Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas. b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales. c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas. d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas. e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo respecto del fomento régimen regular de empleo jornada establecida en los artículos respectivos de este Convenio, artículos: 98, 102, 108, 109 y 110. Respecto del régimen de jornada irregular establecida en los artículos 100, 105 y 113 tendrán la medida consideración de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa horas extraordinarias las que en cómputo semanal excedan de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de 45 horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:reguladas en el citado artículo.
a) El abono de las 2.- Las horas extraordinarias se realizarácompensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador o trabajadora optase por dicha modalidad, será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Las horas extraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de su cómputola producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a tendrá derecho la propia empresa o a un descanso compensatorio terceros, así como en casos de dos horaspérdida de materias primas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del R.D. 1368/1985, al personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo se prohíbe la realización de horas extras se llevarán a cabo extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias futuro.
5.- La dirección de la producción, especificidad del puesto, situación empresa informará mensualmente a los representantes de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente trabajadores sobre el número y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso causas de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasefectuadas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Horas extraordinarias son todas aquellas horas que excedan la jornada diaria, semanal o anual ordinaria. Queda prohibida la realización de empleo y horas extraordinarias para el desarrollo de los trabajos habituales. Solo se podrán efectuar en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan que resolver pa- ra evitar un grave perjuicio a la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa comunidad o a la propia Corpora- ción. Es voluntad de las distintas alternativas laboralespartes firmantes la eliminación de las horas extraordinarias, para lo que se estudiarán los servicios afectados y los motivos que generen dichas horas, con el objetivo de que sólo se realicen horas extraordinarias de emergencia e imprevis- tas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En cualquier caso el número de horas extraordinarias que po- drá realizar el/la empleado/a público/a no excederá de 40 al año al objeto de fomentar el empleo en esta G.M.U. De realizarse, se establece compensarán en descanso a razón de 1´75 horas por cada una extraordinaria efectuada, o en su defecto se abonarán con un in- cremento del 75% del valor de la obligatoriedad hora ordinaria. La compensa- ción en descanso o en metálico será a elección del/la empleado/a público/a. La empresa facilitará al/a empleado/a público/a semanalmente un parte de descanso compensatorio como consecuencia confirmación de la realización de esas horas extrasextraor- dinarias, especificadas de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono una en una. La prestación del trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria. Solo serán obligatorias en el caso de catástrofe, y para consi- derar esta situación debe existir resolución por escrito y expresa por parte de la empresa. Mensualmente se entregará a los representantes sindicales un informe detallado donde se reflejen las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en reali- zadas y el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual motivo de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente . Las horas extraordinarias habrán de ser autorizadas previa- mente por el Jefe del Servicio de Personal y Recursos. En aque- llos servicios que se realicen horas extraordinarias sin el consenti- miento ni la Empresa aprobación del Servicio de Personal y Recursos y no estén justificadas, sólo se podrán compensar en descanso. Cuando el número de horas extraordinarias computadas en un ejercicio sea igual o superior a la jornada laboral anual legalmen- te establecida, la empresa se compromete a la contratación del 50% crear un nuevo puesto de las horas extraordinarias descansadastrabajo destinado a los servicios donde más habitual- mente se realizan.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada diaria normal en cómputo mensual establecida en el presente Convenio. El valor de la hora extraordinaria será el que se fije en el anexo correspondiente de la tabla salarial y se abonarán con efectos de uno de enero de cada año. En aras del fomento caso de empleo compensación en tiempo de descanso, la hora extraordinaria se computará, en días laborables, como una hora y cuarenta y cinco minutos, y como dos horas y quince minutos si se realizan en días festivos. Tendrán la consideración de hora «en festivo» las que el trabajador realice en su día de descanso semanal o en días festivos según el calendario laboral correspondiente. Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará reducir las horas extraordinarias, en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa lo posible. El límite de horas extraordinarias será de 80 horas anuales por trabajador. Cada tres meses se informará a la Comisión Paritaria de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias efectuadas. En caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de un año siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las veintiuna y las siete horas, valorándose las horas en horario nocturno de la misma forma que las efectuadas en festivo. Las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno no se establece la obligatoriedad valorarán como efectuadas en festivo en caso de descanso compensatorio como consecuencia que el trabajador perciba el complemento de nocturnidad. Las horas extraordinarias en fiestas laborales se asignarán por el siguiente orden:
1. Con carácter voluntario, a aquellos que accedan a realizarlas.
2. Trabajadores a los que la realización de horas extrasextraordinarias suponga una continuación de su jornada.
3. Trabajadores no acogidos a alguna de las medidas previstas en el Plan Concilia ni a ninguna otra medida de conciliación familiar. El percibo de horas extraordinarias es compatible con el de dietas e indemnizaciones por desplazamiento, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) siempre que se haya autorizado expresamente. El abono pago de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx efectuará lo antes posible y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente siempre antes de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadotranscurran tres meses desde su realización.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Horas extraordinarias. Ante la situación de para existente, con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales, manteniéndose así el Criterio ya establecido. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empre- sa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En aras función del fomento objetivo de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de antes señalado, las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias estructurales, se establece la obligatoriedad a petición del trabajador, podrá ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso compensatorio como consecuencia o se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la realización hora ordinaria. También respecto de los distintos tipos de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesextraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) El abono de las Las horas extraordinarias se realizaráque vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en todo casocaso de riesgos de pérdidas de materias primas, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasrealización.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Las horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la realización naturaleza de la actividad de que se trate, mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informara mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre él número de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febreroextraordinarias realizadas, especificando las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxxcausas, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubresu caso, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si la distribución por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con éstasecciones. Igualmente, en función de ésta información y de los criterios más arriba señaladas, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter de natura- xxxx de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio colectivo. Conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización Trabajadores a efecto del cómputo de horas extras extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrara día a día y se totalizara en el periodo fijado para el abono de las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as retribuciones, entregando copia del impreso resumen al trabaja- dor en el recibo correspondiente. De conformidad con lo establecido en él artículo 2.1 del R.D. 1958/81, de 20 xx xxxxxx, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente, se notificara a la autoridad Laboral, conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegado de Personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual con la calificación correspondiente, a su efecto de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente dar cumplimiento a lo establecido en la Empresa se compromete normativa vigente sobre cotizaciones a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadasSeguridad Social.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Colaboración
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de empleo y en una política social solidaria conducente a la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa supresión de las distintas alternativas horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de . Se prohibe la realización de horas extras, extraordinarias que no tengan carácter estructural o de acuerdo con las siguientes especificaciones:fuerza mayor.
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio2. A efectos de su cómputolo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución, secciones y relación nominal del personal que las realizó. Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representación legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/de trabajo, que se ampliarán a tendrá derecho a un descanso compensatorio tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de dos horasdescanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de 8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará trimestralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas extras extraordinarias en la misma, con la finalidad de que por la Comisión se llevarán a cabo tomen las medidas pertinentes. La información sobre las horas realizadas vendrá recogida en el mes modelos oficiales que se elaborarán con la participación de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añodicha Comisión.
9. No obstante lo anterior si por circunstancias El valor de la producción, especificidad del puesto, situación hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de aplicar la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con éstasiguiente fórmula: (Salario ordinario /1582) x 1,75. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasfestivos el coeficiente multiplicador será 2.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de 1. Las horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizaráextraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias para el personal contratado de acuerdo con las necesidades del serviciodisposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuer- za mayor.
2. A los efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo señalados en el mes apartado anterior, se conside- ran horas extraordinarias, además de febrerolas que tengan su causa en fuerza mayor, las realizadas hasta el 1 motivadas por pedidos o puntas de febrero; en el mes xx xxxxxproducción, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx ausencias imprevistas, cambio de turno y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias pérdida o deterioro de la producción, especificidad del puestoo por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabaja- dor o trabajadora, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año, y su importe, para cada una de las catego- rías o niveles durante el período de vigencia del presente Conve- nio, es el que se especifica en las tablas que se acompañan co- mo Anexos VIII, IX y X, que no puedan compensarse será objeto de incremento o revi- sión durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
4. En el caso de los porteros, porteras, guardas o vigilantes de obras, las horas que excedan de la jornada semanal de 72 horas tendrán la consideración de extraordinarias, y se abonarán según lo dispuesto en los períodos indicadosel apartado anterior.
5. Las empresas, y siempre que no se perturbe el normal pro- ceso productivo, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso compensar la retribución de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual ex- traordinarias por tiempos equivalentes de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa descanso. En el su- puesto de que se compromete a la contratación del 50% de realizara dicha compensación, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que ex- traordinarias compensadas no se computarán a ningún efecto, los efectos de los límites fijados en el apartado tercero. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la primera media hora se abonará en descanso independientemente firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las personas trabajadoras podrán solicitar a través de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir sus representantes legales partes quincenales de las horas extraordi- narias efectivamente realizadas con especificación del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadorecargo correspondiente. Caso de no existir representación legal alguna podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mismos tal derecho.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Horas extraordinarias. En aras 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo pactada Su prestación será voluntaria salvo que su realización lo sea por razones de fuerza mayor, prolongación de jornada, dedicación plena o conforme a las necesidades del fomento servicio recogidas en los correspondientes Reglamentos de empleo y Servicios previstos en el artículo 20.1 del presente Convenio.
2. Dado el carácter público de los servicios que se prestan en la medida empresa, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de buscar soluciones alternativas los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, por procesos puntas de producción no habituales, o bien por otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del servicio público, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 xx xxxxx de 1983, sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, podrá prolongarse por el tiempo necesario, siendo su ejecución obligatoria para una distribución equitativa el personal.
3. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante tiempos de descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, solamente en los supuestos de imposibilidad organizativa de dichos descansos compensatorios, la empresa optará por su pago conforme a la cuantía fijada en el Anexo II de Retribuciones.
4. La comunicación por parte del trabajador de los tiempos de descanso, previa para su disfrute, se efectuará al menos con un plazo de 7 días, y su concesión quedará condicionada a las necesidades justificadas del servicio.
5. El periodo temporal para su disfrute finalizará el 31 de enero del año siguiente al de su realización; En el supuesto de que alcanzada dicha fecha quedasen horas pendientes de disfrutar, la empresa decidirá entre la fijación de los descansos compensatorios pertinentes antes del 31 xx xxxxx, o el pago que por la generación de las distintas alternativas laboralesmismas hubiese correspondido.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del E.T., se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización el número de horas extrasextraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, a estos efectos no se computarán las realizadas por fuerza mayor, prolongación de acuerdo con jornada o dedicación plena, ni las siguientes especificaciones:compensadas en tiempo de descanso.
a) El abono 7. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de las su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general, el número máximo anual de horas extraordinarias se realizará, reducirá en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasmisma proporción que exista entre tales jornadas.
b) 8. Los descansos compensatorios como consecuencia representantes de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso trabajadores serán informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega de la copia resumen a la que se refiere el artículo 35.5 del E.T..
9. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias al personal a jornada parcial y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasjornada nocturna, salvo que tengan la consideración de fuerza mayor.
d) A los efectos mencionados anteriormente 10. No tendrán la Empresa se compromete a la contratación del 50% consideración de horas extraordinarias, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos realizadas como consecuencia de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente actividad del sistema de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoguardias localizadas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo respecto del fomento régimen regular de empleo jornada establecida en los artículos respectivos de este convenio, artículos 98, 102, 108, 109 y 110. Respecto del régimen de jornada irregular establecida en los artículos 100, 105 y 113 tendrán la medida consideración de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa horas extraordinarias las que en cómputo semanal excedan de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de 45 horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:reguladas en el citado artículo.
a) El abono de las 2. Las horas extraordinarias se realizarácompensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador o trabajadora optase por dicha modalidad, será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de su cómputola producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a tendrá derecho la propia empresa o a un descanso compensatorio terceros, así como en casos de dos horaspérdida de materias primas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo se prohíbe la realización de horas extras se llevarán a cabo extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añofuturo. No obstante lo anterior si por circunstancias cve: BOE-A-2012-12618
5. La dirección de la producción, especificidad del puesto, situación empresa informará mensualmente a los representantes de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente trabajadores sobre el número y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso causas de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasefectuadas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de 1. Las horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizaráextraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias para el personal contratado de acuerdo con las necesidades disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuer- za mayor. Grados de discapacidad comprendido entre Importe bruto por mes natural del serviciocomplemento
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- ran horas extraordinarias, además de las que tengan su cómputo, causa en
2. El grado de discapacidad será único y generará por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá tanto el derecho a un descanso compensatorio solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia discapacidad se reduje- se, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la realización empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compen- sación de horas extras se llevarán situaciones análogas a cabo la establecida en el mes presente ar- tículo, aquélla podrá aplicar al pago de febreroeste complemento perso- fuerza mayor, las realizadas hasta el 1 motivadas por pedidos o puntas de febrero; en el mes xx xxxxxproducción, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx ausencias imprevistas, cambio de turno y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias pérdida o deterioro de la producción, especificidad del puestoo por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabaja- dor o trabajadora, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año, y su importe, para cada una de las catego- rías o niveles, es el que se especifica en las tablas que se acom- pañan como Anexo VII al presente Convenio, que no puedan compensarse será objeto de incremento o revisión durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
4. En el caso de los porteros, porteras, guardas o vigilantes de obras, las horas que excedan de la jornada semanal de 72 horas tendrán la consideración de extraordinarias, y se abonarán según lo dispuesto en los períodos indicadosel apartado anterior.
5. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso compensar la retribución de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por tiempos equivalentes de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa descanso. En el su- puesto de que se compromete a la contratación del 50% de realizara dicha compensación, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que ex- traordinarias compensadas no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará los efectos de los límites fijados en descanso independientemente el apartado tercero.
6. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir sus representantes legales partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas con especificación del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadore- cargo correspondiente. Caso de no existir representación legal al- guna podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de reducir al máximo posible la realización de horas extrasextraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se puedieran trabajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendran la consideracion de acuerdo horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracion maxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a éste convenio. Las empresas abonaran al trabajador las horas trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula siguiente: Auxiliar Administrativo 10.20 € Oficial de Pala 10,97 € Oficial xx Xxxx 10.50 € Auxiliar de inicio 8.71 € Dependiente/a-Vendedor/a 9.73 € Conductor/a-Repartidor/a 10.03 € Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes especificaciones:
a) años de vigencia del Convenio según lo indicado en el articulo 21. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas trabajadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El abono descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación extras compensadas en descanso, se realizara en dias laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de 48 horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de éste Convenio vengan disfrutando los trabajadores en virtud de los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto ó convenio colectivo entre empresa y trabajadores ó sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las horas extraordinarias descansadaspactadas en éste Convenio en materia de Horas Extras, los cuales deberán respetarse en su integridad.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Con el objeto de empleo y favorecer la creación de empleo, las partes convienen en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo extraordinarias con las arreglo a los siguientes especificacionescriterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.
2. El abono número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.
4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y de conformidad con lo previsto al respecto en la normativa vigente y aplicable en cada momento.
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente convenio colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del artículo 22 del presente convenio colectivo y, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35 %.
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por parte de ésta de las horas extraordinarias se realizará, en todo podrá ser compensada por un tiempo equivalente de descanso. En tal caso, mediante compensación en descanso, de deberá existir acuerdo con entre las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de partes sobre las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual que habrán de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de o fechas en que será aplicado éste, con la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente única limitación de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadosu acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Las horas extraordinarias se regularán por lo establecido en el Artículo 35 del fomento Estatuto de empleo los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Las horas complementarias xx xxxxxxx no tendrán la condición de horas extraordinarias.
3. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:
a) Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b) Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c) Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos. cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.
4. Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida en el Artículo 20 de este Convenio Colectivo se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria, según la tabla de retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
5. Para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso regirá la siguiente tabla de equivalencia: Valor de la hora extraordinaria diurna laborable: 1 hora y 45 minutos. Valor de la hora extraordinaria diurna festiva: 2 horas. Valor de la hora extraordinaria nocturna laborable: 2 horas. Valor de la hora extraordinaria nocturna festiva: 2 horas y 30 minutos.
6. Si se optase por la retribución dineraria, ésta habrá de satisfacerse en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia nómina del mes siguiente al de la realización de horas extrasdicha hora extraordinaria; y, si se opta por tiempo de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, éste deberá producirse dentro de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horaslos tres meses siguientes.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia
Horas extraordinarias. En aras del fomento Con objeto de empleo fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales y se recomienda a las organizaciones amparadas en este Convenio que en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de sus posibilidades sustituyan la realización de dichas horas extraspor nuevas contrataciones o formas de organización del trabajo más efectivas. En función del objetivo de empleo antes señalado y de las experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes del Convenio consideran positivo señalar a sus representantes la posibilidad de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de compensar preferentemente las horas extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse por tiempo de descanso en lugar de su retribución y que se realizará, en todo caso, mediante compensación en descansoclasifican según lo siguiente:
1. Horas extraordinarias de fuerza mayor, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de su cómputo, prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia organización o a terceros y que se compensarán en la proporción de por cada 1 hora extraordinaria realizada, 1 horas y 20 minutos de descanso de Lunes a Viernes y por cada 1 hora extraordinaria realizada elen Xxxxxxx, Xxxxxxxx y/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio o Festivos 2 horas de dos horasdescanso.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 2. Horas extraordinarias, de carácter voluntario, necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto de la realización actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de horas extras se llevarán a cabo en el mes proyectos, cambios inesperados de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx turnos y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/que se compensarán en la proporción de por cada 1 hora realizada de Lunes a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente Viernes por 1 horas y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros 20 minutos de la jornada extraordinariadescanso y por cada 1 hora extraordinaria realizada en Xxxxxxx, que no Xxxxxxxx y/o Festivos 2 horas de descanso. En caso de realizarse, se computarán compensarán por períodos de descanso dentro de los 6 meses siguientes a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadosu realización.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de empleo los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extrasextraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de acuerdo con las siguientes especificaciones:exposición al riesgo.
a) El abono 3. De la realización de las horas extraordinarias se realizaráinformará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en todo caso, mediante compensación en descanso, la Administración de acuerdo con las necesidades del serviciola Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. A efectos Se compensará por 1 hora y 45 minutos de su cómputo, por descanso cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/de lunes a tendrá viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia del trabajador o de la realización trabajadora a optar por la compensación en tiempo de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses términos establecidos anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de respetando los límites y requisitos establecidos en la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmentenormativa presupuestaria, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y al Comité Intercentros relación mensual otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las mismas.
d) A 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los efectos mencionados anteriormente vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la Empresa se compromete a la contratación del 50% de forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos que se realicen por imprevistos propios de la jornada extraordinaria, naturaleza de la actividad que no en cada caso se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadodesarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Tendrán la consideración de empleo y horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el presente convenio, entendiéndose las mismas como las no tipificadas en la medida norma referida a la distribución irregular de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesla jornada. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se establece optará entre abonar las horas extraordinarias en la obligatoriedad cuantía que se fije que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso compensatorio como consecuencia retribuido. La empresa optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía fijada para los años 2015, 2016 y 2017, que en ningún caso podrá ser inferior a un importe de 15€ los lunes a viernes no festivos, o de 20€ los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos de la realización hora ordinaria, o o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido a opción del trabajador, en la proporción de 1,5 horas de descanso por hora extraordinaria realizada de lunes a viernes no festivos, y de 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria realizada los sábados y domingos o festivos.
