Common use of CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación. VIII.2.- El CONTRATISTA Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no podrá ceder total o parcialmente ningún derechoexcedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato. VIII.3.- En todo caso, participación o interés en el Con- tratoContratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, Pedido u Orden señalando la parte de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica prestación que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA se pretende subcontratar y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de todas las obligaciones éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y responsabilidadeshumanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de cesión que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contratocontrato frente a ACUASUR, Pedido u Orden con sujeción estricta a los pliegos de Servicios condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste. VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por parte el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación. El Contratista, cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores. Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contratoque será frente a ACUASUR, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes único responsable de la fecha de cesión ejecución del mismo. El CONTRATISTA someterá Contrato con arreglo a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etctérminos convenidos.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación el Pedido o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de ServiciosContrato, ni ejecutar ninguno de los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicederechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aceptación aprobación previa y escrita por escrito de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismoCepsa. El CONTRATISTA someterá Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de CEPSACepsa. En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, todos el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la for- malización del Pedido. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializada que en cada caso se acuerden entre Cepsa y cada uno el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la pla- nificación de los Subcontratos que sean substanciales trabajos, o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicioscuando eventualmente así se requiera. En la solicitud de aprobaciónlos casos en los que proceda, el CONTRATISTA indicará Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratistare- quisitos establecidos por la Ley 32/2006, objeto del Subcontratode la Subcontratación en el Sector de la Construcción, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado el Re- glamento 1109/2007 que la aprobación desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por CEPSA ambas normas, pudiendo Cepsa, en ningún cualquier mo- mento, exigirle que acredite tal cumplimiento. El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso exime al CONTRATISTA ante Cepsa de sus obligaciones y responsabili- dades ante cualquier circunstancia derivada de la mismarealización de los servicios sub- contratados, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare o de cualquier incumplimiento de la celebración normativa vigente en materia de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciossubcontratación.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés Cesión 22.1.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y trámites establecido en el Con- tratoartículo 226 del TRLCSP. Subcontratación: 22.2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP., Pedido u Orden así como a lo previsto en la cláusula 8.3.a.12. de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica este pliego. 22.3.- Las prestaciones parciales que utiliceel contratista subcontrate, sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, sin IVA. 22.4.- El contratista asumirá la aceptación previa y escrita total responsabilidad de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario ejecución del contrato frente a la Administración. No obstante, en el caso de todas que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y responsabilidadesterceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato. 22.5.- En todo caso la celebración de cesión total subcontratos derivados del Contratopresente contrato tendrán naturaleza privada, Pedido u Orden debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de Servicios por parte su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes artículo 60 de la fecha TRLCSP, así como la identificación de cesión las partes del mismo. contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas. 22.6.- Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de la subcontrataciones formalizada de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 22.2 a 22.4 del presente pliego. 22.7.- El CONTRATISTA someterá contratista debe obligarse a la previa autorización de CEPSA, todos abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y cada uno de los Subcontratos condiciones que sean substanciales o materiales para se indican en el cabal cumplimiento artículo 228 del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcTRLCSP.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA 22.8.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso exime al CONTRATISTA acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de sus obligaciones la ejecución del contrato principal y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno de los subcontratos (artículo 227.8 del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de ServiciosTRLCSP).

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Samples: Suministro De Instalaciones De Calefacción

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 29.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés en los términos y condiciones establecidos en el Con- tratoartículo 209 de la LCSP. 29.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, Pedido u Orden siempre que el importe total de Servicioslas partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, ni ejecutar los servicios u obras inherentes el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 29.2.1.- Comunicación del subcontrato a través celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de un tercerolas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 29.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceformulada ante autoridad administrativa, sin la aceptación previa y escrita notario público u organismo profesional cualificado, de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario no encontrarse inhabilitado para contratar de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes los supuestos del artículo 49 de la fecha LCSP. 29.2.3.- Declaración del contratista de cesión que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización 60 por ciento del importe de CEPSAadjudicación del contrato principal, todos y con indicación expresa de los importes de cada uno de los Subcontratos subcontratos realizados y del porcentaje que sean substanciales o materiales para su importe actual acumulado, incluido el cabal que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 29.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En lo previsto en el artículo 210 de la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, LCSP. 29.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del Subcontratosubcontrato a lo largo de su ejecución, valordeberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA un plazo no superior a quince días de sus obligaciones y responsabili- dades ante producirse la misma, y quecon indicación de las modificaciones producidas. 29.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por dicha aprobaciónel contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosha producido subcontratación.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 2.2.1.- Con carácter general, el contratista no podrá ceder ceder, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación sus derechos, acciones y obligaciones derivadas del contrato y tampoco podrá subcontratar, total o interés parcialmente, a terceros unidades de suministro o de obras. 2.2.2.- Excepcionalmente, EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros de unidades de suministro o de obras, siempre que lo haga expresamente, con carácter previo y por escrito. En este caso, el subcontratista renuncia expresamente a la acción directa contra la propiedad referida en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere art. 1597 del Código Civil. 2.2.3.- Para que pueda producirse la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios autorización por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes EGMASA de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobaciónsubcontratación, el CONTRATISTA indicará contratista se obliga a entregar a XXXXXX cuanta documentación e información ésta le requiera con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del Subcontrato (nombre contrato a establecer con el subcontratista. 2.2.4.- En los supuestos autorizados de subcontratación parcial, si EGMASA, por decisión los Tribunales o de Autoridades Administrativas o de reclamaciones de terceros, hubiese de hacer frente al pago de salarios, seguros sociales, materiales de obra o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del Subcontratistacontratista o subcontratista, objeto el contratista queda obligado a compensar a EGMASA en la misma cuantía más los gastos que pudieran derivarse; sin perjuicio del Subcontratoejercicio de cualesquiera otras acciones legales por parte de EGMASA, valory quedando ésta facultada para efectuar en los pagos al contratista las compensaciones que procedan. 2.2.5.- La responsabilidad del contratista y sus subcontratistas será solidaria. Los subcontratistas, plazoasociados, agentes, etc.) quedando expresamente entendido y acordado , del contratista que la aprobación por CEPSA intervengan en ningún caso exime al CONTRATISTA el trabajo, serán considerados a todos los efectos como empleados del contratista. El contratista deberá asegurarse de que todos sus obligaciones y responsabili- dades ante la mismasubcontratistas, y queasociados, por dicha aprobaciónagentes, no se genera derecho alguno etc., empleados en el trabajo, cumplen con los términos del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración contrato, siendo responsable de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden cualquier fallo o negligencia de Serviciosaquéllos.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 25.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés en los términos y condiciones establecidos en el Con- tratoartículo 209 de la LCSP. 25.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, Pedido u Orden siempre que el importe total de Servicioslas partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, ni ejecutar los servicios u obras inherentes el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 25.2.1.- Comunicación del subcontrato a través celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de un tercerolas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 25.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceformulada ante autoridad administrativa, sin la aceptación previa y escrita notario público u organismo profesional cualificado, de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario no encontrarse inhabilitado para contratar de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes los supuestos del artículo 49 de la fecha LCSP. 25.2.3.- Declaración del contratista de cesión que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización 60 por ciento del importe de CEPSAadjudicación del contrato principal, todos y con indicación expresa de los importes de cada uno de los Subcontratos subcontratos realizados y del porcentaje que sean substanciales o materiales para su importe actual acumulado, incluido el cabal que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 25.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En lo previsto en el artículo 210 de la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, LCSP. 25.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del Subcontratosubcontrato a lo largo de su ejecución, valordeberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA un plazo no superior a quince días de sus obligaciones y responsabili- dades ante producirse la misma, y quecon indicación de las modificaciones producidas. 25.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por dicha aprobaciónel contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosha producido subcontratación.

