Common use of EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.

Appears in 12 contracts

Samples: Contrato Administrativo De, Contrato Administrativo De, Contrato Administrativo De

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una El contrato administrativo de las servicios se extingue en los siguientes modalidadessupuestos: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una El fallecimiento de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoEL TRABAJADOR. Por incumplimiento en la entrega extinción de los BIENES en el plazo establecidoLA UNIVERSIDAD. Por disolución del PROVEEDORvoluntad unilateral de EL TRABAJADOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitivaEn estos casos, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (deberá comunicar a LA UNIVERSIDAD dicha decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más con una anticipación de treinta (30) días calendarionaturales anteriores al cese, salvo que LA UNIVERSIDAD le autorice un plazo menor. Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA UNIVERSIDAD Si se presentaran situaciones EL TRABAJADOR padece de fuerza mayor o caso fortuito invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que imposibiliten impida la entrega prestación del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá servicio. Por decisión unilateral de LA UNIVERSIDAD sustentada en el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato se procederá a una liquidación o de saldos deudores y acreedores de ambas parteslas obligaciones normativas aplicables al servicio, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento función o cargo; o en la provisión deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Por vencimiento del contrato. En el caso del literal g) LA UNIVERSIDAD deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por LA UNIVERSIDAD, para expresar los BIENESdescargos que estime conveniente. Vencido este plazo, LA UNIVERSIDAD debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo a EL TRABAJADOR en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la entrega de los BIENES definitiva no cumplan con lo requerido en el plazo establecidoDBC, excepto en caso de aceptar el cambio de modelo consignado en el numeral 23.2. de la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitivaprovisional, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del contrato. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, el pago por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes y la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de cumplimiento de contrato. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmenteparcialmente mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará El art. 782 del Código de Comercio contemplaba como modos de terminación del contrato de cuenta corriente: 1) la conclusión del término fijado por terminado las partes: 2) el vínculo contractual consentimiento de las mismas. 3) por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes de la libre administración de sus bienes, entre los que se incluía el concurso civil y la disolución de la sociedad, cuando el contrato de cuenta corriente no tuviera un plazo de duración determinado. Empero no preveía expresamente la terminación del contrato cuando las partes no habían fijado término, por voluntad unilateral de una de las siguientes modalidades: Tanto ellas. Dado que se trata de un contrato basado en la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contratoconfianza recíproca y de ejecución continuada, parte de la doctrina había estimado que resultaba una vez facultad implícita inherente a ese tipo de contratación que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una cualquiera de las clausulas contenidas partes pudiera darlo por terminado. Si la facultad era ejercida en forma arbitraria, abusiva o intempestiva, el afectado tenía a su favor la responsabilidad por los daños y perjuicios que esa conducta le ocasionara. (24) El art. 1441 del CCCN establece como medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según se trate de contratos con o sin plazo determinado (conforme lo dispuesto en el mismoartículo 1432 del CCCN); c) cuando el contratante ejerce la facultad de rescindir el contrato ante la notificación del embargo sobre el saldo eventual de la cuenta del otro cuentacorrentista (art. 1436 del CCCN); d) de pleno derecho, lo cual se hará constar pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario; e) por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES las demás causales previstas en el plazo establecidocontrato o en las leyes particulares. Por disolución del PROVEEDORCon relación a la quiebra, el art. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión 147 de la entrega sin justificación. Cuando LCQ establece que en los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal e irremplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquéllos de ejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra, entre los que se encuentra incluido el monto contrato de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriacuenta corriente. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD bien algunos autores exigen que para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe opere la resolución del contrato se procederá es menester la publicación de edictos, otros no la consideran necesaria, y entienden que la resolución opera por la sentencia de falencia, independientemente de su publicación o su firmeza. (25) La falencia de cualquiera de las partes determina automáticamente el saldo de la cuenta corriente, y en consecuencia, si el saldo es favorable a una liquidación la parte "in bonis", deberá ésta concurrir a verificar su crédito en el pasivo común de saldos deudores la quiebra, y acreedores por el contrario, si fuera favorable a ésta, tendrá derecho a percibirlo el síndico para incluirlo en el activo. (26) Siendo un contrato "intuitu personae", la muerte de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión uno de los BIENEScuentacorrentistas produce la terminación forzada de aquél. En cuanto a la incapacidad, debe ser sobreviniente, y comprende la incapacidad de ejercicio prevista en los arts. 24 y 32 del CCCN, la ausencia declarada en juicio (art. 79 y ss. del CCCN), los incluidos en las inhabilidades especiales del art. 1002 del CCCN y la interdicción legal que acompaña a ciertas penas privativas de la libertad y sujeta al penado a curatela (art. 12 del C. Penal). En los contratos con o sin plazo determinado, la conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de los cuentacorrentistas, produciendo de pleno derecho e independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del íntegro monto del débito y crédito, hasta la cantidad concurrente y determina la persona del acreedor y deudor Con relación a la conclusión de la cuenta corriente por el embargo efectuado por un tercero, corresponde remitirse a lo expresado en el ítem "medidas cautelares". También puede finalizar el contrato de pleno derecho por la falta de inclusión de remesas en un lapso de un año o de dos períodos consecutivos, el que fuere menor.

Appears in 1 contract

Samples: www.scba.gov.ar

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR la CONSULTORA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en disolución de la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDORCONSULTORA. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificaciónCONSULTORA. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance acumulada exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialespagos, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESen que debieron hacerse efectivos. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables a la CONSULTORA, se consolide a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables a la CONSULTORA por concepto de servicio satisfactoriamente efectuada. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente, mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENEStérminos de referencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Consultoría Por Producto Para La Elaboración De Una Investigación Sobre La Percepción Sobre Preferencias De La Moneda Nacional

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión exceder la sumatoria de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la entrega definitivaCláusula Décima Quinta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónmonto presupuestado. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialespagos, por más de noventa sesenta (9060) días calendario calendario, computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESen que debieron hacerse efectivos. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la resolución del CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente, mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESprestación del SERVICIO.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento Si los productos entregados, no cumplen con lo establecido en la entrega los Términos de los BIENES en el plazo establecidoReferencia. Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificaciónCONSULTOR. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o exceda el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del monto total del Contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades excepto los que son objeto de adquisiciónmultas. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesel pago, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESen que el mismo debía haberse efectuado. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la Resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, La CONTRAPARTE a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENEStérminos de referencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará La relación contractual queda extinguida por: 1) Por expiración del plazo de conformidad con lo previsto en este Contrato. Sin perjuicio de ello, las obligaciones de LOS CONCESIONARIOS se extenderán hasta que LA CONCEDENTE recepte definitivamente, de conformidad, los asadores y espacios objeto de la concesión; 2) Por mutuo acuerdo; 3) Por decisión unila- teral de LA CONCEDENTE, por terminado el vínculo contractual razones de interés público; 4) Por decisión unilateral de LA CONCEDENTE por una de las siguientes modalidadescausas: Tanto a) Extinción o muerte del CONCE- SIONARIO. En este caso los herederos podrán ofrecer continuar con la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado Concesión bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato, una vez dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de producido el fallecimiento, notificando en forma fehaciente dicha decisión a LA CONCEDENTE a fin de que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas ésta se pronuncie; b) Quiebra o concurso civil del CONCESIONARIO; c) Culpa de fraude o grave negligencia del CONCESIONARIO que contravengan las condiciones u obligaciones estipuladas en este Contrato, y cada una en los casos en que dicha contravención no tenga asignada otro tipo de las clausulas contenidas en el mismosanción; d) Cesión o transferencia de la Concesión, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en o cuando cambie y/o anexe rubros sin la entrega previa autoriza- ción de los BIENES LA CONCEDENTE; e) Incumplimiento del pago del canon en el plazo establecidofijado. Por disolución La xxxx del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión CONCESIONARIO será automática sin necesidad de interpelación previa judicial y/o extrajudicial y producirá la caducidad automática de la entrega concesión. Los in- cumplidores abonarán además una multa equivalente a dos (2) cánones mensuales cal- culados al momento del pago, sin justificación. Cuando el monto perjuicio de responder por los daños y perjuicios que sufra LA CONCEDENTE; f) Falta de pago por parte del CONCESIONARIO de las Tasas, Derecho de Registro e Inspección o cualquier otro derecho o contribución de carácter municipal, luego de dos (2) vencimientos consecutivos o tres (3) alternados; g) Falta de pago de las multas que se le hubiere impuesto al CONCESIONARIO sin per- juicio del cobro de sus importes por vía de apremio o la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%que corresponda; h) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones Infraccio- nes a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesnormas jurídicas nacionales, por más provinciales o municipales aplicables a las presta- ciones a su cargo; i) Infracciones al el uso para el cual fue otorgada la Concesión y/o cuando abandone o deje de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más prestar servicios sin causa justificada, durante un término mayor de treinta (30) días calendariocorridos; j) Constatación, por los organismos técnicos muni- cipales, de causas graves por falta de higiene, salubridad, derechos del consumidor, etc.; y k) Falsedad o reticencia en la información sobre la situación de subcontrataciones. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten DESOCUPACIÓN: Declarada la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estadorescisión por incumplimiento imputable al CONCE- SIONARIO, se resolverá el Contrato total o parcialmenteéste deberán desocupar las instalaciones. Cuando se efectúe la resolución La rescisión del contrato se procederá por in- cumplimiento del CONCESIONARIO será realizada sin perjuicio de las acciones que correspondan a una liquidación de saldos deudores LA CONCEDENTE por los daños y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a perjuicios que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESmotive el incumpli- miento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por terminado este Convenio colectivo realizan, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese tanto para contratos que superen el vínculo contractual por una año de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD duración como para contratos de duración inferior (siempre que en estos últimos no se establezca normativamente un período menor), salvo que se trate de contratos de duración determinada en los que el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas cese en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de trabajo coincida con la fecha de entrega finalización prevista en el contrato. Respetado el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los BIENESdías dejados de preavisar. Por instrucciones injustificadas emanadas Del mismo modo, y a excepción de los supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido disciplinario, de los contratos de interinidad y de los de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato, el empresario que decida prescindir de los servicios de un trabajador/a deberá comunicárselo por escrito con una antelación de quince días. El incumplimiento del preaviso dará derecho al/ a la ENTIDAD para trabajador/a al cobro, junto con la suspensión liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de preaviso. El empresario/a, con ocasión de la adquisición por más extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia o, en su caso, el preaviso de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas parteslas cantidades adeudadas y, efectuándose los pagos a que hubiere lugarposteriormente, conforme abonará la evaluación liquidación correspondiente el mismo día del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENEScese.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Transporte De Mercancias Por Carretera,agencias De Transporte, Despachos, Almacenistas Y Operadores Logisticos De Laprovinciade Cádiz

