Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato. Tipos Y Duración, fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Horas extraordinarias. En materia 1. Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo semanal correspondiente, en el caso de jornada normal de trabajo, o sobre la jornada anual programable, en caso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, respectivamente. 2. Las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo. 3. Cuando, según lo previsto en este Convenio Colectivo, proceda el abono de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo realizará en el supuesto plazo de tener un mes desde que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciose devengaron. 4. El número de horas extraordinarias extraordinarias, excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a 80 ochenta al año, con independencia de salvo que se compensen con tiempo de descanso retribuido. 5. A efectos de la determinación del número máximo de horas extraordinarias, en los supuestos de atención a los servicios a que se refiere el Artículo 71 se computará el tiempo efectivamente empleado en los mismos. 6. Por necesidades perentorias y urgentes, derivadas de razones estructurales o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de fuerza mayor, o de máxima actividad del servicio, todos los trabajadores copia pormenorizada podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada habitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se hallara fuera del Centro de trabajo. 7. El tiempo de trabajo empleado se abonará, en concepto de trabajos extraordinarios, con un recargo del 75 por 100 sobre el salario / hora ordinaria. 8. El valor de las horas extraordinarias realizadas. En los casos se calculará incrementando el valor xxx xxxxxxx / hora ordinaria en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas un 75 por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas100.

Appears in 2 contracts

Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada diaria normal en este convenio colectivocómputo mensual establecida en el presente Convenio. El valor de la hora extraordinaria será el que se fije en el anexo correspondiente de la tabla salarial y se abonarán con efectos de uno de enero de cada año. En caso de compensación en tiempo de descanso, la hora extraordinaria se computará, en días laborables, como una hora y cuarenta y cinco minutos, y como dos horas y quince minutos si se realizan en días festivos. Tendrán la consideración de hora «en festivo» las que el trabajador realice en su día de descanso semanal o en días festivos según el calendario laboral correspondiente. Dentro de la política global de creación de empleo, se estará a lo establecido procurará reducir las horas extraordinarias, en la legislación vigentemedida de lo posible. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación El límite de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo horas extraordinarias será de 80 horas al añoanuales por trabajador. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaCada tres meses se informará a la Comisión Paritaria de las horas extraordinarias efectuadas. En caso de compensación por períodos de descanso, se optará por compensar en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de un año siguiente a la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 extraordinarias. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las veintiuna y las siete horas, valorándose las horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor horario nocturno de la hora ordinaria más un 50 por 100misma forma que las efectuadas en festivo. El ofrecimiento de Las horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada realizadas en horario nocturno no se valorarán como efectuadas en festivo en caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en de que el supuesto trabajador perciba el complemento de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicionocturnidad. El número de Las horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que en fiestas laborales se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas asignarán por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.siguiente orden:

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consejo De Administración Del Patrimonio Nacional, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consejo De Administración Del Patrimonio Nacional

Horas extraordinarias. En materia La empresa se compromete a tratar de horas extraordinarias se estará a evitar en lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar posible la realización de las horas extraordinarias por tiempos extra- ordinarias, como medida de descanso preservar o generar empleo. En atención a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a lo anterior la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento realización de horas extraordinarias compete tendrá carácter excepcional y voluntario, salvo aquellas que de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad ó para el servicio que preste, debiendo ser autorizadas por el Secretario, con propuesta pre- via justificada del responsable del Departamento correspondiente. Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias excepcionales a juicio de la Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de compensación que se in- dica seguidamente. Se compensarán mediante descanso en los próximos 15 días laborables a la empresa fecha de su realización con el siguiente criterio: — Las dos primeras horas de prolongación de jornada se recuperarán como horas normales, es decir una hora por cada hora trabajada. — A partir de estas primeras 2 horas, tendrán carácter de extraordinarias y su aceptaciónse compensa- rán 1,5 horas por cada hora realizada. Todas las horas realizadas en días festivos tendrán carácter de extraordinarias y se compen- sarán 1,5 horas por hora realizada. Cuando por expresas designación de secretaria y/o presidencia, un trabajador tuviera que asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la permanencia fuera del puesto de trabajo o localidad más allá de lo establecido en la jornada laboral de 35 horas, podrá solici- tar compensación horaria con carácter general o los cómputos fijados para cada caso concreto, será voluntaria para las horas extraordinarias. A estos efectos solo se computarán las horas lectivas ó presénciales y se compensarán en los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciosiguientes 15 días laborables. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de Quedan excluidas aquellas que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a produzcan por la representación participación en encuentros/jornadas pro- pios de los trabajadores copia pormenorizada de Xxxx Xxxx en las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasque, las Empresas afectadas por el presente conveniovoluntariamente, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasparticipen.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, doe.juntaex.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se Se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, pudiendo optar las empresas horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre abonarlas la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al mismo 1´50% del valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan La opción respecto de la jornada señalada compensación en este convenio colectivo, se estará a lo establecido descansos o en metálico corresponderá al/la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añotrabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de acumularán los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas descansos por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasjornadas completas.

Appears in 2 contracts

Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la consideración de horas extraordinarias las horas hora extraordinaria todo tiempo de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada ordinaria establecida en este conveniocómputo anual, que podrá compensarse con un tope máximo tiempo equivalente de 80 horas al añodescanso o económicamente, según necesidades productivas de la empresa. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que se realicen por tiempos necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. No se considerará horas extraordinarias obligatorias a las que se realicen por retirar productos caducados. Dicho régimen de horas extraordinarias se compensan por tiempo de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre equivalente o se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas abonan en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual no inferior al valor de la hora ordinaria más ordinaria, devengándose de la forma siguiente: • Si el trabajador en un 50 por 100. El ofrecimiento mes de referencia llevara contabilizadas menor número de horas extraordinarias compete trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para en los trabajadores salvo meses siguientes de la forma expresada en el supuesto artículo anterior. • Si el trabajador en un mes de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El referencia llevara contabilizadas mayor número de horas extraordinarias trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales horas de dicho mes como horas extraordinarias, no podrá ser superior a 80 al añocomputándose las horas extras abonadas para el cómputo del siguiente mes. No obstante dada la naturaleza de la actividad de la empresa, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada se comprometen, a finalizar los trabajos correspondientes al servicio originalmente asignado, que estén iniciados antes de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes finalizar la jornada ordinaria de los trabajadores la realización de las mismastrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia Tendrán consideración de horas extraordinarias todas las que se estará realicen sobre la jornada diaria o sobre las horas pactadas en cómputo anual, salvo las legalmente previstas y las incluidas en los artículos 36 y 37 como exceso de jornada. En todo caso, las horas extraordinarias y el horario para su realización deben haber sido previamente autorizadas y comunicadas al empleado de manera fehaciente por el Manager. La compensación económica de las horas extraordinarias se producirá en base a 1,75 horas por cada hora trabajada, sin perjuicio de lo establecido expresado en los artículos 36 y 37 del presente Convenio Colectivo. Existe también la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas posibilidad de compensar con descanso de una hora por cada hora trabajada y el abono al mismo trabajador de una compensación económica consistente en el 0,75 del valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente base sin perjuicio, igualmente, de descanso retribuidolo expresado en los artículos 36 y 37 del presente Convenio Colectivo. Tendrán la consideración Estas horas extraordinarias no computarán como horas extraordinarias en el cómputo máximo de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo ya que excedan no supondrán un incremento de la jornada señalada anual pactada. Cuando las horas se realicen en este convenio colectivoxxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y se opte por compensación en descanso, se estará a lo establecido percibirá el 100% del valor de la hora base por cada hora extraordinaria además del descanso de igual duración. El descanso compensatorio se disfrutará en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación fecha que de servicios que exceda mutuo acuerdo determinen Compañía y trabajador, dentro de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar los 3 meses siguientes a la realización de las horas. Cuando se sobrepase este plazo se abonará automáticamente la hora extra realizada detrayendo la parte abonada anteriormente. Al hacer efectivo un descanso compensatorio éste no podrá generar, a su vez, nuevos descansos compensatorios, a no ser que el trabajador y la Compañía así lo acuerden expresamente, de tal manera que si fueran necesarias horas extraordinarias para cubrir una ausencia generada por tiempos de un descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 compensatorio, dichas horas de no podrán ser remuneradas mediante un nuevo descanso. En todo caso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a superar el máximo previsto por la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismaslegislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán Tendrá la consideración de horas extraordinarias las horas hora extraordinaria todo tiempo de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada ordinaria establecida en este conveniocómputo anual, que podrá compensarse con un tope máximo tiempo equivalente de 80 horas al añodescanso o económicamente, según necesidades productivas de la empresa. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que se realicen por tiempos necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. No se considerará horas extraordinarias obligatorias a las que se realicen por retirar productos caducados. Dicho régimen de horas extraordinarias se compensan por tiempo de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre equivalente o se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas abonan en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual no inferior al valor de la hora ordinaria más ordinaria, devengándose de la forma siguiente: Si el trabajador en un 50 por 100. El ofrecimiento mes de referencia llevara contabilizadas menor número de horas extraordinarias compete trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para en los trabajadores salvo meses siguientes de la forma expresada en el supuesto artículo anterior. Si el trabajador en un mes de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El referencia llevara contabilizadas mayor número de horas extraordinarias trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales horas de dicho mes como horas extraordinarias, no podrá ser superior a 80 al añocomputándose las horas extras abonadas para el cómputo del siguiente mes. No obstante dada la naturaleza de la actividad de la empresa, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada se comprometen, a finalizar los trabajos correspondientes al servicio originalmente asignado, que estén iniciados antes de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes finalizar la jornada ordinaria de los trabajadores la realización de las mismastrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias se estará extraordinarias, acordándose a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de prestadas como exceso sobre la jornada pactada en este conveniocada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un tope máximo incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 80 2 horas al añopor hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaLas horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se optará por compensar abonarán al mismo precio, pero además tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El Ayuntamiento procederá con la realización participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias por tiempos efectuadas a lo largo de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia el fin de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará proceder en su caso, a la representación ampliación de los trabajadores copia pormenorizada la plantilla o redistribución de las horas extraordinarias realizadas. En los casos efectivos en aquellas unidades en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de los trabajadores la realización de las mismassu realización.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Ayuntamiento De Grañen

Horas extraordinarias. En materia La Empresa cuenta con un sistema de horas extraordinarias se estará Registro Horario, consensuado con la representación de los/las trabajadores/as y de aplicación preceptiva a lo establecido en todos los empleados. La utilización del registro mediante el oportuno fichaje y la legislación vigenteveracidad de los datos introducidos son obligatorios para todos los/las trabajadores/as. Con carácter general, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan en todo caso de las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo efectivo, así como las 40 horas semanales. Con respecto al personal sujeto a horario flexible, los excesos de jornada realizados por estos últimos, no se tendrán en cuenta para compensación con descansos, ni compensación económica ya que excedan la Empresa no exigirá la prolongación de la jornada señalada más allá de 8,5 horas ordinarias de lunes a jueves y 6 horas ordinarias los viernes, por tanto, cada empleado/a deberá tener en cuenta sus fichajes para no excederse del máximo diario establecido por la Empresa. Ahora bien, ante la posible necesidad de realizar horas extras, cada empleado/a, acogido a horario flexible, deberá comunicar a su responsable la necesidad de realizar estas horas de exceso, debiendo este convenio colectivoaprobar su realización y comunicarlo a RRHH que está justificada por Proyectos o trabajos especiales, para que pueda ser tenida en cuenta para proceder a su compensación exclusivamente con descansos. Con respecto a los/las trabajadores/as no acogidos al horario flexible se estará a lo establecido procurará que las horas extraordinarias que pudieran realizar se compensen por descansos y en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación el supuesto de servicios que exceda tuvieran que ser abonadas, su importe nunca será inferior al de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo hora ordinaria. El descanso compensatorio podrá realizarse dentro de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Se mantiene el límite de 80 horas extraordinarias anuales (computándose únicamente aquellas que no se compensen por descanso), de totalidad con el artículo 35 ET. Las horas extraordinarias por tiempos fuerza mayor vendrán exigidas por la necesidad de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Será obligatoria su realización y no se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando tendrán en cuenta para el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento límite máximo anual de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasextraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria máxima. Las horas extraordinarias tendrán el tratamiento de obligatorias con carácter colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los siguientes criterios: – Antes de que un trabajador sea obligado a realizar horas extraordinarias, el Jefe de Departamento preguntará si existe algún otro trabajador que pueda realizar el servicio precisado y esté dispuesto a realizarlo voluntariamente. – Podrá negarse un trabajador a realizar horas extraordinarias cuando requerido para realizarlas presente otro trabajador con las características descritas en el párrafo anterior, incluida la autorización del Jefe de Departamento. – No obstante, tendrán la consideración de obligatorias las que tengan por finalidad la conclusión de un trabajo que requiera necesariamente la continuidad del mismo trabajador que lo inició y cuando se trate de impuntualidad en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. – Las horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso equivalente dentro del mes natural siguiente al de su realización. En el caso de que, por razones excepcionales, no fuera posible disfrutar el descanso compensatorio, una vez finalizado el mes natural posterior al de la realización de la hora extraordinaria se abonará la misma al precio de 1,20 de la hora ordinaria de trabajo. A los efectos del cálculo del valor de la hora efectiva de trabajo, dicho cálculo se establecerá por el cociente resultante entre el salario bruto anual correspondiente a la categoría profesional, dividido por las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100anuales. El ofrecimiento Comité de horas extraordinarias compete Empresa recibirá, a la empresa y su aceptaciónmes vencido, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en información sobre el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas realizadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismascada trabajador.

