEY. En el caso de que bastará sea comunicado se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, notificará por escrito a “EL PRESTADOR”PROVEEDOR” dicha determinación. En dichos supuestos “LA DEPENDENCIA” deberá liquidar en su caso a “EL PROVEEDOR” el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio, previa solicitud por escrito y justificación de LAS PARTESEL PROVEEDORconvienen y siempre que la terminación anticipada del presente contratoéstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se sujetará a las disposiciones señaladas relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 102 de su reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en LEY, limitándose según corresponda, a los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal conceptos señalados en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismacitado artículo de su reglamento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, SEDESALA ARRENDATARIApodrá tendrá la facultad de dar por terminado de forma anticipada el presente anticipadamente este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. “LA ARRENDATARIA” previa petición y justificación de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo que bastará sea comunicado por escrito anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) podrá solicitar a “EL PRESTADOR”LA ARRENDATARIA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, con quince contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 solicitud fundada y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte documentada de “EL PRESTADORARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma).

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro De 56 Máquinas Colectoras De Precios

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 Bis de forma anticipada el presente contrato en cualquier momentola Ley de Adquisiciones, sin necesidad Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción I de declaración judicial o responsabilidad algunasu Reglamento, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratado y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contratoinstrumento jurídico correspondiente, lo que bastará sea comunicado con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por escrito la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, bastando únicamente con notificar a “EL PRESTADORPRESTADOR DEL SERVICIO” CONDICIONES CONTRACTUALES por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. Suspensión temporal del servicio: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA”, previa petición y justificación del prestador del servicio, esta reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con quince días naturales posteriores el instrumento contractual. Asimismo, el Titular del Área Requirente y el prestador del servicio pactarán el plazo de suspensión, a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contratoinstrumento contractual respectivo. Yo, se sujetará (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los costos unitarios ofertados, han sido debidamente verificados y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8“Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de correspondiente a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito FederalSegunda Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA- 005000999-E62-2022, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar así como a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso cada uno de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal los requerimientos del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismapresente ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La De conformidad con el Artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la SEDESA” ENTIDAD”, a través de su Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o su equivalente, y a petición del Titular del Área Requirente, quien aportará los elementos necesarios para encauzar el procedimiento, podrá sin que implique penalización alguna para la Federación, dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; general o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el suministro del Servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL PRESTADOR”acto, con quince días naturales posteriores a motivo de la determinación respectivaresolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. “LAS PARTES” convienen en que serán causas de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para las mismas, los siguientes casos: • Por haber cumplido el objeto del Contrato. • Por suspensión en la prestación del servicio materia de este contrato, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por más de una semana. • Por las causas y en los términos que establece el artículo 54, Bis de la LAASSP. La terminación anticipada del presente contrato, contrato se sujetará a las disposiciones señaladas sustentará mediante dictamen emitido por el artículo 69 de Titular del Área Requirente que precise las razones o las causas justificadas que dan origen a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”misma. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecidodicho supuesto, la “SEDESAENTIDADdará por terminado procederá a pagar el contrato sin responsabilidad para suministro de Servicio efectivamente prestados hasta la mismafecha de dicha terminación. En estos supuestos la “ENTIDAD” rembolsará a el “PRESTADOR DE SERVICIOS” los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado EI INP se reserva el derecho de forma anticipada terminar anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad algunapara él, cuando concurran razones de interés general; o bien , cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir la adquisición del servicio originalmente contratados y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la Ciudad resolución de México o cuando una inconformidad emitida por la Contraloría General Secretaría de la Ciudad Función Pública de México conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria, por atraso en la prestación del servicio o en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales de conformidad con los establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP, la suma de las penas convencionales que en su caso procedan, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Incumplimiento de la primera dotación de bienes de consumo básicos y/o Contraloría Interna adicionales. Cuando exceda los 3 (tres) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total Productividad, con los registros de los actos que dieron origen procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al contrato, lo que bastará sea comunicado inicio de cada mes. Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. El 1(uno) % por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada cada día del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 valor de la Ley factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de Adquisiciones para el Distrito Federalla factura. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De Se realizarán de conformidad con lo ordenado indicado en el documento denominado Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 53 Bis de la Ley LAASSP, 97 de Presupuesto su Reglamento y Gasto Eficiente 4.3.3 del MAAGMAASSP. Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Incumplimiento de la primera dotación de bienes de consumo básicos y/o adicionales. Cuando exceda los 3 (tres) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el Distrito Federalvalor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la Productividad, con los registros de los procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al inicio de cada mes. Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. El 1(uno) % por cada día del valor de la factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de la factura. En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el presente contrato podrá suspenderse cuando cálculo de las autoridades fiscales detecten penas convencionales la falta realizará la Dirección de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar Administración a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso través de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal Subdirección de Servicios Generales previo aviso del Distrito Federal en el plazo establecido, administrador de contrato del incumplimiento de la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaentrega y/o condiciones objeto del contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, SEDESALA PROCURADURÍApodrá tendrá la facultad de dar por terminado de forma anticipada el presente anticipadamente este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. “LA PROCURADURÍA” previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo que bastará sea comunicado por escrito anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo. “EL PROVEEDOR” podrá solicitar a “EL PRESTADOR”LA PROCURADURÍA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, con quince contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 solicitud fundada y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte documentada de “EL PRESTADORPROVEEDOR. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular De La Procuraduría Federal Del Consumidor

