Common use of FIANZAS Clause in Contracts

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 5 contracts

Samples: Public Works Contract, Public Works Contract, Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Obra Pública, Public Works Contract, Public Works Contract

FIANZAS. AEL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguientes fianzas: (a) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”Fianza Definitiva o de Cumplimiento, dentro por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes la obra, la cual ha sido constituida mediante Fianza de Cumplimiento N° , de la empresa , por la suma de (B/. ), con una vigencia de días, a partir de la fecha indicada en la Orden de notificación del fallo, otorgará fianza a favor Proceder. La Fianza de Cumplimiento estará vigente desde la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por fecha indicada en la TOTALIDAD Orden de Proceder y durante toda la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe vigencia del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado , lo que incluye el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado plazo otorgado para la ejecución de los trabajos encomendadosde Construcción y/o Rehabilitación, hasta la Institución aceptación de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. Bdichos trabajos, más un término de un (1) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento año, cuando se trate de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contratobienes muebles, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; para responder por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregadovicios redhibitorios, en los términos del artículo 91 del Reglamento cuanto a: diseño, mano de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOSobra, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajosmaterial defectuoso, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados otro vicio o Defecto en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratadosContrato, y por el termino término de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓNtres (3) años, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción luego de la Obra Pública ejecución del Contrato, a fin de responder por Defectos de reconstrucción o de construcción y por los vicios ocultos de los que pudiese adolecer el objeto del Contrato. Una vez vencido este plazo y no habiendo responsabilidad exigible, se cancelará esta fianza. En caso de OBRA entregada sustancialmente ejecutada. Las pólizas , la fianza de las fianzas que se mencionan en esta cláusula cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y que sean expedidas defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a favor y satisfacción regir desde el recibo de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso parte sustancial de la fianza que se constituya como garantía a la que alude obra usada y ocupada por el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas Estado, y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso resto de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro a partir del término acta de un año siguiente a aceptación final. Durante la fecha ejecución de su recepciónla obra y de suscitarse por cualquier causa atraso en la entrega de la obra, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, el CONTRATISTA extenderá la vigencia de la garantía escrita fianza de los trabajos ejecutados cumplimiento, hasta treinta (30) días antes de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento de EL ESTADO. La inobservancia de lo anterior, será causal para reclamar la fianza ante la Aseguradora o Entidad Financiera. (b) Póliza de Responsabilidad Civil, Nº , emitida por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva un valor de: Lesiones Corporales B/. por persona / B/. por accidente. Daños a propiedad ajena B/. por propietario / B/. por accidente. (c) Póliza de Todo Riesgo Construcción (TRC/CAR), Suma Asegurada: equivalente al Precio Contractual. Deducibles: Se obtendrán opciones xx xxxxxx con deducibles para el derecho riesgo de reclamar la indemnización por dichos conceptos Terremoto e Inundaciones entre el 2% y 5% del valor total a riesgo, sujeto a un mínimo de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentoB/.500,000.00.

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación, Construction Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”En atención a esta contratación LA CONTRATISTA se compromete a consignar a LA CONTRATANTE, dentro las fianzas de Urb. Las Mercedes, Calle Londres entre Calles New York y Xxxxxxxx, Xxxxx Venezolana de Cementos. anticipo y de fiel cumplimiento, las cuales deberán ser emitidas por una entidad bancaria o empresa aseguradora de reconocida solvencia, debidamente inscrita en la Superintendencia que al ramo corresponda en Venezuela. Igualmente las fianzas deberán estar expresadas tanto en moneda extranjera (dólares de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a Estados Unidos de Norte América) como en moneda venezolana (Bolívar) tal y como se indica en la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obrapresente Cláusula, en caso contrario no podrá ser aceptada por LA CONTRATANTE hasta tanto sea corregida, no siendo responsabilidad de no amortizar “EL CONTRATISTA” ésta última la demora en el anticipo entregado para la ejecución proceso de los trabajos encomendados, la Institución suscripción del presente documento. -------- Fianza de Fianzas será quien reintegre Anticipo: Para garantizarle a “EL AYUNTAMIENTO” LA CONTRATANTE el monto total entregado como anticipo, se le solicitará a LA CONTRATISTA una Fianza de Anticipo por el cien por ciento del anticipo monto otorgado como anticipo, correspondiente a su fiado. Bla cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$XXXXXXX) DE CUMPLIMIENTO.- que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ). PARAGRAFO ÚNICO: Queda entendido entre LAS PARTES que la liberación de la Fianza de Anticipo por parte de LA CONTRATANTE se hará al momento en que LA CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad con el objeto del presente contrato, es decir con la entrega de , siendo necesario que la personal que LA CONTRATANTE designe certifique mediante informe, el cual deberá estar debidamente suscrito y sellado por la unidad requirente responsable, que , cumple con las condiciones y especificaciones indicadas en el presente Contrato.-- Fianza de Fiel Cumplimiento: Para garantizar garantizarle a LA CONTRATANTE el cabal cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas contraídas por parte de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro LA CONTRATISTA con ocasión de la adquisición de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales bienes objeto de esta contratación, se le solicitará a la fecha LA CONTRATISTA una Fianza de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; Fiel Cumplimiento equivalente al veinte por el importe del 10% ciento (DIEZ POR CIENTO20%) del monto total del Contrato o se aplicará una retención del 10% sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de los trabajos contratadosrecepción definitiva. El monto correspondiente de esta fianza será por la cantidad de DÓLARES DE LOS Urb. Las Mercedes, incluyendo el Impuesto Calle Londres entre Calles New York y Xxxxxxxx, Xxxxx Venezolana de Cementos. (US$ ), que al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento cambio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados tasa referencial vigente actualmente en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grandepaís, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratadosut supra mencionada, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía equivale a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascantidad de, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasBOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.).---------------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.a B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Public Works Contract