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Samples: Suministro E Instalación De Equipamiento

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA adjudicatario del contrato podrá subcontratar hasta un 30%65% del valor de adjudicación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 30.1 El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Mutua Universal la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. 30.2 Junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a Mutua Universal del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no podrá ceder total se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o parcialmente ningún derechocomprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, participación o interés así como estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicha acreditación deberá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 30.3 En el caso de que el objeto de la subcontratación conlleve el tratamiento de datos de carácter personal, el subcontratista se deberá ajustar a las instrucciones de Mutua Universal en cuanto a lo referido a la protección de datos de carácter personal, debiendo el adjudicatario suscribir un contrato con la empresa subcontratada en los términos previstos en el Con- tratopresente contrato y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, Pedido u Orden de Servicios13 de diciembre (LOPD), ni ejecutar y en los servicios u obras inherentes artículos 20 y siguientes de su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El subcontratista deberá comprometerse, expresamente y por escrito, a asumir obligaciones idénticas a las establecidas para el adjudicatario en el presente contrato. Mutua Universal podrá solicitar al mismo a través adjudicatario copia del contrato que formalice con el subcontratista. El adjudicatario deberá controlar la calidad y el nivel de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita cumplimiento de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones de los subcontratistas con la misma diligencia que debe emplear en el cumplimiento de sus propias obligaciones. 30.4 Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la propuesta incluida en el sobre 1, por celebrarse con empresarios de perfil empresarial distinto a lo indicado en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y responsabilidades. aportado la justificación que se indica en el punto 32.1, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Mutua Universal no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. 30.5 La infracción de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la resolución del contrato. 30.6 El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en unos plazos y condiciones que no podrán ser más desfavorables que los previstos para las relaciones entre Mutua Universal y el contratista, y se computarán de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego. 30.7 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Mutua Universal, con arreglo estricto al Pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato. 30.8 El conocimiento que tenga Mutua Universal de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere los puntos 32.1 y 32.2, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 30.9 En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los Subcontratos supuestos del artículo 60 o que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden no estén al corriente de Servicios. En la solicitud pago tanto de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcobligaciones tributarias como de seguridad social.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Contratación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derechoCód. Validación: 3R2PZDF4TFHFTSEJCAFREPCHH | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 42 del adjudicatario, participación o interés en el Con- tratouna vez recibidos de conformidad, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTAórgano de contratación, cedente el trabajo o las prestaciones del adjudicatario. [PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA] La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y cesionario serán requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato) , ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, por importe de: (en letra) (en cifra) . La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente responsables ante CEPSA respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local. El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por todas las obligaciones emanadas el que se aprueba el Texto Refundido de dicho Contratola Ley de Contratos del Sector Público, Pedido u Orden y legislación complementaria. Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Servicios. CEPSA podrá ceder el ContratoAvales, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden número (número del Registro Especial de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.Avales)

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación el Pedido o interés en el Con- trato, Pedido u Orden ni ninguno de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicederechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aceptación aprobación previa y escrita por escrito de CEPSA Xxxxx. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Xxxxx. No obstante, lo anterior, Moeve no necesitará obtener el consentimiento del Proveedor cuando la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario cesión se realice en favor de todas las obligaciones y responsabilidadesuna sociedad filial o participada del Grupo Moeve o a cualquier sociedad participada por el Grupo Moeve. Se entiende por Grupo Moeve, el concepto grupo de empresas que determina el artículo 42 del Código de Comercio. En caso el supuesto de cesión total que Moeve autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Moeve la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si proce- de, con anterioridad a la formalización del Pedido o Contrato. En los casos en los que proceda, Pedido u Orden el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de Servicios la Subcontratación en el Sector de la Cons- trucción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por parte del CONTRATISTAambas normas, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contratopudiendo Moeve, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando exigirle que acredite tal cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la obli- gación autorización por parte de responder Moeve de la subcontratación no origina relación contractual alguna entre Moeve y los subcontratistas. En este sentido, la subcontrata- ción en ningún caso determinará la xxxxxxxx de Moeve de ningún tipo de responsabilidad res- pecto a aquellas actuaciones del Proveedor que sean objeto de supervisión, ni disminuirá la res- ponsabilidad del Proveedor respecto a las mismas. Xxxxx no asumirá ninguna responsabilidad por las reclamaciones que, en su caso, sean plan- teadas por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos subcontratistas o por el CONTRATISTA personal contratado por los mismos. A estos efectos, cuando se subcontrate, el Proveedor se obliga a solicitar la renuncia expresa y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión escrita del mismo. El CONTRATISTA someterá sub- contratista a reclamar ante Xxxxx y en particular a la previa autorización acción directa prevista en el artículo 1597 del código civil español, debiendo entregarla en el plazo de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En dos (2) días desde la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA Moeve de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés Resulta un hecho evidente que la subcontratación es un fenómeno de gran tradición y cuantitativamente de gran trascendencia en el Con- tratoámbito de la contratación pública y, Pedido u Orden esencialmente, en lo referente al contrato de Serviciosobras. El subcontrato puede definirse como aquel por el cual una de las partes, ni ejecutar que es contratista de la Administración, encomienda a su vez a otra parte denominada subcontratista, la ejecución de todo o parte de la obra objeto del contrato originario o principal, a cambio de un precio. Se ha defendido que la complejidad misma de los servicios u contratos administrativos suscritos por las Administraciones Públicas justifica admitir que el adjudicatario de dichos contratos pueda subcontratar parte de las prestaciones a las que se haya obligado con la Administración e incluso se ha llegado a afirmar que, en ocasiones, puede ser la propia Administración quien prefiera que el contratista acuda a utilizar esta institución. Como señala Xxxxxx Xxxxxxxxx la complejidad del objeto contractual impone, en multitud de ocasiones, que determinadas partidas integrantes de dicho objeto puedan ser subcontratadas con terceros, lo cual, unido a la creciente especialización, hace habitual que la empresa contratista necesite colaboración, colaboración fomentada en ocasiones por la propia Administración Pública contratante. Por su parte Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, considera que desde un punto de vista netamente económico, tanto la figura de la cesión como la de la subcontratación, ambas nacidas de la práctica, son figuras que deben reputarse como favorables en cuanto que dan flexibilidad al mercado y permiten la participación de las empresas pequeñas en la ejecución de las grandes obras inherentes al mismo públicas. No obstante estas opiniones que tratan de justificar la utilización de esta modalidad de ejecución de los contratos administrativos, ha de tenerse en consideración el acertado diagnóstico que sobre la situación de la subcontración en las obras públicas realiza Xxxx Xxxx de la Xxxxxxx, cuando afirma que la regulación de la situación jurídica de subcontratistas y suministradores en la Ley de Contratos obedeció a la progresiva utilización de la fórmula de subcontratación, especialmente a partir de los años ochenta, como consecuencia obligada de las transformaciones operadas en la configuración y estructura de las grandes empresas contratistas de la Administración Pública, que en la práctica aparecen convertidas en simples intermediarios entre ésta y los subcontratistas, hasta el punto de venir a convertirse en meros directores de obra. En efecto, las grandes constructoras, dada la complejidad de las obras públicas, por un lado y, por otro, intentando una diversificación y disminución de riesgos y responsabilidades, aparecen en gran medida configuradas como organizaciones dotadas de gran solvencia económica pero llamadas a integrar en sus procesos productivos a terceras empresas de menor entidad, a través de los correspondientes contratos; sus plantillas de personal se han reducido hasta un terceronivel mínimo para acogerse, sea cual fuere sistemáticamente, a la figura jurídica vía del subcontrato. De esta suerte, las grandes empresas - constructoras que utiliceson normalmente las adjudicatarias de los contratos administrativos – ostentan una posición dominante frente a medianas y pequeñas empresas que van a actuar como subcontratistas; ello se manifiesta, sin especialmente, en la aceptación previa demora de los pagos, de forma tal que, en alguna medida, subcontratistas y escrita suministradores están contribuyendo a la financiación de CEPSA esas grandes empresas con grave distorsión económica. El artículo 226 del TRLCSP se refiere a la cesión del contrato diciendo que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario adjudicación del contrato. Por su parte, el artículo 227 prevé la posibilidad de todas las obligaciones subcontratación indicando que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y responsabilidadescondiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En Del contenido de ambos preceptos se puede concluir que se trata de dos figuras de naturaleza similar, pero con una importante diferencia jurídica, y es que en el caso de la subcontratación no hay sustitución jurídica del contratista, sino sólo material relativa a quien ejecuta realmente el objeto del contrato, mientras que en el caso de la cesión, tal sustitución jurídica se produce con todas sus consecuencias, de modo que el nuevo contratista es el cesionario que, de acuerdo con la Ley, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Como consecuencia de que se produce una auténtica novación subjetiva en el contrato, la Ley exige, con toda lógica, la autorización previa de la cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente de Administración. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por a terceros deberán cumplirse los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.siguientes requisitos:

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Xxxxx podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés hayan sido razón determinante de la adjudicación del Acuerdo Marco y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el Con- tratomercado. 2. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación forma previa y escrita de CEPSA y expresa, la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadescesión. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando El plazo para la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes notificación de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En resolución sobre la solicitud de aprobaciónautorización será de 2 meses, trascurrido el CONTRATISTA indicará cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del Acuerdo Marco. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con MWCapital y cumpla con todos los requisitos de solvencia previstos en el pliego. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el adjudicatario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 4. Se permite la subcontratación de hasta un máximo del 60% de importe de los contratos derivados. El adjudicatario deberá comunicar a MWCapital, por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación de los contratos derivados que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales, así como una justificación que acredite la aptitud de estas empresas para ejecutarla por referencia a los elementos esenciales técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia, y acreditando que las mismas no están incursas en ninguna prohibición de contratar. 5. El adjudicatario principal deberá notificar por escrito a MWCapital cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Subcontrato (nombre del Subcontratistacontrato derivado principal, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcy toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en 6. En ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato derivado con personas inhabilitadas para contratar. 7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la misma, y queel adjudicatario principal que asumirá, por dicha aprobacióntanto, la total responsabilidad de la ejecución del Acuerdo Xxxxx frente a MWCapital. 8. Los subcontratistas no se genera derecho alguno tendrán acción directa frente a MWCapital por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración contrato derivado principal y de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciossubcontratos.

