INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar a lo dispuesto la persona candidata que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen para desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste. De acuerdo con las necesidades organizativas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Motril con fecha 2 xx Xxxxx de 2017, ha autorizado la convocatoria externa de un contrato de trabajo para personal acogido a Convenio Colectivo, mediante Concurso-Oposición. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 134 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en Española, la Ley Orgánica 3/2007, de Obras Públicas 22 xx xxxxx y Servicios Relacionados con las Mismasel Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas aprueba el I Plan para la celebración Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, se desarrollará de licitaciones públicas internacionales de conformidad acuerdo con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía las siguientes bases. Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Diario Oficial Procedimiento de la Federación los días 28 Contratación Fija (O.E.P.) de febrero trabajadores en el Sistema Portuario de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento Titularidad Estatal aprobado por Resolución de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 30 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 2015. Al amparo de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestallo establecido en el Real Decreto 105/2016, de conformidad con 18 xx xxxxx, por el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, se convocan pruebas selectivas para cubrir la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en plaza de personal laboral fijo que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados indica a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.continuación: PUESTO DE TRABAJO/OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS RESPONSABLE DE OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS UNA GRUPO: II BANDA: I NIVEL: 8 Motril
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Samples: Bases De La Convocatoria Pública Para La Contratación
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Paseo del Club Deportivo número 1, inscrita en el artículo 134 Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 543, Folio 1, Hoja 12.088, y provista de NIF A-28.618.643 (en adelante, “PROCISA”, o la “Sociedad Escindida”) es una sociedad constituida en 1979 con una larga trayectoria en el desarrollo de promociones inmobiliarias de calidad y vanguardia constructiva. En este momento de desafío económico, XXXXXXX tiene interés en seguir creciendo y estar en primera línea en cuanto a calidad y desarrollo residencial de alta gama y, por ello, ha optado por reestructurar su organización y, con ello, el negocio que ha venido desarrollando. Para ello, y mediante la ejecución de la Constitución Política escisión total objeto del presente proyecto (el “Proyecto”), se pretende traspasar en bloque, a favor de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” tres sociedades limitadas que se crearán para este propósito a través de la unidad compradora 185750XXescritura mediante la que se ejecute la escisión: (i) el negocio patrimonial de PROCISA, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo consistente en la cobertura gestión de los Tratados arrendamientos de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma inmuebles de oficinas y locales de negocio en zonas prime de Madrid, actualmente alquilados a inquilinos de primer nivel, junto con la deuda garantizada por esos activos; (ii) la titularidad de una zona de desarrollo urbanístico para uso residencial de alta gama de inmediata ejecución, denominada “Casablanca” y la deuda asociada a dicho desarrollo; y (iii) los restantes activos y pasivos que se regirá por los ordenamientos antes señaladoscomponen el balance de PROCISA, para que quedará extinguida tras la contratación ejecución de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOescisión objeto del Proyecto. A su vez, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del día xx xxx se ha firmado con un fondo de inversión internacional (el “Acuerdo Inversor”) un acuerdo de inversión por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía el Inversor tomará una participación del 40% en el Diario Oficial negocio patrimonial de XXXXXXX, una vez ejecutada la Federación los días 28 escisión y configurada la sociedad vehículo de febrero dicho negocio, y se articula un régimen de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que cogestión en dicho negocio. La operación contenida en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá Proyecto tiene por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.objeto:
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo dispuesto programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el artículo 134 ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la Constitución Política tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los Estados Unidos Mexicanos y procesos de conformidad con las disposiciones establecidas cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaspretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases pretensión cautelar para “innovar dentro de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Nolo tradi- cional”. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoMagister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, mediante oficio(s) NosBuenos Aires). 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado Especialista en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas Derecho Judicial y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXXJudicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, División XXXX “Tiempo y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFPproceso”, en los términos El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la LOPSRM o de la Ley de Adquisicionescomarca, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Contrato De Seguro
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El presente documento se refiere a una emisión de Participaciones Preferentes Serie 1 (en adelante, las “Participaciones Preferentes”) por importe nominal unitario de 50.000 euros por valor y agregado de 750.000.000 euros (en adelante, la “Emisión”) por parte de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal, al amparo de lo dispuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financie- ros. Esta Emisión está destinada a ser ofrecida en España para su suscripción por todo tipo de inversores, sin que se requiera el registro ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en lo sucesivo, la “CNMV”) de un folleto informativo u otra documentación relativa a la Emisión por ser de aplicación la excepción prevista en el artículo 134 30 bis 1.d) de la Constitución Política Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Este documento, incluye un resumen de los Estados Unidos Mexicanos términos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través condiciones más relevantes de la unidad compradora 185750XXmencionada Emisión, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá ha sido preparado por los ordenamientos antes señaladosUNION FENOSA PREFERENTES, para la contratación de la obra pública S.A., Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOdel documento en lengua inglesa, APRIETEListing Memorandum (Folleto Informativo), DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°cual, regla primerauna vez concluida la oferta, tercera y cuarta, del “Acuerdo será presentado por el emisor, para su registro en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para solicitar la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes en dicha Bolsa de Valores. Se hace constar, por tanto, que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado dicho Folleto Informativo es una versión pre- liminar que aún no ha sido aprobada por la Secretaría Bolsa de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigenciaLuxemburgo, por lo que sus su conteni- do aún no es definitivo y podría estar sujeto a variaciones antes de su registro. Este resumen se ha elaborado con el único fin de facilitar a los inversores una informa- ción muy resumida sobre los valores contenidos en el citado Folleto Informativo, que el inversor deberá leer, siendo ese el único documento informativo oficial, en su versión definitiva, que se registrará en la Bolsa de Valores de Luxemburgo a los efectos estarán condicionados de la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes. Se hace expresamente constar que en caso de discrepancia entre el contenido del Folleto Informativo redactado en lengua inglesa y su traducción jurada al castellano o entre dicho Folleto Informativo y este resumen también en lengua castellana, prevalecerán los tér- minos del Folleto Informativo en su versión inglesa. El Folleto Informativo y este resumen son de la existencia exclusiva responsabilidad de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A, Sociedad Unipersonal y de UNION FENOSA, S.A. Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas, los Intermediarios Financieros y la Entidad Agente de la emisión no asumen responsabilidad alguna por su contenido, su falta de veracidad, inexactitud o por las posibles omisiones del presente documento o, en su caso del Folleto Informativo. El Folleto Informativo y su traducción jurada al castellano se encuentran a disposición de los recursos presupuestarios respectivosinversores, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para forma gratuita, en los domicilios sociales de: (i) UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, (ii) UNION FENOSA, S.A., (iii) las partesEntidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los Intermediarios Financieros. Cualquier pacto El Folleto Informativo, en contrario su versión definitiva estará a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución disposición de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto inversores en la fracción X del artículo 31 Bolsa de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 Valores de la LOPSRMLuxemburgo. AsimismoAdicionalmente, este documento contiene; (i) una descripción de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o colo- cación, entre los inversores residentes en España, de las Participaciones Preferentes, pro- cedimiento de colocación acordado por las entidades que lo llevarán a cabo y que se des- cribe en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito el 14 xx xxxxx de 2005, entre UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. de un lado y por las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales referidas en el apartado IV siguiente por otro, y (ii) una descripción del proceso a seguir, en el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las órdenes de suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la Ley emi- sión, a los efectos del prorrateo que se realizará por la entidad agente, en virtud del com- promiso asumido en el Contrato de AdquisicionesAgencia suscrito entre el Emisor y el Garante por un lado y Santander Investment Services, Arrendamientos S.A., como entidad agente por otro, el 14 xx xxxxx de 2005. Se recomienda a los inversores que, con carácter previo a la adopción de cualquier deci- sión de inversión relativa a las Participaciones Preferentes objeto de la emisión, tengan en cuenta que las participaciones preferentes son valores perpetuos sin perjuicio de la facul- tad de amortización de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, no garantizan el pago de remuneración, ni la recuperación del importe nominal de los valo- res en todos los casos y Servicios del Sector Público.que, al negociarse en un mercado secundario, su valor de merca- do puede fluctuar, pudiendo ser inferior a su precio de suscripción
