Cooperación Cláusulas de Ejemplo

Cooperación. Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
Cooperación. A petición del Cliente, SAP cooperará de forma razonable con el Cliente y con los Responsables a atender las solicitudes de los Titulares o de autoridades supervisoras con respecto al tratamiento de Datos Personales por parte de SAP o en caso de Brecha de los Datos Personales. SAP notificará al Cliente tan pronto como le sea posible, cualquier solicitud que reciba de un Titular en relación con el tratamiento de los Datos Personales y no responderá a dicha solicitud antes de recibir instrucciones adicionales del Cliente, si estas son aplicables. SAP proporcionará funcionalidades que ayuden al Cliente a corregir o eliminar los Datos Personales del Servicio Cloud, o a restringir su tratamiento de conformidad con la Ley de Protección de Datos. Donde no se proporcione esta funcionalidad, SAP corregirá o eliminará dichos Datos Personales, o restringirá su tratamiento, de conformidad con las instrucciones del Cliente y la Ley de Protección de Datos.
Cooperación. El Asegurado se obliga con el Instituto, cuando así este lo requiera en todo cuanto se encuentre a su alcance en relación con este Seguro a: 1. Otorgar los poderes necesarios a las personas que indique el Instituto, para finiquitar el proceso indemnizatorio. 2. Atender las diligencias en que se necesite su participación personal. 3. Participar en la celebración de transacciones. 4. Aportar al Instituto todas las pruebas de descargo, conjuntamente con la copia de la sumaria completa debidamente certificada por la Autoridad Judicial correspondiente. 5. Autorizar al Instituto para solicitar y de cualquier modo conocer, el contenido del expediente médico o reportes en hospitales, Xxxx Xxxx, clínicas o cualquier institución que brinde los servicios de primeros auxilios en Xxxxx Rica o cualquier parte del mundo. La autorización será extensiva a la facultad de realizar todas las inspecciones, valoraciones periciales, solicitar al ICE o cualquier otra compañía de telefonía que opere en el país, reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento desde teléfonos pre pago y post pago; información de las radio bases activadas por el teléfono que portaba el responsable del bien en la fecha del evento; información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado; obtener las grabaciones efectuadas al Sistema de Emergencias 9-1-1 y el detalle de sus reportes al ocurrir el siniestro; investigaciones; reconstrucciones de hechos y análisis técnicos diversos que estime pertinentes para determinar el valor de los daños, así como la forma y circunstancias en que ocurrió el accidente. Asimismo, en caso de que la persona que conduzca o tenga bajo su responsabilidad el vehículo en el momento del evento no corresponda al Asegurado, corresponderá al Asegurado solicitar al conductor y/o responsable, la autorización correspondiente para la obtención de la información contenida en este artículo. 6. Autorizar al Instituto, en caso de indemnización por cobertura “B” y cobertura “P”, a verificar el estado de salud de cualquiera de las personas amparadas, quienes deberán colaborar realizándose las pruebas médicas que le sean requeridas para este objeto. Adjuntar para el trámite de pago bajo las coberturas “X” x “X”, xxx facturas originales de los gastos incurridos, de los exámenes de laboratorio y gabinete, así como pruebas especiales, epicrisis médica completa de la atención recibida en el Centro Hospitalario y certifica...
Cooperación. EL ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer los derechos materia de la subrogación, así como la propiedad sobre los restos del siniestro, comprometiéndose a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
Cooperación. Las Partes cooperarán para asegurar que se respeten las respectivas leyes y regulaciones de la otra Parte, relacionadas con las disposiciones de este Acuerdo.
Cooperación. Usted reconoce que es importante coordinar sus actividades de mantenimiento con las de HostPapa y usted no realizará ninguna actividad de mantenimiento en Su Contenido durante ninguna Ventana de Mantenimiento sin primero obtener confirmación escrita de que HostPapa no estará realizando ninguna actividad de mantenimiento durante esa Ventana de Mantenimiento. Nombre de Xxxxxxx Xxxxxxxx. Si el costo de registrar o renovar un solo nombre de dominio por un año está incluido en las Tarifas anuales que se le vayan a cobrar para un Servicio de VPS (vea la Descripción del Servicio aplicable para saber si esto está incluido y los tipos de nombres de dominio elegibles) y el nombre que desea registrar o renovar para utilizar con el sitio web que está siendo hospedado es tanto un tipo de nombre de dominio elegible y disponible, HostPapa registrará o renovará (según se aplique) el nombre de dominio por usted. Si HostPapa hace esto y usted continúa suscrito a estos Servicios de VPS por un período de al menos 12 meses, HostPapa no le cobrará la tarifa actual por registrar o renovar un nombre de dominio (según sea aplicable). SIN EMBARGO, SI LOS SERVICIOS DE VPS SE FINALIZAN ANTES DE 12 MESES TRAS HABER REGISTRARO O RENOVADO EL NOMBRE DE DOMINIO (ESTO INCLUYE LOS 30 PRIMEROS DÍAS) O INTENTA TRANSFERIR EL NOMBRE DE DOMINIO DURANTE ESE PERIODO DE 12 MESES, HOSTPAPA LE COBRARÁ Y SE LE PEDIRÁ QUE PAGUE A HOSTPAPA LA TARIFA ACTUAL POR REGISTRAR O RENOVAR UN NOMBRE DE DOMINIO (SEGUN SEA APLICABLE).
Cooperación. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo, y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su operación.
Cooperación. El Beneficiario cooperará con UYAS, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UYAS. El no cumplimiento de estos términos habilitará a UYAS a cancelar la prestación prevista por el presente clausulado.
Cooperación. 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación con miras a alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para las PYMEs. 2. De conformidad con el Capítulo 10 (Cooperación), las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar en asuntos tales como: (a) el desarrollo y utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública; e
Cooperación. 1. Las Partes seguirán cooperando en foros internacionales, como la OMA, para alcanzar objetivos reconocidos mutuamente, entre ellos los expuestos en el Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. 2. Las Partes revisarán periódicamente las iniciativas internacionales pertinentes sobre facilitación del comercio, incluido el Compendio de Recomendaciones sobre Facilitación del Comercio elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, para determinar los ámbitos en los que una nueva acción conjunta facilitaría el comercio entre las Partes y promovería objetivos multilaterales compartidos. 3. Las Partes cooperarán de conformidad con el Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Europea sobre Cooperación Administrativa y Asistencia Mutua en el Ámbito Aduanero, hecho en Ottawa el 4 de diciembre de 1997 (el «Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE»). 4. Las Partes se prestarán asistencia mutua en materia aduanera con arreglo al Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE, incluidos los asuntos que estén relacionados con una presunta infracción de la legislación aduanera de una Parte, tal como se define en dicho Acuerdo, y con la aplicación del presente Acuerdo.