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Samples: Consulting Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación el Pedido o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de ServiciosContrato, ni ejecutar nin- guno de los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicederechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aceptación aprobación previa y escrita por escrito de XXXXX. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de XXXXX. En el supuesto de que CEPSA autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a CEPSA la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formali- zación del Contrato. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializa- da que en cada caso se acuerden entre CEPSA y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario planifi- cación de todas las obligaciones y responsabilidadeslos trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En caso los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisi- tos establecidos por la Ley 32/2006, de cesión total la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del ContratoProveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTApudiendo CEPSA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando exigirle que acredite tal cumplimiento. El Proveedor asume la obli- gación total responsabilidad de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto servicios que haya subcontratado con terceros y responde- rá en todo caso ante CEPSA de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes cualquier circunstancia derivada de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno realización de los Subcontratos que sean substanciales servicios subcontrata- dos, o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En cualquier incumplimiento de la solicitud normativa vigente en materia de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcsubcontratación.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación el Pedido o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de ServiciosContrato, ni ejecutar nin- guno de los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicederechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aceptación aprobación previa y escrita por escrito de Xxxxx. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Xxxxx. No obstante lo anterior, Xxxxx no necesitará obtener el consentimiento del Proveedor cuando la cesión se realice en favor de una sociedad filial o participada del GRU- PO CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario o a cualquier sociedad participada por el GRUPO CEPSA. Se entiende por GRUPO CEPSA, el concepto grupo de todas las obligaciones y responsabilidadesempresas que determina el artículo 42 del Código de Comercio. En caso el supuesto de cesión total que Xxxxx autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de em- presas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formalización del Pedido o Contrato. En los casos en los que proceda, Pedido u Orden el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de Servicios la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por parte del CONTRATISTAambas normas, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contratopudiendo Cepsa, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando exigirle que acredite tal cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la obli- gación autorización por parte de responder Cepsa de la subcontratación no origina relación contrac- tual alguna entre Xxxxx y los subcontratistas. En este sentido, la subcontratación en ningún caso determinará la xxxxxxxx de Cepsa de ningún tipo de responsabilidad respecto a aquellas actuaciones del Proveedor que sean objeto de supervisión, ni disminuirá la responsabilidad del Proveedor respecto a las mismas. Cepsa no asumirá ninguna responsabilidad por las reclamaciones que, en su caso, sean planteadas por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos sub- contratistas o por el CONTRATISTA personal contratado por los mismos. A estos efectos, cuando se subcontrate, el Proveedor se obliga a solicitar la renuncia expresa y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión escrita del mismo. El CONTRATISTA someterá subcontratista a reclamar ante Xxxxx y en particular a la previa autorización acción directa prevista en el artículo 1597 del código civil español, debiendo entregarla en el plazo de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En dos (2) días desde la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA Cepsa de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 24.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el Con- tratomercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. a) Que el órgano de contratación autorice, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación forma previa y escrita expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de CEPSA aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario de todas las quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA que corresponderían al cedente. 24.2.- El contratista solo podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando concertar con terceros la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes realización parcial de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de prestación si el contrato o los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará pliegos los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcdisponen expresamente.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 6.1 Sin previa autorización escrita de Iberdrola, el Proveedor no podrá ceder y/o transferir de cualquier otra forma a terceros el Contrato y/ o cualquiera de las obligaciones o derechos nacidos de la misma. Cualquier cesión o transmisión incumpliendo esta prohibición será nula. 6.2 Sin previa autorización escrita de Iberdrola, el Proveedor no podrá subcontratar total ni parcialmente la ejecución de las Obras y/o parcialmente ningún derechoServicios. 6.3 En el supuesto de que Iberdrola aceptare una propuesta de subcontratación, participación o interés dicha aceptación se entenderá concedida durante el plazo de tiempo indicado en el Con- tratola solicitud y cualquier cambio en la misma (en cuanto a plazo, Pedido u Orden de Serviciosempresa, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercerosubcontratados, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceámbito territorial, sin la aceptación etc.) requerirá nueva autorización previa y escrita expresa de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadesIberdrola. En caso de cesión total del ContratoNo obstante lo anterior, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA Iberdrola podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios retirar dicha autorización en cualquier momento, conservando bastando a tal efecto con la obli- gación remisión al Proveedor de responder una comunicación en este sentido en la forma descrita en estas CG. 6.4 Los subcontratistas deberán ser seleccionados atendiendo únicamente a criterios objetivos de solvencia técnica y calidad en el servicio final a prestar a Iberdrola. Cualquier intento de imposición deberá ser rechazado y puesto en conocimiento de Iberdrola a través xxx Xxxxx Ético 6.5 En todo caso, el Proveedor será responsable, de la realización de las obras o servicios por los pagos subcontratistas. En el caso de que alguno de ellos reclamase judicial o extrajudicialmente Iberdrola, quedará facultada para retener, con cargo a cualesquiera cantidades o avales obren en su poder y por cualquier concepto a favor del Proveedor, las cantidades necesarias para cubrir el principal reclamado más cuantas cantidades prudencialmente se presupuesten para gastos y costas y podrá, asimismo, destinar dichas cantidades retenidas al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno pago directo de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcimportes reclamados.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: General Conditions for Contracting Works and Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 9.1 El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder total cederá ninguno de sus derechos ni delegará ninguna de las obligaciones que le incumben conforme a los Documentos de pedido sin la autorización previa por escrito de SV, que SV no denegará injustificadamente. SV podrá, a su discreción, anular todo intento de cesión o parcialmente ningún derecho, participación o interés en delegación que se lleve a cabo sin su autorización previa. 9.2 El Proveedor no subcontratará ninguno de los derechos u obligaciones que le incumben conforme a los Documentos de pedido sin la autorización previa por escrito de SV. Si SV aprueba el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través uso de un terceroSubcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa el Proveedor: (i) garantizará y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario seguirá siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones subcontratadas; (ii) indemnizará a SV por todos los daños Condiciones generales de compra y responsabilidadesperjuicios y costes de cualquier naturaleza —sin perjuicio de las limitaciones estipuladas en la Cláusula 12 (Indemnización)— en los que incurra SV o un tercero y que sean causa de las actuaciones u omisiones de los Subcontratistas del Proveedor y (iii) efectuará todos los pagos a sus Subcontratistas. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder que el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos Proveedor no pague oportunamente al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos Subcontratista por el CONTRATISTA trabajo realizado, SV tendrá el derecho, pero no la obligación, de pagar al Subcontratista y recibidos deducir de las sumas de dinero que adeude al Proveedor cualquier suma de dinero pagada al Subcontratista. El Proveedor defenderá, indemnizará y eximirá a SV de toda responsabilidad en relación con daños y perjuicios y costes de cualquier naturaleza, sin restricciones, en los que incurra SV y que sean originados por CEPSA antes el impago del Proveedor a un Subcontratista. 9.3 En la medida en que lo permita la legislación aplicable, ninguna persona que no sea una de las partes contempladas en los Documentos de pedido tendrá derecho a hacer cumplir ninguna de sus condiciones ni a obtener beneficio de ellas, ya sea como resultado de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno legislación aplicable o de los Subcontratos que sean substanciales dictados consuetudinarios o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcotro tipo.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA adjudicatario del contrato podrá subcontratar hasta un 20% del valor de adjudicación las limpiezas extraordinarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 30.1 El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Mutua Universal la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. 30.2 Junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a Mutua Universal del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no podrá ceder total se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o parcialmente ningún derechocomprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, participación o interés así como estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicha acreditación deberá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 30.3 En el caso de que el objeto de la subcontratación conlleve el tratamiento de datos de carácter personal, el subcontratista se deberá ajustar a las instrucciones de Mutua Universal en cuanto a lo referido a la protección de datos de carácter personal, debiendo el adjudicatario suscribir un contrato con la empresa subcontratada en los términos previstos en el Con- tratopresente contrato y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, Pedido u Orden de Servicios13 de diciembre (LOPD), ni ejecutar y en los servicios u obras inherentes artículos 20 y siguientes de su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El subcontratista deberá comprometerse, expresamente y por escrito, a asumir obligaciones idénticas a las establecidas para el adjudicatario en el presente contrato. Mutua Universal podrá solicitar al mismo a través adjudicatario copia del contrato que formalice con el subcontratista. El adjudicatario deberá controlar la calidad y el nivel de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita cumplimiento de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones de los subcontratistas con la misma diligencia que debe emplear en el cumplimiento de sus propias obligaciones. 30.4 Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la propuesta incluida en el sobre 1, por celebrarse con empresarios de perfil empresarial distinto a lo indicado en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y responsabilidades. aportado la justificación que se indica en el punto 32.1, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Mutua Universal no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. 30.5 La infracción de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la resolución del contrato. 30.6 El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en unos plazos y condiciones que no podrán ser más desfavorables que los previstos para las relaciones entre Mutua Universal y el contratista, y se computarán de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego. 30.7 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Mutua Universal, con arreglo estricto al Pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato. 30.8 El conocimiento que tenga Mutua Universal de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere los puntos 32.1 y 32.2, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 30.9 En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los Subcontratos supuestos del artículo 60 o que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden no estén al corriente de Servicios. En la solicitud pago tanto de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcobligaciones tributarias como de seguridad social.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Contract for Cleaning Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 26.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés en los términos y condiciones establecidos en el Con- tratoartículo 209 de la LCSP. 26.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, Pedido u Orden siempre que el importe total de Servicioslas partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, ni ejecutar los servicios u obras inherentes el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 26.2.1.- Comunicación del subcontrato a través celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de un tercerolas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 26.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceformulada ante autoridad administrativa, sin la aceptación previa y escrita notario público u organismo profesional cualificado, de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario no encontrarse inhabilitado para contratar de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes los supuestos del artículo 49 de la fecha LCSP. 26.2.3.- Declaración del contratista de cesión que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización 60 por ciento del importe de CEPSAadjudicación del contrato principal, todos y con indicación expresa de los importes de cada uno de los Subcontratos subcontratos realizados y del porcentaje que sean substanciales o materiales para su importe actual acumulado, incluido el cabal que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 26.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento del Contratode lo previsto en el artículo 210 de la LCSP, Pedido u Orden modificado por la Ley 24/2011, de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, 1 xx xxxxxx. 26.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del Subcontratosubcontrato a lo largo de su ejecución, valordeberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA un plazo no superior a quince días de sus obligaciones y responsabili- dades ante producirse la misma, y quecon indicación de las modificaciones producidas. 26.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por dicha aprobaciónel contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosha producido subcontratación.

