Cláusula de descuelgue salarial Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de descuelgue salarial. Aquellas empresas que pudieran estar afectadas por alguna de las causas económicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria del Convenio. En el supuesto de acuerdo en la empresa de inaplicación salarial, será remitido copia del mismo a la Comisión paritaria. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo en su caso y en atención a las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo, incluido el abono con efectos retroactivos de las diferencias económicas que dejen de percibir los trabajadores durante el periodo de inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del Convenio ni, como máximo los tres años de duración. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
Cláusula de descuelgue salarial. Las partes se remiten a lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo al artículo 85 del mismo texto legal que desarrolla el tema de condiciones mínimas de negociación colectiva.
Cláusula de descuelgue salarial. Las partes se remiten al contenido del artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula de descuelgue salarial. Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula de descuelgue salarial. El régimen salarial establecido en el presente Convenio no será de necesaria y obligada apli- cación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como conse- cuencia de tal aplicación. Para valorar esta situación, se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los repre- sentantes de los trabajadores su deseo de aco- gerse al procedimiento regulado en esta cláusu- la, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Con- venio en el B.O.P.. En la misma forma será obli- gatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio. En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facili- tará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula. El resultado de esta negociación será comunica- do a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse pro- ducido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:
Cláusula de descuelgue salarial. —Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Convenio no serán de aplicación a aquellas empresas que acrediten fehacientemente pérdidas en los dos últimos ejercicios contables que pongan en riesgo la supervivencia de la misma en caso de aplicarse dichos compromisos. Lo establecido en esta cláusula de descuelgue afectará sólo a la revisión salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el resto del Convenio Colectivo. Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso a consecuencia de dicha situación, observando respecto a ello el debido sigilo profesional.
Cláusula de descuelgue salarial. Las empresas que acrediten unas pérdidas económicas en el último ejercicio fiscal, podrán solicitar la no- aplicación del incremento salarial del año en curso, para los trabajadores. La citada solicitud deberá presentarse a la Comisión Paritaria, juntamente con las cuentas de resultados y el balance del último año, supervisado por un censor xxxxxx xx xxxxxxx, así como una memoria de la situación, un plan de viabilidad y el tiempo que solicita de suspensión. La Comisión Paritaria decidirá sobre la cuestión, indicando en su informe la duración de la suspensión, así como el porcentaje de no-aplicación del incremento salarial.
Cláusula de descuelgue salarial. 1. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situacio- nes de déficit o pérdidas mantenidas en los 2 ejercicios contables anteriores al que se pretende implantar estas medidas. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en las que se contemplará la evolución del mantenimiento de nivel de empleo. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento xxx xxxxxxx.
Cláusula de descuelgue salarial. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incrementos salariales establecidos en este Convenio, no serán de obligada aplicación, cuando la empresa acredite de manera objetiva y fehacientemente una situación de pérdidas mantenidas en los 6 meses anteriores a la firma del presente convenio y previsiones del año en que se solicite el descuelgue. La documentación, ya sea de carácter técnico o económico que se aporte a la negociación, deberá acreditar de manera objetiva y fehaciente las causas por las que el referido incremento pone en peligro la viabilidad de la empresa y su afectación al empleo. CVE-2019-7473 • Memoria explicativa, cartera de pedidos y planes de futuro. • Balances y cuentas de resultados del ejercicio anterior.
Cláusula de descuelgue salarial. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Convenio no serán de aplicación a aquellas empresas que acrediten fehacientemente pérdidas en los dos últimos ejercicios contables que pongan en riesgo la supervivencia de la misma en caso de aplicarse dichos compromisos. Lo establecido en esta cláusula de descuelgue afectará sólo a la revisión salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el resto del Convenio colectivo. Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso a consecuencia de dicha situación, observando respecto a ello el debido sigilo profesional. Procedimiento: El citado descuelgue se producirá de manera automática conforme al procedimiento que a continuación se establece: Las empresas que por sus condiciones especiales se acojan a este artículo, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los propios trabajadores, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su decisión de acogerse a la cláusula de descuelgue. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de publicación del presente convenio. A la anterior comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la situación de déficit o pérdidas correspondientes a los dos últimos ejercicios. Recibida la comunicación de descuelgue, se convocará una reunión de la Comisión Paritaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, debiendo celebrarse la reunión antes de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de descuelgue salarial. La Comisión Paritaria examinará la documentación y autorizará, o no, el descuelgue salarial en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la recepción de la comunicación de la empresa. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría, limitándose la decisión a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de este artículo y a la autorización del descuelgue salarial o denegación del mismo.