Appears in 1 contract

Samples: usosectoraereo.com

Horas extraordinarias. En materia La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se estará a lo establecido pueden realizar en la legislación vigenteEmpresa. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente Convenio. Deberán realizarse horas extraordinarias por fuerza mayor, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor en el número mínimo indispensable, para subsanar o evitar en lo posible, siniestros o daños extraordinarios, así como para reparar averías o daños ya producidos que afecten a la red de comunicaciones móviles. Igualmente podrán realizarse horas extraordinarias, dentro de los límites legales establecidos, con motivo de periodos punta de producción, ausencias imprevistas de trabajadores, cambio de turno u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22h. a 6h.–, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, la Empresa podrá acordar su compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en Domingo o festivo. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente al de la jornada señalada en este convenio firma del Convenio colectivo, . Mensualmente se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación informará al Comité de servicios que exceda Empresa o Delegados de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización Personal de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas realizadas durante dicho periodo en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismassus respectivos ámbitos.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada común de cada trabajador/la, según el horario y régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo. La prestación del trabajo en este convenio colectivohoras extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Su ejecución por parte del trabajador/la, dentro de los límite/límites previstos en el apartado 2 del dicho texto legal, será voluntaria, salvo en los supuestos que recoge el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se estará trate de prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin que estas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y totalizarárase en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Se establece, para aquellos trabajadores/las que así lo establecido desear, la opción entre descansos compensatorios o su retribución en metálico para las horas extraordinarias y/o festivas que se realicen. En el supuesto de optar por descansos, estos se verán incrementados por cada hora extraordinaria realizada en un 50% (30 minutos), y en un 75% (45 minutos) por cada hora extraordinaria en días festivos. Los descansos quedarán regularizados cada dos meses y el aprovechamiento resultante se llevará a efecto como máximo en la legislación vigentesegunda quincena xxx xxxxxxx mes. Bajo este epígrafe se retribuirá Si el trabajador o trabajadora optara por esta modalidad de descanso, deberá comunicarlo en la prestación oficina de servicios que exceda obra, a su administrativo, dentro de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar los tres primeros dilas del mes siguiente a la realización de las mencionadas horas. Por motivos debidamente justificados y para resolver asuntos de índole particular, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el descanso o descansos compensatorios antes del plazo señalado, comunicándoselo a su mando respectivo, siempre y cuando su aprovechamiento no implique problemas funcionales en el servicio que presta el trabajador. Mensualmente, la empresa informará la representación de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por tiempos cada trabajador/la y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días quince de descanso a razón cada mes, y los representantes legales del personal deberán justificar la recepción. A consecuencia de los acuerdos adoptados en pasadas negociaciones colectivas, se acuerda que con efectos de 1 de Enero de 2016, el valor de la hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual extra quedará equiparado al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o común para cada caso concretouna de las categorías. Además, a partir de la firma de este convenio, el valor de la hora festiva será voluntaria lo que resulte de incrementar un 17% el valor de la hora extra que en cada momento se establezca para los trabajadores salvo cada una de las categorías recogidas en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.Convenio

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Horas extraordinarias. En materia La prestación de trabajo en horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoserá voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo que excedan se realice sobre la duración máxima de la jornada señalada en este convenio colectivoordinaria de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación vigentefijado de acuerdo con el artículo anterior. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por tiempos cada hora extra realizada de descanso lunes a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 sábado con dos horas de descanso, jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del serviciotrabajador. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia . Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de los trabajadores copia pormenorizada horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadasautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordinarias. En los casos en que deban efectuarse La realización de horas extraordinarias nocturnasse registrará día a día y se totalizarán semanalmente, las Empresas afectadas por entregando copia del resumen semanal al trabajador /a en el presente convenio, negociarán con parte correspondiente. Para que los representantes legales de los trabajadores la realización puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las mismasrealizadas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Horas extraordinarias. En materia Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de ésta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga o descarga de vehículos, mudanzas y preparación de documentación de los mismos, que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la Empresa, con tiempo de descanso equivalente. Cuando por acuerdo individual con el trabajador se estará a lo establecido opte por el percibo, el importe de las horas extraordinarias es el que para cada categoría profesional se refleja en la legislación vigentetabla salarial anexa, pudiendo optar ya revisada. Al objeto de evitar un cómputo tan dilatado como es el anual para la determinación y percepción de las empresas entre abonarlas al mismo valor horas extraordinarias que pueden devengarse por exceso de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de jornada anual pactada, se considerarán horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo extraordinarias, y se pagarán mensualmente todas aquellas que excedan de la jornada señalada semanal que en este convenio colectivocada Empresa comporte la pactada anualmente, se estará conforme al calendario laboral que pueda establecerse, que deberá efectuarse en el plazo de un mes a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En su defecto la jornada pactada en este convenio, anual se corresponderá generalmente con un tope máximo una jornada semanal de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 cuarenta horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas trabajo real y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasefectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Transporte De

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo aquellas que excedan de la jornada señalada diaria de trabajo establecida en este convenio colectivoconvenio. La realización de horas extraordinarias, se estará que siempre tendrá carácter voluntario, serán objeto de planificación quincenal, y será negociada y acordada por los firmantes del convenio. Las 16 primeras horas extraordinarias, a decisión de la empresa, serán cobradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 o descansadas a razón de una por una. En el resto, la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá persona trabajadora podrá optar entre la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada retribución en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización metálico de las horas extraordinarias por tiempos y la compensación en tiempo de descanso a razón de 1 hora extraordinaria retribuido. Si optara por 1,5 horas de descanso, que siempre el descanso se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada aplicará una compensación xxx xxxxx de las horas extraordinarias realizadas. En los casos Las fechas de disfrute del descanso serán acordadas por la persona trabajadora y la dirección, atendiéndose en que deban efectuarse todo caso a las necesidades de la producción. Cuando se opte por el pago, las horas extraordinarias nocturnasse abonarán sobre la base y los recargos establecidos en el artículo143. No tendrán la consideración de horas extraordinarias el tiempo empleado, las Empresas afectadas el mínimo y por el presente conveniomínimo personal, negociarán con los representantes para parar y arrancar las instalaciones, en forma tal que se pueda obtener la totalidad de los trabajadores la realización producción diaria, correspondiente a 8 horas (arrancada y parada de las mismasmáquinas, después y antes del descanso semanal de cualquier día festivo o de cierre de fábrica). El tiempo empleado en estas operaciones aunque no tenga la consideración de horas extraordinarias, se pagará como tal. Este tiempo podrá ser cobrado según lo establecido en el artículo 143 o descansado, aplicando en este caso una compensación xxx xxxxx de las horas realizadas.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se pudieran trabajar, estará a lo establecido en dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidovigente en cada momento. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las estructurales aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio. Las empresas abonaran al trabajador las horas trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, incrementando la hora ordinaria en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigenteun 75%. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda La fórmula para determinar el valor de la jornada pactada en este conveniohora extra es la siguiente: Salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios), con un tope dividido entre el número máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando ordinarias anuales (1.767); el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al resultado obtenido es el valor de la hora ordinaria más un 50 a la que se ha de incrementar el 75%. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas trabajadas por 100descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El ofrecimiento de descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para disfrutarlas por descanso compensatorio en los trabajadores salvo términos indicados en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciopárrafo anterior. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada En todo caso el disfrute de las horas extraordinarias realizadasextras compensadas en descanso, se realizara en días laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa. En Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de éste Convenio vengan disfrutando los casos trabajadores en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes virtud de los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores la realización o sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio en materia de las mismasHoras Extras, los cuales deberán respetarse en su integridad.

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada ordinaria establecida en el art. 17 de este convenio colectivoConvenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), se estará de manera que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a nueve (9) horas diarias. De conformidad con lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, cabe indicar que las horas extraordinarias se compensarán en descansos retribuidos de tiempos equivalentes, salvo acuerdo en contra entre empresa y trabajador en cuyo caso se compensaran mediante su retribución. El valor de la legislación vigentehora extraordinaria será el resultado de sumar al salario base previsto según tablas salariales vigentes en cada momento los complementos personales, y de dividirlo por la jornada anual vigente en cada momento prevista para cada colectivo, que en ningún caso será inferior al valor de la hora ordinaria. Bajo este epígrafe Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se retribuirá inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la prestación llegada del relevo. El período de servicios tiempo que exceda de la jornada pactada ordinaria de trabajo se compensará en este convenio, con un tope máximo de 80 descansos sustitutorios o bien se abonará como horas al añoextraordinarias. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por Se hace constar que los tiempos de descanso tales como para bocadillo y/o comida o cena que puedan retribuirse como tiempo de trabajo efectivo no computan como tal a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio afectos del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento límite de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasprevisto legalmente.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria de trabajo, fijada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigenteel art. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda 9 de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al añoJornada. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, Por la empresa se optará por compensar la realización de entre abonar las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de 100% de la hora ordinaria más un 50 por ordinaria, o compensarlas al 100. El ofrecimiento % en tiempo libre, siempre dentro de horas extraordinarias compete los cuatro meses siguientes a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciorealización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoochenta cada año natural, con independencia salvo lo previsto en el apartado siguiente. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los trabajadores copia pormenorizada cuatro meses siguientes a su realización. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadasautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. En los casos La prestación de trabajo en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes será voluntaria y siempre dentro de los trabajadores la realización límites de las mismaseste artículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. En materia caso de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor abono de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivoextraordinaria, se estará a lo establecido satisfará en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, los siguientes términos: Hora extraordinaria normal: con un tope máximo de 80 horas al añoincremento del 75% sobre la hora ordinaria. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar Hora extraordinaria festiva: con un incremento del 150% sobre la realización hora ordinaria. Hora extraordinaria nocturna: con un incremento del 100% sobre la hora ordinaria. La equivalencia de las horas extraordinarias por y los tiempos de descanso a razón es la siguiente: 1 Hora Extra Normal 1 Hora y Media. 1 Hora Extra Festiva 2 Horas y Media. 1 Hora Extra Nocturna 2 Horas. Se considerarán horas extraordinarias el tiempo que el redactor espere, por imperativos de 1 hora extraordinaria los distintos controles de grabación, el envío de la información. El trabajador compensará las horas extraordinarias con tiempo de descanso dentro de los dos meses siguientes al mes en que las haya efectivamente realizado; transcurrido ese plazo, sin que se haya podido disfrutar del descanso, el trabajador podrá optar por 1,5 cobrar las horas realizadas o compensarlas por los correspondientes tiempos de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 ochenta al año, con independencia salvo lo previsto en los párrafos siguientes. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los trabajadores copia pormenorizada dos meses siguientes a su realización. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasautorizadas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización exceso de las mismastrabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. En materia Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. Asimismo, y en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los representantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a)- Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas. b)- Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se estará trate. Se mantiene este criterio siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor en cuanto a la cotización por horas extraordinarias, mensualmente se comunicará a la Autoridad Laboral por la Empresa y Comité o Delegados de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivoPersonal, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a realizadas con la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismascalificación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Horas extraordinarias. En materia Dentro de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias limitaciones que señalen las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivodisposiciones vigentes, se estará estimará necesaria a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios horas extraordinarias, en aquellos trabajos o momentos que exceda a juicio de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo dirección de 80 horas al añola empresa lo requieran. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización Independientemente de las horas extraordinarias por tiempos de descanso que obedezcan a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansofuerza mayor, dada las peculiares características que siempre se acumularan por jornadas completas y que concurren en el trabajo portuario, su trabajo será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso necesariamente supeditado a la empresa con al menos quince días llegada y salida de antelación al disfrutelos buques, o bien por retribuir y las mismas consecuentes labores de carga y descarga de los mismos, y en la cuantía que libremente establezcan las partes y que los elementos mecánicos destinados a realizarlos, así como mínimo será igual al valor a su mantenimiento; todo ello en horas frecuentemente fuera de la hora ordinaria más un 50 jornada laboral normal, sin que las mismas, por 100su imprevisión y regularidad y especialización del personal que ha de atender estas labores, puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación, previstas legalmente; en su consecuencia, se consideran como horas estructurales, de fuerza mayor e imprevistas, las siguientes: - Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. - Las que se realicen para reparaciones perentorias de averías de elementos de unidades de trabajo e instalaciones. - Las que se realicen para iniciar o concluir alguna tarea al principio o al término de la jornada laboral que, de no efectuarse, causaría perjuicios a la empresa. - Las que sean necesarias para la puesta en marcha de aparatos, elementos o unidades de trabajo e instalaciones. - Las que sean inherentes a la carga o descarga de buques o complementarias a las mismas, en horas fuera de la jornada laboral. - Las efectuadas con motivo de labores administrativas derivadas de las anteriormente referenciadas o en momentos punta. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada valor de las horas extraordinarias realizadasespecificada se fija en: Para los grupos profesionales I, nivel I, grupo profesional II, nivel I y grupo profesional III, nivel I. - 9,95 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive. En - 13,90 euros/hora, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasgrupos profesionales III, las Empresas afectadas por el presente convenionivel II. - 6,5 euros/hora, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismaslunes a viernes, ambos inclusive.