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Samples: Consulting Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés a) En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el Con- tratoartículo 226 del TRLCSP. En todo caso, Pedido u Orden la cesión del contrato deberá ser autorizada de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación forma previa y escrita expresa por CH ARAIA, S.A. No podrá ser objeto de CEPSA y cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario razón determinante de todas la adjudicación del contrato. b) Serán de aplicación a las obligaciones y responsabilidadessubcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, si bien en el escrito en que se comunique a CH ARAIA, S.A. el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato. En todo caso la celebración de cesión total del Contratolas subcontrataciones estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el Contratista informe a CH ARAIA, Pedido u Orden S.A. previamente y por escrito de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por cada subcontratista. La notificación de la subcontratación deberá incluir, sin carácter limitativo, el alta en la Seguridad Social, alta en el impuesto de actividades económicas, las pólizas y seguros exigibles según la normativa en vigor, indicando expresamente que sean substanciales la persona física o materiales jurídica propuesta para la subcontratación cumple con la legislación vigente. (ii) Necesidad de aprobación previa por parte de CH ARAIA, S.A. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, CH ARAIA, S.A. estará facultado para rechazar a aquellos subcontratistas que considere que no están ejecutando los trabajos de acuerdo con el cabal cumplimiento contrato o juzgara oportuno, por causa justificada, no mantener. La aprobación por parte de CH ARAIA, S.A. de la subcontratación de determinados trabajos objeto del Contratocontrato, Pedido u Orden de Serviciosno originará relación contractual alguna entre CH ARAIA, S.A. y los subcontratistas. En este sentido, la solicitud colaboración o intervención de aprobaciónCH ARAIA, el CONTRATISTA indicará S.A. a los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratistaefectos de la subcontratación, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA determinará la xxxxxxxx por el mismo de sus obligaciones ningún tipo de responsabilidad respecto a aquellas actuaciones del contratista que sean objeto de supervisión, ni disminuirá la responsabilidad del Contratista respecto de las mismas. No surgirá relación laboral alguna entre CH ARAIA, S.A. y responsabili- dades los empleados, agentes o subcontratistas, con motivo de la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la mismael Contratista, y queque asumirá, por dicha aprobacióntanto, no la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CH ARAIA, S.A., con arreglo estricto a los términos del contrato, como si él mismo la hubiere realizado. El Contratista resarcirá a CH ARAIA, S.A. por cualquier pérdida o daño que se genera derecho alguno derive como resultado de cualquier reclamación del Subcontratista ante CEPSAalgún subcontratista. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga El subcontratista quedará sujeto a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae Contratista, en virtud la medida que aquéllas sean compatibles, si bien, conforme ha quedado señalado, será el Contratista quien responda frente a CH ARAIA, S.A. del Contratocumplimiento de las obligaciones reguladas en el contrato. La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, Pedido u Orden siendo además responsable frente a CH ARAIA, S.A. de Servicioslos actos, omisiones o faltas y negligencias de cualquier cesionario o subcontratista, así como de sus respectivos empleados, subcontratistas o agentes como si se tratase de actos, omisiones, faltas y negligencias, cometidos por el Contratista o sus empleados o agentes. El Contratista responderá frente a CH ARAIA, S.A. de las obligaciones asumidas por sus subcontratistas, incluso de las derivadas de cualquier reclamación realizada por un tercero a CH ARAIA, S.A., motivada por el incumplimiento de dichas obligaciones. El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el precio correspondiente en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a CH ARAIA, S.A. en ningún caso, por causa del incumplimiento de pago por parte del Contratista.

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Samples: Contract for Project Development and Maintenance

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo adjudicatario a través de un tercero, sea cual fuere siempre que el nuevo concesionario disponga de iguales condiciones de solvencia técnica y económica que dieron lugar a la figura jurídica adjudicación del contrato. En tal caso, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que utilicecorrespondan al cedente. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, sin la aceptación deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y escrita expresa, la cesión. b) Que se haya efectuado la explotación del servicio por el adjudicatario durante, al menos, una quinta parte del plazo de CEPSA duración del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalice en escritura pública. 2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones: a) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. b) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 30 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. c) La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. La penalidad que en su caso se imponga, se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Como regla general la cuantía será un de un 5 por 100 del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación estimen, de forma motivada que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar del 10 al máximo legal del 50 por 100, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. e) El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de todas las obligaciones y responsabilidades. comunicaciones o autorizaciones a las que se refiere este apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contratoordenamiento jurídico, Pedido u Orden o comprendidas en alguno de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes los supuestos del artículo 60 del Texto refundido de la fecha Ley de cesión Contratos del mismo. Sector Público. g) El CONTRATISTA someterá contratista deberá informar a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno los representantes de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contratotrabajadores de la subcontratación, Pedido u Orden de Servicios. En acuerdo con la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etclegislación laboral.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Contract for the Management of a Municipal Youth Hostel Service