2. El número de horas extrasextraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de acuerdo con las siguientes especificaciones:este artículo.
a) El abono 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias se realizaráautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en todo casohoras extraordinarias será voluntaria, mediante compensación a excepción de las previstas en descanso, el apartado tercero de acuerdo con las necesidades del servicioeste artículo.
5. A efectos del cómputo de su cómputohoras extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará mensualmente y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasentregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 6. La Dirección de la realización empresa informará periódicamente al comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales, sobre el número de horas extras se llevarán a cabo en el mes extraordinarias realizadas, especificando su naturaleza, área, departamento o ámbito de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesrealización.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No tendrán esta consideración los periodos de tiempo inferiores a una hora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato de trabajo realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Las horas extraordinarias se distribuirán de manera equitativa entre todos los trabajadores/as, dentro de las posibilidades funcionales de cada Sección. En aras del fomento cada unidad, figurará una bolsa de empleo horas extraordinarias donde aparecerán los trabajadores/as que soliciten la adjudicación de las mismas y el turno de adjudicación de estas. Esta bolsa será actualizada mensualmente y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa ella figurarán además de las distintas alternativas laboraleshoras extras realizadas, el motivo que las justifican. No se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia tendrá en cuenta, a efectos de la realización duración máxima de horas extrasla jornada ordinaria, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias se realizaráautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en todo caso, mediante compensación en descanso, horas extraordinarias será voluntaria. Los excesos de acuerdo jornada con las carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, con excepción de los Puestos de trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de dedicación, y con el contenido que para ella se señale; en todo caso deberán ser autorizadas previamente por el Concejal de Personal. A efectos El valor en descanso de su cómputo, por cada la hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un es el que sigue: 1 hora extraordinaria normal: en 1 hora y 30 minutos de descanso compensatorio retribuido. 1 hora extraordinaria festiva, nocturna o festiva y nocturna: en 2 horas de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añoretribuido. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de Excepcionalmente las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas en metálico y al Comité Intercentros relación mensual siempre con la autorización del Concejal de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa Personal. La Mesa General de Negociación se compromete a la contratación del 50% reunirá semestralmente para evaluar el número de las horas extraordinarias descansadasrealizadas en cada Servicio y si éstas se vinieran realizando de manera sistemática en servicios concretos, se estudiaría la conveniencia de sustituirlas por contrataciones temporales.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo horas extraordinarias aquellas ho- ras de trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas en el año 2015, 2016, 2017, 2018 y en 2019. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece firma visite la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al margen de la realización referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extrasextras a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de dificultar en lo posible la reali- zación de las horas extraordinarias habituales, y consecuente- mente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuer- dan lo siguiente: · El número de horas extraordinarias, no pudiendo ser superior a 80 horas, se realizarápueden realizar durante el año, en todo casosiendo compensa- das económicamente, mediante compensación o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante. · El descanso generado se disfrutará de acuerdo forma prioritaria junto con las necesidades del servicio. A efectos vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada elaño y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio Año Nuevo para el caso de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo las generadas en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre segundo semestre del año. No obstante lo obstante, queda abierta la posi- bilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan por tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si por circunstancias se hubiese trabajado a todos los efectos. La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con la producción, especificidad del puesto, situación asistencia de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadoresRepre- sentantes de los/as copia del impreso las Trabajadores y Trabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensa- do por tiempo de descanso. Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empre- sa o Delegados y Delegadas de Personal, una relación de las horas extraordinarias ho- ras extras realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por los distintos departamentos de las mismas.
d) A la empre- sa, así como sus causas. En los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete supuestos que, debido a la contratación del 50% de circunstancias excepcionales, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de exceso sobre la jornada extraordinariaordinaria se tengan que abonar económicamente, se hará aplicándoles la siguiente fórmu- la: Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- saran por tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmu- la económica que no se computarán a ningún efecto, aparece en este artículo. Tendrá la primera media hora se abonará en misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir semanal del minuto 31 la hora extra se abonará en función colectivo del tiempo realmente efectuado4.º y 5.º turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Con el objeto de empleo y favorecer la creación de empleo, las partes convienen en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo extraordinarias con las arreglo a los siguientes especificacionescriterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.
2. El abono número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.
4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y distinguiéndose las necesarias de aquéllas otras derivadas de fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-23016 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del artículo 22 del presente Convenio Colectivo y, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35 %.
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por parte de ésta de las horas extraordinarias se realizará, en todo podrá ser compensada por un tiempo equivalente de descanso. En tal caso, mediante compensación en descanso, de deberá existir acuerdo con entre las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de partes sobre las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual que habrán de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de o fechas en que será aplicado éste, con la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente única limitación de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadosu acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Las partes firmantes del fomento presente Convenio acuerdan la conveniencia de empleo reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la medida naturaleza de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se establece considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la obligatoriedad jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 16 del presente Convenio.
3. Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse en todo caso, además de lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
4. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso compensatorio incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como consecuencia máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
5. Si fuese necesaria la realización de horas extras, extraordinarias el precio mínimo lineal sería de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.12,50 €/hora para cualquier categoría
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la grave situación de empleo paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios
1.- Horas extraordinarias habituales: supresión
2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en la medida el caso de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa riesgo por pérdida de las distintas alternativas laboralesmaterias primas: realización.
3.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, se establece la obligatoriedad ausencias imprevistas, cambios de descanso compensatorio como consecuencia turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la realización naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización temporal o parcial previstas por la ley. Todo ello con el límite individual de 2 horas diarias, 10 horas al mes, 80 horas anuales. La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extrasextraordinarias realizadas, especificando las causas y, en función de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono esta información y de los criterios arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicioextraordinarias. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Cálculo para el valor de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre hora extraordinaria: A los efectos del año. No obstante lo anterior si por circunstancias cálculo de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de base para las horas extraordinarias realizadas será de aplicación la siguiente fórmula: SB = SUELDO BASE CPA = COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CP = COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. (Se considerarán complementos del puesto de trabajo los supuestos de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las trabajos nocturnos). Las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinariase pagarán con un recargo mínimo del 75%. Las efectuadas en festivos y domingos se pagarán con un recargo mínimo del 150%, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente sin perjuicio de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadosean respetadas las condiciones más beneficiosas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las horas que se realicen por encima de empleo y la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo tendrán la consideración de horas extraordinarias, salvo las realizadas en virtud de lo dispuesto en la medida distribución irregular de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la jornada. Las horas extraordinarias se podrán compensar con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o al término del contrato en el caso de trabajadores eventuales. En caso de optar por la remuneración se abonarán con un recargo del 20 % la primera hora y media y del 100% las siguientes. Si se opta por el descanso, serán retribuidas con el valor de la hora ordinaria. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el xxxxxxx xx xxxx normal. Asimismo, la realización de dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en nómina. El abono deberá producirse en la nómina del mes en que han sido realizadas. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
B) Horas extraordinarias necesarias por pérdidas imprevistas o períodos punta de recolección, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la Actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad modalidades de descanso compensatorio como consecuencia contratación previstas legalmente. La dirección de la realización empresa informará mensualmente al comité de empresa, cuando lo hubiera, a las delegadas/os de personal y delegadas/ os sindicales sobre el número de horas extrasextraordinarias realizadas, especificando las causas. Asimismo, y en función de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono esta información y de los criterios más arriba indicados, la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/ as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, se realizaráregistrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal, en todo su caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de ,las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual con la calificación correspondiente a efectos de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente dar cumplimiento a lo establecido en la Empresa se compromete normativa vigente sobre cotización a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadasSeguridad Social.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1.- Se acuerda la constitución, en el plazo de quince días, a contar desde la firma del fomento presente Convenio, de empleo y un Órgano Paritario, compuesto por los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesComisión Paritaria y por la Administración, se establece representada por la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia Dirección General de la realización Función Pública y por las Consejerías, Organismos, Agencias y Entes, incluidos en su ámbito de horas extrasaplicación, con el objeto de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono estudiar la transformación en empleo estable de las horas extraordinarias se realizaráhabituales. Los puestos de tra- bajo que hayan de crearse, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso sustitución de las horas extraordinarias realizadas habituales suprimidas, se vincularán
2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar sinies- tros u otros daños extraordinarios y al Comité Intercentros relación mensual urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o pro- tección de las mismaspersonas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de perdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas del personal.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete 3.- Las horas que excedan a la contratación del 50% jornada anual o de ciclos inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4.- Las horas extraordinarias, que por las causas indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siem- pre compensadas en tiempo de descanso adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
5.- Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas, al amparo de los apartados anteriores, ten- drán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1983, por la que se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias. Se prohíbe la realiza- ción de horas extraordinarias que no tengan este carácter de estructural.
6.- Los responsables de cada Consejería, Organismo, Agencias o Ente, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública, a la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajado- res en el centro, de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente hubieran realizado al objeto de que ésta se haya realizado total verifique la existencia o parcialmenteno de las causas indicadas en el apartado 2, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadocon independencia de su forma de compensa- ción.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de Ningún/a Trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extrasextraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el Artículo 35, apartado 3 del Estatuto de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de los Patronatos Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión total de las horas extraordinarias. Por ello acuerdan, con el objeto de la creación de empleo, la reducción al mínimo imprescindible el número de horas extraordinarias. En ningún caso podrán realizarse más de 80 horas al año por trabajador/a. A estos efectos, se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que se realizarácompensen por tiempo de descanso. No se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo máximo de horas extraordinarias las que se realicen para reparar siniestros o daños extraordinarios, en todo caso, mediante compensación en descansosu realización tendrá carácter obligatorio. En caso de realización de horas extras deberán ser retribuidas económicamente con carácter general, de acuerdo con las necesidades del serviciola fórmula establecida en este artículo. Sin perjuicio de que, a título individual, se puedan compensar por tiempos equivalentes de descanso, en el mismo porcentaje de incremento contemplados para su abono, a disfrutar siempre dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias se abonarán dentro de los tres meses siguientes a su devengo, de acuerdo con los siguientes varemos: * Horas realizadas de lunes a viernes: Diurna: se incrementan a la VHT en un 80%. Nocturna: se incrementan a la VHT en un 110%. * Horas realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo: Diurna: se incrementa a la VHT en un 100%. Nocturna: se incrementa a la VHT en un 125%. Estos incrementos se calcularán sobre el valor de la VHT (valor de la hora de trabajo) determinado según la siguiente fórmula: SB+CD+A+P y CT VHT= VHT= Valor hora de trabajo. SB= Salario base + pagas extraordinarias CD= Complemento de Destino. A efectos = Antiguedad P y CT= Pluses y Complementos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasTrabajo.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento La prestación de empleo y trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la medida consideración de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa horas extraordinarias cada hora de las distintas alternativas laborales, trabajo que se establece realice sobre la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia duración máxima de la realización jornada ordinaria de horas extrastrabajo, fijado de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de el artículo anterior. Se abonarán las horas extraordinarias a los precios señalados en tabla salarial, pudiendo ser compensadas las horas extras de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y las de los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se realizará, en todo caso, entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades descanso del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización a. El número de horas extras se llevarán extraordinarias no podrá ser superior a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del ochenta al año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a Para los/las trabajadores/as copia que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbito territorial, para incrementar las oportunidades de colocación de trabajadores/as en paro forzoso. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del impreso número máximo de las horas extraordinarias realizadas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y al Comité Intercentros relación se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al/los/as trabajador/es/as en el parte correspondiente. Para que los representantes legales de los/as trabajadores/as puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las mismasrealizadas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras A efectos de retribución de las horas excedentes de las jornadas, señaladas en el Artículo 9°, se estará a lo que establece el Artículo 35 del fomento Estatuto de empleo los Trabajadores. Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias, reguladas en el Apartado 3 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y las precisas por puntas extraordinarias de trabajo, que le sean indicadas por la empre- sa, dentro de los límites máximos legales establecidos. La representación de los trabajadores y de la empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Artículo 111 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que, dada la naturaleza de la actividad del sector, todas las horas extraordinarias que se realizan en la medida autopista, son para la prevención o reparación de buscar soluciones alternativas riesgos o daños graves, extraordinarios y urgentes para una distribución equitativa las personas, calzada, sistemas de las distintas alternativas laboralespeaje o medios de comunicación (derivados de la vialidad invernal, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio asistencias mecánicas o de accidentes, de reparación de postes SOS, sistemas de peaje o de comunicaciones, de acumulaciones de vehículos en el peaje por razones imprevi- sibles, ajenas e inevitables como consecuencia de desvíos de tráfico de carreteras nacionales, autonómicas o locales por agentes de la realización autoridad o de horas extrasaccidentes producidos en la propia autopista) y por ello, poseen las características de fuerza mayor que se definen en el Artículo 35, número 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados de personal sobre el número de las horas extraordinarias se realizarárealizadas, especificando las causas motivadoras y trabajadores que las hayan efectuado, procurando su reparto equitativo entre los trabajadores de cada centro y bajo un principio general restrictivo en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización ejecución de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesextraordinarias.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Se establece el criterio de empleo y en la medida principio de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono supresión absoluta de las horas extraordinarias se realizaráhabituales con el objetivo de potenciar, en todo casolo posible, mediante compensación el fomento de la contratación, la estabilidad en descansoel empleo y la mejora de la calidad de este. Se podrán trabajar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del artículo 35.º del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias necesarias por períodos o pedidos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, terminación de carga de camiones, o exigidas por otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad harinera. Las horas extraordinarias realizadas en días festivos y festivos locales tendrán carácter excepcional y sólo podrán establecerse cuando concurran las razones técnicas y organizativas previstas en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de acuerdo con las necesidades del servicio28 de julio. A efectos Estas horas extraordinarias se remunerarán en razón de su cómputo3 por 1, por cada hora extraordinaria realizada el/siendo la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo Empresa quien decida, en el mes plazo de febrerolos quince días inmediatamente posteriores a su realización, las si éstas son abonadas o compensadas por días de descanso. Transcurrido dicho plazo, sin que la Empresa se haya manifestado al respecto, será la persona afectada quien adopte la decisión. Las horas extraordinarias realizadas hasta el 1 de febrero; por fuerza mayor será la persona trabajadora la que decida, en el mes xx xxxxxplazo de los quince días laborables posteriores a su realización, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes si éstas son abonadas o compensadas por días de octubre las realizadas hasta el 1 de octubredescanso. Transcurrido dicho plazo, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añosin que la persona trabajadora se haya manifestado al respecto, será la empresa quien adopte la decisión. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización La dirección de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización informará mensualmente a la RLPT sobre el número de horas extras extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones. Así mismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y la RLPT, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. No se computarán como horas extraordinarias, ni se tendrán en cuenta a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia efectos de la duración máxima ordinaria laboral, ni para el cómputo del impreso número máximo de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extraordinarias, el exceso de las mismastrabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo: Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el art. 35 del fomento Estatuto de empleo y los Trabajadores. Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las distintas alternativas laboralespagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus Extrasalarial de Distancia y Transporte y Plus Extrasalarial de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Si bien la realización de horas extrasextraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El abono período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, en los términos establecidos en el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, sin que se tengan en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febreroautorizadas, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesurgentes.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras La Dirección de las Empresas y la Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente convenio. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del fomento número máximo de empleo horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya producidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la medida comunidad, sin perjuicio de buscar soluciones alternativas para su compensación como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22 h. a 6 h.–, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo de descanso, a razón de una distribución equitativa hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de las distintas alternativas laboralespersonas trabajadoras afectadas con la Empresa. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización. No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por personas trabajadoras acopladas provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La Dirección de las Empresas informarán mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas, a los respectivos Comités de Empresa y/o delegados de personal y a los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan representación en los respectivos Comités de Empresa, en dicho período, incluidas las que se establece compensen con descanso, concretando las causas y en su caso la obligatoriedad distribución por Unidades de descanso compensatorio trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como consecuencia de fuerza mayor. Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las personas trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efectuarán un riguroso control de la realización de horas extrasextraordinarias, con el fin de acuerdo con adoptar las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/medidas necesarias tendentes a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización disminuir el número de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesello fuera posible.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pue- den derivarse de empleo una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias. Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empre- sa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Conve- nio y en la medida todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de buscar soluciones alternativas los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equiva- lente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes:
a) De fuerza mayor: son las que se realizan para una distribución equitativa prevenir o reparar si- niestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Ordinarias: Son el resto de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de horas extraordinarias no especificadas anteriormente. Se prohíbe la realización de horas extras, extraordinarias en el período comprendi- do entre las diez de acuerdo con la noche y las siguientes especificaciones:
a) El abono seis de la mañana. La realización de las horas extraordinarias se realizaráregistrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador o trabajadora. Para que ambas partes, empresa y personal trabajador, puedan acogerse a lo previsto en las disposiciones vigentes, en todo casocada momento, mediante compensación sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas. Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo estable- cido en descanso, este artículo. En el caso de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de anomalías en la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febreroextraordinarias, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias la Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesempresa afectada.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras Ante a grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del fomento presente Convenio acuerdan la conveniencia de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las extraordinarias acorde a los siguientes especificacionescriterios:
a) El Horas extraordinarias habituales: supresión
b) Horas extraordinarias motivadas a todo trance mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de pérdida de materias primas: realización
c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Al fin de aclarar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entienden por tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turnos, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo isto siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales previstas en la normativa. En el supuesto de realización de horas extraordinarias, conforme se establece en el artículo 35.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, si registrará su realización día a día y se totalizará el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resume al trabajador en el recibo de salarios correspondiente. El empresario informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores de las horas realizadas por los trabajadores cualesquiera que sea su forma de compensación, entregando al efecto copia de los resumes a los que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Todo lo eres se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. La realización de horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia retribuirá cas siguientes recargos sobre el valor de la realización hora común de horas extras se llevarán a cabo trabajo: 50% de recargo: regla general. 150% de recargo: Las realizadas en domingos y dilas festivos. Por acuerdo entre el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx trabajador y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias la dirección de la producciónempresa, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera se podrán compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por un tiempo equivalente de las mismasdescanso, con recargo correspondiente, en lugar de su retribución monetaria.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa a) Régimen de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá hacerse mediante aceptación libre por el trabajador/a, salvo las de fuerza mayor y estructurales, que serán obligatorias: — Se entiende por horas de fuerza mayor, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. — Se entiende por horas extraordinarias estructurales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento para efectuar revisiones o reparaciones urgentes, períodos punta de mantenimiento y entradas de material o salidas de producto cuyo horario de recepción o embarque no coincida en todo o en parte con la jornada habitual de trabajo. El trabajador/a que realice horas extraordinarias, por los motivos recogidos en este artículo, podrá optar entre las siguientes posibilidades:
1. Cobrar las horas con el recargo del 75 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.
2. Disfrutar de descanso por igual número de horas, siempre que la organización del trabajo lo permita, percibiendo en dinero la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y extraordinaria.
