Órganos de contratación. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su compe- tencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para cele- brar los contratos de suministro y de servicios que afec- ten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.
Órganos de contratación. De conformidad con los Estatutos vigentes de IFEMA y el acuerdo de delegación adoptado por la Junta Rectora en su reunión del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx en materia de aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras, servicios y suministros, así como la suscripción de cualquier convenio, corresponden a los siguientes órganos: - Al Comité Ejecutivo, cuando la cuantía del presupuesto de licitación sea superior a seiscientos mil euros (600.000 €) - Al Presidente del Comité Ejecutivo cuando la cuantía esté comprendida entre más de trescientos mil euros (300.000 €) y seiscientos mil euros (600.000 €) - Al Director General, cuando la cuantía del presupuesto de licitación sea igual o inferior a trescientos mil euros (300.000 €), así como también en aquellos casos en los que no sea posible fijar previamente dicho presupuesto o para la suscripción de contratos o convenios cuya cuantía sea indeterminada. Dichos órganos adoptarán, por tanto, la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación xxx Xxxxxx de Bases (PB) y, en su caso, xxx Xxxxxx Técnico (PT), la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución. Igualmente, de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018 se ha delegado en el Director General la competencia del Comité Ejecutivo en materia de contratación para la adopción de aquellos actos que, por razones de urgencia, no puedan esperar a la siguiente reunión del Comité Ejecutivo. En tales casos, la adopción de la correspondiente resolución no podrá apartarse de la propuesta formulada por la Comisión de Compras con participación de Órganos Rectores y se dará cuenta del mismo en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo. La utilización de esta delegación de competencias requerirá la elaboración de un informe que justifique la urgencia. Cuando el órgano de contratación sea el Comité ejecutivo, suscribirá el contrato y los correspondientes acuerdos el Presidente del Comité Ejecutivo en nombre del éste. A los concretos efectos de delimitar la competencia del órgano de contratación por razón de la cuantía, no se tomará en consideración ni el IVA ni las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato. El Presidente del Comité Ejecutivo y el Director General informarán al Comité Ejecutivo tanto de las co...
Órganos de contratación. 1. La Junta Directiva y el Presidente son los órganos de contratación de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia conforme a lo establecido en sus Estatutos.
Órganos de contratación. Artículo 323. Órganos de contratación estatales.
Órganos de contratación. Consejero Delegado de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
Órganos de contratación. 8.1. Será responsable del contrato el Responsable del Departamento de Comercio Exterior de la Cá- mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx.
a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el mismo.
b) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y fis - cal, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obli- gaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la reali- zación de trámites de tipo administrativo.
c) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación.
d) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del con- trato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afec- tar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la me- dida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
e) Proponer la imposición de penalizaciones por incumplimientos contractuales.
f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la eje- cución del contrato. El responsable del contrato tendrá encomendadas, además, las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato previstas en el 62.1 de la Ley 9/217 de Contratos del Sector Público.
8.2. El órgano de contratación será el Secretario General de la Cámara.
Órganos de contratación. 7
Artículo 6.- Órganos de contratación. 7 Artículo 7 Funciones de los órganos de contratación. 7
Órganos de contratación. 8.1. Será responsable del contrato el Responsable del Departamento de Comercio Exterior de la Cá- mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx.
a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el mismo.
Órganos de contratación. Artículo 291. Órganos de contratación
Órganos de contratación. Órganos de contratación. Artículo 292. Autorización para contratar. Artículo 293. Desconcentración.