Common use of GARANTIA DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Informáticos, Contrato Administrativo Mixto, Service Contract

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios DevoluciónEl licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 1/ Supuesto b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de hecho: desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistacontrato. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la Esta garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado responderá a los conceptos incluidos en el plazo artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de dos meses desde la finalización del plazo 14 de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, noviembre por el que se declaran determinadas categorías aprueba el Texto refundido de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación la Ley de los artículos 107 y 108 Contratos del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoSector Público.

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Samples: Contract for Editorial Services, Service Agreement, Suministro De Productos Alimenticios

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario del contrato, a fin de hechogarantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: . El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: . En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando se refiere el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoartículo 88.

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Samples: Contract for Urban Cleaning Services, Contract for Community Addiction Prevention Services, Contract for the Reform and Adaptation of Water Treatment Facilities

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador seleccionat per a l’adjudicació del contracte haurà de hecho: constituir la garantia definitiva, per import del cinc per cent (5%) de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el citat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’Annex núm. 3.A d’aquest Plec, i l’avalador haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el ram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del qual figura a l’Annex núm. 3.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per a constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del contracte vigent en cada moment. La garantía no será devuelta devolució o cancelada hasta que se haya producido cancel·lació de la garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el vencimiento venciment del plazo termini de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente garantia i acomplert satisfactòriament el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contractista i seguint el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoprocediment establert al mateix.

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Samples: Contract for Works, Contract for Public Works

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe de hecho: La 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles. Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante transferencia bancaria por parte del adjudicatario o retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no será devuelta o cancelada fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se haya reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de resuelto éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contratista y siguiendo el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo procedimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratomismo.

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Samples: Contract for Services, Consulting Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de hecho: la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se haya producido establece en el vencimiento artículo 96 del plazo TRLCSP, ajustándose, de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se trateestablecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o hasta valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando debida proporción con el importe precio del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, resultante de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa Adjudicatario deberá reponer o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor ampliar la garantía en la letra O del cuadro cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de características del contratoresolución.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Public Lighting Installations, Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee

GARANTIA DEFINITIVA. Importe El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente). Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Medios La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes. Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente. Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro, Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador seleccionat per a l’adjudicació del contracte haurà de hecho: constituir la garantia definitiva, per import de 5 de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el citat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’annex núm. 5.A d’aquest Plec, i l’avalista haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el ram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del qual figura a l’annex núm. 5.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del contracte vigent en cada moment. La garantía no será devuelta devolució o cancelada hasta que se haya producido cancel·lació de la garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el vencimiento venciment del plazo termini de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente garantia i acomplert satisfactòriament el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contractista i seguint el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoprocediment establert al mateix.

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Samples: Contracte De Serveis

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de hecho: conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía no será devuelta o cancelada hasta deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido efectúe el vencimiento requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del plazo Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se trate, o hasta que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el artículo 96.2 del TRLCSP, sin que cuando así se prevea en los pliegos, la recepción formal garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistaadministración contratante, se procederápodrá constituirse mediante retención en el precio, sin más demora, a debiendo fijarse en el pliego la devolución o cancelación forma y condiciones de la retención. Los modelos para la cumplimentar las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se encuentran disponibles en el Reglamento Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoxxx.xxxxx.xx).

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Samples: Contract for Supply and Leasing of Fences

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de hecho: conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía no será devuelta o cancelada hasta deberá constituirse dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido efectúe el vencimiento requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del plazo Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de garantía (si lo hubiere) las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratesiguientes del RGLCAP, o hasta mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el artículo 96.2 del TRLCSP, sin que cuando así se prevea en los pliegos, la recepción formal garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistaadministración contratante, se procederápodrá constituirse mediante retención en el precio, sin más demora, a debiendo fijarse en el pliego la devolución o cancelación forma y condiciones de la retención. Los modelos para la cumplimentar las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se encuentran disponibles en el Reglamento Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoxxx.xxxxx.xx).

