EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución. (i) En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de XXX, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por XXX y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que XXX acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a EVE. (ii) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato. (iii) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a EVE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y de las recogidas, en su caso, en las Condiciones Particulares, son causa de resolución del contrato las siguientes: a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente previsto. Las causas de resolución del contrato son: - las contempladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. - la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. - el incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. - las recogidas en el Código Civil. - las recogidas en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución. Además de las mencionadas en el presente Xxxxxx, en el Código Civil y en el artículo 223 del TRLCSP, serán causas de resolución del Contrato: (i) En el caso de que durante la ejecución del Contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del Contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de CH ARAIA, S.A., la resolución del Contrato, abonándose al Contratista exclusivamente por los trabajos encargados por CH ARAIA, S.A. y efectivamente efectuados por el Contratista hasta el momento en que CH ARAIA, S.A. acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del Contratista a CH ARAIA, S.A.. (ii) La demora por el Contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del Contrato. (iii) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales por parte del Contratista. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a CH ARAIA, S.A. para dar por resuelto el Contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a lo establecido en el presente documento y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista.
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por alguna de las partes dará derecho a la otra parte a finalizar el contrato. a) La propiedad puede resolver el contrato: - Por falta de pago de la renta - Por falta de pago de la fianza o de su actualización - Por subarrendar o ceder la vivienda sin su consentimiento - Por realizar obras sin su consentimiento o causar daños en la vivienda. - Por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas - Por la necesidad de la vivienda para él mismo o para un familiar. Pasado el primer año, la propiedad comunica por escrito con 2 meses de antelación. Si pasados 3 meses desde la comunicación el propietario o familiares no ocupan el piso, la inquilina podrá (en el plazo de 30 días) volver al piso (y pedir indemnización) o ser indemnizado con 1 mes por año restante de contrato. DOCUMENTO ÚTIL Nº 11 b) La inquilina podrá resolver el contrato:
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá anticipadamente, además de por las causas generales de los contratos, por las siguientes: a) Por carecer el adjudicatario de los permisos y autorizaciones legales o administrativos que sean preceptivos en cada momento para la prestación de los servicios objeto del contrato. b) Cuando, a juicio de MAZ, se produzcan deficiencias en el cumplimiento de los servicios por el adjudicatario que la hagan no idónea para los fines convenidos. c) Por la falta de aseguramiento a que se refiere la estipulación undécima de este pliego o la insuficiencia del mismo. d) Por incurrir el adjudicatario durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 del TRLCSP. e) La declaración de situación concursal por sí sola no afectará a la vigencia del contrato, aunque será posible su resolución en los supuestos recogidos en la normativa concursal. También será causa de resolución cuando el adjudicatario sea declarado insolvente en cualquier otro procedimiento, tanto administrativo como judicial. f) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las condiciones o compromisos previstos en el contrato. g) Por requerimiento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por dictarse normativa, incluso presupuestaria, que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas. h) En caso de contemplarse penalidades, si se produce una falta grave o muy grave referente a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o de su prórroga. Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a MAZ, para la rescisión automática del presente contrato, sin que en tal supuesto el adjudicatario tenga derecho a ningún tipo de compensación, indemnización o abono por tal resolución contractual. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, ésta deberá indemnizar a MAZ por los daños y perjuicios ocasionados. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado.
EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 211 LCSP o en el Código Civil.

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  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.