Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años. 2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses. 3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14. 1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura. 2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición. 1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca. 2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley. 1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación. 2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato. 3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Ley 83/1980, De 31 De Diciembre, De Arrendamientos Rústicos
Duración. 110.1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima Las partes pactan expresamente que el presente Contrato entrará en vigor el día en que iKamo remita al Partícipe por correo electrónico el Contrato firmado por las 2 Partes y mantendrá su vigencia hasta la fecha de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas finalización del Proyecto de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo conformidad con lo dispuesto en el artículo siguienteexponen II esto es hasta la venta de la finca. No obstanteA efectos meramente informativos se estima que la duración del Proyecto será de 36meses Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 7.2 en cuanto a la modificación por parte del Gestor del plazo de duración del presente contrato.
10.2. A su vencimiento, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícolaContrato quedará resuelto, dando al arrendador una preaviso de seis mesesviniendo las partes obligadas a practicar la liquidación a que se refieren las estipulaciones siguientes.
310.3. En todo caso el tiempo total El presente Contrato finalizará además de prorrogas legales no excederá forma inmediata si concurriese alguna de quince añoslas siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14expreso o tácito.
1. Podrá oponerse b) iKamo tendrá derecho a resolver el Contrato anticipadamente cuando acaezca cualquiera de las prórrogas establecidas siguientes circunstancias, en el artículo anterior el arrendador cuyo caso, dicho acaecimiento será notificado inmediatamente por iKamo al Partícipe afectado, teniendo la fecha en que se comprometa a cultivar directamente efectúe la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir referida notificación la condición de profesional fecha de resolución del Contrato a todos los efectos legales:
b.1) En el caso de que la financiación obtenida con carácter previo al inicio del Proyecto iKamo Río excediese de la agriculturainversión estimada, en cuyo caso las aportaciones de capital efectuadas en exceso de la inversión estimada serán reembolsadas al correspondiente Partícipe. A dichos efectos, las aportaciones de capital efectuadas se ordenarán por riguroso orden cronológico de realización de la transferencia, de tal forma que, de existir sobredemanda, quedarán excluidas del presente Contrato aquellas aportaciones que se hubiesen transferido en último lugar.
2b.2) Si no fuese posible sufragar la totalidad de necesidades de financiación del Proyecto, ni en su momento inicial ni mediante los mecanismos alternativos previstos en la Cláusula 7 anterior.
b.3) Impago por el Partícipe de su aportación de capital en el plazo acordado.
b.4) Si iKamo transmite, ya sea en documento privado o público, el inmueble en virtud de una oferta de compra recibida durante el periodo inicial indicado en el exponen III.
b.5) Disolución y/o liquidación de iKamo. El arrendador que La referida notificación se proponga oponerse efectuará al Partícipe por parte de iKamo mediante correo electrónico y a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa través de la oposición.
1Web. Ejercitado por En el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatariosupuesto b.3) anterior, se considerará a este poseedor resolverá el Contrato sin perjuicio del derecho de mala fe desde la fecha en que, a tenor iKamo de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho reclamar al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, Partícipe indemnización por los eventuales daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadaresolución le haya causado a iKamo. En todo casoel resto de los casos, la resolución anticipada del Contrato implicará la devolución de la aportación de capital al Partícipe. No será causa de resolución del presente Contrato el arrendatario conservaráfallecimiento del Partícipe, si la finca hubiese sido enajenada, subrogándose los herederos en su posición y con los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leyobligaciones que le correspondieran.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Cuentas en Participación
Duración. 1La LCA tendrá la misma duración que este Contrato de Plan, determinado en el punto 4. Los arrendamientos tendrán En el evento de que por cualquier causa se ponga término al Plan, con excepción del Contrato de Cuenta Corriente al cual esta LCA se encuentra asociada y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración mínima de seis años.
21 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contengan, la que será debidamente comunicada al Cliente. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años La decisión de la aprobación y a prórrogas sucesivas del establecimiento de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir condiciones del Banco estará basada en el arrendamiento, salvo lo dispuesto cumplimiento del nivel de aprobación que el Banco tiene previsto en el artículo siguientesus análisis de riesgo. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima Este plazo de un año al comienzo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho las partes manifestare a la denegación otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, la cual en el caso del Banco será remitida con una anticipación mínima de 30 días anteriores al vencimiento del plazo o de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco, pudiendo terminar el uso de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe línea desde la fecha en que, a tenor de la sentenciacomunicación que informe el término, debió abandonar lo que también será comunicado al Cliente. En el caso del Cliente, la finca.
2comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos. 8.3. Aumento y Disminución del Monto de la LCA: El incumplimiento Banco, en virtud de las la calificación o recalificación basada en condiciones establecidas en el artículo 26 punto 1.3. de este Contrato que haga del Cliente como sujeto de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA en cualquier momento, en alguna de las circunstancias señaladas en las estipulaciones del Contrato de Línea de Crédito debidamente protocolizadas y a las que se hace referencia en el presente Contrato. Ello deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de que el Cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes para oponerse revertir esta situación. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado, informando de su resolución al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco. Todo aumento del monto aprobado de la LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos. 8.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de la LCA: Las cantidades que el Banco desembolse con cargo al crédito autorizado devengarán un interés diario vencido. La tasa de interés será la que resulte de adicionar a la prórroga dará derecho tasa base de interés vigente al arrendatario día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen de Productos. La tasa base deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (o el organismo que lo sustituya conforme a la reanudación del arrendamiento sin computar Ley) u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido. 9.- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO: 9.1. Definiciones: La Tarjeta de Crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las Líneas de Crédito o Cupos otorgados por el tiempo Banco. Puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema, que hubiese durado operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la interrupción y a que se le indemnicenTarjeta de Crédito es personal e intransferible. La Tarjeta de Crédito puede ser Nacional o Internacional. La primera sólo puede utilizarse en establecimientos afiliados al correspondiente sistema en Chile. La segunda, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños establecimientos del sistema en Chile y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadael extranjero. En todo casoel Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de Tarjeta de Crédito que, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos por acuerdo de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendadorlas partes, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término emitirá. xxxx://xxx.xxxx.xx/ Rut Cliente: ______________________________________ Contrato de cada prórroga, el derecho Condiciones Particulares de recuperación, previa Plan de Servicios Financieros Persona Natural Versión: Diciembre 2017. Infórmese sobre la notificación establecida.garantía estatal de los depósitos en su Banco o en xxx.xxxx.xx xxxx://xxx.xxxx.xx/ Rut Cliente: ______________________________________ Contrato de Condiciones Particulares de Plan de Servicios Financieros Persona Natural Versión: Diciembre 2017. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en xxx.xxxx.xx
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Duración. 1Los cambios de puestos por motivos de salud tendrán siempre carácter provisional. Los arrendamientos tendrán una En el caso de no aptitud o aptitud limitada, cuando se ocupe plaza vacante, su duración mínima vendrá determinada por un período máximo de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamientodoce meses, salvo lo dispuesto que por la Unidad de Prevención y Salud Laboral del IASS se determine, en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho atención a la denegación evolución del estado de la prórroga salud de trabajador y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatariopuesto a desempeñar, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadaperíodo concreto inferior. En todo caso, el arrendatario conservarácambio de puesto finalizará con la cobertura definitiva de los puestos por los procedimientos reglamentarios.. Si transcurrido el plazo fijado persiste la situación y no existe solicitud de otro trabajador por motivos de salud susceptible de ocupar tal puesto, podrá mantenerse en el desempeño de dicho puesto al mismo trabajador, mientras ello sea posible y, en todo caso, hasta la cobertura definitiva del puesto por concurso. Cuando transcurra el plazo fijado por la Unidad de Prevención y Salud laboral se procederá, siempre, a la revisión de la situación de aptitud del trabajador y, si procede, la finca hubiese sido enajenadavuelta a su puesto inicial. En cualquier caso, los derechos a la finalización del cambio provisional el trabajador retornará a la situación de tanteoorigen. En el caso de sustituciones temporales de trabajadores que inicialmente iban a ser sustituidos por contrato, retracto la duración mínima será por plazo igual o superior a un mes. 9.-Período de Adaptación y adquisición preferentePrueba: El cambio de puesto conllevará necesariamente un período de adaptación y prueba de duración no superior a tres meses de trabajo efectivo, regulados en los artículos 86 y siguientes durante el cual podría, previo informe de la presente LeyJefatura de la Unidad o del Servicio correspondiente, revocarse el cambio en caso de quedar acreditada la total incapacidad del trabajador para desempeñar las funciones propias del nuevo puesto. La revocación corresponderá también al Órgano competente del IASS en materia de personal y se comunicará al Comité de Empresa Único.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Convenio Colectivo
Duración. 1El presente contrato tendrá un término de duración de ( ) meses, y en todo caso, se podrá extender hasta por ( ) meses más para su liquidación luego de concluida la etapa de construcción y entrega de las unidades de vivienda. Los arrendamientos No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado el contrato hasta que se cumpla con el objeto del mismo y se proceda a su liquidación. El proyecto tendrá un plazo de ejecución igual al de la duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante el cual se constituya el Patrimonio Autónomo Derivado mediante el cual se ejecutará el proyecto y se liquidará en el mismo acto en el cual se liquide el convenio interadministrativo suscrito con cada MUNICIPIO; y para efectos del mismo se tendrán una duración mínima en cuenta los siguientes términos: El plazo de seis años.
la etapa de Pre factibilidad, que será de hasta DOS (2) meses prorrogables por Un mes más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor, fase durante la cual se deben acometer por cuenta y riesgo del Fideicomitente Inversionista y Constructor, todos los estudios y análisis relacionados con la verificación de las áreas, cabidas y linderos de los predios, la norma urbanística aplicable al diseño urbanístico y arquitectónico de la urbanización y de las unidades de vivienda, los estudios de suelos, los diseños a nivel de ante proyecto arquitectónico, la verificación de las disponibilidades, capacidad de las redes y conexiones reales a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillados pluvial y sanitario, de energía y de gas natural, así como la verificación de los estudios de títulos y los análisis de viabilidad financiera y comercial, que serán presentados ante el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Matriz que los estudiará y aprobará para pasar a la Fase de Factibilidad y trámite de Licencias de Urbanismo y Construcción. Terminado El plazo de la etapa de Factibilidad y Licenciamiento, que será de hasta DOS (2) meses prorrogables por Un mes más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor, fase durante la cual se deben acometer por cuenta y riesgo del Fideicomitente Inversionista y Constructor, todos los estudios, cálculos y diseños definitivos arquitectónicos, estructurales y de servicios públicos requeridos para la radicación y obtención de las Licencias de Urbanismo y Construcción, durante el primer mes de esta fase se suscribirá el otro si mediante el cual el Fideicomitente Inversionista y Constructor se vinculará a cada Patrimonio Autónomo Derivado. El plazo de la etapa de preventas, que será de hasta CUATRO (4) meses prorrogables por dos meses más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Comercializador y Gerente y que dará inicio el mismo día en que se dé inicio a la Etapa de Factibilidad, tiempo durante el cual se vincularán los hogares postulados al proyecto y se tramitarán ante la Sociedad Fiduciaria las vinculaciones y la certificación del punto de equilibrio. Si el punto de equilibrio en las ventas se obtiene con anterioridad al plazo establecido la obra iniciará en dicha fecha siempre y cuando se cuente con las Licencias de Urbanismo y Construcción vigentes y ejecutoriados, y se haya verificado por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor que las conexiones a las redes de los servicios públicos son efectivas. El Fideicomitente Inversionista y Constructor podrá iniciar la ejecución de las obras a su riesgo si lo considera pertinente y cuenta en su Sala de Ventas con suficientes postulaciones de hogares que le permitan hacerlo. El plazo para la obtención de las Licencias de Urbanismo y Construcción por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor ante la Oficina o Secretaria de Planeación Municipal será de hasta DOS (2) meses, no obstante podrá solicitar permiso para adelantar la construcción del campamento de obra y de la sala de ventas si lo considera pertinente y así lo define el Comité Fiduciario. El plazo oficial para la Etapa de Construcción de las obras de los Proyectos de VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO será contabilizado de la siguiente forma, a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra por parte del Consejo de Administración, el proyecto podrá ser ejecutado por sub etapas, así: El plazo para la ejecución de proyectos con un tamaño superior a SEISCIENTAS (600) unidades de vivienda será de hasta VEINTE (20) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. En este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de iniciada la obra. El plazo para la ejecución de proyectos con un tamaño entre CUATROCIENTAS UNA (401) unidades de vivienda y SEISCIENTAS (600) unidades de vivienda será de hasta DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. En este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de iniciada la obra. El plazo para la ejecución de proyecto o etapas con un tamaño entre DOSCIENTAS UNA (201) unidades de vivienda y CUATROCIENTAS (400) unidades de vivienda será de CATORCE (14) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. En este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de iniciada la obra. El plazo para la ejecución de las etapas o sub etapas del proyecto conformadas por hasta DOSCIENTAS (200) unidades de vivienda será de hasta DIEZ (10) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. El plazo para la entrega efectiva a los hogares compradores en cada etapa ejecutada será de hasta DOS (2) meses a partir de la terminación de las obras de cada etapa. El plazo para la entrega de los Equipamientos comunales construidos al Consejo de Administración será de hasta DOS (2) meses después de haber entregado las primeras unidades de vivienda correspondientes a la primera sub etapa del proyecto. Una vez vendidas la totalidad de las unidades de vivienda propuestas para la fase 1 del programa Podemos Casa en determinado municipio, y si el tamaño del predio lo permite y la demanda de los hogares lo requiere, podrá ampliarse el plazo contractualdel Patrimonio Autónomo Derivado previa aprobación del Comité Fiduciario para acometer la ejecución de una nueva etapa de dicho proyecto, el arrendatario tendrá derecho la cual se sujetará en todo a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas condiciones previamente establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturacontrato xx xxxxxxx mercantil.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Fiduciary Agreement
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tendrá una duración mínima determinada de seis años.
2acuerdo al número de niveles que EL ESTUDIANTE adquiera, una vez LA INSTITUCIÓN lo evalúe inicialmente. Terminado El ESTUDIANTE en todo momento se compromete con LA INSTITUCIÓN a tomar un mínimo de dieciocho (18) lecciones mensuales por nivel (si es un programa Privado) o de veinticuatro (24) lecciones mensuales por nivel (si es un programa grupal), de manera que cumpla con la metodología de enseñanza y la continuidad del programa, siendo estas dos recomendaciones necesarias para el plazo contractualavance académico del ESTUDIANTE en el desarrollo de la habilidad comunicativa del nuevo idioma. El cumplimiento de los tiempos antes mencionados y el mínimo de lecciones por nivel exigidos por LA INSTITUCION, permitirán al ESTUDIANTE llevar el ritmo de la estructura académica del programa, el arrendatario tendrá derecho cubrimiento de los contenidos y de tiempos que se establecen por LA INSTITUCIÓN para el desarrollo de los programas de idiomas bajo la metodología de enseñanza conversacional y para que EL ESTUDIANTE logre desarrollar la habilidad comunicativa de acuerdo a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el la correlación entre el/los niveles de cada prórroga no renuncia módulo con respecto al Xxxxx Xxxxx Europeo (MCE). La relación de tiempo y volumen de lecciones que acompañan el programa que el ESTUDIANTE adquiere a seguir partir de la celebración del presente Contrato será comunicada por Berlitz por escrito (ya sea a la dirección de domicilio o al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato). PARÁGRAFO PRIMERO: La relación contractual entre LA INSTITUCIÓN y EL ESTUDIANTE iniciará a partir de la suscripción del presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo inicio del programa estará sujeto al termino cumplimiento de cada año agrícola, dando la población mínima bajo la modalidad de programas que la INSTITUCIÓN ofrece al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosESTUDIANTE, por sí lo tanto, las Partes acuerdan que de no cumplirse lo anterior, LA INSTITUCIÓN podrá modificar la fecha inicial hasta tanto se cumpla con la población mínima. Tal modificación deberá ser informada previamente por la INSTITUCIÓN al ESTUDIANTE por escrito (ya sea a la dirección de domicilio o por su cónyuge o para al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato) y se establecerá una nueva fecha tentativa de inicio hasta que la cultive alguno población mínima se complete, sin embrago, EL ESTUDIANTE podrá solicitar la devolución de sus descendientes mayores de dieciséis años su dinero en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional cualquier momento a partir de la agriculturaprimera modificación de fecha de inicio de su programa.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos
Duración. 1La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. Los arrendamientos tendrán una duración mínima Sin perjuicio de seis años.