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 9.1 El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder total cederá ninguno de sus derechos ni delegará ninguna de las obligaciones que le incumben conforme a los Documentos de pedido sin la autorización previa por escrito de IP, que IP no denegará injustificadamente. IP podrá, a su discreción, anular todo intento de cesión o parcialmente ningún derechodelegación que se lleve a cabo sin su autorización previa. 9. ASSIGNMENT AND SUBCONTRACTING 9.1 Supplier may not assign any of its rights or delegate any of its obligations under the Ordering Documents without IP’s prior written consent, participación o interés en which IP will not unreasonably withhold. IP may, at its option, void any attempted assignment or delegation undertaken without IP's prior written consent. 9.2 El Proveedor no subcontratará ninguno de los derechos u obligaciones que le incumben conforme a los Documentos de pedido sin la autorización previa por escrito de IP. Si IP aprueba el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través uso de un terceroSubcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa el Proveedor: (i) garantizará y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario seguirá siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones subcontratadas; (ii) indemnizará a IP por todos los daños Condiciones generales de compra y responsabilidadesperjuicios y costes de cualquier naturaleza —sin perjuicio de las limitaciones estipuladas en la Cláusula 12 (Indemnización)— en los que incurra IP o un tercero y que sean causa de las actuaciones u omisiones de los Subcontratistas del Proveedor y (iii) efectuará todos los pagos a sus Subcontratistas. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder que el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos Proveedor no pague oportunamente al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos Subcontratista por el CONTRATISTA trabajo realizado, IP tendrá el derecho, pero no la obligación, de pagar al Subcontratista y recibidos deducir de las sumas de dinero que adeude al Proveedor cualquier suma de dinero pagada al Subcontratista. El Proveedor defenderá, indemnizará y eximirá a IP de toda responsabilidad en relación con daños y perjuicios y costes de cualquier naturaleza, sin restricciones, en los que incurra IP y que sean originados por CEPSA antes el impago del Proveedor a un Subcontratista. 9.3 En la medida en que lo permita la legislación aplicable, ninguna persona que no sea una de las partes contempladas en los Documentos de pedido tendrá derecho a hacer cumplir ninguna de sus condiciones ni a obtener beneficio de ellas, ya sea como resultado de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno legislación aplicable o de los Subcontratos que sean substanciales dictados consuetudinarios o materiales para el cabal cumplimiento del Contratode otro tipo. 9.2 Supplier may not subcontract any of its rights or obligations under the Ordering Documents without IP’s prior written consent. If IP consents to the use of a Subcontractor, Pedido u Orden de ServiciosSupplier will: (i) guarantee and will remain liable for the performance of all subcontracted obligations; (ii) indemnify IP for all damages and costs of any kind, subject to the limitations in Section 12 (Indemnification), incurred by IP or any third party and caused by the acts and omissions of Supplier’s Subcontractors’ and (iii) make all payments to its Subcontractors. En la solicitud de aprobaciónIf Supplier fails to timely pay a Subcontractor for work performed, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del SubcontratistaIP will have the right, objeto del Subcontratobut not the obligation, valorto pay the Subcontractor and offset any amount due to Supplier by any amount paid to the Subcontractor. Supplier will defend, plazoindemnify and hold IP harmless for all damages and costs of any kind, etcwithout limitation, incurred by IP and caused by Supplier’s failure to pay a Subcontractor.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: General Terms and Conditions of Purchase

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 7.1. Con carácter general y salvo autorización expresa y escrita de TELEFÓNICA, se prohíbe a EL CONTRATISTA la cesión total o parcial de EL CONTRATO. Para que sea válida la cesión total o parcial de EL CONTRATO, será necesaria la autorización previa y por escrito de TELEFÓNICA, en cuyo caso, en dicha autorización se establecerán los términos y condiciones aplicables a la cesión. 7.2. La subcontratación de tareas por parte de EL CONTRATISTA requerirá la previa y expresa autorización otorgada por escrito por parte de TELEFÓNICA. De ser autorizada dicha subcontratación, EL CONTRATISTA responderá solidariamente con EL SUBCONTRATISTA de las tareas que a este le encomiende. En virtud de lo anterior, en el caso de subcontratación válidamente establecida, EL CONTRATISTA asume el compromiso de trasladar a EL SUBCONTRATISTA las obligaciones que, afectando a EL SUBCONTRATISTA, le vengan impuestas en este documento. El incumplimiento de dicha obligación no eximirá a ni a EL CONTRATISTA no ni a EL SUBCONTRATISTA del exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que se deriven de EL CONTRATO. Además, EL CONTRATISTA asumirá solidariamente frente a TELEFÓNICA con EL SUBCONTRATISTA, la obligación de responder de todas y cada una de las obligaciones de confidencialidad, deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad a adoptar sobre los datos de carácter personal. EL CONTRATISTA y EL SUBCONTRATISTA si lo hubiere, deberán proporcionar, previo inicio a la prestación del servicio, la documentación suficiente que acredite: 1. Que la totalidad de sus empleados han sido dados de alta en la Seguridad Social; y 2. Que se encuentra al día en los pagos de las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores y demás obligaciones de índole laboral. Así mismo, TELEFÓNICA se reserva el derecho de verificar instalaciones y sistema de garantía de calidad de EL SUBCONTRATISTA, en la forma que estime conveniente. 7.3. TELEFÓNICA podrá ceder total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación o interés en el Con- trato, Pedido u Orden los derechos y obligaciones dimanantes de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo EL CONTRATO a través otra empresa de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceEL GRUPO, sin la aceptación previa que EL CONTRATISTA pueda exigir indemnización o compensación alguna. Para que dicha Dirección Global de Compras y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de Supply Chain cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al surta efectos frente a EL CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.deberá notificarse previamente por

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no El/la adjudicatario/a podrá ceder total o parcialmente ningún derechoa un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, participación o interés si así se ha previsto en la presente contratación, apartado 21.1 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Con- tratoartículo 214 de la LCSP. Igualmente, Pedido u Orden podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 de Serviciosla citada Ley. El Servicio Andaluz de Salud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las situaciones de exclusión para contratar con la administración. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCPS y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones y responsabilidades. se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Cuadro Resumen. 9.8.1.- En caso de cesión que la persona contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del Contratocontrato por causas imputables al mismo, Pedido u Orden el órgano de Servicios contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por parte la resolución del CONTRATISTAcontrato, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes pérdida de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno garantía definitiva e indemnización de los Subcontratos que sean substanciales daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de 9.8.2.- En el apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación o materiales para incumplimiento de los compromisos asumidos, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en el cabal cumplimiento citado apartado, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del Contratopresupuesto del contrato, Pedido u Orden IVA excluido, ni el total de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que superar el CONTRATISTA contrae en virtud 50 por cien del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosprecio del contrato.