Appears in 1 contract

Samples: global.economistjurist.es

Horas extraordinarias. En materia Los trabajadores a tiempo parcial no pueden reali- zar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo los Trabajadores que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre recoge: El trabajador y empresa, se optará por compensar el empresario pueden pactar la realización de horas complementarias que se adicionan a las horas extraordinarias ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias. El pacto se formaliza necesariamente por tiempos escrito, en el modelo oficial establecido, y debe recoger el número de descanso a razón de 1 hora extraordinaria horas complementarias cuya realización puede ser requerida por 1,5 el empresario. El pacto sobre horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando complementarias puede acordarse en el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor momento de la hora ordinaria más celebración del con- trato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un 50 por 100pacto específico respecto al contrato. El ofrecimiento Sólo se podrá formalizar un pacto de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo complementarias en el supuesto caso de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciocontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El número de horas extraordinarias complementarias pactadas no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada puede exceder del 30 por 100 de las horas extraordinarias realizadasordi- narias de trabajo objeto del contrato. En Los conve- nios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, ni será inferior al 30 por 100 citado. Sin perjuicio del pacto de horas complementa- rias, en los casos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnascómputo anual, las Empresas afectadas por el presente convenioempre- sario puede, negociarán con los representantes de los trabajadores en cualquier momento, ofrecer al tra- bajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las mismashoras ordinarias ob- jeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de es- tas horas no constituye conducta laboral sanciona- ble. Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas complemen- tarias pactadas a que se refiere el párrafo anterior. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pacta- das y las voluntarias, no puede exceder del límite legal.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Trabajo a Tiempo Parcial

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo todas aquellas que excedan de la jornada señalada laboral establecida en el presente convenio o de la de aquellas personas trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este convenio colectivoConvenio, y se estará registrará día a lo establecido día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. Bajo este epígrafe cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se retribuirá la prestación compromete a mantener una política constante de servicios reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que exceda en las situaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder al reparto de la jornada pactada actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los Representantes de las personas trabajadoras, a quienes se les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan. Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este convenioartículo, y éstas se compensarán mediante tiempo de descanso, con un tope máximo carácter general equivalente al de 80 horas al añorealizadas. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaComo norma general, dicho tiempo de descanso se optará por compensar tomará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación. Las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre solo se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador podrán abonar en efectivo cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días realicen: Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Para operaciones de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía mantenimiento que libremente establezcan las partes y haya que como mínimo será igual al valor efectuar fuera de la hora ordinaria más un 50 por 100jornada laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva. El ofrecimiento Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos. Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas coyunturales. Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de sistemas informáticos y otras de índole similar. Para atender el cierre informático mensual y anual. Estas horas extraordinarias compete se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor hora de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo, cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la empresa jornada normal de trabajo, el recargo será del 40 % sobre el referido valor. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados/as de Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando su aceptaciónnúmero, importe, causas y relación de las personas que las realizaron. También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter general o para cada caso concretoprevio a su realización, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En normalmente previstas para el mes siguiente, así como los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización motivos de las mismas.. Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos excepcionales:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Compañía De Distribución Integral Logista, Sau (2021 2024)

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada diaria normal establecida en este convenio colectivoel presente Convenio. El valor de la hora extraordinaria será el que se fije en el anexo correspondiente de la tabla salarial y se abonarán con efectos de uno de enero de cada año. En caso de compensación en tiempo de descanso, la hora extraordinaria se computará, en días laborables, como una hora y cuarenta y cinco minutos, y como dos horas y quince minutos si se realizan en días festivos. Tendrán la consideración de hora «en festivo» las que el trabajador realice en su día de descanso semanal o en días festivos según el calendario laboral correspondiente. Dentro de la política global de creación de empleo, se estará a lo establecido procurará reducir las horas extraordinarias, en la legislación vigentemedida de lo posible. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación El límite de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo horas extraordinarias será de 80 horas al añoanuales por trabajador. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaCada tres meses se informará a la Comisión Paritaria de las horas extraordinarias efectuadas. En caso de compensación por períodos de descanso, se optará por compensar en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cinco meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 extraordinarias. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las siete horas, valorándose las horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor horario nocturno de la hora ordinaria más un 50 por 100misma forma que las efectuadas en festivo. Estas horas serán incompatibles con el complemento de nocturnidad. El ofrecimiento percibo de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptaciónes compatible con el de dietas e indemnizaciones por desplazamiento, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener siempre que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciose haya autorizado expresamente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada pago de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en se efectuará lo antes posible y siempre antes de que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastranscurran tres meses desde su realización.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia Dada la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no realización de horas extraordinarias. Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida en que dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la Ley. cve: BOE-A-2012-15437 No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se acuerda la realización de horas extraordinarias se estará en los siguientes supuestos de fuerza mayor: – Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. – Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor propia empresa o a terceros – En caso de la hora ordinaria riesgo de pérdida de materias primas o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoproductos. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria anual de trabajo establecida en este convenio colectivoel artículo 20 del Convenio Colectivo. Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, carácter voluntario y, en caso de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y trabajador se acuerde su compensación por periodos de descanso equivalentes. A efectos de su compensación, cada hora extraordinaria se entenderá equivalente a 1,25 horas ordinarias. Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días enteros, se acordarán entre la empresa y trabajador, procurando ambas partes que no coincidan con periodos o temporadas de máxima actividad. En ningún caso se superará el límite legal de horas extraordinarias anuales establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a tales efectos las horas extraordinarias por tiempos realizadas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de descanso los cuatro meses siguientes a razón su realización. La empresa estará obligada a facilitar de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas manera mensual al Comité de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando Empresa o delegados de personal la información sobre el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Horas extraordinarias. En materia Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que - efectivamente trabajadas - excedan de los límites o cómputos de jornada ordinaria pactados diarios, semanal, bisemanal o anual. No se estará computarán, a lo establecido en la legislación vigenteefectos de los límites de horas extraordinarias, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor horas consideradas de la hora ordinaria o compensarlas presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinarias se compensen por tiempo equivalente de descanso retribuidodescan- so equivalente. Tendrán la consideración La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los trabajadores, salvo los supuestos de fuerza mayor. Retribución: dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con la tabla salarial que figura como anexo al presente convenio. Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de trabajo efectivo descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes del término del periodo de cómputo bisemanal en el que excedan de la jornada señalada se hicieron. Si no se compensasen en este convenio colectivodicho plazo, se estará a lo establecido en- tenderá que se opta por abonarlas, en cuyo caso se abonarán en la legislación vigentenómina inmediata al vencimiento del plazo. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación Se descontarán de servicios que exceda dichos 60 días los períodos de la jornada pactada en este convenioIT dentro de los límites fijados por el ET. La compensación, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador abono y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos extras, se reali- zará desde el principio de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 la no discriminación. En todo caso, las horas de descanso, que siempre extras acumuladas para su compensación se acumularan por concederán en jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa preavisarán con - al menos quince – 5 días naturales de antelación al disfruteantelación, o bien por retribuir pudiéndose unir el tiempo de des- canso compensado con las mismas en la cuantía vacaciones anuales, siempre que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la exista acuerdo entre empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastrabajador afectado.

Appears in 1 contract

Samples: www.unologistica.org

Horas extraordinarias. En materia de Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se estará realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente Convenio. Deberán realizarse horas extraordinarias por fuerza mayor, en el número mínimo indispensable, para subsanar o evitar en lo posible, siniestros o daños extraordinarios, así como para reparar averías o daños ya producidos que afecten a lo establecido en la legislación vigentered de comunicaciones móviles. Igualmente podrán realizarse horas extraordinarias, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor dentro de los límites legales establecidos, con motivo de periodos punta de producción, ausencias imprevistas de trabajadores, cambio de turno u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno -de 22h. a 6h.-, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, la jornada señalada Empresa podrá acordar su compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en este convenio colectivo, Domingo o festivo. Mensualmente se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación informará al Comité de servicios que exceda Empresa o Delegados de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización Personal de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas realizadas durante dicho periodo en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismassus respectivos ámbitos.

Appears in 1 contract

Samples: www2.fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. En materia Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de la jornada fijada para cada trabajador, según los cuadrantes, y una vez se compruebe que no hayan podido ser compensadas con descanso en los términos indicados en artículos anteriores. Los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, la posibilidad de compensación de las horas extras por tiempo de descanso y aclaran igualmente que al objeto de valorar si se han producido horas extraordinarias o no, se estará deberá cotejar la distribución irregular de la jornada para comprobar si está previsto ante un exceso de jornada, que en otras épocas se compense con jornadas reducidas. Para el único caso de que no se pudiera aplicar la compensación por descanso prevista en párrafos anteriores, las partes acuerdan: En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en Festivo (el que se tenga asignado en el cuadrante como tal) las mismas se abonarán a lo establecido en la legislación vigenterazón de 1,75 % que equivale al pago de 1 hora y 45 minutos por cada hora extra. Es decir, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo si el valor de la hora ordinaria o compensarlas de un trabajador es (por tiempo equivalente ejemplo) 8 €, en caso de descanso retribuidohacer una hora extra, por dicha hora cobraría el 1,75% = 6€ más, es decir, cobraría por esa hora 14 €. Tendrán la consideración En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en día laborable, las horas mismas se abonarán a razón de 1,50 % que equivale al pago de 1 hora y 30 minutos por cada hora extra. El mismo cálculo y razonamiento se aplicaría en caso de compensación por descanso: Si el trabajador hace una hora extraordinaria, tendrá derecho a descansar a cambio, una (1) hora y 45 minutos si es realizada en Festivo, o 1 hora y 30 minutos si es realizada en día laborable. En caso de festivo trabajado, la compensación que eso genere se producirá en la semana siguiente no pudiendo acumularse a vacaciones, descansos o permisos a criterio del trabajador. La compensación será con descansos. Las partes acuerdan que ese descanso compensatorio no supone jornada efectiva de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará y por tanto no computa a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización efectos de las horas extraordinarias por tiempos anuales de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastrabajo efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Costa Ballena Club De Golf, s.a.u