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Ninguna explotación agraria puede esperar obtener un rendimiento del 85% de sus ingresos brutos, y mucho menos sin haber realizado ninguna inversión previa. Pues bien, esta es la situación de los xxxxxx de utilidad pública españoles. La realización de obras asociadas a lo dispuesto los aprovechamientos forestales tiene una larga tradición, y muchas veces es prácticamente imposible distinguir dónde acaban los trabajos estrictamente propios del aprovechamiento y dónde empiezan las mejoras. La adecuación de un cargadero, el arreglo de un xxxxxxx de una pista, el apeo y procesado de la madera, la eliminación de restos de corta, la segunda repoblación de una chopera recién cortada, la instalación de un cierre ganadero, el mantenimiento de los abrevaderos del monte, las siembras para las especies xx xxxx... Todos ellos son trabajos que a veces ejecuta el adjudicatario de un aprovechamiento y a veces el gestor de un monte. El contrato que se propone consiste en adjudicar a una única empresa la ejecución de todo o parte del plan especial de un monte, incluyendo en un solo contrato aprovechamientos y mejoras. SITUACIÓN ACTUAL El sistema de gestión xx xxxxxx de utilidad pública que se ha contemplado es el de Castilla y León, que con matices se puede extrapolar a otras comunidades autónomas. La administración forestal autonómica gestiona los xxxxxx con la participación prácticamente nula de las entidades locales propietarias. Esta participación suele limitarse a la gestión de los aprovechamientos vecinales. Existen importantes excepciones donde la implicación de las entidades locales es máxima, bien en determinadas comarcas, como es el caso paradigmático de la comarca de xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx, o bien en casos aislados derivados de peculiaridades locales o de la propia personalidad de los ediles. Los aprovechamientos son enajenados por las entidades propietarias con sujeción a las prescripciones técnicas que establece la administración forestal. La iniciativa del aprovechamiento suele partir de la administración forestal en el artículo 134 caso de los maderables, basándose en criterios técnicos y de gestión, mientras que en los ganaderos, cinegéticos, de leñas, apícolas y demás la administración elabora los pliegos a instancias de parte, bien del interesado en el aprovechamiento o bien de la Constitución Política entidad local. Los ingresos de los Estados Unidos Mexicanos aprovechamientos van en un 85% a la entidad local y en un 15% al fondo de conformidad con las disposiciones establecidas mejoras del monte. Este fondo se utiliza para realizar inversiones de mejora en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, el monte que los Capítulos de Compras del Sector Público de ha generado. Las mejoras en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes xxxxxx se han venido ejecutando en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” buena medida a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases proyectos de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado financiados por la Secretaría de Economía administración. El drástico recorte, o en el Diario Oficial de muchos casos la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitariossupresión, de acuerdo al modelo contenido en las partidas que financiaban estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de obras, han dejado a los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden xxxxxx sin más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna fondos para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de mejoras que los trabajosingresos del fondo de mejoras, que están ligados a los ingresos del monte a través de todos los conceptos, tanto forestales como no forestales. Las aportaciones económicas voluntarias de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto entidades locales a los gastos en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicosus xxxxxx son prácticamente anecdóticas.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Las Administraciones Municipales se hallan inmersas en un proceso profundo de transformación y modernización. Uno de los motores de este cambio lo constituyen los aspectos relacionados con la Sociedad de la Información. Para su pleno desarrollo, es necesario que aquélla llegue a lo dispuesto todos los ciudadanos, con independencia de su ubicación, pero asimismo es crucial que se puedan implantar servicios presentes y futuros que contribuyan a mejorar la vida de los ciudadanos y que potencien aspectos de su vida social, económica, cultural, de ocio, etc. Asimismo, es fundamental dentro de esta visión modernizadora, que la Administración Municipal se dote de infraestructuras de comunicaciones que le permitan cumplir sus funciones de una manera más eficiente, al tiempo que proporciona nuevos y mejores servicios a los ciudadanos. Con objeto de cumplir los anteriores objetivos generales, las Administraciones Municipales están en el artículo 134 proceso de la Constitución Política abordar una actualización de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura sus infraestructuras en materia de obra públicaconectividad, partiendo de un análisis de la situación actual, respetando el marco regulatorio existente y al servicio de los objetivos de impulso a la Sociedad de la Información contemplados en un Plan Director del Área de Nuevas Tecnologías. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 Sólo sobre las bases de febrero un acceso fácil, rápido, seguro y universal a las grandes redes de 2003, queda estipulado información se podrán construir los servicios avanzados y de calidad que se entenderá requieren. El grupo de Acción Local Sierra Norte (en adelante, GALSINMA) participó en dicha convocatoria, obteniendo una subvención por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas importe de 197.205,80 € para la financiación del proyecto denominado “Creación de espacios Wifi en los municipios adscritos al Grupo de Acción Local Sierra Norte (GALSINMA)”, en el que tengan participan la nacionalidad de alguno mayor parte de los países con los municipios integrantes de GALSINMA y que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado a continuación se relacionan: - Xxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxxxxx de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno la Sierra - Xxxxxxx - Bustarviejo - Braojos - Xxxxxxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx - El Atazar - El Berrueco - Garganta de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. Xxxxxx - Gargantilla xxx Xxxxxx – Xxxxxxx xx Xxxxxxxx - Horcajo – Aoslos - Patones - La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad Hiruela - La Xxxxx xxx Xxxxx - Xxxxxx - Lozoyuela - Xxxxxxx de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros Sierra - Navalafuente - Piñuecar – Gandullas - Xxxxxxx xxx Xxxxxx - Puebla de la Subgerencia de Administración y Finanzas Sierra - Puentes Viejas - Rascafría - Redueña - Robledillo de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta Xxxx - Robregordo - Somosierra - Torrelaguna - Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Xxxxxx - Venturada - Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoEl Reglamento , los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante la Convocante emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Nacional No. 185750XX-xxx-06 __________________ (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base de precios unitarios a precio alzado referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOSupervisión de la documentación, APRIETEaplicación, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación comprobación y verificación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado los recursos federales asignados a la SCT en el artículo 5°ejercicio fiscal de 2013, regla primerapara el pago de la obra y servicios contratados y por contratar, tercera que se destinaran al diseño, construcción, equipamiento y cuartapruebas derivados de la conclusión de la Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac, su Ampliación hasta la Terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la Correspondencia con la Línea 12, del “Acuerdo por Metro de la Ciudad de México, Así como la actualización y cierre del Libro Blanco de los recursos federales, aplicados al Proyecto Integral Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la Ampliación de Mixcoac a Observatorio, incluyendo la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la Correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia”, a las que se establecen les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días el 28 xx xxxx de febrero de 2003 y la aclaración al mismo2009, publicada mismas que entraron en vigor el 2 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura emiten diversos lineamientos en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 adquisiciones, arrendamientos y servicios y de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, obras públicas y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad servicios relacionados con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribucionesmismas, podrá solicitar publicado por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad Secretaría de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado Función Pública en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros el Diario Oficial de la Subgerencia Federación el 09 de Administración septiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX año. “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría”.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 Público “La Dependencia”.- Secretaría de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 Comunicaciones y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoTransportes.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El objeto del Fideicomiso Financiero AGL V, consiste en la titulización de los Créditos. La descripción de los Créditos se encuentra detallada en el artículo 134 presente Suplemento de la Constitución Política Prospecto. Con fecha 6 de los Estados Unidos Mexicanos diciembre de 2013, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de conformidad con las disposiciones establecidas Fideicomiso Financiero originario, en la Ley virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario por un Valor Fideicomitido (según se define más adelante) total de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra públicahasta $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones). De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de Fiduciario y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió valores de deuda fiduciarios senior, valores de deuda fiduciarios clase B, valores de deuda fiduciarios Clase C y certificados de participación (los “Valores de Deuda Fiduciarios Senior Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase B Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase C Iniciales” y los “Certificados de Participación Iniciales”, respectivamente y en conjunto los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el artículo segundo fracción VI inciso bFideicomiso Financiero sin oferta pública a la Fecha xx Xxxxx. En la Fecha de Cierre (según se define en el Contrato de Fideicomiso), el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado (el “Contrato de Fideicomiso”, conforme se define en la portada del presente Suplemento de Prospecto), con el objeto de modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero sin oferta pública. En virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante instruyó a TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Acuerdo del 28 Fideicomiso, exclusivamente en su calidad de febrero Fiduciario y no a título personal, a (i) emitir en la Fecha de 2003Emisión los Valores Fiduciarios, queda estipulado que los cuales se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno pagarán únicamente con las cobranzas de los países con Créditos, el producido de los que mismos y los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas los Bienes Fideicomitidos conforme a las leyes disposiciones de alguno la Ley 24.441, y (ii) distribuir en la Fecha de Liquidación la totalidad del producido neto de la colocación y suscripción de los países con Valores Fiduciarios, a los que nuestro país tiene celebrado un Tratado respectivos tenedores de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003Valores Fiduciarios Iniciales, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, procediéndose a la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad cancelación de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor totalidad de los Valores Fiduciarios Iniciales de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado previsto en el Art. 24 segundo párrafo Contrato de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoFideicomiso.
