Extinción de Obligaciones Cláusulas de Ejemplo

Extinción de Obligaciones. En virtud de esta cláusula, el Contratante o Asegurado Titular y la Compañía reconocen y ratifican que, acorde a lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el presente Contrato de Seguro está regido por el principio de la buena fe. En consecuencia, el Contratante y/o Asegurado Titular expresamente conviene en que las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial de conformidad con el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando del análisis de la información o la documentación que presenten el Contratante o Asegurado Titular para sustentar cualquier reclamación de pago o Reembolso, se pueda presumir razonablemente que el Contratante o el Asegurado Titular y/o los representantes de estos disimulen o alteren cualquier hecho que incida directa o indirectamente de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato de Seguro asume la Compañía, tales como:
Extinción de Obligaciones. Las obligaciones de "La Compañía" quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionada con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Extinción de Obligaciones. Las partes en vista de que se produce por medio del presente instrumento la tradición del bien mueble materia de la presente Dación en Pago, declaran extinguidas todas las obligaciones que mantenían los transmitentes con la Adjudicataria.
Extinción de Obligaciones. 45 Agravación del Riesgo. 45 Suma asegurada. 46
Extinción de Obligaciones. EL ACREEDOR declara que mediante la consignación de esta suma de dinero establecida en la cláusula TERCERA del presente acuerdo, las obligaciones pendientes de pago descritas la cláusula primera del presente contrato, así también como los intereses legales a los que hubiera lugar desde el momento que entraron en xxxx los pagos; entre EL ACREEDOR y DEUDOR quedan automáticamente extintas, y no podrán ser invocadas ni por EL ACREEDOR, ni un cesionario para futuros pagos/exigencias/o diligencias judiciales o extrajudiciales. En ese sentido, EL ACREEDOR renuncia expresamente, mediante el presente documento, a cualquier acción, proceso, procedimiento, trámite o diligencia preparatoria que tenga como finalidad el inició o el reclamo judicial, ordinario o extraordinario, de vía ordinaria, sumaría u monitoria, así también como a cualquier proceso arbitral y/o de mediación; como también se renuncia a realizar actividades de agencia de cobro y/o factoring contra DEUDOR; utilizando como justificante para cualquiera de dichos procedimientos los documentos descritos en la cláusula primera numeral 1) del presente acuerdo, y/o los derechos de cobro originados en estos. LAS PARTES acuerdan que la suscripción del presente documento genera los efectos previstos en el artículo 2348, 2350 y 2362 de la legislación civil ecuatoriana. Por lo cual, el presente acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada y sentencia de última instancia frente a las obligaciones que se extinguen de acuerdo con lo descrito en la cláusula tercera del presente acuerdo, así también como aquellas accesorias a estas como costas de cobro extrajudicial, intereses por xxxx legal, etc. LAS PARTES declaran que tienen suficiente capacidad legal para obligarse en este Acuerdo, y adicionalmente señalan que reconocen que el presente acuerdo se ejecutará mediante el procedimiento ejecutivo consagrado en la legislación adjetiva ecuatoriana.
Extinción de Obligaciones. Las obligaciones de GNP quedarán extinguidas si dem uestra que el Asegurado, o el representante del Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactam ente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le rem itan en tiem po la docum entación sobre los hechos relacionada con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Extinción de Obligaciones. En virtud de esta cláusula, el Contratante y la Compañía reconocen y ratifican que, acorde a lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el presente Contrato de Seguro está regido por el principio de la buena fe. En consecuencia, el Contratante expresamente conviene en que las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial de conformidad con el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando del análisis de la información o la documentación que presenten el Contratante para sustentar cualquier reclamación de pago o Reembolso, se pueda presumir razonablemente que el Contratante y/o los representantes de éstos disimulen o alteren cualquier hecho que incida directa o indirectamente de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato de Seguro asume la Compañía, tales como:
Extinción de Obligaciones. Las Partes dan por terminadas, saldadas y finiquitadas sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato de arrendamiento, manifestando no tener nada más que reclamarse en relación con el mismo.
Extinción de Obligaciones. Quedarán extinguidas las obligaciones de la empresa si se demuestra que el asegurado, el Bene- ficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en el error disimulan o declaran ine- xactamente hechos que excluirán o podrían res- tringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que con igual pro- pósito no le remitan a tiempo la documentación que informe respecto del Siniestro conforme lo marca el artículo 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: