Diferencias. 1) Toda diferencia entre dos o más países de la Unión, respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Convenio que no se haya conseguido resolver por vía de negociación, podrá ser llevada por uno cualquiera de los países en litigio ante la Corte Internacional de Justicia mediante petición hecha de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que los países en litigio convengan otro modo de resolverla. La Oficina Internacional será informada sobre la diferencia presentada a la Corte por el país demandante. La Oficina informará a los demás países de la Unión.
2) En el momento de firmar la presente Acta o de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, todo país podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1). Las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables en lo que respecta a toda diferencia entre uno de esos países y los demás países de la Unión.
3) Todo país que haya hecho una declaración con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) podrá retirarla, en cualquier momento, mediante una notificación dirigida al Director General.
Diferencias. En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Diferencias. 1. Competencia de la Corte Internacional de Justicia; 2.
Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL CONCESIONARIO y LA CONCEDENTE que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en el artículo 294 del Código de Minas. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales.
Diferencias. Si surge alguna diferencia entre el contratante y el contratista por la interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación o consecuencias futuras, que no pueden arreglarse amigablemente, serán sometidas a la decisión de árbitros de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2011 a 2025 del Código de Comercio de Bogotá; los árbitros deben estar domiciliados en la citada ciudad, ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles, los árbitros quedan facultados para conciliar las pretensiones opuestas y sus sentencias deben dictarse en derecho. El valor de los costos y de cualquier otra condena, las pagará la parte vencida”.
3. Luego de subsanadas las deficiencias observadas, el centro admitió la solicitud de convocatoria por auto de dieciséis (16) xx xxxxxx de dos mil uno (2001), disponiendo correr traslado a la parte demandada, quien contestó el veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001), formulando dos excepciones de mérito como defensa.
4. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001), previa citación, se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en presencia del doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, quien fuera designado por el centro como abogado conciliador. Dicha audiencia resultó fallida y en consecuencia se dispuso continuar con el trámite arbitral.
5. La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitro único para la integración del tribunal, al doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx quien expresó su aceptación por escrito dentro del término legal.
6. El Tribunal de Arbitramento se instaló el primero (1º) de febrero de dos mil dos (2002) y el presidente del tribunal, doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx designó como secretario al doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien oportunamente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la carrera 9ª Nº 16-21 piso 4º de Bogotá, D.C. Durante la audiencia de instalación el árbitro señaló las sumas de honorarios, así como la partida de gastos de funcionamiento y gastos de protocolización y registro del expediente, consignadas por las partes dentro del término legal.
7. Mediante oficio 1 de febrero veinte (20) de dos mil dos (2002), se comunicó a la Procuraduría General de la Nación la instalación del tribunal, el lugar de funcionamiento y secr...
Diferencias. En caso de que se encuentren diferencias entre el contenido de los envases y la(s) ficha(s) de depósito de manera posterior al depósito que haga el Banco, se levantará el acta de hechos correspondiente. En ningún caso, el Banco podrá modificar el contenido de dichas fichas, por lo que, el Banco realizará un abono o cargo por la diferencia hallada a la Cuenta Receptora o a la Cuenta de Pago en un plazo máximo de 1 (un) Día Hábil posterior a la identificación de dicha diferencia. Para efectos de este Contrato, se consideran como faltantes: Los billetes sin valor, los Billetes mutilados o los billetes presumiblemente falsos, en cuyo caso no podrán devolverse los Billetes al Cliente porque serán enviados en forma inmediata a Banco de México quien emitirá su dictamen según la normatividad aplicable. Si los billetes resultaran auténticos serán abonados a la Cuenta Receptora. En caso de presentarse diferencias, el Cliente:
1. Podrá solicitar la aclaración correspondiente al Banco a través de su ejecutivo de cuenta mediante escrito acompañado por el Comprobante de Traslado debidamente firmado por la Empresa de Traslado de Valores, sus fichas de depósito y la copia de su estado de cuenta.
2. El Banco dará trámite a las aclaraciones siempre y cuando el monto del Comprobante de Traslado sea igual a la suma de los importes de las fichas de depósito contenidas en el envase que se considera con diferencia.
3. Una vez reunidos todos los elementos, el Banco emitirá su dictamen y se procederá según lo establecido en la cláusula denominada “Dudas y Aclaraciones” del Contrato.
Diferencias. Al personal que al entrar en vigor el presente convenio disfrute de salarios superiores a los establecidos en las respectivas categorías, se le mantendrán todas las diferencias. En caso de ascensos de categoría se absorberá la diferencia hasta equipararla a la nueva categoría ascendida
Diferencias a) Tienen un fundamento jurídico distinto: la nulidad absoluta persigue la protección del orden público, del interés general, la moral y las buenas costumbres; en cambio la nulidad relativa ampara el interés particular o privado: tiene en mira el particular y exclusivo interés de las partes.
Diferencias. MUTUO COMODATO ARRENDAMIENTO Traslativo de uso o goce, bilateral, oneroso, consensual.
Diferencias. Las Partes acuerdan someter a conciliación cualquier diferencia surgida en relación con este contrato. La conciliación se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores AMV – MARCO –, de acuerdo con el reglamento de la misma entidad. En caso de no lograr un acuerdo conciliatorio, las Partes se obligan a someter el diferendo a arbitraje ante la misma institución, de conformidad con su reglamento. El Tribunal estará integrado por un árbitro, designado de común acuerdo por las Partes, y en caso de no obtenerse el acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores AMV – MARCO – según su reglamento y sesionará en las instalaciones que XXXXX proporcione para tal fin.