DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. 1. Una Parte permitirá a un inversionista de otra Parte, establecer en su territorio una institución financiera mediante cualquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que su legislación permita en el momento del establecimiento, sin la imposición de restricciones numéricas o requisitos de tipos específicos de forma jurídica. La obligación de no imponer requisitos de adoptar una forma jurídica específica no impide a una Parte imponer condiciones o requisitos en relación con el establecimiento de un tipo particular de entidad elegida por un inversionista de otra Parte. 2. Para mayor certeza, una Parte permitirá a un inversionista de otra Parte que controla o es propietario de una institución financiera en el territorio de la Parte, establecer las instituciones financieras adicionales que sean necesarias para el suministro de la gama completa de servicios financieros permitidos de conformidad con la legislación de la Parte al momento del establecimiento de las instituciones financieras adicionales. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 11.3, una Parte podrá imponer al momento del establecimiento de una institución financiera, los términos y condiciones para el establecimiento de instituciones financieras adicionales y determinar la forma institucional y jurídica que será usada para el suministro de los servicios financieros específicos o llevar a cabo actividades específicas. 3. El derecho de establecimiento, de conformidad con los párrafos 1 y 2, incluirá la adquisición de entidades existentes. 4. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 11.3, una Parte podrá prohibir un servicio financiero específico o actividad en particular. Dicha prohibición no podrá aplicarse a todos los servicios financieros o a un subsector completo de los servicios financieros, tales como las actividades bancarias. 5. Para los efectos del presente Artículo, “restricciones numéricas” significa limitaciones impuestas, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o sobre la totalidad del territorio de una Parte, en el número de instituciones financieras, ya sea en la forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. 1. a) La Comunidad y sus Estados miembros concederán, para el establecimiento de sociedades jordanas en su territorio, un trato no menos favorable que el concedido a las empresas de cualquier tercer país.
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. Servicios financieros» anexo VII (art. 60.2) adquisición de bienes inmueblesLista de excepciones anexo VIII (art. 71): Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial y los siguientes Protocolos: Protocolo no 1 relativo a los productos textiles y prendas de vestir Protocolo no 2 relativo a los productos siderúrgicos Protocolo no 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Croacia y la Comunidad Protocolo no 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y mØtodos de cooperación administrativa Protocolo no 5 relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas Protocolo no 6 relativo al transporte terrestre Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de la República de Croacia han adoptado tambiØn las siguientes declaraciones anejas a la presente acta Final: Declaración conjunta relativa a los artículos 21 y 29 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 41 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 45 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 46 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 58 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 60 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 71 del acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 120 del acuerdo Declaración conjunta relativa al Principado de andorra Declaración conjunta relativa a la República de San Xxxxxx Los plenipotenciarios de la República de Croacia han tomado nota de la Declaración Unilateral de la Comunidad y sus Estados miembros relativa al artículo 30 del acuerdo, aneja a esta acta Final: EL XXXXX DE XXXXXXx, La REPÚBLICa FEDERaL DE aLEMaNIa, La REPÚBLICa HELÉNICa, EL XXXXX DE ESPaÑa, La REPÚBLICa FRaNCESa, IRLaNDa, La REPÚBLICa ITaLIaNa, EL GRaN DUCaDO DE LUXEMBURGO, EL XXXXX DE LOS PaFSES BaJOS, La REPÚBLICa DE aUSTRIa, La REPÚBLICa PORTUGUESa, La REPÚBLICa DE FINLaNDIa, EL XXXXX DE SUECIa, EL XXXXX UNIDO DE GRaN BRETaÑa E IRLaNDa DEL NORTE, Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y xxx xxxxx, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía atómica y en el Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y la COMUNIDaD EUROPEa, la COMUNIDaD EUROPEa DEL CaRBÓN Y XXX xXXXX y la COMUNIDaD EUROPEa DE La ENERGFa aTÓMICa, en adelante denominadas «la Comunidad», por una parte, y la REP...
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. Artículo 47 A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «sociedad comunitaria» o «sociedad de la ex República Yugoslava de Macedonia», respectivamente, una sociedad creada de conformidad con la legislación de un Estado miembro o de la ex República Yugoslava de Macedonia, respectivamente, y que tenga su domicilio social, su admi- nistración central o su centro principal de actividad en el territorio de la Comunidad o en la ex República Yugoslava de Macedonia, respectivamente. Si, no obstante, la sociedad, establecida con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de la ex República Yugoslava de Macedonia, respectivamente, tuviera solamente su domicilio social en el territorio de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia, respectivamente, la sociedad se considerará una sociedad comunitaria o de la ex República Yugoslava de Macedonia respectivamente, si sus operaciones tienen un vínculo real y continuo con la economía de uno de los Estados miembros o de la ex Repú- blica Yugoslava de Macedonia respectivamente;
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. En el ámbito de aplicación y las condiciones del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones de los actos perti- nentes especificados en el anexo I, no se impondrán restric- ciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o socio de la ZECA en el territorio de ninguno de estos. La libertad de estableci- miento comprenderá el acceso a la actividad económica por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, en particular, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios ciudadanos. Esta disposición se extenderá igualmente a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado de la ZECA establecidos en el territorio de cualquiera de ellos.
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. 1. Las Partes reconocen el principio de que a los inversionistas de cada Parte dedicados al negocio de prestar servicios financieros en territorio de esa Parte se les debe permitir establecer una institución financiera en territorio de otra Parte, mediante cualesquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que ésta permita. 2. Una Parte podrá imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles con el artículo 12-06.

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  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Fallecimiento Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.