Horas extraordinarias. Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que fa- vorezca la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada Empresa se analizará conjunta- mente entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. En materia función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia, las organizaciones firmantes de este Convenio instan a sus representados a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la Empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá al trabajador, con los criterios y limitaciones señalados en el último párrafo de este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: • Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraor- dinarios y urgentes. • Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Em- presa o a terceros. • En caso de riesgo de pérdida de materias primas. Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. • Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisi- bles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evi- dente. • Ausencias imprevistas. • Puesta en marcha y/o paradas. • Cambios de turno. • Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la pérdida o el de- terioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la conti- nuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente Convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 42.5 del Estatuto de los Tra- bajadores, se estará registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigentenormativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, pudiendo optar siendo acumulables a días enteros. La Empresa acordará con el trabajador las empresas entre abonarlas al mismo fechas concretas para el disfrute del correspondiente des- canso. Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivocada hora extraordinaria realizada, se estará a lo establecido salvo pacto expreso en la legislación vigenteEmpresa. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación En ningún caso podrán compensarse económicamente más de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas 60horas extraordinarias al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: industria.ccoo.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias esas que se hagan por encima de la jornada ordinaria y se realice trabajo efectivo (no se tendrán en cuenta las horas dedicadas al descanso de los trabajadores dentro del centro de trabajo). Ambas partes acuerdan que solo se harán horas extraordinarias en casos de fuerza mayor y de urgente necesidad, aunque se intentara compensar con tiempo equivalente a 1,25 horas por cada hora trabajada, y por 1,45 horas, por cada hora extraordinaria trabajada en día festivo, durante los cuatro meses siguientes a su realización. Debido a las especiales características del servicio público que presta la empresa, de necesaria realización, en el caso de que por orden de los organismos contractuales sea precisa la realización de horas extraordinarias, sean en días laborables o festivas, es distribuirán estas de forma que permitan la realización de las mismas a todos los trabajadores, comprometiéndose estos a realizarlas en el caso de ser requeridos por la empresa. En estos casos, se consideran horas extraordinarias estructurales, de acuerdo con el Artículo 38 del convenio general. Las horas extraordinarias nocturnas se verán incrementadas, tanto en descanso como en retribución, en el mismo porcentaje que se establece para la nocturnidad. No serán consideradas horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de sobrepasen la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido máxima semanal siempre que no superen la jornada ordinaria anual en la legislación vigentedistribución semanal que se haya pactado (o en periodos inferiores). Bajo este epígrafe se retribuirá El trabajador esta obligado a realizar horas extraordinarias cuando sea necesario para prevenir o reparar sinistros o otros daños extraordinarios o urgentes, así como para la prestación finalización de servicios servicios, pudiéndose realizar estas en horas nocturnas, abonándose en la misma cuantía que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 las horas al añoextraordinarias ordinarias. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización El valor de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concretoextraordinarias, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, acuerdo con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastablas anexas.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo todas aquellas que excedan de la jornada señalada laboral establecida en el presente Convenio o de la de aquellos trabajadores que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este convenio colectivoConvenio, y se estará registrará día a lo establecido día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. Bajo este epígrafe Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se retribuirá la prestación compromete a mantener una política constante de servicios reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que exceda en las situaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder al reparto de la jornada pactada actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los Representantes de los trabajadores, a quienes se les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este convenioartículo, y éstas se compensarán mediante tiempo de descanso, con un tope máximo carácter general equivalente al de 80 horas al añorealizadas. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaComo norma general, dicho tiempo de descanso se optará por compensar tomará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación. Las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre solo se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador podrán abonar en efectivo cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días realicen: Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Para operaciones de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía mantenimiento que libremente establezcan las partes y haya que como mínimo será igual al valor efectuar fuera de la hora ordinaria más un 50 por 100jornada laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva. El ofrecimiento Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos. Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas coyunturales. Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de sistemas informáticos y otras de índole similar. Para atender el cierre informático mensual y anual. Estas horas extraordinarias compete se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo, cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la empresa jornada normal de trabajo, el recargo será del 40% sobre el referido valor. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados de Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando su aceptaciónnúmero, importe, causas y relación de las personas que las realizaron. También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter general o para cada caso concretoprevio a su realización, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En normalmente previstas para el mes siguiente, así como los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización motivos de las mismas.. Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos excepcionales:

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia de Las horas extraordinarias se estará a contemplan como un hecho excepcional. Puesto que existe la adecuación de la jornada y sus compensaciones, la hora extraordinaria es considerada como aquella que supere el máximo anual indicado por el calendario laboral del servicio. En estos casos, y antes de ser abonadas, se tendrá en cuenta lo establecido regulado en la legislación vigentecompensación de horas por adecuación de jornada. De este modo, pudiendo optar las empresas entre abonarlas horas que no sean posibles compensarlas con descanso se abonaran al mismo valor precio hora del salario base. El precio hora del salario base indicado será el resultante de la hora ordinaria o compensarlas división del salario anual de tablas reflejado en Anexo I, correspondiente al Grupo profesional en el que esté encuadrado el trabajador, dividido por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración el número de horas extraordinarias las año establecidas como jornada anual efectiva. La realización de horas de trabajo efectivo que excedan por encima de la duración máxima de la jornada señalada diaria, respetará el principio de voluntariedad del trabajador/a salvo en este convenio colectivolos siguientes casos: En supuestos de trabajo a turnos, hasta que éste se estará haya producido la incorporación del trabajador adscrito a dicho turno para el mismo puesto de trabajo o por la presencia de un tercero que lo establecido sustituya en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este conveniosu ausencia, con durante un tope máximo de 80 horas al año4 horas. Mediante acuerdo entre trabajador En casos de períodos punta de trabajo, bien por cantidad de trabajo como por atender a determinadas fechas en algunas actividades, acumulación de pedidos, y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, ausencias imprevistas que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso no puedan ser sustituidas con personal temporal. Las relativas a la empresa con al menos quince días necesidad de antelación al disfrutereparación de daños, fuerza mayor y urgencia debida. Las circunstancias aquí indicadas son consideradas de naturaleza estructural. Para el cómputo máximo anual actual (80 horas), no se tendrán en cuenta las relacionadas en los supuestos a), b) y c) anteriores. Las personas que en su función ejercen mando o bien coordinación sobre otros (Grupos 4, 5, 6 y 7) no percibirán cantidades por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento concepto de horas extraordinarias compete a la empresa extraordinarias. Su propia función está retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasresponsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo aquellas que excedan excedan, en cómputo mensual, de la jornada señalada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en este convenio colectivoel presente Convenio. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las horas extraordinarias se compensarán: — Por tiempo de descanso (dentro de los 4 meses posteriores a su realización), se estará en cuyo caso el trabajador disfrutará de 1,75 horas de descanso. — O bien serán abonadas, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria tra- bajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 por 100 la cuantía correspondiente a lo establecido en la legislación vigente1 hora de trabajo ordinaria. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con — O bien por un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización canjeo parcial de las horas extraordinarias por tiempos percibiendo el trabajador ambas siguientes compensaciones: • Una hora de descanso por cada hora extraordinaria. • El abono de una cantidad igual al 75 por 100 de la cuantía correspondiente a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 de trabajo ordinaria. Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos que, en el caso de descansoser días sueltos, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será preferiblemente coincidirán con un lunes, viernes o en día inmediatamen- te anterior o posterior a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa un festivo. El empleado comunicará, con al menos quince 15 días de antelación al disfruteantelación, o bien por retribuir la fecha en que prevé disfrutar del mencionado descanso, la cual será efectiva siempre que las mismas en necesidades del servicio lo permitan y la cuantía que libremente establezcan Compañía lo autorice. La compensación de las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete deberá realizarse, en todo caso, durante el año natural en que se produjeron, pudiéndose como excepción utilizar a la empresa y su aceptacióneste fin el mes de enero del año siguiente. Las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por trabajador de 80 horas, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para en los trabajadores salvo términos previstos en el supuesto artículo 35 del Es- tatuto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciolos Trabajadores. El En todo caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a su- perar el máximo previsto por la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismaslegislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: w3.bocm.es

Horas extraordinarias. En materia Se considerarán extraordinarias las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo definida en el calendario laboral o de turnos, según el caso, y establecida en el artículo 11 del presente Convenio, teniendo en cuenta las particularidades de la jornada definida para el régimen de trabajo a turnos y, en general excluidos los turnos, aquellas que se realicen en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y/o en los períodos de descanso del trabajador. Es voluntad de las partes reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, mediante la mejora permanente de la eficiencia de la organización y del trabajo, de forma que únicamente se tengan que realizar aquellas que sean ineludibles de acuerdo con la naturaleza del servicio que presta la Empresa. Como consecuencia de las características y necesidades de la actividad de la empresa, se pacta la realización de horas extraordinarias por los trabajadores y más específicamente, se estará establece la realización de horas extraordinarias obligatorias por los trabajadores que presten servicios de retén bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio. Todo ello al amparo del Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, en las condiciones y con los límites establecidos en dicho Artículo. Las horas extraordinarias podrán ser catalogadas como: • Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.- Aquellas que ineludiblemente sean precisas para atender emergencias, prevenir o reparar averías, siniestros y otros daños que, en cualquiera de los casos, puedan clasificarse como extraordinarios y urgentes. No se tendrán en cuenta a lo establecido efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas. • Horas Extraordinarias Estructurales.- Aquellas que resulten necesarias para terminar tareas comenzadas que requieren conclusión urgente, prevenir o reparar averías u otros daños, sustitución transitoria y puntual de trabajadores (por motivos de baja médica, indisposición, asistencia a actividades de formación…), incluso las referidas a trabajos en situación xx xxxxxx técnica, aun cuando pudieran estimarse tales situaciones como previsibles y propias de la legislación vigenteactividad normal e incluso rutinaria. La compensación económica o en descanso equivalente por hora extraordinaria será la siguiente: • Días laborables en horario diurno (06:00 – 22.00): HO x 1,6 • Días laborables en horario nocturno (22.00 – 06.00): HO x 1,8 • Xxxxxxx, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo Xxxxxxxx, Festivos o días de descanso (cualquier hora): HO x 2 A elección del trabajador, previa consulta con su manager o responsable directo respecto de la situación presupuestaria de la compañía y la gestión anual de la bolsa de horas extras del departamento y de la compañía, y teniendo presente el límite fijado por el ET de un máximo de 80 horas extraordinarias retribuidas por trabajador y por año, la compensación podrá ser: • Económica: La cantidad a percibir por cada hora extraordinaria será la resultante de multiplicar el valor de la hora ordinaria o compensarlas (HO) del trabajador por tiempo equivalente el coeficiente correspondiente (1,6 – 1,8 – 2) según el punto anterior. • Descanso: La cantidad de descanso retribuido. Tendrán la consideración horas a descansar se determinará multiplicando el nº de horas extraordinarias las por el coeficiente correspondiente (1,6 – 1,8 – 2) según el tipo de hora (diurna, nocturna o festiva) realizadas. • Mixta: Se descansará una hora por cada hora extraordinaria realizada, y se cobrará el resultado de multiplicar el nº de horas extraordinarias por el coeficiente que corresponda menos uno (0,6 - 0,8 – 1) según el punto anterior. En cualquiera de trabajo efectivo que excedan los casos, el importe de la Hora Ordinaria (HO) se calculará para cada empleado dividiendo su Salario Bruto Anual por el número de horas de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada anual (HJA) pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio: HO = (SB+CPP+CP) / HJA. En el caso de horas “a descansar” su disfrute se fijará por mutuo acuerdo del trabajador y la compañía, negociarán con los representantes atendiendo a las circunstancias de los trabajadores la realización producción y planificación del trabajo. Con carácter general, en el caso del personal de Operaciones, las mismashoras se descansarán en el mismo periodo/turno en que se generaron.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo o fracción que excedan se realice sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria de trabajo, especificada en este convenio colectivoel calendario labo- ral, las cuales se abonarán mensualmente con un incremento mí- nimo del 50% sobre el salario que corresponda a cada hora ordi- naria y se abonarán mensualmente. En todo caso, siempre y cuando exista acuerdo entre la empre- sa y el trabajador, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por podrá compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso descansos en una proporción igual a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en expresada para la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de- terminación económica de la hora extraordinaria. Esta compensa- ción se realizará en un periodo máximo de dos meses, prioritaria- mente por días completos de descanso. Valor de hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento = La realización de horas extraordinarias compete se registrará día a la empresa día y su aceptaciónse totalizarán semanalmente, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo entregando copia del resumen se- xxxxx al trabajador en el supuesto parte correspondiente. Las horas realizadas con motivo de tener eventos especiales del tipo "Black Friday'', "CiberMonday", Shopping Night, Ferias o simila- res, que atender necesidades urgentes se desarrollen fuera del horario de apertura habitual del centro de trabajo, serán voluntarias y excepcionales del servicio. El número tendrán la consideración de horas extras. La prestación de trabajo en horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoserá volunta- ria, con independencia de salvo las que se compensen con descanso realicen para prevenir o económicamente. La Empresa suministrará a la representación reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de los trabajadores copia pormenorizada de las su abono como horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasextraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada jor- nada ordinaria. Cuando el personal realice horas extraordinarias, éstas podrán ser compensadas o pagadas según acuerdo entre las partes. Cuando se opte por la compensación deberán de ser disfruta- das antes de la finalización del mes siguiente a su realización, o en este convenio colectivosu defecto abonadas. Cada hora extra realizada equivaldrá a 1,75 horas de descanso. En caso de quedar decimal, a la hora de efectuar el cálculo, se estará a lo establecido en la legislación vigenteredondeará al alza. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación A efectos del límite má- ximo de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias no se computarán las que se com- pensen por tiempos de descanso a razón equivalentes; estos descansos compensatorios serán programados de 1 hora extraordinaria común acuerdo por 1,5 em- presa y trabajador/trabajadora interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa. Las horas de descansoexceso que se produzcan sobre la jornada ordinaria, en caso de no ser compensadas, serán pagadas con las cantidades que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas figu- ran en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100tabla salarial anexa. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo el personal. Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio Colectivo realizan, el personal se obligan, no obstante lo expresado en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior párrafo anterior, a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de realizar las horas extraordinarias realizadasnecesarias para finalizar los trabajos de conduc- ción, entrega o reparto y recogida, mudanzas, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén inicia- dos antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. En los casos en que deban efectuarse Tales horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes ten- drán la condición de los trabajadores la realización de las mismasestructurales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Empresas De Transpor Te De Mercancías Por Carretera, Agencias De Transportes, Despachos Centrales Y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores Y Operadores Logísti Cos De La Provincia De Córdoba Para Los Años

Horas extraordinarias. En materia Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias se estará a lo efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoel calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: – Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. – Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante mutuo acuerdo entre trabajador la Dirección y empresala persona trabajadora, se optará por compensar la realización mediante una de las siguientes fórmulas: – Compensación por descansos a razón de 1’5 horas extraordinarias por tiempos cada hora extraordinaria trabajada. – Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso a razón por cada hora extraordinaria trabajada. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por 1,5 cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección de la persona trabajadora. Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador o de la trabajadora. En el supuesto de que tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará, con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, la persona trabajadora deberá presentar la solicitud de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa persona responsable del servicio, con al menos quince de 10 días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadasantelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender favorablemente dicha solicitud, aunque debe procurar hacerlo. La prestación de trabajo en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasserá voluntaria, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores salvo la realización de las mismasque, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la RS del Centro firmante del Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Fertiberia, s.A.

