COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del servicio objeto de esta contratación comenzará en la fecha señalada en el correspondiente contrato, prevista para el segundo trimestre de 2022. La adjudicación del servicio se hará por el plazo de un año natural, sin perjuicio de la posibilidad de hasta dos prórrogas anuales, según lo dispuesto en la LFCP. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa, mediante Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y en tanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de dos años a partir de su formalización, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso por otro periodo igual de dos años como máximo El comienzo del servicio se realizara en máximo diez días tras la firma del contrato.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del servicio objeto de esta contratación comenzará en la fecha señalada en el correspondiente contrato, prevista para el último trimestre de 2020. La adjudicación del servicio se hará por el plazo de un año natural, sin posibilidad de prórroga. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones y durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y hasta que se haya adjudicado la siguiente anualidad del servicio.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del servicio objeto de esta contratación comenzará en la fecha señalada en el correspondiente contrato por el plazo inicial de un año natural. El contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de tres anualidades más. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa, mediante Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos tres meses de antelación al vencimiento del contrato. Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del servicio, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones y durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y hasta que se haya adjudicado la siguiente anualidad del servicio.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será desde la firma del contrato, y, en su caso desde el 1 de Noviembre, aunque la firma del mismo pudiera realizarse con anterioridad a dicha fecha. En caso de que la firma del contrato se produzca con posterioridad a la fecha de inicio prevista, se reajustará el precio proporcionalmente al momento de la firma. Este servicio municipal de casa de Niños, al no pertenecer al Red Pública de Escuelas infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado informe de no duplicidad al órgano competente para la autorización de funcionamiento. Si el informe por parte de la Comunidad de Madrid fuera negativo a la autorización del servicio, la adjudicación del contrato no se llevará a efecto. Dado que el servicio estará en funcionamiento al comienzo del curso escolar 2015- 2016 y dado que pudiera darse el caso de cambio de adjudicataria en la gestión del servicio, la Concejalía de Educación establecerá las reuniones y gestiones oportunas para el intercambio de información.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de tres años a partir del 1 de septiembre del 2012, aunque la firma del mismo pudiera realizarse con anterioridad a dicha fecha. En caso de que la firma del contrato se produzca con posterioridad a la fecha de inicio prevista, se reajustará el precio proporcionalmente al momento de la firma. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes en periodos de un año, siendo el tiempo máximo del contrato hasta un máximo de 25 años. Desde la firma del contrato hasta la fecha de comienzo del mismo, la empresa adjudicataria podrá acceder a las instalaciones de la Escuela Infantil para adecuar y poner a punto los espacios con el fin de asegurar el normal funcionamiento en el comienzo de curso 2012-2013.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de 1 año a partir del 1 de septiembre del 2016, o desde la fecha de firma del mismo, en caso de que ésta se produzca con posterioridad a dicha fecha, hasta 31 xx xxxxxx de 2017, ajustándose proporcionalmente el precio del contrato al nuevo plazo. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes en periodos de un año, siendo el tiempo máximo del contrato hasta un máximo de 10 años En todo caso, las prórrogas del contrato finalizarán a 31 xx xxxxxx del curso escolar correspondiente. La Empresa adjudicataria podrá acceder, desde la firma del contrato hasta la fecha de comienzo del mismo, a las instalaciones de la Escuela Infantil para adecuar y poner a punto los espacios con el fin de asegurar el normal funcionamiento en el comienzo de curso 2016-2017. Así como proceder a la gestión de cambio de titularidad de los suministros de electricidad, agua y gas, a nombre de la entidad adjudicataria del contrato.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El ASEGURADOR asume las consecuencias de riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento por escrito a la proposición formulada por el ASEGURADOR y cuando ésta participe al TOMADOR su aceptación por escrito a la solicitud por éste efectuada. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el CUADRO PÓLIZA, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su inicio y vencimiento.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La presenta Póliza de Seguro de Caución entrará en vigor en el día y hora indicados en la Condiciones Particulares de la Póliza, una vez se devuelva debidamente firmada al Asegurador la Póliza de Seguro. La duración de la Póliza de Seguro de Caución será determinada en las Condiciones Particulares, las cuales no podrán fijar un plazo superior a diez años. En su defecto, se establece por un período anual, prorrogable una o más veces por un período no superior a un año. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Así mismo, el presente contrato también podrá ser objeto de suspensión y/o rescisión en los casos previstos en esta Póliza y en la legislación aplicable.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de cuatro, años a partir del 1 de septiembre del 2017, o desde la fecha de firma del mismo, en caso de que ésta se produzca con posterioridad a dicha fecha, hasta 31 xx xxxxxx de 2021, ajustándose proporcionalmente el precio del contrato al nuevo plazo. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes, en períodos anuales, estableciéndose el plazo máximo del contrato en 10 años, teniéndose que destacar el hecho de que en todo caso las prórrogas del contrato finalizarán a 31 xx xxxxxx, del curso escolar correspondiente.