2. Terminado el plazo contractuallo anterior, el arrendatario tendrá derecho mantenimiento de la Tarjeta y de las tarjetas adicionales que, en su caso, se emitan requerirá en todo caso que el Titular mantenga su nómina domiciliada en una Cuenta NÓMINA o el cumplimiento, en el caso de que la Tarjeta y las tarjetas adicionales estén vinculadas a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada unaCuenta SIN NÓMINA, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones de mantenimiento establecidas por ING DIRECT en cada momento para este producto, o que el Titular cumpla con los requisitos de activación y mantenimiento de la Cuenta NEGOCIOS. Dentro del plazo de validez de la Tarjeta, ING DIRECT podrá invalidar la misma y resolver el Contrato si mediare justa causa, previo aviso al Titular, salvo que dicho aviso previo no fuese posible, en cuyo caso el aviso se realizaría en el artículo 26 para oponerse plazo más breve posible. Igualmente, ING DIRECT podrá proceder, previa notificación, a bloquear sus tarjetas de crédito en caso de que su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Titular de la prórroga dará derecho Tarjeta podrá renunciar a su utilización siempre que el Titular se encuentre al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar corriente en el tiempo que hubiese durado la interrupción y a cumplimiento de todas las obligaciones que se le indemnicen, establecen en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadael presente Contrato. En todo este último caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes Titular de la presente Ley.
1Tarjeta deberá comunicar su renuncia a ING DIRECT en la forma y por los medios que en cada momento se determinen. En los contratos caso de larga duración éste será al menos invalidación de dieciocho años la Tarjeta o de cancelación de la cuenta vinculada a la Tarjeta, el Titular de la misma deberá dejar de utilizarla y destruirla tan pronto como sea posible, así como las tarjetas adicionales, y satisfacer inmediatamente las cantidades pendientes en caso de que existan. Asimismo, el arrendador al terminar el plazo pactadoTitular autoriza a ING DIRECT a renovar la Tarjeta a su vencimiento sin necesidad de previa solicitud, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el siéndole de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2aplicación las presentes condiciones. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca La activación por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado Titular de la nueva Tarjeta supone la aceptación por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término parte del Titular de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecidarenovación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Duración. 1El arrendamiento contratado tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares. Los arrendamientos tendrán una El Arrendador con carácter previo habrá ofertado al Arrendatario las condiciones de duración mínima y máxima de seis años.
2las mensualidades. Terminado El plazo durante el que el Arrendatario disfrutará del Producto se inicia en el momento de la entrega del mismo y finalizará al cumplirse el plazo contractualpactado en las Condiciones Particulares. El Contrato no será prolongado tras su duración y, por lo tanto, se extinguirá automáticamente. Las ofertas y notificaciones hechas en el Sitio Web de Samsung no son vinculantes y pueden ser modificadas. Esto significa que no se concluye ningún Contrato con la solicitud del Arrendatario. El Contrato quedará formalizado y vinculará a las partes (Arrendador y Arrendatario) cuando el Arrendador haya aprobado completamente la solicitud y confirmado la aprobación del Arrendatario de conformidad con la Cláusula 1 de las Condiciones Generales. El Arrendador podrá realizar las verificaciones necesarias para aprobar la solicitud. Esto implica, entre otras cosas, determinar la identificación del Arrendatario y evaluar el riesgo a la hora de pagar las Rentas del arrendamiento. Para ello, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas Arrendador podrá solicitar al Arrendatario cualquier documento que considere necesario para efectuar correctamente tales verificaciones. A la finalización del Contrato el Arrendador se pondrá en contacto con el Arrendatario para facilitar la devolución del Producto arrendado y, en su caso, para ofrecerle el arrendamiento de tres años cada unanuevos Productos. El Producto deberá ser devuelto de conformidad con la Cláusula 12 tras la extinción del Contrato. Si el Arrendatario no ha devuelto el Producto de conformidad con la Cláusula 12, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional será responsable de la agriculturapenalización inmediatamente debida y pagadera según lo establecido en dicha Cláusula 12.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones Particulares para cada producto o servicio, el presente Contrato tendrá una duración mínima indefinida, desde el momento de seis años.
2. Terminado su firma, permaneciendo en vigor mientras el plazo contractual, Cliente mantenga en activo algún producto o servicio con el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturaBanco.
2. El arrendador Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia sin necesidad de preaviso, quedando el Banco obligado a resolverlo en las 24 horas siguientes a la comunicación por parte del Cliente, debiendo cancelar previamente las operaciones en curso, así como devolver los medios de pago de que se proponga oponerse a disponga en ese momento. Pibank, por su parte, podrá resolverlo (i) con carácter general, transcurridos dos meses desde que lo haya comunicado al Cliente, o (ii) en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en caso de incumplimiento por éste de cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente obligaciones establecidas en el arrendatario presente Contrato, y en particular por falta de pago de las sumas debidas por principal, intereses, comisiones o con antelación mínima cualquier otro concepto, en caso de un año al comienzo cancelación de aquellacualquiera de los tres productos o servicios iniciales que integran el mismo o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato. En estos casos, expresando el Cliente abonará la causa parte proporcional de la oposición.
1las comisiones y gastos que se cobren periódicamente. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatarioSi se hubiesen cobrado anticipadamente, se considerará a este poseedor reembolsarán de mala fe manera proporcional. Además, desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El del incumplimiento de las condiciones establecidas en y hasta que el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho Banco comunique al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicenCliente, en cuantía no inferior su caso, su voluntad de resolver el Contrato, la cuenta dejará de devengar intereses y se aplicarán las comisiones y gastos que para dicho supuesto correspondan a un año xx xxxxxcada uno de los productos y servicios que tenga contratados, los daños cuales constan en nuestro Folleto de Precios y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadaTarifas. En todo caso, el arrendatario conservará, si incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato y la finca hubiese sido enajenada, los derechos consiguiente aplicación de tanteo, retracto las citadas comisiones y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será gastos le serán comunicados al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para Cliente que surta los efectos reconocidos al mismo aparezca como primer titular del Contrato en la forma convenida en la Cláusula 6a de las presentes Condiciones Generales. Se considerará asimismo causa de incumplimiento del presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito Contrato, el que la Cuenta Corriente Pibank no tuviese movimientos durante 6 meses consecutivos y reconocer al arrendatario no tuviese saldo o presentase saldo deudor, en cuyo caso Pibank se reserva la facultad de hacer libremente mejoras útilescancelarla y resolver el presente Contrato, indemnizables al final del contratosin necesidad de aviso previo. A estos efectos los apuntes originados por el abono de intereses o el adeudo de comisiones y gastos no se tendrán en cuenta.
3. Si En el supuesto de que el Cliente titular de la cuenta fallezca, la Cuenta Pibank se cancelará sin coste alguno una vez sus herederos acrediten su derecho a suceder al término del contrato no se recaba la finca por el arrendadorcausante o a disponer de dicha cuenta y acrediten ante Pibank haber cumplido con las disposiciones fiscales en vigor, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, en especial en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecidaDonaciones.
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Samples: Condiciones Generales
Duración. 1Cuál es la duración del Contrato? El plazo del Contrato será el determinado en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega, e iniciará una vez se verifiquen los requisitos del numeral 3.1 de este documento. Los arrendamientos tendrán una duración mínima Este plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las Partes. Si el Contrato se prorroga aplicarán las mismas cláusulas aquí estipuladas, salvo el valor de seis añosla renta el cual puede variar según las tarifas que se encuentren vigentes.
23.1. Terminado Requisitos para el plazo contractual, inicio del Contrato.
a. Realizada la solicitud de arrendamiento de un Electrodoméstico y verificada la disponibilidad de Electrodomésticos para el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años arrendamiento y a prórrogas sucesivas el cumplimiento de tres años cada una, entendiéndose que utiliza las condiciones para la instalación de este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamientodomicilio del ARRENDATARIO, salvo se programará la cita para la entrega, instalación y suscripción del Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega.
b. EL ARRENDATARIO debe encontrarse en el domicilio para la recepción del Electrodoméstico y firma del Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega. El bien no podrá ser recibido por terceros.
c. EL ARRENDATARIO deberá leer, conocer y aceptar lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino presente documento de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso Condiciones generales del contrato de seis mesesarrendamiento de electrodomésticos Haceb.
3. En todo caso d. Se hará entrega del Electrodoméstico al ARRENDATARIO quien deberá realizar su revisión detallada en conjunto con HACEB diligenciando el tiempo total Contrato de prorrogas legales no excederá Alquiler de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato Electrodomésticos y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14Acta de Entrega.
1. Podrá oponerse a cualquiera e. Se hará la verificación por parte de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento HACEB de las condiciones establecidas para la instalación del producto, y en caso de encontrarlas conformes a xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- instalacion-cero-metros.pdf se procederá con la instalación del producto.
f. Se suscribirá por parte del ARRENDATARIO el artículo 26 Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega, así como el pagaré en blanco con carta de instrucciones dispuesto por HACEB para oponerse el respaldo de las obligaciones del ARRENDATARIO.
g. El ARRENDATARIO deberá pagar por adelantado el canon correspondiente a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos modalidad de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leyplazo seleccionada.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una El presente contrato es de duración mínima indefinida, y para su cancelación será precisa la denuncia de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en partes, mediante preaviso escrito a la otra parte, recibido con un mes de antelación. No obstante como regla general, el artículo anterior el arrendador que banco se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador reserva el derecho a la denegación cancelar, sin necesidad de comunicación, aquellos contratos que hayan permanecido sin movimientos ni saldo durante un periodo superior a seis meses. El banco podrá asimismo resolver el contrato sin preaviso en casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx. El cliente, por su parte, podrá resolver el contrato sin preaviso durante el plazo de un mes a contar desde que el banco le informe de la oposición modificación de las comisiones aplicables o gastos repercutibles. Si el presente contrato se resolviese a instancia del arrendatariocliente, se considerará a este poseedor de mala fe desde en un momento no coincidente con la fecha de liquidación de las comisiones que se devenguen de forma periódica, el Banco percibirá las comisiones relativas a las operaciones realizadas pendientes de liquidar en que, a tenor el momento de la sentenciaresolución del contrato, debió abandonar así como la finca.
2. El incumplimiento parte proporcional de las condiciones establecidas tarifas correspondientes al periodo iniciado en el artículo 26 para oponerse momento de la finalización del contrato. Si a la prórroga dará derecho resolución del contrato a instancias del banco y antes de transcurrir el plazo de preaviso, el cliente no diera sus instrucciones por escrito al arrendatario banco para transferir a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a otra entidad los valores, efectivo e instrumentos financieros de que se le indemnicentratase, estos quedarán en dicho momento a disposición del cliente, declinando el banco en tal caso cualquier responsabilidad sobre la administración de los mismos, quedando el banco autorizado para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las comisiones y gastos ocasionados por la custodia, que seguirá devengándose hasta tanto no se retiren definitivamente los títulos por el cliente. Para este caso, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, supuestos en que los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo casovalores e instrumentos financieros depositados estén representados mediante títulos físicos, el arrendatario conservará, si banco declinará asimismo cualquier responsabilidad sobre la finca hubiese sido enajenada, los derechos custodia de tanteo, retracto dichos títulos. La resolución del contrato a instancia del cliente requerirá las previas y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente expresas instrucciones por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contratobanco para transferir los valores o instrumentos financieros depositados.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Custody and Administration Agreement
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años El arrendamiento comienza y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir termina según lo especificado en el arrendamiento, anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de las 12 horas del día indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino que medie incumplimiento de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3la ARRENDATARIA. En todo el caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de sus descendientes mayores arrendamiento o de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas cualquier modo incumpla el mismo, deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicenabonar, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, las totalidad de las rentas hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el arrendatario conservarácontrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, si el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la finca hubiese sido enajenadaARRENDATARIA a la devolución de vehículo, los derechos en perfecto estado de tanteouso y conservación sin deterioro alguno, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes todo ello sin que sea preciso requerimiento de la presente Ley.
1ARRENDADORA. En los contratos el supuesto que, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de larga duración éste será al las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de dieciocho años 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una penalización de 350 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la penalización será de 700 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el arrendador al terminar transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma xx xxxxxx duplicadas prevista en el plazo pactadopárrafo anterior, podrá recuperar y sin perjuicio de la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el obligación de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año la ARRENDATARIA de antelación.
2. Para sufragar la reparación de los desperfectos que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 50 € más. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 € + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al término día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del contrato vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la botella de gas butano en estado de uso, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas vacío. Si vencido el Contrato y entregada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extremo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados. NOVENO.- RENTA La renta que deberá satisfacer la ARRENDATARIA por el arrendamiento será la especificada en el contrato. Tal cantidad será pagada del siguiente modo: Todos los importes citados serán gravados con el IVA correspondiente, que será pagado antes de la entrega del vehículo, y, además, con cualquier otro gasto o tributo que grave el arrendamiento. En caso de deficiencias o problemas del vehículo, no se recaba suspenderá la finca por obligación de pago de la renta, salvo que se imposibilite totalmente su uso. En caso de que las averías se produzcan en el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórrogasistema eléctrico o electrodomésticos, el derecho ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el servicio técnico del fabricante de recuperacióndichos aparatos. En ningún momento el ARRENDATARIO podrá pedir compensaciones económicas, daños o perjuicios a la ARRENDADORA. DECIMO.- IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. El ARRENDADOR tiene pagado el impuesto de circulación del vehículo, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad. DECIMOPRIMERO.- FIANZA. La ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA la suma de 700 Euros en este acto mediante VISA, que la propiedad recibe a salvo su buen fin. Dicho importe no se podrá destinar a compensar el impago de la renta ni será excusa para desatender las obligaciones pactadas. Sólo será devuelto al extinguirse el contrato, previa la notificación establecidaliquidación de los daños que en su caso pudiera haber y sin perjuicio de la superiores cantidades que resulten. LA FIANZA NUNCA SE DEVOLVERÁ EN EL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, LA PARTE ARRENDATARIA DISPONDRÁ DE 48 HORAS PARA SU DEVOLUCIÓN, DESPUÉS DE REPASAR INTEGRAMENTE EL VEHÍCULO Y VERIFICAR ALGUN DAÑO, DESPUÉS DE CONTRASTARLO CON EL CHEKLIST DE ENTREGA, DESCONTANDO DE LA MISMA, LA CANTIDAD QUE ESTIME LA PARTE ARRENDATARIA PARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN, JUSTIFICANDO MEDIANTE SU FACTURA. DECIMOSEGUNDO.- SANCIONES. En caso de que concurran denuncias y sanciones durante el plazo de duración de este contrato y mientras se mantenga la posesión del ARRENDATARIO, éste deberá pagar cualquier cargo que se genere por dicho concepto, incluyendo los recargos, intereses, multas coercitivas o cualquier otro concepto que pudiera resultar.
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Samples: Rental Agreement
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones Particulares para cada producto o servicio, el presente Contrato tendrá una duración mínima indefinida, desde el momento de seis años.
2. Terminado su firma, permaneciendo en vigor mientras el plazo contractual, Cliente mantenga en activo algún producto o servicio con el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturaBanco.