FIANZAS. AEl Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, la siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: El contratista deberá entregar una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro del valor total de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación trabajos contratados, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del fallo, otorgará fianza a favor valor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxfianza, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD el pago de la cuantía del anticipo concedido, salarios y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de los trabajos encomendadosy el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la Institución calidad de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar los suministros de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de las obligaciones la obra dentro del período estipulado y responsabilidades derivadas el pago a terceras personas de éste contratotodos los adeudos o materiales, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales suministros contratados, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD O DE CONSERVACION: El Contratista deberá entregar una fianza de calidad o de conservación que sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato; con vigencia desde la fecha de notificación la última recepción y por el plazo de dieciocho (18) meses y por el quince por ciento (15) del fallo y antes de la firma valor original del presente contrato, en la forma que prescribe la ley. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: El Contratista deberá entregar una fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grandesaldos deudores, Jalisco; por el importe valor del 10% cinco por ciento (DIEZ POR CIENTO5) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos valor original del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicablecontrato; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en que prescribe la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VILey. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue Todas las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentocláusulas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Cotización

FIANZAS. A) El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, la siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”CUMPLIMIENTO: El contratista deberá entregar una fianza de cumplimiento, dentro equivalente al diez por ciento (10%), del valor total de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación servicios contratados, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del fallo, otorgará fianza a favor valor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxfianza, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD el pago de la cuantía del anticipo concedido, salarios y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de los trabajos encomendadosservicios y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%), restante del valor de la fianza, la Institución calidad de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar los servicios de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro en la ejecución de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales servicios dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de los servicios contratados, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O DE CONSERVACION: El Contratista deberá entregar una fianza de calidad y/o de conservación que sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato; con vigencia desde la fecha de notificación del fallo y antes cada una de la firma del presente contratolas recepciones, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% plazo de dieciocho (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados18), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, meses y por el termino quince por ciento (15%), del valor original de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas lo que se mencionan en esta cláusula y entregue, por lo que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán al finalizar los suministros deberá estar garantizado todo el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”material entregado, en la forma que señale su conformidad para cancelar prescribe la fianza; IIIley. La presente TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: El Contratista deberá entregar una fianza permanecerá vigente durante de saldos deudores, por el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento valor del contrato de Obra Pública que amparacinco por ciento (5%), así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo valor original del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare contrato; de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva manifestado para la fianza otorgada de Xxxxxxx y/o Conservación, con la única diferencia que esta fianza podrá ser entregada también al finalizar todos los servicios por “EL CONTRATISTA” para tal efectoel valor total del contrato, de acuerdo a lo que prescribe la Ley. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue Todas las fianzas anterioresse harán efectivas, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal algunoen su momento oportuno, ni inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentocláusulas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Cotización

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, afianzadora el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley;: V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Public Works Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- ANTICIPO: “LA PARTE CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo que recibirá de conformidad con el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. B) DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación en garantía del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grandecumplimiento, Jalisco; equivalente al diez por el importe del ciento (10% (DIEZ POR CIENTO%) del monto total del presente contrato, de los trabajos contratadosconformidad con el artículo sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos seis -noventa y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% dos (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas1056-92). “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha Dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante respaldará totalmente el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” y su vigencia se extenderá desde la fecha de los equipos constitución hasta que suministre e instale“EL FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, no la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser menor emitida a los 12 mesesfavor de “XX XXXXXXX”, X) XX XXXXXXXXXXXX XX XXXX: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de conservación de obra, por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente contrato, como requisito previo para la recepción de la obra contratada, la cual deberá cubrir el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Las fianzas se harán efectivas a petición del “EL FODIGUA” en caso de incumplimiento de los términos contractuales, calculándose la parte incumplida en proporción al monto de los servicios contratados y D) DE SALDOS DEUDORES: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de saldos deudores equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, para garantizar el pago de los saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, su otorgamiento será simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes El adjudicatario está obligado a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión constituir una garantía definitiva por el importe del mismo; cancelándose 5% del precio o importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 95 TRLCSP). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes: - En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento. -Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. -Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado documentación al licitador siguiente, por el importe total del referido anticipo con el avance de obra, orden en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151,2 TRLCSP). La fianza definitiva que responderá de los trabajos encomendadosconceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, la Institución se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar Promoción Económica, sobre el cumplimiento de las obligaciones condiciones xxx xxxxxx y responsabilidades derivadas de éste contratolegislación vigente aplicables, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP. En caso de prorroga del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo contrato el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos adjudicatario previamente tendrá que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados constituir nuevamente fianza o prorrogar incrementada en el presente contrato y en IPC la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentoconstituida.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes VENDEDOR” se obliga a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza presentar a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; “LA EMPRESA” las siguientes fianzas: a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por la TOTALIDAD de la cuantía ciento (10%) del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe valor total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendadospresente contrato, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” cual garantizará el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en este documento, en tanto dicha fianza no este aceptada por “LA EMPRESA”, no podrá hacerse el pago a “EL VENDEDOR”. Dicha fianza se hará efectiva por parte de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL VENDEDOR”; para tal efecto “LA EMPRESA” correrá audiencia por diez días a la Institución afianzadora para que exprese lo que considere legal y responsabilidades derivadas pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que presente ninguna exposición, sin más trámite ordenará el pago en el término de éste contratotreinta (30) días, contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá mantenerse vigente hasta que “LA EMPRESA” extienda total finiquito a favor de “EL VENDEDOR”, “EL CONTRATISTAVENDEDORotorgará deberá entregar la fianza de cumplimiento correspondiente, al Departamento de Compras de “LA EMPRESA”, dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo plazo que estipula el articulo treinta y antes de la firma del presente contratoseis (36), fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Contrataciones del Estado, el cual es de quince (15) días siguientes a la firma del respectivo Contrato, de lo contrario quedará sin efecto la adjudicación de la negociación, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga y Servicios Relacionados con se mandará a ejecutar la fianza; b) FIANZA DE GARANTIA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato, la cual garantizará el valor de las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder reparaciones de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y desperfectos que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata imputables a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTAVENDEDOR” y que aparecieren durante el tiempo de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la recepción de los suministros y servicios objetos de la obra y mientras presente contratación, en tanto dicha fianza no este aceptada por EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anterioresLA EMPRESA”, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de podrán recepcionarse los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.mismos;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Compraventa