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Samples: Consulting Services Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe de hecho: La 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles. Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no será devuelta o cancelada fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se haya reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de resuelto éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contratista y siguiendo el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo procedimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratomismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de hecho: contratación, una garantía definitiva que será del 5% del importe de adjudicación, del contrato excluido el I.V.A., la constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y de la formalización del contrato. La garantía no será devuelta podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cancelada hasta que cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se haya producido ingresará en la cuenta de MERCAGRANADA S.A. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de MERCAGRANADA S.A. En este caso el vencimiento resguardo acreditativo del plazo ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Anexo I o II. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se tratehagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o hasta ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se declare notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la resolución Ley de éste sin culpa Contratos del contratistaSector Público. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren resultasen responsabilidades se devolverá que hayan de ejercitarse sobre la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.garantía 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar a) De las penalidades impuestas al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha por razón de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación ejecución del contrato, sin cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra MERCAGRANADA pendientes de cobro. b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a MERCAGRANADA con motivo de la recepción formal ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro. c) De los gastos y la liquidación hubiesen tenido lugar daños ocasionados a MERCAGRANADA por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe demora del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido contratista en el Reglamento (CE) nº 800/2008, cumplimiento de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratosus obligaciones.

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Samples: Contract for Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario del contrato, a fin de hechogarantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería Municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: . El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: . En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando se refiere el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoartículo 88.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Incumplimiento. Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. . 3/ Recepción R ecepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.

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Samples: Contract for the Supply of Goods

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios DevoluciónEl licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad, deberá constituirse garantía complementaria por importe del 5% del importe de adjudicación. (Art. 95.2 del TRLCSP), haciendo un total de un 10%. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 1/ Supuesto b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de hecho: desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistacontrato. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la Esta garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado responderá a los conceptos incluidos en el plazo de dos meses desde la finalización artículo 100 del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha Texto Refundido de la devolución Ley de la garantíaContratos del Sector Público, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada aprobado por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 5 años desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la su devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando se refiere el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, citado artículo 100; sin perjuicio de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el responsabilidad en la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente pudiera incurrir por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratovicios ocultos.

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Samples: Construction Contract

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios DevoluciónEl candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del presupuesto base de LICITACIÓN. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 1/ Supuesto b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de hecho: desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación –Secretaría General del Ayuntamiento- , no obstante, este trámite se entenderá cumplido si existe bastanteo realizado por los Servicios Jurídicos de cualquier Administración de ámbito superior al municipal. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito. d) En metálico debiéndose ingresar en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, nº ES 84 2085 5471 0103 3000 6158. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del contratistaTRLCSP. Aprobada la liquidación Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato y transcurrido el plazo de garantíacontrato, si no resultaren responsabilidades se devolverá que hayan de ejercitarse sobre la garantía constituida o definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El dictará acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoaquella.

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Samples: Contract for Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devoluciónpie_firma_corto_dipu_01 El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de EE6FFBF4853F407594BA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 20/5/2021 un 5% del precio final ofertado (multiplicado por los dos años de vigencia inicial del contrato). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a.-) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. 1/ Supuesto b.-) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de hecho: desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c.-) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de éste este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la Esta garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado responderá a los conceptos incluidos en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha artículo 110 de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008Ley 9/2017, de la Comisión8 de noviembre, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 Contratos del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoSector Público.

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Samples: Concesión Administrativa

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.

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Samples: Contract for Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de hecho: conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos de la Fundación Municipal de Cultura, una garantía de un 5 % del importe de la consignación presupuestaria máxima del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento deberá constituirse dentro del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente cinco días hábiles, a contar desde el contrato de siguiente a aquél en que se trateefectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o hasta mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el artículo 96.2 del TRLCSP, sin que cuando así se prevea en los pliegos, la recepción formal garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistaadministración contratante, se procederápodrá constituirse mediante retención en el precio, sin más demora, a debiendo fijarse en el pliego la devolución o cancelación forma y condiciones de la retención. Los modelos para la cumplimentar las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se encuentran disponibles en el Reglamento (CE) nº 800/2008, Perfil del Contratante de la Comisión, Fundación Municipal de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoCultura (xxx.xxxxx.xx).

