Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente contrato EL REGULADOR podrá proceder a la ejecución de dicha garantía luego de lo cual deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE. La garantía deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de Construcción. La garantía permanecerá vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato, debiendo ser otorgada por períodos anuales y mantenerse y vigente durante todo el plazo de la Concesión en poder del CONCEDENTE. Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria. Alternativamente se podrá aceptar una Carta de Crédito stand – by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo adjunto y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una empresa bancaria local. Dicha garantía deberá ser otorgada y mantenida durante todo el período de vigencia de la Concesión por un monto equivalente a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4,000,000.00) Dicho monto de la garantía antes referida será reajustado en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Anexo XIII.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la carta fianza emitida por una empresa bancaria o por una empresa de seguros o, alternativamente, la carta de crédito stand-by emitida por las Entidades Financieras Internacionales (definidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases) y confirmada por una empresa bancaria nacional; otorgada a favor del CONCEDENTE, que deberá entregar el CONCESIONARIO en la Fecha de Suscripción del Contrato para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11.2 y en los Xxxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxx X° 0 xx xxx Xxxxx.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas fas de Explotación y Conservación, conforme lo señalado en la Cláusula 11.3.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Son las cartas fianza bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by otorgadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO incluyendo el pago de las penalidades conforme a lo establecido en el Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 17, por el monto inicial establecido en las Bases del Concurso, ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares (US$ 4 500 000.00) que, anualmente deberá renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre y mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del MTC, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de acuerdo al CONTRATO DE CONCESIÓN. Esta fianza figura como Anexo Nº 1 del CONTRATO.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la carta fianza o la carta de crédito stand-by letter que presentará el CONCESIONARIO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, incluidas las de diseño, construcción, explotación y Conservación de las Obras y Equipamiento Portuario, así como las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 10.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. 10.2.1.1 A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, así como el pago de penalidades, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente: > Una garantía inicial, Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, hasta doce (12) meses posteriores al Vencimiento del plazo de la Concesión: US$ 3 774 927.00 (Tres Millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veinte y siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). > Antes del inicio de ejecución de la Fase I, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 6 517 016.00 (Seis Millones quinientos diecisiete mil dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase I. > Antes del inicio de ejecución de la Fase II, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 4 807 764.00 (Cuatro Millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase II.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión, aquel deberá entregar en la fecha de cumplimiento de las condiciones de efectividad para el inicio de la Operación a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”) por el monto de S/.2´600,000.00 (Dos Millones seiscientos mil y 00/100 nuevo Sol) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto establecido en el Contrato para cada uno de los Paquetes de Servicio que se adjudiquen. La fianza estará vigente desde la fecha de inicio de Pre-operación hasta dos (2) años después del término de la Concesión y en los términos y condiciones del Modelo de Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato contenido en el Modelo 1 del Anexo Nº 5 de las presentes Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá ser emitida por una Entidad financiera o por un Banco Extranjero y confirmada por una Entidad financiera. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada a fin de mantenerla vigente por el plazo establecido en este Numeral.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Es la fianza bancaria obtenida por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Licitación, emitida por Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional, conforme a las condiciones establecidas en las Bases.