3. En iguales supuestos, disfrutar íntegramente en descanso a razón de 1,75 horas libres por cada hora extraordinaria trabajada. El máximo de horas extraordinarias no podrá exceder de lo que indique la ley en cada mo- mento. Si el trabajador/a llegara a acumular por los supuestos 2 y 3 anteriores más de 100 horas pendientes de disfrute, el Departamento de Recursos Humanos podrá requerir a su superior inmediato para que, de acuerdo con la persona trabajadora, asigne fechas de disfrute dentro de los cuatro meses siguientes.
b) Horas extraordinarias intempestivas: Son intempestivas las horas extraordinarias, de fuerza mayor o estructurales, que se pro- duzcan como consecuencia de una llamada imprevista fuera del horario habitual, y que hagan necesario que la persona trabajadora acuda al centro de trabajo, expresamente: se excluyen, por tanto, los supuestos de prolongación de la jornada ordinaria, y los trabajos programados, así como los cambios de horario regulados en el artículo 25 de este convenio. En tales supuestos, se establece abonará siempre y como mínimo el importe de una hora extraordinaria, aunque el tiempo de trabajo efectivamente prestado haya sido inferior. Adicionalmente, por cada llamada se percibirán los siguientes complementos (que se actualizarán anualmente en igual porcentaje que los salarios), en función de la obligatoriedad hora en que ésta se produzca, siendo los importes para el año 2021 los siguientes: En el caso de descanso compensatorio que la llamada intempestiva no requiera desplazamiento al centro de trabajo, sino que se trate de consultas o incidencias que puedan resolverse por teléfono, correo elec- trónico o medio similar, se percibirá únicamente el 50 por ciento de los anteriores valores: para el cobro de este complemento, la llamada deberá haber sido efectuada por el jefe de turno u otro mando superior presente en planta. Si como consecuencia de la realización llamada intempestiva se realizaran horas extraordinarias noc- turnas (entre las 22:00 y las 6:00 horas, para el personal a turnos, o entre las 24:00 y las 8:00 horas, para el resto), además de su abono como tales, la persona trabajadora podrá retrasar su incor- poración al trabajo al día siguiente, disponiendo de un descanso retribuido del mismo número de horas extrasprestadas, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasmás una adicional.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Tendrán la consideración de empleo y en horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia duración máxima de la realización jornada ordinaria establecida en el presente convenio.
2. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de horas extrasdescanso, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de prestación de servicio, de acuerdo con lo siguiente: • Personal no sanitario: la jornada de prestación de servicios será la definida en el punto 9 del artículo 15, compensándose con una hora y media de descanso por cada hora trabajada hasta las 22:00 horas, incrementada en media hora más en caso de tratarse xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y en media hora adicional en caso de trabajo de 22:00 a 06:00 horas. • Personal con reducción de jornada, jornada parcial y personal sanitario: la jornada de prestación de servicios será la correspondiente a su jornada ordinaria, compensándose con una hora y media de descanso por cada hora trabajada hasta las 22:00 horas, incrementada en media hora más en caso de tratarse xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y en media hora adicional en caso de trabajo de 22:00 a 06:00 horas. • Para los días 24 y 31 de diciembre la hora de trabajo será compensada con 3 horas. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes especificaciones:a su realización.
a) El abono 3. Cuando por causas imputables al empresario el trabajador no hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.
4. En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la compensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será igual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su compensación en metálico. cve: BOE-A-2014-2968
5. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución.
6. Asimismo, en función de la tipología anteriormente indicada y de la información recibida, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasextraordinarias.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pue- den derivarse de empleo una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias. Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empre- sa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Conve- nio y en la medida todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de buscar soluciones alternativas los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equiva- lente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes:
a) De fuerza mayor: son las que se realizan para una distribución equitativa prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Ordinarias: Son el resto de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de horas extraordinarias no especificadas anteriormente. Se prohíbe la realización de horas extras, extraordinarias en el período comprendi- do entre las diez de acuerdo con la noche y las siguientes especificaciones:
a) El abono seis de la mañana. La realización de las horas extraordinarias se realizaráregistrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspon- diente. Para que ambas partes, empresa y trabajadores, puedan acogerse a lo pre- visto en las disposiciones vigentes, en todo casocada momento, mediante compensación sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas por los trabajadores. Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo estable- cido en descanso, este artículo. En el caso de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de anomalías en la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febreroextraordinarias, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias la Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesempresa afectada.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Horas extraordinarias. En aras del fomento Desde la primera hora extraordinaria y con el tope de empleo 80 horas al año, y en la medida persona trabajadora podrá optar de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesmanera individual entre:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizaráen las cuantías detalladas en las columnas C, en todo caso, mediante compensación en descanso, D y E de acuerdo con las necesidades tablas salariales nº II y IV del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasAnexo III.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora extra realizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la realización columna F de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx tablas salariales II y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre IV del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesanexo III.
c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional. El descanso compensatorio tendrá lugar dentro del año natural, y en todo caso a los cuatro meses de haber manifestado la persona trabajadora su opción por el descanso. Llegado este momento sin que la empresa hubiese facilitado el descanso correspondiente, se podrán elegir los días de disfrute previa comunicación por escrito con diez días de antelación. También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección de la Empresa suministrará informará mensualmente a los/la RLPT y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las trabajadores/as copia del impreso causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo correspondiente. Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del Anexo III, considerándose comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se establezcan con posterioridad. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de la firma de este Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y al Comité Intercentros relación mensual las 06:00 horas, así como las realizadas en domingos y festivos tendrán el valor que se indica en las columnas D y E de las mismasTablas II y IV del Anexo III.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la grave situación de empleo paro existente y en con el objeto de lograr la medida creación de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. así como el riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial, previstas por la Ley. No obstante y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se establece entenderán como tales las necesarias por pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia carácter estructural derivadas de la realización naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extrasextraordinarias realizadas, especificando las causas y. en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias extraordinarias. Las horas Extraordinarias que se realizarárealicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la Empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 30 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo. A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las Horas Extraordinarias, en todo casoconsonancia con lo previsto en este Artículo, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de se fija la siguiente fórmula para su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.cálculo
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento La realización de empleo horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la medida naturaleza de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad modalidades de descanso compensatorio como consecuencia contratación temporal previstas por Ley. La Dirección de la realización empresa informará periódicamente al comité de empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:extraordinarias
a) El abono valor de la hora extra será el correspondiente a 31 de diciembre de 2015 aplicable a cada trabajador y en cada empresa, con aplicación de los porcentajes de actualización salarial anual pactados.
b) En todo caso, deberá garantizarse el importe mínimo que figura en las tablas salariales anexas, calculado de acuerdo con el siguiente criterio:
i. Las realizadas en días no laborables, el 200 por 100 sobre el valor de la hora normal de trabajo.
ii. El resto, con el 75 por 100. El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se realizará, le abonan en todo caso, mediante compensación en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, la relación será: por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio realizada, le corresponderán dos horas ordinarias de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo descanso. El momento en que el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso trabajador pueda disfrutar de las horas extraordinarias realizadas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será establecido de mutuo acuerdo entre trabajador y al Comité Intercentros relación mensual empresario, y siempre dentro del ámbito o vigencia del contrato. Este tiempo de las mismasdescanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y, por supuesto, siempre debidamente cotizado.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las 4. Se prohíbe realizar horas extraordinarias descansadasa los menores de dieciocho años.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa no se realizarán horas extraordinarias habituales. Cuando sea necesario realizarlas podrán compensarse con horas normales. a estos efectos se considerará el valor de las distintas alternativas laboraleshoras a compensar. podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural previo informe a los representantes de los trabajado- res, se establece en aquellos casos en que sea necesario por períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras causes de carácter estructural, derivadas de la obligatoriedad naturaleza de descanso compensatorio como consecuencia la actividad. Corresponde a la empresa designar en qué departamen- tos y qué tipo de trabajos requieren la realización de horas extrasextraordinarias. las horas extraordinarias de carácter estructural pactadas serán comunicadas mensualmente a los representantes de los trabajadores. El importe de las horas extraordinarias será el que figura en la tabla salarial anexa. 6.—Vacaciones anuales a efectos del cálculo y disfrute de los días de vacaciones, se considerará como período vacacional el tiempo que transcurre desde agosto de un año hasta agosto del año siguiente. los trabajadores de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado en el período vacacional. si las necesidades del trabajo lo requieren, la empresa de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá alterar las fechas de disfrute de las vacaciones. las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. las vacaciones se retribuirán conforme al promedio de lo obtenido por el trabajador en los últimos tres meses efec- tivamente trabajados anteriores a su disfrute en jornada normal y por devengos de periodicidad mensual, excluyendo: las horas extras, desgaste de herramienta, plus de distancia, plus de toxicidad o penosidad, plus de nocturnidad, plus de cambio de horario y turnos, dietas y plus de navegación. las vacaciones no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, salvo acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores. traBajos durante el periodo vaCaCional las horas trabajadas en período vacacional (semana santa, verano y navidad) deberán ser disfrutadas durante el año natural, de manera que una hora trabajada dará derecho a una hora de descanso; en caso de ser retribuidas lo serán como horas extraordinarias. para la organización de los descansos se atenderá a las necesidades productivas y organizativas de la empresa. 7.—Permisos
7.1 permisos no retribuidos: se facilitarán 16 horas al año de permiso no retribuido, siempre que se solicite con carácter previo, por motivos jus- tificados del trabajador.
7.2 permisos retribuidos el trabajador, avisando con debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes especificacionessupuestos:
a) El abono tres días laborables por fallecimiento de las horas extraordinarias se realizarápadres, xxxxxxxxxx, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. dos días naturales por fallecimiento de padres, padras- tros y hermanos políticos, nietos y abuelos, tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera o dentro de la provincia, y siempre que el desplazamiento implique un recorrido superior a 125 kilómetros en todo casoviaje de ida y otros tantos en el de vuelta, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá tendrán derecho a un descanso compensatorio de dos horascinco días naturales.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras BOCM-20230204-1 Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su supresión, en atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del fomento presente convenio manifiestan que el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral reduciendo al mínimo las horas extraordina- rias. Solo y exclusivamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como da- ños extraordinarios o urgentes. Queda exceptuado de empleo esta consideración las horas extras que se tengan que realizar por aquellos trabajadores con servicio en espera o disponibilidad, las cuales se consideran pactadas. Se establecerá un cuadrante público y en la medida rotativo dentro de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa los márgenes razonables de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extrasorganización del trabajo, de acuerdo con tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante, reno- vándose cada tres meses el listado público en cada centro de trabajo. Existirá una lista voluntaria SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 que se actualizará trimestralmente (informando al Comité de Empresa), en caso de que en un mismo día se inscriban varias personas trabajadoras se sorteará el orden en presencia del Comité de Empresa. Para estos casos excepcionales en los que se tengan que realizar horas extraordinarias, el/la tra- bajador/a que las siguientes especificaciones:
a) El realice podrá optar entre el abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación mismas o su disfrute en descanso. Desde la entrada en vigor del Convenio el pago de las horas extraordinarias, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada si el/la trabajador/a tendrá derecho opta por el abono, será como sigue: Si se opta por el abono, las realizadas de lunes a viernes tendrán un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, siendo el recargo del 100% para las realizadas en sábado, Doming o Festivo. - El valor de la Hora Extraordinaria se calculará de acuerdo con la siguiente formula: Salario Total Anual Hora extraordinaria = + 75% o 100% Nº de horas de trabajo al año - Si se opta por el descanso, se librarán dos horas por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes, y tres horas por las realizadas en xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo, siendo acu- mulables, a petición del interesado/a, los días a disfrutar como descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de por la realización de horas extras extraordinarias, siempre que se llevarán disfruten dentro de los cuatro meses siguientes a cabo en el mes su realización. En caso de febrerosolicitar disfrutarse más allá de los cuatro meses siguientes a su realización, podrá hacerse bajo las siguientes condiciones: se librará 1,5 horas por cada ho- ra extra realizada de L a V y dos por las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxxxxxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx xxxxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesfestivo.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de empleo los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 70 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos, estará prohibido realizar horas extrasextraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de acuerdo con las siguientes especificaciones:exposición al riesgo.
a) El abono 3. De la realización de las horas extraordinarias se realizaráinformará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. En el caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños ex- traordinarios y urgentes, el personal que las realice podrá optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico, en todo casola cuantía retributiva que se determina en este Convenio Colectivo. Cada hora en tiempo de trabajo se compensará por 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en xxxxxxx, mediante compensación en descanso, xxxxxxxx y festivos. Se podrá acumular este tiempo de acuerdo con las necesidades del serviciodescanso hasta consti- tuir jornadas completas que habrán de sumarse a los períodos de vacaciones. A efectos La cuantía de su cómputo, por cada la hora extraordinaria realizada el/entre las 22,00 horas de un día y las 8,00 horas del siguiente, así como las trabajadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se abonarán con un incremento del 125 por 100 sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horashora ordinaria.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 5. En el caso de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos realicen por imprevistos propios de la jornada extraordinarianaturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, que no se computarán a ningún efecto, compensarán únicamente por tiempo de descanso en la primera media hora se abonará forma prevista en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoel punto anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. A) Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En aras del fomento de empleo y en la medida en que estas horas se consideren necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
B) Se formalizarán de manera obligatoria las horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de mercancías.
C) Se mantendrán, siempre que no sea posible la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, las horas extraordinarias que sean precisas por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad de la empresa incluidas en el ámbito funcional que no obstante, se establece compensarán preferentemente con tiempo de descanso. De conformidad con la obligatoriedad facultad prevista en el art. 35.4 del Estatuto de descanso compensatorio como consecuencia de los Trabajadores se conviene la realización de las jornadas festivas de apertura autorizada por la autoridad competente. El tiempo trabajado tendrá la consideración de horas extrasextras de carácter estructural. Las horas extraordinarias, sea cual sea su carácter, se abonarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, la empresa afectada por el presente Convenio estará obligada a facilitar de manera mensual y nominativa, al Comité de Empresa o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas. La Empresa y los Comités o Delegados de Personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descansoextraordinarias, de acuerdo conformidad con las necesidades del servicioel Real Decreto 1/85 y con sujeción a lo previsto en el apartado anterior. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la La realización de horas extras extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5. del E.T. se llevarán registrará día a cabo día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesparte correspondiente.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas Extraordinarias habituales supresión.
2. Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
3. Horas Extraordinarias necesarias por el servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad del fomento de empleo y en Sector: Mantenimiento, siempre que no quepa la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
4. El número de Horas Extraordinarias y Ordinarias no podrá ser superior a 60 horas al año.
5. Las Horas Extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de negativa a la realización de horas extraslas mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono salvo que se trate de las horas extraordinarias contempladas en el apartado 2 de este Artículo.
6. El cálculo del valor de las Horas Extraordinarias, se realizarárealizará en base al cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica: Dividendo: Retribuciones salariales totales anuales, es decir, salario base de convenio en cómputo anual, más complementos de puestos de trabajo (antigüedad, gratificaciones, toxicidad, peligrosidad, plus convenio, etc.), en todo casocómputo anual, mediante compensación más complementos de vencimiento periódico superior al mes, (pagas extraordinarias), en descansocómputo anual. Divisor: Número de horas efectivas al año. — Para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, será de acuerdo con las necesidades del servicio1.771 horas.
7. A efectos Las horas extras podrán ser compensadas por días de su cómputo, descanso y a razón de dos horas (2 horas) por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo extra trabajada en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, días no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmentefestivos, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y festivas por cuatro horas (4 horas) por cada hora trabajada. Los citados días podrán ser acumulados al Comité Intercentros relación mensual de las mismasperíodo vacacional.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia –A partir de la realización de firma del Convenio, las horas extras, extraordinarias se abonarán de acuerdo con el valor que figure en las siguientes especificaciones:
a) El abono tablas adjuntas. Estas tablas se incrementarán durante los años 2009 y 2010 en el porcentaje pactado para dichos años. Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible, tratando de fomentar su compensación mediante descansos. cve: BOE-A-2009-9004 Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se realizaráentienden por horas extraordinarias, las siguientes:
1. Las necesarias por períodos punta de producción: Se entiende por períodos punta de producción, aquellos en todo casoque tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del Departamento, mediante compensación Sección o Unidad de que se trate, que no sean constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la Empresa.
2. Las necesarias por ausencias imprevistas: Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos o licencias retribuidas y por el tiempo que para los permisos establece la disposición del presente Anexo; bajas por Incapacidad Transitoria, tanto por accidente como por enfermedad común, con duraciones inferiores a los 10 días; y ausencias injustificadas.
3. Las derivadas de la naturaleza del trabajo: Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados; descansos no disfrutados (bocadillos), vacaciones del personal que trabaja en descansorégimen de turnos continuos y siempre que no se disfruten las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año; paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o mantenimiento especial.