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Samples: Service Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de hecho: La contratación una garantía no será devuelta o cancelada hasta del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, computando para ello, tanto la renta anual ofrecida, para el primer año de duración contractual como de los 4 años de posible prórroga, que se haya producido el vencimiento del plazo podrá constituirse por cualquiera de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado los medios admitidos en el plazo de dos meses desde la finalización 96 del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Comisión, 14 de 6 xx xxxxxx de 2008noviembre, por el que se declaran determinadas categorías aprueba el Texto refundido de ayuda compatibles con la Ley de Contratos del Sector Público. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el mercado común siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta y el Ayuntamiento de Gizaburuaga no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas., siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo151 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional. La garantía definitiva responderá de los artículos 107 conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y 108 cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y el artículo 65.2 y 3 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoRGLCAP.

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Samples: Arrendamiento

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva podrá prestarse en alguna de las formas establecidas tanto en el apartado 1º como en el apartado 2º del artículo 96 del TRLCSDP. El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el supuesto de que dicha garantía se prestase en alguna de las formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP. O bien, presentar en dicho plazo autorización de constitución de garantía definitiva, conforme al Anexo IX del presente pliego, en el supuesto de que dicha garantía se prestase en la forma prevista en el apartado 2º del artículo 96. En tal caso, dicha garantía quedará constituida mediante la retención del importe correspondiente en el primer pago del precio del contrato que se haya producido realice al contratista, o en los pagos sucesivos si en el vencimiento primer pago que se realice no se alcanzase la totalidad de cantidad necesaria para la constitución de la garantía. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del plazo de TRLCSP. Las responsabilidades a que están afectas la garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente definitiva son las determinadas en el contrato artículo 100 del TRLCSP. En caso de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá hagan efectivas sobre la garantía constituida definitiva las penalidades o se cancelará el aval indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado ampliar aquéllas, en las cuantías que correspondan, en el plazo de dos meses quince días desde la finalización ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del plazo de garantía. Transcurrido contrato, experimente variación el precio del mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de reajustarse la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a para que guarde la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En debida proporción con el supuesto nuevo precio modificado, en el plazo de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contratomodificación, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoraconsiderándose, a la devolución o cancelación estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías una vez depuradas las responsabilidades que hubieren de constituir, conforme a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (CEXxxxxxx) nº 800/2008Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx 116.6 de la Ley 14/2011, de la Comisión23 de diciembre, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoSociedades Cooperativas Andaluzas.

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Samples: Contract for Public Works

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador seleccionat per a l’adjudicació del contracte haurà de hecho: constituir la garantia definitiva, per import de 5% de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el citat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’annex núm. 5.A d’aquest Plec, i l’avalista haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el ram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del qual figura a l’annex núm. 5.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del contracte vigent en cada moment. La garantía no será devuelta devolució o cancelada hasta que se haya producido cancel·lació de la garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el vencimiento venciment del plazo termini de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente garantia i acomplert satisfactòriament el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contractista i seguint el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoprocediment establert al mateix.

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Samples: Contracte De Serveis

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de hecho: la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se haya producido establece en el vencimiento del plazo artículo 108 de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se trateestablecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o hasta proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando debida proporción con el importe precio del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, resultante de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa Adjudicatario deberá reponer o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor ampliar la garantía en la letra O del cuadro cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de características del contratoresolución.