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” SEDESOL, podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública. Lo que bastará sea comunicado por escrito al prestador del servicio con 15 (quince) días naturales anteriores al hecho. En estos supuestos la SEDESOL reembolsará al prestador del servicio los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Las Actas correspondientes a los actos de la Junta de aclaraciones, de la Presentación y apertura de proposiciones y de la Emisión del Fallo, se difundirán a través del Sistema CompraNet al concluir los mismos, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la Ley. El licitante podrá evaluar el desarrollo de esta Invitación, a través del formato que se xxxxxxx xxxx XXXXX 00 EL PRESTADORENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO”, con quince días naturales posteriores el cual deberá entregar al final de cada evento, en la Sala 1 de esta Delegación; ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxxxxx Número 264, Colonia Nueva Chapultepec Sur, C.P. 58260, Morelia, Michoacán, o enviarla al correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, a efecto de que dicha evaluación sea considerada para la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada calificación final del presente contratoprocedimiento, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” invariablemente deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia contar con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal nombre o razón social del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismalicitante participante.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Presencial

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado EI INP se reserva el derecho de forma anticipada terminar anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad algunapara él, cuando concurran razones de interés general; o bien , cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir la adquisición del servicio originalmente contratados y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la Ciudad resolución de México o cuando una inconformidad emitida por la Contraloría General Secretaría de la Ciudad Función Pública de México conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria, por atraso en la prestación del servicio o en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales de conformidad con los establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP, la suma de las penas convencionales que en su caso procedan, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Incumplimiento de la primera dotación de bienes de consumo básicos y/o Contraloría Interna adicionales. Cuando exceda los 3 (tres) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total Productividad, con los registros de los actos que dieron origen procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al contrato, lo que bastará sea comunicado inicio de cada mes. Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. El 1(uno) % por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada cada día del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 valor de la Ley factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de Adquisiciones para el Distrito Federalla factura. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De Se realizarán de conformidad con lo ordenado indicado en el documento denominado Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 53 Bis de la Ley LAASSP, 97 de Presupuesto su Reglamento y Gasto Eficiente para 4.3.3 del MAAGMAASSP. Cuando no se lleve a cabo el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta mantenimiento preventivo de cumplimiento los equipos médicos de obligaciones fiscales por parte acuerdo al programa de “EL PRESTADOR”mantenimiento preventivo. En este caso la “SEDESA” deberá notificar los periodos contenidos en el Programa de Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos presentado por el proveedor. Por cada día natural que exceda el no llevar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia cabo mantenimiento preventivo del servicio. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se lleve cabo el mantenimiento correctivo de los equipos médicos con el objeto de que en se presta el servicio. En un plazo no mayor máximo de cinco días naturales 3 (Tres) días, contados a partir de dicha la notificación dé debido cumplimiento del reporte que el Instituto realice por escrito, vía telefónica o por correo electrónico donde se asignará un número de folio correspondiente. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se tenga la Presencia del Técnico durante la preparación de los equipos médicos, y bienes de consumo para la realización de los Procedimientos de terapia de infusión. Por cada 30 (treinta) minutos que exceda de atraso el servicio. 