4. Las de Mantenimiento: Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o, cuando al término de la jornada normal, se halle pendiente alguna tarea que, de acuerdo con no concluirse, origine graves perjuicios a la Empresa (entre éstas, estarán incluidas las establecidas para casos de «llamada»). La Dirección del Centro de Trabajo informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones. Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel del Centro de Trabajo, serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo. Cuando las necesidades del servicio. A efectos servicio lo permitan y previo acuerdo con el trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de su cómputo, conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior o disfrutar un descanso compensatorio de 1,5 hora por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio efectuada y en las fechas que se señalen de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo mutuo acuerdo y siempre en el mes plazo de febrero, las realizadas hasta el 1 cuatro meses desde la fecha de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasextraordinarias.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras La Empresa cuenta con un sistema de Registro Horario, consensuado con la representación de los/las trabajadores/as y de aplicación preceptiva a todos los empleados. La utilización del fomento registro mediante el oportuno fichaje y la veracidad de empleo y los datos introducidos son obligatorios para todos los/las trabajadores/as. Con carácter general, tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa todo caso de las distintas alternativas laborales1.800 horas anuales de trabajo efectivo, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio así como consecuencia de la realización de las 40 horas extrassemanales. Con respecto al personal sujeto a horario flexible, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados realizados por estos últimos, no se tendrán en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización cuenta para compensación con descansos, ni compensación económica ya que la Empresa no exigirá la prolongación de la Empresa podrá compensar jornada más allá de 8,5 horas ordinarias de lunes a jueves y 6 horas ordinarias los mismos viernes, por tanto, cada empleado/a deberá tener en los períodos cuenta sus fichajes para no excederse del máximo diario establecido por la Empresa. Ahora bien, ante la posible necesidad de realizar horas extras, cada empleado/a, acogido a horario flexible, deberá comunicar a su responsable la necesidad de realizar estas horas de exceso, debiendo este aprobar su realización y comunicarlo a RRHH que acuerde está justificada por Proyectos o trabajos especiales, para que pueda ser tenida en cuenta para proceder a su compensación exclusivamente con éstadescansos. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará Con respecto a los/las trabajadores/as copia del impreso no acogidos al horario flexible se procurará que las horas extraordinarias que pudieran realizar se compensen por descansos y en el supuesto de que tuvieran que ser abonadas, su importe nunca será inferior al de la hora ordinaria. El descanso compensatorio podrá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual extraordinarias. Se mantiene el límite de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las 80 horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, anuales (computándose únicamente aquellas que no se computarán a ningún efectocompensen por descanso), de totalidad con el artículo 35 ET. Las horas extraordinarias por fuerza mayor vendrán exigidas por la primera media hora necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Será obligatoria su realización y no se abonará tendrán en descanso independientemente cuenta para el límite máximo anual de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadohoras extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de empleo y en una política social solidaria conducente a la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa supresión de las distintas alternativas horas ex- traordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jorna- da se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de . Se prohí- be la realización de horas extras, extraordinarias que no tengan carácter estructural o de acuerdo con las siguientes especificaciones:fuerza mayor.
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio2. A efectos de su cómputolo dispuesto en el apartado anterior, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio se realizarán horas ex- traordinarias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de dos horasriesgo de pérdida de materias primas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tra- te, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas ex- traordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especifican- do las causas, distribución, secciones y relación nominal del personal que las realizó. Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representa- ción legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
6. La realización de horas extras extraordinarias se llevarán registrará día a cabo día y se totaliza- rá mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesparte correspondiente.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las 7. Las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual se compensarán27 por tiempo de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará descanso en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.la
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Horas extraordinarias. En aras La prestación de trabajo en los domingos y festivos del fomento año natural que se declaren exentos de empleo la prohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias. El trabajador antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. A excepción de lo establecido en el Artículo anterior, y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesel supuesto anterior, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal, mediante la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizarásalvo, en todo casoel supuesto contemplado en el Artículo 35, mediante compensación en descansoapartado 3 del Estatuto del Trabajador. De no concurrir tales supuestos, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia negativa de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes no podrá ser objeto de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si sanción por circunstancias parte de la producciónEmpresa. El resto de horas extraordinarias podrán ser abonadas, especificidad del puestode forma dineraria, situación con un recargo de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos un 150% sobre el valor de jornada generados la hora ordinaria, y las que se realicen en festivo o domingos con un recargo de un 300%, o en períodos de descanso, de disfrute en los cuatro meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización siguientes, en la proporción de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se excedan de los diez minutos a partir de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos hora del cierre, la primera fracción superior a 30 minutos computará como una hora extraordinaria. El módulo para el cálculo y el pago dinerario del complemento por horas extraordinarias será el cociente que acuerde con ésta. Igualmenteresulte de dividir el salario anual real, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización el número de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoanual.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Tendrán consideración de empleo y en horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia duración máxima de la realización jornada ordinaria de horas extrastrabajo, fijada de acuerdo con el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo en lo previsto en el número 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes especificaciones:a su realización.
a) El abono 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias se realizaráautorizadas, en todo casoel exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, mediante sin perjuicio de su compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del serviciocomo horas extraordinarias.
4. A efectos del cómputo de su cómputohoras extraordinarias, la jornada de cada trabajador se regirá día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. La empresa informará mensualmente al comité del número de horas extraordinarias realizadas.
5. Como norma general, las horas extraordinarias serán retribuidas. No obstante, por cada hora extraordinaria realizada el/mutuo acuerdo entre el trabajador y la trabajador/a tendrá derecho a empresa podrán acumularse para su disfrute como descanso, hasta un descanso compensatorio máximo de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del ocho días al año. No obstante lo anterior si por circunstancias En caso de pactarse voluntariamente entre empresa y trabajador la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso compensación de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por tiempo de las mismasdescanso, se cambiarán cuatro horas extraordinarias por el disfrute de un día de descanso.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las 6. Las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmenteabonarán, a partir del minuto 1 de enero de 2006, incrementando el IPC más 0,6 puntos del año 2006 a la cantidad existente a 31 la de diciembre de 2005, que era de 20,73 euros (veinte euros con setenta y tres céntimos) por hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoextraordinaria trabajada.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de reducir al máximo posible la realización de horas extrasextraordinarias. En todo caso su realización será vo- luntaria y el número de horas extras que se pudieran tra- bajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendrán la consideración de acuerdo horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio. Las empresas abonarán al trabajador las horas tra- bajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula si- guiente: Salario base año + pagas extraordinarias x 1,5 1.798 horas /año GRUPO y CATEG.PROFESIONAL PRECIODELAH.EXTRA año 2006 Personal Administrativo Auxiliar Administrativo 9,33 € Personal Elaboración Oficial de Pala 10,03 € Oficial de Masa 9,67 € Oficial xx Xxxx 9,61 € Ayudante 9,33 € Personal Mercantil Dependiente/a-Vendedor/a 8,91 € Conductor/a-Repartidor/a 9,16 € Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes especificaciones:
a) años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas traba- jadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El abono descanso compensatorio de- berá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación extras com- pensadas en descanso, se realizará en días laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de 48 horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de este Convenio vengan disfrutando los trabajadores en virtud de los pactos, cláusulas, con- diciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una im- plantación individualizada, los cuales impliquen condicio- nes más beneficiosas que las horas extraordinarias descansadaspactadas en este Convenio en materia de Horas Extras, los cuales deberán respetarse en su integridad.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de horas extraordinarias las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia que excedan de la realización jornada común de cada trabajador/la, según el horario o régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo. La prestación del trabajo en horas extras, extraordinarias se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Su ejecución por parte del trabajador/la, dentro de los límite/límites previstos en el apartado 2 del dicho texto legal, será voluntaria, excepto en los supuestos que recoge el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin que estas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Se establece, para aquellos trabajadores/las que así lo desear, la opción entre descansos compensatorios o su retribución en metálico para las horas extraordinarias y/o festivas que se realizarárealicen. En el supuesto de optar por descansos, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, estos se verán incrementados por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a en un descanso compensatorio de dos horas.
b50% (30 minutos), y en un 75% (45 minutos) por cada hora extraordinaria en días festivos. Los descansos compensatorios quedarán regularizados cada dos meses y el aprovechamiento resultante se llevará a efecto como consecuencia máximo en la segunda quincena xxx xxxxxxx mes. Si el trabajador o trabajadora optara por esta modalidad de descanso, deberá comunicarlo en la oficina de obra, a su administrativo, dentro de los tres primeros dilas del mes siguiente a la realización de horas extras se llevarán las mencionadas horas. Por motivos debidamente justificados y para resolver asuntos de índole particular, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el descanso o descansos compensatorios antes del plazo señalado, comunicándoselo a cabo su mando respectivo, siempre y cuando su aprovechamiento no implique problemas funcionales en el mes servicio que presta el trabajador. Mensualmente, la empresa informará la representación de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/la y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días quince de cada mes, y los representantes legales del personal deberán justificar la recepción. A consecuencia de los acuerdos adoptados en pasadas negociaciones colectivas, se acuerda que con efectos de 1 de Enero de 2016, el valor de la hora extra quedará equiparado al Comité Intercentros relación mensual valor de la hora común para cada una de las mismascategorías. Además, a partir de la firma de este convenio, el valor de la hora festiva será lo que resulte de incrementar un 17% el valor de la hora extra que en cada momento se establezca para cada una de las categorías recogidas en el Convenio Se consideran con pleno derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan a seguir:
1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos –mismo políticos–, cónyuges, netos, hermanos y hermanos políticos: TRES DILAS LABORABLES, ampliables a CINCO DILAS en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien o más kilómetros del centro de trabajo.
d) A los efectos mencionados anteriormente 2. Nacimiento o adopción de hijo: tres dilas laborables, ampliables a cinco dilas en el mismo caso de desplazamiento
3. El tiempo indispensable para la Empresa se compromete a la contratación del 50% realización de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada extraordinariade trabajo.
4. Matrimonio o formalización xx xxxxxx de hecho legalmente constituida del trabajador/la: quince dilas natural e ininterrumpidos.
5. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, hermanos hasta políticos y netos: tres dilas natural, ampliables a cinco dilas en el mismo caso de desplazamiento.. Lo disfrute de estos dilas podrán realizarse de forma alterna según las necesidades del trabajador, previa notificación a la empresa, y siempre que se acredite el mantenimiento de la situación que dio lugar al disfrute del permiso.
6. En el caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos –mismo políticos–: UN DÍA NATURAL, ampliable a TRES DILAS en el mismo caso de desplazamiento.
7. Por cambio de domicilio: UN DÍA NATURAL.
8. Por renovación del carné de conducir: UN DÍA LABORABLE. Para los trabajadores/las que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: El TIEMPO NECESARIO.
9. Por citación judicial: El TIEMPO NECESARIO.
10. Por otros deberes inexcusables de carácter público: El TIEMPO NECESARIO.
11. Por elecciones a cargos públicos: El TIEMPO NECESARIO.
12. Por citaciones de la Administración: El TIEMPO NECESARIO.
13. Por asistencia la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de atención primaria, con la excepción de aquellas especialidades que no se computarán a ningún efectorequieran el dicho trámite: El TIEMPO NECESARIO.
14. Por asistencia la consulta del médico de atención primaria de la Seguridad Social o particulares: HASTA TRES JORNADAS COMPLETAS Y COMO MÍNIMO 24 HORAS/AÑO.
15. Por donación de sangre: El TIEMPO NECESARIO (mínimo de cuatro horas y resto según prescripción facultativa).
16. Por fallecimiento de tíos carnales: UN DÍA LABORABLE.
17. Por fallecimiento de otros familiares al cargo del trabajador/la y demostrada convivencia: UN DÍA LABORABLE.
18. Tendrá la consideración de permiso retribuido, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmentecuando el trabajador deba acompañar, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función su hijo menor de edad al servicio de urgencias. Se dispondrá del tiempo realmente efectuadoindispensable para eso, con un máximo de 16 horas anuales.
19. Para lana renovación de él DNI el pasaporte, 1 dila laboral, siempre que él horario de xxxx cita coincida con horario de trabajo
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de horas extraordinarias las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia que excedan de la realización jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacioneseste Convenio Colectivo:
a) El abono En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las horas extraordinarias se realizará, reflejadas en todo caso, mediante compensación en descanso, el reparto mensual de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales. Las horas extraordinarias se compensarán en descansos compensatorios o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. Para la determinación del valor de la hora extra, se tomará como consecuencia mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. Quedan excluidas las retribuciones extrasalariales como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. Adicionalmente, si durante la realización de horas extras se llevarán a cabo la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el mes de febreroartículo 43 del Convenio colectivo, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias al valor de la producción, especificidad hora extraordinaria se añadirá el importe hora del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos complemento o plus devengado que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualescorresponda.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en Ambas partes acuerdan la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa regulación de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Las horas extraordinarias serán de libre aceptación del trabajador y su número no podrá ser superior al que en cómputo anual establezca la ley en cada momento.
2) A efectos de reducir al mínimo posible el número de las siguientes especificacioneshoras extras, se observará lo siguiente:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasHoras extras habituales: supresión.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Xxxxx extras por causas de la fuerza mayor, para reparar siniestros, averías u otros análogos, cuya no realización produzca graves perjuicios o riesgo de horas extras se llevarán a cabo en el mes pérdida de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesmaterias primas: realización.
c) Horas extras estructurales: Realización, cuando no quepa la utilización de contrataciones temporales o a tiempo parcial, según prevé la legislación vigente. Se considerarán horas extras estructurales las realizadas por los siguientes conceptos: − Las realizadas en períodos punta de producción o pedidos imprevistos, cuando estos sean imprevisibles y su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes. − Las producidas por ausencias imprevistas. − Las necesarias para hacer inventarios, para la puesta en marcha yƒo paradas. − Las producidas por cambios de turno. − Las de mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas por la Ley y su no realización produzca pérdidas o deterioro en la fabricación. − Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. CVE-2014-10654 La cotización adicional por Horas Extras motivadas por causas de fuerza mayor y las Horas Extras Estructurales, si hubiera, se cotizarán según lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
3) La Dirección de la Empresa suministrará informará mensualmente a los/las los representantes de los trabajadores/as copia del impreso , sobre el número de horas extras realizadas y sus causas. Según ello se determinará el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasextras, notificándose mensualmente a la Autoridad Laboral, si procediera.
d4) A En el caso de su retribución, el importe de cada hora será de 14,65 euros como valor único para todos los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% Grupos Profesionales.
5) Se establece que el trabajador podrá optar por el cobro de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinariaextras o su descanso, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmenteprevio acuerdo con su Jefe inmediato, a partir del minuto 31 la razón de: 1,75 horas normales cada hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadotrabajada.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en la medida horas extraordinarias aquellas ho- ras de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de trabajo que se realicen sobre las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia 1.752 horas. Al margen de la realización referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extrasextras a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de dificultar en lo posible la reali- zación de las horas extraordinarias habituales, y consecuente- mente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuer- dan lo siguiente: -El número de horas extraordinarias, no pudiendo ser superior a 80 horas, se realizarápueden realizar durante el año, en todo casosiendo compensa- das económicamente, mediante compensación o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante. -El descanso generado se disfrutará de acuerdo forma prioritaria junto con las necesidades del servicio. A efectos vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada elaño y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio Año Nuevo para el caso de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo las generadas en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre segundo semestre del año. No obstante lo obstante, queda abierta la posi- bilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan por tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si por circunstancias se hubiese trabajado a todos los efectos. La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con la producción, especificidad del puesto, situación asistencia de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadoresRepre- sentantes de los/as copia del impreso las Trabajadores y Trabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensa- do por tiempo de descanso. Las empresas entregarán mensualmente al Comité de empre- sa o delegados y delegadas de personal, una relación de las horas extraordinarias ho- ras extras realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por los distintos departamentos de las mismas.
d) A la empre- sa, así como sus causas. En los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete supuestos que, debido a la contratación del 50% de circunstancias excepcionales, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de exceso sobre la jornada extraordinariaordinaria se tengan que abonar económicamente, se hará aplicándoles la siguiente fórmu- la: (Salario Base +todos los complementos salariales) --------------------------------------------------------------------------- + 75% Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- sarán por tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmu- la económica que no se computarán a ningún efecto, aparece en este artículo. Tendrá la primera media hora se abonará en misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir semanal del minuto 31 colectivo del 4º y 5º turno. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
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Horas extraordinarias. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre los representantes de los y las trabajadoras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigente en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En aras función del fomento objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en dicha materia, las partes firmantes del convenio consideran positivo señalar a sus representantes la medida posibilidad de buscar soluciones alternativas compensar preferentemente las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de su retribución. Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias imprevistas, las necesarias para una distribución equitativa la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turnos y otras análogas: mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley. Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, se establece exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la obligatoriedad empresa graves perjuicios o impida la continuidad de descanso compensatorio como consecuencia la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado
a) de este artículo. La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de las y los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas y, en su caso, su distribución por secciones, talleres o departamentos. En función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la empresa y la representación del personal determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo pactado en este Convenio. En todo caso la realización de horas extras, extraordinarias será de común acuerdo con entre empresa y las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasy los trabajadores afectados.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. Son horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada normal fijada en el presente Convenio. Las horas extras se podrán compensar con descanso equivalente, previo acuerdo con el trabajador o la representación legal de los trabajadores. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al límite legal máximo establecido y su realización será voluntaria. Se pagarán según lo estipulado en el anexo II del presente convenio. En aras del fomento caso de empleo y en la medida compensación por descanso, las horas extra normales se compensarán a razón de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad 1 hora de descanso compensatorio como consecuencia por cada hora extra, las horas nocturnas y festivas a razón de la realización 1,75 horas de descanso por cada hora extra, y las horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono salida a razón de 2 horas de descanso por cada hora de salida. Sin perjuicio del carácter voluntario de las horas extraordinarias en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que presta la Empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, el tiempo de trabajo empleado por los trabajadores no computará como extraordinario a los efectos del límite legal máximo, si bien serán pagadas como tales. Cuando se realizaráproduzcan averías de emergencia, fuera de la continuación de la jornada laboral ordinaria, al trabajador o trabajadores requeridos para su reparación se les retribuirá su servicio como horas extraordinarias, abonándoseles la primera hora o fracción a razón de 25,94 euros para el primer año del Convenio, siendo el resto de horas abonado en la cuantía que para cada nivel retributivo se señala en el anexo 2 de este convenio. Este importe se incrementara anualmente según convenio. Al trabajador no se le podrá exigir la reparación total de la avería sino únicamente el trabajo indispensable para atender la emergen- cia. Si por la naturaleza de su actividad, La Empresa obligase a trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo. Se pagara según la tabla sala- rial nº 2. Se entenderá como horas nocturnas las horas trabajadas desde las 22 horas a las 06 horas. Art.22.- Vacaciones La época de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten los trabajadores. Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más trabajadores que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellos y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más nivel dentro del grupo o antigüedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en el nivel profesional regirá el orden de antigüedad en la Empresa. Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma ininterrumpida o en varios períodos, con límite mínimo de duración de una semana en cada uno de ellos, dejando a salvo la facultad negociadora de las partes para convenir la forma de su disfrute. Salvo casos excepcionales y expresamente autorizados las vacaciones se tomarán íntegramente en el año natural. El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores. El período anual de vacaciones para los trabajadores de la Empresa será de 23 días laborales. Dichas vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en todo casoproporción a las semanas efectivamente trabajadas, mediante compensación en descanso, computándose la fracción de semana como semana completa y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la grave situación de empleo paro existente y en con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la medida creación de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa empleo, se acuerda la supresión de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias habituales manteniéndose así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre la RLT y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesacuerda o siguiente:
a) El abono Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como de riesgo de materias: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias se realizaráextraordinarias, en todo función de lo pactado. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º.1 del R.D. 1858/81 de 20 xx xxxxxx, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y Comité o delegado/a de Personal, en su caso, mediante compensación las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Las horas extraordinarias realizadas, podrán ser abonadas en metálico en la cuantía que se recoge en este artículo, o bien compensadas con descanso, a razón de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, 1,50 horas ordinarias por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/trabajada. Esta compensación debe ser acordada entre el personal y empresa. Las horas extraordinarias se abonarán conforme a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras lo que en su caso se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados pacte o se haya pactado con anterioridad en los meses anteriormente indicados excepcionalmente convenios y previa autorización acuerdos colectivos de la Empresa podrá compensar los mismos ámbito inferior al presente convenio colectivo provincial. En defecto de pacto en los períodos que acuerde citados convenios y acuerdos dichas horas se abonarán con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia el recargo del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 5045 % de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos una hora ordinaria de la jornada extraordinariatrabajo, que no se computarán a ningún efectoaplicándose en consecuencia, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.siguiente fórmula para el salario hora: Salario hora: (Sb/día x 485) + (Antg. Cons. Mens. x 16) + (CPT x 218)
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que superen la jornada laboral semanal planificada, de conformidad con las previsiones del fomento presente Convenio. Las partes firmantes del mismo coinciden en considerar que deben reducirse al mínimo imprescindible las horas extraordinarias.
