GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo Especial Cuyo Objeto Es Los Servicios De Limpieza Urbana, Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos Y Servicios Complementarios en El Municipio De Leioa, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De La Reforma Y Adecuación De Las Instalaciones De Tratamiento De Agua De Las Piscinas Del Polideportivo De Sakoneta, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Contrato Cuyo Objeto Es La Prestación Del Servicio De Prevención Comunitaria De Las Adicciones
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratolicitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a fin contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de garantizar el cumplimiento presentación. El importe de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una la cuantía de la garantía definitiva por importe del ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que será constituida se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en la forma establecida cualquiera de las formas que se establece en el art. artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. En cuanto a la definición del importe de adjudicaciónAsimismo, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener definitiva podrá constituirse mediante retención en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogasprecio. El plazo para Si la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía provisional se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito hubiese constituido en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario Adjudicatario aplicar el su importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaproceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioen igual cuantía, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en siendo a su xxxxx el plazo otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlos documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos , a efectos no se considerarán las variaciones de que guarde la debida proporción con el precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo contrato resultante de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administraciónmodificación. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses mismo plazo contado desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a en que se refiere hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el artículo 88Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Contrato De Servicios Energeticos Con Mantenimiento Y Garantía Total De Las Instalaciones De Alumbrado Publico Del Ayuntamiento De Bermeo, www.orozkoudala.com
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratodeberá constituir la garantía definitiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5de 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en la forma establecida las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía artículo 108 de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaLCSP. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se hagan efectivas sobre concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles. Igualmente, la garantía las penalidades definitiva se podrá constituir mediante transferencia bancaria por parte del adjudicatario o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioretención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, éste deberá reponer o ampliar aquéllasi el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la cuantía totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióngarantía definitiva esté totalmente constituida. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, importe necesario para que guarde se mantenga la debida proporción con proporcionalidad entre la garantía y el nuevo precio modificado, presupuesto del contrato vigente en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSPcada momento. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo devolución o cancelación de la ejecución del contrato o por su incumplimientogarantía definitiva se realizará, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de resuelto éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere contratista y siguiendo el artículo 88procedimiento establecido en el mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador seleccionat per a l’adjudicació del contratocontracte haurà de constituir la garantia definitiva, per import del cinc per cent (5%) de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a fin l’article 108 de garantizar la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el cumplimiento citat aval s’haurà de las obligaciones contraídasformalitzar segons l’aval tipus que figura a l’Annex núm. 3.A d’aquest Plec, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe i l’avalador haurà de adjudicacióncomplir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, excluido el IVA, que será constituida s’haurà hagut de celebrar en la forma establecida i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el artram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. 96 Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del TRLCSPqual figura a l’Annex núm. En cuanto 3.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per a constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la definición baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar contracte vigent en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010cada moment. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía La devolució o cancel·lació de la garantía se deberá tener en garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el tiempo venciment del termini de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será garantia i acomplert satisfactòriament el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere contractista i seguint el artículo 88procediment establert al mateix.
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Samples: licitacions.bcn.cat, licitacions.bcn.cat
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está estará obligado a constituir y presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo III, una garantía definitiva por el importe del 5% del importe que se establece en el Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida las formas establecidas en el art. 96 108 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicaciónLCSP, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido con los requisitos establecidos en el art. 151.2 55 y siguientes del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipalRGLCAP. Esta garantía se constituirá De no cumplir este requisito por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles causas imputables al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con se declarará resuelto el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSPcontrato. La garantía definitiva responderá de a los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas conceptos mencionados en el contrato, art. 110 de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligacionesLCSP, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistacontratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el plazo de garantía que se establece será el determinado en el Anexo I del presente pliego de condiciones, dicho plazo se computará una vez finalizado el servicio, a partir del día siguiente al de la firma del acta de recepción o conformidad del mismo. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidadesresultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratolicitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a fin contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de garantizar el cumplimiento presentación. El importe de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una la cuantía de la garantía definitiva por importe del ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que será constituida se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el artículo 108 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma establecida escogida, a los modelos que se establecen en el artlos Anexos 7 y 8 al presente pliego. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de Si la garantía provisional se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito hubiese constituido en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario Adjudicatario aplicar el su importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaproceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioen igual cuantía, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en siendo a su xxxxx el plazo otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlos documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos , a efectos no se considerarán las variaciones de que guarde la debida proporción con el precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo contrato resultante de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administraciónmodificación. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses mismo plazo contado desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a en que se refiere hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el artículo 88Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador seleccionado para la adjudicación del contratocontrato tendrá que constituir la garantía definitiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5de 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida antes de la formalización del contrato, pudiendo presentarse en la forma establecida en el artartículo 108.b de la LCSP. 96 La garantía se podrá prestar en alguna de las siguientes formas: - Aval bancario que deberá prestarse en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por algunos de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval bancario debe depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o a les caixes de dipòsits de les tresoreries territorials. Deberá remitirse al ICN2 justificante y copia de constitución y depósito del TRLCSPaval bancario. - Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o a les caixes de dipòsits de les tresoreries territorials. En cuanto a la definición del importe el caso de adjudicaciónunión temporal de empresas, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva se puede constituir por una o constituir una nueva. En caso diversas de las empresas participantes, siempre que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en conjunto llegue a la cuantía que corresponda, en el plazo requerida y garantice solidariamente a todas las empresas integrante de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónunión temporal. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación por cualquier circunstancia, el precio del mismomismo experimente variación al alza o a la baja, deberá reajustarse se reajustará la garantía, garantía constituida por el importe necesario para que guarde se mantenga la debida proporción con proporcionalidad entre la garantía y el nuevo precio modificadopresupuesto del contrato vigente en cada momento. A tal efecto, en el se otorgará un plazo de quince 15 días contados a contar desde la fecha en que se notifique al empresario a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se s e produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a de este de conformidad con lo señalado indicado en el Capítulo II capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del Título III del Libro I del TRLCSPsector público de la LCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo devolución o cancelación de la ejecución del contrato o por su incumplimientogarantía definitiva se realizará, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido al mismo. Restauración de las garantías: El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego. A tal efecto, deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo máximo de quince días desde la ejecución En el caso que la garantía no se tratereponga en los supuestos mencionados anteriormente, ICN2 podrá resolver el contrato. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 LCSP. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o hasta defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que se declare los subsane. Cuando la resolución de éste sin culpa empresa contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contratista. Aprobada contrato, si no hay responsabilidades que deben ejercitarse sobre la liquidación del contrato garanta definitiva y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro procederá de caución. El oficio a dictar acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional garantía definitiva, de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere acuerdo con lo establecido en el artículo 88111 LCSP.
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Samples: Contrato De Servicio
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del contratoórgano de contratación, a fin en la Tesorería Municipal de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídasFondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que será constituida figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la forma establecida publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido con los requisitos establecidos en el art. 151.2 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal65.2 y 3 del RGLCAP. Esta garantía se constituirá por cualquiera En el caso de amortización o sustitución de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSPvalores que integran la garantía, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de viene obligado a reponer la garantía provisional en igual cuantía, siendo a la garantía definitiva o constituir una nuevasu xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio En el mismo plazo contado desde la fecha en que se produzcan como consecuencia hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de una revisión resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del mismo conforme TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I artículo 96.2 del TRLCSP. La , cuando así se prevea en los pliegos, la garantía responderá en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los siguientes conceptos: - De de gestión de servicios públicos cuando las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De tarifas las abone la correcta ejecución de las prestaciones contempladas administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista debiendo fijarse en el cumplimiento de sus obligaciones, pliego la forma y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo condiciones de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónretención. - De Los modelos para la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir cumplimentar las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que garantías se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado encuentran disponibles en el plazo de dos meses desde la finalización Perfil del plazo de garantíaContratante del Excmo. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratolicitador o la licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa, a fin deberá acreditar la constitución de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida CINCO MIL EUROS (5.000,00.