2. El arrendador Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia sin necesidad de preaviso, quedando el Banco obligado a resolverlo en las 24 horas siguientes a la comunicación por parte del Cliente, debiendo cancelar previamente las operaciones en curso, así como devolver los medios de pago de que se proponga oponerse a disponga en ese momento. Pibank, por su parte, podrá resolverlo (i) con carácter general, transcurridos dos meses desde que lo haya comunicado al Cliente, o (ii) en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en caso de incumplimiento por éste de cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente obligaciones establecidas en el arrendatario presente Contrato, y en particular por falta de pago de las sumas debidas por principal, intereses, comisiones o con antelación mínima cualquier otro concepto, en caso de un año al comienzo cancelación de aquellacualquiera de los tres productos o servicios iniciales que integran el mismo o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato. En estos casos, expresando el Cliente abonará la causa parte proporcional de la oposición.
1las comisiones y gastos que se cobren periódicamente. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatarioSi se hubiesen cobrado anticipadamente, se considerará a este poseedor reembolsarán de mala fe manera proporcional. Además, desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El del incumplimiento de las condiciones establecidas en y hasta que el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho Banco comunique al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicenCliente, en cuantía no inferior su caso, su voluntad de resolver el Contrato, la cuenta dejará de devengar intereses y se aplicarán las comisiones y gastos que para dicho supuesto correspondan a un año xx xxxxxcada uno de los productos y servicios que tenga contratados, los daños cuales constan en nuestro Folleto de Precios y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadaTarifas. En todo caso, el arrendatario conservará, si incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato y la finca hubiese sido enajenada, los derechos consiguiente aplicación de tanteo, retracto las citadas comisiones y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será gastos le serán comunicados al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para Cliente que surta los efectos reconocidos al mismo aparezca como primer titular del Contrato en la forma convenida en la Cláusula 6a de las presentes Condiciones Generales. Se considerará asimismo causa de incumplimiento del presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito Contrato, el que la Cuenta Corriente Pibank no tuviese movimientos durante 6 meses consecutivos y reconocer al arrendatario no tuviese saldo o presentase saldo deudor, en cuyo caso Pibank se reserva la facultad de hacer libremente mejoras útilescancelarla y resolver el presente Contrato, indemnizables al final del contratosin necesidad de aviso previo. A estos efectos los apuntes originados por el abono de intereses o el adeudo de comisiones y gastos no se tendrán en cuenta.
3. Si al término del contrato no En el supuesto de que el Cliente titular de la cuenta fallezca, la Cuenta Pibank se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.cancelará sin coste
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Samples: Contrato Cuenta Nómina
Duración. 1La duración del presente contrato de cesión se establece por un plazo de 12 meses a contar desde el día de su firma y sin que le sea de aplicación la prórroga forzosa. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El contrato sólo podrá ser prorrogado, previo acuerdo escrito de seis años.
2. Terminado el las partes a la fecha de su vencimiento, por un plazo contractualmáximo de 12 meses más; transcurridos éstos, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas contrato quedará definitivamente extinguido. En consecuencia, en ningún caso la duración de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el los posibles contratos de cada prórroga no renuncia a seguir cesión de despachos en el arrendamientoVivero y de su prórroga, salvo lo dispuesto en el artículo siguienteaunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo máximo será considerada nula. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde Llegada la fecha en quede vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, a tenor la cesión quedará extinguida sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA, quedando expresamente excluida la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y tácita reconducción a que se le indemnicenrefieren los artículos 1.566 y 1.567 del Código Civil. Debiendo el CESIONARIO dejar libre y expedito el despacho a disposición de la propiedad, en cuantía no inferior el plazo máximo de 72 horas siguientes a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si dicha fecha de vencimiento. Igualmente se procederá en caso de vencimiento de la causa no es justificadaprorroga. En todo casoPara resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado, el arrendatario conservaráCESIONARIO deberá notificarlo, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto fehacientemente y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año mes de antelación.
2antelación a LA CÁMARA. Para En caso de incumplimiento de dicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, deberá abonar a LA CÁMARA una indemnización de €. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de la propiedad, en el mismo estado en que surta ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por los efectos reconocidos al mismo daños causados por él o por terceros que de él dependan en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3las zonas comunes. Si al término devuelto el espacio cedido quedasen en él bienes muebles del contrato no se recaba la finca por el arrendadorCESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el contrato tácitamente prorrogado por tres añosCESIONARIO además, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término sujeto a la obligación de cada prórroga, reembolsar a aquélla los gastos que ésta tuviere que soportar para dejar el derecho de recuperación, previa la notificación establecidadespacho en su estado originario.
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Samples: Contrato De Cesión De Despachos
Duración. 1. Los arrendamientos La duración del presente contrato será indefinida y cada una de las tarjetas tendrán una duración mínima un plazo de seis años.
2. Terminado el plazo contractualvalidez limitado que figurará impreso en la misma y, el arrendatario tendrá derecho sin perjuicio de la renovación a una primera prórroga por seis años y su vencimiento, no podrá ser utilizada con posterioridad a prórrogas sucesivas su fecha de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguientecaducidad. No obstante, por una parte el arrendatario titular podrá rescindirlo poner fin, gratuitamente y en cualquier momento, al termino presente contrato, mediante la oportuna comunicación por escrito a Caja de cada año agrícolaIngenieros, dando al arrendador una preaviso ello sin perjuicio de seis meses.
3su obligación de reembolsar a Caja de Ingenieros la totalidad de las cifras acreditadas en concepto de capital, intereses y gastos, sin ningún retraso indebido y en un plazo no superior a los treinta días naturales después de haber enviado la notificación de la voluntad de resolver el presente contrato, debiendo el prestamista hacer constar en la liquidación el importe del interés diario resultante. En todo caso Por su parte Caja de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 5ª, se reserva la facultad de modificar el tiempo total límite de prorrogas legales no excederá disposición de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas tarjetas o bien suspender temporal y/o definitivamente el uso de la tarjeta durante su vigencia, perdiendo el titular de la tarjeta, o el titular de las tarjetas adicionales en su caso, todos los derechos relativos al uso de las mismas. El ejercicio de dichas facultades deberá comunicarse al titular con una antelación xx xxxx días al momento de hacerse efectivas dichas medidas, entendiéndose vencido el presente contrato, en el artículo anterior caso de suspensión definitiva que deberá serle notificado en papel u otro soporte duradero. Todo ello mediante el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno bloqueo informático de sus descendientes mayores de dieciséis años funciones en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional los siguientes supuestos: • Cuando resultaren incumplidas por parte del titular de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario tarjeta o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de tarjetas adicionales las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Condiciones Generales De Contratos De Apertura De Cuenta Personal
Duración. 1El término de duración del presente Contrato será hasta el 30 de septiembre de 2021, previo perfeccionamiento, legalización y firma del acta de inicio. Los arrendamientos tendrán una duración mínima POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. podrá dar por terminado el presente Contrato antes de seis años.
2. Terminado su finalización, o no prorrogarlo, por las siguientes causas: a) Si se presenta un cambio de normatividad que afecte de cualquier manera el plazo contractualdesarrollo del objeto del presente Contrato; b) Si EL CONTRATISTA no rinde en tiempo oportuno los informes que le sean solicitados, con los anexos a que hace referencia el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial presente Contrato; c) Si EL CONTRATISTA incumple alguna o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera algunas de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador obligaciones emanadas del Contrato o las que de él se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí deriven; d) Si algún trabajador de EL CONTRATISTA transgrede una o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera algunas de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario normas legales que rigen la profesión que desarrollan e) La inclusión de EL CONTRATISTA, sus socios o con antelación mínima accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), lista ONU, o en cualquier lista de un año al comienzo igual o similar naturaleza, de aquella, expresando la causa carácter nacional o internacional será considerada como una causal de la oposición.
1terminación anticipada del Contrato que no dará lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatarioDe igual forma, se considerará como una causal de terminación anticipada del Contrato que no dará lugar a este poseedor indemnización alguna a favor de mala fe desde EL CONTRATISTA, el inicio de investigaciones y/o la fecha en queemisión de sentencias judiciales relativas Tráfico de migrantes; Trata de personas; Extorsión; Enriquecimiento ilícito; Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; Tráfico de drogas tóxicas, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en estupefacientes o sustancias psicotrópicas; Delitos contra el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año sistema financiero; Secuestro extorsivo; Rebelión; Tráfico xx xxxxx, los daños ; Tráfico de menores de edad; Delitos contra la administración pública; y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, Actividades vinculadas con el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos producto de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leydelitos ejecutados bajo concierto para delinquir f)Por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Duración. 1Los servicios serán prestados por el Administrador desde la Fecha de Constitución hasta que, una vez amortizada la totalidad de los Préstamos, se extingan todas las obligaciones asumidas por SCF en relación con los Derechos de Crédito cedidos al Fondo, sin perjuicio de la posible revocación anticipada de su mandato o su renuncia voluntaria.------------------------------------- En caso de un Evento de Sustitución del Administrador, la Sociedad Gestora podrá, previa comunicación a las Agencias de Calificación, realizar alguna de las siguientes actuaciones (bajo su discreción):
(i) Sustituir al Administrador por otra entidad que tenga al menos cinco años de experiencia o que sea una institución regulada prudencialmente que cuente con las correspondientes autorizaciones o permisos reglamentarios y que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad legal y técnica adecuadas para desarrollar los servicios, y siempre que no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating como consecuencia de la sustitución del Administrador; ----------
(ii) Requerirle para que subcontrate, delegue o sea garantizado en la realización de dichas obligaciones por otra entidad que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad legal y técnica adecuadas, y siempre que no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating.----- En caso de que se produzca un Evento de Insolvencia respecto del Administrador, la única acción posible a adoptar por la Sociedad Gestora será la sustitución del Administrador de acuerdo con el párrafo (i) anterior. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años.
2. Terminado el plazo contractualDe acuerdo con la Ley Concursal, el arrendatario Fondo, actuando a través de la Sociedad Gestora, tendrá un derecho de separación con respecto de los Derechos de Crédito cedidos, de conformidad con los artículos 239 y 240 de la citada Ley Concursal. Este derecho de separación no se extenderá necesariamente al dinero recibido por el Cedente, en su calidad de Administrador, y conservado por este último en nombre del Fondo antes de su depósito en la cuenta del Fondo, ya que, dado su naturaleza fungible, podría estar sujeto al resultado del concurso según la interpretación mayoritaria del artículo 239 de la Ley Concursal. -------------------------------------- Sin perjuicio de esta obligación de SCF, la Sociedad Gestora tendrá en cuenta las propuestas que el Administrador le formule tanto sobre la subcontratación, delegación o designación del sustituto en la realización de sus obligaciones, como sobre la entidad que pudiera garantizarle en la ejecución de las mismas.--- No obstante todo lo anterior, será a una primera prórroga por seis años la Sociedad Gestora, en nombre y a prórrogas sucesivas de tres años cada unarepresentación del Fondo, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a corresponderá la decisión definitiva sobre la designación del Administrador sustituto y sobre cualquiera de las prórrogas establecidas en actuaciones anteriormente mencionadas. Si se produce un Evento de Sustitución del Administrador, el artículo anterior el arrendador Administrador asume los siguientes compromisos ante la Sociedad Gestora: - Poner a disposición de la Sociedad Gestora, a su requerimiento, un registro de los datos personales de los Deudores necesarios para emitir órdenes de cobro a los Deudores o para disponer que se comprometa les practique la notificación a cultivar directamente que se hace referencia a continuación (el “Registro de Datos Personales” o “RDP”). ------------------ La comunicación y uso de dichos datos estarán limitados y en todo caso sujetos al cumplimiento de la finca arrendada durante seis añosLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales o a la ley que venga a sustituirla, modificarla o desarrollarla, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por sí o por su cónyuge o el que se deroga la Directiva 95/46/CE. ---------------- - A petición de la Sociedad Gestora, depositar el RDP ante notario al efecto de que pueda servir para que la cultive alguno Sociedad Gestora pueda hacer búsquedas en él en caso necesario en relación con sus funciones de administración de los Derechos de Crédito. - Prestar asistencia a la Sociedad Gestora, haciendo todo lo razonablemente posible en el proceso de sustitución y, según sea el caso, notificar a los Deudores y las Compañías de Seguro. - Tan pronto como sea razonablemente posible, entregar y poner a disposición de la Sociedad Gestora (o cualquier persona designada por ella) los archivos que le entregue el Cedente (si es diferente al Administrador), copias de todos los registros (incluidos, entre otros, registros informáticos y libros de registros), correspondencia y documentos en su posesión o bajo su control en relación con los correspondientes Derechos de Crédito cedidos al Fondo y las cantidades y otros activos, si los hubiera, mantenidos por el Administrador en nombre de la Sociedad Gestora y la entrega de las reclamaciones (sean judiciales o no); ----------- - Realizar cuantos actos y firmar cuantos documentos exijan la participación del Administrador para que sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o funciones se proponga adquirir la transfieran efectivamente al nuevo Administrador. ------------ El Administrador, a su vez, podrá renunciar voluntariamente a ejercer su condición de profesional administrador y, por lo tanto, decidir no administrar y gestionar los Derechos de Crédito si fuera posible conforme a la legislación vigente en cada momento. La renuncia voluntaria del Administrador está sujeta a (i) la autorización previa de la agricultura.
2. El arrendador Sociedad Gestora, (ii) la Sociedad Gestora hubiera designado un nuevo Administrador que se proponga oponerse efectivamente haya aceptado empezar a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente cumplir con sus deberes, (iii) el arrendatario o con antelación mínima de un año Administrador hubiera indemnizado al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado Fondo por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido la renuncia y la sustitución pudieran causarle (incluyendo cualquier coste adicional, no repercutiéndolo por tanto al Fondo) y (iv) no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating.--------------------------------- La cesión de los Derechos de Crédito al Fondo no será notificada a los Deudores salvo que sea requerido por ley. ------- No obstante, si ocurriese un Evento de Insolvencia del Administrador o en caso de que hubiera indicios de ello, o se produzca la liquidación o reemplazo del Administrador, o si la causa no es justificadaSociedad Gestora considera que está razonablemente justificado, la Sociedad Gestora podrá solicitar al Administrador que notifique a los Deudores y a las Compañías de Seguro de la cesión del saldo vivo de los Derechos de Crédito del Fondo y que los pagos derivados de los mismos solo liberarán la deuda si el pago se realiza en la Cuenta de Tesorería abierta en nombre del Fondo. En todo caso, el arrendatario conservaráSin embargo, si la finca hubiese sido enajenada, el Administrador no ha notificado a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados Deudores en los artículos 86 y cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la presente Leysolicitud de la Sociedad Gestora, o si el Administrador está en un procedimiento de insolvencia, la propia Sociedad Gestora, ya sea directamente o a través de un nuevo administrador designado o un agente, notificará a los Deudores y a las Compañías de Seguro.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Fondo De Titulización
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años El arrendamiento comienza y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir termina según lo especificado en el arrendamiento, anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de las 12 horas del día indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino que medie incumplimiento de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3la ARRENDATARIA. En todo el caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de sus descendientes mayores arrendamiento o de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas cualquier modo incumpla el mismo, deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicenabonar, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, las totalidad de las rentas hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el arrendatario conservarácontrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, si el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la finca hubiese sido enajenadaARRENDATARIA a la devolución de vehículo, los derechos en perfecto estado de tanteouso y conservación sin deterioro alguno, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes todo ello sin que sea preciso requerimiento de la presente Ley.
1ARRENDADORA. En los contratos el supuesto que, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de larga duración éste será al las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de dieciocho años 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una penalización de 300 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la penalización será de 600 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el arrendador al terminar transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma xx xxxxxx duplicadas prevista en el plazo pactadopárrafo anterior, podrá recuperar y sin perjuicio de la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el obligación de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año la ARRENDATARIA de antelación.