5(cinco) % del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales solicitados para los procedimientos de que se trate por cada 30(treinta) minutos de atraso. En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el cálculo de las penas convencionales la realizará la Dirección de Administración a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso través de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal Subdirección de Servicios Generales previo aviso del Distrito Federal en el plazo establecido, administrador de contrato del incumplimiento de la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaentrega y/o condiciones objeto del contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado EI INP se reserva el derecho de forma anticipada terminar anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad algunapara él, cuando concurran razones de interés general; o bien , cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir la adquisición del servicio originalmente contratados y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la Ciudad resolución de México o cuando una inconformidad emitida por la Contraloría General Secretaría de la Ciudad Función Pública de México conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria, por atraso en la prestación del servicio o en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales de conformidad con los establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP, la suma de las penas convencionales que en su caso procedan, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el cálculo de las penas convencionales la realizará la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Servicios Generales previo aviso del administrador de contrato del incumplimiento de la entrega y/o Contraloría Interna condiciones objeto del contrato. Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Incumplimiento de la “SEDESA” determine primera dotación de bienes de consumo básicos y/o adicionales. Cuando exceda los 7 (siete) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la nulidad parcial o total Productividad, con los registros de los actos que dieron origen procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al contrato, lo que bastará sea comunicado inicio de cada mes. Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. El 1(uno) % por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada cada día del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 valor de la Ley factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de Adquisiciones para el Distrito Federalla factura. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De Se realizarán de conformidad con lo ordenado indicado en el documento denominado Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 53 Bis de la Ley LAASSP, 97 de Presupuesto su Reglamento y Gasto Eficiente para 4.3.3 del MAAGMAASSP. Cuando no se lleve a cabo el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta mantenimiento preventivo de cumplimiento los equipos médicos de obligaciones fiscales por parte acuerdo al programa de “EL PRESTADOR”mantenimiento preventivo. En este caso la “SEDESA” deberá notificar los periodos contenidos en el Programa de Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos presentado por el proveedor. Por cada día natural que exceda el no llevar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia cabo mantenimiento preventivo del servicio. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se lleve cabo el mantenimiento correctivo de los equipos médicos con el objeto de que en se presta el servicio. En un plazo no mayor máximo de cinco días naturales 3 (Tres) días, contados a partir de dicha la notificación dé debido cumplimiento del reporte que el Instituto realice por escrito, vía telefónica o por correo electrónico donde se asignará un número de folio correspondiente. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se tenga la Presencia del Técnico durante la preparación de los equipos médicos, y bienes de consumo para la realización de los Procedimientos radiología intervencionista. Por cada 30 (treinta) minutos que exceda de atraso el servicio. 5(cinco) % del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales solicitados para los procedimientos de que se trate por cada 30(treinta) minutos de atraso. En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el cálculo de las penas convencionales la realizará la Dirección de Administración a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso través de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal Subdirección de Servicios Generales previo aviso del Distrito Federal en el plazo establecido, administrador de contrato del incumplimiento de la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaentrega y/o condiciones objeto del contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” por conducto de l Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por p or causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el servicio originalmente contratados contratado, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de d e los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP. En el caso de que bastará sea comunicado se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula , por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso , notificará por escrito a “EL PRESTADOR”dicha determinación. En dichos supuestos deberá liquidar en su caso a el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción de l Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio , previa solicitud por escrito y justificación de y siempre que la terminación anticipada del presente contratoéstos sean razon ables, estén debidamente comprobados y se sujetará a las disposiciones señaladas relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 102 de su reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en LAASSP, limitándose según corresponda, a los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal conceptos señalados en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismacitado artículo de su reglamento .