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Samples: Contrato De Servicios Energéticos Y Mantenimiento

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de hecho: La contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 135.2 de la LCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 84 de la mencionada Ley. De no será devuelta o cancelada hasta cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que se haya producido el vencimiento del plazo licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP. Las responsabilidades a que está afecta la garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente definitiva son las determinadas en el contrato artículo 88 de la LCSP. En caso de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá hagan efectivas sobre la garantía constituida definitiva las penalidades o se cancelará el aval indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de dos meses quince días desde la finalización ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del plazo de garantía. Transcurrido contrato, experimente variación el precio del mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de reajustarse la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a para que guarde la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En debida proporción con el supuesto nuevo precio modificado, en el plazo de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contratomodificación, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoraconsiderándose, a la devolución o cancelación estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías una vez depuradas las responsabilidades que hubieren de constituir, conforme a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008art. 162.6 de la Ley 2/1999, de la Comisión31 xx xxxxx, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoSociedades Cooperativas Andaluzas.

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Samples: Contract for Cleaning Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto Según dispone el artículo 95.2 del TRLCSP, y dada la naturaleza del contrato y el valor de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta los bienes objeto del mismo, el licitador que se haya producido el vencimiento del plazo presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe xxx xxxx por ciento (si lo hubiere10%) y cumplido satisfactoriamente del importe de adjudicación, considerando el contrato cómputo de sesenta mensualidades, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá hagan efectivas sobre la garantía constituida las penalidades o se cancelará el aval indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de dos meses quince días desde la finalización ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del plazo de garantía. Transcurrido contrato, experimente variación el precio del mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de reajustarse la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a para que guarde la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En debida proporción con el supuesto nuevo precio modificado, en el plazo de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución o cancelación debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, debiendo subrayarse que cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del concesionario. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades se ajustará, en cada caso, a los modelos que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se indican en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoRGLCAP.

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Samples: Concession Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de hecho: la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 4% del importe total de adjudicación correspondiente al total de la con cesión, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 70 de la LFCP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se haya producido establece en el vencimiento del plazo artículo 70 de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato la LFCP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se trateestablecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o hasta proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se declare integran la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía constituida o en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado reajustará la garantía en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo15 días naturales, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando debida proporción con el importe precio del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, resultante de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa Adjudicatario deberá reponer o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor ampliar la garantía en la letra O del cuadro cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de características del contratoresolución.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador seleccionat per a l’adjudicació del contracte haurà de hecho: constituir la garantia definitiva, per import de 5% de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el citat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’Annex núm. 5A d’aquest Plec, i l’avalista haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per a operar a Espanya en el ram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del qual figura a l’Annex núm. 5B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. La garantía no será devuelta devolució o cancelada hasta que se haya producido cancel·lació de la garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el vencimiento venciment del plazo termini de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente garantia i acomplert satisfactòriament el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratistacontractista i seguint el procediment establert al mateix. En el supòsit d’adjudicació a un empresari la proposta del qual hagi estat considerada anormal o desproporcionada, se procederál’òrgan de contractació exigirà al licitador seleccionat per a l’adjudicació del contracte la constitució d’una garantia definitiva pel deu per cent (10%) de l’import d’adjudicació, sin más demora, amb els mateixos requisits i efectes que substituirà a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratogarantia definitiva prevista al punt anterior.

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Samples: Contract for Archaeological Intervention Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de hecho: contratación, una garantía definitiva que será del 5% del importe de adjudicación, del contrato excluido el I.V.A., la constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 9/2017 y de la formalización del contrato. La garantía no será devuelta podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cancelada hasta que cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se haya producido ingresará en la cuenta de MERCAGRANADA S.A. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de MERCAGRANADA S.A. En este caso el vencimiento resguardo acreditativo del plazo ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Anexo I o II. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se tratehagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o hasta ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se declare notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 103, 104 y 105 de la resolución Ley de éste sin culpa Contratos del contratistaSector Público 9/2017. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantíacontrato, si no resultaren resultasen responsabilidades se devolverá que hayan de ejercitarse sobre la garantía constituida definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o se cancelará el de cancelación de aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar a) De las penalidades impuestas al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha por razón de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación ejecución del contrato, sin que la recepción formal cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra MERCAGRANADA pendientes de cobro. b) De los gastos y la liquidación hubiesen tenido lugar daños ocasionados a MERCAGRANADA por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe demora del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido contratista en el Reglamento (CE) nº 800/2008, cumplimiento de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratosus obligaciones. R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA No procede.

