VEEDURÍAS CIUDADANAS Cláusulas de Ejemplo

VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre la presente contratación.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual en el presente proceso de selección, para lo cual podrán consultar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, Portal Único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la página del Ministerio del Interior y de Justicia xxx.xxx.xxx.xx o en su defecto consultar toda la documentación en el Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa en materia de DDHH, Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxx 0x Xxxxxx X.X. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; fax al número telefónico: (0) 0-00-00-00; la línea transparente del programa, al número telefónico: 01 8000 913 040; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx <xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)/>; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0-00, Xxxxxx, X.X. También puede reportar el hecho al siguiente e-mail: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx <mailto:xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx> y en el Ministerio del Interior y de Justicia – Secretaría General, teléfono 4443100 Extensión: 1710 o al correo xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la ley las veedurías ciudadanas social sobre la presente invitación. odrán ejercer el control
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003, numeral 7 del artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia y transparencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Están facultadas para ejercer un control total del contrato en sus distintas etapas. Igualmente, pueden formular recomendaciones escritas y oportunas sobre la administración y ejecución del contrato y acudir ante los organismos de control anteriormente mencionados con el fin de supervisar las actuaciones de los servidores públicos. Por último, es importante anotar que las veedurías ciudadanas pueden participar en todas las Audiencias Públicas que se susciten con ocasión de un trámite determinado.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación y de considerarlo procedente, formulen por escrito las recomendaciones que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, para lo cual pueden consultar el proceso en el portal único de contratación estatal: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Que en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que realicen el control social al presente proceso de Contratación, para lo cual podrán solicitar ante la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional la información y documentación que requieran. Ciudad y Fecha: Señores MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Ciudad Asunto: Presentación propuesta selección de Mínima Cuantía IP-MEN-04-2019 Nosotros los suscritos de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la invitación de mínima cuantía IP-MEN-04-2019 hacemos la siguiente oferta seria e irrevocable para la y en caso de que nos sea aceptada nos comprometemos a expedir las garantías correspondientes en el tiempo determinado Declaramos así mismo:
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 convocamos a las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual y/o plural, nacional y/o foránea y en especial las Veedurías Ciudadanas para que en ejercicio control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, formulen las recomendaciones que consideren procedente, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso, que permitan garantizar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos que intervienen el presente proceso, coadyuvando en la selección objetiva del proponente que satisfaga de manera oportuna la necesidad institucional.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. CAPÍTULO II
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre el presente proceso de contratación. La invitación a las veedurías ciudadanas se puede consultar en la resolución de apertura del proceso, publicada xxx.xxxx.xxx.xx vinculo CONTROL SOCIAL.