2. Para sufragar la reparación de los desperfectos que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 150 € más IVA. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 € + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al término del contrato no se recaba la finca por el arrendadordía, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres añoscon los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y así sucesivamentelos servicios del vehículo en buenas condiciones, pudiéndose ejercitardebidamente limpio en su interior, al término la botella de cada prórrogagas butano en estado de uso, el derecho depósito de recuperaciónaguas fecales limpio, previa y el depósito de aguas blancas vacío. Si vencido el Contrato y entregada la notificación establecidaposesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extremo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados.
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Samples: Vehicle Rental Agreement
Duración. 1El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización En el momento de la entrega de la embarcación, se procederá por ambas partes a inspeccionar la embarcación y a comprobar el inventario, en cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el mar. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El ARRENDATARIO se compromete a entregar la embarcación en las mismas condiciones, que tuviera al comienzo de seis años.
2la travesía, (Condiciones establecidas según Check-List) si bien la limpieza final xxx xxxxx correrá a cargo del ARRENDADOR. Terminado el plazo contractualLa negligencia, el arrendatario tendrá derecho uso indebido, los malos tratos a una primera prórroga por seis años la embarcación y a prórrogas sucesivas el incumplimiento de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial la Ley o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguientepresente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización. No obstanteFIANZA La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR, y servirá de garantía para el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento correcto cumplimiento de las condiciones establecidas del presente contrato, así como para responder del daño malicioso o negligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el artículo 26 para oponerse a puerto base. La FIANZA se entregará por el ARRENDATARIO en el momento del embarque y se hará efectiva en METÁLICO, VISA o MASTERCARD. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la prórroga dará derecho embarcación se reintegrará al arrendatario a ARRENDATARIO la reanudación del arrendamiento sin computar diferencial una vez hecha la liquidación de todo el tiempo que hubiese durado concepto de extras y una vez comprobado el buen estado de la interrupción embarcación y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si su equipo. La devolución de la causa no es justificadafianza será realizada dentro de las 48 h posteriores al alquiler. En todo casoel caso de accidente, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte del ARRENDATARIO, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no ARRENDADOR se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, guarda el derecho de recuperación, previa no reembolsar la notificación establecidafianza para reparar los daños ocasionados por los hechos citados o por la falta de uso comercial de la embarcación. Como cantidad MINIMA en concepto de fianza se establece la suma de 1500 Euros. Pudiendo alcanzar hasta 5000€ en algunas embarcaciones.
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Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El arrendamiento se pacta por un plazo de seis años.
2. Terminado UN AÑO completo, a contar desde el plazo contractualdía ……………………… Llegado el día del vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga …………………………….., el mismo se prorrogará por seis años y a prórrogas sucesivas plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamientoTRES AÑOS, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. El arrendatario podrá rescindirlo desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al termino menos seis meses de cada año agrícola, dando arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador una preaviso con un mínimo de seis meses.
3treinta días. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo Llegado ese caso, el arrendatario conservaráindemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la finca hubiese sido enajenadaotra, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación.
2antelación a la fecha de terminación de la prórroga su decisión de no continuar el arriendo. Para Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la plaza de garaje cuyo uso se cede en este contrato, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que surta los efectos reconocidos al mismo las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la presente Ley este formalización de un nuevo contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contratoarrendamiento.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Duración. 1El tiempo máximo para finalizar el curso básico de paracaidismo deportivo será de 30 días, contado desde la fecha de inicio de su clase teórica. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El Alumno que no apruebe la Fase Teórica y Fase Práctica dentro del periodo de seis años.
2. Terminado tiempo antes indicado, no aprobará el plazo contractual, el arrendatario curso básico de paracaidismo deportivo y no tendrá derecho a rembolso, devolución o compensación de ninguna especie por ello. El Alumno declara conocer y aceptar que se requiere constancia y disciplina para no perder los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos y aprobar el curso. Si el desarrollo normal del curso se posterga por la sola voluntad del Alumno sin mediar justificativo o documento que acredite la postergación o si el Alumno abandona el curso, se hará efectiva la fecha de duración del Contrato antes señalada y no existirá derecho a indemnización, reembolso, devolución o cualquier otra compensación de ninguna especie en favor del Alumno. El plazo de duración antes indicado, podrá prorrogarse en caso de que la Fase Teórica se suspenda por parte del Prestador y/o éste último cancele los saltos programados, sin previo aviso, en consideración de la existencia de condiciones meteorológicas, de catástrofe y otras que son imposibles de prever y que pueden ocasionar un atraso en el desarrollo normal del curso básico de paracaidismo deportivo contratado u acarrear riesgos que puedan afectar la seguridad del Alumno, según lo indicado en la cláusula anterior. De darse la situación señalada anteriormente, el Prestador reprogramará el correspondiente salto comunicándoselo al Alumno y analizará, asimismo, el caso de manera puntual y exclusiva de manera de hacer una primera prórroga por seis años excepción y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar prorrogar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición duración del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicenContrato, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos caso de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leyser necesario.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Prestación De Servicios
Duración. 1El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil tras la suscripción del presenta Contrato, siempre y cuando el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe mínimo requerido de CINCUENTA MIL (50.000) euros. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tiene una duración mínima vigencia indefinida, salvo que cualquiera de seis años.
2. Terminado el plazo contractuallas Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas sin necesidad de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir preaviso en el arrendamientocaso del Cliente, y con un preaviso de un mes en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo lo dispuesto por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa en el artículo siguientevigor (entre otras, la de prevención del blanqueo de capitales ) en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el arrendatario carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá rescindirlo al termino considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir o modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de cada año agrícolasigno contrario. Una vez resuelto el contrato, dando al arrendador una preaviso MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de seis meses.
3las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el Cliente, en su caso, pondrá a disposición del Cliente el total de la cartera gestionada. La puesta a disposición se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la Estipulación Decimocuarta siguiente. En todo el caso de resolución anticipada del Contrato, MUTUACTIVOS AV sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes al período que efectivamente haya estado en vigor el tiempo total Contrato dentro del periodo de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente facturación en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas curso en el artículo anterior momento de finalización del Contrato. Considerando que el arrendador que presente Contrato se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosha otorgado teniendo en cuenta las características personales del Cliente, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima fallecimiento de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho interviniente dará lugar a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe su extinción desde la fecha en que, a tenor la que MUTUACTIVOS AV tenga conocimiento de la sentencia, debió abandonar la finca.
2ello. El incumplimiento de las condiciones establecidas La subrogación por un heredero en el artículo 26 para oponerse presente Contrato, exigirá su adaptación a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación las características del arrendamiento sin computar mismo, de conformidad con el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo procedimiento establecido en la presente Ley este contrato Estipulación Segunda anterior. Lo establecido en el párrafo anterior, será también de larga duración habrá aplicación cuando se produzca un cambio en la persona del Cliente por causa de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útilesdivorcio o nulidad del matrimonio, indemnizables al final del contratoo cualquier otra decisión administrativa o judicial.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una El plazo de duración mínima del presente contrato es de seis años.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis siete años y tres meses a prórrogas sucesivas contar desde la fecha de la cédula de Calificación Definitiva. El plazo de tres meses adicionales a partir de los 7 años cada unadesde la Calificación Definitiva se corresponde con el período máximo recogido en la Estipulación Tercera del presente contrato y en la normativa correspondiente de la Comunidad de Madrid que regula el ejercicio de la opción de compra y la compraventa en escritura pública de las viviendas. El 50% de la renta que se desembolse durante dicho periodo máximo de tres meses, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el no se minorará del precio de cada prórroga no renuncia la compraventa. La renta se devengará a seguir en el arrendamiento, salvo partir del momento de la entrega de llaves. De acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo siguiente. No obstante15 a) y b) del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, el ARRENDADOR se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de TRES MESES a partir de la entrega de llaves, salvo justa causa. El arrendatario podrá rescindirlo desistir unilateralmente del presente contrato de arrendamiento con anterioridad al termino vencimiento del primer año de cada año agrícolala duración del contrato, dando notificándolo fehacientemente al arrendador con una preaviso antelación mínima de seis meses.
3dos meses a la fecha en la que deba tener lugar la finalización del contrato. En todo caso Durante el tiempo total último mes de prorrogas legales no excederá preaviso, la parte arrendataria deberá permitir el acceso a la vivienda, de quince añosonce de la mañana a siete de la tarde, transcurridos los cuales se extinguirá a fin de que la arrendadora pueda enseñar el contrato inmueble a futuros arrendatarios. Con ánimo de facilitar la conservación y mantenimiento de las instalaciones, ambas partes convienen que el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en realizar visitas periódicas al objeto de comprobar el buen estado y funcionamiento de todos los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho aparatos y utensilios inherentes a la denegación vivienda objeto de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Duración. 112.1 El contrato finaliza con la expiración del período de contra- to acordado en la oferta de publicidad (descrita en el punto 2. Los arrendamientos tendrán una duración mínima ff de seis añosestas Condiciones Generales de Contratación).
2. Terminado el 12.2 Si las partes no han acordado expresamente un plazo contractualde contrato, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas la colocación de tres años cada unalos medios publicitarios deberá, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el en caso de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamientoduda, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados ser cancelada por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera cliente dentro de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante los seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho meses posteriores a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final conclusión del contrato.
312.3 El derecho a la terminación extraordinaria por causa justi- ficada después de una advertencia previa no se ve afectado. Si al término La terminación debe ser realizada por escrito. Existe un derecho a la terminación sin previo aviso por causa justificada en particu- lar si una de las partes incumple repetidamente una obligación contractual esencial a pesar de una advertencia por escrito, no resuelve una infracción continua del contrato dentro de un plazo razonable o no resuelve sus consecuencias, se ha emitido una advertencia contra una y/o ambas partes y/o contra un medio en línea comercializado por el Marketer como resultado de un servicio contractual y/o se ha obtenido una orden judicial interina o el Marketer tiene motivos razonables para sospechar que el Cliente o el contenido proporcionado por el Cliente viola o infringe disposiciones legales aplicables, en particular del Có- digo Penal, el Tratado Interestatal de Protección de Menores en los Medios de Comunicación o las directrices publicitarias apli- cables; se considerará que existe una sospecha razonable de que el Cliente o el contenido proporcionado por el Cliente viola disposiciones legales; la sospecha razonable existe tan pronto como el Marketer tenga indicaciones basadas en hechos de una infracción de las disposiciones legales, en particular tan pronto como se inicien diligencias preliminares contra el Marketer, el Cliente y/o contra el medio en línea comercializado por el Mar- keter o tan pronto como las autoridades competentes soliciten una declaración. Además, existe una razón para la terminación sin previo aviso si se han tomado medidas de ejecución contra una de las partes contratantes y no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término han levantado dentro de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecidaun mes.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tendrá una duración mínima determinada de seis años.
2acuerdo con el número de los niveles que EL ESTUDIANTE adquiera, una vez LA INSTITUCIÓN lo evalúe inicialmente. Terminado El ESTUDIANTE en todo momento se compromete con LA INSTITUCIÓN a tomar el plazo contractualnúmero de lecciones indicado en la carátula de este contrato, de manera que cumpla con la metodología de enseñanza y la continuidad del programa, siendo estos dos requisitos necesarios para el avance académico del ESTUDIANTE en el desarrollo de la habilidad comunicativa del nuevo idioma. El cumplimiento de los tiempos antes mencionados y el mínimo de lecciones por nivel exigidos por LA INSTITUCION, permitirán al ESTUDIANTE llevar el ritmo de la estructura académica del programa, el arrendatario tendrá derecho cubrimiento de los contenidos y de tiempos que se establecen por LA INSTITUCIÓN para el desarrollo de los programas de idiomas bajo la metodología de enseñanza conversacional y para que EL ESTUDIANTE logre desarrollar la habilidad comunicativa de acuerdo a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el la correlación entre el/los niveles de cada prórroga no renuncia módulo con respecto al Xxxxx Xxxxx Europeo (MCE). La relación de tiempo y volumen de lecciones que acompañan el programa que el ESTUDIANTE adquiere a seguir partir de la celebración del presente Contrato será comunicada por Berlitz por escrito (ya sea a la dirección de domicilio o al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato). PARÁGRAFO PRIMERO: La relación contractual entre LA INSTITUCIÓN y EL ESTUDIANTE iniciará a partir de la suscripción del presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo inicio del programa estará sujeto al termino cumplimiento de cada año agrícola, dando la población mínima bajo la modalidad de programas que la INSTITUCIÓN ofrece al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosESTUDIANTE, por sí lo tanto, las Partes acuerdan que de no cumplirse lo anterior, LA INSTITUCIÓN podrá modificar la fecha inicial hasta tanto se cumpla con la población mínima. Tal modificación deberá ser informada previamente por la INSTITUCIÓN al ESTUDIANTE por escrito (ya sea a la dirección de domicilio o por su cónyuge o para al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato) y se establecerá una nueva fecha tentativa de inicio hasta que la cultive alguno población mínima se complete, sin embargo, EL ESTUDIANTE podrá solicitar la devolución de sus descendientes mayores de dieciséis años su dinero en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional cualquier momento a partir de la agriculturaprimera modificación de fecha de inicio de su programa.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos
Duración. 111.1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El Contrato de seis añosAfiliación entrará en vigor:
11.1.1. en el caso de Servicios y Actividades PSP, cuando (i) se suscriba, de manera completa, por parte del AFILIADO el formulario de Solicitud de Afiliación o documento equivalente definido por la Entidad Adquirente, y (ii) REDEBAN, siguiendo sus procedimientos internos, haya tramitado la afiliación del AFILIADO a un Sistema de Pago por cuenta de la Entidad Adquirente y se lo haya comunicado efectivamente al AFILIADO a través de los medios establecidos por REDEBAN.
211.1.2. Terminado En el plazo contractualcaso de Productos y/o Servicios de REDEBAN, cuando (i) se suscriba, de manera completa, por parte del AFILIADO el arrendatario tendrá derecho formulario definido por REDEBAN, y (ii) siguiendo sus procedimientos internos, REDEBAN haya habilitado el Producto y/o Servicio al AFILIADO y se lo haya comunicado efectivamente a una primera prórroga través de los medios establecidos por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis mesesREDEBAN.
311.2. En todo caso La duración del Contrato de Afiliación será indefinida, pero tanto REDEBAN como el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales AFILIADO se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente encuentran facultados para darlo por terminado en cualquier momento con la finca a quien tuviere sola notificación por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho escrito a la denegación otra Parte con quince (15) días calendario de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará antelación a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor deseada de terminación (la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento "Fecha de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadaTerminación"). En todo caso, la vigencia de los Servicios y Actividades PSP, estará sujeta a la existencia de un Contrato de Adquirencia entre el arrendatario conservaráAFILIADO y una Entidad Adquirente.
11.3. Ante un evento de terminación, si el AFILIADO se obliga a devolver el (los) Equipo(s), Bienes Complementarios y demás bienes recibidos de REDEBAN en desarrollo del presente Contrato de Afiliación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finca hubiese sido enajenadaFecha de Terminación. La no devolución o no entrega de los Equipos en el plazo anteriormente previsto facultará a REDEBAN para iniciar las acciones legales correspondientes y proceder a realizar los reportes ante las centrales de información financiera por el incumplimiento de las obligaciones del AFILIADO, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes términos xx xxx. Misma facultad tendrá REDEBAN frente al cobro de cualquier suma de dinero derivada de la presente Ley.
1ejecución de este Contrato de Afiliación, que a la Fecha de Terminación no sea asumida o pagada íntegramente por parte del AFILIADO. En los contratos El AFILIADO reconoce y acepta que solamente al encontrarse en cumplimiento íntegro de larga duración éste será al menos sus obligaciones bajo este Contrato de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactadoAfiliación, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario se entenderá desaparece la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contratoREDEBAN prevista en esta Cláusula Décima Primera.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Affiliate Agreement
Duración. 1La duración del presente contrato de cesión se establece por un plazo de 12 meses a contar desde el día de su firma. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El contrato sólo podrá ser prorrogado, previo acuerdo escrito de seis años.