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley;pago V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- De Anticipo.- EL CONTRATISTAEl Consultor”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS 5 ( cinco ) días naturales siguientes a partir de la fecha adjudicación de notificación del fallolos servicios profesionales, otorgará fianza en favor y a favor satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar cual garantice la correcta inversión del anticipo por el 25% ( veinticinco porciento ) del importe del mismototal de dichos servicios; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTAEl Consultor” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiadoanticipo. B) DE CUMPLIMIENTO.- De cumplimiento, buena calidad y laboral.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contratoeste contrato y sus anexos, “EL CONTRATISTAEl Consultor” otorgará dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha adjudicación de notificación del fallo y antes de la firma del presente contratolos servicios profesionales, fianza a en favor y a satisfacción del Sistema de la Hacienda Municipal los Servicios de Zapotlán El GrandeAgua Potable, Jalisco; Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por el importe valor del 1020% (DIEZ POR CIENTO( veinte porciento ) del monto importe total de los trabajos contratadosservicios, incluyendo sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoI.V.A.; la fianza se tramitará a través de Institución Afianzadora autorizada y previamente aprobada por “Xxxxxx Xxxxxxxx” y deberá contener, cuando menos, las siguientes declaraciones : “La presente Fianza por los riesgos de cumplimiento, buena calidad y laboral, se otorga para garantizar por TRADEMARK Arquitectos, X.xx R.L. de C.V. con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 548, Int. 2, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxx, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, al Sistema de los términos del artículo 91 del Reglamento Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, independientemente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder procedencia de los defectos recursos, lo siguiente: el fiel y exacto cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL- 2016-01-PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE OFICINAS CENTRALES, así como las erogaciones que resultaren en los mismos, el Sistema de los vicios ocultos Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de cualquier otra responsabilidad en Puerto Vallarta tuviera que hubiere incurrido, en efectuar por mala calidad que resulten de los términos señalados servicios profesionales establecidos en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, antes mencionado y por el termino costo de 12 DOCE MESES A PARTIR la mano de obra que se utilice en las actividades mencionadas en el Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2016-01-PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN DE SU RECEPCIÓNOFICINAS CENTRALES, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro Sistema de indemnización por xxxxlos Servicios de Agua Potable, con motivo del pago extemporáneo del importe Drenaje y Alcantarillado de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella Puerto Vallarta se subcontratare de acuerdo a lo estipulado vea en la cláusula décima sexta del contrato obligación de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para efectuar cualquier pago por concepto de derechos laborales o riesgos de trabajo, como fuente de trabajo o por La fianza solo podrá ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por autorización por escrito del Sistema de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución los Servicios de Fianzas autorizadaAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Afianzadora a la competencia de los Tribunales con residencia Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos caso de modificación o vicios ocultos en la obra, dentro ampliación del término contrato de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier casoservicios profesionales mencionados, la vigencia afianzadora responderá, de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleadoscualquier forma, por el contrato original y si hubiera endoso de aumento también lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización hará por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentolas modificaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Profesionales

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallola entrega de la orden de trabajo, se otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado, de conformidad con el artículo 98 punto 1, fracción I y punto 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales 10 diez días hábiles siguientes a la firma de la fecha de notificación del fallo y antes la entrega de la firma del presente contratoorden de trabajo, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del de los artículos 98 punto 5 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios y al artículo 91 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios vigente. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 113 punto 2 y 3, de La Ley de Obras Públicas Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios. “EL CONTRATISTA” queda Quedando obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública Pública, por el ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 los artículos 98 punto 1 fracción III, 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios vigente y 114 de la dicha ley, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, Fianzas el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 113 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo Quinto transitorio de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios vigente. De presentarse conformidad al artículo 113 punto 4 de la Ley de Obra Pública para el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo ReglamentoEstado de Jalisco y sus Municipios, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora Institución de Fianzas una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;, toda vez que ha transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior. III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga convenio modificatorios en plazos de ejecución al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley;. V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun aún cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Las responsabilidades por vicios ocultos o daños y perjuicios que deriven de la inobservancia de las normas referidas en la presente Ley serán con cargo a “EL CONTRATISTA”. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Public Works Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;contrato IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallola entrega de la orden de trabajo, se otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) , de conformidad con el artículo 98 punto 1, fracción I y punto 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo y antes la entrega de la firma del presente contratoorden de trabajo, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del de los artículos 98 punto 5 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios y al artículo 91 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismas. C) sus Municipios vigente. POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 113 punto 2 y 3, de La Ley de Obras Públicas Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios. “EL CONTRATISTA” queda Quedando obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública Pública, por el ejecutada. “EL MUNICIPIO” redactará un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los 15 quince días anteriores al vencimiento del plazo de ésta garantía. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 los artículos 98 punto 1 fracción III, 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios vigente y 114 de la dicha ley, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, Fianzas el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 113 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo Quinto transitorio de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios vigente. De presentarse conformidad al artículo 113 punto 4 de la Ley de Obra Pública para el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo ReglamentoEstado de Jalisco y sus Municipios, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora Institución de Fianzas una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;, toda vez que ha transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior. III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga convenio modificatorios en plazos de ejecución al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley;. V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun aún cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Las responsabilidades por vicios ocultos o daños y perjuicios que deriven de la inobservancia de las normas referidas en la presente Ley serán con cargo a “EL CONTRATISTA”. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- ANTICIPO: “LA PARTE CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo que recibirá de conformidad con el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. B) DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación en garantía del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grandecumplimiento, Jalisco; equivalente al diez por el importe del ciento (10% (DIEZ POR CIENTO%) del monto total del presente contrato, de los trabajos contratadosconformidad con el artículo sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos seis -noventa y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% dos (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas1056-92). “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha Dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante respaldará totalmente el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” y su vigencia se extenderá desde la fecha de los equipos constitución hasta que suministre e instale“EL FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, no la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser menor emitida a los 12 mesesfavor de “EL FODIGUA” y, C) DE CONSERVACION DE OBRA: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de conservación de obra, por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente contrato, como requisito previo para la recepción de la obra contratada, la cual deberá cubrir el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras obra. Las fianzas se harán efectivas a petición del “EL CONTRATISTAFODIGUAno otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o en caso de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad incumplimiento de los materiales empleadostérminos contractuales, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho calculándose la parte incumplida en proporción al monto de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentolos servicios contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”El propuesto como adjudicatario deberá depositar una fianza de cien Euros (100Euros). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas recogidas en el art. 96 del TRLCSP: - En efectivo ó en valores de Deuda Pública, dentro con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas. -Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la fecha renuncia al beneficio de notificación del falloexcusión (art. 97 TRLCSP, otorgará fianza a favor art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxOrden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), Xxxxxxx; por y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la TOTALIDAD Caja General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente. -Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente. De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la cuantía del anticipo concedidogarantía (art. 151,2 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, y debe garantizar la correcta inversión Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, orden en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151,2 TRLCSP). La fianza que responderá de los trabajos encomendadosconceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, la Institución se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable del Negociado de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar Obras y Servicios, sobre el cumplimiento de las obligaciones condiciones xxx xxxxxx y responsabilidades derivadas de éste contratolegislación vigente aplicables, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratadosórgano competente, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a una vez cumplidas satisfactoriamente todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; IIcondiciones. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasArt. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento102 TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

FIANZAS. A4.1.2.1. La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas. Los límites o criterios serán definidos por la Vicepresidencia de Finanzas. 4.1.2.2. El Contratista deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago dentro del término xx xxxx 4.1.2.3. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. La cobertura de la fianza será del cien por ciento (100%) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”del monto del contrato. Esta fianza permanecerá en vigencia por el período de ejecución del contrato, y continuará vigente siempre dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes límites, términos y condiciones previstas en el contrato, más seis (6) meses adicionales para responder por cualquier incumplimiento no evidente. 4.1.2.4. La fianza de pago garantiza el pago a la fecha terceros por servicios de notificación del fallo, otorgará fianza a favor mano de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD obra prestados y suministros de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, bienes utilizados en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el del contrato principal. Su monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; corresponderá al cincuenta por el importe del 10% ciento (DIEZ POR CIENTO50%) del monto total del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los trabajos contratadosB/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato, incluyendo más el Impuesto al Valor Agregado, en los términos término de ciento ochenta (180) días contados a partir del artículo 91 del Reglamento retiro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasXxxxx Xxxxx. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder 4.1.2.5. La Autoridad sólo aprobará y aceptará fianzas de los defectos que resultaren en los mismospropuesta, de los vicios ocultos cumplimiento y de cualquier otra responsabilidad pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”. 4.1.2.6. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente establecida en la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá para suscribir negocios de fianzas. 4.1.2.7. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que hubiere incurridose debe otorgar la fianza. Aquellas “Aseguradoras Autorizadas” que sean sucursales de empresas extranjeras, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; podrán emitir por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor. 4.1.2.8. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la Hacienda Municipal emisión de Zapotlán el Grandelas fianzas, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en se podrán constituir un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega(5) co-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de fiadoras por fianza, a las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grandele serán aplicables los mismos requisitos, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bieny sólo serán responsables por los montos establecidos para ellas, el finiquito ya nivel individual, en las fianzas. En caso de existir saldos a cargo constituirse la fianza con varios co-fiadores, deberá nombrarse un co-fiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la presentación como para la ejecución. 4.1.2.9. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las EL CONTRATISTAAseguradoras Autorizadas” en el literal “g” de esta sección, se podrá utilizar reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la liquidación correspondiente; En el caso estructura de la fianza que se constituya como garantía reaseguro a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde utilizar haya sido previamente aprobada por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” Autoridad para tal efecto. En cualquier casoestos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor. 4.1.2.10. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la vigencia calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la compañía de seguros o el reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una “Aseguradora Autorizada”: “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente. 4.1.2.11. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán incluir en su solicitud de aprobación de la garantía escrita estructura de los trabajos ejecutados reaseguro la siguiente información: (1) Número y título del contrato (2) Valor de cada fianza (3) Valor a retener por la EL CONTRATISTAAseguradora Autorizaday de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.cada fianza

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Venta

FIANZAS. A4.1.2.1. La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas. Los límites o criterios serán definidos por la Vicepresidencia de Finanzas. AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA CONTRATO DE VENTA PAGINA 12 DE 38 PAGINAS 4.1.2.2. El Contratista deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago dentro del término xx xxxx 4.1.2.3. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. La cobertura de la fianza será del cien por ciento (100%) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”del monto del contrato. Esta fianza permanecerá en vigencia por el período de ejecución del contrato, y continuará vigente siempre dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes límites, términos y condiciones previstas en el contrato, más seis (6) meses adicionales para responder por cualquier incumplimiento no evidente. 4.1.2.4. La fianza de pago garantiza el pago a la fecha terceros por servicios de notificación del fallo, otorgará fianza a favor mano de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD obra prestados y suministros de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, bienes utilizados en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el del contrato principal. Su monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; corresponderá al cincuenta por el importe del 10% ciento (DIEZ POR CIENTO50%) del monto total del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los trabajos contratadosB/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato, incluyendo más el Impuesto al Valor Agregadotérmino de ciento ochenta (180) días contados a partir del retiro del bien adjudicado. 4.1.2.5. La Autoridad sólo aprobará y aceptará fianzas de propuesta, de cumplimiento y de pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”. 4.1.2.6. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente establecida en los términos del artículo 91 del Reglamento la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Ley República de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasPanamá para suscribir negocios de fianzas. C4.1.2.7. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de los defectos que resultaren Seguros de Panamá en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad el informe trimestral publicado durante el período en que hubiere incurridose debe otorgar la fianza. Aquellas “Aseguradoras Autorizadas” que sean sucursales de empresas extranjeras, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; podrán emitir por fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor. 4.1.2.8. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la Hacienda Municipal emisión de Zapotlán el Grandelas fianzas, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en se podrán constituir un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega(5) co-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de fiadoras por fianza, a las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grandele serán aplicables los mismos requisitos, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bieny sólo serán responsables por los montos establecidos para ellas, el finiquito ya nivel individual, en las fianzas. En caso de existir saldos a cargo constituirse la fianza con varios co-fiadores, deberá nombrarse un co-fiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la presentación como para la ejecución. 4.1.2.9. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las EL CONTRATISTAAseguradoras Autorizadas” en el literal “g” de esta sección, se podrá utilizar reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la liquidación correspondiente; En el caso estructura de la fianza que se constituya como garantía reaseguro a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde utilizar haya sido previamente aprobada por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” Autoridad para tal efecto. En cualquier casoestos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor. 4.1.2.10. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la vigencia calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la compañía de seguros o el reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una “Aseguradora Autorizada”: “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA CONTRATO DE VENTA PAGINA 13 DE 38 PAGINAS Poors, o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente. 4.1.2.11. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán incluir en su solicitud de aprobación de la garantía escrita estructura de los trabajos ejecutados reaseguro la siguiente información: (1) Número y título del contrato (2) Valor de cada fianza (3) Valor a retener por la EL CONTRATISTAAseguradora Autorizaday de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.cada fianza

