Actuación en caso de siniestro Cláusulas de Ejemplo

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
Actuación en caso de siniestro. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
Actuación en caso de siniestro. La asistencia médica será prestada en los Centros del Cuadro Médico Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza el asegurado deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados en las Condiciones Generales, de acuerdo con lo establecido para la garantía de Asistencia sanitaria en cuadro médico. .
Actuación en caso de siniestro. La asistencia médica garantizada será prestada en los Centros concertados que figuran en el presente contrato de acuerdo con el siguiente procedimiento: Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente, el Centro Sanitario solicitará autorización, acompañando informe médico con el diagnóstico y descripción de la asistencia recibida, prescripción de la asistencia necesaria y copia de la licencia federativa. El Asegurador autorizará o rechazará la prestación directamente al Centro médico. Si, a criterio de los facultativos, se requiere una nueva asistencia posterior, una vez cumplimentado y presentado el parte de accidente, el Centro Sanitario deberá solicitar la oportuna autorización al Asegurador. Deberá aportar copia del parte de accidente; copia de la licencia federativa y prescripción médica. Este proceso se repetirá tantas veces como sea necesario en función de nuevas pruebas complementarias. El Asegurador contestará directamente al Centro médico, aceptando o rechazando la prestación. Los centros concertados por el asegurador para la prestación de la esta garantía son los que figuran en la Web pública de AXA:
Actuación en caso de siniestro. 15 11.1. Comunicación 15 11.2. Pago de indemnizaciones 15
Actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador el suceso del mismo, dentro de un plazo máximo de siete días a contar a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en el contrato de seguro. DKV Xxxxxxx podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Dicha comunicación debe realizarse bien a DKV Asistencia en el Hogar, llamando al teléfono 000 000 000, en los casos en que sea necesaria la intervención de un profesional para atender un servicio requerido en el hogar, o bien a las delegaciones de DKV Seguros. Para más información, ver DKV Asistencia en el Hogar (artículo 11.1 de estas condiciones generales). 8.1.1 En caso de siniestro a consecuencia de robo, hurto o atraco 8.1.2 En caso de siniestro en que intervenga el servicio de bomberos 8.1.3 En casos de siniestro de daños causados por la electricidad 8.1.4 En casos de siniestro de pérdida de alimentos en frigoríficos 8.1.5 En casos de siniestro de choque o impacto de vehículos terrestres 8.1.6 En casos de siniestro de uso fraudulento de tarjetas 8.1.7 En casos de siniestros de reposición de llaves y cerraduras 8.1.8 En casos de siniestros de robo xx xxxxx en entidad bancaria 8.1.9 En casos de siniestros de pérdidas en estancias temporales 8.1.10 En casos de siniestros de accidentes en el hogar En caso de invalidez absoluta y permanente En caso de muerte
Actuación en caso de siniestro. La ocurrencia de un siniestro debe serle comunicada a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haberlo conocido, salvo que en la póliza se hubiera pactado un plazo más amplio. La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere necesario para la más correcta tramitación del siniestro. El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a: • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a la ocurrencia del mismo. • Autorizar a facultativos y profesionales, por escrito si fuera necesario, para que faciliten a la Compañía cuanta información necesite respecto al siniestro y sus circunstancias. • Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar. La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado. El mismo derecho le corresponde, en los casos de defensa jurídica, cuando la parte contraria sea condenada al pago de las costas causadas.
Actuación en caso de siniestro. El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía lo antes posible, a través del teléfono 24 horas de la Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las Condiciones Parti- culares, o bien en cualquiera de sus oficinas. El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a: ■ Facilitar a la Compañía, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda ésta requerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a su ocurrencia. ■ Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten a la Compañía cuanta informa- ción necesite respecto al siniestro y sus circunstancias. ■ Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar. La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las ac- ciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado.
Actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro el Asegurado deberá ponerse en contacto con el Asegurador mediante el Servicio Telefó- nico disponible para tal efecto, en días laborables de 8 a 20 horas. El Asegurado deberá justificar su demanda con un certificado médico indicando que no puede, a causa de su enfermedad o accidente, asistir a su centro escolar. El Asegurador se reserva el derecho de verificar este certificado. A partir de la recepción de la llamada del Asegurado, el Asegurador pondrá en marcha lo necesario para que el profesor pueda prestar el servicio en la mayor brevedad de tiempo posible. Sin embargo el Asegurador se reserva un plazo máximo de 48 horas a partir de la llamada del Asegurado, para garantizar la prestación.
Actuación en caso de siniestro. El tomador notificará a través xxx xxxxxxxx Xxxxxx Iberia el acaecimiento de cualquier circunstancia que pudiera derivar en una reclamación y facilitará lo antes posible toda la información disponible sobre el siniestro. Para el caso de que el tomador considere que se ha cometido un delito que afecte a las obras a asegurar, deberá denunciarlo inmediatamente a la policía comunicando a la aseguradora a través de Willis Iberia copia de la misma o bien el número de referencia.