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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado
INTRODUCCIÓN. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, califica como servicio municipal obligatorio –entre otros- «… la recogida, el transporte … de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios...», habiendo sido el servicio de «recogida de residuos» objeto de reserva en favor de las entidades locales (art. 86.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local). La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, puede ejercer competencias relacionadas con el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. En cumplimiento concreto, las competencias comarcales alcanzan a lo dispuesto aspectos tales como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes, el establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos, la promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en el artículo 134 materia de residuos urbanos o la vigilancia y control de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través aplicación de la unidad compradora 185750XXnormativa vigente en materia de residuos urbanos (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2006, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura 27 de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuartadiciembre, del “Acuerdo Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en aprueba el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o texto refundido de la Ley de AdquisicionesComarcalización xx Xxxxxx). La Comarca tiene encomendada la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por los municipios que la integran. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, Arrendamientos en su informe número 10/2012, de 11 xx xxxxx, concluyó la imposibilidad de modificar el contrato adjudicado por la Comarca xxx Xxxxxx en el año 2006 para incluir en el mismo la extensión de la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, envases ligeros, papel y Servicios cartón a algunos municipios no incluidos originariamente en el contrato. La Junta Consultiva concluyó la necesidad de contratar de manera independiente la prestación de estos servicios en dichos municipios. Siguiendo el pronunciamiento de la Junta Consultiva, el Consejo Comarcal acordó en su reunión de 13 de septiembre de 2012 «…la iniciación de un nuevo procedimiento para la gestión del Sector Públicoservicio de recogida de residuos sólidos urbanos, envases ligeros, papel y cartón en la Comarca xxx Xxxxxx». Además, se encuentra en fase de tramitación un procedimiento para la resolución del contrato adjudicado en 2006 mediante el cual se presta el servicio de recogida de residuos domésticos en una parte de los municipios de la Comarca. En consecuencia, la especialidad que presenta este contrato en cuanto a la determinación de su ámbito territorial es que la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en unos determinados municipios queda condicionada a la resolución previa del contrato adjudicado en 2006, circunstancia que los licitadores deberán tomar en consideración a la hora de elaborar sus ofertas. A la satisfacción de la necesidad de organizar la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx responde la convocatoria del presente procedimiento de adjudicación, conforme a las cláusulas que a continuación se relacionan y las que se incluyen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 los siguientes cuadros se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Constitución Política Emisora, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, junto con la información financiera y económica expuesta en forma comparativa por los Estados Unidos Mexicanos ejercicios económicos anuales auditados y aprobados por las respectivas asambleas de conformidad accionistas de la Emisora, finalizados al 31 de diciembre de 2008 y 2007. Asimismo, se presenta cierta información contable y financiera sobre bases consolidadas con informe de revisión limitada para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010. Los estados contables consolidados se exponen de acuerdo con las disposiciones establecidas de la Comunicación “X” 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Banco Central”) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral/anual, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas No. 8 y 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y la Resolución General No. 434/03 de la CNV. Los mismos incluyen los saldos correspondientes a la gestión de la Emisora y sus subsidiarias ubicadas en el país e integran como información complementaria a los estados contables anuales de la Emisora por lo que deben ser leídos en forma conjunta. Mediante el dictado de las Resolución General No. 562/09 la CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica No. 26 de la FACPCE (la “Resolución Técnica N° 26”) que adopta, para ciertas entidades incluidas en el Régimen de Oferta Pública de la Ley No. 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera (las “NIIF”) emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de tales normas comenzará a regir a partir del ejercicio que se inicie el 1° de enero de 2012. El Directorio está analizando el plan de implementación específico. Cabe señalar que la Resolución Técnica No. 26 exceptúa la aplicación obligatoria de las NIIF a las entidades que, aún teniendo en el Régimen de Oferta Pública valores negociables ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, confeccionan sus estados contables de acuerdo a los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Obras Públicas Entidades Financieras y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos compañías de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través seguros. Los estados contables de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases Emisora correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá diciembre 2009 y 2008 y por los ordenamientos antes señaladosperíodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2010 y 2009 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de Banco Supervielle S.A., para la contratación Cordial Microfinanzas S.A., Sofital S.A.F.eI.I., Adval S.A., Tarjeta Automática S.A. y Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión. La principal inversión de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOEmisora es su participación accionaria en Banco Supervielle S.A., APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme entidad financiera sujeta a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras regulaciones del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigenciaBanco Central, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia cual se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha entidad. A su vez, los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización estados contables de Banco Supervielle S.A. al 31 de diciembre de 2008 y 2009 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010 han sido consolidados con los estados contables de Banco Regional de Cuyo S.A. Los estados contables de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación Emisora correspondientes al ejercicio finalizado el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas diciembre de 2007 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de sus sociedades controladas a dicha fecha. Los mismos han sido objeto de ciertas reclasificaciones que se encuentren en contemplan aspectos específicos de exposición a los supuestos efectos de presentarlos sobre bases uniformes con los ejercicios siguientes, adoptando los líneamientos de exposición del artículo 51 Banco Central. Los siguientes datos deben leerse junto con el capítulo “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” de la LOPSRM. Asimismoeste Prospecto y los estados contables que forman parte del Prospecto y, de acuerdo por lo tanto, están condicionados por referencia a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismos.
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INTRODUCCIÓN. La sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo Negocio, S.A., (en adelante, MADRID DESTINO) tiene, entre otros objetivos, la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades, la gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos, la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la Ciudad de Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional y la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras susceptibles de generar tales derechos resultantes de las anteriores actividades, así como la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de eventos, ya sean deportivos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y cualquier otro evento de naturaleza similar. En cumplimiento a este contexto, MADRID DESTINO requiere la contratación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid. El presente documento regula las condiciones de su prestación. Según se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino (en adelante, las Instrucciones), publicadas en el Perfil del Contratante de la sociedad ubicado en la URL www.madrid- xxxxxxx.xxx, y en virtud de lo dispuesto establecido en el artículo 134 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Constitución Política 14 de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasnoviembre, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en aprueba el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o Texto Refundido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, el TRLCSP), Madrid Destino es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice Madrid Destino tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. Asimismo y según se estipula en las citadas Instrucciones, el presente procedimiento se tramita como procedimiento ordinario, en virtud del cual Madrid Destino ha elaborado el correspondiente Documento de Especificaciones Técnicas, Administrativas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el presente documento, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de Madrid Destino. Código CPV: 92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos).
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INTRODUCCIÓN. Esta lección lleva por título «El enigm a del contrato adm inistra- t xxx». Dice el Diccion ario de la Xxx xx a E spañ ola qu e en igm a es aquel «dicho o cosa que no se alcanza a com prender o que difícil- m ente puede entenderse o in terpretarse». Algo de esto ocurre, sin duda, con el contrato adm inistrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polém icas doctrinarias, a m iles de páginas escritas desde hace m ás de un siglo, a una jurisprudencia m asiva, a veces confusa y contradictoria, y a continuas reglam entaciones xx xxxxx y decretos, que se suceden año tras año en todos aquellos países en que ha sido aceptada esta figura. Sin duda algo enigm ático y contra- dictorio, encierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no han corrido m ejor suerte aquellos países, com o Alem a- nia, Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en los que no se reconoce esta figura. En cumplimiento a lo dispuesto ellos, los contratos del Estado se declaran sujetos al Derecho com ún, civil o com ercial, com o cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de peculiaridades, de excepciones al Derecho com ún, bien por la vía del clausulado contractual (que incorpora m ultitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acom pañan siem pre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inm unidad frente al contratista. Así pues, el enigm a, seguram ente, no está en el artículo 134 concepto de con- trato adm inistrativo, sino en el concepto de contrato estatal o «con- trato de Estado», pues parece en principio incom patible la idea de con trato (es decir, de relación bilateral vin cu lan te, librem en te acordada, en un plan o de igu aldad) con la idea de poder pú blico (esto es, titu lar o partícipe de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas soberanía, que puede hacer valer unilateralm ente su poder en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” cualquier m om ento a través de la unidad compradora 185750XXuna Ley, emite las presentes bases Decreto o acto de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura gobierno). Y es que, efectivam ente, com o escribió el gran Xxxx XXXX R hace m ás de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente aun siglo: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales «El Estado m anda siem pre unilateralm ente...; y extranjeros.- De conformidad con lo señalado el contrato no tiene acom odo posible en el artículo 5°, regla primera, tercera derecho público...». Para los herederos del viejo y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”gran m aestro, la documentación que considere conveniente para acreditar razón era clara: «puede hablar- se solam en te de con trato —escribirá FLE INE R— si la veracidad volun tad de cada una de las partes de una relación jurídica posee la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratoriosm ism a fuer- za; ahora bien, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” esa igualdad no existe jam ás entre el soberano y el licitante ganador celebrarán un súbdito»1. El contrato de obra pública a precios unitariosdel Estado constituye, por tanto, una im posi- bilidad lógica 2. Ante tal incom patibilidad conceptual, pero tam bién ante la reali- dad evidente, desde hace siglos, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación que el Estado (y antes el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio las de su vigenciapueblo, por los ju- r istas h em os ten ido qu e bu scar un a explicación . Un os dijeron : cuando los poderes públicos contratan, lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM hacen com o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicosi fueran per- 1 Xxxxx XXXXXXX (1933: 168-169).