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Venta

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza CONTRATISTA deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Municipalidad xx Xxxxxxxx xx XxxxxxXxxxx y del Fideicomiso Fidemixco, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obrasi fuere posible, en caso contrario únicamente a favor del Fideicomiso Fidemixco, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de no amortizar “EL CONTRATISTA” reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará por la modalidad el anticipo entregado para presente contrato: con el cien por ciento (100%) del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con las bases generales y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los trabajos encomendadosadeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la Institución recepción definitiva de Fianzas será quien reintegre lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: En virtud del objeto del presente evento, el contratista al poner a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes disposición de la firma del presente contratoMunicipalidad xx Xxxxx los vehículos, deberá entregar la fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal calidad y/o de Zapotlán El Grandefuncionamiento, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% quince por ciento (DIEZ POR CIENTO) 15 %), del monto total ejercido de los trabajos contratadosvalor del contrato, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturalesdieciocho (18), “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, meses a partir de la fecha de la entrega y recepción de los bienes. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%), del valor de todo lo contratado, por el plazo mínimo de seis (6) meses. Cada una de las fianzas anterioresse hará efectiva inmediatamente al incumplimiento de EL CONTRATISTA en cualquiera de las cláusulas, no se perfeccionará en el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o momento de pago total de estar en vigencia la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentorespectiva fianza.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

FIANZAS. AEl Contratista se obliga a su propio costo y gasto, a contratar y mantener vigentes las siguientes Fianzas a favor de AUDI: a. Fianza para garantizar el buen uso del anticipo, equivalente a la cantidad otorgada por anticipo en caso de haber sido así negociado, b. Fianza de Cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”del total del Precio de la Obra; independiente de si se solicita o no anticipo, c. Fianza de Garantía y Vicios Ocultos equivalente al 10% (diez por ciento) del Precio de la Obra. Deberá ser contratada por el Contratista una vez que se concluyan las Obras a satisfacción de AUDI, conforme al acta de entrega final y se cancele la Fianza de cumplimiento. Una vez terminada la Obra se solicitará la cancelación de las fianzas marcadas en los incisos a) y b) y se procederá a la solicitud de la fianza de garantía y vicios ocultos conforme al inciso c). Las fianzas previstas en los incisos a) y b) del apartado anterior, deberán ser entregadas a AUDI dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes 5 (cinco) días siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor la expedición de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por Orden de Compra. El Contratista se obliga a mantener vigente la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por póliza indicada en el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado inciso a) hasta el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad día en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en tenga por demostrado la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) amortización del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos pago del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasanticipo. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que las Obras con causa justificada y aceptada por AUDI se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 prolonguen más allá del Fecha de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de FianzasTerminación, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de Contratista deberá renovar o extender la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe vigencia de la póliza de fianza requeridasin que esto genere un costo para AUDI. Tratándose Las Partes acuerdan que si durante el Programa de “EL AYUNTAMIENTO”Ejecución de Obras, se requirieron y aceptaron VARIACIONES, el procedimiento Precio de ejecución las Obras deberá ser actualizado y será sobre esa cantidad que el previsto en los artículos 279 al 282 de Contratista presentará la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto Fianza que se establece en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. inciso c anterior. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa garantía y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del deberá ser entregada al término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentoObras.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en el artículo 98 xx Xxx de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios en lo conducente y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, siendo las mismas las que a continuación se señala: a). -FIANZA DE ANTICIPO. - “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 QUINCE DÍAS 05 cinco días naturales siguientes a partir de la fecha suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de notificación del fallo, otorgará la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por la TOTALIDAD concepto de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión por el importe del mismo; anticipo en los materiales para la obra, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance monto de obra, en anticipo. En caso de no amortizar que “EL CONTRATISTA” no amortice el anticipo entregado para la ejecución de la obra y/o la prestación de los trabajos encomendados, servicios encomendados la Institución de Fianzas institución afianzadora será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas. B) b).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, del contrato “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los 5 cinco días naturales siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación suscripción del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; “EL MUNICIPIO” por el importe valor del 10% (DIEZ POR CIENTOdiez por ciento) del monto importe total de la obra y/o de los trabajos contratados, incluyendo servicios contratados incluido el Impuesto impuesto al Valor Agregado, Agregado de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; IIdel Estado para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Para cancelar la presente La fianza será requisito contar con el Acta Administrativa se tramitará por conducto de extinción de derechos y obligacionesuna afianzadora autorizada, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante sometiéndose la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto lo establecido en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el 2 fracción XVII, 32, 36 fracción III inciso a), 166, 174 segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que amparapárrafo, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza175, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada178, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 289 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras tanto “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anterioresla fianza enunciada, correspondiente al anticipo y de cumplimiento, no se perfeccionará el presente contrato. No contrato ni surtirá efecto legal alguno. Las garantías por el cumplimiento del contrato deben reajustarse proporcionalmente, ni cuando se modifiquen o varíen las liquidaciones parciales cantidades relativas al monto del contrato. ya sea por modificaciones o de pago total convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” ley de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan obra pública del estado de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.Jalisco. 7

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- Dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma de este contrato “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará otorgara una fianza expedida por institución afianzadora autorizada a favor y a satisfacción de “LA ASEJ”, con la redacción que proponga el Comité de Adquisiciones, enajenaciones, prestación de servicios, obra publica y servicios relacionados con la misma, desincorporación de bienes, propiedad de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxASEJ, Xxxxxxx; por el importe equivalente al 25% del monto estipulado en la TOTALIDAD cláusula segunda de este contrato, la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar cual garantice la correcta inversión por en la compra de los materiales de construcción destinados para el importe inicio de “LA OBRA” objeto del mismo; cancelándose la misma cuando presente contrato devolución del anticipo, fianza que estará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance a satisfacción de obra, en “LA ASEJ”. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para comprobar la ejecución de los trabajos encomendadoscorrecta aplicación, la Institución de Fianzas será quien reintegre afianzadora entregará a “EL AYUNTAMIENTOLA ASEJ” el monto total o proporcional del anticipo otorgado a su fiadono amortizado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste este contrato, de las leyes o reglamentos aplicables “EL CONTRATISTA” se obliga a otorgar dentro de los 5 días naturales a la firma de este contrato, una fianza a favor y satisfacción de “LA ASEJ” por valor del 10% diez por ciento del importe total de “LA OBRA” , I.V.A. incluido. La fianza se tramitara a través de Institución Afianzadora debiendo quedar dicha fianza vigente hasta el término del contrato y recepción de las obras, y contener la redacción indicada por el Comité a que se refiere el inciso anterior. C) DE VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS.- Para garantizar la calidad de “LA OBRA” y cubrir las erogaciones que “LA ASEJ” tuviera que efectuar por defectos o vicios ocultos o cualquier irregularidad o anomalía que resulte de “LA OBRA” materia de este contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales se obliga a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, entregar a “LA ASEJ” una fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; que garantice tales conceptos por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; diez por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo ciento del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta segunda de este contrato, I.V.A. incluido, fianza que estará vigente por cinco años contados a partir del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año día siguiente a la fecha del acta de su recepción, recepción de EL AYUNTAMIENTOLA OBRAordenará su reparación o reposición inmediata . Dicha fianza será entregada a “EL CONTRATISTA”LA ASEJ” dentro de los 5 días siguientes a la firma del acta de entrega y recepción de “LA OBRA” , y esté se compromete a realizar los trabajos deberá contener la redacción plasmada indicada por su cuenta el Comité señalado en el inciso A de esta clausula. D) XX XXXXX CONVENCIONALES.- Para garantizar el cumplimiento de las penas convencionales señaladas en las cláusula trigésima y sin tener derecho a retribución trigésima primera (Pena por elloincumplimiento en el tiempo y Pena por atraso en la entrega), si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo la cual para efectos de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada tendrá una obligación máxima de 5% por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará evento sobre el importe total del contrato (I.V.A. incluido) hasta completar el 10% sobre el monto total del presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o y deberá contener la redacción indicada por el Comité precitado en el inciso A de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.esta clausula

Appears in 1 contract

Samples: Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza CONTRATISTA deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Municipalidad xx Xxxxxxxx xx XxxxxxXxxxx y del Fideicomiso Fidemixco, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obrasi fuere posible, en caso contrario únicamente a favor del Fideicomiso Fidemixco, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de no amortizar “EL CONTRATISTA” reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará por la modalidad el anticipo entregado para presente contrato: con el cien por ciento (100%) del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con las bases generales y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los trabajos encomendadosadeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la Institución recepción definitiva de Fianzas será quien reintegre lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: En virtud del objeto del presente evento, el contratista al poner a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes disposición de la firma del presente contratoMunicipalidad xx Xxxxx las motocicletas, deberá entregar la fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal calidad y/o de Zapotlán El Grandefuncionamiento, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% quince por ciento (DIEZ POR CIENTO) 15 %), del monto total ejercido de los trabajos contratadosvalor del contrato, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturalesdieciocho (18), “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, meses a partir de la fecha de la entrega y recepción de los bienes. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%), del valor de todo lo contratado, por el plazo mínimo de seis (6) meses. Cada una de las fianzas anterioresse hará efectiva inmediatamente al incumplimiento de EL CONTRATISTA en cualquiera de las cláusulas, no se perfeccionará en el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o momento de pago total de estar en vigencia la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentorespectiva fianza.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Representación

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx XxxxxxHacienda Municipal de Zapotlán el Grande, XxxxxxxJalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará CONTRATISTA” presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO O”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL como CONTRATISTA, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes me obligo a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza presentar a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” MUNICIPALIDAD las fianzas siguientes: a) De Anticipo. Esta deberá cubrir el monto total del anticipo otorgado a y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, lo cual se hará constar en la póliza correspondiente; b) De Cumplimiento: Esta deberá cubrir el veinte por ciento del valor total del Contrato, y en caso de que fuere necesario hacerla efectiva, su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar aplicación se hará en la forma establecida en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contratoArtículo 38, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Contrataciones del Estado. Esta Fianza estará vigente hasta que la Municipalidad declare haber recibido los trabajos contratados a su entera conformidad y Servicios Relacionados con las Mismas. Csatisfacción y extienda la constancia de haber recibido la garantía de Conservación de Obra; c) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos De Conservación de Obra: Equivalente al quince por ciento del valor original del Contrato como requisito previo para la recepción de los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder manteniéndose vigente por un término de los defectos dieciocho meses, entendiéndose que resultaren en los mismos, la caducidad de los vicios ocultos y dicho plazo no me exime de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; las responsabilidades por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido destrucción o deterioro de los trabajos contratadosdebido a dolo o culpa de mi parte, y por el termino periodo de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, años computados a partir de la fecha de recepción definitiva de los mismos; d) De Saldos Deudores: Esta fianza deberá cubrir el cinco por ciento del valor original del Contrato y se entregará simultáneamente con la fianza de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará misma. Su finalidad es la de garantizar el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales pago de saldos deudores que pudieren resultar a favor de la Municipalidad o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos terceros en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentoliquidación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