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Samples: Contract for Supply of Ice

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador seleccionado para la adjudicación del contrato tendrá que constituir la garantía definitiva, por importe de hecho: 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiendo presentarse en la forma establecida en el artículo 108.b de la LCSP. La garantía no será devuelta se podrá prestar en alguna de las siguientes formas: - Aval bancario que deberá prestarse en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por algunos de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o cancelada hasta sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval bancario debe depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o a les caixes de dipòsits de les tresoreries territorials. Deberá remitirse al ICN2 justificante y copia de constitución y depósito del aval bancario. - Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o a les caixes de dipòsits de les tresoreries territorials. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o diversas de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las empresas integrante de la unión temporal. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se haya mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. A tal efecto, se otorgará un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que s e produzcan como consecuencia de una revisión de este de conformidad con lo indicado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido al mismo. Restauración de las garantías: El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego. A tal efecto, deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo máximo de quince días desde la ejecución En el caso que la garantía no se tratereponga en los supuestos mencionados anteriormente, ICN2 podrá resolver el contrato. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 LCSP. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o hasta defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que se declare los subsane. Cuando la resolución de éste sin culpa empresa contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contratista. Aprobada contrato, si no hay responsabilidades que deben ejercitarse sobre la liquidación del contrato garanta definitiva y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro procederá de caución. 2/ Plazo: El oficio a dictar acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha definitiva, de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoartículo 111 LCSP.

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Samples: Contract for It Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto L’adjudicatari haurà de hecho: constituir la garantia definitiva, per import de 5% de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el citat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’annex núm. 5.A d’aquest Plec, i l’avalista haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el ram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del qual figura a l’annex núm. 5.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del contracte vigent en cada moment. La garantía no será devuelta devolució o cancelada hasta que se haya producido cancel·lació de la garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el vencimiento venciment del plazo termini de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente garantia i acomplert satisfactòriament el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando contractista i seguint el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoprocediment establert al mateix.

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Samples: Contract for Clinical Research Organization Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de hecho: La contratación una garantía no de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El plazo para acreditar la constitución de la citada garantía será devuelta o cancelada hasta xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido hubiera recibido el vencimiento requerimiento del plazo órgano de garantía (si lo hubiere) contratación y cumplido satisfactoriamente el contrato podrá constituirse en alguna de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado las formas establecidas en el plazo de dos meses desde la finalización artículo 96 del plazo de garantíaTRLCSP. Transcurrido el mismoDe no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración deberá abonar Mancomunidad no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2. del TRLCSP y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al contratista la cantidad adeudada incrementada con licitador siguiente, por el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantíaorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la La devolución o cancelación de la garantía prestada se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas satisfactoriamente por el cedente hasta que adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se halle formalmente constituida reajustará la del cesionario. Transcurrido un año garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando debida proporción con el importe nuevo precio del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, resultante de la Comisiónmodificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de 6 xx xxxxxx de 2008resolución contractual. En el mismo plazo, por el contado desde la fecha en que se declaran determinadas categorías hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de ayuda compatibles con el mercado común resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en aplicación de los artículos 107 89 y 108 siguientes del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoTRLCSP.

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Samples: Service Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto 9.1 El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente mas ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de hecho: La contratación una garantía no será devuelta definitiva por un importe equivalente al 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo 5 por 100 del presupuesto base de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare licitación cuando la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación cuantía del contrato y transcurrido el plazo se determine en función de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantíaprecios unitarios. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación La constitución de la garantía prestada definitiva, así como su acreditación debe producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplirse este requisito, por causas imputables al mismo, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el cedente hasta último párrafo del artículo l35.2 de la LCSP, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. No obstante, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 83.1 de la LCSP, podrá eximir al licitador que se halle formalmente constituida hubiera presentado la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del oferta económicamente mas ventajosa, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, sin que de la recepción formal obligación de constituir MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD garantía definitiva motivando dicha exención. 9.2 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP. 9.3 La devolución y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectasse efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. Cuando el importe 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 9.4 Si hubiere modificación del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido y éste experimentase variación en el Reglamento (CE) nº 800/2008precio, de deberá reajustarse la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el garantía para que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles guarde la debida proporción con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratonuevo precio modificado.

