Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas. Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite.
Apelación. Mediante el recurso de apelación se podrá impugnar el otorgamiento de la Buena Pro o la declaración de desierto por descalificación de todas las propuestas y será resuelto por el Comité de Apelaciones, el cual es autónomo e independiente, conformado por un miembro perteneciente a la Gerencia Corporativa Legal, Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y Dependencia Originadora del requerimiento, que en ningún caso podrá ser conformado por aquellos miembros del Originador y del Ejecutor que participaron en el proceso. La designación del Comité de Apelación se realizará conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Por esta vía no se podrán impugnar:
i) Las Bases ni su integración;
ii) La declaratoria de nulidad de oficio; ni
iii) Las Adjudicaciones Abreviadas. Asimismo, PETROPERÚ no atenderá quejas y/o reclamos de postores por hechos que pudieron haberse visto a través de un recurso de apelación. En dichos casos, XXXXXXXXX declarará improcedentes las quejas y/o reclamos presentados.
a) Plazos para interponer un Recurso de Apelación En los procesos de contratación cuyos Montos Estimados Referenciales sean menores o iguales a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o inferiores o iguales al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, el plazo para su interposición es de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados del proceso a través del SEACE. En los procesos de contratación cuyos Montos Estimados Referenciales sean mayores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o superiores al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, el plazo para su interposición es de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados del proceso a través del SEACE. La interposición del recurso de apelación en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso. En caso se interponga un recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. En caso un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna. PETROPERÚ deberá registrar en el SEACE los recursos de apelación, al ...
Apelación. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Auto del 11 xx xxxx de 2018, confirmó auto. 96 – 107. C. 1.
Apelación. El Asegurado puede apelar la declinación parcial o total del reclamo, para lo que debe presentar su alegato escrito al superior jerárquico del departamento que declinó el recurso de revocatoria y ofrecer sus pruebas.
Apelación. La demandante solicitó que se revocara la sentencia porque el Tribunal incurrió en graves errores de apreciación:
Apelación. 9.3.2.1 Los postores que hayan calificado para la presentación del Sobre N° 03 interponer recurso de apelación contra la resolución de Adjudicación del Comité Especial el mismo que deberá elevar inmediatamente a la GTU dicha impugnación. El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito, y firmado por el Representante Legal y autorizado por abogado colegiado, dentro del plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha de notificación de lo resuelto en primera instancia por el Comité Especial. La GTU resolverá este recurso administrativo dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día de interposición del recurso de apelación, notificando por escrito su resolución al domicilio señalado por el Postor Calificado respectivo para efectos de la Licitación.
9.3.2.2 Contra lo resuelto por la GTU no procede solicitud ni impugnación alguna, finalizando la instancia administrativa, salvo para el caso de aclaraciones.
Apelación. Casación
Apelación. En el caso de que una Isapre reduzca o rechace la licencia médica, el trabajador podrá apelar a la COMPIN dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la Isapre notifica el rechazo. Si, la COMPIN acoge la apelación solicitando a la ISAPRE se corrija la resolución y se autorice la licencia médica y luego, ésta no cumple con lo establecido por la COMPIN; el trabajador podrá acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Apelación. Inconforme con lo decidido por la A quo, el apoderado judicial de la parte demandante, interpone el recurso de apelación, buscando su revocatoria y la concesión de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Los argumentos de la parte impugnante, parten de la afirmación de la existencia de sustitución patronal y que la demanda al establecimiento de comercio (sic), se dio porque los testigos y las pruebas documentales tienden o convergen a demostrar la mala fe de la empleadora inicial, que ha traspasado la propiedad del mismo a varios familiares y a otra empleada, buscando eludir las obligaciones laborales, no obstante que a la fecha de presentación del recurso, aún continúa dando órdenes, manejando dinero, contratando y despidiendo trabajadores y, de igual manera, que la demanda se presentó contra el establecimiento de comercio y la señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, porque la empleadora inicial se insolventó, simulando traspasar la propiedad a su hija y, porque en él fue que la demandante prestó sus servicios y aún subsiste en el comercio. De otro lado, indicó el impugnante, que se presentaron los hechos de la demanda en forma clara y se probaron con testigos que fueron claros, idóneos, conocedores de los hechos, lo cual demuestra que se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, sus extremos y el incumplimiento en el pago de seguridad social y prestaciones sociales; que se esperaba una sentencia favorable para la demandante y, se interpreta, que como ello no ocurrió, se violaron derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y principios como la transparencia, objetividad, contradicción y se configura la figura del enriquecimiento si n causa a favor de la demandada y en detrimento de la demandante. Se pregunta, finalmente, quien paga las prestaciones sociales del empleado. El recurso fue concedido y las diligencias remitidas a esta Sala, donde se surtió el trámite propio de la segunda instancia. Al no encontrarse alguna circunstancia que impida proferir decisión de fondo en este asunto, procede la Sala a resolver lo que corresponda, previas las siguientes
Apelación. La apoderada de la demandante en su escrito de apelación5 manifestó que se aparta de la decisión adoptada por el a quo, debido a que éste es un contrato atípico de custodia. Indicando que la accionante tenía el bien para su vivienda y que en algunas ocasiones vendía gaseosas y otros productos para el mantenimiento del club, sin rendir cuentas a la administración. Señaló que ella recibía órdenes verbales de conformidad con la prueba testimonial que reposa en el expediente, y también que mediante el acta de custodia firmada por ella se están desconociendo los alcances jurídicos de la labor encomendada, significando ello «una muestra de la irresponsabilidad y afán de sustraerse a cualquier reproche por ligereza del municipio» (Folio 242). Expresó lo siguiente: «Al parecer no se ha tenido en cuenta, que el bien que se entregó en CUSTODIA TEMPORAL, eran las instalaciones del bien inmueble denominado CLUB XXXXXXXX. Que las Obligaciones de la demandante eran las siguientes: