CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La OI que contiene el CPS, o el Contrato Xxxxx según corresponda, es el documento en el cual ambas partes plasman su consentimiento y formalizan los derechos y obligaciones que comprometen entre sí para la prestación del Servicio contratado, misma que deberá ser firmada por el Suscriptor y/o Cliente o quien reciba a los técnicos instaladores de wizz o del tercero que éste designe, en el entendido de que con tal acto, el Suscriptor y/o Cliente acepta los términos y condiciones del CPS o Contrato Xxxxx según sea el caso. En la OI se especificarán entre otros conceptos: (i) Número de Folio (ii) Número de Cuenta (iii) Servicios Contratados (iv) Domicilio de Instalación (v) Equipos instalados (vi) Tarifa de Servicios, y (viii) Fecha y hora de Instalación. wizz podrá en cualquier momento modificar el CPS o, en su caso, modificar dicho instrumento en cumplimiento a cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa aplicable, dando para ello aviso al IFT o a la PROFECO de dichas modificaciones.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es el acuerdo de voluntades que, a la Fecha de Cierre, celebrarán el CONCESIONARIO y SEDAPAL, mediante el cual el CONCESIONARIO se obliga a prestar el Servicio a cambio de una contraprestación económica. El Contrato de Prestación de Servicios forma parte del Contrato de Concesión.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. […]» Así, los contratos de prestación de servicios: (i) tienen como propósito desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad; (ii) sólo pueden celebrarse con personas naturales; (iii) las actividades que se contratan no pueden realizarse con personal de planta o deben requerir un conocimiento especializado y; (iv) la suscripción de los mismos no constituye una relación de carácter laboral. Si bien el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala taxativamente que « […] En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable […]», tal afirmación, según lo ha considerado la jurisprudencia4, al ser una presunción legal y no de derecho, puede ser desvirtuada si se logra demostrar que en la práctica encubre una relación de carácter laboral. Lo anterior en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecido en el artículo 53 Constitucional, el cual debe aplicarse cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el propósito de esconder una relación laboral. Así las cosas, si se determina que en efecto se configuró una relación de este tipo, en aplicación de dicho principio se debe proteger el derecho al trabajo y las garantías laborales, sin que importe la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal. Para hacer más fácil la identificación de si se está ante una verdadera relación laboral, conviene citar el pronunciamiento hecho por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-154 de 1997 en el cual plasmó las diferencias del contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo. Sostuvo la Corte: « […] Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestac...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de prestación de servicios se celebra cuando se requiere que la persona tenga conocimientos especializados en un área determinada. Puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado. El contrato de prestación de servicios no es de carácter laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable7. Las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso [...] generan relación laboral ni prestaciones sociales», de la norma antes citada fueron revisadas por la Corte Constitucional en la sentencia X-000 xx 00 xx xxxxx xx 1997, magistrado ponente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en donde, entre otras disquisiciones, precisó las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, de la siguiente forma:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SHF", REPRESENTADA POR EL SEÑOR LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR ___________________________, EN SU CARACTER DE __________________, Y POR LA OTRA ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", REPRESENTADA POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE __________ LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratos de Prestación de servicios son los que celebra el Fondo de Servicios Educativos para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales y/o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 1/07/2022 5/07/2022 5/07/2023 RISKS INTERNATIONAL S.A.S 899999054-7 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. $ 9.534.500,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 9.534.500,00 0 $ 9.534.500,00 $ 0,00 100,00% 98,63% xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxx ing/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NT C.2977510&isFromPublicArea=True&isModal=Fals e 081-2022 En ejecución CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS, PARA LA ASESORÍA JURÍDICA Y TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRAL DEL PROGRAMA DE SEGUROS, DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y AQUELLOS POR LOS QUE LEGALMENTE SEA RESPONSABLE. CONTRATO DE CONSULTORÍA 13/07/2022 15/07/2022 18/09/2024 JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS 860002400-2 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 2 $ 0,00 $ 0,00 0,00% 44,11% Prórroga suscrita el 1 xx xxxxx de 2023 prorroga hasta el 15 xx xxxxx de 2023. Prórroga N° 2 suscrita el 14 xx xxxxx de 2023 hasta el 18 de septiembre de 2024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxx ing/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NT C.2978804&isFromPublicArea=True&isModal=Fals e 093-2022 En ejecución MÍNIMA CUANTÍA Prestación de servicios de salud para realizar los exámenes médicos ocupacionales para los servidores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 28/11/2022 28/11/2022 30/11/2023 GRUPO LABORAL OCUPACIONAL S.A.S 900451870-0 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. $ 12.978.140,00 $ 0,00 $ 856.000,00 $ 12.122.140,00 1 $ 1.798.000,00 $ 10.324.140,00 14,83% 45,00% Otrosí No. 1 suscrito el 29 de diciembre de 2022, libera$856,000, modifica valor total del contrato. xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxx ing/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NT C.3545508&isFromPublicArea=True&isModal=Fals e NÚMERO DE CONTRATO ESTADO DEL CONTRATO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN OBJETO DEL CONTRATO TIPO DE CONTRATO FECHA DE SUSCRIPCIÓN FECHA DE INICIO FECHA FINAL (INCLUIDA PRÓRROGA CUANDO APLIQUE) CONTRATISTA IDENTIFICACIÓN DE CONTRATISTA NIT O CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO, REGIONAL, SECCIONAL U OTRO VALOR INICIAL ADICIÓN (VALOR) REDUCCIÓN (VALOR) VALOR FINAL REAL CANTIDAD DE OTROSÍES TOTAL RECURSOS DESEMBOLSADOS O PAGADOS A JUNIO 30 / 2023 RECURSOS PENDIENTES POR EJECUTAR % DE EJECUCION PRESUPUESTAL A JUNIO 30 / 2023 % DE EJECUCION FÍSICA A JUNIO 30 / 2023 NOVEDADES VÍNCULO A LA PLATAFORMA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 094-2022 En ejecución SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INV...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”