CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 25 SECCIÓN VIII 25 DISPOSICIONES FINALES 25
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El “CLIENTE” tendrá derecho, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, a solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que ello implique el cobro de comisión alguna; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el “BANCO” procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el “CLIENTE” no haya dispuesto del mismo. Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el “CLIENTE” dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición” del presente Contrato.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente puede cancelar el Contrato, lo cual provocará el cierre de su Cuenta de Pago por e- mail x XxxxxX con un preaviso de un mes. Deberán mantener la prestación suficiente para la terminación de las Transacciones de Pago durante el período de aviso necesario para la realización, el pago de todos sus cargos adeudados y el cobro de sus abonos pendientes. SEFIDE puede cancelar el Contrato, lo cual provocará el cierre de su Cuenta de Pago por correo certificado con acuse de recibo con un preaviso de dos meses. En el caso de una violación grave por una de las Partes, el contrato se puede cancelar con efecto inmediato mediante una simple notificación por escrito por cualquiera de las Partes. Las violaciones graves por parte del Cliente se entienden como: la comunicación de información falsa, actividad ilegal, contravenir la moral adecuada, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, amenazas contra personal de SEFIDE, morosidad en el pago, desprecio de una obligación del Cliente bajo estas reglas, terminación de relaciones entre el Cliente y el Agente, endeudamiento o, para personas jurídicas, el nombramiento de un representante legal, administrador, la apertura de un procedimiento de queja o liquidación. Las violaciones graves por parte de SEFIDE podrán ser: la comunicación de información falsa, desprecio de una obligación bajo estas reglas, el nombramiento de un representante legal, administrador, la apertura de un procedimiento de queja o liquidación. En caso de modificación de la normativa e interpretación aplicables realizadas por la Autoridad Reguladora que afecten la capacidad de SEFIDE o de su representante legal para ejecutar operaciones de pago, el Contrato se cancelará automáticamente. El Cliente será incapaz de transmitir una Orden de Pago a partir de la fecha efectiva de la cancelación. La Cuenta se puede mantener durante un período de 15 meses para cubrir disputas y reclamaciones posteriores. Las Transacciones de Pago iniciadas antes de la fecha de vigencia de la cancelación no serán desafiadas mediante solicitud de cancelación y deben ejecutarse en los términos del Contrato. La cancelación del Contrato provoca el cierre definitivo de la Cuenta de Pago. El cierre de la Cuenta de Pago no puede dar motivo a indemnización, independientemente de si los daños son creados por el cierre de esta Cuenta de Pago. El Cliente cuya Cuenta haya sido cerrada por SEFIDE no estará autorizado, salvo con la autorización expresa de SEFIDE, a abrir otra Cue...
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. En caso que el Licitante adjudicado no formalice el contrato en términos del punto 7.1 la Comisión efectuará la cancelación de la adjudicación del contrato respectivo, procediendo en los términos siguientes:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato de Seguro podrá ser cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo convenido. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro dentro de los primeros 30 (treinta) días de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 100% (cien por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza, sin incluir el derecho de póliza. Índice En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro después de los 30 (treinta) días naturales de inicio de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 60% (sesenta por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza (prima no devengada) sin incluir derechos de póliza. Dicha solicitud de cancelación deberá ser presentada en la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio, para consultar la oficina más cercana podrá comunicarse al 000 000 0000. Al momento de presentar la Solicitud de cancelación previa identificación del Contratante, la Compañía entregará el número de folio correspondiente y dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se ingresó la solicitud de cancelación, se hará la devolución de la prima no devengada a través de transferencia electrónica u orden de pago.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El contratante podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso El “EL COLEGIO” se obliga a reintegrar todas las cantidades que le hubiere entregado “EL CONTRATANTE” en un plazo igual al indicado en la presente Cláusula. La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de El “EL COLEGIO”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío. La cancelación aplica, siempre y cuando el servicio objeto del contrato no se haya empezado a prestar.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 22 Cláusula LI. TIPO DE CAMBIO 22 Cláusula LII. MONEDA 23