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Samples: Suministro

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Con- tratoContrato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación aceptación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente ceden- te y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación obligación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de ServiciosSer- vicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato Subcontra- to (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido en- tendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones obli- gaciones y responsabili- dades responsabilidades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno al- guno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos Sub- contratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no El/la adjudicatario/a podrá ceder total o parcialmente ningún derechoa un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, participación o interés si así se ha previsto en la presente contratación, apartado 20.1 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Con- tratoartículo 226 del TRLCSP. Igualmente, Pedido u Orden podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 del citado texto refundido. El Servicio Andaluz de ServiciosSalud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las situaciones de exclusión para contratar con la administración. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCPS y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones y responsabilidades. se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Cuadro Resumen. 9.8.1.- En caso de cesión que la persona contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del Contratocontrato por causas imputables al mismo, Pedido u Orden el órgano de Servicios contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por parte la resolución del CONTRATISTAcontrato, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes pérdida de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno garantía definitiva e indemnización de los Subcontratos daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que sean substanciales exceda del importe de la garantía incautada, o materiales para por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato. 9.8.2.- En el cabal apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos asumidos, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en el citado apartado, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales presupuesto del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etccontrato.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 21.1.- CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP 9/17, no podrá ceder total o parcialmente ningún derechoautorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, participación o interés previo informe del Responsable del contrato. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. En todo caso habrá de quedar constancia en el Con- tratoexpediente de autorización de la cesión, Pedido u Orden la concurrencia de Servicioslos requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP 9/17. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente. No se autorizará la cesión del contrato en favor de un tercero inhabilitado para contratar. 21.2.- SUBCONTRATACIÓN. 21.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el apartado 22.2 del CRC. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP 9/17, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación y se indicarán en el apartado 22.2 del CRC. Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 9/17. 21.2.2.- Si así se prevé en el apartado 22.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP 9/17, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento. 21.2.3.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni ejecutar generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los servicios u obras inherentes al mismo acuerdos o pactos a través que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este párrafo, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración. Todas las condiciones especiales de un terceroejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. De conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin empresa o entidad adjudicataria tiene la aceptación previa y escrita obligación de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario acreditar ante el órgano de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios contratación el cumplimiento por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas subcontratista de las obligaciones emanadas a que se refieren los artículos 25 y 26 de dicho Contratola LCPSREx. 21.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, Pedido u Orden en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de Serviciosla LCSP 9/17, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución. CEPSA Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP 9/17 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá ceder prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el Contratoapartado 22.2 del CRC. Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, Pedido u Orden pendientes de Servicios pago en el momento de la cesión. 21.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en los apartados 22.2 y 24 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad con dispuesto en la cláusula 15 del presente pliego. 21.2.6.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente pliego y en el artículo 215.2 de la LCSP 9/17, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP 9/17, con sujeción a lo siguiente:  Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida.  Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. 21.2.7.- En cualquier momento, conservando el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la obli- gación presentación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto todo tipo de aquellos trabajos documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores de acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes artículo 28.3 de la fecha LCPSREx. 21.2.8.- Los incumplimientos de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá las obligaciones en materia de subcontratación darán lugar a la previa autorización imposición de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para las penalidades previstas en el cabal cumplimiento apartado 25.3 del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcCRC.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 11.1. El CONTRATISTA no podrá ceder ceder, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación o interés en el Con- tratotransferir de cualquier otra forma sus derechos y/u obligaciones derivados del Contrato ni podrá subcontratar, Pedido u Orden total o parcialmente, la ejecución de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicetrabajos objeto del mismo, sin la aceptación autorización previa y escrita por escrito de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de EMPRESA. A todos los efectos del Contrato se considerará que todas las obligaciones del CONTRATISTA serán asimismo de los subcontratistas debidamente aprobados por la EMPRESA y responsabilidadesel CONTRATISTA responderá solidaria e ilimitadamente ante la EMPRESA por sus subcontratistas. 11.2. En caso Sujeto a lo dispuesto en la legislación aplicable y en el CPC, la EMPRESA podrá ceder, sin que se requiera de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios la autorización por parte del CONTRATISTA, cedente el presente Contrato en favor de cualquiera de sus afiliadas o de un tercero que actúe o vaya a actuar como operador, según dicho término se define en el CPC, siempre debiendo notificar dicha circunstancia al CONTRATISTA. 11.3. No se considerarán como subcontratos que requieran de la aprobación por parte de la EMPRESA, el uso razonable, por parte del CONTRATISTA, de mano de obra calificada, sujeto a lo estipulado en el Anexo II, y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA la adquisición o alquiler de componentes menores en el lugar de operación. Cualquier solicitud del CONTRATISTA de aprobación de algún subcontratista que desee proponer, deberá incluir información relevante sobre el subcontratista propuesto, la parte del Servicio a ser subcontratada, y cualquier información adicional que le sea requerida por todas la EMPRESA. 11.4. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA en ningún caso podrá subcontratar la administración de los Servicios y en todo momento continuará siendo el responsable de la totalidad de sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá la obligación de notificar previamente y por escrito a la EMPRESA, la identidad de los subcontratistas con los que pretenda subcontratar parte de los Servicios, especificando asimismo las obligaciones emanadas tareas que se les pretendan encomendar, para lo cual, la EMPRESA tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta del CONTRATISTA. En caso de que la EMPRESA no se pronuncie en dicho Contratoplazo, Pedido u Orden se entenderá que ha negado la propuesta del CONTRATISTA. Finalmente, la EMPRESA se reserva el derecho de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos instruir al CONTRATISTA respecto el reemplazo de aquellos trabajos relacionados con cualquier personal propio del CONTRATISTA o de cualquier subcontratista o el Contrato, Pedido u Orden personal de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismocierto subcontratista. 11.5. El CONTRATISTA someterá acepta, reconoce y se obliga a la previa autorización no ceder, transferir o constituir garantía sobre los derechos de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento cobro del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcbajo ningún concepto o causa.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 12.1. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derechotransferir, participación en todo o interés en el Con- tratoparte, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadesque surgen del Contrato sin el previo consentimiento por escrito de ACUAMED. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismoLa misma obligación incumbe a sus Subcontratistas. 12.2. El CONTRATISTA someterá no podrá subcontratar un porcentaje que exceda el cincuenta por ciento (50%) del importe de la totalidad de la Obra. Tampoco puede subcontratar parte de los trabajos sin la previa aprobación de ACUAMED. 12.3. Previamente a la previa autorización Petición de CEPSA, todos y cada uno oferta de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobaciónsubcontratos a realizar, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales deberá someter a la Aprobación del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSADIRECTOR DE OBRA: 12.4. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el El CONTRATISTA se obliga a exigir que abonar a los Subcontratistas y a los suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los Subcon- tratos queden consignadas plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ACUAMED y el CONTRATISTA en la cláusula 9.3. 12.5. La subcontratación no origina relación contractual alguna entre ACUAMED y los Subcontratistas. 12.6. ACUAMED se reserva el derecho de aprobar a aquellos Subcontratistas que, antes o durante la marcha de sus trabajos, presentaran dudas razonables sobre algún aspecto acerca de la ejecución de los mismos. 12.7. La subcontratación no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a ACUAMED de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus Subcontratistas, de sus agentes y trabajadores. 12.8. No surgirá relación laboral alguna entre ACUAMED y los empleados, agentes o Subcontratistas del CONTRATISTA con motivo de la ejecución del presente Contrato. 12.9. ACUAMED no será responsable ante ningún Subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el CONTRATISTA deberá presentar la renuncia expresa y escrita del Subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil, así como reconocimiento expreso y 12.10. El Subcontratista debe realizar el Trabajo con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo nº 4 y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 23. 12.11. El Subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del CONTRATISTA, según, el presente Contrato, Pedido en cuanto sean compatibles, respondiendo el CONTRATISTA y su Subcontratista solidariamente frente a ACUAMED en el cumplimiento de sus obligaciones. 13.1. El CONTRATISTA desarrollará, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud incluido dentro del Anexo nº 3 al presente Contrato, “Proyecto”, y con la normativa vigente, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que se incorpora al Contrato como Anexo nº 5. El citado Plan de Seguridad deberá ser presentado con anterioridad suficiente al comienzo de las Obras, al objeto de que sea aprobado por el coordinador de seguridad y salud que designe ACUAMED, o por la persona que, de acuerdo con la legislación vigente, asuma tales funciones. 13.2. El CONTRATISTA deberá cumplir el Plan de Seguridad y Salud y será responsable de su observancia y cumplimiento por sus empleados, así como por sus Subcontratistas y sus empleados. 13.3. La existencia del Plan de Seguridad y Salud no eximirá al CONTRATISTA de sus responsabilidades y obligaciones, ni del pago de indemnizaciones a las que, en su caso, hubiera lugar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato. 13.4. El CONTRATISTA estará obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la Obra, ordenar la circulación en la zona que ocupan los Trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. Todas las operaciones necesarias para la ejecución del Trabajo se llevarán a cabo de forma que no estorben indebida o innecesariamente la conveniencia pública ni el acceso, uso y ocupación de carreteras, caminos públicos o privados o propiedades ACUAMED o de cualquier otra persona. El CONTRATISTA preservará y resarcirá a ACUAMED de todas las reclamaciones, demandas, querellas, acciones judiciales, indemnizaciones, costas, cargos y gastos de cualquier clase en relación a tales asuntos, en la medida en que el CONTRATISTA sea responsable de ellos. 13.5. El CONTRATISTA proveerá y mantendrá a su propia xxxxx todas las luces, guardas, cercas y vigilancia para la protección de las Obras o para la seguridad y conveniencia del público u Orden de Serviciosotras personas, donde sea necesario y, en todo caso cuando lo ordene la Asistencia o autoridad competente.

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Samples: Construction Contract