2. El número de empleo y horas extraordinarias por trabajador o trabajadora no podrá ser superior a setenta (70) al año. A estos efectos, según lo previsto en la medida legislación vigente, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa los seis meses siguientes a su realización.
3. En relación al volumen total de horas extraordinarias que, en su caso, se realicen se establece que, en cómputo mensual, el 25% de las distintas alternativas laboralesmismas podrán ser compensadas, a decisión de CMM, con descanso; compensándose en metálico o en descanso, a decisión del trabajador o trabajadora, el porcentaje que reste una vez aplicado lo anterior. La tabla vigente en el año 2019 para la compensación de las horas extraordinarias en metálico es la que figura en el Anexo III de Valores Salariales de este Convenio. Los incrementos de porcentaje con el que se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de compensarán las horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesextraordinarias a pagar y a descansar son los siguientes:
a) El abono Horas no festivas a pagar: incremento del 50% sobre la hora ordinaria.
b) Horas no festivas a descansar: incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
c) Horas festivas a pagar: incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
d) Xxxxx festivas a descansar: incremento del 100% sobre la hora ordinaria.
4. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, salvo por razón de la continuidad del servicio público de CMM, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen para atender imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que, en cada caso, se desarrolle o cuando, por causas sobrevenidas, sean precisas para la conclusión de un servicio cuya imperiosa necesidad determine la realización de las mismas. En estos casos, con carácter previo a que el trabajador o trabajadora deba realizar horas extraordinarias se determinará por el/la jefe/a del departamento o de la sección si existe algún otro que pudiera realizar el servicio de que se trate por poseer el mismo puesto de trabajo en la empresa y esté dispuesto, voluntariamente, a efectuarlas. Podrá dejar de realizar horas extraordinarias el trabajador o trabajadora que, requerido para realizarlas, presente a otro que reúna las características descritas en el párrafo anterior y esté dispuesto a efectuarlas.
b) En todo caso, tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las que se produzcan con ocasión de averías graves que puedan entrañar importantes pérdidas económicas. De conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas.
5. Se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora la necesidad de su realización, remitiendo a la representación de los trabajadores copia de dicha comunicación. En caso de que no fueran posible dichas comunicaciones previamente a que se realizaráefectúen las horas extraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con se dará cumplimiento a este trámite el día laborable posterior. En atención a las necesidades del servicio. A efectos , se aplicarán criterios de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de rotación entre el personal voluntario para la realización de las horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesextraordinarias.
c) La Empresa 6. CMM suministrará a los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas mensualmente y al Comité Intercentros a la Comisión Paritaria relación mensual bimestral de las mismas.
d) A 7. Con el objetivo básico de ir adecuando los efectos mencionados anteriormente recursos humanos disponibles a las necesidades de la Empresa producción en CMM, con carácter anual, se compromete a la contratación del 50% de analizarán las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos prestadas en el seno de la jornada extraordinariaComisión Paritaria, que no se computarán quien realizará una propuesta a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente Comisión de que ésta se haya realizado total o parcialmente, Contratación tendente a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoaminorar horas extraordinarias.
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Samples: Collective Agreement
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia duración de la jornada semanal de referencia, sin perjuicio de los ajustes procedentes al final del año. No podrán realizar horas extraordinarias ni los menores de 18 años, ni las personas trabajadoras nocturnos, ni los contratados a tiempo parcial (que podrán realizar horas complementarias en los términos legal y convencionalmente establecidos). La realización de horas extrasextraordinarias requiere de la autorización previa por parte del superior jerárquico de la persona trabajadora o por el Departamento de People & Culture y se compensará con un período de descanso equivalente al tiempo realizado por encima de la jornada semanal de referencia dentro de los cuatro meses siguientes al mes en que las haya efectivamente realizado, previo acuerdo entre este y la Empresa. Transcurrido ese plazo, sin que se haya podido disfrutar del descanso, la Empresa abonará las horas realizadas conforme al criterio establecido en el Estatuto de acuerdo los Trabajadores. Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en contrato individual de trabajo con los límites que a continuación se establecen: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en los párrafos siguientes: Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes especificaciones:
a) El abono a su realización. BOCM-20230204-3 No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias se realizaráautorizadas, en todo casoel exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos sin perjuicio de su cómputo, compensación como horas extraordinarias. El Comité de Empresa será informado mensualmente por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio Dirección de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso People & Culture de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.compensación. SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 30
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo respecto del fomento régimen regular de empleo jornada establecida en los artículos respectivos de este convenio, artículos: 92, 102, 108, 109, 110 y 111. Respecto del régimen de jornada irregular establecida en el artículo 95 y 105 tendrán la medida consideración de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa horas extraordinarias las que en cóm- puto semanal excedan de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de 45 horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:reguladas en el citado artículo.
a) El abono de las 2. Las horas extraordinarias se realizarácompensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de produc- ción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordi- naria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos la Ley, exceptuando aquellas cuya no realiza- ción produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de su cómputola producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a tendrá derecho la propia empresa o a un descanso compensatorio terceros, así como en casos de dos horaspérdida de mate- rias primas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año4. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización La Dirección de la Empresa podrá compensar informará mensualmente a los mismos en repre- sentantes de los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, trabajadores sobre el número y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso causas de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasefectuadas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Horas extraordinarias. En aras del fomento La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas, según el régimen de empleo y jornada que en la medida cada caso se establezca (por ejemplo: de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralessemana calendario, promedio, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida), se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en el artículo 201 de la realización Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5º de la Ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115/33. A todos los efectos, este pago será único y suficiente por todo concepto, pues la hora extra efectivamente trabajada y debidamente abonada como tal no generará francos compensatorios ni compensaciones de ningún otro tipo o naturaleza; en tanto se hubieran otorgado en forma efectiva los descansos mínimos de 12 horas extrasde extensión entre jornadas y el xxxxxx semanal de 35 horas, de acuerdo al criterio sentado en el Plenario C.N.A.T. Nº 226 “D’Xxxx”. El trabajo en días sábados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente xxxxxx compensatorio. Si el empleador no otorgara el xxxxxx compensatorio en la forma prevista en la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos días como extraordinarias con los recargos establecidos en el artículo 201 de la L.C.T., el artículo 5º de la ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115/33. Dadas las siguientes especificaciones:
a) El abono especiales características de la actividad, por el tipo y naturaleza de los servicios que en sus establecimientos se brinda, y más allá del régimen de jornada que se aplique, las partes coinciden en considerar que las actividades hotelera y gastronómica en general se hallan expuestas a trabajos preparatorios y complementarios, muchas veces de dificultosa e imposible previsión y programación, como así también a exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo; circunstancias que determinan en muchos casos la necesaria realización de los mismos en jornada extraordinaria. Debido a lo expuesto, y toda vez que la eventual repetición de este tipo de circunstancias puede derivar en la necesidad de desempeñar una cantidad de horas extraordinarias que eventualmente excediera el límite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas actualmente vigente por la normativa de aplicación; las partes concuerdan en la necesidad de viabilizar la posibilidad de que se desempeñaran actividades en jornada extraordinaria por una cantidad de horas que superare dichos límites, en tanto el trabajador prestara su conformidad y el empleador se lo solicitare en el marco de las pautas descriptas. La liquidación y pago de las horas extraordinarias podrá efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se realizará, hubieran devengado en todo caso, mediante compensación en descanso, virtud de acuerdo con las necesidades del servicio. A la fecha xx xxxxx o de cierre xx xxxxxxxxx que a los efectos de su cómputorealizar las liquidaciones de haberes pudiera definir cada empleador. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de trabajo de cada período mensual, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete que pudieran eventualmente desempeñarse con posterioridad a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadasmisma serán incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en el período mensual siguiente.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras 33.1 Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual pactada y no tengan la condición de horas complementarias. Las partes firmantes del fomento de empleo y presente Convenio Colectivo entienden necesario que se produzca una reducción y, en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa lo posible en cada establecimiento, la eliminación de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias, al objeto de posibilitar una vía de acceso al mercado de trabajo del colectivo de personas que se encuentran en desempleo. A tales efectos, recomiendan que esta práctica desaparezca con objeto de incentivar un incremento de empleo real y efectivo en el Sector de Oficinas de Farmacia.
33.2 A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se establece considerarán:
a) Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b) Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c) Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d) Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.
33.3 La realización de horas extraordinarias será siempre de carácter voluntario, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente y el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
33.4 El número de las horas extraordinarias permitidas no podrá ser superior a ochenta al año, no entrando en dicho cómputo, ni en el de la obligatoriedad duración máxima de la jornada ordinaria, las exceptuadas en el número 3 de este artículo; todo ello sin perjuicio de su compensación con arreglo a lo previsto en el número siguiente y para las horas complementarias por servicio xx xxxxxxx.
33.5 Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 29 se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria y aplicando los importes expresados en la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
33.6 Para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso compensatorio como consecuencia regirá la siguiente tabla de equivalencia: Valor hora extraordinaria diurna laborable Valor hora extraordinaria diurna festiva Valor hora extraordinaria nocturna laborable Valor hora extraordinaria nocturna festiva 1 hora ? 1h 45 minutos. 1 hora ? 2 horas. 1 hora ? 2 horas. 1 hora ? 2h 30 minutos.
33.7 Si se optase por la retribución, ésta habrá de satisfacerse en la nómina del mes siguiente al de la realización de horas extrasdicho exceso y, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizarápor el contrario, si la elección recae en todo caso, mediante la compensación en tiempo de descanso, la devolución del exceso de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos jornada deberá producirse dentro de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horaslos tres meses siguientes.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de 33.8 Las horas extras que se llevarán a cabo hayan compensado mediante descanso en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre condiciones del año. No obstante lo número anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadocomo extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso equivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de producción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Cuando por causas imputables a la empresa no hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.
2. En aras del fomento atención a razones de empleo y en la medida política de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesempleo, se establece acuerda que la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia compensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será igual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su compensación en metálico.
3. La realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesextraordinarias se acogerá a los criterios siguientes:
a) El abono Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasreparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Horas extraordinarias estructurales, necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, incidencias no previsibles y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la realización actividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional de presente convenio: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
4. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social.
5. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados y delegadas de personal, así como a delegadas y delegados sindicales sobre el número de horas extras se llevarán a cabo extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución. Asimismo, en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias función de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses tipología anteriormente indicados excepcionalmente indicada y previa autorización de la Empresa podrá compensar información recibida, la empresa y la Representación Legal de los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, Trabajadores determinarán el carácter y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso naturaleza de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasextraordinarias.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No tendrán esta consideración los periodos de tiempo inferiores a una hora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato de trabajo realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Las horas extraordinarias se distribuirán de manera equitativa entre todos los trabajadores/as, dentro de las posibilidades funcionales de cada Sección. En aras del fomento cada unidad, figurará una bolsa de empleo horas extraor- dinarias donde aparecerán los trabajadores/as que soliciten la adjudi- cación de las mismas y el turno de adjudicación de estas. Esta bolsa será actualizada mensualmente y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa ella figurarán además de las distintas alternativas laboraleshoras extras realizadas, el motivo que las justifican. No se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia tendrá en cuenta, a efectos de la realización duración máxima de horas extrasla jor- nada ordinaria, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias se realizaráautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjui- cio de su compensación como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en todo caso, mediante compensación en descanso, horas extraordinarias será voluntaria. Los excesos de acuerdo jornada con las carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, con excepción de los pues- tos de trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de dedicación, y con el contenido que para ella se seña- le; en todo caso deberán ser autorizadas previamente por el Concejal de Personal. A efectos El valor en descanso de su cómputo, por cada la hora extraordinaria realizada el/es el que sigue: – 1 hora extraordinaria normal: en 1 hora y 30 minutos de des- canso retribuido. – 1 hora extraordinaria festiva, nocturna o festiva y nocturna: en 2 horas de descanso retribuido. Excepcionalmente las horas extraordinarias podrán ser compensa- das en metálico y siempre con la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio autorización del Concejal de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Perso- nal. La Mesa General de la realización Negociación se reunirá semestralmente para evaluar el número de horas extras extraordinarias realizadas en cada servi- cio y si estas se llevarán a cabo vinieran realizando de manera sistemática en el mes servicios concretos, se estudiaría la conveniencia de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añosustituirlas por contratacio- nes temporales. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso Valor de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.año 2014 A1 = 31,65 € A2 = 23,50 € C1 = 20,00 € C2 = 16,50 €
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 24 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra). De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del fomento Estatuto de empleo y en los Trabajadores, ambas partes pactan que la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de empresa podrá compensar las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso compensatorio como consecuencia de retribuido. Si bien la realización de horas extrasextraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos tiempo que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con el trabajador. Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario más el complemento personal del 46.B b.1, por el número total de horas de trabajo anuales que no se computarán componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el convenio colectivo. En base a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente lo anterior el precio de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.será el siguiente: Grupo Profesional Función Precio hora extra 2 Jefe Departamento 7,81 + Importe anual artículo 46 B. b1 compl. personal 1.826 Supervisor 7,48 Coordinador 7,09 Resto 6,82 3 Oficial 1ª Admnistrativo 6,90 Oficial 2ª Admnistrativo 6,67 Auxiliar Administrativo 6,44 4 Jefe Ventas 6,74 Responsable Equipo Comercial 6,41 Ejecutivo Comercial 6,01 Vendedor 5,75 5 Encargado 6,43 Supervisor / Coordinador 6,20 Oficial 1ª Oficios varios 5,98 Resto 5,75
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Dada la situación de empleo paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no realización de horas extraordinarias. Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de en que dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la Ley. cve: BOE-A-2012-15437 No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de acuerda la realización de horas extras, extraordinarias en los siguientes supuestos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono fuerza mayor: – Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de las reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. – Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros – En caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realizarárealicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 20 del Convenio Colectivo. Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, la realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, mediante carácter voluntario y, en caso de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y trabajador se acuerde su compensación en descanso, por periodos de acuerdo con las necesidades del serviciodescanso equivalentes. A efectos de su cómputocompensación, por cada hora extraordinaria realizada el/se entenderá equivalente a 1,25 horas ordinarias. Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días enteros, se acordarán entre la empresa y trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio , procurando ambas partes que no coincidan con periodos o temporadas de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización máxima actividad. En ningún caso se superará el límite legal de horas extras se llevarán a cabo extraordinarias anuales establecido en el mes artículo 35.2 del Estatuto de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubrelos Trabajadores, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto computándose a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de tales efectos las horas extraordinarias realizadas y que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La empresa estará obligada a facilitar de manera mensual al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente Empresa o delegados de personal la Empresa se compromete a la contratación del 50% información sobre el número de las horas extraordinarias descansadasrealizadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por el servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad del fomento de empleo y en sector: mantenimiento, siempre que no quepa la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
4. El número de horas extraordinarias y ordinarias no podrá ser superior a 60 horas al año.
5. Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de negativa a la realización de horas extraslas mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo que se trate de acuerdo con las siguientes especificaciones:contempladas en el apartado 2 de este artículo.
a) 6. El abono cálculo del valor de las horas extraordinarias extraordinarias, se realizarárealizará en base al cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica: Dividendo: retribuciones salariales totales anuales, es decir, salario base de Convenio en cómputo anual, más complementos de puestos de trabajo (antigüedad, gratificaciones, toxicidad, peligrosidad, plus Convenio, etc.), en todo casocómputo anual, mediante compensación más complementos de vencimiento periódico superior al mes, (pagas extraordinarias), en descansocómputo anual. Divisor: número de horas efectivas al año. — Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, será de acuerdo con las necesidades del servicio1.771 horas.
7. A efectos Las horas extras podrán ser compensadas por días de su cómputo, descanso y a razón de dos horas (2 horas) por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo extra trabajada en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, días no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmentefestivos, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y festivas por cuatro horas (4 horas) por cada hora trabajada. Los citados días podrán ser acumulados al Comité Intercentros relación mensual de las mismasperíodo vacacional.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Es firme voluntad de empleo ambas partes la reducción al mínimo indispensable de horas extraordinarias. Para garantizar lo anterior se mantendrá en cada Centro de Trabajo la Comisión Mixta creada en el Convenio de 1980, que se reunirá una vez al mes y en será la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa encargada con la línea jerárquica de: El análisis de las distintas alternativas laboralesrealizadas, el estudio de las causas que las originan y la formulación de soluciones posibles para su reducción o extinción, a cuyo efecto, recibirá las informaciones periódicas de las horas realizadas y clasificadas según los procedimientos habituales en cada Centro, así como cualquier otra información complementaria sobre dichas horas extraordinarias, que necesite para el cumplimiento de sus funciones. Esta Comisión estará compuesta por: Tres representantes de la Dirección y uno por cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio. Ambas representaciones se comprometerán a que cada uno de los miembros sea fijo, pudiéndose solicitar la presencia del mando autorizante de las horas. Para que dicha finalidad sea posible, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia definen y concretan los siguientes aspectos relacionados con las horas extraordinarias.
1. No se tendrá en cuenta a efectos de la realización duración máxima de horas extrasla jornada ordinaria laboral, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se realizarátratase de horas extraordinarias.
2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a efectos de organización interna de la Empresa, las realizadas en los siguientes casos: • Incidencias en el turno provocadas por licencias retribuidas o incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente. • Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno. cve: BOE-A-2012-7864 • Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo. • Las realizadas en paradas y puestas en marcha siempre que se trate de instalaciones nuevas o que hayan experimentado reformas sustanciales en el proceso o, en todo cualquier caso, mediante concurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, siempre que no sean cubiertas por el procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el artículo 33.1.d).
