DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los servicios prestados, por las causas generales amparadas por ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: • AHÍ+ podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del cliente de cambio de ubicación de la prestación del servicio, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del cliente que causen anomalías o modificaciones en el servicio, o (iii) cuando no sea posible realizar la instalación por no existir los requisitos técnicos necesarios. En cualquier caso, la terminación del contrato no exonera al cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se establece por tiempo indefinido. Tendrá lugar la extinción del presente contrato por las siguientes causas:
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los Servicios prestados, por las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de extinción, o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a que se le facilite un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna de las partes, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una soli...
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1 El Contrato tendrá una duración indefinida, a contar desde la firma del mismo. No obstante, la validez del Contrato queda- rá sujeta y condicionada a la previa verificación por XXXXX de los datos y documentos aportados por el Cliente a la firma del Contrato, así como a la idoneidad y conformidad de las cone- xiones e instalaciones técnicas necesarias para los Servicios, y a los estudios de viabilidad y/o cuestionarios de requerimientos necesarios para cada uno de los Servicios, respecto a los cuales el Cliente reconoce haber sido expresamente informado.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá tácitamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos. Tanto el tomador del seguro como la entidad aseguradora podrán oponerse a la prórroga de la póliza mediante comunicación por escrito a la otra parte, efectuada en el plazo establecido por la normativa aplicable. En caso de Pérdida Total o Robo Total tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la póliza, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso. Los derechos y obligaciones de las partes no se verán modificados en relación con los siniestros ya declarados anteriormente en caso de la extinción del contrato como consecuencia de Pérdida Total o Robo Total.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 5.1 La duración del presente Contrato es de 12 meses desde la fecha de la firma.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción, respecto de alguno o todos los servicios, por alguna de las causas siguientes: - Usted quiere darlo por terminado: tiene derecho a hacerlo en cualquier momento siempre que nos lo comunique previamente, con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos, a través de nuestro teléfono de atención al cliente, a través de Internet, por correo o directamente en cualquiera de nuestras oficinas comerciales. Usted tiene derecho a que le facilitemos un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable a Usted, no le facturaremos las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si Usted decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. En tal caso, le informamos de que sus datos serán cedidos a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones y, en su caso, a terceras entidades con título habilitante suficiente para la prestación de este tipo de servicios (6) Deseo que mis datos incluidos en guías de abonados, impresas o electrónicas, disponibles al público o accesibles a través de servicios de información o de consulta sobre ella, sean tratados para fines de venta directa mediante sistemas de llamada automática.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.