COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del servicio objeto de esta contratación comenzará en la fecha señalada en el correspondiente contrato. La fecha inicialmente prevista es el día 1 de octubre de 2019, si bien podría retrasarse debido a los plazos del procedimiento administrativo. La adjudicación del servicio se hará por el plazo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas, que serán anuales. De acuerdo con el artículo 45 de la LFCP, este contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cinco años, incluidas todas sus prórrogas. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa, mediante Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada la fecha de terminación y siempre que existan circunstancias extraordinarias justificadas y cuando sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias extraordinarias y hasta que se haya adjudicado la siguiente anualidad del servicio.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo. Conforme a lo dispuesto en la cláusula 3 del Anexo III del presente pliego, el despliegue del licenciamiento Microsoft 365 en el parque informático del Parlamento xx Xxxxxxx se llevará a cabo de manera escalonada a lo largo del cuarto trimestre de 2021, por lo que el plazo para el suministro de las licencias será de un máximo de una semana desde la solicitud de alta de las mismas. La duración inicial del contrato será de dos años naturales desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse a su finalización hasta en un máximo de tres ocasiones en periodos de un año de duración, por lo que la vigencia total del contrato no podrá exceder de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LFCP 2/2018. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa, mediante Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos tres meses de antelación al vencimiento del contrato. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones y durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y hasta que se haya adjudicado la siguiente anualidad del servicio. A efectos de cómputo de las anualidades del contrato, estas empezarán a contar para todas las licencias a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato, independientemente del momento en que estas se hubieran dado de alta.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de dos años a partir de su formalización, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso por otro periodo igual de dos años como máximo El comienzo del servicio se realizara en máximo diez días tras la firma del contrato.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del servicio objeto de esta contratación comenzará el 1 de julio de 2021 por el plazo inicial de un año natural. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones y durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y hasta que se haya adjudicado la siguiente anualidad del servicio.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El suministro objeto de esta contratación está previsto que comience en el primer cuatrimestre de 2022, en la fecha que se señale en el correspondiente contrato. La adjudicación del suministro se hará por el plazo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, según lo dispuesto en la LFCP. El contrato podrá, por tanto, prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro anualidades más. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato. En este caso, el contratista deberá garantizar el mantenimiento del suministro hasta el inicio del nuevo contrato, incluso si se demorase la instrucción del procedimiento de contratación.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será desde la firma del contrato, y, en su caso desde el 1 de Noviembre, aunque la firma del mismo pudiera realizarse con anterioridad a dicha fecha. En caso de que la firma del contrato se produzca con posterioridad a la fecha de inicio prevista, se reajustará el precio proporcionalmente al momento de la firma. Este servicio municipal de casa de Niños, al no pertenecer al Red Pública de Escuelas infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado informe de no duplicidad al órgano competente para la autorización de funcionamiento. Si el informe por parte de la Comunidad de Madrid fuera negativo a la autorización del servicio, la adjudicación del contrato no se llevará a efecto. Dado que el servicio estará en funcionamiento al comienzo del curso escolar 2015- 2016 y dado que pudiera darse el caso de cambio de adjudicataria en la gestión del servicio, la Concejalía de Educación establecerá las reuniones y gestiones oportunas para el intercambio de información.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de 1 año a partir del 1 de septiembre del 2016, o desde la fecha de firma del mismo, en caso de que ésta se produzca con posterioridad a dicha fecha, hasta 31 xx xxxxxx de 2017, ajustándose proporcionalmente el precio del contrato al nuevo plazo. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes en periodos de un año, siendo el tiempo máximo del contrato hasta un máximo de 10 años En todo caso, las prórrogas del contrato finalizarán a 31 xx xxxxxx del curso escolar correspondiente. La Empresa adjudicataria podrá acceder, desde la firma del contrato hasta la fecha de comienzo del mismo, a las instalaciones de la Escuela Infantil para adecuar y poner a punto los espacios con el fin de asegurar el normal funcionamiento en el comienzo de curso 2016-2017. Así como proceder a la gestión de cambio de titularidad de los suministros de electricidad, agua y gas, a nombre de la entidad adjudicataria del contrato.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El ASEGURADOR asume las consecuencias de riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento por escrito a la proposición formulada por el ASEGURADOR y cuando ésta participe al TOMADOR su aceptación por escrito a la solicitud por éste efectuada. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el CUADRO PÓLIZA, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su inicio y vencimiento.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato entrará en vigor en la fecha señalad en el mismo y su duración será de 53 meses desde dicha fecha, según la siguiente previsión: • Fase de suministro, instalación, parametrización, integraciones y puesta en marcha: 5 meses. • Fase de garantía: 12 meses tras la finalización de la fase anterior. • Fase de mantenimiento y soporte: 36 meses tras la finalización de la fase anterior. La plataforma debe cumplir, sin necesidad de trabajos de desarrollo específicos, con el 90% de los requerimientos funcionales imprescindibles. A la puesta en marcha de la plataforma deberá cumplir con el 100% de los requisitos. No se contempla el incumplimiento de ninguno de los requerimientos imprescindibles. En caso de que el gestor de expedientes electrónicos propuesto por el licitador no cumpla con algún requerimiento imprescindible o no tenga previsto su desarrollo durante el proyecto, la oferta del licitador quedaría excluida del proceso de licitación. El licitador debe presentar esta tabla dentro de su propuesta técnica cumplimentada con el grado de cumplimiento: • (S): Está incluido de manera estándar en el sistema propuesto por el licitador y será implantado en el marco del proyecto. • (D): No se incluye en el sistema propuesto o se cumple de manera parcial, pero el licitador hará los desarrollos necesarios para su implantación en el marco del proyecto. DESCRIPCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La presenta Póliza de Seguro de Caución entrará en vigor en el día y hora indicados en la Condiciones Particulares de la Póliza, una vez se devuelva debidamente firmada al Asegurador la Póliza de Seguro. La duración de la Póliza de Seguro de Caución será determinada en las Condiciones Particulares, las cuales no podrán fijar un plazo superior a diez años. En su defecto, se establece por un período anual, prorrogable una o más veces por un período no superior a un año. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Así mismo, el presente contrato también podrá ser objeto de suspensión y/o rescisión en los casos previstos en esta Póliza y en la legislación aplicable.