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, nos enseñaba que en América a lo dispuesto di- ferencia de Europa, la república es un punto xx xxxxxxx y no de llegada. Es decir, que la transparencia no es algo nuevo, sino el resultado del principio de soberanía popular fundante de nuestro sistema republicano de gobierno. De allí, se desprende que la posibilidad de acceder a la información en poder del Estado, o de cualquier ente que utilice fondos públicos o bienes del do- minio público, constituye un derecho humano en sí mismo, ínsito en la forma republicana de gobierno. Así, el acceso a la información pública se constituye en un derecho de xxxxxxxx0 –la libertad de informarse- que tiene su funda- mento en el artículo 134 principio democrático, que reclama la publicidad de la Constitución Política informa- ción que obre en poder del Estado. El silencio, el secreto, el ocultamiento, como en el caso del “contrato” YPF-CHEVRON afecta una de los Estados Unidos Mexicanos las condiciones básicas de una sociedad democrática, pues –como sentenció la CIDH- una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre2. Aquí, no puedo dejar de señalar y reclamar, como lo hice en mis años de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Se- nador Nacional a través de la unidad compradora 185750XXpresentación y reiteración de un proyecto xx xxx, emite la urgente reglamentación del derecho humano fundamental al acceso a la información pública, por parte del Congreso de la Nación, lo que sigue siendo una deuda de nuestra democracia. El 22 xx xxxxxx de 2013 presenté una nota en las presentes bases oficinas de Licitación YPF solicitando información pública en el marco del artículo 4 del Decreto N° 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por la que pedí copia íntegra del Acuerdo de Proyecto de Inversión. A las 10.13 pm xxx xxxxxx 27 xx xxxxxx de 2013, in- gresó al correo de e-mail de mi oficina en el Senado de la Nación, la respuesta 1 Xxxxxxxxx Xxxxx, X. (1997). “El derecho de acceso a los documentos administrativos”. Xxxxxxx Xxxx, Ediciones, Madrid 2 Xxxxxxxxx, X. (2007). “Participación: una ciudadanía activa para una administración transparente”. En Ejercicio de la Función Pública, Etica y Transparencia. Librería Editora Platense, La Plata. de YPF S.A. por la que me notificó su negativa de xxxxxxxme la información requerida, porque “la Compañía no se encuentra alcanzada por el artículo 2 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública Internacional bajo para el Poder Ejecutivo Nacional.” Ante ello, el 6 de septiembre volví a insistir con el pedido, que incluyó nume- rosas preguntas sobre el impacto ambiental de dicha explotación y sobre el cumplimiento del Convenio 169 OIT sobre pueblos originarios, pero esa nota no fue contestada. Frente a esa actitud de YPF S.A., interpuse un amparo por acceso a la cobertura información pública y ambiental3. Para fundamentar su negativa, YPF adjuntó una opinión jurídica de la Sub- secretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, autoridad de aplicación de los Tratados procedimientos de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma acceso a la información pú- blica previstos en el Decreto N° 1172/2003, que concluyó que “el Reglamento de Acceso a la Información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” La Subsecretaría entendió que al establecer el artículo 15 de la Ley N° 26741 (por la que se regirá por expropió el 51% del patrimonio de YPF S.A y Repsol YPF), que estas sociedades seguirán actuando como sociedades anónimas abiertas en los ordenamientos antes señaladostérminos del Capítulo II, para la contratación Sección V, de la obra pública sobre Ley N° 19550 y normas concor- dantes, y que no le son aplicables “legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la base administración, gestión y control de precios unitarios referente a: las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”, preservando “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOa YPF de toda situación que pueda colocarla en desventaja o en una situación jurídica inferior, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado como bien podría suceder res- pecto a las demás empresas que operan en el mercado hidrocarburífero, si se le exigiera poner en conocimiento público determinados datos o información propia de sus políticas de empresa o de su estructura de funcionamiento (…) “Por todo lo expuesto, (…) esta Subsecretaría concluye que el Reglamento de Acceso a la información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” Esta fue la falsa posición en la que se encerró YPF S.A. para ocultar el “contra- to”, y lo sigue siendo hoy, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Na- ción (CSJN) en su fallo del 10 de noviembre de 2015 entendió que la empresa era alcanzada por el decreto que regula el acceso a la información pública4. 3 Inicié un amparo por acceso a la información pública y ambiental ante el Juzgado en lo Con- tencioso Administrativo Xxxxxxx X°0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en los autos caratulados “XXXXXXXXXXX Xxxxx X. c/YPF S.A. s/ amparo por xxxx. 4 Ver considerandos 8 a 21 del fallo del 10 de noviembre de 2015 en los autos caratulados “Xxxxxxxxxxx Xxxxx X. c/ YPF S.A. s/ amparo por xxxx” También, el fallo de la CSJN ratificó, mi entender acerca de que la liberación por el artículo 5°15 a YPF S.A. de los controles propios de la administración pública, regla primeraes decir, tercera el control interno de la Sindicatura General de la Nación y cuartadel Control Externo de la Auditoría General de la Nación, de ninguna manera afecta ni limita el derecho de los ciudadanos de requerir información pública y/o ambiental, porque se trata de otra cuestión diferente que excede el mero marco administrativo, dado que hace al derecho de libertad de opinión y de expresión de los ciudadanos, que no puede ejercerse sin acceder a este tipo de información. YPF S.A. quiso así equipararse a las sociedades de la Ley N° 19550, pero aún estas se encuentran obligadas a suministrar información al público en general, cuando reciben fondos del estado, explotan un servicio público o desarrollan actividades de impacto ambiental, tal como sucede en el pre- sente caso. En definitiva del juego de las Leyes N° 26741 (expropiación de YPF y autoa- bastecimiento), y 24156, del “Acuerdo por el Decreto N° 1189/2012 del PEN, y de la Resolu- ción N° 130/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, surge que se establecen las reglas YPF S.A. reúne más de un requisito para la celebración ser considerado como sujeto pasible de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado ser alcanzado por la Secretaría de Economía norma que regula el acceso a la información pública dispuesto en el Diario Oficial Anexo VII del Decreto1172/2003, ya que: (i) integra el sector público nacional, (ii) recibe subsidios o aportes provenientes del sector pú- blico nacional, y (iii) se le ha concedido la explotación de la Federación los días 28 de febrero de 2003 bienes del dominio público: el petróleo y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece gas. Al iniciar el amparo sostuve que en este procedimiento caso no se encuentra afectado nin- gún secreto comercial, industrial o la propiedad intelectual de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes nadie, contra- riamente a lo afirmado por YPF S.A. Tampoco se coloca en desventaja frente a otras empresas, quienes tienen igual deber de los países con los exhibir tal información al público cuando le fuera requerida. La CSJN comprendió que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con acceso a la información se impone el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 principio de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con “máxima divulgación” consagrado en el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad caso Xxxxxx Xxxxx” de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor Corte Interamericana de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación Derechos Humanos (el “contrato”CIDH). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados sostuvo que en el caso que nos ocupa, si bien el derecho al acceso a la información, no es un derecho absoluto, y puede, tener limitaciones “tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida. En efecto, el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas5.” A partir de este criterio el alto tribunal entendió que YPF S.A. no justificó las excepciones que opuso al acceso a la información solicitado6, y por ello dictó sentencia ordenando que la información requerida sea pública. Pese a la sentencia de la CSJN, YPF se niega a cumplir con el fallo y para ello vuelve sobre los mismos argumentos que ya fueron desestimados por la CSJN y que por lo tanto tiene autoridad de cosa juzgada: la existencia de cláusulas confidenciales. Es decir, que YPF S.A. intenta reabrir un juicio que perdió, en lugar de cumplir con un fallo judicial, lo cual resulta de una gravedad institu- cional inusitada, máxime que el Estado Nacional posee el 51% de su capital accionario. Todos debemos cumplir los recursos presupuestarios respectivosfallos judiciales, sin que la no realización y mucho más una em- presa en donde el Presidente del Directorio lo elige el Presidente de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para Nación. YPF S.A. pretende que nadie opine, piense, ni se exprese sobe contratos que afectan al medio ambiente, las partes. Cualquier pacto finanzas públicas, la soberanía energética, la transparencia en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución uso de los trabajosfondos públicos. Por eso insiste en el secretis- mo. Sin embargo, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas tienen el derecho de saber de qué se trata, para poder pensar, opinar y expresarme en consecuencia y con conocimiento de causa. Es nuestro derecho como ciudadanos y nadie puede menoscabarlo. A partir del caso “Xxxxxx Xxxxx” no hay dudas que el uso del dinero público y del ambiente, tiñen de publicidad la información. El interés público se encuentren impone sobre el interés privado y sobre cualquier cláusula de confidencialidad. Por ello, continuaré con las acciones que permitan ejecutar la sentencia para que YPF S.A. haga público el contrato, ya que está en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismojuego, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participarni más ni menos, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFPque el ejercicio pleno, en los términos nuestro país, del derecho humano al acceso a la infor- mación pública, que permite la existencia de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios una sociedad libre. 5 CSJN considerando 25 del Sector Públicofallo.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 esta crónica se repasan las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Constitución Política Unión Europea en materia de contratación pública. En una época de cambios nor- mativos de trascendencia como la que se avecina, se optado por este contenido por su estabilidad y el interés que presenta tanto para los Estados Unidos Mexicanos entes del sector público como para los operadores económicos. Las Directivas 2014/24/UE sobre contratación pública, 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión y de conformidad con las disposiciones establecidas 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoenergía, los Capítulos de Compras del Sector Público de trans- portes y los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía servicios postales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación Unión Europea el 28 xx xxxxx de 2014. Su plazo de transposición al Derecho nacional finalizó el 18 xx xxxxx de 2016 y dicha transposición no se ha producido. Xxxxxx, 0000. ISSN: 1888-7392. Núm. 10: 245-259 Las resoluciones de los días Tribunales estatal y autonómicos de recursos contractuales se basan en los principios generales de la contratación pública interpretados por la jurispru- dencia europea. La mayoría de las novedades introducidas por las nuevas Directivas es- tán basadas en la jurisprudencia del TJUE. La doctrina del TJUE resulta clave tanto para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al Derecho interno. A continuación se realiza un breve repaso de la jurisprudencia europea sobre contra- tación pública más importante publicada a lo largo del año 2016. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 xx xxxxx de 2016 resuelve el asunto C-410/14 que se planteó entre Xx. Xxxx Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit. El Tribunal de Justicia expone que el 28 xx xxxxxx de 2013, la DAK publicó en el suple- mento del Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio relativo a un procedimiento de participación» para la celebración, con arreglo al art. 130a, apartado 8, del SGB V, de acuerdos de rebaja que tuviesen por objeto medicamentos cuyo principio activo fuese la mesalazina. El importe de la rebaja se había fijado en el 15 por 100 del precio xxxxxx xxxxx- ca y el periodo cubierto se extendía del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2015. Dicho procedimiento preveía la participación de todas las empresas interesadas que cumpliesen los requisitos de admisión y la celebración con cada una de esas empresas de contratos idénticos, cuyas condiciones estaban preestablecidas y no eran negociables. Además, cualquier otra empresa que cumpliese dichos requisitos podía adherirse, en las mismas condiciones, al sistema de acuerdos de rebaja durante el periodo de vigencia de este. En el anuncio de 28 xx xxxxxx de 2013 se indicaba que el referido procedimiento no estaba sujeto al Derecho en materia de contratación pública. La única empresa que ex- presó su interés en este contrato fue Kohlpharma, que, finalmente, celebró un contrato con DAK-Gesundheit. El mecanismo de sustitución previsto en el art. 129, apartado 1, del SGB V se puso en práctica a partir del 1 de enero de 2014 en el sistema informático utilizado por las farmacias. La celebración de dicho contrato fue objeto de una comuni- cación en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2003 2014. El 17 de enero de 2014, Xxxx interpuso recurso ante la Sala de control de la adjudi- cación de contratos públicos de la Federación (Vergabekammer des Bundes) con el fin de que se declarase la incompatibilidad con el Derecho en materia de contratación pública del procedimiento de participación puesto en marcha por la DAK y la aclaración al mismodel único acuerdo resultante de dicho procedimiento. En dicho recurso, publicada Xxxx afirma que el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que Derecho en materia de contratación pública es aplicable en este caso, puesto que un organismo con- siderado poder adjudicador adquiere bienes en el mercado. Y añade que dicho Derecho obliga a convocar una licitación para adjudicar un contrato, lo que implica la celebra- ción de contratos exclusivos. Sin embargo, el poder adjudicador, DAK, considera que, para adquirir los bienes y servicios que necesita, un poder adjudicador no solo puede recurrir a los contratos públicos, sino también a otras fórmulas distintas, de modo que puede adjudicar un con- trato con carácter exclusivo, mediante una decisión de selección, pero también puede celebrar contratos con todas las empresas interesadas, sin llevar a cabo una selección. En este sentido, el poder adjudicador considera que la existencia de una decisión de selec- ción es un elemento constitutivo del concepto de contrato público según el Derecho de la Unión en esta materia. Por tanto, su tesis es que si no hay selección, contratos como el que es objeto del litigio principal no son contratos públicos. En la cuestión prejudicial que resuelve esta sentencia se trata de determinar si un contrato público se caracteriza porque se produce una elección del poder adjudicador, lo que implica que el operador seleccionado goce de exclusividad. En caso afirmativo, un procedimiento de participación que tenga por objeto la celebración de contratos con todos los operadores económicos interesados, como el que se ha producido en este caso, no constituiría un procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos pública. La postura contraria conside- ra que todo contrato celebrado por un poder adjudicador es un contrato público y extranjeros provenientes que la elección de uno de los países con los licitadores, y, por tanto, la concesión de exclusividad, es una obligación del poder adjudicador. En principio, el Tribunal destaca que los contratos en cuestión son contratos onero- sos entre una entidad pública —que podría ser un poder adjudicador—, y operadores económicos, cuyo objeto es el suministro de productos, lo cual se corresponde con la definición de contrato público recogida en el art. 1, apartado 2, letra a), de la Directi- va 2004/18. Según dicha Directiva, sus disposiciones deben interpretarse con arreglo a los principios del Tratado FUE, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el prin- cipio de proporcionalidad y el principio de transparencia, a los cuales están sometidas las contrataciones públicas que se llevan a cabo en los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura miembros. El fundamento de la coordinación a escala de la Unión de los procedimientos de contratación pública de servicios es proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en materia un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a los pode- res adjudicadores establecidos en otro Estado miembro. Se trata de obra excluir el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores o candidatos nacionales en toda adjudicación de contratos efectuada por los poderes adjudicadores. Para excluir ese riesgo, se regula la selección que el poder adjudicador debe llevar a cabo entre las ofertas que se admitan y con la exclusividad que va a derivar de la adjudicación del contrato de que se trate al operador cuya oferta resulte seleccionada, que es la finalidad de los procedimientos de contratación pública. De conformidad En consecuencia, el Tribunal concluye que cuando una entidad pública pretenda ce- lebrar contratos de suministro con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 todos los operadores económicos que deseen propor- cionar los productos de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá trate en las condiciones indicadas por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas dicha entidad, tiene dos opciones, conceder o no la exclusividad del contrato. Si no designa un operador económico al que tengan se conceda la nacionalidad exclusividad de alguno un contrato, no habrá necesidad de apli- car las normas de la Directiva 2004/18 que limita la acción de dicho poder adjudicador impidiéndole adjudicar un contrato de modo que favorezca a los operadores nacionales. Para el Tribunal de Justicia, la elección de una oferta —y, por tanto, de un adjudica- tario—, es un elemento intrínsecamente vinculado al régimen de los países contratos públicos que se establece mediante la Directiva 2004/18, y, por consiguiente, al concepto de contrato público en el sentido del art. 1, apartado 2, letra a), de dicha Directiva. Este principio que vincula el concepto de contrato público con la elección de una oferta, y, por tanto, de un adjudicatario, que se ha expuesto en el apartado anterior, está actualmente recogido expresamente en la definición del concepto de contratación que se regula en el art. 1, apartado 2, de la Directiva 2014/24. En esta definición uno de los elementos fundamentales es la elección por parte del poder adjudicador del operador económico del que va a adquirir, mediante un contrato público, las obras, suministros o servicios objeto de dicho contrato. Finalmente, el Tribunal distingue entre el tipo de acuerdo al que se refiere el caso y los acuerdos marco, como sistema de adjudicación de los contratos públicos. La sen- tencia precisa que la particularidad de un sistema de acuerdos como el que es objeto del litigio principal, reside en su apertura permanente a los operadores interesados a lo largo de toda su vigencia, sin que, por tanto, se limite a un periodo preliminar durante el cual las empresas estén llamadas a manifestar su interés ante la entidad pública de que se trate. Este criterio permite diferenciar este sistema de un acuerdo marco. En síntesis, los contratos basados en un acuerdo marco solo pueden adjudicarse a operadores económi- cos que sean originariamente partes en dicho acuerdo marco, a diferencia de un sistema de acuerdos como el que es objeto del litigio principal que se caracteriza por su apertura a lo largo de toda su vigencia. En consecuencia, el Tribunal concluye que no constituye un contrato público a los efectos de la Directiva 2004/18 un sistema de acuerdos, como el que es objeto del litigio principal, mediante el cual una entidad pública pretende adquirir bienes en el mercado contratando, a lo largo de toda la vigencia de dicho sistema, con todo operador econó- mico que se comprometa a suministrar los bienes de que se trate en las condiciones pre- establecidas. Este sistema no lleva a cabo una selección entre los operadores interesados y les permite adherirse a dicho sistema durante toda su vigencia. A continuación el Tribunal se pronuncia sobre qué requisitos debe cumplir un pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos, no sometido a las Directivas de contratación pública desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea. En este sentido el Tribunal de Justicia señala que, en la medida en que su objeto presente un interés transfronterizo cierto, tal procedimiento estará sujeto a las normas fundamentales del Tratado FUE, en particular a los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, así como a la obligación de transparencia derivada de ellos, que exige realizar una publicidad adecuada. En consecuencia, en una situación como la que se plantea en el litigio principal, los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado miembros disponen de Libre Comercio que contiene un capítulo cierto margen de compras apreciación para adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto del sector público, principio de igualdad de trato y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno la obligación de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado transparencia. Esta obligación de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado transparencia implica que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx debe realizar una publicidad que permita a los operadores económicos potencialmente interesados tener pleno conocimiento del desarrollo y de nacionalidad mexicana las características esenciales de un procedimiento de participación como el que nos ocupa. El Tribunal de Justicia concluye en que en la medida en que el objeto de un pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos como el controvertido en el litigio principal presente un interés transfronterizo cierto, dicho procedimiento deberá concebirse y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas organizarse de conformidad con las disposiciones establecidas normas fundamentales del Tratado FUE, en particular con los Tratados principios de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, así como con la evaluación obligación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia transparencia derivada de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoellos.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras 13/2003 del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 24 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan tiene a su cargo la nacionalidad prestación de alguno servicios y la gestión de los países actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado la integran en el cumplimiento de Libre Comercio que contiene un capítulo sus fines propios. Los servicios de compras del sector público, desatascador de redes de alcantarillado y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme de limpieza con agua a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que presión se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad encuentran muy vinculados con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comerciocompetencias municipales sobre medio ambiente urbano e infraestructuras propias. La SFP en ejercicio de sus atribucionesSin embargo, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad su prestación resulta muy difícil si debe hacerla cada municipio de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitariosComarca xxx Xxxxxx por separado, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases modo y manera que razones de Licitación economía y eficacia aconsejan que la prestación de dichos servicios se realice con carácter supramunicipal. El objeto de este Acuerdo marco es el de fijar las condiciones a que habrá de ajustarse la prestación de esos servicios por parte del (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoúnico) empresario que resulte seleccionado, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es período de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna tiempo previsto para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Surdicho Acuerdo Marco. De conformidad con lo dispuesto previsto en la fracción X los arts. 196 a 198 del artículo 31 Real Decreto Legislativo 3/2011, de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas 14 de noviembre, por el que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o aprueba el texto refundido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), la celebración en una primera fase de un Acuerdo Xxxxx no supone contratación en firme de ninguna prestación, sino que su objeto queda limitado a establecer las condiciones que rijan los contratos que se adjudiquen durante el período de duración del Acuerdo Marco, en particular, las relativas a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas. Será en un momento posterior, cuando haya necesidades concretas de prestación de los servicios cubiertos por el Acuerdo Marco, cuando se procederá a su contratación en firme con arreglo a las condiciones fijadas previamente en el Acuerdo Marco. Estos segundos son los que en este documento pliego se denominan «contratos derivados del Acuerdo Marco», se adjudicarán directamente al empresario con el que se haya celebrado previamente el Acuerdo Marco, en las condiciones pactadas. Para la ejecución del contrato la Comarca xxx Xxxxxx pondrá a disposición del empresario seleccionado un camión desatascador que quedará adscrito a la ejecución de los contratos derivados del presente Acuerdo Marco.