2. Terminado el plazo contractuallas partes a la fecha de su vencimiento, y por periodos trimestrales hasta un máximo adicional de 24 meses; transcurridos éstos, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas contrato quedará definitivamente extinguido. En consecuencia, en ningún caso la duración de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el los posibles contratos de cada prórroga no renuncia a seguir cesión de despachos en el arrendamientoVivero y de su prórroga, salvo lo dispuesto aunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses en el artículo siguienteduración ordinaria para un mismo proyecto empresarial. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo máximo será considerada nula. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde Llegada la fecha en quede vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, a tenor la cesión quedará extinguida sin necesidad de requerimiento expreso por parte de El AYUNTAMIENTO, quedando expresamente excluida la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y tácita reconducción a que se le indemnicenrefieren los artículos 1.566 y 1.567 del Código Civil o cualquier tipo de prórroga. Excepcionalmente, en cuantía una vez agotado el plazo máximo de dos años, si no inferior existiera lista de espera y hubiere módulos libres, se podrán conceder prórrogas por un plazo no superior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadadoce meses. En todo casoPara resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado, el arrendatario conservaráCESIONARIO deberá notificarlo, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto fehacientemente y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año mes de antelación.
2antelación a El AYUNTAMIENTO. Para En caso de incumplimiento de dicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, deberá abonar a El AYUNTAMIENTO una indemnización equivalente a un mes del canon pactado. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de El AYUNTAMIENTO, en el mismo estado en que surta ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por los efectos reconocidos al mismo daños causados por él o por terceros que de él dependan en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3las zonas comunes. Si al término devuelto el espacio cedido quedasen en él bienes muebles del contrato no se recaba la finca por el arrendadorCESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de El AYUNTAMIENTO, quedando el contrato tácitamente prorrogado por tres añosCESIONARIO además, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término sujeto a la obligación de cada prórroga, rembolsar a aquélla los gastos que ésta tuviere que soportar para dejar el derecho de recuperación, previa la notificación establecidadespacho en su estado originario.
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Samples: Contrato De Cesión De Local
Duración. 1El presente contrato se conviene por un periodo de duración de SEIS (6) AÑOS de obligado cumplimiento, dando comienzo el 1 de enero de 2016, por lo que finalizará llegado el 31 de diciembre de 2021. Los arrendamientos tendrán Llegada la fecha de finalización (31 de diciembre de 2021) el presente contrato se prorrogará automáticamente mediante dos prórrogas de dos años cada una duración de ellas, de forma opcional para el arrendatario y obligatoria para el arrendador, a menos que el arrendatario notifique, por escrito, al arrendador su intención de no prorrogar, con una antelación mínima de seis años.
2meses a la fecha de finalización del periodo inicial o de cualquiera de las prórrogas previstas. Terminado Todo ello, en el plazo contractualbien entendido que, para gozar de las prórrogas establecidas, el arrendatario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago y haya realizado las inversiones previstas en este contrato. En caso de desistimiento unilateral de la Arrendataria con anterioridad al transcurso del periodo obligacional de SEIS AÑOS, la Arrendataria vendrá obligada a abonar a la Arrendadora, en concepto de penalidad sustitutiva de cualquier daño o perjuicio, una cantidad equivalente a la renta correspondiente al periodo que reste para el cumplimiento de los citados SEIS AÑOS iniciales. Si cualquiera de las dos prórrogas previstas entraran en vigor, en caso de que la Arrendataria desistiera unilateralmente del arrendamiento en cualquier momento durante dichas prórrogas, la Arrendataria tendrá derecho que pagar a la Arrendadora, como penalidad para restituir cualquier daño, una primera cantidad equivalente a la renta correspondiente al plazo por cumplir de la prórroga por seis años que se halle en vigor. Al final del periodo inicial obligacional (Seis años) si no se producen las prórrogas previstas o al término de cualquiera de las prórrogas si estas llegaran a producirse, el contrato quedará automáticamente extinguido, sin necesidad de aviso previo o notificación expresa, con lo que en ningún caso podrá entenderse producida una tácita reconducción o una prórroga forzosa, estando obligada la Arrendataria a devolver las llaves y la libre posesión y disposición de las superficies arrendadas y quedando desde este momento requerida la Arrendataria a prórrogas sucesivas los efectos de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato 1566 del Código Civil y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional 34 de la agriculturaLey de Arrendamientos Urbanos.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones de Producto, el presente Contrato tendrá una duración mínima indefinida, desde el momento de seis años.
2su firma, permaneciendo en vigor mientras el Titular mantenga en activo algún producto o servicio de Banco Caminos. Terminado Cualquiera de los productos de Banco Caminos podrá ser cancelado en cualquier momento por el plazo contractualTitular, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo conformidad con lo dispuesto en el artículo siguientesus Condiciones de Producto. No obstante, respecto a la prestación de servicios de pago, el arrendatario Titular podrá rescindirlo al termino resolver en cualquier momento, sin necesidad de cada año agrícolapreaviso alguno, dando al arrendador salvo que tuviera contratado otro producto o servicio para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la Entidad, o en otros supuestos que recoja la normativa de servicios de pago. En el caso de que el Titular ejerza su derecho de resolución, la Entidad procederá a la orden de resolución antes de 24 horas desde la recepción de la solicitud del Titular. En el supuesto de que varias personas sean titulares de una cuenta en Banco Caminos, para la cancelación de esta o bien de los productos o servicios suscritos a cargo de la misma será necesaria, salvo disposición legal en contrario, la orden inequívoca de todos los Titulares. En el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la cuenta de Banco Caminos antes de su cancelación. Salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, Banco Caminos podrá resolver el mismo de forma anticipada, notificándolo a la otra parte con un preaviso de seis meses.
3dos meses respecto a la fecha de resolución. En todo caso El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el tiempo total Contrato Marco de prorrogas legales no excederá forma inmediata, en supuestos de quince añosincumplimiento por una de las partes (en especial en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales). Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos los cuales será necesario que el Titular se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados encuentre al corriente de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el artículo 14.
1mismo con Banco Caminos para poder resolver el presente Contrato Marco. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que Banco Caminos se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario reserva la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se recaba la finca por haya producido en el arrendadorproducto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de veinticuatro (24) meses. En caso de que, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres añosconforme a lo anterior, y así sucesivamentetodos los productos de un primer titular pasen a ser considerados inactivos, pudiéndose ejercitarBanco Caminos considerará inactivo a dicho titular. Igualmente, Banco Caminos podrá asimilar a los anteriores a los titulares que realicen menos de cinco operaciones al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecidaaño.
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Duración. 1. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tendrá una duración mínima correspondiente a 1 mes. No se establece un periodo máximo para la duración del presente Contrato, así como del alquiler del TRASTERO. El Contrato, se renovará de seis años.
2forma tácita cada mes. Terminado el plazo contractualPara anular la renovación mensual del presente Contrato, el arrendatario tendrá derecho a será necesaria una primera prórroga comunicación por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada unaescrito, entendiéndose que utiliza este derecho si como mínimo en los siete días anteriores al terminar el plazo inicial o el día 5 de cada prórroga mes. Esta comunicación deberá hacerse mediante correo electrónico o mediante el formulario de baja. El desistimiento unilateral o renuncia del Contrato por parte del CLIENTE no renuncia exime a seguir este del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, en el arrendamientopresento documento estipuladas, salvo lo dispuesto en el artículo siguientecausa de resolución. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera El abandono de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa instalaciones, así como la retirada de los bienes del TRASTERO, deberá ser comunicada a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añoslos empleados y representantes de CONTENEDORES TRASTEROS. La retirada de bienes del TRASTERO por parte del CLIENTE, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde sin importar la fecha en quela que se produzca, a tenor no eximirá al CLIENTE del pago de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservarácuota mensual correspondiente, si no se ha comunicado previamente la finca hubiese sido enajenadaanulación del Contrato, durante los derechos días indicados para ello (*Como mínimo, durante los 7 días anteriores al día 5 de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3cada mes). Si al término la anulación del contrato presente Contrato no se recaba la finca por el arrendadorha sido comunicada en las fechas indicadas para ello, se entenderá automáticamente prorrogada la duración del mismo por otro periodo de 1 mes, debiendo abonarse nuevamente el contrato tácitamente prorrogado pago correspondiente por tres añosel alquiler del TRASTERO contratado, y así de esta forma sucesivamente, pudiéndose ejercitarhasta que el CLIENTE solicite la anulación del Contrato en los plazos establecidos. La prórroga del Contrato se entenderá automáticamente a excepción de los siguientes supuestos: ● El CLIENTE comunica mediante escrito y enviando por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx la solicitud de anulación del Contrato, como mínimo durante los 7 días previos al término día 5 de cada prórrogames. ● El CLIENTE comunica su voluntad de cambiar de plan de pago. ● CONTENEDORES TRASTEROS notifica fehacientemente al CLIENTE con un mínimo de 7 días de antelación, su voluntad de resolver el Contrato. ● A partir de la fecha de entrada determinada en el presente Contrato, el derecho CLIENTE estará obligado a cumplir el periodo de recuperaciónduración pactado, previa asumiendo las responsabilidades tocantes en caso de desistir unilateralmente, como el pago por el TRASTERO contratado hasta que se comunique la notificación establecidaanulación del mismo.
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Samples: Rental Agreement
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tendrá una duración mínima determinada de seis años.
2acuerdo al número de niveles que EL ESTUDIANTE adquiera, una vez LA INSTITUCIÓN lo evalúe inicialmente. Terminado El ESTUDIANTE en todo momento se compromete con LA INSTITUCIÓN a tomar un mínimo de dieciocho (18) lecciones mensualespor nivel (si es un programa Privado) o de veinticuatro (24) lecciones mensuales por nivel (si es un programa grupal), de manera que cumpla con la metodología de enseñanza y la continuidad del programa, siendo estas dos recomendaciones necesarias para el plazo contractualavance académico del ESTUDIANTE en el desarrollo de la habilidad comunicativa del nuevo idioma. El cumplimiento de los tiempos antes mencionados y el mínimo de lecciones por nivel exigidos por LA INSTITUCION, permitirán al ESTUDIANTE llevar el ritmo de la estructura académica del programa, el arrendatario tendrá derecho cubrimiento de los contenidos y de tiempos que se establecen por LA INSTITUCIÓN para el desarrollo de los programas de idiomas bajo la metodología de enseñanza conversacional y para que EL ESTUDIANTE logre desarrollar la habilidad comunicativa de acuerdo a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el la correlación entre el/los niveles de cada prórroga no renuncia módulo con respecto al Xxxxx Xxxxx Europeo (MCE). La relación de tiempo y volumen de lecciones que acompañan el programa que el ESTUDIANTE adquiere a seguir partir de la celebración del presente Contrato será comunicada por Berlitz por escrito (ya sea a la dirección dedomicilio o al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato). PARÁGRAFO PRIMERO: La relación contractual entre LA INSTITUCIÓN y EL ESTUDIANTE iniciará a partir de la suscripción del presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo inicio del programa estará sujeto al termino cumplimiento de cada año agrícola, dando la población mínima bajo la modalidad de programas que la INSTITUCIÓN ofrece al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosESTUDIANTE, por sí lo tanto, las Partes acuerdan que de no cumplirse lo anterior, LA INSTITUCIÓNpodrá modificar la fecha inicial hasta tanto se cumpla con la población mínima. Tal modificación deberá ser informada previamente por la INSTITUCIÓN al ESTUDIANTE por escrito (ya sea a la dirección de domicilio o por su cónyuge o para al correo electrónico indicado en la carátula del Contrato) y se establecerá una nueva fecha tentativa de inicio hasta que la cultive alguno población mínima se complete, sin embrago, EL ESTUDIANTE podrá solicitar la devolución de sus descendientes mayores de dieciséis años su dinero en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional cualquier momento a partir de la agriculturaprimeramodificación de fecha de inicio de su programa.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos
Duración. El convenio de actualización para la reinserción laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses. Sin embargo, se admite la prórroga por otro periodo de 12 meses más, siempre y cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado. Forma escrita del convenio y registro El acuerdo de voluntades para llevar a cabo la capacitación en la modalidad formativa respectiva habrá de constar por escrito en un convenio que tendrá carácter personal. El convenio, además de respetar la forma escrita, deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona natural que dirija el negocio o nombre de la empresa; nombre, edad y datos personales del beneficiario de la modalidad formativa (entre ellos, es importante la fecha de nacimiento) y de su representante en caso de menores de edad; ocupación materia de la capacitación específica y, cuando proceda, se deberá indicar la correspondencia entre la especialidad o grado de instrucción del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa; monto de la subvención económica mensual, duración del convenio y, por último, causales de modificación, suspensión y terminación del convenio (artículo 46º de la Ley y artículo 51º del Reglamento). En otras palabras, existe incumplimiento de la forma escrita del convenio en dos supuestos: i) no existe convenio escrito, y ii) existe convenio escrito, pero no consta el contenido mínimo. Ambos supuestos, por lo demás, encajan en el artículo 51.1 de la Ley, en cuanto sanciona “la inexistencia de convenio debidamente suscrito” con la desnaturalización de la modalidad formativa. Es decir, la inexistencia de convenio formativo debidamente suscrito transforma aquél en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Al lado de estos efectos contractuales, la Ley impone efectos extracontractuales. Como es fácil deducir, si no hay convenio o si éste no cumple con el contenido mínimo, entonces no podrá presentarse el Convenio de formación ante la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Este hecho configura una infracción que habrá de sancionarse económicamente con la imposición de una multa (artículo 52º de la Ley). Por último, hay que señalar que el plazo para registrar un Convenio es de quince (15) días naturales, contados a partir del momento de su suscripción (artículo 46º de la Ley y 50.b del Reglamento). Y debe entenderse, que la suscripción del Convenio habrá de efectuarse antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas. Sin embargo, a pesar de las garantías que impone el legislador, el plazo de quince (15) naturales puede dar lugar a muchos abusos. Es por eso que, el inspector debiera iniciar el procedimiento sancionador ni bien constate que el convenio no ha sido registrado ante el MTPE y habrá que esperar que el empresario se defienda en dicho procedimiento. Sanción por el incumplimiento del objeto, límite cuantitativo, duración y forma escrita: la desnaturalización de la modalidad formativa. Según lo que se ha visto, cada modalidad formativa tiene un objeto que no puede excederse, una duración que tampoco podrá sobrepasarse, un límite cuantitativo que impone un tope máximo y la exigencia de forma escrita que no puede desvirtuarse. Ahora bien, el incumplimiento de los límites legales trae aparejada una sanción de tipo contractual: la modalidad formativa se desnaturaliza y se convierte en una relación laboral común (artículo 51º de la Ley). Según este artículo, «se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común, en los siguientes casos:
1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima La inexistencia del convenio de seis añosmodalidad formativa debidamente suscrito.
2. Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas La falta de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de cada prórroga no renuncia actividades del beneficiario, ajenas a seguir la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis mesesconvenio.
3. En todo caso el tiempo total La continuación de prorrogas legales no excederá la modalidad formativa después de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera fecha de las prórrogas establecidas vencimiento estipulado en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí respectivo convenio o por de su cónyuge prórroga o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar excede el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelaciónmáximo establecido por ley (...).