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1.d) y alternativamente a su abono como horas extraordinarias, éstas podrán compensarse, con descanso de idéntica duración y abono de una compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputoeconómica según el Anexo 3, por cada hora extraordinaria realizada el/trabajada, que en este caso no computará a efectos del límite máximo anual de horas extraordinarias, dado que no supondrá un incremento de la trabajador/a tendrá derecho a un jornada anual pactada. Cuando el personal de retén de Mantenimiento realice horas extraordinarias en xxxxxx, xxxxxxx o festivo la compensación será en descanso, percibiendo además una compensación económica según el Anexo 3. El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia mutuo acuerdo determinen Empresa y trabajador, dentro de la realización de horas extras los cuatro meses siguientes a aquél en que se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de hubieran trabajado las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las compensar. Las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos realizadas por el personal a turno se compensarán exclusivamente con descanso de idéntica duración y abono de la jornada extraordinaria, que no compensación económica según el Anexo 3. El disfrute de los descansos compensatorios se computarán realizará con la utilización del 6.º Turno de acuerdo a ningún efecto, la primera media hora se abonará lo establecido en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir el artículo 33.2 del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadopresente Convenio.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, Cómo se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia calcula el valor de la realización hora extraordinaria? Previo a determinar los estipendios que deben considerarse para el cálculo del valor de horas extrasla hora extraordinaria del personal docente que presta servicios en los establecimientos particulares subvencionados, debe señalarse que de acuerdo con a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular se rigen por las siguientes especificaciones:
a) El abono de normas del Estatuto Docente y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición legal alguna que consigne la forma como deben calcularse las horas extraordinarias que labore un docente, se realizaráhace necesario recurrir a las normas que supletoriamente rigen al respecto, contenidas en el Código del Trabajo, en especial el inciso 3° del artículo 32, que al efecto dispone: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período". De esta manera, todo casopago que efectúe el empleador al profesional de la educación que reúna las características xx xxxxxx, mediante compensación esto es, que sea fijo, en descansodinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato y responda a una prestación de servicios, debe ser considerado para determinar el valor de la hora extraordinaria. Precisado lo anterior, cabe entrar a determinar qué conceptos remuneratorios que habitualmente perciben los docentes reúnen las características xx xxxxxx. Al respecto, dable es señalar que la normativa del Estatuto Docente contempla para los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por el D.F.L.N° 2, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos Educación, de su cómputo1996, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá el derecho a un descanso compensatorio percibir, si concurren los requisitos que en cada caso se prevén, los siguientes estipendios: Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación Proporcional; Planilla Complementaria; Bono Extraordinario; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Bonificación de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia Reconocimiento Profesional; Bono de Excelencia; Incentivo Remuneracional Especial; Asignación de Zona; Bonificación Especial para Profesores de Escuelas Rurales, las asignaciones de Excelencia Pedagógica y de la realización Red de Maestros. Ahora bien, si se analizan cada uno de los beneficios que se mencionan precedentemente que eventualmente pudiera estar percibiendo un docente, se puede concluir que reúnen los requisitos xx xxxxxx sólo los siguientes conceptos: Remuneración Básica Mínima Nacional (artículo 83 y 5 transitorio de la ley 19.070); Bonificación de Reconocimiento Profesional; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles (artículo 50 y 84 de la ley 19.070) y la Asignación de Zona (artículo 5° transitorio de la ley 19.070; artículo 11 del D.F.L..N° 2, de 1996, de Educación, y artículo 7 del D.L.N° 249, de 1973). De esta manera, el empleador debería sumar los valores que pague al docente por tales conceptos para determinar el valor de la hora extraordinaria. La asignación por desempeño en condiciones difíciles es una asignación especial a que tienen derecho los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. El beneficio en cuestión corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, siendo los factores a considerar para determinar dicho monto, el aislamiento geográfico, ruralidad efectiva, especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales. Finalmente, cabe señalar que toda vez que el beneficio es un porcentaje de hasta un 30% de la señalada remuneración, la práctica de dividir la subvención percibida por el total de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubrelos docentes, no caducando haría incurrir en ilegalidad si lo que en definitiva se paga al docente no supera el descanso compensatorio en tope legal, esto es, el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias 30% de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesRemuneración Básica Mínima Nacional.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Individual Employment Contract
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de empleo y en una política social solidaria conducente a la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, se realizarárecomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a entre los/las as representantes de los/as trabajadores/as copia del impreso y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias realizadas y suprimidas. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al Comité Intercentros relación mensual año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la modali- dad o duración de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la contratación jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del 50% número máximo de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. BOPZ Núm. 69 26 marzo 2022 La dirección de la jornada extraordinariaempresa informará mensualmente al comité de empresa, que a los/as delegados/as de Personal y delegados/as sindicales sobre el número de horas extraordi- narias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fi- jado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. Previamente a su realización, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la dirección de la empresa, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso al de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute. Las horas extras se abonarán, si no se computarán a ningún efectoacuerda su disfrute en tiempo de descan- so, la primera media con un recargo del 40% sobre el salario bruto hora se abonará de cada persona trabajadora y con un 75% las horas realizadas en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total festivos y/o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadohorario nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Con el objeto de empleo y favorecer la creación de empleo, las partes convienen en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo extraordinarias con las arreglo a los siguientes especificacionescriterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.
2. El abono número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.
4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y de conformidad con lo previsto al respecto en la normativa vigente y aplicable en cada momento.
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente convenio colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del artículo 22 del presente convenio colectivo y, como divisor, la jornada anual vigente. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35 %.
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por parte de ésta de las horas extraordinarias se realizará, en todo podrá ser compensada por un tiempo equivalente de descanso. En tal caso, mediante compensación en descanso, de deberá existir acuerdo con entre las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de partes sobre las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual que habrán de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de o fechas en que será aplicado éste, con la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente única limitación de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadosu acumulación sólo podrá ser realizada mensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de horas extraordinarias las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia que excedan de la realización jornada común de cada trabajador/la, según el horario y régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo. La prestación del trabajo en horas extras, extraordinarias se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Su ejecución por parte del trabajador/la, dentro de los límite/límites previstos en el apartado 2 del dicho texto legal, será voluntaria, excepto en los supuestos que recoge el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin que estas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Se establece, para aquellos trabajadores/las que así lo deseen, la opción entre descansos compensatorios o su retribución en metálico para las horas extraordinarias y/o festivas que se realizarárealicen. En el supuesto de optar por descansos, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, estos se verán incrementados por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a en un descanso compensatorio de dos horas.
b50% (30 minutos), y en un 75% (45 minutos) por cada hora extraordinaria en días festivos. Los descansos compensatorios quedarán regularizados cada dos meses y el aprovechamiento resultante se llevará a efecto como consecuencia máximo en la segunda quincena xxx xxxxxxx mes. Si el trabajador o trabajadora optara por esta modalidad de descanso, deberá comunicarlo en la oficina de obra, a su administrativo, dentro de los tres primeros dilas del mes siguiente a la realización de horas extras se llevarán las mencionadas horas. Por motivos debidamente justificados y para resolver asuntos de índole particular, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el descanso o descansos compensatorios antes del plazo señalado, comunicándoselo a cabo su mando respectivo, siempre y cuando su aprovechamiento no implique problemas funcionales en el mes servicio que presta el trabajador. Mensualmente, la empresa informará la representación de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/la y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días quince de cada mes, y los representantes legales del personal deberán justificar la recepción. A consecuencia de los acuerdos adoptados en pasadas negociaciones colectivas, se acuerda que con efectos de 1 de Enero de 2016, el valor de la hora extra quedará equiparado al Comité Intercentros relación mensual valor de la hora común para cada una de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmentecategorías. Además, a partir del minuto 31 de la firma de este convenio, el valor de la hora festiva será lo que resulte de incrementar un 17% el valor de la hora extra que en cada momento se abonará establezca para cada una de las categorías recogidas en función del tiempo realmente efectuadoel Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras El valor de la hora extraordinaria es el recogido en el protocolo de aplicación del fomento grupo MRW, que se aprobó en su día por la Empresa y los Representantes de empleo los trabajadores de todas las empresas del GRUPO MRW en España, y se ratifica en este Convenio con carácter indefinido hasta que sea sustituido por otro acuerdo en- tre las partes Empresa y parte Social. Esta normativa es aplicable a todas las empresas del GRUPO MRW y atendiendo a la realidad funcional de to- dos los trabajadores con independencia del área donde se encuentren ubicados los mismos. El número de horas extraordinarias no podrá ser su- perior a ochenta al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ge- neral en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesempresa, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización el número máximo anual de horas extrasextraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de acuerdo con los cuatro meses siguientes a su realización. Tabla de compensación: HORA EXTRAORDINARIA COMPENSACIÓN RETRIBUCIÓN Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.) Horas realizadas en domingo y días festivos 1 hora 2 horas 12,02 euros./h 24,04 euros./h Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.) para los días laborables 1,5 horas 16,00 euros./h Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.) para los días festivos. 3 horas 32,00 euros./h Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el con- trato a tiempo parcial, conforme a las siguientes especificacionesreglas:
a) El abono empresario solo podrá exigir la realización de las horas extraordinarias se realizarácomplementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con poste- rioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicioun pacto específico respecto al contrato. A efectos de su cómputo, El pacto se forma- lizará necesariamente por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasescrito.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización Solo se podrá formalizar un pacto de horas extras se llevarán a cabo com- plementarias en el mes caso de febrero, las realizadas hasta el 1 contratos a tiempo parcial con una jornada de febrero; trabajo no inferior a diez horas se- manales en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualescómputo anual.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia El pacto de horas complementarias deberá reco- ger el número de horas complementarias cuya realiza- ción podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del impreso sesenta por ciento de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual ordi- narias de las mismastrabajo objeto del contrato.
d) A los efectos mencionados anteriormente El trabajador deberá conocer el día y la Empresa se compromete a la contratación del 50% hora de re- alización de las horas extraordinarias descansadas.complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 24 horas
e) Transcurridos La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los diez primeros minutos límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
f) Las horas complementarias efectivamente realiza- das se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las presta- ciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el re- cibo individual de salarios y en los documentos xx xxxx- zación a la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoSeguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1. Las partes firmantes del fomento presente Convenio acuerdan la conveniencia de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extras, de acuerdo con las extraordinarias ajustándose en esta materia a los siguientes especificacionescriterios:
a) El abono Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausen- cias imprevistas y cambios de turno: mantenimiento, siempre que no quepa la utiliza- ción de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.
d) La Dirección de la empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, previamente a su realización incluyendo motivación de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización mismas y número de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadasestimadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos La Dirección de la empresa informará trimestralmente al Comité de empresa o los Dele- gados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos, adjuntando copias de los partes de horas firmados por quien las encarga y quién las realiza y con arreglo al modelo que se fije en acuerdo con la Representación Legal de los Trabajado- res. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señala- dos, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carác- ter y naturaleza de las horas extraordinarias.
f) Cualquier exceso de jornada extraordinariaserá considerado como horas extraordinarias, y será regu- lada por lo recogido en ese artículo, siempre que no se computarán siga el protocolo acordado.
2. Procedimiento para la tramitación de las horas: el/la jefe/a ningún de proyecto observará la necesidad y rellenará el modelo establecido al efecto, A continuación se lo dirigirá a el/la primera media hora se abonará en descanso independientemente responsable de que ésta se haya realizado total o parcialmenteDepartamento. Esta persona será la encargada de dar el visto bueno, y lo comunicará a Gestión de Personas, y éstos a su vez, a partir los Representantes Legales de los Trabajadores.
3. Para compensar las horas extraordinarias el trabajador o la trabajadora podrá elegir entre el disfrute de tiempo de descanso o la liquidación. Dicha compensación vendrá regulada por las siguientes equivalencias: — La hora extraordinaria realizada en día laboral equivaldrá a: • en caso de disfrute: dos horas (2 h) ordinarias. • en caso de liquidación: una hora (1 h) incrementada en un 75%. — La hora extraordinaria realizada en día festivo y/o horario nocturno: • en caso de disfrute: tres horas (3 h) ordinarias. • en caso de liquidación: una hora (1 h) incrementada en un 150%. En el caso de disfrute de tiempo de descanso, éste se podrá acumular hasta formar jorna- das de trabajo completas, teniendo en cuenta las necesidades del minuto 31 servicio y en cualquier caso siempre dentro de un plazo máximo de cuatro meses. Así mismo, en el caso de disfrute de tiempo de descanso y cuando las horas acumula- das no lleguen a una jornada completa, éstas deberán igualmente disfrutarse en el plazo máximo de cuatro meses y la trabajadora o trabajador elegirá el horario en el que las disfrutará. La fórmula para el cálculo del valor de la hora extra se abonará ordinaria será la siguiente: El valor de la hora ordinaria es igual a la Retribución bruta anual del trabajador o trabaja- xxxx, dividida entre el n.º de horas máximas anuales que figuren en función el calendario laboral.
4. El personal eventual que, por razones de fin de contrato, no haya podido disfrutar del tiempo realmente efectuadode descanso correspondiente a horas extraordinarias, tendrá una compensación económica, y el importe será el reflejado en el apartado anterior. Su abono se efectuará en el momento de practicar la liquidación de derechos correspondiente a la finalización del contrato.
5. No se podrá sobrepasar el máximo de horas extraordinarias anuales fijadas en ochenta (80 h). Este límite máximo de horas extraordinarias podrá incrementarse en un veinte por ciento (20%) incrementándose los tiempos de disfrute en un día o la liquidación en un veinticinco por ciento (25%).
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Las horas que excedan del fomento cómputo global anual determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de empleo horas extraordinarias. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre la representación legal de las personas trabajadoras y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la medida empresa, el número máximo anual de buscar soluciones alternativas horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para una distribución equitativa el cómputo del número máximo de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias autorizadas, se establece el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La Dirección de la obligatoriedad empresa informará mensualmente al Comité de descanso compensatorio como consecuencia Empresa, a los Delegados y Delegadas de Personal y Delegados o Delegadas sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. En el supuesto de la realización de horas extrasextraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de acuerdo las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trbaajadora en el recibo correspondiente de las realizadas. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. La cuantía xxx xxxxxxx hora ordinaria, se obtendrá sobre la Retribución Bruta Anual que perciba la persona trabajadora que será la señalada en las tablas salariales “Anexo I” columna 1 o columna 4 según proceda del presente convenio para cada grupo profesional. Para aquellas personas trabajadoras que superen en cómputo anual las retribuciones señaladas en el presente convenio, será la Retribución Bruta Total que perciba la persona trabajadora en los casos de pacto individual o de pacto colectivo. A este efecto el módulo de cálculo es el cociente de las percepciones percibidas durante un año entre el número de horas ordinarias de trabajo que tenga establecidas como jornada durante el mismo periodo de tiempo. Se percibirán como mínimo con los siguientes recargos sobre el salario hora ordinaria: • Las dos primeras horas extraordinarias del día. • las siguientes especificaciones:
a) El abono primeras 25 del mes, siempre que se realicen entre 06:00 y las 22:00 En el cómputo de las 25 horas extraordinarias mensuales a partir de las cuales el recargo es siempre del 60%, se incluyen la totalidad de las horas extraordinarias realizadas, esto es tanto las abonadas con el 40, 60 ó 75%. • Las que excedan de las dos primeras extraordinarias del día. • Las que excedan de las primeras 25 del mes. • Las que se realizarárealicen entre las 22:00 y las 06:00 • Las realizadas en domingo, en todo casodía festivo, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes periodo de octubre descanso semanal entre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto 00.00h a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias 24.00h Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección de la producciónEmpresa, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera se podrán compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual realizadas, por un tiempo equivalente de las mismasdescanso, con el recargo correspondiente, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Se considerará trabajo en horas extraordinarias el que se efectúe más allá del fomento número de empleo y horas semanales previamente programadas para la jornada respectiva, dentro de los términos convenidos en el contrato individual de trabajo, con tal que se hubieren pactado dichas horas por escrito, o que hubieren sido trabajadas con conocimiento de la medida jefatura respectiva. El conocimiento de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la jefatura en ningún caso se presumirá. Se pagarán automáticamente como horas extraordinarias todas las horas que el trabajador anticipase como horas a ser compensatorias de un permiso que no se hiciere efectivo en el plazo de 90 días. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50%, salvo los casos siguientes, los que se pagarán con un recargo del 100% o 150% e acuerdo a las distintas alternativas laboralessiguientes reglas: - Horas extraordinarias trabaj.das en días domingo, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extraspagarán con un recargo del 100%. - Horas extraordinarias trabajadas en días festivos (distintos del día domingo), se pagarán con un recargo del 150%. - Horas extraordinarias trabajadas en días domingo, se pagarán con un recargo del 100%. - Horas extraordinarias trabajadas en días festivos (distintos del día domingo), de acuerdo a los turnos programados, se pagarán con las siguientes especificaciones:
a) El abono un recargo del 150%. - Horas extraordinarias trabajadas en reemplazo de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos trabajador que no puedan compensarse en los períodos indicadosasistió a su trabajo, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinariacuando ello implique quedarse "2 turnos consecutivos", que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado sea total o parcialmente. Se entiende para estos efectos que un trabajador se queda "2 turnos consecutivos" cuando continúa sus labores una vez finalizado su turno, o cuando deba asumir total o parcialmente el turno inmediatamente anterior al propio y en forma continua, se pagarán con un recargo del 100%. El reemplazo a partir que se refiere el inciso anterior, en ningún caso podrá extenderse más allá del minuto 31 primer turno de reemplazo, cada vez que ello ocurra. En cuanto a la prolongación en la entrega de turno, esta responsabilidad radica en la Jefatura directa, sin perjuicio de lo anterior, si es necesario y requerido que el personal Técnico de Enfermería Nivel Superior deba prolongar su jornada debido a la entrega de turno, esta prolongación se pagará como hora extra de acuerdo a la autorización y calificación de la jefatura correspondiente, esta autorización no se abonará en función del tiempo realmente efectuadopresumirá.