FIANZAS. El contratista debe otorgar a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad extendidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala, las fianzas siguientes: A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista previo a la aprobación del presente contrato, dentro debe presentar fianza de cumplimiento, emitida por una institución financiera autorizada en el país para este tipo de negocios, que tendrá por objeto garantizar las obligaciones que asume el contratista, en virtud de este contrato, así como también debe garantizar cualquier falla o desperfecto que aparecieren durante la ejecución de la obra, antes de que se constituya la garantía de conservación de obra. Dicha fianza debe extenderse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y garantizará: a) Con el diez por ciento (10%) el pago de salarios y prestaciones laborales de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a trabajadores del contratista; b) Con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, así como la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor ejecución de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por obra dentro del plazo estipulado. Esta fianza de cumplimiento deberá mantenerse en vigencia hasta que La Municipalidad extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la TOTALIDAD póliza de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance fianza de conservación de obra, . La Municipalidad podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de conformidad con los procedimientos siguientes: I) Por incumplimiento del contratista en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendadosdentro del plazo estipulado en el contrato, con base en el informe que rinda el Supervisor de la Obra, acompañando el acta o actas respectivas y otros documentos. La Municipalidad, hará la solicitud de pago a la afianzadora, la Institución cual deberá efectuar el pago dentro del plazo correspondiente, según lo previsto en el artículo un mil treinta (1,030) del Código de Fianzas será quien reintegre Comercio; II) En caso de mala o defectuosa calidad de la obra, para la cual se seguirá el mismo procedimiento de la literal anterior; B) FIANZA DE ANTICIPO: El contratista otorgará a “EL AYUNTAMIENTO” favor y a entera satisfacción de la Municipalidad una Fianza de Anticipo, por el monto valor del veinte por ciento (20%) del precio del contrato (equivalente al cien por ciento del valor del anticipo), debiendo el contratista presentarla antes de la recepción de cualquier suma dineraria por dicho concepto y mantenerla vigente hasta que se efectúe la cancelación total del anticipo otorgado a su fiado. Banticipo; C) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, CONSERVACIÓN DE OBRA: “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales veinte (20) días calendario previo a la fecha finalización de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados cumplimiento de contrato, deberá presentar a favor y a entera satisfacción de La Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, una Fianza de Conservación de Obra, emitida por “EL CONTRATISTA” una institución financiera autorizada en el país para este tipo de negocios, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato conforme lo regulado en el primer párrafo del artículo sesenta y siete (67) de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza de conservación debe mantenerse en vigor dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad referido anteriormente no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” hasta que la Municipalidad extienda la constancia de que no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará existen reclamos pendientes de ser satisfechos por el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total contratista relacionados con fallas en el trabajo imputables a éste a juicio de la obraMunicipalidad ocurridos durante este período, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadasdebiendo suscribir el acta respectiva dentro de los tres días previos al vencimiento de los dieciocho meses, exime “EL CONTRATISTA” haciendo constar si existen o no reclamos por calidad pendientes de la responsabilidades ser satisfechos, para los efectos de renovación de ésta fianza. La Fianza de Conservación cubrirá el valor de reparación de los desperfectos que pueda incurrir por defectos aparecieren en la construcción por vicios ocultosobra durante el tiempo de su vigencia, que después puedan resultar y provengan de debido a procedimientos técnicos mal empleados o a la mala calidad de los materiales empleadosutilizados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva siempre que sean imputables al contratista. D) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el derecho pago de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.saldos deudores que pudieran resultar a favor

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- De Anticipo.- EL CONTRATISTAEl Consultor”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS 5 ( cinco ) días naturales siguientes a partir de la fecha adjudicación de notificación del fallolos servicios profesionales, otorgará fianza en favor y a favor satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por valor del 25% ( veinticinco porciento ) del importe total de los servicios, la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar cual garantice la correcta inversión por el importe del mismoanticipo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTAEl Consultor” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiadoanticipo. B) DE CUMPLIMIENTO.- De cumplimiento, buena calidad y laboral.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contratoeste contrato y sus anexos, “EL CONTRATISTAEl Consultor” otorgará dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha adjudicación de notificación del fallo y antes de la firma del presente contratolos servicios profesionales, fianza a en favor y a satisfacción del Sistema de la Hacienda Municipal los Servicios de Zapotlán El GrandeAgua Potable, Jalisco; Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por el importe valor del 1020% (DIEZ POR CIENTO( veinte porciento ) del monto importe total de los servicios profesionales, sin incluir el I.V.A.; la fianza se tramitará a través de Institución Afianzadora autorizada y previamente aprobada por “Xxxxxx Xxxxxxxx” y deberá contener, cuando menos, las siguientes declaraciones: “La presente Fianza por los riesgos de cumplimiento, buena calidad y laboral, se otorga para garantizar por XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx al Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, independientemente de la procedencia de los recursos, lo siguiente: el fiel y exacto cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X, así como las erogaciones que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta tuviera que efectuar por mala calidad que resulten de los servicios establecidos en el contrato antes mencionado y por el costo que se utilice en dichos trabajos contratadosmencionados en el Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, incluyendo el Impuesto al Valor AgregadoZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X, en el caso de que el Sistema de los términos del artículo 91 del Reglamento Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta se vea en la obligación de efectuar cualquier pago por concepto de derechos laborales o riesgos de trabajo, como fuente de trabajo o por cumplir con la responsabilidad solidaria establecida en la Ley Federal del Trabajo, ya sea en negociación extrajudicial o dentro de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado juicio; la fianza estará vigente por lo menos un año posterior a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido terminación de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IVpor autoridad competente. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para solo podrá ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por autorización por escrito del Sistema de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución los Servicios de Fianzas autorizadaAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Afianzadora a la competencia de los Tribunales con residencia Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos caso de modificación o vicios ocultos en la obra, dentro ampliación del término contrato de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier casoservicios profesionales mencionados, la vigencia afianzadora responderá, de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleadoscualquier forma, por el contrato original y si hubiera endoso de aumento también lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización hará por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentolas modificaciones”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Profesionales