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Trabajo
Duración. 1La duración del compromiso del contratista individual con el PNUD debe estar relacionada directamente con los productos/entregables requeridos conforme a los Términos de Referencia, que normalmente se adjuntan al contrato a modo de anexo. Los arrendamientos tendrán Si el compromiso del contratista individual por la misma unidad de negocio conforme al mismo contrato (incluidas las enmiendas y extensiones) y los mismos Términos de Referencia (o fundamentalmente los mismos) excede un período individual o acumulado de 24 meses, se deberá obtener la aprobación del Director de la Dirección Regional o del Representante Residente antes de la emisión de un contrato individual o cualquier enmienda de este. En coherencia con el Marco de Control Interno del PNUD, la delegación de esta autoridad del Director de la Dirección Regional al Representante Residente deberá realizarse formalmente por escrito y mantenerse en un expediente. Si se determina el período que excede los 24 meses al preparar los Términos de Referencia, se deberá obtener la aprobación antes de iniciar el proceso de solicitud. Si un caso requiere la revisión de un Comité de Adquisición, se debe obtener la aprobación de la duración antes de la revisión. La solicitud de un contrato individual de más de 24 meses de duración deberá presentarse a través del Formulario de aprobación duración de consultoría y tarifa diaria ante el Director de la Dirección Regional o el Representante Residente. Para este último, se debe enviar una copia de la aprobación al Director de la Dirección. Esta condición y proceso para obtener la aprobación se aplica a todas las dependencias comerciales independientemente de su autoridad delegada para adquisiciones. Una serie de dos o más contratos individuales, cuando se adjudican a la misma persona por la misma unidad de negocio durante un período que excede los 24 meses, también está sujeta a la aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente, independientemente de las diferencias en los Términos de Referencia, el contexto del proyecto o el proceso de selección. La aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente NO es necesaria conforme a las siguientes circunstancias: Si el contrato individual se emite para más de 24 meses y no es un acuerdo a largo plazo, pero tiene menos de quinientos veintiún (521)3 días/persona reales de contratación, y los períodos de contratación intermitente están claramente reflejados y racionalizados en los Términos de Referencia. El contrato individual está destinado a la contratación intermitente según demanda, es decir, con una tarifa por hora o día fija u otros indicadores de precio unitario, y la contratación se da de manera recurrente/según demanda durante un plazo definido. Esto hace referencia a un contrato individual usado como acuerdo marco o acuerdo a largo plazo, tal como se explica en la sección Contrato individual como Acuerdo Marco. Orientación complementaria: A modo de ejemplo, suponga que un contrato individual con una duración mínima inicial de seis años.
220 meses requiere una extensión imprevista de 6 meses adicionales, que da lugar a una duración contractual total de 26 meses. Terminado En este caso, se debe obtener una aprobación del Director de la Dirección Regional respectivo para otorgar la extensión. Si un contrato individual con una duración de 20 meses caduca y la unidad de negocio decide contratar a la misma persona para un proyecto diferente, conforme a un nuevo contrato individual con una duración de 6 meses, sobre la base de nuevos Términos de Referencia, y para el plazo contractualcual se llevó a cabo un nuevo proceso de selección por parte de un nuevo equipo de evaluación, todavía se requerirá la aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente. i Comités de Supervisión de Adquisiciones Comité de Contratos, Activos y Adquisiciones Los contratos individuales o una serie de contratos de este tipo adjudicados a la misma persona con un valor acumulado de menos de USD 100 000.00 por unidad de negocio durante un período de 12 meses no requieren una revisión por parte de los Comité de Contratos, Activos y Adquisiciones. Más allá de los USD 100 000 y conforme a la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio, se requerirá una revisión. Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones y Comité Consultivo sobre Adquisiciones Los contratos individuales o una serie de contratos de este tipo adjudicados a la misma persona durante un período de 12 meses con un valor contractual acumulado que exceda la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio será presentado para su revisión y aprobación por parte del Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o, para la sede y dependencias fuera de la sede, el arrendatario tendrá derecho Comité Consultivo sobre Adquisiciones. Cuando se ha adjudicado a una primera prórroga unidad de negocio una autoridad delegada en materia de adquisiciones, es decir, por seis años encima de los USD 150 000, su autoridad para administrar contratos individuales será la misma que rige para la adquisición de todos los demás bienes, servicios y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar tareas. Para el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstantecálculo del monto acumulado, el arrendatario podrá rescindirlo período de 12 meses comienza al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe contar 12 meses calendario desde la fecha de inicio prevista del nuevo contrato. Los umbrales mencionados rigen independientemente de las siguientes circunstancias: Si el/los contrato(s) se adjudicaron en que, función de un proceso competitivo o a tenor través de la sentenciacontratación directa. Si la contratación de la persona se formalizó a través de un contrato individual o un acuerdo xx xxxxxxxx reembolsable con una organización. Cualquier enmienda en un contrato individual no presentada previamente ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones en el que el monto contractual total después de la enmienda alcance o exceda la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio durante 12 meses se enviará al comité correspondiente para su revisión. Si el contrato individual enviado al Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones tiene una duración que excede el límite de 24 meses, debió abandonar el expediente de envío debe incluir el Formulario de aprobación de duración de consultoría debidamente firmado por el Director de la fincaDirección Regional o cualquier persona delegada responsable de aprobar este tipo de solicitud en su nombre. De manera similar, si el contrato individual tiene una tarifa diaria que excede los USD 1350, la justificación y aprobación del Director de la Dirección Regional o Representante Residente debe incluir lo siguiente: Cálculo de montos contractuales acumulados A diferencia de todas las demás modalidades contractuales en adquisición, el valor acumulado de un contrato individual no está basado en un año calendario, sino en el período de 12 meses previo, que se cuenta desde la fecha de inicio prevista de un nuevo contrato individual o enmienda contractual. Al determinar si se debe presentar el caso o no ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones sobre la base del monto contractual o los montos acumulados de una serie de contratos, el personal se puede guiar por lo siguiente: Si se emitirá un contrato individual a una persona por primera vez, y el monto total del contrato excede la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio para los contratos individuales, se debe presentar el caso ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones. Si se emitirá un contrato individual a una persona que ha tenido contratos previos en la misma unidad de negocio, el monto que se otorgará a la persona más todos los montos que ya se han pagado durante los 12 meses previos a la emisión del nuevo contrato deben combinarse para determinar el monto contractual acumulado total. Si, en el curso de llevar a cabo la acción (b), el período de 12 meses previo que se cuenta está dentro de la duración de un contrato individual activo en el mes número 12, debe incluirse todo el monto del contrato previo. Todos los cálculos del monto contractual acumulado deberán incluir todos los demás pagos desembolsados al contratista además de los honorarios profesionales (p. ej.
2, prestaciones por costo de vida, costos de traslado, costos incidentales, etc.). El incumplimiento La división de contratos individuales para evitar el análisis de cualquier comité de supervisión de adquisiciones es una desviación grave de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación políticas y los procedimientos de adquisición del arrendamiento sin computar el tiempo PNUD. Se solicita estrictamente que hubiese durado la interrupción y a que los miembros de personal del PNUD se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos abstengan de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes este tipo de la presente Leyprácticas.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Política De Contrato Individual (Ci)
Duración. 1Pliegos administrativos 3/29 El plazo de duración del contrato es de 1 año a contar desde la firma del preceptivo contrato, según las especificaciones concretas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con la posibilidad de una prorroga de un año de duración expresa y voluntaria por parte de la EMT-Palma, y de forma obligatoria por parte de la empresa adjudicataria. Los arrendamientos tendrán una duración mínima La notificación para la desestimación de seis años.
2la prórroga, en su caso, se efectuará como mínimo con un mes de antelación al vencimiento inicial.. 1.5. Terminado Capacidad para contratar Están facultadas para suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el plazo contractualartículo 54 de la TRLCS, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas que no estén incluidas en ninguna de tres años cada una, entendiéndose las prohibiciones de contratar que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto se recogen en el artículo siguiente60 de la misma norma. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la TRLCS, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la TRLCSP. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCS. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, . Pliegos administrativos 4/29 de las ofertas formuladas de acuerdo con el artículo 145.3 del TRLCSP. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el arrendatario plazo de presentación de ofertas, podrá rescindirlo al termino subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada año agrícolauna de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 2. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN 2.1. Forma, dando al arrendador una preaviso procedimiento y criterios de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total adjudicaci ón Este contrato de prorrogas legales no excederá servicio se adjudicará por procedimiento abierto y forma de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato concurso previstos y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente regulados en los términos señalados por artículos 138 y s.s. del TRLCS, publicándose la licitación en los diarios oficiales que correspondan, de acuerdo con el artículo 14.
1142 de la propia Ley. Podrá oponerse a cualquiera El órgano de las prórrogas establecidas contratación, de conformidad con lo que se establece en el artículo anterior 151 y 161 del TRLCS, adjudicará el arrendador contrato al licitador/es que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios de adjudicación que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente, se comprometa señalan a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añoscontinuación, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años sin tener en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la agricultura.
2facultad de declararlo desierto. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera Se valorarán las ofertas de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente acuerdo al criterio establecido en el arrendatario o con antelación mínima pliego de un año al comienzo de aquella, expresando la causa prescripciones técnicas de la oposición.
1EMT-Palma. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación 2.2. Acreditación de la prórroga solvencia Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas financiera por medio señalado en el artículo 26 para oponerse a 75.B de la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar TRLCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el tiempo Registro oficial que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxxcorresponda, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la causa no es justificadasolvencia técnica por los medios señalados en el artículo 77. A de la TRLCS. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes estados miembros de la presente Ley.
1Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactadoAsimismo, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2deberán acreditar hallarse . Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.Pliegos administrativos 5/29
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Duración. a) Caracterización general: la característica decisiva del contrato de suministro, fundante de su autonomía estructural respecto de otras figuras, es su proyección temporal o duración, que lo diferencia de contratos de ejecución instantánea. Esta extensión en el tiempo del contrato, si bien genera indeterminación respecto al contenido total del contrato (8), produce correlativamente previsibilidad en la satisfacción de necesidades futuras (para el suministrante) (9) y aseguramiento de colocaciones futuras (para el suministrado). (10)
b) Plazo máximo imperativo: el art. 1177 CCyC fija un plazo máximo que, como tal, debe ser entendido como imperativo. Esto significa que si las partes pactan uno mayor, el contrato deberá entenderse celebrado por el plazo legal, que sustituye el acuerdo de partes sobre el punto (art. 964 inc. a CCyC). No existe, por el contrario, un plazo mínimo imperativo, quedando el punto sujeto a la autonomía volitiva de los contratantes. El inicio del cómputo del plazo (dies a quo) no se identifica con la celebración del contrato, sino con la primera entrega ordinaria de prestaciones por parte del suministrante. (11) La ley contiene dos plazos diferenciados, según el objeto de la provisión: — De manera general y residual, el plazo será xx xxxx [10] años. — En una situación específica, el plazo máximo se extiende a veinte [20] años: el suministro xx xxxxxx o productos del suelo o del subsuelo, elaborados o no.
c) Plazo determinado e indeterminado: las partes pueden acordar el plazo de suministro, en ejercicio de su libertad de regulación (arts. 958 y 959 CCyC). En este caso, el contrato concluirá al vencimiento del plazo convenido, jugando las reglas sobre renovaciones, prórrogas o reconducciones que las partes hayan previsto. El art. 1183 CCyC regula el supuesto de que las partes no hayan acordado plazo, en cuyo caso el plazo se reputa celebrado por tiempo indeterminado. Como consecuencia de ello, cualquiera de las partes puede rescindir (12) el contrato, dando previo aviso. Este aviso deberá atenerse:
1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima ) A las condiciones pactadas por las partes, que pueden regular la forma del aviso (notificación fehaciente, vía electrónica, etc.), el plazo de seis añosantelación, los requisitos para su válido ejercicio (por ejemplo, no hallarse en xxxx), etc.
2. Terminado el plazo contractual) No habiendo acuerdo de partes, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir se tendrán en cuenta los usos vigentes (léase: en el arrendamientolugar y momento del distracto, salvo lo dispuesto en para el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino tipo de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso suministro de seis mesesque se trate).
3) Si tampoco los usos proporcionan parámetros para el preaviso, este deberá hacerse en un plazo que: (i) debe ser razonable, conforme las circunstancias (13) y naturaleza (14) del suministro; (ii) no puede ser inferior a 60 días. En todo Creemos que este plazo mínimo de preaviso solamente debe tenerse en cuenta en esta hipótesis subsidiaria, no aplicándose para el caso de que se regule convencionalmente o por los usos. Como vemos, el tiempo total legislador ha dado gran flexibilidad respecto al aviso debido para extinguir el suministro, a diferencia de prorrogas legales no excederá lo previsto para otros contratos de quince añosduración, transcurridos a los cuales se extinguirá que impone reglas más precisas. (15) A esta hipótesis de rescisión debe aplicarse el contrato art. 1011 CCyC, que impone al rescindente dar a la otra parte la posibilidad de renegociar de buena fe y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere sin abuso del derecho. Y, lógicamente, de mediar daños derivados de una rescisión intempestiva, deberán ser resarcidos. Tratándose de un supuesto de extinción contractual por conveniente declaración unilateral (art. 1077 CCyC), son aplicables los arts. 1078 y ss. CCyC, lo que en los términos señalados por el artículo 14.sustancia implica:
1. Podrá oponerse a cualquiera ) Que la rescisión se ejerce mediante una comunicación recepticia, extrajudicial y constitutiva del nuevo estado relacional, liquidando las respectivas obligaciones de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añospartes (art. 1078 incs. a, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturab y f CCyC).
2. El arrendador que ) Que, como regla y en atención a la naturaleza del suministro, las partes no se proponga oponerse a cualquiera de reintegrarán prestaciones, quedando firmes las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquellacumplidas, expresando la causa sin perjuicio de la oposiciónobligación de realizar pagos pendientes (art. 1081 inc. b CCyC).
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Suministro
Duración. 1El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil tras la suscripción del presenta Contrato, siempre y cuando el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe mínimo requerido de VEINTICINCO MIL (25.000) euros. Los arrendamientos tendrán El presente Contrato tiene una duración mínima vigencia indefinida, salvo que cualquiera de seis años.
2. Terminado el plazo contractuallas Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas sin necesidad de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir preaviso en el arrendamientocaso del Cliente, y con un preaviso de un mes en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo lo dispuesto por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa en el artículo siguientevigor (entre otras, la de prevención del blanqueo de capitales ) en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el arrendatario carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá rescindirlo al termino considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir o modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de cada año agrícolasigno contrario. Una vez resuelto el contrato, dando al arrendador una preaviso MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de seis meses.
3las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el Cliente, en su caso, pondrá a disposición del Cliente el total de la cartera gestionada. La puesta a disposición se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la Estipulación Decimocuarta siguiente. En todo el caso de resolución anticipada del Contrato, MUTUACTIVOS AV sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes al período que efectivamente haya estado en vigor el tiempo total Contrato dentro del periodo de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente facturación en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas curso en el artículo anterior momento de finalización del Contrato. Considerando que el arrendador que presente Contrato se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosha otorgado teniendo en cuenta las características personales del Cliente, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima fallecimiento de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho interviniente dará lugar a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe su extinción desde la fecha en que, a tenor la que MUTUACTIVOS AV tenga conocimiento de la sentencia, debió abandonar la finca.
2ello. El incumplimiento de las condiciones establecidas La subrogación por un heredero en el artículo 26 para oponerse presente Contrato, exigirá su adaptación a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación las características del arrendamiento sin computar mismo. Lo establecido en el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que párrafo anterior, será también de aplicación cuando se le indemnicen, en cuantía no inferior a produzca un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo cambio en la presente Ley este contrato persona del Cliente por causa de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útilesdivorcio o nulidad del matrimonio, indemnizables al final del contratoo cualquier otra decisión administrativa o judicial.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El arrendamiento se pacta por un plazo de seis años.
2. Terminado UN AÑO completo, a contar desde el plazo contractualdía __________ Llegado el día del vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga __________, el mismo se prorrogará por seis años y a prórrogas sucesivas plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamientoTRES AÑOS, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. El arrendatario podrá rescindirlo desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al termino menos seis meses de cada año agrícola, dando arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador una preaviso con un mínimo de seis meses.
3treinta días. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo Llegado ese caso, el arrendatario conservaráindemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la finca hubiese sido enajenadaotra, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación.