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Samples: Collective Labor Agreement
Horas extraordinarias. Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada empresa se analizará con- juntamente entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. En aras función del fomento objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia, las organizaciones firmantes de este Convenio instan a sus representados/as a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la medida empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá a la per- sona trabajadora, con los criterios y limitaciones señalados en el último párrafo de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: se acuerda su realización en los siguientes supuestos: – Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y urgentes. – Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros. – En caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos: – Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. – Ausencias imprevistas. – Puesta en marcha y/o paradas. – Cambios de turno. – Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, se establece y su no realización lleve consigo la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extrasextraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
la Ley, exceptuando aquellas cuyas no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apar- tado a) El del presente artículo. La Dirección de la empresa informará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, deter- minarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente Convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. VOLVER AL INDICE Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la empresa y la represen- tación legal de las personas trabajadoras, en su caso, las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo realizadas con las necesidades del servicio. A la calificación correspondiente a efectos de su cómputo, dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dis- puesto en el artículo 43 del Convenio colectivo. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada el/realizada, siendo acumulables a días enteros. La empresa acordará con la trabajador/persona trabajadora las fechas concretas para el dis- frute del correspondiente descanso. Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a tendrá derecho su realización, no computarán a un descanso compensatorio los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia los Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón de 1,50 sobre el valor de la realización hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, salvo pacto expreso en la empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las 60 horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasaño.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Laboral
Horas extraordinarias. En aras del fomento Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de empleo una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias. Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empresa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Convenio y en la medida todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de buscar soluciones alternativas los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes:
a) De fuerza mayor: son las que se realizan para una distribución equitativa prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Ordinarias: Son el resto de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de horas extraordinarias no especificadas anteriormente. Se prohíbe la realización de horas extras, extraordinarias en el período comprendido entre las diez de acuerdo con la noche y las siguientes especificaciones:
a) El abono seis de la mañana. La realización de las horas extraordinarias se realizaráregistrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Para que ambas partes, empresa y trabajadores, puedan acogerse a lo previsto en las disposiciones vigentes, en todo casocada momento, mediante compensación sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas por los trabajadores. Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo establecido en descanso, este artículo. En el caso de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de anomalías en la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febreroextraordinarias, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias la Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesempresa afectada.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de horas extraordinarias las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia que excedan de la realización jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacioneseste Convenio Colectivo:
a) El En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales. Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se realizaráhubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, mediante compensación quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en descansoel Convenio colectivo, como el Plus de acuerdo con las necesidades del servicioDistancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. A efectos Adicionalmente, si durante la realización de su cómputo, por cada la hora extraordinaria realizada el/concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Si bien la realización de horas extras extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se llevarán a cabo en el mes inicie un servicio de febrerovigilancia o de transporte de seguridad, las realizadas deberá proseguir hasta el 1 su conclusión o la llegada del relevo. El período de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos tiempo que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos exceda de la jornada extraordinariaordinaria de trabajo, siempre que no se computarán a ningún efectohaya compensado en descanso, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadocomo horas extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de empleo la empresa. No se entenderán como horas extras las realizadas por cada trabajador dentro de su turno y horario que tenga establecido. Con objeto de favorecer el empleo, ambas partes recuerdan la conveniencia de recurrir lo mínimo indispensable a las horas extraordinarias. Por razón de las características diferenciadoras de esta empresa se establecen los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la medida estructura y organización del trabajo (ausencias, cambios de buscar soluciones alternativas turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Realización voluntaria. La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes. El valor de la hora extraordinaria para una distribución equitativa las trabajadoras y los trabajadores afectados por este Convenio colectivo será el establecido en la tabla salarial. En este sentido se acuerda que para 2015 se incrementen las horas extras en un 1 % sobre el precio de las distintas alternativas laboraleshoras extras correspondientes a 2014, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2015. Para 2016 se establece incrementen en un 4 %, revisándose que el precio de una hora extra, no sea inferior a la obligatoriedad hora ordinaria. Para 2017 se aplicará un incremento sobre las horas extras de 2016 en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios para dicho año. El trabajador podrá solicita la compensación en descanso compensatorio como consecuencia de las horas extras, antes de la realización de las mismas o en el plazo máximo de dos días después de la realización y que se retribuirán de forma proporcional a la retribución económica de dichas horas extras, extras sobre la retribución de acuerdo una hora de conformidad con las tablas salariales. En este caso el trabajador solicitar el/los día/s en los que quiere realizar el descanso fijando este descanso en los cuatro meses siguientes especificaciones:
a) El abono a su realización. En el caso que por razones productivas no fuera posible atender la solicitud en los mismos días, la Empresa deberá proponer otros días para este descanso pero siempre dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias extras. Dicho descanso computará como jornada anual. Se propone que la denominación horas extras festivas, se realizarádenominen a partir de la firma del presente Convenio horas extras domingo, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputoque compensarán, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de tanto, las horas extras se llevarán a cabo realizadas en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesdomingo.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Las partes signatarias del fomento presente convenio se adhieren al acuerdo interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero de 1999 y en base al mismo y en su desarrollo: Acuerdan:
1) Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
2) Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos: Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
3) Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2.º serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora trabajada en día laboral y 1 hora y 40 minutos por cada hora trabajada en domingo o festivo.
4) La aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción mediante acuerdos entre la representación legal del personal y la Dirección de ésta, que regularán las siguientes materias: cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Establecerán las previsiones y compromisos de empleo y que se deriven de aquella supresión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas extraordinarias pudiera hacer en su caso necesario.
b) Determinarán de la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa concurrencia de las distintas alternativas laboralessituaciones excepcionales en las que, en aplicación del apartado 2.º, se establece entienda autorizada la obligatoriedad prolongación de jornada.
c) Régimen compensatorio, en particular la cuantificación del tiempo de descanso compensatorio como consecuencia de la realización prolongación de horas extrasjornada.
5) Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación económica para supuestos distintos de los contemplados en el tercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0.x de este artículo. La iniciativa de negociación de lo señalado en el punto anterior podrá ser tomada por la Dirección de la empresa o por la representación legal del personal en la misma, estando la otra parte obligada a sentarse a negociar. En el caso de que alguna de las partes se negara a iniciar la negociación o surgieran en las mismas discrepancias que impidieran el acuerdo con [excepto en el apartado 4.º c)], cualquiera de las siguientes especificaciones:partes estará facultada para instar los procedimientos de resolución de conflictos previstos en el PRECO II (Comunidad Autónoma Vasca) o VI ASAC (para otras Comunidades Autónomas), quedando obligada la otra a hacerse parte en los mismos.
a6) El abono En cualquier caso, la representación del personal y miembros del Comité de empresa, así como los/as Delegados/as sindicales, en su caso, serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que se realizaráhayan efectuado y los acuerdos celebrados al respecto, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios así como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas causas que lo motivaron. Esta información irá firmada y al Comité Intercentros relación mensual de las mismassellada por la empresa.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política social soli- daria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo el criterio anterior, se recomienda en cada Empresa que se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, las posibilidades de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas en función del fomento objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes de este Con- venio consideran positivo señalar a sus asociados la medida posibilidad de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa compensar las horas ex- traordinarias estructurales por un tiempo equivalente de las distintas alternativas laboralesdescanso, se establece la obligatoriedad en lugar de descanso compensatorio como consecuencia de la realización ser retribuidas voluntariamente: También respecto a los distintos tipos de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesextraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes, así como en caso de riesgo de materias primas: Realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de produc- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la natura- xxxx de que se trata: Mantenimiento siempre que no se pueda sustituir por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la Empresa informará semanalmente al Comité de Empresa, a los Delega- dos de Personal, y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso la distribución por Secciones. Asimismo, en función de esta información, y de los criterios arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día y se contabilizarán semanalmente, entregando al traba- jador copia-resumen en la parte correspondiente. El abono salario-hora que resulte de la aplicación del art. 14 del presente Convenio servirá de base para calcular el importe de las horas extraordinarias. El incremento a aplicar sobre el salario- hora para el pago de las horas extraordinarias se realizará, es el siguiente: La hora normal más el cien por cien (100%) en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas de días laborales y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
dla hora normal más el doscientos por ciento (200%) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de en las horas extraordinarias descansadasxx xxxxxxxx y Festivos.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente mediante su abono en la medida siguiente cuantía: se fija un valor unitario para todas las categorías profesionales, cifrado en 9,05 euros por hora extraordinaria realizada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de las distintas alternativas laborales11,89 euros hora. Sin perjuicio de lo que resulte de la negociación de un nuevo Convenio colectivo, con efectos de 1º de enero de 2015, se establece fija un valor unitario para todas las categorías profesionales, cifrado en 9,07 euros por hora extraordinaria realizada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de 11,91 euros hora. No obstante, por acuerdo entre la obligatoriedad empresa y el trabajador, se podrá optar por que sean compensadas mediante descanso retribuido dentro de descanso compensatorio como consecuencia los cuatro meses siguientes a su realización, concentrándose su disfrute a razón de una semana por cada veintitrés horas realizadas. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, la compensación será a razón de 1,75 horas por hora trabajada. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria por parte del trabajador dentro de los límites señalados en el apartado anterior. La realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizaráregistrará día a día y se totalizará semanalmente, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades entregando copia del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo resumen semanal al trabajador en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesparte correspondiente.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras 1.- Se acuerda la constitución, en el plazo de quince días, a contar desde la firma del fomento presente Convenio, de empleo y un Órgano Paritario, compuesto por los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la medida Comisión Paritaria y por la Administración, representada por la Dirección General de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la Función Pública y por las Consejerías, Organismos, Agencias y Entes, incluidos en su ámbito de aplicación, con el objeto de estudiar la transformación en empleo estable de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias habituales. Los puestos de trabajo que hayan de crearse, en sustitución de las horas extraordinarias habituales suprimidas, se establece vincularán a la obligatoriedad Oferta de Empleo Público, cubriéndose, hasta tanto se produzca su provisión definitiva, por personal interino.
2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de perdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas del personal.
3.- Las horas que excedan a la jornada anual o de ciclos inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4.- Las horas extraordinarias, que por las causas indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en tiempo de descanso compensatorio como consecuencia adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
5.- Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas, al amparo de los apartados anteriores, tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983, por la que se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias. Se prohíbe la realización de horas extrasextraordinarias que no tengan este carácter de estructural.
6.- Los responsables de cada Consejería, Organismo, Agencias o Ente, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública, a la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajadores en el centro, de acuerdo las horas extraordinarias que se hubieran realizado al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas indicadas en el apartado 2, con independencia de su forma de compensación.
7.- De compensarse en tiempo de descanso las siguientes especificaciones:horas extraordinarias, se computarán cada una de éstas por 1'75 de descanso cuando se realicen en días laborables y 2'25 cuando hayan sido efectuadas en domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los periodos de vacaciones u otros periodos de descanso. Lo dispuesto en este apartado no afectará a la hora extraordinaria de carácter estructural, compensada en tiempo de descanso, de la jornada nocturna de adscripción voluntaria a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio, que se regirá por lo allí dispuesto.
a) El abono 8.- La valoración económica de las horas extraordinarias se realizará, en obtendrá de aplicar un aumento del 75% a la siguiente fórmula: Valor hora ordinaria = Salario base anual 1.533
9.- En todo caso, mediante compensación en descanso, caso el número de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, horas extraordinarias a realizar por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio trabajador no podrá exceder de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 60 horas al año, computándose de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes enero a 31 de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesdiciembre.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo y en se acuerda la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa suspensión de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se establece recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la obligatoriedad empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso compensatorio como consecuencia de la realización retribuidas monetariamente. También respecto a los distintos tipos de horas extrasextraordinarias, de acuerdo con las siguientes especificacionesse acuerda lo siguiente:
a) El abono Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación función de lo pactado en descanso, de acuerdo con las necesidades del serviciolos convenios colectivos. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la La realización de horas extras extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores se llevarán registrará día a cabo día y se totalizará mensualmente entregando copia al traba- jador en su hoja xx xxxxxxx correspondiente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el mes apartado 3 del artículo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de febrerosu contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma propor- ción que exista entre tales jornadas. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor. La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias diez de la producción, especificidad noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en xxxxxxxx x xxxxx- vos con un recargo del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales150 %.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes: Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del fomento de empleo y horario establecido en el calendario laboral que rija en la medida empresa, salvo las horas flexibles que resulten de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la aplicación del artículo 43 del presente Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las distintas alternativas laboralesempresas. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se establece acuerda la obligatoriedad supresión de descanso compensatorio como consecuencia las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la realización misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificacionesextraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) El abono Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento. Las horas extraordinarias se realizaráextraordinarias, en todo caso, mediante compensación en descansopor su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputola Ley, por cada hora extraordinaria realizada el/exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la realización producción y los demás supuestos de horas extras se llevarán a cabo fuerza mayor contenidos en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre apartado a) del añopresente artículo. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización La Dirección de la Empresa podrá compensar informará mensualmente por escrito a los mismos representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los períodos criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos previstos en el Capítulo XVI de mediación y arbitraje. Las horas de descanso que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados corresponder por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos pasarán formar parte de la jornada extraordinaria, bolsa individual de tiempo disponible que no se computarán a ningún efecto, regula en el artículo 46 y se disfrutarán en la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoforma y plazos allí previstos.
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Horas extraordinarias. En aras Ante a grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del fomento presente Convenio acuerdan la conveniencia de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las extraordinarias acuerde a los siguientes especificacionescriterios:
a) El Horas extraordinarias habituales: supresión
b) Horas extraordinarias motivadas a todo trance mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de pérdida de materias primas: realización
c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Al fin de aclarar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entienden por tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turnos, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo isto siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales previstas en la normativa. En el supuesto de realización de horas extraordinarias, conforme se establece en el artículo 35.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, si registrará su realización día a día y se totalizará el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resume al trabajador en el recibo de salarios correspondiente. El empresario informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores de las horas realizadas por los trabajadores cualesquiera que sea su forma de compensación, entregando al efecto copia de los resumes a los que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Todo lo eres se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. La realización de horas extraordinarias se realizará, retribuirá cas siguientes recargos sobre el valor de la hora común de trabajo: 40% de recargo: regla general. 60% de recargo: Las horas extraordinarias realizadas en todo caso, mediante compensación horario nocturno (de las 22 a las 6 horas) siempre que no sean en descanso, de acuerdo con festivo no recuperable o en descanso semanal; las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio horas extraordinarias que excedan de dos al dila; las horas extraordinarias que excedan de 25 al mes. 75% de recargo: Las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno (de las 22 a las 6 horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia en festivo no recuperable o en descanso semanal. Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la realización de horas extras empresa, se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera podrán compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual por un tiempo equivalente de las mismasdescanso, con recargo correspondiente, en lugar de su retribución monetaria.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo
Horas extraordinarias. Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada empresa se analizará conjuntamente entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. En aras función del fomento objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia, las organizaciones firmantes de este convenio instan a sus representados/as a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la medida empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá a la persona trabajadora, con los criterios y limitaciones señalados en el último párrafo de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: se acuerda su realización en los siguientes supuestos: Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros. En caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos: Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. Ausencias imprevistas. Puesta en marcha y/o paradas. Cambios de turno. Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, se establece y su no realización lleve consigo la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extrasextraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
la Ley, exceptuando aquellas cuyas no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) El del presente artículo. La Dirección de la empresa informará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo realizadas con las necesidades del servicio. A la calificación correspondiente a efectos de su cómputo, dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en el artículo 43 del convenio colectivo. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada el/realizada, siendo acumulables a días enteros. La empresa acordará con la trabajador/persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a tendrá derecho su realización, no computarán a un descanso compensatorio los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia los Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón de 1,50 sobre el valor de la realización hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, salvo pacto expreso en la empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las 60 horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasaño.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Tienen la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice fuera del fomento horario de empleo cada empleado, siendo dichos horarios los que se describen en el artículo 16 del presente Convenio, y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia conformidad con el artículo 35 ET. El valor de la realización hora ordinaria será el que resulte de dividir el «sueldo-carta» individual anual vigente en cada momento más antigüedad por el número de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las anuales pactadas. Las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades retribuirán a razón de: Horas extraordinarias normales: 110% del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia valor de la realización hora ordinaria, más un complemento de horas extras se llevarán 4,74 euros por hora. Horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a cabo 06:00): 110% del valor de la hora ordinaria, más un complemento de 6,51 euros por hora. Horas extraordinarias domingos y festivos: 110% del valor de la hora ordinaria, más un complemento de 8,13 euros por hora. Horas extraordinarias nocturnas xx xxxxxxxx y festivos: 110% del valor de la hora ordinaria más un complemento de 9,76 euros por hora. Estos valores entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente de la firma del presente Convenio. Para los años 2010 y 2011 el mes posible incremento de febrero, las realizadas hasta el 1 estos valores será objeto de febrero; negociación en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del añoaño anterior. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las Las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete podrán canjearse por tiempo libre a la contratación razón del 50175% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos extras normales realizadas y a razón de 200% las horas extras nocturnas y las realizadas en domingos y festivos. Queda a voluntad del empleado la elección entre los diez primeros minutos dos modos de compensación propuestos, salvo por cuestiones xx xxxx legal. La compensación de las horas extras por tiempo libre se realizará en el plazo máximo de 4 meses desde su realización, primando el canje sobre el pago y acordándose siempre el momento del disfrute con la jefatura para garantizar el servicio. Transcurrido ese plazo, si la jefatura no permitiera dicho disfrute, queda a voluntad del empleado la elección de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente fecha de que ésta se haya realizado total o parcialmentecanjeo, a partir del minuto 31 de ese momento. No se abonarán/canjearán horas extraordinarias en tiempo de formación. Los cursos de participación obligatoria se realizarán en horario laboral y solo excepcionalmente se darán/prolongarán fuera de dicho horario. La vigilancia de este extremo se realizará a través de la Comisión paritaria. Las horas extraordinarias, normales, nocturnas, domingos, festivos, etc., deberán ser siempre previamente autorizadas por el jefe de Zona o por el Director de Servicios en su defecto. No se abonará ninguna hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoque no haya sido previamente autorizada.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se aplicarán los límites de horas establecidos en el artº 35 del Estatuto de los Trabajadores. En aras del fomento cualquier caso y bajo el control de empleo los/las representantes de los trabajadores y trabaja- doras se seguirán los siguientes criterios:
1. Procedimiento
1. Jefe/a de Área realiza un escrito solicitándolas y justificándolas a Área de Personal, en el caso de horas programadas con anterioridad, en el caso de horas no programadas en las 24 horas siguientes (o el siguiente día laborable) a su realización.
2. La Gerencia, acepta o no su realización.
3. El Área de personal traslada al comité de empresa la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa solicitud de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, con la aceptación o no del Área de acuerdo Personal y el visto bueno de Gerencia.
