De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo posteriormente.
De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores/as pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones de negociación o preparatorias, justificándolo previamente.
De la negociación colectiva. COMISIÓN MIXTA PARITARIA. - Se crea una comisión mixta paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, estudio y vigilancia del Convenio Colectivo que estará compuesta por un máximo de 8 miembros. Por parte de representación social se podrá designar un máximo de 4 miembros (2 miembros de la Federación de Servicios de Granada, de Comisiones Obreras y 2 miembros por la FeSMC Granada de Unión General de Trabajado- res) y por la representación empresarial se podrá designar hasta un máximo de otros 4 miembros. La Comisión designará, de entre sus miembros, un secretario/a y podrá utilizar los servicios permanentes x xxxxxx- xxxxx de asesores/as en las materias que sean de su competencia, que serán nombrados por cada parte componente de la Comisión. La primera sesión constitutiva, la cual habrá de celebrarse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. A las sesiones podrán asistir asesores por cada una de las partes, con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de sus integrantes. B.1.2- COMPETENCIAS Y FUNCIONES: Serán competencias de la Comisión Mixta Paritaria, las siguientes: - El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en procedimientos no xxxx- ciales derivados de la aplicación e interpretación o ante el órgano judicial competente. - La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo pactado, - Cuantas cuestiones de mutuo acuerdo, sean sometidas por las partes. La Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la comisión negociadora las modificacio- nes oportunas al objeto de que se aprueben y se incorporen al presente texto, la renegociación de cláusulas que pu- dieran declararse jurisdiccionalmente nulas, adaptaciones o modificaciones del Convenio a los cambios legislativos y normativos sustanciales que pudieran producirse, por la evolución de las relaciones de trabajo o cambios normativos. - La creación de las Subcomisiones de trabajo que estime necesarias. - Adaptación al nuevo sistema de Clasificación Profesional. La Comisión Paritaria propondrá a la Comisión Negocia- xxxx el inicio de los trabajos necesarios para adaptar el presente convenio colectivo al nuevo sistema de ...
De la negociación colectiva. A Efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores/as pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones de negociación o prepara- vqtkcu. lwuvkÝeƒpfqnq rtgxkcogpvg0
De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, justificándolo previamente. Se prevé la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo. La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo. (LO 3/2007, de 22 xx xxxxx). Para facilitar la actividad sindical en la empresa y en la comunidad autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio colectivo podrán acumular las horas de diferentes miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal de sus organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados.
De la negociación colectiva cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo posteriormente.
De la negociación colectiva. La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las Organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social. Con esa visión, las Confederaciones firmantes de este Acuerdo tenemos el firme propósito de impulsar la negociación colectiva, fomentando la apertura de nuevas unidades de negociación y la ampliación de las existentes.