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total No está permitida la cesión o parcialmente ningún derecho, participación o interés el traspaso de los derechos y obligaciones del contrato. Está permitida la subcontratación en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través un máximo de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita 30% del importe del contrato. La celebración de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios subcontratos por parte del CONTRATISTAcontratista deberá llevarse a cabo de acuerdo con el art. 227 TRLCSP. Así mismo el contratista deberá efectuar el pago a subcontratistas en los términos establecido en el art. 228 TRLCSP. La infracción de esta cláusula supondrá la resolución del contrato. <<El Sr./La Sra. , cedente con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la entidad , con CIF n.º , DECLARA BAJO JURAMENTO: 1.- Que tiene plena capacidad jurídica y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA de obrar. 2.- Que no está inmerso en ninguno de los casos de prohibición, incapacidad o incompatibilidad que determina el artículo 60 del TRLCSP, que a continuación se transcribe: 1. No podrán contractar con el sector público las persones en las que se de alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por todas delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y recaudación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar afecta a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, con su cargo o su representación vigentes, estén en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de las mencionadas personas jurídicas, o en las que se den las condiciones, las cualidades o las relaciones que requiera la correspondiente figura de delito por ser sujeto activo de las mismas. b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso excepto que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases; la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos; el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. d) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones emanadas tributarias o de dicho ContratoSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Pedido u Orden en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 146.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de Servicioscomunicar la información prevista en el artículo 70.4 y al 330. f) Estar afectados la persona física o los administradores de la persona jurídica por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en la misma. CEPSA podrá ceder La prohibición afectará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y las cuantías establecidos en la legislación mencionada, el Contratopersonal y los altos cargos de cualquier administración pública, Pedido u Orden así como los cargos electos al servicio de Servicios éstas. La prohibición se extiendo igualmente, en cualquier momentoambos casos, conservando a los cónyuges, a las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y a los descendientes de las personas a las que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecte a los últimos, las mencionadas personas tengan su representación legal. g) Xxxxx contratado personas respecto a las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento al que se refiere el artículo 18.6 de la obli- gación Ley 5/2006, de responder 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios a empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los pagos al CONTRATISTA respecto dos años siguientes a la fecha de aquellos trabajos relacionados cese en éste. La prohibición de contratar se mantiene durante el tiempo que permanece dentro de la organización de la empresa la persona contractada con el Contratolímite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, Pedido u Orden son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes: a) Haber dado lugar, per causa de Servicios la que hayan sido satisfactoriamente concluidos declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública. b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las administraciones públicas. c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. d) Xxxxx retirado indebidamente su proporción o candidatura en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir el CONTRATISTA artículo 151.2 dentro del plazo señalado existiendo fraude, culpa o negligencia. e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 118, cuando el citado incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y recibidos se presente fraude, culpa o negligencia al empresario. 3. Las prohibiciones de contratos afectan también las empresas de las cuales, por CEPSA las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que haya concurrido aquellas. 3.- Que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Pollença y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de tener que presentar la justificación acreditativa de este requisito, antes de la fecha adjudicación definitiva, si resulto adjudicatario. , de cesión del mismode 2017. El CONTRATISTA someterá licitador, Fdo. ................... ANEXO II.- Coordinación de actividades empresariales COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Distinguido/a Señor/a, En relación a las actividades que le hemos contratado/subcontratado, y para que pueda llevar a cabo las correspondientes acciones en materia preventiva de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la previa autorización Ley de CEPSAPrevención de Riesgos Laborales, todos le adjuntamos la documentación siguiente: - Información sobre los riesgos de las áreas en las que sus trabajadores llevarán a cabo el trabajo, así como sobre las medidas preventivas que deben adoptarse (ver apartado B). - Normas generales de Xxxxxxxxx y cada uno Salud a tener en cuenta en la realización de los Subcontratos trabajos (apt. C). - Información sobre las medidas de emergencia (apt. D). Igualmente, antes del inicio de los trabajos deberán subministrarnos la información siguiente relativa a su empresa: - Relación de trabajadores que sean substanciales vendrán a nuestras instalaciones y formación recibida (rellenar apartados A.1 y A.2) - Nombre del coordinador de prevención o materiales responsable de seguridad y salud (apt. A.3) - Un listado de los riesgos específicos que su empresa puede originar en el desarrollo de su actividad y que pueden afectar a nuestros trabajadores, así como las medidas para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden evitarlos (A.4) - Certificado de Servicios. En la solicitud que los trabajadores cuentan con un estado de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcsalud compatible con las tareas que deben llevar a cabo.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 24.1. Cesión 24.2. Subcontratación‌ El CONTRATISTA no contratista podrá ceder total o parcialmente ningún derechoconcertar con terceros la realización parcial de la prestación, participación o interés salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquélla ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario. GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el Con- tratoRegistro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Pedido u Orden Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. 1 El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a GISPASA la intención de Servicioscelebrar subcontratos, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través señalando la parte de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica prestación que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA se pretende subcontratar y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de todas las obligaciones éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y responsabilidadeshumanos de que dispone y a su experiencia. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando Excepcionalmente la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes acreditación de la fecha aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de cesión la celebración del mismosubcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. El CONTRATISTA someterá a Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder 60 por 100 del importe de la previa autorización adjudicación. Para el cómputo de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobacióneste porcentaje máximo, no se genera derecho alguno tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Subcontratista Código de Comercio. La infracción de las condiciones establecidas en anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante CEPSA. Si CEPSA aprobare el contratista principal que asumirá, por tanto, la celebración total responsabilidad de Subcontratosla ejecución del contrato frente a GISPASA, el CONTRATISTA se obliga con arreglo estricto a exigir que en este Pliego y a los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud términos del Contrato, Pedido u Orden de Servicioscontrato.

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Samples: Suministro De Equipamiento Diverso

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés hayan sido razón determinante de la adjudicación del Contrato y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el Con- tratomercado. 2. Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación forma previa y escrita de CEPSA y expresa, la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadescesión. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando El plazo para la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes notificación de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En resolución sobre la solicitud de aprobaciónautorización será de dos (2) meses, trascurrido el CONTRATISTA indicará cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del Contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del Contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con MWCapital y cumpla con todos los requisitos de solvencia previstos en el pliego. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 4. Se permite la subcontratación. El Contratista deberá comunicar a MWCapital, por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales, así como una justificación que acredite la aptitud de estas empresas para ejecutarla por referencia a los elementos esenciales técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia, y acreditando que las mismas no están incursas en ninguna prohibición de contratar. 5. El Contratista principal deberá notificar por escrito a MWCapital cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Subcontrato (nombre del SubcontratistaContrato principal, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etcy toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en 6. En ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar. 7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la misma, y queel Contratista principal que asumirá, por dicha aprobacióntanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a MWCapital. 8. Los subcontratistas no se genera derecho alguno tendrán acción directa frente a MWCapital por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración Contrato principal y de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciossubcontratos.

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Samples: Public Relations and Press Office Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA contratista no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceentidad, sin la aceptación autorización previa y escrita expresa de CEPSA MERCAGRANADA S.A. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado W) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, caso de que el apartado W) del Cuadro Anexo no lo prohíba, no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de todas la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAGRANADA S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones y responsabilidadescomunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contratoordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, Pedido u Orden que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y recibidos por CEPSA antes las de la fecha Ley 3/2004, de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la previa autorización que aquella se remite. La infracción de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que las condiciones establecidas en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en virtud todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosimporte del subcontrato.

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Samples: Contract for Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Con- trato, Pedido u Orden ni subcontratar la ejecución de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, presente contratación sin la aceptación previa y escrita autorización por escrito de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadesCorreos Express. En caso de que ésta se produjera, se reputará a todos los efectos como único contratista a la empresa adjudicataria, quién responderá ante Correos Express de la total ejecución del contrato. En caso de que la responsabilidad tuviera origen o hubiera sido motivada por el subcontratista, será el adjudicatario quien responderá en primer término frente a Correos Express, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del subcontratista. La empresa adjudicataria informará de lo anterior a la empresa con quien pretenda subcontratar o ceder parte o todo de la ejecución del servicio objeto de la presente contratación. La empresa cesionaria o subcontratista deberá manifestar, mediante escrito firmado, que conoce y acepta tales condiciones. Si los licitadores tuviesen prevista la subcontratación en el momento de presentar la oferta, lo harán constar expresamente en la misma. Para el caso que se autorice por escrito la cesión total o subcontratación por CORREOS EXPRESS, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de los apartados 12.1, 12.2 y 14 del Contratopresente pliego, Pedido u Orden de Servicios por parte de la/s empresa/s a las que en su caso hubiera cedido o subcontratado el presente contrato. Cuando la Sociedad Correos Express Paquetería Urgente, S.A., S.M.E., autorice la subcontratación, el adjudicatario deberá presentar renuncia expresa y escrita del CONTRATISTAsubcontratista a reclamar a Correos Express. Esta renuncia será requisito imprescindible para autorizar la subcontratación. Correos Express podrá solicitar del oferente, cedente en el primer caso, o al contratista, en el segundo, cuanta información y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA documentación considere conveniente a este respecto. El adjudicatario será el responsable de trasladar a los cesionarios o subcontratistas la información en materia de prevención de riesgos que hubiera sido facilitada por todas Correos Express, Asimismo, el adjudicatario deberá solicitar a la/s empresa/s a las obligaciones emanadas de dicho Contratoque en su caso hubiera cedido o subcontratado el contrato adjudicado, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contratoy facilitar a Correos Express la acreditación por escrito, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes siguientes puntos: - Cumplimiento de la fecha normativa de cesión del mismoprevención de riesgos laborales. El CONTRATISTA someterá a - Realización de la previa autorización evaluación de CEPSA, todos riesgos y cada uno planificación de sus actividades preventivas para los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosservicios contratados. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA - Cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de información y responsabili- dades ante formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar el servicio y obra, según establece el art. 18 de la mismaLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante “LPRL”) y quelos arts. 9 y 12.3, ambos del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por dicha aprobaciónel que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL, no se genera derecho alguno en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (“CAE”). El adjudicatario, a la firma del Subcontratista ante CEPSAcontrato afirma haber recibido la información necesaria sobre los riesgos del centro de trabajo a los efectos del art. Si CEPSA aprobare 7 CAE Correos Express queda autorizada para vigilar el cumplimiento por el adjudicatario del contenido de la celebración citada normativa y establecer los medios de Subcontratoscoordinación necesarios según el art. 11 CAE, el CONTRATISTA se obliga a exigir e informará y dictará las instrucciones de seguridad y salud correspondientes, dirigidas al adjudicatario, en relación con los posibles riesgos que pudiesen existir en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contratosus instalaciones, Pedido u Orden medidas de Serviciosemergencia y de protección.