2antelación a la fecha de terminación de la prórroga su decisión de no continuar el arriendo. Para Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la plaza de garaje cuyo uso se cede en este contrato, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que surta los efectos reconocidos al mismo las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la presente Ley este formalización de un nuevo contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contratoarrendamiento.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Duración. 1El término de duración del presente acuerdo es indefinido a partir de la fecha aceptación de estos términos y condiciones, para darlo por finalizado, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su intención de darlo por terminado con treinta (30) días calendario de anticipación. Los arrendamientos tendrán una duración mínima En este evento, no procede la aplicación de seis años.
2. Terminado la cláusula penal pecuniaria, ni el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho pago de indemnización a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas favor de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el ninguna de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguientelas partes. No obstante, TELEINTE podrá decidir, en cualquier tiempo, suspender o terminar la prestación o la accesibilidad y funcionamiento de SINFO, sin previo aviso y sin que se genere para Usted ningún derecho de reparación o indemnización. Estos Términos y Condiciones constituyen el arrendatario podrá rescindirlo al termino Acuerdo integral entre EL CLIENTE y TELEINTE y regulan su uso de cada año agrícolaSINFO. Si cualquier parte de estos Términos y Condiciones es considerada inválida o nula por un juez, dando al arrendador esa parte deberá ser interpretada de acuerdo con la legislación aplicable, y las demás partes de estos Términos y Condiciones permanecerán en plena fuerza y vigor. Si TELEINTE deja de aplicar cualquier derecho o disposiciones de estos Términos y Condiciones, tal hecho no constituirá una preaviso renuncia a esa disposición o cualquier otra disposición de seis meses.
3estos Términos y Condiciones. En todo caso de interrupción grave del servicio por parte de TELEINTE, EL CLIENTE podrá tomar en forma inmediata las medidas conducentes a contratar con un tercero dichos servicios, lo cual no se considerará un incumplimiento contractual por parte de EL CLIENTE y se suspenderán en consecuencia las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que hacen parte del objeto del presente acuerdo. Una vez restablecido el tiempo total servicio por parte de prorrogas TELEINTE a satisfacción de EL CLIENTE, las partes evaluarán las medidas a tomar con el fin de normalizar la continuidad del desarrollo de este ACUERDO. En ningún caso TELEINTE, sus proveedores o terceros mencionados en la página web relacionada con el servicio contratado, serán responsables de ningún tipo de daños (incluidos, entre otros, los daños resultantes de pérdidas de beneficios, pérdida de datos o interrupción de negocio) que resulten del uso, imposibilidad de uso o de los resultados del uso de este sitio, cualquier sitio web conectado a éste o de los materiales o información contenidos en cualesquiera de estos sitios, ya se base dicha responsabilidad en garantía, contrato, culpa o negligencia, o cualquier otra teoría legal, y con independencia de que se haya avisado o no sobre la posibilidad de tales daños a la compañía. La normativa aplicable no permite la exclusión o limitación de responsabilidad por daños directos o indirectos, en cuyo caso la anterior limitación no se aplica al USUARIO. TELEINTE no se hace responsable por el contenido de la información publicada por otros usuarios y que pudieran resultar ofensivas o dañinas para otros usuarios. El USUARIO que acepta los presentes términos y condiciones legales y que utiliza las herramientas de TELEINTE (de manera enunciativa pero no excederá taxativa), tales como SINFO y demás herramientas existentes o futuras, manifiesta por medio del presente documento que se le han informado las condiciones y consecuencias de quince añospertenecer y utilizar dichas herramientas y permite que al entrar a las herramientas antes mencionadas, transcurridos otros usuarios que utilizan dichas herramientas puedan ubicarlo virtualmente, solicitarle formar parte de su red, compartir información y comentarios. No obstante lo anterior, es importante resaltar que cada USUARIO podrá administrar los permisos y restricciones que se presentan en dicha herramienta, siendo el USUARIO el único responsable de las actuaciones que tome sobre el particular. Sin embargo, es importante resaltar que una vez compartida dicha información esta podrá ser del conocimiento de la red y/o de sus herramientas. TELEINTE se reserva el derecho de aceptar y excluir usuarios que no hagan buen uso de sus herramientas; también puede retirar al USUARIO y sus comentarios si fuere necesario debido a las quejas constantes de otros usuarios de la red o, simplemente, a causa de las limitaciones propias de la herramienta. TELEINTE no asume ninguna responsabilidad por la utilización, eventuales pérdidas, costos, perjuicios o daños que pueda sufrir el USUARIO por el uso o la imposibilidad de uso de dicha herramienta. Así mismo, TELEINTE no otorga garantía alguna sobre la exactitud, confiabilidad u oportunidad de la información, los servicios, los textos, el software, las gráficas y los vínculos a otras páginas. Los sitios de SINFO y todos los sitios de TELEINTE contienen vínculos a websites de terceras personas, los cuales se extinguirá el contrato suministran a modo de referencia, pues TELEINTE no respalda, recomienda, patrocina o asume responsabilidad alguna sobre la disponibilidad de dichos sitios y su contenido. TELEINTE no garantiza que la conexión y la operación del Software como servicio estén exentas de errores, y el arrendador podrá arrendar nuevamente USUARIO manifiesta expresamente que conoce estas circunstancias y que en el evento de un error, la finca responsabilidad de TELEINTE se limitará exclusivamente a quien tuviere corregirlo en un tiempo prudencial sin superar las 24 horas hábiles. TELEINTE no será responsable por conveniente daños que los programas sobre los cuales corren sus sitios, ocasionen en el equipo o los archivos del USUARIO, ni por los archivos que se bajen de estos, incluyendo virus. TELEINTE no será responsable por los perjuicios que el USUARIO pueda causar a terceros en la utilización de los sitios SINFO. TELEINTE se exime expresamente de cualquier responsabilidad por los materiales que se encuentran en esta página, los cuales puedan considerarse inapropiados según la legislación de terceros países. Quienes accedan a esta página desde otros países o territorios lo hacen bajo su propia iniciativa y serán responsables del estricto cumplimiento de las leyes locales y/o internacionales que les sean aplicables. La información y opiniones expresadas en los términos señalados por anuncios, los mensajes, comentarios, foros o cualquier otro espacio pertenecen al USUARIO, pero de ninguna manera representan el artículo 14.
1. Podrá oponerse a pensamiento de TELEINTE o de cualquiera de las prórrogas establecidas sus marcas. Por esta razón, TELEINTE no ofrece ninguna representación o garantía con respecto a dicha información o dichas opiniones. TELEINTE no es responsable de cualquier pérdida, daño (ya sea real, a consecuencia, punitivo u otro), perjuicio, reclamo, responsabilidad u otra causa de clase o carácter alguno basado en, o resultante de, cualquier información u opiniones proporcionadas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí los sitios SINFO o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente los sitios de TELEINTE. No existirá limitación alguna para el arrendatario establecimiento de alianzas o relaciones con antelación mínima SOCIOS DE NEGOCIO, sin carácter de un año exclusividad, para la comercialización de SERVICIOS ofrecidos en SINFO, en estos casos el SOCIOS DE NEGOCIO pagará a TELEINTE, los valores acordados en la oferta comercial presentada y aceptada, que incluye entre otros términos lo siguiente: Xxxxxxx o descuentos sobre los precios de venta al comienzo publico de aquella, expresando la causa los SERVICIOS o bolsas de la oposición.
1. Ejercitado transacciones por el arrendador el derecho cada CLIENTE ingresado a la denegación plataforma SINFO. Serán obligaciones de la prórroga TELEINTE para con SOCIOS DE NEGOCIO Las mismas de TELEINTE para con EL CLIENTE, apoyo por parte de TELEINTE desde el área preventa y declarada judicialmente la temeridad operaciones para el correcto y eficiente ingreso de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse nuevos CLIENTES a la prórroga dará derecho al arrendatario plataforma SINFO. Serán obligaciones de SOCIOS DE NEGOCIO para con TELEINTE: Las mismas de TELEINTE para con EL CLIENTE, no ofrecer las promociones generadas por TELEINTE ya que no aplicarán para SOCIOS DE NEGOCIO, ofrecer un soporte en primer nivel a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y sus clientes, escalando a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos TELEINTE situaciones imposibles de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leyresolver por SOCIOS DE NEGOCIO.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Duración. 1El presente acuerdo tendrá un término de duración indefinido y el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de activación del plan de EL AFILIADO. Los arrendamientos tendrán El presente plan tiene una duración Permanencia Mínima de treinta (30) días, lo equivalente a un mes, contando desde la activación del mismo por parte del EL AFILIADO. PARÁGRAFO. EL AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente contrato, informando por medio de la plataforma vía web, continuando el proceso allí indicado, solicitando la cancelación, con lo que el sistema genera una carta automática que deberá ser firmada por parte de EL AFILIADO y recibida por parte del personal de A’S UNIVERSE. Sin importar cancelación, la misma debe hacerse con una antelación de mínima de seis años.
2quince (15) días calendario a su siguiente cobro programado. Terminado Si la cancelación se realiza durante catorce (14) días antes de finalizar el plazo contractualperiodo de Permanencia mínima, se cobrará una multa de penalización a equivalente del veinte por ciento (20%) del valor correspondiente al periodo restante de la Permanencia mínima. Cumplido el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga término de Permanencia mínima EL AFILIADO podrá dar por seis años terminado el contrato de forma unilateral y a prórrogas sucesivas en cualquier momento, sin lugar al pago de tres años cada unamulta o sanción alguna por la terminación anticipada, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar debiendo cumplir en todo caso el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir procedimiento antes señalado. LAS PARTES entienden y aceptan que, en el arrendamientoevento de terminación del contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguienteevento que no haya iniciado la ejecución del contrato por causas atribuibles a A’S UNIVERSE. No obstantese aplicará la multa de penalización, el arrendatario podrá rescindirlo al termino en caso de cada año agrícolamuerte, dando al arrendador una preaviso invalidez permanente comprobada o en caso de seis meses.
3que la plataforma sea clausurada o cerrada. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que proceda la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término terminación unilateral del contrato no se recaba la finca por el arrendadorparte de EL AFILIADO, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado este deberá estar en paz y salvo por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.todo concepto con LOS PRESTADORES,
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Samples: Contrato De Afiliación Anual
Duración. 1La duración del presente contrato, sus anexos o convenios es por plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso por escrito a la contraparte con 1 (un) “Día Hábil” de anticipación. Los arrendamientos tendrán una duración mínima En caso de seis años.
2que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente contrato, el “Cliente” se obliga a retirar sus “Valores” o efectivo instruyendo a la “Casa de Bolsa” para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos el aviso a que se refiere el párrafo anterior. Terminado En el supuesto que el “Cliente” no instruya a la “Casa de Bolsa” en ese sentido en el plazo contractualindicado, el arrendatario tendrá derecho “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que sin responsabilidad de su parte proceda a traspasar sus “Valores” o efectivo a una primera prórroga cuenta global que se encuentra abierta para tales efectos, dándose por seis años terminado el presente contrato. El “Cliente” podrá solicitar la terminación del presente “Contrato”, mediante la transferencia de las operaciones y recursos a prórrogas sucesivas otro Intermediario xxx xxxxxxx de tres años cada unavalores (receptora), entendiéndose a la que utiliza este derecho si al terminar deberá solicitárselo por escrito, turnándole copia a la “Casa de Bolsa” (transferente), a fin de que el plazo inicial o el Intermediario xxx xxxxxxx de cada prórroga no renuncia valores (receptora), lleve a seguir en el arrendamientocabo los trámites correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo siguientebajo su responsabilidad y sin comisión para tales gestiones. No obstante, en el arrendatario podrá rescindirlo caso de que el “Cliente” solicite por escrito la terminación del presente “Contrato” a través de otro Intermediario xxx xxxxxxx de valores, la “Casa de Bolsa” procederá a cancelar el “Contrato” siempre que la misma institución remita los documentos originales a la “Casa de Bolsa” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el mismo, sin embargo, la terminación surtirá efectos al termino vencimiento de cada año agrícolalas operaciones pendientes de plazo forzoso, dando al arrendador una preaviso debiendo la “Casa de seis meses.
3Bolsa” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale el intermediario receptor o poner a disposición de El “Cliente” a través del medio que tenga establecido la “Casa de Bolsa” para tal efecto. En todo caso La “Casa de Bolsa” se abstendrá de condicionar la terminación del “Contrato” a la devolución del ejemplar del “Contrato” que obra en poder del “Cliente”, El “Cliente” autoriza expresamente para que la “Casa de Bolsa” sin ninguna responsabilidad para ella y de conformidad con la presente cláusula, pueda dar por terminado de pleno derecho el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el presente contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas mandato que contiene, así como sus anexos y/o convenios, en el artículo anterior caso de que el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada contrato no cuente durante seis años2 (dos) meses consecutivos con “Valores” y/o efectivo o, por sí o por su cónyuge o para no contar con el monto y saldo mínimo que fije la cultive alguno “Casa de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturaBolsa”.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contract
Duración. 1El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente por tiempo indeterminado; sin perjuicio de lo anterior, las PARTES acuerdan que los SERVICIOS podrán establecer una vigencia determinada o plazo mínimo forzoso de contratación ya sea en virtud de las inversiones, equipamiento o la infraestructura que le es instalada a EL CONSUMIDOR y que se utiliza para la prestación de los SERVICIOS, en cuyo caso deberá señalarse en las CONDICIONES DE SERVICIO correspondientes, las cuales serán informadas a EL CONSUMIDOR conforme a lo establecido en la cláusula décima octava de este instrumento. Los arrendamientos tendrán una duración mínima TELMEX deberá comunicar a EL CONSUMIDOR a través de seis años.
2la factura, la fecha de conclusión del plazo mínimo forzoso aplicable con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Terminado Una vez concluida la vigencia determinada o el plazo contractualmínimo forzoso, EL CONSUMIDOR podrá dar por terminado el arrendatario tendrá derecho Contrato y/o las CONDICIONES DEL SERVICIO, en cualquier momento, sin que se genere penalización alguna, únicamente dando el aviso correspondiente a través de los medios convenidos o por el mismo medio que contrató los SERVICIOS. Tratándose de SERVICIOS que no se encuentren sujetos a una primera prórroga por seis años y vigencia determinada o a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el un plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a mínimo forzoso cualquiera de las prórrogas establecidas PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso a través de los medios convenidos o por el mismo medio que contrató los SERVICIOS. Lo anterior, no exime a EL CONSUMIDOR de pagar los adeudos que mantenga por los SERVICIOS que le hayan sido prestados hasta el momento de la terminación del Contrato. EL CONSUMIDOR podrá solicitar la terminación de alguno(s) de los SERVICIOS contratados sin afectar la continuidad de la prestación de los demás SERVICIOS, en cuyo caso EL CONSUMIDOR quedará obligado a pagar a TELMEX, tanto las cantidades adeudadas por los SERVICIOS objeto de terminación, como aquellos cargos por terminación anticipada que se determinen en las CONDICIONES DE SERVICIO correspondientes. La terminación de un SERVICIO da lugar a la terminación de los servicios adicionales asociados. En lo que se refiere a los SERVICIOS que integran los paquetes ofrecidos por TELMEX, EL CONSUMIDOR podrá optar por contratarlos de forma individual o a través del paquete correspondiente, en el artículo anterior el arrendador entendido de que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno cada SERVICIO contratado de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de forma individual le serán aplicables las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificadatarifas registradas vigentes. En todo caso, el arrendatario conservarálas obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Leyquedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones
Duración. 1Cada uno de los Gestores ejercerá las Funciones de Gestión hasta que (i) hayan sido amortizados la totalidad de los Préstamos cedidos por el mismo al Fondo o respecto de los que haya emitido Certificados de Transmisión de Hipoteca, (ii) se extingan todas las obligaciones asumidas por el Gestor en relación con tales Activos o (iii) concluya la liquidación del Fondo. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años.
