DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de la compraventa, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “EL COMPRADOR”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que sean imputables a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en el servicio y/o producto que presta, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, ó de calidad del servicio, se obligara al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LOS TRABAJADORES Y A LA ENTIDAD por el deficiente servicio prestado. LA ENTIDAD, no es responsable de daños y perjuicios a terceros ocasionados por EL CONTRATISTA, ni daños que pudieran producir los trabajadores de EL CONTRATISTA.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL COMPRADOR”, Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro. Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 5 cinco fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse. UNDÉCIMA.- Gastos Serán de cuenta de LA ARRENDADORA los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA:
1.- El gasto por consumo y ampliación de los suministros ya existentes susceptibles de individualización por medio de aparatos contadores, así como el gasto por la instalación, contratación y reparación de cualquier suministro no existente a la firma del contrato. LA ARRENDADORA autoriza el cambio de Compañía comercializadora de la que será titular LA ARRENDATARIA. También serán de cuenta de LA ARRENDATARIA la tasa Municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos o equivalente que la sustituya. Una vez extinguido el presente contrato por cualquier causa la ARRENDATARIA asume la obligación de hacer entrega a la parte ARRENDADORA de la última factura de los suministros de los que dispone la vivienda arrendada y si diera de baja cualquiera de ellos deberá satisfacer a la ARRENDADORA con la cantidad de Cuatrocientos Euros como penalización por incumplimiento y daños y perjuicios pactados. 2.- El gasto de la prima de la póliza de seguro de hogar que debe estar vigente durante todo el periodo de duración del contrato de arrendamiento, para garantizar continente a primer riesgo (mínimo 6.000 euros de capital), contenido (mínimo 15.000 euros), responsabilidad civil(mínimo 300.000 euros de capital) y responsabilidad civil inmobiliaria, con inclusión de daños a terceros tanto del propietario como del inquilino asegurado de la vivienda, siendo el importe anual de la prima de CIENTO DIEZ EUROS (110 €), sujeto a la actualización anual que determine la Compañía Aseguradora. Salvo validación de otra póliza de mismas coberturas emitida por la ARRENDATARIA previa firma de contrato de arrendamiento, la parte arrendataria consiente y encarga a GENERACIÓN PLUS, S.A. la tramitación y contratación por su cuenta y en su nombre de una Póliza de Hogar con los requisitos descritos, a formalizar con la entidad aseguradora que designe. GENERACIÓN PLUS, S.A. quedando la misma autorizada a ceder a tales efectos los datos de carácter personal de los autorizan...
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. La ARRENDADORA, ante el incumplimiento de los ARRENDATARIOS en el pago de las cuotas de arrendamiento o de cualquier otra obligación que le imponga este contrato, tendrá derecho a cobrar una multa del cien por ciento sobre la parte de principal de las cuotas vencidas no pagadas, sin perjuicio de la facultad de exigir la resolución o la ejecución forzosa del contrato y de acudir al cobro por la vía monitoria ejecutiva, tal como se establece en las cláusulas anteriores.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, o de calidad del producto, se obligará al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LA ENTIDAD por el deficiente suministro, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que haya otorgado.