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de El presente contrato concluirá con las siguientes modalidadescausas: Tanto la ENTIDAD Por Cumplimiento de Contrato. De forma normal, tanto para el proyecto UMSS-ASDI- X como el PROVEEDOR CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y cada una de las clausulas estipulaciones contenidas en el mismoel, lo cual se hará constar por escrito. escrito Por incumplimiento en la entrega realización de los BIENES la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando establecido y cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), ) de forma obligatoriaobligatoria Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por inasistencia de cinco días continuos del CONSULTOR. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD UMSS pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos términos de referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas entrega parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESproductos establecidos en los Términos de Referencia. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para UMSS por la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA, por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran presentarán situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere hubiera lugar, conforme la evaluación evacuación del grado de cumplimiento cumplimientos en la provisión los términos de los BIENESreferencia.

Appears in 1 contract

Samples: asdi.dicyt.umss.edu.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes las PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión Cuando el retraso en la iniciación del SERVICIO mayor a quince (15) minutos por día de la entrega sin justificacióncualquiera de las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras en cada turno, exceda el límite de tres (3) veces continuas o discontinuas por mes. Cuando el monto incumplimiento a trabajos encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del FISCAL, exceda el máximo de tres (3) veces por mes. Por exceder la multa por atraso sumatoria de las multas consignadas en la entrega definitivaCláusula Décima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónmonto total del contrato. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesel pago, por más de noventa sesenta (9060) días calendario calendario, computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESque debió hacerse efectivo el mismo. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESprestación del SERVICIO.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificaciónCONSULTOR. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o exceda el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del monto total del Contrato, . Por subcontratación parcial o total de la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónCONSULTORÍA. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialespagos, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de en que los BIENESmismos debían haberse efectuado. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la Resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, La CONTRAPARTE a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENEStérminos de referencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en recibir tres (3) llamadas de atención por escrito de la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDORCONTRAPARTE. Por suspensión de la entrega CONSULTORÍA sin justificación. Cuando el monto justificación por más de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento tres (10%3) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisicióndías hábiles. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesmensuales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESen que dichos pagos debían haberse efectuado. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación de la CONSULTORÍA, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien prestación de la CONSULTORÍA o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmenteparcialmente mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESTérminos de Referencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión exceder la sumatoria de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la entrega definitivaCláusula Décima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónmonto total del contrato. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesmensuales, por más de noventa sesenta (9060) días calendario calendario, computados a partir de la fecha de entrega de que debieron hacerse efectivos los BIENESpagos. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESprestación del SERVICIO.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidadescausas: Tanto Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y cada una de las clausulas estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoen el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por incumplimiento Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por la no prestación del SERVICIO por más de dos (2) días continuos o cuatro (4) días discontinuos durante la vigencia del contrato. Por infringir los deberes establecidos en el numeral 4.2. de la cláusula Cuarta, por más de dos (2) días continuos o discontinuos durante la vigencia del presente Contrato. Por infringir las prohibiciones establecidas en el numeral 4.3 de la cláusula Cuarta, por más de dos (2) días continuos o discontinuos durante la vigencia del presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitivaCláusula Décima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del contrato. Si apartándose de los términos del Contratocontrato la ENTIDAD, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos el SERVICIO, sin la emisión del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicasnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialespor la prestación del SERVICIO, por más de noventa treinta (9030) días calendario computados a partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos, emitido el Informe de entrega Conformidad Parcial y Final del SERVICIO por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los BIENEScinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Por instrucciones injustificadas emanadas por otra parte, la ENTIDAD para la suspensión procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados, si corresponde. Si en cualquier momento antes de la adquisición terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por más escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de treinta (30) días calendario. Si la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se presentaran situaciones encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega conclusión de la prestación del bien servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o vayan contra al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los intereses del Estadocinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, situación que se resolverá el Contrato total o parcialmentenotificara mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESlas Especificaciones Técnicas.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento la no prestación del SERVICIO por mas de dos (2) veces continuas o cuatro (4) faltas discontinuas durante la vigencia del presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitivaCláusula Décima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos ) del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónmonto total del contrato. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesmensuales, por más de noventa sesenta (9060) días calendario calendario, computados a partir de la fecha de entrega de que debieron hacerse efectivos los BIENESpagos. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la resolución del CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESprestación del SERVICIO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Servicio De Transporte De Personal Del Banco Central De Bolivia

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una El contrato administrativo de las servicios se extingue en los siguientes modalidadessupuestos: Tanto El fallecimiento de EL TRABAJADOR. La extinción de la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoentidad. Por incumplimiento en voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más entidad con una anticipación de treinta (30) días calendarionaturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor. Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD. Si se presentaran situaciones EL TRABAJADOR padece de fuerza mayor o caso fortuito invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que imposibiliten impida la entrega prestación del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá servicio. Por decisión unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato se procederá a una liquidación o de saldos deudores y acreedores de ambas parteslas obligaciones normativas aplicables al servicio, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento función o cargo; o en la provisión deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La señalada en el último párrafo de la cláusula cuarta del presente contrato. El vencimiento del contrato. En el caso del literal f) la entidad deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5) hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los BIENESdescargos que estime conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Servicios

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitivaentrega, alcance el diez por ciento (10%) ), del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaContrato. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, el pago por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de cumplimiento de contrato. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmenteparcialmente mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Por Cumplimiento de Contrato: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega CONSULTORÍA sin justificaciónjustificación por quince (15) días calendario, sin autorización escrita de la CONTRAPARTE. Por negligencia reiterada de tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance exceda el diez quince por ciento (1015%) del monto total del contrato (decisión de forma optativa), o el veinte por ciento (20%)) del monto total del Contrato, de forma obligatoria. Si apartándose Por incumplimiento de cualquier obligaciones establecida en el Contrato que no esté considerada en los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisiciónincisos anteriores. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialespagos, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de en que los BIENESmismos debían haberse efectuado. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la Resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, La CONTRAPARTE a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente, mediante carta notariada. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partesPARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENEStérminos de referencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso multas, cuando las multas consignadas en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o Cláusula Décima Quinta excedan el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del contrato. Si apartándose de los términos Por no prestar el SERVICIO por dos (2) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parcialesmensuales, por más de noventa sesenta (9060) días calendario calendario, computados a partir de la fecha de entrega de los BIENESen que el mismo debió hacerse efectivo. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, con la resolución del CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega prestación del bien servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENESprestación del SERVICIO.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcb.gob.bo