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Samples: Contract for the Hiring of a Web Loyalty Platform for Customers of Correos Express

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 25.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés en los términos y condiciones establecidos en el Con- tratoartículo 209 de la LCSP. 25.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, Pedido u Orden siempre que el importe total de Servicioslas partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, ni ejecutar los servicios u obras inherentes el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 25.2.1.- Comunicación del subcontrato a través celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de un tercerolas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 25.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, sea cual fuere la figura jurídica que utiliceformulada ante autoridad administrativa, sin la aceptación previa y escrita notario público u organismo profesional cualificado, de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario no encontrarse inhabilitado para contratar de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes los supuestos del artículo 49 de la fecha LCSP. 25.2.3.- Declaración del contratista de cesión que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización 60 por ciento del importe de CEPSAadjudicación del contrato principal, todos y con indicación expresa de los importes de cada uno de los Subcontratos subcontratos realizados y del porcentaje que sean substanciales o materiales para su importe actual acumulado, incluido el cabal que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 25.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En lo previsto en el artículo 210 de la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, LCSP. 25.2.5.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del Subcontratosubcontrato a lo largo de su ejecución, valordeberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA un plazo no superior a quince días de sus obligaciones y responsabili- dades ante producirse la misma, y quecon indicación de las modificaciones producidas. 25.2.6.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por dicha aprobaciónel contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciosha producido subcontratación.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente ningún derechoparcialmente, participación el Pedido o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de ServiciosContrato, ni ejecutar ninguno de los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilicederechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aceptación aprobación previa y escrita por escrito de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismoCepsa. El CONTRATISTA someterá Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de CEPSACepsa. En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, todos el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la for- malización del Pedido. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializada que en cada caso se acuerden entre Cepsa y cada uno el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la pla- nificación de los Subcontratos que sean substanciales trabajos, o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicioscuando eventualmente así se requiera. En la solicitud de aprobaciónlos casos en los que proceda, el CONTRATISTA indicará Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratistare- quisitos establecidos por la Ley 32/2006, objeto del Subcontratode la Subcontratación en el Sector de la Construcción, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado el Regla- mento 1109/2007 que la aprobación desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Sub- contratistas cumplen con los requisitos exigidos por CEPSA ambas normas, pudiendo Cepsa, en ningún cualquier momen- to, exigirle que acredite tal cumplimiento. El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso exime al CONTRATISTA ante Cepsa de sus obligaciones y responsabili- dades ante cualquier circunstancia derivada de la mismarealización de los servicios sub- contratados, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare o de cualquier incumplimiento de la celebración normativa vigente en materia de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciossubcontratación.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA 34.1. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder total o parcialmente ningún derechohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, participación o interés y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el Con- trato, Pedido u Orden mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de las características del contratista si éstas constituyen un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadeselemento esencial del contrato. En caso todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214.2 del LCSP. 34.2. Subcontratación: Si así está previsto en la letra P) del cuadro de cesión total del Contratocaracterísticas, Pedido u Orden el contratista podrá concertar la realización parcial de Servicios la prestación con los requisitos y alcance que establezcan en el mismo. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del CONTRATISTAcontratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, cedente en todo caso, de forma anticipada y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas escrito la intención de dicho Contratocelebrar los subcontratos, Pedido u Orden junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de Serviciosla prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. 34.3. CEPSA podrá ceder Pagos a subcontratistas y suministradores: El contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el Contrato, Pedido u Orden precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 LCSP. 34.4. Comprobación de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto a subcontratistas y suministradores: La Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haga a los subcontratistas. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos trabajos relacionados subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con el Contrato, Pedido u Orden aquellas condiciones de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes subcontratación o suministro de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos ellos que sean substanciales o materiales para guarden una relación directa con el cabal cumplimiento del Contratoplazo de pago. Asimismo, Pedido u Orden de Servicios. En la deberán aportar, a solicitud de aprobaciónla Consejería, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratistaartículo 216 y en la Ley 3/2004, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que29 de diciembre, por dicha aprobaciónla que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, no que se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare incluirán en el anuncio de licitación se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la celebración imposición de Subcontratos, las penalidades que a tal efecto se contengan en el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Serviciospresente pliego.

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Samples: Contrato De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Con- trato, Pedido u Orden ni subcontratar la ejecución de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, presente contratación sin la aceptación previa y escrita autorización de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidadesCorreos Express. En caso de cesión que ésta se produjera, se reputará a todos los efectos como único contratista a la empresa adjudicataria, quién responderá ante Correos Express de la total ejecución del Contrato, Pedido u Orden contrato. En caso de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando que la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan responsabilidad tuviera origen o hubiera sido satisfactoriamente concluidos motivada por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes subcontratista, será el adjudicatario quien responderá en primer término frente a Correos Express, sin perjuicio de la fecha de cesión responsabilidad solidaria del mismosubcontratista. El CONTRATISTA someterá adjudicatario informará de lo anterior a la previa autorización empresa con quien pretenda subcontratar o ceder parte o todo de CEPSAla ejecución del servicio objeto de la presente contratación. La empresa cesionaria o subcontratista deberá manifestar, todos mediante escrito firmado, que conoce y cada uno acepta tales condiciones. Si los licitadores tuviesen prevista la subcontratación en el momento de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contratopresentar la oferta, Pedido u Orden de Servicioslo harán constar expresamente en la misma. En el caso de que la solicitud de aprobaciónsubcontratación se verificara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA indicará adjudicatario solicitará la autorización previamente por escrito. Correos Express podrá solicitar del oferente, en el primer caso, o al contratista, en el segundo, cuanta información y documentación considere conveniente a este respecto. El adjudicatario será el responsable de trasladar a los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratistacesionarios o subcontratistas la información en materia de prevención de riesgos que hubiera sido facilitada por Correos Express. Asimismo, objeto del Subcontratoel adjudicatario deberá solicitar a la/s empresa/s a las que en su caso hubiera cedido o subcontratado el contrato adjudicado, valory facilitar a Correos Express, plazoCorreos la acreditación por escrito, etc.) quedando expresamente entendido los siguientes puntos: - Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Realización de la evaluación de riesgos y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA planificación de sus actividades preventivas para los servicios contratados. - Cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de información y responsabili- dades ante formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar el servicio y obra, según establece el art. 18 de la mismaLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante “LPRL”) y quelos arts. 9 y 12.3, ambos del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por dicha aprobaciónel que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL, no se genera derecho alguno en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (“CAE”). El adjudicatario, a la firma del Subcontratista ante CEPSAcontrato afirma haber recibido la información necesaria sobre los riesgos del centro de trabajo a los efectos del art. Si CEPSA aprobare 7 CAE Correos Express, queda autorizada para vigilar el cumplimiento por el adjudicatario del contenido de la celebración citada normativa y establecer los medios de Subcontratoscoordinación necesarios según el art. 11 CAE, el CONTRATISTA se obliga a exigir e informará y dictará las instrucciones de seguridad y salud correspondientes, dirigidas al adjudicatario, en relación con los posibles riesgos que pudiesen existir en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contratosus instalaciones, Pedido u Orden medidas de Serviciosemergencia y de protección.

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Samples: Contract for Development of Salesforce Platform

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las VIII.2.- El CONTRATISTA Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no podrá ceder total o parcialmente ningún derechoexcedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato. VIII.3.- En todo caso, participación o interés en el Con- tratoContratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, Pedido u Orden señalando la parte de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica prestación que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA se pretende subcontratar y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de todas las obligaciones éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y responsabilidadeshumanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por que el subcontratista tuviera la solvencia adecuada para realizar la parte del CONTRATISTAcontrato objeto de la subcontratación, cedente la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y cesionario serán solidariamente responsables así se justifica suficientemente. VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante CEPSA el contratista principal que asumirá, por todas las obligaciones emanadas tanto, la total responsabilidad de dicho Contratola ejecución del contrato frente a ACUASUR, Pedido u Orden con sujeción estricta a los pliegos de Servicioscondiciones y a los términos de este contrato. CEPSA El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste. VIII.6.- En ningún caso podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos concertarse por el CONTRATISTA contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y recibidos por CEPSA antes suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de cesión aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del mismoperíodo a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSAContratista, todos y cada uno cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los Subcontratos plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores. Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobaciónserá frente a ACUASUR, el CONTRATISTA indicará único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etctérminos convenidos.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.

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Samples: Contract for Execution of Works