Normas de aplicación supletoria Cláusulas de Ejemplo

Normas de aplicación supletoria. Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, para todo lo no previsto tanto en la negociación colectiva general como en las particulares, se estará a las normas establecidas en cada Institución Universitaria para el personal no docente, conforme las atribuciones del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. En lo referente a la situación del personal no docente no rigen las disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada (Ley 25.164) ni en forma supletoria, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada conforme lo dispuesto en la Ley 24.447 art. 19; Decreto 1007/95, Ley 24.521 de Educación Superior, art. 59 inc b); queda, asimismo, expresamente excluido de los casos que siguen bajo los alcances de la derogada ley 22.140 y todos sus decretos reglamentarios y anexos. En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la estructura salarial y escalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como supletorias, en todo lo atinente y que no hayan sido ya establecidas en el presente, las normas del Decreto 2213/87. En todos los casos deberá prevalecer la norma más favorable al trabajador, así sea de la Institución Universitaria nacional donde presta servicios. En el caso en que la aplicación de esta disposición generara una diferencia de criterios se procederá en la forma establecida en el artículo 152º del presente Convenio Colectivo.
Normas de aplicación supletoria. Los servicios contemplados en el presente Contrato serán regulados supletoriamente por la Ley; la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores; el Código Civil; y, en cuanto fuesen aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la mediante Resolución SBS Nº 089-98; el Reglamento de Depósitos de Ahorro aprobado mediante Circular Nº B-1848-90 y el Reglamento de Transparencia Resolución SBS Nº 8181-2012; así como las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Normas de aplicación supletoria. En lo no previsto en este Contrato ni en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Normas de aplicación supletoria. PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA SE APLICARAN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO. SERÁN SUPLETORIAS DE ESTA CONVOCATORIA PARA SU INTERPRETACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LAASSP, EN LO QUE CORRESPONDA, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LAASSP. NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN CON LOS PARTICIPANTES REFERENTE A LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA.
Normas de aplicación supletoria. NO NEGOCIABILIDAD DE CONDICIONES.
Normas de aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este contrato y en ausencia de norma imperativa sobre el particular, los servicios contemplados en el presente Contrato serán regulados supletoriamente por la Ley; Ley de Títulos Valores (Ley 27287); el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571); y demás normas complementarias en cuanto fuesen aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes (Resolución SBS N° 089-98); el Reglamento de Depósitos de Ahorro (Circular N° B-1848-90); así como las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Normas de aplicación supletoria. Se establece expresamente, que en todos los aspectos no contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultarán de aplicación las siguientes normas: 1) El Decreto Delegado N° 1023/01, 2) La reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030/16, 3) El Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16, 4) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16 y 5) Las Disposiciones y demás normas complementarias que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC). Las presentes clausulas y condiciones serán aplicadas en el xxxxx xxx xxxxxx de la Licitación de Mantenimiento (Predictivo, Preventivo y correctivo) en los términos establecidos por el artículo 3º, Capítulo 10, Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx sobre “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN” de ascensores, Ordenanza MCBA Nº: 49.308/95 (B.M. Nº 20.086 del 26/07/95), sus Decretos Reglamentarios MCBA Nº 686/95 (B.M. Nº 20.086 del 26/07/95), MCBA Nº 220/96 (B.M. Nº 20.237 del 29/02/96), MCBA Nº 578/01 (B.M. Nº 1.190 del 11/05/01), MCBA Nº 1.734/02 (B.M. Nº 1.604 del 08/01/2003), la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72, Ley de Riesgo de trabajo Nº 24.557/95 y CCT 260/75, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina y demás Normativas complementarias vinculantes; referente a los 14 (CATORCE) elevadores afectados al servicio de: Personal, cuya nómina y singularidades se indican en la planilla de Características, que integra el presente Anexo, instalados en el Edificio “LIBERTAD”, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xx 2055, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a las Cláusulas Técnicas Particulares y al Pliego Único de Bases y condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL. Los oferentes deberán efectuar una visita a todos y cada uno de los PASADIZOS, CUARTOS DE MAQUINAS, CABINAS, BASTIDORES, PLATAFORMAS, PUERTAS DE PISO, SEÑALIZACIÓN DE CABINA Y DE PISOS, ETC., a los efectos de interiorizarse de las características de las mismas y realizar las previsiones inherentes a los requerimientos de mantenimiento y conservación del presente pliego. En la visita serán acompañados por personal técnico de la Armada para asesorarse y evacuar cualquier duda que surgiere. Con posterioridad, los oferentes no podrán aducir o alegar ignorancia y/...
Normas de aplicación supletoria. Se establece expresamente, que en todos los aspectos no contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultarán de aplicación las siguientes normas: 1) El Decreto Delegado N° 1023/01, 2) La reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030/16, 3) El Manual de Procedimiento del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC Nº 62-E/16. 4) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16 5) Las Disposiciones y demás normas complementarias que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC). En caso de verificarse alguna contradicción entre las clausulas generales y las particulares prevalecerán estas últimas.
Normas de aplicación supletoria cve: BOE-A-2015-342 Para todas las cuestiones no contempladas en el presente Convenio es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores así como el Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx, que regula las Relaciones Laborales Especiales de los Artistas en Espectáculos Públicos.

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.