Eficacia. El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Eficacia. La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Eficacia. La eficacia del presente Xxxxxxxx, se ha de entender sin perjuicio de la prioridad aplicativa que se atribuya a otros convenios de distinto ámbito, de conformidad a lo dispuesto en la legislación laboral y resto del ordenamiento jurídico
Eficacia. Los Convenios colectivos de ámbito inferior, sea cual sea su denominación, adecuarán su estructura salarial al contenido de las presentes normas que serán de obligada inserción en los mismos.
Eficacia. La presente Adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma. La Cámara acepta el presente documento sobre las condiciones de la ayuda de FSE, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 125.3 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de diciembre de 2013. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la fecha indicada.
Eficacia. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de diciembre de 2015 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL PRÓRROGA DURANTE EL EJERCICIO 2016 DEL CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO-PROGRAMA DEL PERÍODO 2013- 2015 De una parte, el Excmo. Xx. Xxx Xxxxxx Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público. De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Durán Ayo, Subdirector General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personas se omiten en razón de su cargo público. El primero conforme al Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 xx xxxxx, y en virtud de sus competencias y facultades establecidas en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno. El segundo conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA de 00 xx xxxxx xx 2013 (BOJA núm. 61 de 1 xx xxxxx de 2013), y en virtud de las competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.
1.- Que la vigente ‘Carta del Servicio Público de la RTVA’, regulada en el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (BOJA núm. 252, de 26 diciembre 2007), fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 213, de 2 noviembre 2010). Conforme al apartado 3 del referido artículo legal, dicha ‘Carta’ de la RTVA tiene una vigencia de 6 años, por lo que la vigente expirará en el último tercio de 2016. De modo que, tras el oportuno procedimiento parlamentario, habrá una ...
Eficacia. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. 20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, LA MINISTRA Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX El 24 xx xxxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región xx Xxxxxx, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. La cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa. Según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho ejercicio económico, las titulaciones a impartir, el número de profesores necesarios, y el importe máximo a transferir por parte del Ministerio de Defensa. Es de interés de las partes proceder a la firma de la adenda para impartir en el año 2018 la titulación de formación profesional de grado superior Asistencia a la dirección. 21/11/2018 10:04:10 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley ...
Eficacia. La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Eficacia. El criterio de eficacia en la terminología del Marco Lógico, concierne a qué punto se utilizaron los productos del proyecto, y qué objetivo específico del proyecto se realizó. El análisis de la eficacia podría por lo tanto enfocar en temas como: • Si los beneficios planificados fueron entregados y recibidos, cómo lo percibieron los actores clave (incluyendo hombres y mujeres, y específicamente grupos vulnerables como los discapacitados). • En proyectos de reforma institucional, si los patrones de comportamiento han cambiado en las organizaciones beneficiarias, o en grupos de diferentes niveles; y cuán lejos los cambios institucionales y características han producido las mejoras planeadas (por ej. en comunicaciones, productividad, habilidad en generar acciones que llevan a un desarrollo económico y social); • Si la evaluación de hipótesis y riesgos a nivel de resultados fueron inadecuados o inválidos, o si intervinieron factores externos imprevistos, cómo se adaptó una administración flexible para asegurar que los resultados podrían lograr el objetivo específico; y cuánto apoyo se obtuvo de los actores clave principales , incluyendo Gobierno, etc. • Si fue apropiado el balance de responsabilidades entre varios actores clave, qué medidas fueron o pudieron tomar las autoridades socias, y cuáles las consecuencias; • Cómo resultados no planeados podrían haber afectado los beneficios recibidos; • Si algún defecto encontrado en este nivel, se debe a la falla de no haber tomado en cuenta temas que se sobreponen o sobre dimensionados tales como género, medio ambiente y pobreza durante la implementación.
Eficacia. La presente Adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día de su firma y extenderá sus efectos hasta la vigencia del convenio. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Xxxxxx, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.