Horas extraordinarias. En materia A efectos de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor retribución de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas excedentes de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada las jornadas, señaladas en este convenio colectivoel Artículo 9°, se estará a lo establecido en la legislación vigenteque establece el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Bajo este epígrafe se retribuirá Será obligatoria la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre por el trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias, reguladas en el Apartado 3 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y las precisas por puntas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansotrabajo, que siempre se acumularan le sean indicadas por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días empre- sa, dentro de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamentelímites máximos legales establecidos. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada y de la empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Artículo 111 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que, dada la naturaleza de la actividad del sector, todas las horas extraordinarias que se realizan en la autopista, son para la prevención o reparación de riesgos o daños graves, extraordinarios y urgentes para las personas, calzada, sistemas de peaje o medios de comunicación (derivados de la vialidad invernal, de asistencias mecánicas o de accidentes, de reparación de postes SOS, sistemas de peaje o de comunicaciones, de acumulaciones de vehículos en el peaje por razones imprevi- sibles, ajenas e inevitables como consecuencia de desvíos de tráfico de carreteras nacionales, autonómicas o locales por agentes de la autoridad o de accidentes producidos en la propia autopista) y por ello, poseen las características de fuerza mayor que se definen en el Artículo 35, número 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados de personal sobre el número de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en , especificando las causas motivadoras y trabajadores que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnaslas hayan efectuado, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de procurando su reparto equitativo entre los trabajadores de cada centro y bajo un principio general restrictivo en la realización ejecución de las mismashoras extraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. En materia Ambas partes mantienen el firme compromiso de horas extraordinarias se estará a lo establecido reducir al máximo en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor Repsol Comercial de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias Productos Petrolíferos las horas extraordinarias. Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones puntuales de descanso a razón la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas reducir su número al mínimo, adquieren el compromiso de descansoadoptar medidas, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a de modo progresivo propicien la empresa compensación con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada descansos de las horas extraordinarias realizadas. En Con estos criterios, se potenciarán y desarrollarán en el seno de cada empresa los casos en que deban efectuarse mecanismos para la transformación obligatoria de las horas extraordinarias nocturnasen descansos más la compensación, en su caso, que corresponda. Se abonarán aplicando un incremento del 75% al siguiente módulo de hora base: Siendo: SB = Salario Base anual. A = Antigüedad anual. T = Turnicidad, en su caso. CP = Complemento Personal. JA = Jornada de trabajo efectiva anual. Alternativamente a su abono en la forma anteriormente especificada, el trabajador podrá optar por su compensación con descanso por tiempo equivalente incrementado en el porcentaje antes indicado. cve: BOE-A-2009-19223 El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que será necesaria la previa acumulación de un número de horas idéntico a la jornada vigente en cada momento. El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la Dirección y el trabajador, dentro de los cuatro meses naturales siguientes. No computarán a efectos del límite máximo legal de horas extraordinarias a realizar en el año, las Empresas afectadas por que hayan sido compensadas mediante descanso. Por el presente conveniocarácter y especial responsabilidad de sus funciones, negociarán el personal clasificado en los Grupos Profesionales de Técnico Superior, cualquiera que sea su nivel salarial, y de Técnico Medio con los representantes Nivel de los trabajadores la realización Desarrollo 3, 4 ó 5, se considerará excluido, a efectos de las mismashoras extraordinarias, del régimen de jornada máxima.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada común de cada trabajador/la, según el horario o régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo. La prestación del trabajo en este convenio colectivohoras extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Su ejecución por parte del trabajador/la, dentro de los límite/límites previstos en el apartado 2 del dicho texto legal, será voluntaria, excepto en los supuestos que recoge el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se estará trate de prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin que estas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Se establece, para aquellos trabajadores/las que así lo establecido desear, la opción entre descansos compensatorios o su retribución en metálico para las horas extraordinarias y/o festivas que se realicen. En el supuesto de optar por descansos, estos se verán incrementados por cada hora extraordinaria realizada en un 50% (30 minutos), y en un 75% (45 minutos) por cada hora extraordinaria en días festivos. Los descansos quedarán regularizados cada dos meses y el aprovechamiento resultante se llevará a efecto como máximo en la legislación vigentesegunda quincena xxx xxxxxxx mes. Bajo este epígrafe se retribuirá Si el trabajador o trabajadora optara por esta modalidad de descanso, deberá comunicarlo en la prestación oficina de servicios que exceda obra, a su administrativo, dentro de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar los tres primeros dilas del mes siguiente a la realización de las mencionadas horas. Por motivos debidamente justificados y para resolver asuntos de índole particular, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el descanso o descansos compensatorios antes del plazo señalado, comunicándoselo a su mando respectivo, siempre y cuando su aprovechamiento no implique problemas funcionales en el servicio que presta el trabajador. Mensualmente, la empresa informará la representación de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por tiempos cada trabajador/la y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días quince de descanso a razón cada mes, y los representantes legales del personal deberán justificar la recepción. A consecuencia de los acuerdos adoptados en pasadas negociaciones colectivas, se acuerda que con efectos de 1 de Enero de 2016, el valor de la hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual extra quedará equiparado al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o común para cada caso concretouna de las categorías. Además, a partir de la firma de este convenio, el valor de la hora festiva será voluntaria lo que resulte de incrementar un 17% el valor de la hora extra que en cada momento se establezca para los trabajadores salvo cada una de las categorías recogidas en el supuesto de tener Convenio Se consideran con pleno derecho a retribución los permisos que atender necesidades urgentes en su forma y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior extensión se citan a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.seguir:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Horas extraordinarias. Como criterio general no se realizarán horas extraordinarias y, también como criterio general la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo lo estipulado para el personal de mantenimiento en el antepenúltimo párrafo del presente. En materia el caso de que existiera una necesidad de horas extraordinarias se estará a extras, la empresa lo establecido en la legislación vigentecomunicará al Comité de Empresa, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor aportándose los datos de la hora ordinaria sección, número de horas y personal afectado. La empresa procurará la rotación del personal y a estos efectos fomentará la polivalencia funcional del máximo número de trabajadores posibles. El trabajador podrá optar entre cobrar las horas extraordinarias con los suplementos que constan en los anexos correspondientes del presente Convenio, percibiendo asimismo por las horas extraordinarias trabajadas los salarios resultantes de las tablas salariales anexas, con los incentivos y primas que devengue y suplemento de trabajo nocturno, computándose los pluses de vinculación y toxicidad, o entre compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoretribuido dentro de los 3 meses siguientes a su realización percibiendo los suplementos correspondientes establecidos en los citados anexos. Tendrán A ser posible y siempre que las características lo permitan, se efectuará un turno rotativo con el personal de mantenimiento para la consideración cumplimentación de horas extraordinarias necesarias que este personal debe realizar para la reparación y puesta a punto de las instalaciones incluso en días festivos. Los suplementos de dichas horas extras a realizar son los que se detallan en los anexos de trabajo efectivo que excedan referencia. El personal de mantenimiento continuará con la jornada señalada obligación de realizar descansos intersemanales retribuidos cuando trabaje en este convenio colectivodía festivo, percibiendo el salario normal más los suplementos correspondientes establecidos en los anexos. El descanso compensatorio se estará a lo establecido disfrutará en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación fecha establecida de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante común acuerdo entre el trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las empresa evitando disfunciones en el proceso productivo. Las horas extraordinarias compensadas por tiempos de descanso no computarán a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento efectos xxx xxxx máximo legal de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en establecido por el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales artículo [[idrelit:2052416]]35.2[[/idrelit:2052416]] del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación Estatuto de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: global.economistjurist.es

Horas extraordinarias. En materia de Las horas extraordinarias se estará a lo establecido que excedan del cómputo global determinado en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias. El importe de cada hora extraordinaria será el que se señala en el Anexo del convenio. No se incluirán en los citados cómputos globales ni se considerarán como horas extraordinarias las que se empleen en atender los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y la recogida de basuras, todos ellos en los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos en que estén encomendados. Las horas extraordinarias se deberán compensar con periodos de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará descanso o retribuirse conforme a lo establecido que se establece en el anexo 1. Los periodos de descanso compensatorios serán equivalentes al 120 % de dichas horas realizadas en días laborables y al 150% si se realizan en días correspondientes a descansos, y se disfrutarán de forma efectiva en el último trimestre de cada año natural, salvo pacto en contrario. De optar el trabajador por su compensación económica, ésta será efectiva en la legislación vigentenómina del mes de enero del año siguiente a su realización. Bajo este epígrafe se retribuirá El requerimiento de los trabajadores comprendidos dentro de las categorías profesionales de nivel A, nivel B y nivel C, fuera de su horario laboral ordinario, será compensado a los trabajadores con la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización retribución de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas trabajo invertidas en la cuantía que libremente establezcan las partes atención de dicho aviso u orden trabajo, y que como mínimo será igual al valor compensado salarialmente con la retribución de la media hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoextraordinaria, con independencia de que se compensen el tiempo invertido en dicho servicio sea menor. De optar el trabajador por la compensación de esas horas extraordinarias dentro de la jornada laboral, esa compensación será con descanso o económicamenteel 150 % de horas libres. La Empresa suministrará atención de estos trabajos fuera de la jornada laboral u horario laboral será voluntaria, salvo las referidas a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasfuerza mayor.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Fincas Urbanas

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada ordinaria establecida en el artículo 41 de este convenio colectivoConvenio Colectivo. A tenor de lo previsto en el art. 35.1º del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda el valor de la jornada pactada hora extraordinaria debe obtenerse a partir de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en este conveniocircunstancias concretas, con un tope máximo que ya se encuentra retribuido por el propio complemento funcional de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresaque se trate, se optará por compensar la realización sin perjuicio de su abono también en el trabajo en las horas extraordinarias por tiempos cuando concurran tales circunstancias. En consecuencia, dentro de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansolos conceptos salariales que establece el presente convenio, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días hora de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en establecer la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al fórmula de cálculo para hallar el valor de la hora ordinaria más un 50 por 100y, como consecuencia de ello, la extraordinaria, hay que diferenciar entre aquellos cuyo devengo tiene carácter incondicional o vinculado a las condiciones del trabajador (Salario Base, Antigüedad, Pagas extraordinarias y Plus Residencia) que son los que conforman la base de cálculo de la hora extraordinaria y los que van vinculados al trabajo realizado (Complementos previstos en el art. 69 de este convenio) que sólo se percibirán cuando se dé la circunstancia que los origina, sea en jornada ordinaria o extraordinaria. Son horas extraordinarias festivas, aquellas que se realizan en el día de descanso del trabajador. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada valor de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en festivas es el que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.a continuación se detalla C A T E G O R I A S Festivas

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada en este convenio colectivoordinaria de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda siendo retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al añohora ordinaria. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará El personal podrá optar por compensar la realización sustituir el abono de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de su compensación en descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada caso de las horas extraordinarias realizadasfestivas que sólo se compensarán económicamente. En los casos en que deban efectuarse El resto de las horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas se podrán compensar con descanso conforme al siguiente sistema: - La compensación en descanso será de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada. Para el presente convenio, negociarán con los representantes disfrute de los trabajadores este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de 8 horas. - Los días generados por la realización de horas extraordinarias se solicitarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: no deberá coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser víspera ni día posterior a fiesta laboral, ni ser víspera xx xxxxxxx. Podrá ser disfrutado el lunes. No obstante lo anterior, debido a que la empresa está trabajando en el desarrollo de una herramienta de gestión para este tipo de solicitudes, se compromete a revisar este punto en el plazo de seis meses por si hubiera la posibilidad de flexibilizar en estos requisitos, de acuerdo con el comité de empresa. - La solicitud se realizará con 15 días naturales de antelación y se contestará en el plazo de 7 días naturales antes del disfrute. - La concesión de estos días se realizará atendiendo al porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación en descanso de las mismashoras extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones. Trimestralmente la empresa remitirá al Comité de Empresa información relativa a la realización de horas extraordinarias por persona.