- €) en el artplazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se estará entenderá que el licitador o la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a dispuesto recabar la documentación necesaria al licitador o licitadora siguiente por la Junta Consultiva de Contratación el orden en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir hayan quedado clasificadas las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaofertas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, aquélla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadomodificado (la fianza equivaldrá al 117,5% de la renta de una anualidad), en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario o la adjudicataria el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. La En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades conceptos a que se refiere el artículo 88100 del TRLCSP, haciendo constar expresamente que responderá tanto de los impagos xx xxxxx como de los perjuicios que se pudieran causar al local o al Ayuntamiento, directa o indirectamente. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contratocontrato deberá constituir, a fin disposición del órgano de garantizar contratación, en el cumplimiento plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, de las obligaciones contraídasconformidad con lo señalado en el artículo 135.2 de la LCSP, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía podrá prestarse en la forma establecida alguna de las formas establecidas en el art. 96 apartado 1 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución artículo 84 de la mencionada garantía será Ley. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el establecido licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe 135.2 de la garantía provisional LCSP. Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva o constituir una nuevason las determinadas en el artículo 88 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A , no considerándose, a estos efectos no se considerarán efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en mismo. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución veinticinco por ciento de las prestaciones contempladas en el contratogarantías que hubieren de constituir, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo conforme a lo establecido en las normas de recaudaciónel art. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha 162.6 de la devolución Ley 2/1999, de la garantía31 xx xxxxx, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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GARANTIA DEFINITIVA. Garantía Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe que será del 5% del importe de adjudicación, del contrato excluido el IVAI.V.A., que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada esta garantía será deberá efectuarse por el establecido adjudicatario en el artplazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. 151.2 En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 9/2017 y de la formalización del TRLCSP contrato. La garantía podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y será depositada caución, se ingresará en la Tesorería municipal. Esta garantía cuenta de MERCAGRANADA S.A. Si se constituirá por realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 las entidades bancarias de MERCAGRANADA S.A. En este caso el resguardo acreditativo del TRLCSPingreso se canjeará por la Carta de Pago, en las condiciones previstas en su artículo 97veinticuatro horas después del ingreso. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancariaEn caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Anexo I o II. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe En caso de concurrir conjuntamente a la garantía provisional a licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva o constituir una nuevadeberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.el
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratolicitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a fin contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del presentación. El importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 4% del importe total de adjudicación correspondiente al total de la con cesión, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se deberá tener refiere el artículo 70 de la LFCP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución artículo 70 de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en LFCP, ajustándose, de acuerdo con la Tesorería municipal. Esta garantía forma escogida, a los modelos que se constituirá por cualquiera de los medios previstos establecen en los artículos 96 Anexos 7 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 978 al presente pliego. El depósito Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario Adjudicatario aplicar el su importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaproceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioen igual cuantía, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en siendo a su xxxxx el plazo otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlos documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos , a efectos no se considerarán las variaciones de que guarde la debida proporción con el precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo contrato resultante de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administraciónmodificación. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses mismo plazo contado desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a en que se refiere hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el artículo 88Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público Integral De Iluminación Exterior Del Municipio De Beriain
GARANTIA DEFINITIVA. Garantía Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe que será del 5% del importe de adjudicación, del contrato excluido el IVAI.V.A., que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada esta garantía será deberá efectuarse por el establecido adjudicatario en el artplazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. 151.2 En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y será depositada de la formalización del contrato. La garantía podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Tesorería municipal. Esta garantía cuenta de MERCAGRANADA S.A. Si se constituirá por realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 las entidades bancarias de MERCAGRANADA S.A. En este caso el resguardo acreditativo del TRLCSPingreso se canjeará por la Carta de Pago, en las condiciones previstas en su artículo 97veinticuatro horas después del ingreso. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancariaEn caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Anexo I o II. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe En caso de concurrir conjuntamente a la garantía provisional a licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva o constituir una nuevadeberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan puedan producirse como consecuencia de una alguno de los supuestos de revisión del mismo de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en el Capítulo II los artículos 89 a 94 del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo Texto Refundido de la ejecución Ley de Contratos del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistaSector Público. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro responsabilidades que hayan de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de ejercitarse sobre la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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Samples: Pliego De Clausulas Particulares
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipalMunicipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador seleccionat per a l’adjudicació del contratocontracte haurà de constituir la garantia definitiva, a fin per import de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del importe contracte, podent-se presentar en les formes establertes a l’article 108 de adjudicaciónla LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, excluido el IVAcitat aval s’haurà de formalitzar segons l’aval tipus que figura a l’annex núm. 5.A d’aquest Plec, que será constituida i l’avalista haurà de complir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, s’haurà hagut de celebrar en la forma establecida i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el artram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. 96 Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del TRLCSPqual figura a l’annex núm. En cuanto 5.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la definición baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar contracte vigent en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010cada moment. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía La devolució o cancel·lació de la garantía se deberá tener en garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el tiempo venciment del termini de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será garantia i acomplert satisfactòriament el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere contractista i seguint el artículo 88procediment establert al mateix.
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Samples: mnhlicitaciones.com
GARANTIA DEFINITIVA. El Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondaconstituir, en el plazo de quince (15) días desde hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la ejecución, incurriendo garantía global con los requisitos establecidos en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del 86 LCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con se declarará resuelto el nuevo precio modificado, contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el plazo art.88 LCSP. La devolución y cancelación de quince las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días contados hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión escritura pública, dentro del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II plazo otorgado para la formalización del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa Contrato, y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados NIF asignado a la Administración Agrupación. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la misma con motivo conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. La contratación por el adjudicatario de la ejecución realización parcial del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en con terceros estará sujeta a los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado requisitos establecidos en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido artículo 210 LCSP, así como el mismo, la Administración pago a subcontratistas y suministradores deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable ajustarse a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere los dispuesto en el artículo 88211 LCSP.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del contrato, a fin órgano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir contratación una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido, computando para ello, tanto la renta anual ofrecida, para el primer año de duración contractual como de los 4 años de posible prórroga, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos admitidos en los artículos el 96 y 98 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, en las condiciones previstas en su artículo 97de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El depósito licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en metálico que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta y el Ayuntamiento de Gizaburuaga no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas., siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo151 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional a la provisional. La garantía definitiva o constituir una nueva. En caso responderá de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, los conceptos mencionados en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del artículo 100 TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa devolución y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88102 TRLCSP y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
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GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas establecidas tanto en el apartado 1º como en el apartado 2º del artículo 96 del TRLCSDP. El adjudicatario licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contratocontrato deberá constituir, a fin disposición del órgano de garantizar contratación, en el cumplimiento plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de las obligaciones contraídasconformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido, que será constituida en la forma establecida en el art. supuesto de que dicha garantía se prestase en alguna de las formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP. O bien, presentar en dicho plazo autorización de constitución de garantía definitiva, conforme al Anexo IX del presente pliego, en el supuesto de que dicha garantía se prestase en la forma prevista en el apartado 2º del artículo 96. En cuanto a tal caso, dicha garantía quedará constituida mediante la definición retención del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener correspondiente en el tiempo de duración primer pago del precio del contrato inicialmente previstoque se realice al contratista, sin incluir las prórrogas. El plazo o en los pagos sucesivos si en el primer pago que se realice no se alcanzase la totalidad de cantidad necesaria para la constitución de la mencionada garantía será garantía. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el establecido licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. artículo 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipalTRLCSP. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional Las responsabilidades a que están afectas la garantía definitiva o constituir una nuevason las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, éste deberá reponer o ampliar aquéllaaquéllas, en la cuantía las cuantías que correspondacorrespondan, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A , no considerándose, a estos efectos no se considerarán efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en mismo. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución veinticinco por ciento de las prestaciones contempladas en el contratogarantías que hubieren de constituir, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo conforme a lo establecido en las normas el Este documento es una copia en papel de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de cauciónun documento electrónico. El acuerdo original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantíaContratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx 116.6 de la devolución Ley 14/2011, de la garantía23 de diciembre, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del contrato, a fin órgano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir contratación una garantía definitiva por importe del de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. El plazo para acreditar la constitución de la citada garantía será xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que será constituida hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación y podrá constituirse en la forma establecida alguna de las formas establecidas en el art. artículo 96 del TRLCSP. En cuanto De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Mancomunidad no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2. del TRLCSP y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la definición del importe de adjudicaciónmisma documentación al licitador siguiente, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar por el orden en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía La devolución o cancelación de la garantía se deberá tener realizará de acuerdo con lo dispuesto en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 artículo 102 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en vez vencido el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióngarantía y cumplidas satisfactoriamente por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador seleccionat per a l’adjudicació del contratocontracte haurà de constituir la garantia definitiva, per import de 5 de l’import d’adjudicació, exclòs l’IVA, abans de la formalització del contracte, podent-se presentar en les formes establertes a fin l’article 108 de garantizar la LCSP. En cas de tractar-se d’un aval bancari, el cumplimiento citat aval s’haurà de las obligaciones contraídasformalitzar segons l’aval tipus que figura a l’annex núm. 5.A d’aquest Plec, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe i l’avalista haurà de adjudicacióncomplir els requisits legalment exigibles. En el cas de tractar-se d’un contracte d’assegurança de caució, excluido el IVA, que será constituida s’haurà hagut de celebrar en la forma establecida i les condicions que reglamentàriament s’estableixin, amb una entitat asseguradora autoritzada per operar a Espanya en el artram de l’assegurança de caució, essent necessari entregar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. 96 Aquesta assegurança s’haurà de formalitzar en la corresponent pòlissa que es concretarà en un certificat, el model tipus del TRLCSPqual figura a l’annex núm. En cuanto 5.B d’aquest Plec, i la companyia asseguradora haurà de complir els requisits els requisits legalment exigibles. Igualment, la garantia definitiva es podrà constituir mitjançant retenció de preus. Aquesta retenció es farà en la primera factura que emeti l’adjudicatari i, si l’import no fos suficient per constituir la totalitat de la garantia, en les successives factures emeses per l’adjudicatari fins cobrir la totalitat de l’import garantit. No es realitzarà cap pagament a l’adjudicatari fins que la garantia definitiva estigui totalment constituïda. Quan com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la definición baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el pressupost base del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar contracte vigent en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010cada moment. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía La devolució o cancel·lació de la garantía se deberá tener en garantia definitiva es realitzarà, una vegada produït el tiempo venciment del termini de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será garantia i acomplert satisfactòriament el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontracte, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolt aquest per causes no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere contractista i seguint el artículo 88procediment establert al mateix.
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Samples: mnhlicitaciones.com
GARANTIA DEFINITIVA. Garantía Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe que será del 5% del importe de adjudicación, del contrato excluido el IVAI.V.A., que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada esta garantía será deberá efectuarse por el establecido adjudicatario en el artplazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. 151.2 En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 9/2017 y de la formalización del TRLCSP contrato. La garantía podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y será depositada caución, se ingresará en la Tesorería municipal. Esta garantía cuenta de MERCAGRANADA S.A. Si se constituirá por realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 las entidades bancarias de MERCAGRANADA S.A. En este caso el resguardo acreditativo del TRLCSPingreso se canjeará por la Carta de Pago, en las condiciones previstas en su artículo 97veinticuatro horas después del ingreso. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancariaEn caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Anexo I o II. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe En caso de concurrir conjuntamente a la garantía provisional a licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva o constituir una nuevadeberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan puedan producirse como consecuencia de una alguno de los supuestos de revisión del mismo de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa artículos 103, 104 y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo 105 de la ejecución Ley de Contratos del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratistaSector Público 9/2017. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantíacontrato, si no resultasen responsabilidadesresponsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se devolverá la garantía constituida dictará acuerdo de devolución de aquella o se cancelará el de cancelación de aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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Samples: mercagranada.es
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - ✓ De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - ✓ De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - ✓ De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del contratoórgano de contratación, a fin en la Tesorería Municipal de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídasFondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que será constituida figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la forma establecida publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido con los requisitos establecidos en el art. 151.2 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal65.2 y 3 del RGLCAP. Esta garantía se constituirá por cualquiera En el caso de amortización o sustitución de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSPvalores que integran la garantía, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de viene obligado a reponer la garantía provisional en igual cuantía, siendo a la garantía definitiva o constituir una nuevasu xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio En el mismo plazo contado desde la fecha en que se produzcan como consecuencia hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de una revisión resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del mismo conforme TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I artículo 96.2 del TRLCSP. La , cuando así se prevea en los pliegos, la garantía responderá en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los siguientes conceptos: - De de gestión de servicios públicos cuando las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De tarifas las abone la correcta ejecución de las prestaciones contempladas administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista debiendo fijarse en el cumplimiento de sus obligaciones, pliego la forma y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo condiciones de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónretención. - De Los modelos para la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir cumplimentar las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que garantías se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado encuentran disponibles en el plazo de dos meses desde la finalización Perfil del plazo de garantíaContratante del Excmo. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado futur adjudicatari estarà obligat a constituir una garantía garantia definitiva por importe per import del 5% del importe preu del contracte, exclòs l’IVA. La garantia definitiva es podrà constituir mitjançant aval o contracte d’assegurança de adjudicacióncaució, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida o mitjançant retenció en el artpreu o efectiu, a petició de l’adjudicatari. 96 del TRLCSPLa garantia ha de tenir una vigència com a mínim igual al termini d’execució ofert pel licitador més el termini de garantia contractual regulat a la clàusula vintena. La garantia definitiva respondrà de l'exacte compliment per part de l'adjudicatari de les obligacions que assumeix en contractar. En cuanto el cas que com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la definición baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el preu del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar contracte vigent en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010cada moment. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía La garantia respondrà de la garantía se deberá tener en el tiempo imposició de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución penalitzacions; de tos els deutes derivats de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe prestació establerta; de la garantía provisional a correcta execució del contracte i/o de la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso seva eventual resolució; del reintegrament de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondales quantitats que, en el plazo seu cas, s’hagués abonat en excés al contractista; del rescabalament dels danys i perjudicis derivats de quince días desde l’incompliment de les seves obligacions, inclosos els que poguessin ser reclamats per tercers, i singularment, per l’ens contractant d’acord amb els termes que regulen el contracte; i amb caràcter general, del compliment de totes les obligacions del contractista. En qualsevol dels supòsits previstos, la ejecuciónFundació podrà executar per la seva exclusiva determinació la fiança constituïda, incurriendo i disposar de l’import corresponent a aquests incompliments. Tot això sense perjudici de les accions, reclamacions o recursos que cregui oportuns, que no suspendran en caso contrario cap cas la lliure disponibilitat de la fiança. El contracte objecte del present plec té caràcter té caràcter privat i es regeix per aquest plec de clàusules, les clàusules dels quals es consideren part integrant del contracte. El contracte es regeix pel Dret Privat. Si en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación algun moment el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados present plec es remet a la Administración por la demora Llei de Contractes del contratista Sector Públic és de forma voluntària i únicament respecte dels articles esmentats. El desconeixement de les clàusules del contracte en el cumplimiento qualsevol dels seus termes, dels altres documents contractuals que en formen part i també de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo les instruccions o altres normes que resultin d’aplicació en l’execució de la ejecución cosa pactada, no eximeix l'adjudicatari de l'obligació de complir-les. És competent per a resoldre la jurisdicció civil respecte a les controvèrsies relacionades amb els efectes i extinció del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88contracte.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contratodeberá constituir la garantía definitiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5de 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en la forma establecida las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía artículo 108 de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaLCSP. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se hagan efectivas sobre concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles. Igualmente, la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariodefinitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, éste deberá reponer o ampliar aquéllasi el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la cuantía totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióngarantía definitiva esté totalmente constituida. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, importe necesario para que guarde se mantenga la debida proporción con proporcionalidad entre la garantía y el nuevo precio modificado, presupuesto del contrato vigente en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSPcada momento. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo devolución o cancelación de la ejecución del contrato o por su incumplimientogarantía definitiva se realizará, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se tratecontrato, o hasta que se declare la resolución de resuelto éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere contratista y siguiendo el artículo 88procedimiento establecido en el mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratación Armonizada Procedimiento Abierto
