VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS Cláusulas de Ejemplo

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Los Oferentes pueden presentar documentos públicos o privados en copia simple, que se presume auténtica. Su valor probatorio es el mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Si en el pliego de condiciones electrónico o en alguno de sus anexos, que forma parte integral del mismo, se exige un documento en original o de una determinada copia, el proponente puede presentar con su oferta documentos en copia simple y aportar el documento con la exigencia legal correspondiente dentro del plazo previsto para la subsanación.
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos: 1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. 2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. 3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa”. 3 Nota original de la sentencia citada: Corte Constitucional, sentencia C-023 de 1998; Magistrado Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos: 1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. 2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. 3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa. En el caso sub examine, las partes demandadas pudieron controvertir y tachar la prueba documental que fue aportada por la entidad demandante y, especialmente, la copia simple del proceso penal que se allegó por el actor, circunstancia que no acaeció, tanto así que ninguna de las partes objetó o se refirió a la validez de esos documentos. Por lo tanto, la Sala en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal reconocerá valor a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidad por las entidades demandadas. El anterior paradigma, como se señaló, fue recogido por las leyes 1395 de 2010, 1437 de 2011, y 1564 de 2012, lo que significa que el espíritu del legislador, sin anfibología, es modificar el modelo que ha imperado desde la expedición de los Decretos leyes 1400 y 2019 de 1970. En otros términos, a la luz de la Constitución Política negar las pretensiones en un proceso en el cual los documentos en copia simple aportados por las partes han obrado a lo largo de la actuación, implicaría afectar –de modo significativo e injustificado– el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como el acceso efectivo a la administración de justicia (arts. 228 y 229 C.P.). Lo anterior no significa que se estén aplicando normas derogadas (retroactividad) o cuya vigencia se encuentra diferida en el tiempo (ultractividad), simplemente se quiere reconocer que el modelo hermenéutico de las normas procesales ha sufrido cambios significativos que permiten al juez tener mayor dinamismo en la valoración de las pruebas que integran el acervo probatorio, para lo cual puede valorar documentos que se encuentran en copia simple y frente a los cuales las partes han guardado silencio, por cuanto han sido ellas mismas las que con su aquiescencia, así como con la referencia a esos documentos en los...
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. X. Renovación y reposición de copias. 11) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en Teoría general del instrumento público, ( E D IA R, Buenos Aires, 1953) denomina. el capítulo XVI "Copias y testimonios. Concepto" (págs. 417 y sigtes.) y trata como sinónimas ambas locuciones. El sumario de su tratamiento es el siguiente: Expedición de testimonios. Personas con derecho a la obtención de copias. Clases de copias. Segundas copias. Cotejo. Valor probatorio de las copias. Efectos. Las copias en el anteproyecto xx Xxxxxxxx y en el proyecto de reformas. Pérdida o destrucción del protocolo. En su obra posterior, Derecho notarial (Edit. La Ley, Buenos Aires, 1971), también rinde culto a la sinonimia y en el Nº 83 (págs. 495 y sigtes.) examina lo tocante a las copias y testimonios con un desarrollo similar, en cuanto al contenido y al léxico, al libro antes comentado 12) Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, autor pulcro y cuidadoso de las expresiones técnicas y precisas, en su obra Práctica de la notaría (Parte que trata del protocolo y de la protocolización, Edit. Xxxx Xxxxxx y Cía, Buenos Aires, 1925 en págs. 33 y 34) se ocupa de las notas y transcribe el art. 1006 del Código Civil y el 199 de la Ley Orgánica de los Tribunales según, los cuales el escribano debe dar a las partes copia autorizada de la escritura Pero a continuación señala que al margen de la escritura matriz, el escribano debe extender y firmar nota haciendo constar que ha expedido testimonio. Y seguidamente consigna el ejemplo de este modo: "En la misma fecha expedí primer testimonio para el comprador". Luego sigue empleando en el texto indistintamente las palabras copia y testimonio, a) Austria
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. 171 PRUEBA CONTABLE 171
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Los proponentes pueden aportar a los Procesos de Contratación los documentos públicos o Privados en copia simple. Las copias de los documentos también gozan presunción de autenticidad y su valor probatorio es el mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. En los pliegos de condiciones y en las invitaciones a participar en Procesos de Contratación, las Entidades Estatales pueden solicitar que durante la etapa de selección los documentos sean aportados en copia simple y que, para la adjudicación o la expedición de la aceptación de la oferta, el proponente aporte el documento con la exigencia legal correspondiente.

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