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento fecha 22 xx xxxx de 2007 se procedió a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras formalización del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, contrato para la contratación construcción del complejo Palau de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 Congressos i Hotel xx Xxxxx entre PCP y la aclaración al mismosociedad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCRURAS, publicada el 2 xx xxxxx del mismo añoS.A. (de ahora en adelante, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contratoACCIONA INFRAESTRUCTURAS”). Origen No obstante lo anterior, por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS se presentó reclamación extrajudicial por daños y perjuicios por los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 conceptos siguientes: - Valoraciones pendientes de fecha 4 23 de noviembre julio de 1999, 305-IV-007 2014 y actualizaciones hasta 15 xx xxxxx de fecha 24 2016. - Daños ocasionados a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS por extenderse la obra más allá de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de la fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-0610000. - Xxxxxxxxxxxxxx sobre retrasos derivados del cumplimiento del contrato xx xxxxx de 2014. - Intereses de demora en pago de certificaciones. - Medición final y liquidación de las obras ejecutadas. Con carácter adicional al contrato de concesión de obra pública, 305-IV-067para la construcción, 305-IV-069gestión y explotación del conjunto de instalaciones del Palacio de Congresos xx Xxxxx de fecha 22 xx xxxx de 2007, 305-IV-068cabe tener en cuenta los siguientes acuerdos novatorios/modificativos sobre el mismo que se materializaron posteriormente: - Contrato de construcción de fecha 23 xx xxxxx de 2008. - Contrato de resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión de obra pública para la construcción, 305-IV-065, 305-IV-073 gestión y 305-IV-074 explotación del conjunto de Por tratarse instalaciones del Palacio de trabajos que comprenden más Congresos xx Xxxxx de un ejercicio presupuestal22 xx xxxx de 2007 y de novación del contrato de construcción de 23 xx xxxxx de 2008, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRMfecha 7 de febrero de 2011. - Acuerdo de fecha 14 de julio de 2014, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable continuación de la ejecución del Contrato de 7 de febrero de 2011. La información y documentación anteriormente referida conforma el ANEXO I de los trabajospresentes pliegos, de las bases técnicas y si bien teniendo en cuenta el volumen de la evaluación misma, su consulta deberá efectuarse presencialmente en la sede de las proposiciones que se reciban será Subgerencia PCP sita en Palma, XX. Xxxxxxx Xxxxxx, 18, 4ª planta (Edificio Avenidas del Ayuntamiento xx Xxxxx). Ante la posible presentación de XXXXXXdemanda judicial por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS en relación a la controversia señalada con anterioridad, División XXXX y el área responsable habida cuenta de la contratación será Subgerencia inexistencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto medios humanos para poder hacer frente a la dirección letrada en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto defensa de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución intereses de PCP resulta necesario iniciar la SFP, en los términos de licitación para la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios contratación del Sector Públicoservicio indicado.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento primer lugar, quisiera agradecer a lo dispuesto en el artículo 134 la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares su invitación a impartir la Constitución Política presente conferencia. En concreto, quisiera agradecer a Xxxxxx Xxxxxx su excelente presentación del tema y de los Estados Unidos Mexicanos ponente, así como a Xxxxx Xxxxxx y, muy especialmente, a la Dra. Xxxxx Xxxxxx, por haberme propuesto para impartirla. En principio, mi participación en la presente jornada debía consistir en encuadrar la ponencia del compañero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, destacando los contratos turísticos más relevantes en la práctica y de conformidad con las disposiciones establecidas su régimen, estuvieran regulados o no en la Ley Turística de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasIslas Baleares (en adelanta, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio NoLTIB). 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”No obstante, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o reforma legislativa de la Ley de AdquisicionesArrendamientos Urbanos (en adelante, XXX) operada en julio de 2013 modificó estos planes, para centrar la ponencia concretamente en la modalidad de estancias turísticas en viviendas contenida en los artículos 49 y siguientes LTIB. Y ello, por la ardua labor inspectora iniciada por la Conselleria de Turismo del Govern Balear a principios xx xxxxxx de 2013, y a la inquietud generada por la dificultad interpretativa de la normativa aplicable a modalidades contractuales que se venían dando hasta dicho momento. Y ello, para que ambos ponentes pudiéramos ofrecer alguna luz a la oscuridad e inseguridad normativa que ambas normas han generado, desde dos puntos de vista diversos y complementarios: uno más teórico, el del profesor universitario, y otro más práctico, el del abogado ejerciente. Así pues, he modificado el título del artículo en el que reproduzco la conferencia, que ya no será “Arrendamientos urbanos: de la Ley estatal 4/2013 a la Ley Balear 8/2012”, ni “Regulación del alojamiento en la Ley 8/2012 y Servicios modalidades de contratación”, sino que pasa a ser “La cesión del Sector Público.uso de la vivienda a no residentes: contrato de alojamiento (de estancias turísticas) en viviendas y el contrato de arrendamiento de temporada conforme a la LTIB tras la reforma de la XXX”, pues ese será el específico problema que pretendemos analizar. En la presente ponencia comenzaré por concretar el problema y su relevancia práctica, para después analizar el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuestión relevante para concretar la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma sobre la materia. Segui- damente, analizaré la naturaleza de los contratos de alojamiento u hospedaje y los contratos de arrendamiento de temporada, lo que será clave para determinar la naturaleza de los contratos de estancias turísticas en viviendas regulados en la LTIB y sujetos a su régimen, y diferenciarlos de los contratos de temporada. El análisis de los contratos de estancias turísticas en viviendas lo centraré en algunos problemas que plantean las limitaciones establecidas en la LTIB. Finalmente, analizaré los criterios que suelen usarse por los inspectores de turismo, conforme a lo que se observa de la jurisprudencia sobre la materia, para concluir que el criterio de diferenciación entre arrendamientos de temporada y alojamientos turísticos en viviendas reside en la prestación de servicios que este último lleva aparejada. La práctica de “poner en alquiler” la vivienda o, en especial, la segunda residencia, a favor de no residentes,1 es una práctica muy extendida en Baleares, y creciente en estos momentos de crisis. Esta cesión del uso de un
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoEl Reglamento , los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante la Convocante emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Nacional No. 185750XXLicitación Pública Nacional No. LO-009000988-xxx-06 N20-2012 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base de precios unitarios a precio alzado referente a: Elaboración de estudios de pre-inversión, relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera para el servicio de transporte masivo de pasajeros en la ruta de: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOLa Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco”, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el a las que se establecen les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días el 28 xx xxxx de febrero de 2003 y la aclaración al mismo2009, publicada mismas que entraron en vigor el 2 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura emiten diversos lineamientos en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 adquisiciones, arrendamientos y servicios y de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, obras públicas y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad servicios relacionados con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribucionesmismas, podrá solicitar publicado por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad Secretaría de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado Función Pública en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros el Diario Oficial de la Subgerencia Federación el 09 de Administración septiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX año. “LA CONVOCANTELa Secretaría” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- .- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 Público “La Dependencia”.- Secretaría de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 Comunicaciones y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoTransportes.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Que entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, suscribieron el contrato de Concesión Portuaria No.008 de 12 xx xxxxx de 1993, por el término de veinte (20) años. Que el contrato No. 008 de 1993, ha sufrido las siguientes modificaciones mediante otrosí que se mencionan a lo dispuesto continuación: Otrosí No.1 de fecha 02 xx xxxxxx de 1993, en el artículo 134 cual se modificó aspectos sobre garantías ambientales; en Otrosí No. 2 de fecha 20 de septiembre de 1993 se modificó lo concerniente a la contraprestaciones por infraestructura; se realizó otrosí No. 3 de fecha 20 de septiembre de 1993 consistente en aclarar la garantía Ambiental; mediante otrosí No. 4 de fecha 29 de septiembre de 1993 cuyo objeto principal es aclarar las contraprestaciones por infraestructura, mediante otrosí No. 5 de fecha 09 xx xxxxx de 2007 por medio del cual se suprime el numeral que el impedía a la Sociedad Portuaria prestar servicios de operación portuarias. Que en virtud de la Constitución Política concertación de los Estados Unidos Mexicanos que trata el artículo sexto de la Ley 161 de 1994, se suscribió por parte del Ministerio de Transporte y de conformidad con las disposiciones establecidas Cormagdalena, el 6 xx xxxxxx de 2002, el acta de Transferencia de Programas, Obras y Funciones en la Ley que se determinaron los procedimientos y plazo para el traslado de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla competencia de una entidad a otra. Que la Junta Directiva de Xxxxxxxxxxxx, su reglamentoen sesión del 24 de enero de 2008, los Capítulos mediante Acuerdo No. 136 del 24 de Compras enero de 2008, facultó al Director Ejecutivo de Cormagdalena, para realizar la modificación del Sector Público Contrato de los Tratados Concesión Portuaria No. 008 de Libre Comercio suscritos 1993, que la modificación fue aprobada por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Xxxxxxxxxxxx a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases Resolución No. 123 del 29 xx xxxx de Licitación Pública Internacional bajo 2008; los aspectos modificados en el otrosí No. 6 de fecha 20 xx xxxxxx de 2008 tiene por objeto la cobertura entrega de los Tratados bienes entregados en concesión, nuevas áreas, descripción de Libre Comercio los accesos a los bienes entregados en concesión, volúmenes de carga, garantías, plazo , valor del contrato y contraprestaciones, vigilancia y evaluaciones de desempeño (supervisión); y adicionar las siguientes obligaciones: plan de inversiones, plan de mantenimiento y código de buen gobierno. Que de igual manera en el otrosí No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por 6 de fecha de 00 xx xxxxxx xx 2008, en la cláusula novena es establecen los ordenamientos antes señaladoscontroles estatales (supervisión) del contrato, los cuales estarán a cargo de Xxxxxxxxxxxx, debiendo dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contractuales, para lo cual se apoyará en dos tipos de auditoría: auditoría Financiera y Contable y una auditoria Operativa. La Auditoría a realizarse en el presente proceso es la contratación referente a la materia financiera y contable, relacionada con los ingresos brutos portuarios reales. Con la Auditoría financiera y contable, se busca constatar los ingresos por concepto de muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de instalaciones al operador y almacenamiento y las tarifas de la obra pública sociedad portuaria aplicada a estos servicios. La presente contratación permite que la Corporación Regional Autónoma del Río Grande de la Xxxxxxxxx, CORMAGDALENA, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del Contrato de Concesión a través de una auditoría, preparando los documentos que al respecto se requieran, y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la base materia se le soliciten. La auditoría financiera y contable deberá garantizar la correcta ejecución de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOlas obligaciones del CONCESIONARIO durante el término de ejecución del contrato, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales sobré los ingresos brutos portuarios reales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura referentes en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicooperación.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 IAO 1.1 Nombre del Contratante o Comitente: Administración Provincial del Agua Calle/Avenida: Ruta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx - Km. 12,5 Piso/Número : Ciudad: Resistencia Código postal: 3500 País: Argentina Teléfono: 00000-000000/419971 Facsímil: 03624-419988 Dirección electrónica Contratante: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Nombre de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura Nacional: RED DE AGUA POTABLE – LAS BREÑAS Número de los Tratados llamado a Licitación Pública Nacional : 07/17. Presupuesto Oficial: $ 167.162.206,03.- Plazo de Libre Comercio NoEjecución: 15 (quince) meses corridos. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación Garantía de la obra pública sobre la base Mantenimiento de precios unitarios referente aOferta: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación $ 1.671.623.- Capacidad de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración Contratación: $ 133.729.764,83.- Sistema de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjeroContratación: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta reglaAjuste Alzado. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive motivo de la presente licitación estará sujeto a Licitación se contratarán por Xxxxxx Xxxxxx (art.5 Ley 13064). En atención al sistema de contratación que rige la disponibilidad presupuestaria del año obra ("ajuste alzado"), se entenderá que el precio global de la oferta incluye en que se prevé el inicio de su vigenciaese monto cualquier trabajo, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivosmaterial o servicio que, sin tener ítem o partida expresa en el presupuesto oficial o en el presupuesto de la oferta, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas obra quede totalmente terminada y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, funcione de acuerdo a lo estipulado en su fin, con los rendimientos garantizados por el Oferente. Los detalles de cantidades y precios unitarios que se requieran tendrán como exclusivo objeto: i) ordenar la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto certificación y pago de los licitantes no podrán participartrabajos a medida que se vayan ejecutando; ii) aplicar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución cuando corresponda, la redeterminación de la SFPlos precios del contrato conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°691/2016, y iii) servir de referencia para las modificaciones contractuales que eventualmente se realicen como consecuencia de cambios en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel proyecto.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, adscrita al Ministerio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Industria, Energía y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasTurismo, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases Secretaría de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura Estado de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, Telecomunicaciones y para la contratación Sociedad de la obra pública sobre Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la base sociedad de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación la información en España. La funciones de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en el artículo 5°55 de la Ley 14/2000, regla primerade 29 de diciembre, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para modifica la celebración Disposición Adicional Sexta de licitaciones públicas internacionales la Ley 11/1998, de conformidad con los Tratados 24 xx xxxxx, General de Libre Comercio” publicado Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial Disposición derogatoria única de la Federación los días 28 Ley 32/2003, de febrero 3 de 2003 y noviembre, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la aclaración al mismo, publicada página web xxx.Xxx.xx). 17/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx En el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribucionesfunciones, podrá solicitar por conducto Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas del Órgano Interno Plan Avanza (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx). En el marco de Control este plan, Xxx.xx gestiona, en “LA CONVOCANTE”coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. Entre estos programas, básicamente, se encuentran Avanza Ciudadanía, destinado a promover la capacitación tecnológica de la ciudadanía y la generalización del uso cotidiano de las TIC; Suministros Públicos Digitales, con el objetivo de contribuir en la modernización tecnológica de las Administraciones Públicas en el ámbito local así como de la Educación, la documentación que considere conveniente para acreditar Sanidad y la veracidad Justicia; Economía Digital, dirigido a apoyar el proceso de incorporación de las PYMES a la Sociedad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor Información y a impulsar la I+D+i en el ámbito de conformidad las TIC; y Nuevo Contexto Digital, programa destinado al fomento del despliegue de Infraestructuras xx Xxxxx Ancha, mejora de la confianza, tránsito a la Televisión Digital Terrestre, contenidos digitales y normativa sectorial. Algunos de estos programas cuentan con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto financiación procedente de desarrollo como exploratorioslos fondos FEDER de los Programas Operativos FEDER, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán pretenden dar un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto fuerte impulso a la disponibilidad presupuestaria del año y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha Suministros y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet xx xxxxx ancha en los ámbitos de mayor necesidad y cercanía al ciudadanos (como por ejemplo, escuelas, bibliotecas, entornos rurales…), así como creando contenidos digitales e implementando Suministros que se prevé faciliten el inicio acceso de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados los ciudadanos a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización Sociedad de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partesInformación y el Conocimiento. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de Con la ejecución de estos programas se pretende que todos los trabajosciudadanos de nuestro país, sin exclusión, tengan acceso a la Sociedad de la 17/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Información, adquieran los conocimientos necesarios para ejercer ese acceso y encuentren Suministros y contenidos de utilidad para su vida cotidiana. Xxx.xx gestiona RedIRIS, la red de comunicaciones avanzada de las bases técnicas universidades y centros públicos de investigación españoles, que permite que éstos dispongan de la conectividad y Suministros de red necesarios para colaborar de forma remota con centros ubicados en distintas ciudades y países. RedIRIS presta además diversos Suministros telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, organización de eventos, etc.) (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxxxx.xx) 17/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Así mismo, con el fin de disponer de toda la información necesaria para la toma de decisiones correctas en el ámbito de la Sociedad de la Información, así como para el estudio de los indicadores que den cuenta de su labor tanto ante los ciudadanos españoles como ante las autoridades de la Unión Europea, Xxx.xx gestiona el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la evaluación Sociedad de las proposiciones la Información, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Entidad Pública Empresarial, cuyos estudios generales y sectoriales, así como una amplia selección de indicadores, están publicados en la página web (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Por último, Xxx.xx tiene encomendada la gestión de registro de los nombres de dominio bajo el código “.es”, de cuerdo con la política de registros que se reciban será Subgerencia determine por el Ministerio de XXXXXXIndustria, División XXXX Energía y el área responsable Turismo y demás normativa aplicable. Dentro del marco de la contratación será Subgerencia gestión del “.es” se impulsa la presencia digital en Internet de Administración los ciudadanos, las empresas y Finanzaslas administraciones públicas. Xxx.xx pone en marcha el presente procedimiento de licitación con el fin de contratar la realización de un plan de comunicación para dar a conocer el dividendo digital que asegure el máximo conocimiento entre la población del potencial tecnológico que brinda la nueva tecnología 4G para dispositivos móviles, División Surcontribuyendo así a reducir la brecha digital. De conformidad con lo dispuesto Este plan de comunicación debe informar al mismo tiempo a la ciudadanía sobre las tareas a realizar para la resintonización de sus equipos de recepción de televisión la actualización en la fracción X del artículo 31 las instalaciones de recepción comunitaria donde sea necesario, y transmitir los beneficios (económicos, sociales y culturales) que el dividendo digital supondrá para el conjunto para el conjunto de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicosociedad.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Internacional bajo Nacional Núm. 00009082-007-10 (la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base de precios unitarios a precio alzado referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación "Servicios de proveedores nacionales asesoría financiera y extranjeros.- De conformidad con lo señalado coordinación de asesores en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, la licitación del “Acuerdo por el Sistema 3 en la Ruta: Chalco-La Paz/Santa Xxxxxx-Constitución de 1917" a las que se establecen les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” Mismas publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días el 28 de febrero julio de 2003 y la aclaración al mismo2010, publicada mismas que entraron en vigor el 2 xx xxxxx 29 del mismo mes y año, se establece . “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en este el procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes adjudicación de los países con los un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad importe de la manifestación bajo protesta remuneración o pago total fijo que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en esta reglael plazo establecido. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas términos del Departamento Contratación de Suministros artículo 59 de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTELey” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive emane de la presente esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto Licitante ganador establecido en la fracción X II del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos 63 del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“Reglamento”.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 IAO 1.1 Nombre del Contratante o Comitente: Administración Provincial del Agua Calle/Avenida: Ruta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx - Km. 12,5 Piso/Número : Ciudad: Resistencia Código postal: 3500 País: Argentina Teléfono: 00000-000000/419971 Facsímil: 03624-419988 Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Nombre de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente aNacional: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme Desagües Cloacales a las leyes Localidades de alguno Laguna Limpia y Capitán Xxxxxx - Chaco Número de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado llamado a Licitación Pública Nacional : 02/17. Presupuesto Oficial: $ 37.452.000.- Plazo de Libre Comercio que contiene un título o capítulo Ejecución: 12 (doce) meses corridos. Garantía de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 Mantenimiento de febrero Oferta: $ 374.520.- Capacidad de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicanoContratación: • Personas físicas x xxxxxxx $ 37.452.000.- Sistema de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta reglaContratación: Ajuste Alzado. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive motivo de la presente licitación estará sujeto a Licitación se contratarán por Xxxxxx Xxxxxx (art.5 Ley 13064). En atención al sistema de contratación que rige la disponibilidad presupuestaria del año obra ("ajuste alzado"), se entenderá que el precio global de la oferta incluye en que se prevé el inicio de su vigenciaese monto cualquier trabajo, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivosmaterial o servicio que, sin tener ítem o partida expresa en el presupuesto oficial o en el presupuesto de la oferta, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas obra quede totalmente terminada y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, funcione de acuerdo a lo estipulado en su fin, con los rendimientos garantizados por el Oferente. Los detalles de cantidades y precios unitarios que se requieran tendrán como exclusivo objeto: i) ordenar la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto certificación y pago de los licitantes no podrán participartrabajos a medida que se vayan ejecutando; ii) aplicar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución cuando corresponda, la redeterminación de la SFPlos precios del contrato conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°691/2016, y iii) servir de referencia para las modificaciones contractuales que eventualmente se realicen como consecuencia de cambios en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel proyecto.