4. El comité de empresa firma el recibí de la comunicación.
5. El Área de Personal comunica a la Jefatura de Área y al interesado/a la resolución sobre las horas extras (es suficiente la devolución de la hoja de solicitud con las siguientes especificaciones:correspondientes firmas).
a) El abono 6. Dependiendo de la calificación de las horas extraordinarias se realizaráextras (fuerza mayor o no) elige la forma de compensación, en todo caso, mediante compensación en descanso, que comunicará al Área de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasPersonal.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año7. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de Todas las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual serán compensadas en tiempo de las mismasdisfrute, con contrata- ción supletoria o sustitución de aquellos casos que la atención lo requiera.
d) A los efectos mencionados anteriormente 8. Mensualmente la Empresa se compromete a empresa entregará al comité de empresa la contratación del 50% de información sobre las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos extras realizadas, por persona o puesto. Sólo tendrá la consideración de la jornada extraordinaria, fuerza mayor el hecho que no se computarán puede evitar ni tampoco se pueda prever, es decir, aquellas situaciones que no tengan que ver con el objeto social de la empresa, esto es terremotos, huracanes, inundaciones, u otros. Los trabajadores y trabajadoras tendrán a ningún efecto, su disposición el modelo y el procedimiento a través de los tablones o/y la primera media hora se abonará en descanso independientemente intranet de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoAMVISA.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la grave situación de empleo paro existente y en con el objeto de lograrla creación de empleo, ambas partes acuerdan la medida conveniencia de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro sus otros daños extraordinarios y urgentes, así como el riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas alternativas laboralesmodalidades de contratación temporal o parcial, previstas por la Ley. No obstante, y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se establece la obligatoriedad entenderán como tales las necesarias por periodos punta de descanso compensatorio como consecuencia producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural, derivadas de la realización naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales sobre el número de horas extrasextraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Así mismo, en función de acuerdo esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los/las Representantes legales de los trabajadores y trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 50 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo. A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las siguientes especificaciones:
a) El abono horas extraordinarias, en consonancia con lo previsto en este artículo, se fija la siguiente fórmula para su cálculo: En el caso de que las horas extraordinarias se realizarárealicen en festivo x xxxxxxx, en todo casotendrán, mediante compensación en descansosalvo descanso compensatorio, de acuerdo con las necesidades un incremento del servicio100%. A efectos tal efecto, se fija la siguiente fórmula para su cálculo: Significado SBA: el Salario Base Anual Significado CA: Suma de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a Complementos Anuales Igualmente se abonarán con un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de incremento del 100% las horas extras que se llevarán a cabo realicen en la semana en la que exista un festivo de los fijados por el mes Gobierno de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesCanarias.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. En aras del fomento Tendrán la consideración de empleo y en horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia duración máxima de la realización jornada diaria ordinaria de horas extrastrabajo, de acuerdo siendo retribuidas con el importe que figura en las siguientes especificaciones:
a) tablas salariales anexas al presente acuerdo. El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante por su compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. El resto de acuerdo las horas extraordinarias se compensarán con las necesidades del servicio. A efectos descanso conforme al siguiente sistema: - La compensación en descanso será de su cómputo, una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un para los horarios de mañana. La compensación en descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada para el resto de horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de dos completas de 8 o 9 horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia . - Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso. - La solicitud del disfrute de la realización compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 15 días. - Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 xx xxxxx), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses xx Xxxx, Junio y Julio, y los picos de horas extras que queden pendientes de compensar, se llevarán a cabo acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de febrero, las realizadas enero hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 se deberán compensar con descansos en los meses xx xxxxx xxxx y junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses xx xxxx y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de octubre las realizadas hasta julio. - Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de octubrejulio al 31 de diciembre), no caducando el se disfrutarán en tiempo de descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente de Noviembre, Diciembre y previa autorización Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la Empresa podrá compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar los mismos con descansos en los períodos que acuerde con éstameses de noviembre y diciembre. Igualmente, y Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que no puedan compensarse se podrán disfrutar en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización el mes de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso enero. El descanso compensatorio de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual no podrá disfrutarse ni en un sábado ni en domingo en el que la persona tenga que prestar servicios efectivos. Para el disfrute de las mismaseste descanso se establecen los criterios dispuestos en el presente Acuerdo.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización Tendrán consideración de horas extrasextraordinarias todas las que se realicen sobre la jornada diaria o sobre las horas pactadas en cómputo anual, salvo las legalmente previstas y las incluidas en los artículos 36 y 37 como exceso de acuerdo con jornada. En todo caso, las siguientes especificaciones:
a) El abono horas extraordinarias y el horario para su realización deben haber sido previamente autorizadas y comunicadas al empleado de manera fehaciente por el Manager. La compensación económica de las horas extraordinarias se realizaráproducirá en base a 1,75 horas por cada hora trabajada, sin perjuicio de lo expresado en todo casolos artículos 36 y 37 del presente Convenio Colectivo. Existe también la posibilidad de compensar con descanso de una hora por cada hora trabajada y el abono al trabajador de una compensación económica consistente en el 0,75 del valor de la hora base sin perjuicio, mediante igualmente, de lo expresado en los artículos 36 y 37 del presente Convenio Colectivo. Estas horas extraordinarias no computarán como horas extraordinarias en el cómputo máximo de horas ya que no supondrán un incremento de la jornada anual pactada. Cuando las horas se realicen en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y se opte por compensación en descanso, se percibirá el 100% del valor de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, la hora base por cada hora extraordinaria además del descanso de igual duración. El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de mutuo acuerdo determinen Compañía y trabajador, dentro de los 3 meses siguientes a la realización de las horas. Cuando se sobrepase este plazo se abonará automáticamente la hora extra realizada el/detrayendo la trabajador/a tendrá derecho a parte abonada anteriormente. Al hacer efectivo un descanso compensatorio éste no podrá generar, a su vez, nuevos descansos compensatorios, a no ser que el trabajador y la Compañía así lo acuerden expresamente, de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización tal manera que si fueran necesarias horas extraordinarias para cubrir una ausencia generada por un descanso compensatorio, dichas horas no podrán ser remuneradas mediante un nuevo descanso. En todo caso, el número de horas extras se llevarán a cabo en extraordinarias no podrá superar el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si máximo previsto por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualeslegislación vigente.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de horas extraordinarias habitua- les. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de la Plantilla y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordi- narias, en caso de realizarse se abonarán con un recargo del fomento 75% las dos primeras, y las siguientes con el 100%. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el xxxxxxx xx xxxx normal. Asimismo, la realización de empleo dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en nómina. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
B) Horas extraordinarias necesarias por pérdidas imprevistas o periodos punta de recolec- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructu- ral derivadas de la medida naturaleza de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad modalidades de descanso compensatorio como consecuencia contratación previstas legalmente. La Dirección de la realización Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, cuando lo hubie- ra, a las/os Delegadas/os de Personal y Delegadas/os Sindicales sobre el número de horas extrasextraordinarias realizadas, especificando las causas. Asimismo, y en función de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono esta informa- ción y de los criterios más arriba indicados, la empresa y la Representación Legal de los/as Trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, se realizaráregistrará día a día y se totalizará semanal- mente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral, conjuntamente por la empresa y el Comi- té de Empresa o Delegadas/os de Personal, en todo su caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual con la calificación correspondiente a efectos de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente dar cumplimiento a lo establecido en la Empresa se compromete normativa vigente sobre cotización a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadasSeguridad Social.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Las horas que excedan del fomento cómputo global anual determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de empleo horas extraordinarias. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, la posibi- lidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la moda- lidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la medida empresa, el número máximo anual de buscar soluciones alternativas horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para una distribución equitativa el cómputo del número máximo de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias autori- zadas, se establece el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordi- narias. La dirección de la obligatoriedad empresa informará mensualmente al comité de descanso compensatorio como consecuencia empresa, a los delegados y delegadas de personal y delegados o delegadas sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. En el supuesto de la realización de horas extrasextraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del texto refundido del Estatuto de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente de las rea- lizadas. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. La cuantía xxx xxxxxxx hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual que perciba la persona trabajadora, que será la señalada en las tablas salariales «anexo I», columna 1 o columna 4, según proceda, del presente convenio para cada grupo profesional. Para aquellas personas trabajadoras que superen en cómputo anual, las retribuciones señaladas en el presente convenio será la retribución bruta total que perciba la persona trabajadora en los casos de pacto individual o de pacto co- lectivo. A este efecto, el módulo de cálculo es el cociente de las percepciones percibidas Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ durante un año entre el número de horas ordinarias de trabajo que tenga establecidas como jornada durante el mismo período de tiempo. Se percibirán como mínimo con los siguientes recargos sobre el salario hora ordinaria: Se abonarán con un recargo del 40%: • Las dos primeras horas extraordinarias del día. • Las primeras veinticinco del mes, siempre que se realizarárealicen entre las 06:00 y las 22:00 horas. En el cómputo de las veinticinco horas extraordinarias mensuales a partir de las cuales el recargo es siempre del 60%, se incluyen la totalidad de las horas extraordi- narias realizadas, esto es, tanto las abonadas con el 40, 60 o 75%. Se abonarán con un recargo del 60%: • Las que excedan de las dos primeras extraordinarias del día. • Las que excedan de las primeras veinticinco del mes. Se abonarán con un recargo del 75%: • Las que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 horas. • Las realizadas en todo casodomingo, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx día festivo y en el mes período de octubre descanso semanal, entre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto 00.00 a las realizadas durante el último trimestre del año24.00 horas. No obstante lo anterior si por circunstancias Por acuerdo entre la persona trabajadora y la dirección de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera empresa se po- drán compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual realizadas, por un tiempo equivalente de las mismasdescanso, con el recargo correspondiente, en lugar de su retribución monetaria, acor- dando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras La Dirección de las Empresas y la Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente Convenio. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del fomento número máximo de empleo horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya producidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la medida comunidad, sin perjuicio de buscar soluciones alternativas para su compensación como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22 h. a 6 h.–, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo de descanso, a razón de una distribución equitativa hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de las distintas alternativas laboralespersonas trabajadoras afectadas con la Empresa. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización. No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por personas trabajadoras acopladas provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La Dirección de las Empresas informarán mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas, a los respectivos Comités de Empresa y/o delegados de personal y a los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan representación en los respectivos Comités de Empresa, en dicho período, incluidas las que se establece compensen con descanso, concretando las causas y en su caso la obligatoriedad distribución por Unidades de descanso compensatorio trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como consecuencia de fuerza mayor. Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las personas trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efectuarán un riguroso control de la realización de horas extrasextraordinarias, con el fin de acuerdo con adoptar las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/medidas necesarias tendentes a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización disminuir el número de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesello fuera posible.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Horas extraordinarias. En aras del fomento Ante la grave situación de empleo paro existente y en con objeto de favorecer la medida creación de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las arreglo a los siguientes especificacionescriterios:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasLas habituales serán suprimidas.
b) Los descansos compensatorios Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como consecuencia en caso de la realización riesgo de horas extras se llevarán a cabo en el mes pérdidas de febreromaterias primas, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesserán realizadas.
c) Las necesarias por pedidos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, serán mantenidas. La Dirección de cada empresa o centro de trabajo informará periódicamente al Comité de Empresa suministrará o Delegados de Personal, y a los/los Delegados Sindicales si los hubiere, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las trabajadores/as copia del impreso causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba señalados la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. La implantación, realización y abono de horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismasse efectuarán según la legislación vigente.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros podrán compensarse total o parcialmente por descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos de tiempo libre. En caso de su compensación la jornada determinación de la fecha de descanso, se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre natural siguiente. Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto. En el caso de su abono en metálico, la primera media fórmula de la hora se abonará extraordinaria será la siguiente: ((SB+A+CP)x365M(SB+A+PA+PRx60))x1,5 +((PA+PP)xDia efectivo trabajo/año)) Jornada laboral anual Se incluirá, en descanso independientemente su caso, la antigüedad y complementos personales que cada trabajador en concreto pueda percibir. S.B. = Salario Base (Columna A). P.A. = Plus de Asistencia (Columna B). P.P. = Plus de Productividad (Columna C). A = Antigüedad diaria, en el caso de que ésta se haya realizado total o parcialmenteel trabajador devengara este concepto. CP= Complemento Personal diario, a partir en el caso de que el trabajador devengara dicho concepto. Días efectivos de trabajo: 365 días naturales –Los Domingos del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadoaño-14 fiestas –25 laborables de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de empleo los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extrasextraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de acuerdo con las siguientes especificaciones:exposición al riesgo.
a) El abono 3. De la realización de las horas extraordinarias se realizaráinformará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en todo caso, mediante compensación en descanso, la Administración de acuerdo con las necesidades del serviciola Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. A efectos Se compensará por 1 hora y 45 minutos de su cómputo, por descanso cada hora extraordinaria realizada el/de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora a optar por la trabajador/a tendrá derecho a un compensación en tiempo de descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses términos establecidos anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de respetando los límites y requisitos establecidos en la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmentenormativa presupuestaria, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por necesidad de reparar siniestros y al Comité Intercentros relación mensual otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las mismas.
d) A 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los efectos mencionados anteriormente vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la Empresa se compromete a la contratación del 50% de forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos que se realicen por imprevistos propios de la jornada extraordinaria, naturaleza de la actividad que no en cada caso se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuadodesarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y 1.- Las horas extraordinarias, en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralessu caso, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extraspor su naturaleza, se- rán voluntarias de acuerdo con las siguientes especificaciones:disposiciones vigentes, excep- to las que tengan su causa en fuerza mayor. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
a2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- rarán horas extraordinarias las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción., o por cualquier circunstancia de ca- rácter estructural que altere el proceso normal de producción.
3.- El número de horas extraordinarias que realice cada perso- na contratada, salvo en los supuestos de fuerza mayor no exce- derá de 2 horas al día, 20 horas al mes y 80 horas al año, y su importe para cada uno de los grupos es el que se especifica en la tabla anexa al presente Convenio (anexo IV).
4.- Para los guardas se aplicarán los porcentajes señalados en aquellas horas que superen las 72 horas semanales, debiendo pagarse las que excedan de la jornada normal semanal (40 ho- ras) El abono y hasta el límite como horas ordinarias según la fórmula del Anexo II del V Convenio General, y sin serle de aplicación el por- centaje de nocturnidad.
5.- Las empresas y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar las horas extraordinarias se realizarárealiza- das por los trabajadores/as, en todo caso, mediante si la opción fuera la compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso equivalente al valor de las horas extraordinarias ex- traordinarias realizadas (ejemplo: una hora extra realizada igual a dos horas y al Comité Intercentros relación mensual dieciocho minutos de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa descanso retribuido: 130%). En el supuesto de que se compromete a la contratación del 50% de realizara dicha compensación, las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinariacompensadas, que no se computarán a ningún efectolos efectos de los límites fijados para las mismas en los apartados anteriores. Será opción del personal contratado compensar las horas con descanso o remuneración.
6.- Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales, partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas, con especificación del re- cargo correspondiente. Caso de no existir representación legal al- guna, podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho.
7.- No tendrán la primera media hora se abonará en descanso independientemente consideración de que ésta se haya realizado total o parcialmentehoras extraordinarias, a partir del minuto 31 la hora extra efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabaja- das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y de urgente reparación, aunque se abonará en función del tiempo realmente efectuadoabonarán como extraor- dinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento
Horas extraordinarias. En aras CVE-2020-1856 Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo el criterio anterior, se recomienda en cada Empresa que se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, las posibilidades de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas en función del fomento objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, esta materia. Solo se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de realizarán horas extras, de acuerdo con las extraordinarias en los siguientes especificacionescasos:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes, así como en caso de riesgo de materias primas: Realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de que se trata: Mantenimiento siempre que no se pueda sustituir por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la Empresa informará semanalmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal, y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso la distribución por Secciones. Asimismo, en función de esta información, y de los criterios arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día y se contabilizarán semanalmente, entregando al trabajador copia-resumen en la parte correspondiente. El abono salario-hora que resulte de la aplicación del Art. 14 del presente Convenio servirá de base para calcular el importe de las horas extraordinarias. El incremento a aplicar sobre el salario-hora para el pago de las horas extraordinarias se realizará, es el siguiente: La hora normal más el CIEN POR CIEN (100%) en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas de días laborales y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
dla hora normal más el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de en las horas extraordinarias descansadasxx Xxxxxxxx y Festivos.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras 1.- Se acuerda la constitución, en el plazo de quince días, a contar desde la firma del fomento presente Convenio, de empleo y un Órgano Paritario, compuesto por los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la medida Comisión Paritaria y por la Administración, representada por la Dirección General de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa la Función Pública y por las Consejerías, Organismos, Agencias y Entes, incluidos en su ámbito de aplicación, con el objeto de estudiar la transformación en empleo estable de las distintas alternativas laboraleshoras extraordinarias habituales. Los puestos de trabajo que hayan de crearse, en sustitución de las horas extraordinarias habituales suprimidas, se establece vincularán a la obligatoriedad Oferta de Empleo Público, cubriéndose, hasta tanto se produzca su provisión definitiva, por personal interino.
2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de perdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas del personal.
3.- Las horas que excedan a la jornada anual o de ciclos inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4.- Las horas extraordinarias, que por las causas indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en tiempo de descanso compensatorio como consecuencia adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
5.- Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas, al amparo de los apartados anteriores, tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983, por la que se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias. Se prohíbe la realización de horas extrasextraordinarias que no tengan este carácter de estructural.
6.- Los responsables de cada Consejería, Organismo, Agencias o Ente, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública, a la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajadores en el centro, de acuerdo las horas extraordinarias que se hubieran realizado al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas indicadas en el apartado 2, con independencia de su forma de compensación.
7.- De compensarse en tiempo de descanso las siguientes especificaciones:horas extraordinarias, se computarán cada una de éstas por 1'75 de descanso cuando se realicen en días laborables y 2'25 cuando hayan sido efectuadas en domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los periodos de vacaciones u otros periodos de descanso. Lo dispuesto en este apartado no afectará a la hora extraordinaria de carácter estructural, compensada en tiempo de descanso, de la jornada nocturna de adscripción voluntaria a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio, que se regirá por lo allí dispuesto.
a) El abono 8.- La valoración económica de las horas extraordinarias se realizará, en obtendrá de aplicar un aumento del 75% a la siguiente fórmula: Salario base anual Valor hora ordinaria = ------------------------ 1.533
9.- En todo caso, mediante compensación en descanso, caso el número de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, horas extraordinarias a realizar por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio trabajador no podrá exceder de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia 60 horas al año, computándose de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes enero a 31 de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anualesdiciembre.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. En aras Serán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo efectivo del fomento trabajador y/o la jornada máxima anual de empleo tra- bajo efectivo, excluida la jornada complementaria del artículo 40 y la jornada especial del artículo 41 así como la jornada que como continuidad asistencial se tenga que realizar. Como norma general, las necesidades puntuales de recursos humanos se cubrirán mediante las correspondientes contratacio- nes temporales que favorezcan la creación de empleo, para ello se pondrán en la medida marcha cuantos procesos de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laboralesselección sean necesarios. Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo imprescindi- ble, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de y será obligatoria la realización de horas extrasextraordinarias por circunstancias estructurales, entendiéndose por horas extraordi- narias estructurales aquellas que vengan exigidas por necesida- des asistenciales urgentes e imprevistas; para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; así como en caso xx xxxx- go de acuerdo pérdida de materiales, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Todas las horas extraordinarias que se realicen al amparo de los apartados anteriores tendrán el carácter de estructurales. Solo tendrán la consideración de horas extraordinarias, aqué- llas que cumpliendo con los requisitos anteriormente menciona- dos, se realicen previa solicitud del Jefe o Responsable con auto- rización de la Gerencia de la Fundación Hospital Alcorcón. La designación para realizar horas extraordinarias estructura- les se realizará de forma equitativa entre los trabajadores. La Dirección informará al Comité de Empresa y a los Delega- dos Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realiza- das, especificando las siguientes especificaciones:
a) causas, distribución y relación nominal de los trabajadores que las han realizado. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales. El abono de las horas extraordinarias se realizaráefectuará, preferen- temente, en todo casodescanso compensatorio, mediante compensación en descanso, de acuerdo con el mismo incremento fijado para las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horasque sean retribuidas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
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Samples: Convenio Colectivo