Appears in 1 contract

Samples: www.fetico.es

Horas extraordinarias. En materia —Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su supresión, en atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral reduciendo al mínimo las horas extraor- dinarias. Sólo y exclusivamente se estará realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes. Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de organización del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante. Para estos casos excepcionales en los que tengan que realizar horas extraordinarias, el/la trabajador/a lo establecido que las realice podrá optar entre el abono de las mismas o su disfrute en descanso. Desde la legislación vigenteentrada en vigor del convenio el pago de las horas extraordinarias, pudiendo optar si el trabajador opta por el abono, será como sigue: Lo que significa que si se opta por el abono, las empresas entre abonarlas al mismo realizadas de lunes a viernes tendrán un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria ordinaria, siendo el recargo del 100 por 100 para las realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidofestivo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al El valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento extraordinaria se calculará de horas extraordinarias compete a acuerdo con la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que siguiente fórmula: Si se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas opta por el presente conveniodescanso, negociarán con se librarán dos horas por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes, y tres horas por las realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siendo acumulables, a petición del/la interesado/a los representantes de los trabajadores días a disfrutar como descanso por la realización de las mismashoras extraordinarias, siempre que se disfruten dentro de los tres meses siguientes a su realización.

Appears in 1 contract

Samples: www.fespugtmadrid.es

Horas extraordinarias. En materia Las horas extraordinarias –en todo caso y por su naturaleza- serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Se consideran horas extraordinarias –además de las que tengan su causa en fuerza mayor- las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor que realice cada miembro de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente plantilla –salvo en los supuestos de descanso retribuidofuerza mayor- no excederá de 80 al año. Tendrán La dirección de la consideración empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a la Delegación del Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivolas categorías o niveles, se estará a lo establecido son las establecidas en la legislación vigentetabla del Anexo II, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Bajo este epígrafe Las empresas, siempre y cuando no se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenioperturbe el normal proceso productivo, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por podrán compensar la realización retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente pre- ciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los trabajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le susti- tuyan, concurra la circunstancia de que su intervención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso pro- ductivo, podrá adelantársele o prolongársele su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo prolongado o adelantado según lo previsto en los párrafos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso. El precio de la hora extra será el establecido en la Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizacio- nes. El precio de la horas extras nocturnas y las trabajadas en domingos y festivos será el establecido en la Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizaciones. Para el año 2.018 el precio será el precio de la hora extra del año 2.017, actua- lizada en el 2% con efectos del día 1 de enero del 2.018, incrementada en un 10 %. Para los años 2.019, 2.020 y 2.021 el precio de estas horas se incrementará a razón de 1 un 10 % anual para cada uno de los años, calculada sobre el precio de hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor extra de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastabla anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Horas extraordinarias. En materia La Dirección de las Empresas y la Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el presente Convenio. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias extraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya producidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la comunidad, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22 h. a 6 h.–, domingo o compensarlas festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo equivalente de descanso retribuidodescanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de las personas trabajadoras afectadas con la Empresa. Tendrán la consideración de Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización. No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por personas trabajadoras acopladas provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La Dirección de las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de Empresas informarán mensualmente sobre las horas extraordinarias por tiempos realizadas, a los respectivos Comités de descanso Empresa y/o delegados de personal y a razón los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan representación en los respectivos Comités de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansoEmpresa, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfruteen dicho período, o bien por retribuir incluidas las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamentedescanso, concretando las causas y en su caso la distribución por Unidades de trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como de fuerza mayor. Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las personas trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona. La Dirección de la Empresa suministrará a y la representación Representación de los trabajadores copia pormenorizada Trabajadores, efectuarán un riguroso control de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las mismasmedidas necesarias tendentes a disminuir el número de horas si ello fuera posible.

Appears in 1 contract

Samples: ugt-orange.es

Horas extraordinarias. En materia Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. Tendrá la consideración de horas extraordinarias, toda aquella que se estará a lo establecido realice sobre la jornada ordinaria establecida en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoel Calendario Laboral. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por la necesidad de atender averías urgentes en las redes de abastecimiento de la empresa; o, por la necesidad de reparar siniestro u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de las empresas y/o materias primas almacenables, por averías que requieran reparación inmediata. Es determinación de cada trabajador su compensación en tiempo de descanso o en dinero. Para ello se establece, que una hora trabajada fuera de la jornada ordinaria equivale a 1,25 horas en tiempo de trabajo efectivo descanso. Las horas extraordinarias compensadas se descansarán dentro de los siguientes cuatro meses a su realización y no computarán a efectos xx xxxx máximo de las 80 horas anuales por trabajador. Las horas extraordinarias que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, normal de trabajo se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas abonarán en la cuantía señalada en la columna correspondiente al ANEXO IV del año en que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciose devengan. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a superar las 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La dirección de la Empresa suministrará a la representación informará, mensualmente, al Representante de los trabajadores copia pormenorizada Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas. En base a esa información, la Empresa y el Representante de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasextraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Provincial De Piel Marroquineria

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción del artículo 35.2 del mismo, respecto del cual se estará a lo establecido en la legislación vigentenormativa sectorial específica, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor especialmente en el Real decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de descanso retribuidola Xxxxxx Xxxxxxxx y normas de desarrollo, así como la norma sobre regulación de jornadas especiales de trabajo. Tendrán la consideración de Estas horas extraordinarias son de cómputo directo y tienen carácter de libre aceptación por el trabajador cuando se excedan las cuatro horas diarias o el consumo de la bolsa mensual que incluye el Plus de Operatividad y Actividad previsto en el artículo 24 y salvo en los supuestos obligatorios previstos en este artículo. cve: BOE-A-2015-2621 siguientes: Cuando para entrar o salir del puerto, arranchar, fondear, amarrar o desamarrar el buque, el Capitán considere necesario que el personal que no esté de servicio auxilie al xx xxxxxxx. En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque o si éste se retrasa en su llegada por circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía, y después de que queden efectuadas por los tripulantes las operaciones necesarias para el embarco/desembarco de los pasajeros, equipaje y vehículos en régimen de turismo, y de que se realicen por los tripulantes los trabajos oportunos para que los trabajadores portuarios lleven a cabo sus operaciones de carga y/o descarga. Relevo de guardias de navegación durante las horas de comida, training de tripulantes, cambios de turno y cambios de categoría. Cualquier trabajo efectivo necesario en relación con la Sanidad, Policía, o regulaciones de aduanas. Cualquier servicio asignado en casos de emergencia que excedan afecten a la seguridad del buque, tripulación, pasajeros, carga, combustible, provisiones, pertrechos u otros equipos, o lo relativo al mantenimiento del orden, del cual el Capitán es el responsable máximo con facultades decisorias. El trabajo realizado para el salvamento de otros buques, vidas o cargamentos o para realizar prácticas de incendios, botes salvavidas u otra emergencia. En aras a favorecer el tiempo de descanso de los trabajadores, la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización compensación de las horas extraordinarias por tiempos extraordinarias, se realizará, a opción del trabajador, preferentemente en días equivalentes de descanso a razón de 1 hora extraordinaria compensatorio. En dicho caso, por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las 8 horas extraordinarias realizadas, corresponderá un día de descanso. En los casos caso de abono, la fórmula de cálculo y abono será la siguiente: Salario Profesional multiplicado por 14 y dividido entre la jornada anual. Para aquellos trabajadores que vengan percibiendo el complemento personal que se pactó en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasel Convenio Colectivo de 1.998, las Empresas afectadas por éste será tenido en cuenta para el presente convenio, negociarán con los representantes cálculo del valor de los trabajadores la realización de las mismassu hora extraordinaria.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en Como norma general la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador Dirección y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada trabajadores, con el fin de las horas extraordinarias realizadas. En los casos fomentar el pleno empleo, acuerdan hacer cuanto esté en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes su mano para la reducción de los trabajadores la realización de Horas Extraordinarias en el curso normal de producción. Cuando la dirección de Xxxxxxxxx, S.A. considere que las mismasnecesidades lo exigen, propondrá al personal la ejecución de horas extraordinarias, siendo obligatorio trabajarlas en aquellos casos considerados de fuerza mayor, averías de reparación perentoria que afectan a la producción o con el objeto de evitar que se perjudiquen las primeras materias o productos semielaborados en curso de fabricación. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a Agrozumos, S.A. La libre acep- tación al trabajador salvo en los casos descritos en el párrafo anterior. La Dirección de Xxxxxxxxx, S.A. a la hora de solicitar la realización de horas extraordinarias, actuará con el criterio de distribución racional y equitativa entre todos los trabajadores que quieran realizarlas, siempre que a ello se preste el tipo de trabajo a realizar. Las horas extraordinarias se retribuirán, tanto cuando proceda su compensación en dinero como cuando proceda su compensación en descanso, al precio de la hora ordinaria. Para el pago de la hora se tendrá en cuenta el precio de la hora en tablas. Las horas extras que se realicen antes de las 6 de la mañana o después de las 10 de la noche cobrarán la parte proporcional del plus de nocturnidad que corresponda. Para la realización de horas extraordinarias en oficinas será necesaria autorización expresa del superior directo de equipo de Dirección y en todo caso serán compensadas con tiempo de des- canso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Horas extraordinarias. En materia el caso de que sea necesaria la realización de horas extraordinarias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departamento o el/la sustituto/a, en su caso, y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los motivos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o los delegados y delegadas de personal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comprobación del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. El valor de las horas extraordinarias será el que resulte, en cada caso, conforme a la siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de horas extraordinarias se estará registrará día a lo establecido día y se totalizarán mensualmente entregando copia de la relación total de las mismas a final de mes, tanto al Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. De mutuo acuerdo entre las dos partes, se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: Las que se realicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes, así como para cubrir ausencias imprevistas. Lo dispuesto en este artículo se establece a los solos efectos conceptuales de horas extras recogidos en el mismo. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán en tiempo de descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor forma de compensación y en su caso en la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente fecha de descanso retribuidodisfrute. Tendrán la consideración Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo el tiempo necesario para la correcta entrega del servicio, sin que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivoningún caso, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando pueda rebasar el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o tiempo estrictamente indispensable para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales dicha entrega del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: www.aitac.es

Horas extraordinarias. En materia Debido al carácter público de los servicios que se prestan, se consideran horas extraordi- narias estructurales aquellas que obedezcan a situaciones de trabajo imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio, ausencias impre- vistas y, en general, aquellas que obedezcan a situaciones de absoluta emergencia e imposible planificación. La prestación de trabajo en horas extraordinarias se estará registrará día a lo establecido día y se totalizará mensualmente. Xxxxxx trabajador podrá realizar más de 2 horas diarias, más de 20 al mes y más de ochenta horas extraordinarias anuales, tal como recoge el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajado- res. Se informará al trabajador al que afecte este párrafo que no podrá realizar ninguna hora extraordinaria más hasta el año siguiente. El empleado que realice horas extraordinarias podrá optar por el abono de las mismas o disfrutarlas en descanso, si se opta por disfrutarlas en descanso, será de 2 horas de descan- so por una trabajada. Las remuneraciones por horas extraordinarias se abonarán en la legislación vigentenómina del mes de su ejecución, pudiendo siempre que se realicen antes del día 25, abonándose en el mes siguiente en caso contrario. Las horas a disfrutar en caso de optar las empresas entre abonarlas al mismo valor por descanso serán acumulables a petición del interesado, y deben disfrutarse en los tres meses siguientes a su realización. El precio de la hora ordinaria o compensarlas resulta de multiplicar por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando 1.5 el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor precio de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasordinaria.