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Samples: Contract for Services

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de hecho: la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo III, una garantía definitiva por el importe que se establece en el Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 del LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistacontratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el plazo de garantía que se establece será el determinado en el Anexo I del presente pliego de condiciones, dicho plazo se computará una vez finalizado el servicio, a partir del día siguiente al de la firma del acta de recepción o conformidad del mismo. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta Según dispone el artículo 95 del TRLCSP, el licitador que se haya producido el vencimiento del plazo presente la oferta más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del cinco por ciento (si lo hubiere5%) y cumplido satisfactoriamente del importe de adjudicación, excluido el contrato Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá hagan efectivas sobre la garantía constituida las penalidades o se cancelará el aval indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de dos meses quince días desde la finalización ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de garantíaquince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. Transcurrido el mismoA estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En todo caso, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el interés legal artículo 100 del dinero correspondiente al período transcurrido desde TRLCSP. Asimismo, se ampliará el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no fianza por el período en que se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de amplíe la garantía prestada por el cedente hasta que adjudicatario. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se halle formalmente constituida la ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del cesionarioRGLCAP. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación La constitución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades se ajustará, en cada caso, a los modelos que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se indican en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoRGLCAP.

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Samples: Construction Contract

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto El adjudicatario del contrato, a fin de hechogarantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: ✓ De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). ✓ De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. ✓ De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: . El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: . En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando se refiere el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoartículo 88.

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Samples: Contract for Energy Services and Maintenance

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto Según dispone el artículo 95.2 del TRLCSP, y dada la naturaleza del contrato y el valor de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta los bienes objeto del mismo, el licitador que se haya producido el vencimiento del plazo presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe xxx xxxx por ciento (si lo hubiere10%) y cumplido satisfactoriamente del importe de adjudicación, que será de 7 años. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el contrato licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá hagan efectivas sobre la garantía constituida las penalidades o se cancelará el aval indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de dos meses quince días desde la finalización ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del plazo de garantía. Transcurrido contrato, experimente variación el precio del mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de reajustarse la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a para que guarde la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En debida proporción con el supuesto nuevo precio modificado, en el plazo de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de terminación modificación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del contratoTRLCSP, sin debiendo subrayarse que cuando la recepción formal fianza no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento xx Xxxxx procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del concesionario. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La constitución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades se ajustará, en cada caso, a los modelos que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se indican en el Reglamento (CE) nº 800/2008RGLCAP. La garantía definitiva se constituirá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar documentación justificativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por conformidad con lo previsto en el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 artículo 155.2 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoTRLCAP.

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Samples: Concession Agreement

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta El licitador o cancelada hasta la licitadora que se haya producido el vencimiento del plazo presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe de CINCO MIL EUROS (si lo hubiere5.000,00.- €) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador o la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador o licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días desde la finalización ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del plazo de garantía. Transcurrido contrato, experimente variación el precio del mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de reajustarse la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a para que guarde la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En debida proporción con el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar nuevo precio modificado (la devolución o cancelación fianza equivaldrá al 117,5% de la parte proporcional renta de la garantía. En los casos una anualidad), en el plazo de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario o la adjudicataria el acuerdo de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demoramodificación, a efectos de que guarde la devolución debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, haciendo constar expresamente que responderá tanto de los impagos xx xxxxx como de los perjuicios que se pudieran causar al local o cancelación al Ayuntamiento, directa o indirectamente. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades se ajustará, en cada caso, a los modelos que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido se indican en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contratoRGLCAP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación

GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato. 28.-INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26. Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente). 29-.DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

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Samples: Contract for Services