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en el artículo 98 xx Xxx de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios en lo conducente y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, siendo las mismas las que a continuación se señala: a). -FIANZA DE ANTICIPO. - “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 QUINCE DÍAS 05 cinco días naturales siguientes a partir de la fecha suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de notificación del fallo, otorgará la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por la TOTALIDAD concepto de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión por el importe del mismo; anticipo en los materiales para la obra, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance monto de obra, en anticipo. En caso de no amortizar que “EL CONTRATISTA” no amortice el anticipo entregado para la ejecución prestación de los trabajos encomendados, servicios encomendados la Institución de Fianzas institución afianzadora será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas. B) b).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, del contrato “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los 5 cinco días naturales siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación suscripción del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; “EL MUNICIPIO” por el importe valor del 10% (DIEZ POR CIENTOdiez por ciento) del monto importe total de los trabajos contratados, incluyendo servicios contratados incluido el Impuesto impuesto al Valor Agregado, Agregado de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; IIdel Estado para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Para cancelar la presente La fianza será requisito contar con el Acta Administrativa se tramitará por conducto de extinción de derechos y obligacionesuna afianzadora autorizada, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante sometiéndose la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto lo establecido en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el 2 fracción XVII, 32, 36 fracción III inciso a), 166, 174 segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que amparapárrafo, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza175, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada178, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 289 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras tanto “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anterioresla fianza enunciada, correspondiente al anticipo y de cumplimiento, no se perfeccionará el presente contrato. No contrato ni surtirá efecto legal alguno. Las garantías por el cumplimiento del contrato deben reajustarse proporcionalmente, ni cuando se modifiquen o varíen las liquidaciones parciales cantidades relativas al monto del contrato. ya sea por modificaciones o de pago total convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” ley de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan obra pública del estado de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentoJalisco.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública

FIANZAS. AEl CONTRATISTA se obliga a su propio costo y gasto, a contratar y mantener vigentes las siguientes Fianzas a favor de AUDI MÉXICO: a) Fianza para garantizar el buen uso del anticipo, equivalente a la cantidad otorgada por anticipo en caso de haber sido así negociado; b) Fianza de Cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del total del PRECIO DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”LA OBRA; independiente de si se solicita o no anticipo. c) Fianza de Garantía y Vicios Ocultos equivalente al 10% (diez por ciento) del PRECIO DE LA OBRA. Deberá ser contratada por el CONTRATISTA una vez que se concluyan las OBRAS de conformidad con AUDI MÉXICO, conforme al acta de entrega final y se cancele la Fianza de cumplimiento. Una vez terminada la obra se solicitará la cancelación de las fianzas marcadas en los incisos a) y b) y se procederá a la solicitud de la fianza de garantía y vicios ocultos conforme al inciso c). Las fianzas previstas en los incisos a) y b) del apartado anterior, deberán ser entregadas a AUDI MÉXICO dentro de los 15 QUINCE siguientes 5 (cinco) DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor la expedición de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por ORDEN DE COMPRA. El CONTRATISTA Se obliga a mantener vigente la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por póliza indicada en el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado inciso a) hasta el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad día en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en tenga por demostrado la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) amortización del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos pago del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasanticipo. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que las OBRAS con causa justificada y aceptada por AUDI MÉXICO se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzasprolonguen más allá del TIEMPO DE TERMINACIÓN, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de CONTRATISTA deberá renovar o extender la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe vigencia de la póliza de fianza requeridasin que esto genere un costo para AUDI MÉXICO. Tratándose Las PARTES acuerdan que durante el PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS y de “EL AYUNTAMIENTO”haber sido requeridas y aceptadas VARIACIONES, el procedimiento de ejecución PRECIO DE LAS OBRAS deberá ser actualizado y será sobre esa cantidad que el previsto en los artículos 279 al 282 de CONTRATISTA presentará la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto Fianza que se establece en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. inciso c) anterior. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa garantía y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del deberá ser entregada al término de un año siguiente a la fecha de su recepciónlas OBRAS, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos una vez que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará mencionadas en el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya párrafo anterior hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentocanceladas.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro 1. El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Fianza de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes Cumplimiento la cual deberá estar vigente hasta que el Contratante extienda la constancia de haber recibido a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obrasu satisfacción todo lo contratado, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, tiempo y por el termino monto estipulado en las Condiciones Especiales del Contrato, Sección V, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en Quetzales. 2. El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Fianza de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓNAnticipo formalizada mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas Guatemala, y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado expresada en Quetzales, a presentar dicha garantía más tardar en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa fecha definida y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”el monto estipulado en las Condiciones Especiales del Contrato, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;Sección V. III3. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde El Contratista responderá por la ejecución total conservación de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro mediante Fianza de Conservación de obra formalizada mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala, por el monto estipulado en las Condiciones Especiales del término de un año siguiente Contrato, Sección V como requisito previo a la fecha recepción por medio del Acta de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier casoTerminación, la vigencia que se hará efectiva para cubrir el valor de la garantía escrita las reparaciones de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción. 4. El Contratista presentará Fianza de Calidad y Funcionamiento formalizada mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala, por el monto estipulado en las Condiciones Especiales del Contrato, Sección V, como requisito previo a la recepción por medio del Acta de Terminación, la que se hará efectiva para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas fecha de recepción. 5. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en los dos párrafos anteriores, no se perfeccionará exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la Obra y del equipo debido a dolo o culpa de su parte, por el presente contrato. No surtirá efecto legal algunoplazo de cinco (5) años, ni las liquidaciones parciales o a partir de pago total la recepción definitiva de la obra. 6. Como requisito previo a la recepción por medio del Acta de Terminación, aunque ya hayan sido recibidas el Contratista deberá constituir la fianza de Saldos Deudores, por el monto establecido en las Condiciones Especiales del Contrato, Sección V, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Contratante o de terceros en la liquidación y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de veinticuatro (24) meses contados a partir de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan fecha de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momentorecepción.

Appears in 1 contract

Samples: Términos De Referencia