2. Terminado el plazo contractualAdemás, el arrendatario tendrá derecho mandato conferido a una primera prórroga cada uno de los Gestores podrá ser, en caso de ser legalmente posible, revocado por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente Sociedad Gestora en los términos señalados siguientes supuestos: (i) cuando el Gestor sea declarado en concurso o sea objeto de intervención administrativa o cuando su coeficiente de solvencia sea igual o menor que el nivel mínimo exigido por la normativa bancaria aplicable en cada momento y (ii) cuando el artículo 14.
1. Podrá oponerse a Gestor incumpliera cualquiera de las prórrogas obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Gestión de Activos. En concreto, en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, la Sociedad Gestora podrá, siempre que esté permitido por la normativa vigente, sustituir a la Entidad Cedente afectada como Gestor de los Activos, por otra entidad que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad necesaria para la realización de dichas funciones y no se perjudique la calificación otorgada a cada uno de los Tramos de Bonos por las Entidades de Calificación:
(i) si se adoptara una decisión corporativa, normativa o judicial para la liquidación, disolución o intervención del Gestor o éste solicitase ser declarado en concurso, o se admitiera a trámite la solicitud presentada por un tercero;
(ii) cuando el Gestor sea notificado por el Banco de España u otra autoridad competente, o, de cualquier otro modo, sea meramente constatada la circunstancia de que el coeficiente de solvencia del Gestor sea igual o menor que el nivel mínimo exigido por la normativa bancaria aplicable en cada momento;
(iii) cuando la Sociedad Gestora constate el incumplimiento por parte del Gestor de las obligaciones establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa Contrato de Gestión de Activos o en la Escritura de Constitución. En caso de decidir la conveniencia de proceder a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, revocación del mandato del Gestor por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera darse alguna de las prórrogas circunstancias previstas en los anteriores apartados (i) a (iii), la Sociedad Gestora deberá, previa comunicación al Gestor, encontrar un nuevo gestor de cobros que lo sustituya en el plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles. Si en dicho plazo la Sociedad Gestora no encontrase un nuevo gestor de cobros, deberá notificarlos fehacientemente asumir las Funciones de Gestión relacionadas con los Activos ella misma. En tanto no transcurra el arrendatario plazo previsto para la sustitución, el Gestor sustituido continuará llevando a cabo las Funciones de Gestión, salvo que legalmente no pudiere hacerlo, en cuyo caso será la Sociedad Gestora quien las asuma directamente hasta que encuentre al sustituto idóneo. En caso de producirse la designación del nuevo gestor o la xxxxxxxx de las Funciones de Gestión de los Activos por la Sociedad Gestora, esta circunstancia se comunicaría a la CNMV así como al gestor de cobros sustituido y se haría pública en la forma prevista en el apartado III.7.5.2. Los costes originados por dicha sustitución correrán a cargo del Gestor sustituido. Asimismo, tal como se indica en el apartado VII.2.2.2 siguiente, en el supuesto de que menguara la capacidad crediticia de algún Gestor, las funciones inicialmente asumidas por éste deberán ser traspasadas, en caso de ser legalmente posible, a otra(s) entidad(es) adecuada(s) y con antelación mínima una calificación suficiente, siguiendo para su sustitución el mismo procedimiento que el previsto en el párrafo anterior para el caso de revocación del mandato de un año al comienzo Gestor, siempre y cuando no perjudique la calificación de aquella, expresando la causa de la oposiciónlos Bonos.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Loan Agreement
Duración. La duración del presente contrato es indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de las partes, observando lo siguiente:
1. Los arrendamientos tendrán Si “EL CLIENTE” decide dar por terminado el contrato, deberá comunicarlo por escrito a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” con una duración mínima anticipación de seis años.quince días hábiles, manifestando su voluntad de darlo por terminado e indicándole el destino que se dará a las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato;
2. Terminado Si “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” decide dar por terminado el presente contrato, así lo hará saber a “EL CLIENTE” mediante comunicación escrita entregada con treinta días naturales de anticipación fecha en que surtirá efectos la terminación del Contrato. En este caso, “EL CLIENTE” dispondrá del plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que se entregue en el domicilio señalado en este Contrato o en el que haya señalado con posterioridad, para retirar las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato.
2.1 Si una vez vencido el plazo contractualde treinta días a que se refiere el numeral anterior, “EL CLIENTE” no ha retirado las “ACCIONES” y/o efectivo ni ha dado instrucción alguna a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” para tales efectos, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” podrá proceder a su elección, a requerir a “EL CLIENTE” a que retire sus valores y/o efectivo, o bien, a consignar ante la autoridad judicial competente conforme a este contrato tanto las “ACCIONES” como el efectivo existente en la cuenta, quedando obligado “EL CLIENTE” en todo caso a sufragar los gastos que origine, en su caso, el arrendatario tendrá derecho procedimiento ante la autoridad judicial, así como los honorarios que se cubran a una primera prórroga los abogados que asistan a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” y los que se cubran a los depositarios que designe la autoridad judicial, en su caso, así como todos aquellos que se eroguen, mediante cuenta justificada o conforme al arancel correspondiente.
2.2 A partir de que se comunique a “EL CLIENTE” la decisión de dar por seis años y a prórrogas sucesivas terminado el contrato, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, sin su responsabilidad, se abstendrá de tres años cada una, entendiéndose ejecutar cualquier instrucción de “EL CLIENTE” que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial no sea aquella que tenga por efecto retirar las “ACCIONES” o el efectivo, o bien proceder a la venta de cada prórroga no renuncia a seguir en las “ACCIONES” con el arrendamiento, salvo lo dispuesto en único fin de retirar el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino producto que de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meseslos mismos se obtenga.
3. Las partes acuerdan y convienen que será causa especial de terminación del presente contrato, el hecho de que “EL CLIENTE” mantenga el saldo de su cuenta en “ceros”, sin posición de valores y/o efectivo, por más de tres meses consecutivos. En todo caso el tiempo total este caso, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, sin su responsabilidad, se abstendrá de prorrogas legales no excederá recibir y ejecutar cualquier instrucción de quince años“EL CLIENTE”, transcurridos los cuales procediendo a dar de baja de sus registros la cuenta que se extinguirá el contrato haya abierto con motivo del presente contrato; aceptando “EL CLIENTE” que para reanudar su relación jurídica con “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” será necesario firmar un nuevo Contrato Normativo de Operaciones de Compra y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14Venta de Acciones de Sociedades de Inversión.
1. Podrá oponerse 3.1 No obstante lo anterior, cuando así convenga a cualquiera las partes podrán acordar una dispensa a la aplicación irrestricta de las prórrogas establecidas esta causa especial de terminación o bien ampliar el plazo consignado en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturanumeral 3.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Contrato Normativo De Operaciones De Compra Y Venta De Acciones
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de seis años.
2la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas Condiciones para desistir del contrato. Terminado El desis- timiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular. El Titular durante el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose anteriormente indicado podrá solicitar al Banco que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y sea ejecutado en su totalidad, en cuyo caso no será de aplicación a favor del Titular el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera derecho de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agriculturadesistimiento establecido.
2. El arrendador contrato tendrá una duración indefinida. Tanto el Banco como el Titular podrán cancelar la totalidad o alguno/s de los Servicios mediante comunicación a la otra parte con una antelación de quince días respecto de la fecha de cancelación. La cancelación del Servicio de Banca por Internet implicará la de los restantes Servicios, contenidos y funcionalidades a los que se proponga oponerse accede a cualquiera través del Servicio de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario Banca por Internet. La cancelación de uno o con antelación mínima más de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, restantes Servicios regulados en los artículos 86 y siguientes las presentes Condiciones no implicará la cancelación de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contratootro Servicio.
3. El Banco podrá cancelar el presente contrato y todos los Servicios regulados en el mismo, o alguno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si al término del contrato no se recaba la finca el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el arrendadorTitular en virtud de este contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria.
(ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo
b) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el Titular que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, se entenderá o cuando el contrato tácitamente prorrogado por tres añosTitular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida.
c) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, y así sucesivamenteincluida el pago de los intereses moratorios, pudiéndose ejercitar, al término asumidas en virtud de cada prórroga, otros contratos que tenga con el derecho de recuperación, previa la notificación establecidaBanco.
d) Si los Titulares no aceptasen las nuevas condiciones aplicables a los Servicios.
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Samples: Condiciones Contractuales De Los Servicios Telemáticos Y De Banca Por Internet
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima La concesión se otorga por un plazo de seis años.
2. Terminado el plazo contractual6 meses, el arrendatario tendrá derecho contados a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas partir de tres años cada unala fecha de la firma de la formalización, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo siendo prorrogable según lo dispuesto en el artículo siguiente80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Concluida la vigencia de la concesión, revertirán los inmuebles automáticamente a propiedad del Ayuntamiento, con las mejoras realizadas, asimismo revertirán el resto de las instalaciones objeto de concesión y los bienes muebles entregados por el ayuntamiento para el ejercicio de la actividad y los de aportación voluntaria por el concesionario, sin derecho a indemnización alguna, y sin necesidad de requerimiento previo, en las mismas condiciones que se entrega, a cuyo efecto, el Ayuntamiento si lo considera necesario podrá designará los técnicos encargados de inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener los inmuebles en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, respondiendo de las mismas la garantía definitiva. El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa o dolo del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios de acuerdo con las normas vigentes en la materia. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al termino finalizada la concesión se estará a lo establecido en la cláusula correspondiente de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso este pliego sobre las consecuencias de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato la extinción y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera reversión de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis añosinstalaciones CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
20 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.979 71 81 00
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Samples: Concession Agreement
Duración. 1El CLIENTE acepta las presentes condiciones desde el momento en que tenga lugar la activación del Servicio. Los arrendamientos tendrán una duración mínima La puesta a disposición del Servicio por parte de seis años.
2Orange tendrá carácter mensual y se renovará automáticamente por periodos iguales, pudiendo ORANGE retirar o eliminar el Servicio en cualquier momento previa comunicación a los Clientes con un mes de antelación al momento de la baja. Terminado Sin perjuicio del resto de causas indicadas en las presentes Condiciones, por las que se pueda producir la baja del Servicio, el Cliente podrá solicitar la baja del Servicio en cualquier momento a través de Atención al Cliente de Orange. Dicha baja se hará efectiva en el plazo contractualmáximo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud de baja realizada por el Cliente. En caso de que el Cliente tenga incluido el Servicio en una tarifa móvil postpago, la baja de la tarifa móvil postpago supondrá la baja automática del Servicio que, si lo desea, podrá volver a contratar de forma independiente. Así mismo, Orange dará de baja el Servicio en el caso de baja, por cualquier causa, del servicio móvil de Orange asociado al Servicio. En este sentido, si el servicio de comunicaciones móviles asociado al Servicio Kids Ready se encuentra suspendido, este no funcionará correctamente. La violación por parte del Cliente o del Menor de las presentes condiciones o de la normativa vigente, permitirá a ORANGE restringir el acceso al Servicio y a ejercitar los derechos que le correspondan. Orange también podrá proceder a la baja definitiva del Servicio, en caso de que el Cliente no haya accedido al Servicio en un periodo de 6 meses, salvo en el caso de las tarifas móvil postpago que incluyan el Servicio, en cuyo caso, no se dará de baja mientras mantenga dicha tarifa. En caso de que Orange decida interrumpir definitivamente el Servicio por este motivo, comunicará al Cliente con 1 mes de antelación, su decisión de desactivar el Servicio. Para ello utilizará la línea en la que el Cliente haya activado el Servicio o cualquier información de contacto de la que Orange tenga conocimiento, pudiendo enviar un correo electrónico o el envío de un sms. Si durante el transcurso de ese plazo, el arrendatario tendrá derecho Cliente no ha comunicado a una primera prórroga por seis años Orange su intención de seguir manteniendo el Servicio activo, Orange procederá a la resolución del Contrato y baja definitiva del Servicio. En caso de cambio de titularidad de la línea móvil asociada al Servicio, el Servicio será dado de baja automáticamente. En caso de robo, sustracción, destrucción o desuso del Dispositivo del Menor, el Cliente deberá notificarlo a prórrogas sucesivas Orange y en su caso, solicitar la baja del Servicio o instalación de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir la App en el arrendamientonuevo terminal. En caso de que no se notifique la baja del Servicio, salvo lo dispuesto el Servicio seguirá activo y por tanto Orange podrá seguir facturando las correspondientes cuotas mensuales. La baja total del Servicio conllevará la imposibilidad de acceder a la información contenida en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo Servicio y al termino de cada año agrícola, dando al arrendador una preaviso de seis meses.
3. En todo caso el tiempo total de prorrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo 14.
1. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional borrado de la agriculturamisma.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida.
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Samples: Condiciones Del Servicio
Duración. 1. Los arrendamientos tendrán Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones de Producto, el presente Contrato tendrá una duración mínima indefinida, desde el momento de seis años.
2su firma, permaneciendo en vigor mientras el Titular mantenga en activo algún producto o servicio de Bancofar. Terminado Cualquiera de los productos de Bancofar podrá ser cancelado en cualquier momento por el plazo contractualTitular, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo conformidad con lo dispuesto en el artículo siguientesus Condiciones de Producto. No obstante, respecto a la prestación de servicios de pago, el arrendatario Titular podrá rescindirlo al termino resolver en cualquier momento, sin necesidad de cada año agrícolapreaviso alguno, dando al arrendador salvo que tuviera contratado otro producto o servicio para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la Entidad, o en otros supuestos que recoja la normativa de servicios de pago. En el caso de que el Titular ejerza su derecho de resolución, la Entidad procederá a la orden de resolución antes de 24 horas desde la recepción de la solicitud del Titular. En el supuesto de que varias personas sean titulares de una cuenta en Bancofar, para la cancelación de esta o bien de los productos o servicios suscritos a cargo de la misma será necesaria, salvo disposición legal en contrario, la orden inequívoca de todos los Titulares. En el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la cuenta de Bancofar antes de su cancelación. Salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, Bancofar podrá resolver el mismo de forma anticipada, notificándolo a la otra parte con un preaviso de seis meses.
3dos meses respecto a la fecha de resolución. En todo caso El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el tiempo total Contrato Marco de prorrogas legales no excederá forma inmediata, en supuestos de quince añosincumplimiento por una de las partes (en especial en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales). Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos los cuales será necesario que el Titular se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados encuentre al corriente de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el artículo 14.
1mismo con Bancofar para poder resolver el presente Contrato Xxxxx. Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior el arrendador que Bancofar se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlos fehacientemente el arrendatario o con antelación mínima de un año al comienzo de aquella, expresando la causa de la oposición.
1. Ejercitado por el arrendador el derecho a la denegación de la prórroga y declarada judicialmente la temeridad de la oposición del arrendatario, se considerará a este poseedor de mala fe desde la fecha en que, a tenor de la sentencia, debió abandonar la finca.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26 para oponerse a la prórroga dará derecho al arrendatario a la reanudación del arrendamiento sin computar el tiempo que hubiese durado la interrupción y a que se le indemnicen, en cuantía no inferior a un año xx xxxxx, los daños y perjuicios que hubiese sufrido si la causa no es justificada. En todo caso, el arrendatario conservará, si la finca hubiese sido enajenada, los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, regulados en los artículos 86 y siguientes de la presente Ley.
1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.
2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario reserva la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.
3. Si al término del contrato considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se recaba la finca por haya producido en el arrendadorproducto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de veinticuatro (24) meses. En caso de que, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres añosconforme a lo anterior, y así sucesivamentetodos los productos de un primer titular pasen a ser considerados inactivos, pudiéndose ejercitarBancofar considerará inactivo a dicho titular. Igualmente, Bancofar podrá asimilar a los anteriores a los titulares que realicen menos de cinco operaciones al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecidaaño.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Financieros