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario Según dispone el artículo 95.2 del contratoTRLCSP, a fin y dada la naturaleza del contrato y el valor de garantizar los bienes objeto del mismo, el cumplimiento licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% xxx xxxx por ciento (10%) del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el artde 7 años. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se estará entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a dispuesto recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por la Junta Consultiva de Contratación el orden en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir hayan quedado clasificadas las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaofertas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, aquélla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al conceptos a que se refiere el artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De 100 del TRLCSP, debiendo subrayarse que cuando la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía fianza no sea bastante para cubrir satisfacer las responsabilidades a las que está afectacitadas, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxx procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónpatrimonio del concesionario. La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se haya producido indican en el vencimiento del plazo de RGLCAP. La garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que definitiva se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado constituirá en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido 10 días hábiles a contar desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar documentación justificativa de la devolución estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la garantíaSeguridad Social, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere conformidad con lo previsto en el artículo 88155.2 del TRLCAP.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario Según dispone el artículo 95 del contratoTRLCSP, a fin el licitador que presente la oferta más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5% %) del importe de adjudicación, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido, que será constituida en la forma establecida en el artplazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se estará entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a dispuesto recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por la Junta Consultiva de Contratación el orden en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir hayan quedado clasificadas las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaofertas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, aquélla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. La En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades conceptos a que se refiere el artículo 88100 del TRLCSP. Asimismo, se ampliará el plazo de devolución de la fianza por el período en que se amplíe la garantía por el adjudicatario. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario Según dispone el artículo 95.2 del contratoTRLCSP, a fin y dada la naturaleza del contrato y el valor de garantizar los bienes objeto del mismo, el cumplimiento licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% xxx xxxx por ciento (10%) del importe de adjudicación, considerando el cómputo de sesenta mensualidades, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido, que será constituida en la forma establecida en el artplazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se estará entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a dispuesto recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por la Junta Consultiva de Contratación el orden en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir hayan quedado clasificadas las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nuevaofertas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, aquélla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos efectos, no se considerarán las variaciones de del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. La En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al conceptos a que se refiere el artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De 100 del TRLCSP, debiendo subrayarse que cuando la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía fianza no sea bastante para cubrir satisfacer las responsabilidades a las que está afectacitadas, la Administración el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaciónpatrimonio del concesionario. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo definitiva podrá presentarse en cualquiera de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado las formas previstas en el plazo de dos meses desde la finalización artículo 96 del plazo de garantíaTRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación La constitución de las garantías una vez depuradas las responsabilidades se ajustará, en cada caso, a los modelos que se refiere indican en el artículo 88RGLCAP.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del contratoórgano de contratación, a fin en la Tesorería Municipal de garantizar el cumplimiento Fondos de las obligaciones contraídasla Fundación Municipal de Cultura, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5de un 5 % del importe de adjudicaciónla consignación presupuestaria máxima del contrato, excluido el IVAImpuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que será constituida figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la forma establecida publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido con los requisitos establecidos en el art. 151.2 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal65.2 y 3 del RGLCAP. Esta garantía se constituirá por cualquiera En el caso de amortización o sustitución de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSPvalores que integran la garantía, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de viene obligado a reponer la garantía provisional en igual cuantía, siendo a la garantía definitiva o constituir una nuevasu xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio En el mismo plazo contado desde la fecha en que se produzcan como consecuencia hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de una revisión resolución. En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del mismo conforme TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I artículo 96.2 del TRLCSP. La , cuando así se prevea en los pliegos, la garantía responderá en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los siguientes conceptos: - De de gestión de servicios públicos cuando las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De tarifas las abone la correcta ejecución de las prestaciones contempladas administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista debiendo fijarse en el cumplimiento de sus obligaciones, pliego la forma y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo condiciones de la ejecución retención. Los modelos para la cumplimentar las garantías se encuentran disponibles en el Perfil del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro Contratante de la diferencia mediante el procedimiento administrativo Fundación Municipal de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88Cultura (xxx.xxxxx.xx).
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