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Samples: www.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, SEDESALA ARRENDATARIApodrá tendrá la facultad de dar por terminado de forma anticipada el presente anticipadamente este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el arrendamiento originalmente contratados contratado, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. “LA ARRENDATARIA” previa petición y justificación de “EL ARRENDADOR”, rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo que bastará sea comunicado por escrito anterior, las partes deberán celebrar el convenio respectivo. “EL ARRENDADOR” podrá solicitar a “EL PRESTADOR”LA ARRENDATARIA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, con quince contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 solicitud fundada y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte documentada de “EL PRESTADORARRENDADOR. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Infraestructura

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, SEDESALA PROCURADURÍApodrá tendrá la facultad de dar por terminado de forma anticipada el presente anticipadamente este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. “LA PROCURADURÍA” previa petición y justificación de “EL (LA) PROVEEDOR(A)”, rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo que bastará sea comunicado por escrito anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo. “EL (LA) PROVEEDOR(A)” podrá solicitar a “EL PRESTADOR”LA PROCURADURÍA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, con quince contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 solicitud fundada y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte documentada de “EL PRESTADOR(LA) PROVEEDOR(A). En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Integral De Vigilancia Y Seguridad

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, SEDESALA SECRETARÍApodrá tendrá la facultad de dar por terminado de forma anticipada el presente anticipadamente este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. “LA SECRETARÍA” previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, reembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo que bastará sea comunicado por escrito anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo. “EL PROVEEDOR” podrá solicitar a “EL PRESTADOR”LA SECRETARÍA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, con quince contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 solicitud fundada y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte documentada de “EL PRESTADORPROVEEDOR. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado EI INP se reserva el derecho de forma anticipada terminar anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad algunapara él, cuando concurran razones de interés general; o bien , cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir la adquisición del servicio originalmente contratados y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la Ciudad resolución de México o cuando una inconformidad emitida por la Contraloría General Secretaría de la Ciudad Función Pública de México conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria, por atraso en la prestación del servicio o en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales de conformidad con los establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP, la suma de las penas convencionales que en su caso procedan, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Incumplimiento de la primera dotación de bienes de consumo básicos y/o Contraloría Interna adicionales. Cuando exceda los 3 (tres) días naturales a partir del fallo. 10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total Productividad, con los registros de los actos que dieron origen procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al contrato, lo que bastará sea comunicado inicio de cada mes. Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. El 1(uno) % por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada cada día del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 valor de la Ley factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de Adquisiciones para el Distrito Federalla factura. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De Se realizarán de conformidad con lo ordenado indicado en el documento denominado Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 53 Bis de la Ley LAASSP, 97 de Presupuesto su Reglamento y Gasto Eficiente para 4.3.3 del MAAGMAASSP. Cuando no se lleve a cabo el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta mantenimiento preventivo de cumplimiento los equipos médicos de obligaciones fiscales por parte acuerdo al programa de “EL PRESTADOR”mantenimiento preventivo. En este caso la “SEDESA” deberá notificar los periodos contenidos en el Programa de Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos presentado por el proveedor. Por cada día natural que exceda el no llevar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia cabo mantenimiento preventivo del servicio. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se lleve cabo el mantenimiento correctivo de los equipos médicos con el objeto de que en se presta el servicio. En un plazo no mayor máximo de cinco días naturales 3 (Tres) días, contados a partir de dicha la notificación dé debido cumplimiento del reporte que el Instituto realice por escrito, vía telefónica o por correo electrónico donde se asignará un número de folio correspondiente. 5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. Cuando no se tenga la Presencia del Técnico durante la preparación de los equipos médicos, y bienes de consumo para la realización de los Procedimientos de hemodinamia. Por cada 30 (treinta) minutos que exceda de atraso el servicio. 5(cinco) % del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales solicitados para los procedimientos de que se trate por cada 30(treinta) minutos de atraso. En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el cálculo de las penas convencionales la realizará la Dirección de Administración a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso través de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal Subdirección de Servicios Generales previo aviso del Distrito Federal en el plazo establecido, administrador de contrato del incumplimiento de la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismaentrega y/o condiciones objeto del contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” por conducto de l Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado de forma anticipada anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; , o bien bien, cuando por p or causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requerir el servicio originalmente contratados contratado, y se demuestre que, que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México Estado, o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” se determine la nulidad parcial o total de d e los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP. En el caso de que bastará sea comunicado se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula , por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso , notificará por escrito a “EL PRESTADOR”dicha determinación. En dichos supuestos deberá liquidar en su caso a el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción de l Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio, previa solicitud por escrito y justificación de y siempre que la terminación anticipada del presente contratoéstos sean razon ables, estén debidamente comprobados y se sujetará a las disposiciones señaladas relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 102 de su reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en LAASSP, limitándose según corresponda, a los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal conceptos señalados en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la mismacitado artículo de su reglamento .

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Samples: www.gob.mx