Appears in 1 contract

Samples: doe.gobex.es

Horas extraordinarias. En materia La prestación de trabajo en horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoserá voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo que excedan se realice sobre la duración máxima de la jornada señalada en este convenio colectivoordinaria de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación vigentefijado de acuerdo con el artículo anterior. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por tiempos cada hora extra realizada de descanso lunes a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 sábado con dos horas de descanso, jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciopersona trabajadora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia . Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de los trabajadores copia pormenorizada horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadasautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. En los casos en que deban efectuarse La realización de horas extraordinarias nocturnasse registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal a la persona trabajadora en el parte correspondiente. Para que los/las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes legales de los trabajadores la realización puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las mismasrealizadas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria. CVE-2022-4516 En los casos en que sea previsible la necesidad de realizar horas extras para actividades programadas se informará previamente al Comité de Empresa. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos extraordinarios de mantenimiento, trabajos urgentes u otras circunstancias de Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa y dentro de los límites establecidos en la Legislación Vigente. La Empresa se compromete a mantener su política de supresión de horas extras, estableciendo mecanismos de limitación y control según los criterios establecidos en los Acuerdos Interprofesionales vigentes que serán concretados en esta Planta. La persona trabajadora podrá optar por cobrar las horas extraordinarias con el valor que resulte por aplicación de las tablas de horas extraordinarias, o bien compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido, cobrando además en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en caso la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios diferencia que exceda pudiera existir entre el valor de la jornada pactada en este conveniohora extraordinaria, según fuera ésta laborable ó festiva, y el valor de la hora ordinaria. La opción por el descanso habrá de manifestarla a sus superiores inmediatos con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar carácter previo a la realización de las horas extraordinarias por tiempos extras y, de descanso a razón ser aceptada, fijarán de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas mutuo acuerdo el día de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días su disfrute. A las tablas de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor valores de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada pago de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en se les aplicará el mismo porcentaje de incremento o decremento que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, se aplique a las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastablas salariales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. En materia La empresa se compromete a tratar de horas extraordinarias se estará a evitar en lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar posible la realización de las horas extraordinarias por tiempos extraor- dinarias, como medida de descanso preservar o generar empleo. En atención a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a lo anterior la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento realización de horas extraordinarias compete tendrá carácter excepcional y voluntario, salvo aquellas que de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad o para el servicio que preste, debiendo ser autorizadas por el/la secretario/a, con propuesta previa justificada del/la responsable del Departamento correspondiente. Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias excepcionales a juicio de la Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de compensación que se in- dica seguidamente: Se compensarán mediante descanso en los próximos 3 meses siguientes a la empresa y fecha de su aceptaciónrealización, con carácter general el siguiente criterio: • De lunes a viernes, por cada hora trabajada se tendrá derecho a una hora y media. • Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, por cada hora trabajada se compensará con dos horas, siempre que no sea su jornada ordinaria. La entidad informará al Comité de Empresa de todas las horas extras que se realicen. Cuando por expresa designación de secretaría y/o presidencia, un/a trabajador/a tuviera que asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la permanencia fuera del puesto de trabajo o localidad más allá de lo establecido en la jornada laboral de 36 horas, podrá solicitar compensación horaria con los cómputos fijados para cada caso concretolas horas extraordinarias. A estos efectos se computarán las horas lectivas, será voluntaria para los trabajadores salvo presenciales y las necesarias utilizadas en el supuesto viaje y se compensarán en los siguientes 3 meses a la fecha de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciorealización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de Quedan excluidas aquellas que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a produzcan por la representación de los trabajadores copia pormenorizada de participación en encuentros/jornadas pro- xxxx xx Xxxx Roja en las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasque, las Empresas afectadas por el presente conveniovoluntariamente, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasparticipen.

Appears in 1 contract

Samples: doe.juntaex.es

Horas extraordinarias. En materia CVE-Núm. de registre: 062013001428 Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio. Las horas extraordinarias las efectuarán los trabajadores a propuesta de la empresa, aceptadas voluntariamente por el trabajador. Si previo acuerdo de efectuar horas extraordinarias el trabajador no compareciese o se negara a su realización, en caso de urgencia, será considerado como falta grave. Las horas extraordinarias serán retribuidas por los valores que se expresan en la tabla retributiva del artículo 30 Anexo II del presente convenio. El personal menor de 18 años no podrá realizar horas extraordinarias cualquiera que sea su categoría profesional. Quedan definidas como horas extraordinarias estructurales las de necesaria realización por pedidos imprevistos, tanto lo sean en atención a su volumen cuanto a la premura de su cumplimentación, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias sobrevenidas de carácter estructural derivadas de la actividad de la empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Con respecto a las horas estructurales se estará a lo establecido los trámites que la Ley señale en todo momento. El trabajador decidirá si las cobra o las descansa, en caso de descanso la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor empresa y el trabajador decidirán la fecha de descanso de mutuo acuerdo. El precio de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente extra tanto en descanso como en caso de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará retribuir será a lo establecido precio hora señalado en la legislación vigente. Bajo este epígrafe tabla del Anexo II, excepcionalmente en los casos de cuarto turno serán ineludibles y se retribuirá la prestación de servicios pagarán según tabla que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo figura en el supuesto Anexo II incrementada para el año 2008 en el mismo porcentaje de tener incremento que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número los salarios de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las horas de trabajo efectivo siguientes: Las que excedan de la jornada señalada anual pactada en este convenio colectivocada empresa, es decir, las trabajadas fuera xxx xx- rario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.10 y 42.3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no per- turbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su re- alización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que fa- vorezca la creación de empleo, se estará a lo establecido en acuerda la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización supresión de las horas extraordinarias por tiempos habituales, man- teniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansodar todo su valor al criterio anterior, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfruteanalizará en cada empresa, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con conjun- tamente entre los representantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas con- trataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la conti- nuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del pre- sente artículo. La Dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabaja- dores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba se- ñalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos previstos en el Capítulo XV de mediación y arbitraje. Las horas de descanso que puedan corresponder por realización de las mismashoras extraordinarias pasarán formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se regula en el artículo 45 bis y se disfru- tarán en la forma y plazos allí previstos.

Appears in 1 contract

Samples: istas.net

Horas extraordinarias. En materia La prestación de trabajo en horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoserá voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo que excedan se realice sobre la duración máxima de la jornada señalada en este convenio colectivoordinaria de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación vigentefijado de acuerdo con el artículo anterior. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de Se abonarán las horas extraordinarias por tiempos a los precios señalados en tabla salarial, pudiendo ser compensadas las horas extras de descanso lunes a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 sábado con dos horas de descanso, jornada normal y las de los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del servicio. trabajador/a. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 ochenta al año, con independencia . Para los/las trabajadores/as que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de los trabajadores copia pormenorizada horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbito territorial, para incrementar las oportunidades de colocación de trabajadores/as en paro forzoso. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadasautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. En los casos en que deban efectuarse La realización de horas extraordinarias nocturnasse registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al/los/as trabajador/es/as en el parte correspondiente. Para que los representantes legales de los/as trabajadores/as puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes empresas harán entrega de los trabajadores la realización copia-resumen mensual de las mismasrealizadas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Servicio De Parques Y Jardines Ayuntamiento De Algeciras

Horas extraordinarias. En materia 1.-Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el calendario laboral, conforme se contiene en el artículo 59, salvo que tengan por fin prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 2.-La realización de horas extraordinarias se estará a lo establecido será, por su propia naturaleza, vo- luntaria, excepto las que tengan su causa en la legislación vigentefuerza mayor y no podrán ex- ceder de 80 al año, pudiendo optar las empresas entre abonarlas conforme al mismo valor art. 35.2 del Estatuto de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidolos Trabajadores. Tendrán la consideración de 3.-Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descan- so, siempre que no se perturbe el normal proceso productivo de las horas em- presas. Las compensadas por descanso dentro de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivolos cuatro meses siguientes a su realización, se estará no computarán a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo efectos xxx xxxx de 80 horas al añocomo máximo anual. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, Si se optará opta por compensar la realización el abono de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descansoextras, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrutesu cuantía no podrá, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual nin- gún caso, ser inferior al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento y se determinará en los Convenios Provinciales, en los de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general Empresa o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo mediante acuerdo en el supuesto seno de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales éstas. 4.-Las partes del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añopresente Convenio, con independencia dada la situación xxx xxxxxxx laboral, muestran su deseo de que se compensen con descanso o económicamenterealicen el menor número posible de horas extraordinarias, en pro de nuevas contrataciones laborales. La Empresa suministrará 5.-A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada tra- bajador se registrará día a la representación de los trabajadores copia pormenorizada día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las horas extraordinarias realizadas. En los casos retribuciones, entregando copia del resumen a l trabajador en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasrecibo correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: www.ugt-fica.org

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada ordinaria, diaria o sema- nal, fijadas en este convenio colectivocolectivo o acuerdos de empresa, computada en los términos que en cada caso se estará a lo establecido en la legislación vigenteestablezca. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope A efectos del límite máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a razón su realización; estos descansos compensatorios serán programados de 1 hora extraordinaria común acuerdo por 1,5 horas empresa y trabajador/a interesado, preferiblemente para los momentos de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a menor actividad de la empresa con y procurando que se disfruten de manera consecutiva al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100descanso semanal. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concretocon- creto, será voluntaria para los trabajadores salvo trabajadores/as. Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio realizan, los trabajadores/as se obligan, no obstante lo expresado en el supuesto párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de tener conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y la documentación de los mismos que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicioestén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. El número Las horas extraordinarias se comunicarán antes de su realización al Comité de Empresa o Delegados de Personal. En aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no podrá puedan ser superior a 80 al año, compensadas por tiempo de des- canso se abonarán con independencia un recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismascada caso corresponda.

Appears in 1 contract

Samples: www.fesmcugt.org

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas Se considerarán como extraordinarias las horas que sobrepasen de trabajo efectivo que excedan los horarios diarios establecidos en cada Centro de trabajo. Las horas extras, para su realización, requieren la autorización previa de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda Dirección de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, mediante el formulario establecido al efecto. A tenor de las disposiciones legales aplicables, la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la Dirección de la empresa y a la libre aceptación del trabajador, a excepción de las horas extras de fuerza mayor, que serán de aceptación obligatoria por parte del trabajador. Se considerarán horas extras de fuerza mayor las realizadas como prevención o reparación de siniestros y otros daños de carácter urgente o excepcional. Si la Dirección necesitara que se optará por compensar realizaran horas extraordinarias de fuerza mayor y no existieran voluntarios para ello, lo notificará razonablemente a la Comisión Negociadora representante de los trabajadores, a fin de que la misma analice su urgencia. En la hipótesis de que dicha Comisión estime que dichas horas son imprescindibles para la buena marcha de la empresa, la realización de las mismas será obligatoria. Mensualmente, se comunicará al Comité de empresa el número total de horas extraordinarias por tiempos y, a la Autoridad laboral, de los motivos y horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas. Las horas extraordinarias que deban realizarse se compensarán, con idéntico número de horas de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a razón su realización, salvo que las necesidades de 1 hora extraordinaria trabajo o el puesto desempeñado por 1,5 horas de descansoel empleado no lo permitan, que siempre en cuyo caso se acumularan por jornadas completas y que será a juicio pagarán en nómina con un recargo del trabajador cuando se disfruta mediando 75% sobre el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor precio de la hora ordinaria más un 50 por 100profesional recogida en tablas. El ofrecimiento La forma de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, compensación / retribución se comunicará/ acordará con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo el empleado en el supuesto momento de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores acordar la realización de las mismashoras.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.gal

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán 1.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias las aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada de trabajo fijada en este convenio colectivoel presente Convenio conforme a los términos previstos en el artículo 13. 2.-Dadas las particularidades características del trabajo periodístico, que obliga a su puntual terminación, los trabajadores de la Empresa al amparo del lo previsto en el artículo 35.4 del E.T., se estará obligan a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación prolongar su jornada de servicios que exceda trabajo, a requerimiento del responsable de la jornada pactada sección, el tiempo que sea imprescindible para finalizar la confección, tirada y manipulado del periódico y sus suplementos. En el caso de que los trabajadores obligados a realizar dichas horas extraordinarias convinieran en que estas fueran imputables a una objetiva y reiterada falta de organización de la producción, el Comité de Empresa desistirá de su compromiso, previa comunicación por escrito a la Empresa con quince días de antelación. 3.-Las horas extraordinarias podrán ser compensadas a elección del trabajador bien económicamente o bien en tiempo de descanso que será a razón de hora y media por cada hora extraordinaria trabajada. En el supuesto de que se opte por el descanso, este convenio, con un tope máximo deberá realizarse dentro de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias por tiempos compensadas con descanso no entran en el cómputo del límite máximo anual de descanso a razón horas extraordinarias. El precio del abono de 1 cada hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, es el que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor incluye dentro de la hora ordinaria más un 50 por 100tabla salarial de este Convenio. El ofrecimiento 4.-La Dirección de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasrealizadas durante dicho período.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo que excedan se realizase sobre la jornada ordinaria de trabajo fijada en este capítulo. Dada la situación actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no deberán efec- tuarse como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas, o mantenimiento, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por supuestos de distribución irregular de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará o contrataciones temporales. De acuerdo con el trabajador/a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por entre compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso a razón de 1 retribuido incrementados en el 75 por ciento sobre la hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con diaria o abonarlas incre- mentadas al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicioporcentaje indicado. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a de 20 al mes y 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación salvo lo previsto en el número 3 del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores copia pormenorizada Trabajadores. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de número máximo de las horas extraordinarias realizadasautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestro u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores Se prohíbe la realización de las mismashoras extraordinarias en el período nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justificadas y expresamente autorizadas por la autoridad laboral competente.

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Horas extraordinarias. En materia Las horas extraordinarias se regularán en función de lo que establece el siguiente detalle, en atención en la provincia: Barcelona De acuerdo con lo que establece el artículo 35 xxx XXXXX, la realización de horas extraordinarias se estará compensará con 1 hora y media en tiempo de descanso, en los términos fijados en el texto legal o acumulando en el periodo de vacaciones. Se respetarán aquellos acuerdos existentes a las empresas que, en cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a las aquí descritas. Girona La realización de estas horas tiene que ser voluntaria y de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en prevé la legislación vigente. Bajo este epígrafe Las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas por periodos equivalentes de descanso retribuido; en el supuesto de que se retribuirá abonen, el precio tiene que ser el que resulte de aplicar un 30% en la prestación hora ordinaria. Durante la vigencia del convenio y sin perjuicio que puedan pactar las empresas y los representantes de servicios que exceda de la jornada pactada en este conveniolas personas trabajadoras, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización el 50% de las horas extraordinarias por tiempos que se realicen se compensarán con periodos de descanso a razón retribuidos. Lleida Las horas extraordinarias se limitarán al mínimo imprescindible. Cuando por necesidades previsibles se realicen, tendrán un incremento, ya sea en tiempo de descanso o bien en compensación económica, por acuerdo entre las partes, como mínimo del 75% sobre el precio/hora normal. Las horas en domingo, festivo o después de las diez de la noche, tendrán un incremento mínimo del 150% sobre el precio/hora normal. Cálculo de la hora ordinaria: hora ordinaria = total retribuciones/1.798h. Tarragona De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto del trabajadores, la realización de horas extraordinarias se compensará con 1 hora extraordinaria por 1,5 horas y media en tiempo de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo términos fijados en el supuesto texto legal o mediante la acumulación en el periodo de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciovacaciones. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior Se respetarán aquellos acuerdos existentes a 80 al añolas empresas que, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará en cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasaquí descritas.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Horas extraordinarias. En materia Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. Tendrá la consideración de horas extraordinarias, toda aquella que se estará a lo establecido realice sobre la jornada ordinaria establecida en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoel Calendario Laboral. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por la necesidad de atender averías urgentes en las redes de abastecimiento de la empresa; o, por la necesidad de reparar siniestro u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresas y/o materias primas almacenables, por averías que requieran reparación inmediata. Es determinación de cada trabajador su compensación en tiempo de descanso o en dinero. Para ello se establece, que una hora trabajada fuera de la jornada ordinaria equivale a 1,25 horas en tiempo de trabajo efectivo descanso. (1 hora y 15 minutos). Las horas extraordinarias compensadas se descansarán dentro del mes siguiente a su realización y no computará a efectos xx xxxx máximo de las 80 horas anuales por trabajador. Las horas extraordinarias que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, normal de trabajo se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas abonarán en la cuantía señalada en la columna correspondiente al ANEXO del año en que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciose devengan. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a superar las 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La dirección de la Empresa suministrará a la representación informará, mensualmente, al Representante de los trabajadores copia pormenorizada sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas. En base a esa información, la Empresa y el Representante de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasextraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria. En casos en que sea previsible la necesidad de realizar horas extras para actividades programadas se informará previamente al Comité de Empresa. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, traba- xxx extraordinarios de mantenimiento, trabajos urgentes u otras circunstancias de carácter X.X.X.X. Núm. 11 estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa y dentro de los límites establecidos en la Legislación Vigente. La Empresa se compromete a mantener su política de supresión de horas extras, esta- bleciendo mecanismos de limitación y control según los criterios establecidos en los Acuer- dos Interprofesionales. El trabajador podrá optar por cobrar las horas extraordinarias con el valor que resulte por aplicación de las tablas de horas extraordinarias, o bien compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido, cobrando además en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en caso la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios diferencia que exceda pudie- ra existir entre el valor de la jornada pactada en este conveniohora extraordinaria, según fuera ésta laborable, festiva, y el va- lor de la hora ordinaria. La opción por el descanso habrá de manifestarla a sus superiores inmediatos con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar ca- rácter previo a la realización de las horas extraordinarias por tiempos extras y, de descanso a razón ser aceptada, fijarán de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas mutuo acuer- do el día de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días su disfrute. A las tablas de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor valores de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada pago de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en se les aplicará el mismo porcentaje de incremento o decremento que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, se aplique a las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismastablas salariales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Forjanor

Horas extraordinarias. En materia Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se pudieran trabajar,estará a lo establecido en dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidovigente en cada momento. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las estructurales aquellas horas de trabajo efectivo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada señalada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio. Las empresas abonaran al trabajador las horas trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en este convenio colectivola cuantía que se indica en el Anexo I (Tabla de Salarios), para el primer año de vigencia del Convenio (01/01/2015 a 31/12/2015). Los importes indicados de los precios de las horas extra, serán motivo de incremento salarial para el segundo año de vigencia del Convenio según lo indicado en el artículo 22. Igualmente, se estará podrán sustituir dichas horas trabajadas por descanso compensatorio a lo establecido razón de 1x1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a una hora de descanso compensatorio. El descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o disfrutarlas pordescanso compensatorio en la legislación vigentelos términos indicados en el párrafo anterior. Bajo este epígrafe En todo caso el disfrute de las horas extras compensadas en descanso, se retribuirá la prestación realizará en días laborables por periodos completos y de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de . Se respetarán las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, condiciones más beneficiosas que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días entrada en vigor de antelación al disfruteeste Convenio vengan disfrutando los trabajadores en virtud de los pactos,cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales,aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio en materia de Horas Extras, los cuales deberán respetarse en su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismasintegridad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Confiteria, Pasteleria, Masas Fritas Y Turrones

Horas extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada ordinaria, según lo dispuesto en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigenteel artículo 17. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope A efectos del límite máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a razón su realización; estos descansos compensatorios serán programados de 1 hora extraordinaria común acuerdo por 1,5 horas empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor menor actividad de la hora ordinaria más un 50 por 100empresa. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. El ofrecimiento y consentimiento de las horas extraordinarias deberán de realizarse por escrito. Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio Colectivo realizan, los trabajadores salvo se obligan, no obstante lo expresado en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añonecesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con independencia el límite máximo legalmente establecido. Complementos por cantidad o calidad de trabajo, que se compensen con descanso establecen para retribuir una mejor calidad o económicamenteuna mayor cantidad de trabajo realizado, y son, entre otros, las primas o incentivos, los pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias. La Empresa suministrará No tienen carácter de consolidables. Las primas o incentivos, cuyo establecimiento corresponde decidir libremente a la empresa, llevándolo a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores copia pormenorizada en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sólo se devengarán a partir del rendimiento correcto. La ulterior modificación sustancial del sistema de remuneración con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Página15 Complementos de vencimientos periódicos superior al mes, de carácter consolidable, son las horas gratificaciones extraordinarias realizadasde julio y Navidad y la participación en beneficios o paga xx xxxxx. En El importe de cada una de ellas será de 30 días xx xxxxxx o salario base más, en su caso, los casos complementos personales, por cada año completo de servicios. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados. La gratificación extraordinaria de julio se hará efectiva dentro del mes de julio. La gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx se hará efectiva dentro del mes de diciembre. Y la participación en beneficio o paga xx xxxxx se hará efectiva dentro del mes xx xxxxx. Las empresas que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnaslo deseen podrán prorratear en los 12 meses del año, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán previo acuerdo con los representantes de los trabajadores la realización trabajadores, todos o algunos de las mismaslos complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Appears in 1 contract

Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. En materia La prestación de trabajo en horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuidoserá voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas cada hora de trabajo efectivo que excedan se realice sobre la duración máxima de la jornada señalada en este convenio colectivoordinaria de trabajo, se estará a lo establecido en la legislación vigentefijado de acuerdo con el artículo anterior. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: Año Lunes a sábado – Euros Domingo y festivos – Euros 2017 16,73 25.09 2018 17,23 25,84 2019 17,57 26,36 2020 17,92 26,89 Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por tiempos cada hora extra realizada de descanso lunes a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 sábado con dos horas de descanso, jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del servicio. trabajador/a. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia . Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la representación jornada general en la empresa, el número máximo anual de los trabajadores copia pormenorizada horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnasautorizadas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización exceso de las mismastrabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Horas extraordinarias. En materia Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo semanal correspondiente, en el caso de jornada normal de trabajo, o sobre la jornada anual programable, en caso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, respectivamente. Las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Cuando, según lo previsto en este Convenio Colectivo, proceda el abono de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo realizará en el supuesto plazo de tener un mes desde que atender necesidades urgentes y excepcionales del serviciose devengaron. El número de horas extraordinarias extraordinarias, excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a 80 ochenta al año, con independencia de salvo que se compensen con tiempo de descanso retribuido. A efectos de la determinación del número máximo de horas extraordinarias, en los supuestos de atención a los servicios a que se refiere el Artículo 71 se computará el tiempo efectivamente empleado en los mismos. Por necesidades perentorias y urgentes, derivadas de razones estructurales o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de fuerza mayor, o de máxima actividad del servicio, todos los trabajadores copia pormenorizada podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada habitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se hallara fuera del Centro de trabajo. El tiempo de trabajo empleado se abonará, en concepto de trabajos extraordinarios, con un recargo del 75 por 100 sobre el salario / hora ordinaria. El valor de las horas extraordinarias realizadas. En los casos se calculará incrementando el valor xxx xxxxxxx / hora ordinaria en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas un 75 por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas100.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-aena.org

Horas extraordinarias. Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada Empresa se analizará conjuntamente entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. En materia función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia, las organizaciones firmantes de este Convenio instan a sus representados a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la Empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá al trabajador, con los criterios y limitaciones señalados en el último párrafo de este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: • Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. • Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros. • En caso de riesgo de pérdida de materias primas. • Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. • Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. • Ausencias imprevistas. • Puesta en marcha y/o paradas. • Cambios de turno. • Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente Convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 42.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigentenormativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, pudiendo optar siendo acumulables a días enteros. La Empresa acordará con el trabajador las empresas entre abonarlas al mismo fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivocada hora extraordinaria realizada, se estará a lo establecido salvo pacto expreso en la legislación vigenteEmpresa. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación En ningún caso podrán compensarse económicamente más de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas 60horas extraordinarias al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: www.uso-fim.es

Horas extraordinarias. En materia el caso de que sea necesaria la realización de horas extraordina- rias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departa- mento o el/la sustituto/a, en su caso, y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los moti- vos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o los delegados y delegadas de per- sonal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comproba- ción del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. El valor de las horas extraordinarias será el que resulte, en cada caso, conforme a la siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de horas extraordinarias se estará registrará día a lo establecido día y se totalizarán mensualmente entregando copia de la relación total de las mismas a final de mes, tanto al Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. De mutuo acuerdo entre las dos partes, se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: tuales de horas extras recogidos en el mismo. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán en tiempo de descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor forma de compensación y en su caso en la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente fecha de descanso retribuidodisfrute. Tendrán la consideración Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo el tiempo necesario para la correcta entrega del servicio, sin que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivoningún caso, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando pueda rebasar el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o tiempo estrictamente indispensable para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores salvo en el supuesto de tener que atender necesidades urgentes y excepcionales dicha entrega del servicio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores copia pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, las Empresas afectadas por el presente convenio, negociarán con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es