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Samples: apachaco.gob.ar
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La Universidad xxx Xxxxxxxx pone a lo dispuesto disposición de los interesados el pliego de condiciones para la selección del contratista encargado de la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DOS (2) SALAS INTERACTIVAS DE VEINTISÉIS (26) EQUIPOS PORTÁTILES CADA UNA CON SIMULADORES PARA DOS PROGRAMAS ACADÉMICOS CADA UNA Y UN SIMULADOR DE CAMPUS VIRTUAL TRANSVERSAL A TODOS LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD CON LICENCIAMIENTO Y GARANTÍA. El presente proceso de contratación se encuentra identificado con el número UNPA-IP-04- 2019. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en la página web de la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Los interesados pueden presentar observaciones al presente pliego en la oportunidad establecida en el artículo 134 de la Constitución Política de presente cronograma. Las disposiciones legales actualmente vigentes se presumen conocidas por los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas oferentes que participen en la Ley selección dentro del proceso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, invitación pública enunciada. Cabe resaltar que los Capítulos procesos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre Universidad xxx Xxxxxxxx se rigen por ese régimen especial y autónomo, dado por la base constitución política de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOColombia y la legislación vigente, APRIETEtendiente a garantizar la calidad del servicio educativo. La modalidad de selección – INVITACIÓN PÚBLICA-. Se deja de presente, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación que los particulares que contratan con entidades de proveedores nacionales naturaleza pública, adquieren la categoría de colaboradores para el logro de los fines; En virtud de lo anterior, su actuación entraña fines sociales, implica obligaciones y extranjeros.- De conformidad genera consecuencias penales, disciplinarias, comerciales y fiscales cuando riña con lo señalado la ley. La Universidad xxx Xxxxxxxx atenderá las recomendaciones que surjan de la lectura del presente pliego, las cuales deberán ser radicadas en la ventanilla única, ubicada en la Xx 00 Xxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xx Xxxxxxx, o en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjeroe-mail: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: Pliego De Condiciones Borrador
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid, órgano de control externo al que corresponde el control económico presupuestario de la Comunidad de Madrid, fue creada por Ley 11/1999, de 29 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid, en virtud del mandato contenido en el artículo 134 44 del Estatuto de Autonomía de la Constitución Política Comunidad de los Estados Unidos Mexicanos y Madrid. El ámbito subjetivo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través actuación de la unidad compradora 185750XXXxxxxx xx Xxxxxxx lo constituye el sector público madrileño, emite las presentes bases sobre el que ejerce la función fiscalizadora de Licitación Pública Internacional bajo su actividad económica, presupuestaria, financiera y contable. Asimismo, la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación Xxxxxx xx Xxxxxxx de la obra pública sobre Comunidad de Madrid tiene atribuida la base función de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura asesoramiento en materia económica y financiera a la Asamblea de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestalMadrid, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRMartículo 4 de su ley reguladora. La ley configura a la Xxxxxx xx Xxxxxxx como órgano dependiente de la Asamblea de Madrid prescribiendo que, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Artejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. 24 segundo párrafo sobre la actividad de la LOPSRMInstitución. Se incluye, asimismo, al ser la competencia principal del órgano de control, el contrato que se derive contenido más destacable de la presente licitación estará sujeto a Memoria anual comprensiva de las fiscalizaciones realizadas en el ejercicio, prevista en el artículo 8 de la disponibilidad presupuestaria del Ley 11/1999, de 29 xx xxxxx, y aprobada por el Consejo de la Institución el 28 de diciembre de 2012. En el año en que 2012 se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a han realizado los trabajos necesarios para la existencia emisión de los recursos presupuestarios respectivosinformes de fiscalización contemplados en el programa anual, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable perjuicio de la ejecución de otras actuaciones relacionadas con esta función primordial, como son las relaciones de carácter institucional, la elaboración del presupuesto y su ejecución y la gestión de los trabajosservicios económico administrativos, incluyéndose también la ordenación de sus recursos humanos y la formación. En virtud de la referida dependencia orgánica, en el artículo 44.2 de la norma citada se señala que la Xxxxxx xx Xxxxxxx rendirá a la Asamblea de Madrid, antes del 1 xx xxxxx de cada año, una memoria de las bases técnicas y actuaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. A esta exigencia legal responde el presente documento en el que se pretende ofrecer, al parlamento autonómico, información detallada 2012 Memoria de Actuaciones. Xxxxxx xx Xxxxxxx de la evaluación Comunidad de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Madrid
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Samples: www.camaradecuentasmadrid.org
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La construcción y gestión del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx que forma parte del objeto de la presente licitación tiene su origen en la colaboración inter administrativa establecida entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Consell Comarcal del Barcelonès, en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en marco legal otorgado por la Ley de Obras Públicas Bases de régimen local y Servicios Relacionados el Decreto Legislativo 4/2003 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, que establece que las tareas y competencias asignadas a las comarcas incluyen la asistencia y cooperación con los ayuntamientos en la realización de las Mismasobras, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público actividades y servicios de los Tratados municipios y en el establecimiento de Libre Comercio suscritos por México los servicios necesarios para el desarrollo del territorio. El Ayuntamiento de Barcelona y demás disposiciones legales el Consell Comarcal del Barcelonés subscribieron un Convenio marco el 21 xx xxxxx de 2000 en el que se establecía la colaboración entre las dos instituciones en materia de actuaciones de renovación urbana, gestión urbanística, rehabilitación y administrativas vigentes ejecución de viviendas con protección oficial; colaboración que se extendió en actuaciones derivadas de la materia, Pemex Exploración construcción y Producción explotación de aparcamientos subterráneos para vehículos en adelante “LA CONVOCANTE” varios emplazamientos de la ciudad mediante una adenda al citado Convenio marco formalizada el 13 xx xxxx de 2002. Los Convenios preveían que las actuaciones derivadas de esta colaboración se llevarían a cabo a través de la unidad compradora 185750XXsociedad comarcal REGESA APARCAMENTS, emite SA (actualmente denominada REGESA APARCAMENTS I SERVEIS, SA en anagrama RASSA) como ente de gestión directa de la administración comarcal. Los mencionados Convenios marco y Adenda en materia de aparcamientos fueron actualizados respectivamente mediante el Convenio de 12 de enero del 2009 para adecuarlos a las presentes bases previsiones de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, configurando la sociedad comarcal como medio propio y servicio técnico no sólo del Consell Comarcal, sino también de los Tratados Ayuntamientos de Libre Comercio Nolos municipios que integran la Comarca del Barcelonés, configuración que fue expresamente reconocida en los estatutos xx XXXXX. 185750XX-xxx-06 misma Según los arts. 3.1.g) i 3.3.d) de la LSCP, XXXXX se considera poder adjudicador que se regirá por no tiene la naturaleza de Administración Pública. A partir de los ordenamientos antes señaladosConvenios marco mencionados, el encargo de gestión para la contratación construcción y gestión del aparcamiento situado en el subsuelo de la obra pública sobre Plaza Xxxxxx se formalizó en la base Adenda de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO6 de octubre del 2005, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación suscrita entre el Ayuntamiento de proveedores nacionales Barcelona y extranjeros.- De conformidad con lo señalado RASSA. El título jurídico para poner en disposición xx XXXXX el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por terreno de dominio público municipal en el que se establecen las reglas para ha construido el aparcamiento de la celebración Plaza Xxxxxx es el de licitaciones públicas internacionales adscripción de conformidad uso junto con un derecho real de aprovechamiento del subsuelo, según lo que prevé el artículo 214 del Decreto 179/1995, del 13 xx xxxxx, del Reglamento de obras, actividades y servicios de los Tratados entes locales (ROAS). La duración del derecho se extiende a 50 años contados des de Libre Comercio” publicado por la Secretaría puesta en funcionamiento de Economía la actividad. El derecho real de aprovechamiento otorgado a favor xx XXXXX consta inscrito en el Diario Oficial Registro de la Federación Propiedad y tiene los días 28 efectos frente de febrero terceros que otorga la publicidad registral. Así mismo el aparcamiento está inscrito registralmente mediante le oportuna escritura de 2003 declaración de obra nueva. El Pliego regulador de la gestión y explotación del aparcamiento faculta al operador para explotarlo en régimen de rotación y/o abonos, o bien a transmitir individualmente los derechos de uso sobre las plazas de aparcamiento por el plazo de duración del derecho, sin determinar qué número de plazas se han de destinar a uno o a otro uso, para ajustar la aclaración al mismoexplotación a la demanda de cada momento. La construcción y explotación de este aparcamiento se ejerce en régimen de gestión directa de servicios públicos municipales, publicada hecho que implica que el 2 Ayuntamiento de Barcelona como titular del dominio público ha autorizado mediante acuerdo del Consejo Plenario Municipal en sesión de 26 xx xxxxx de 2013, la transmisión de la parte indivisa del mismo año, se establece derecho real de aprovechamiento del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx de Barcelona. Esta autorización faculta x XXXXX para licitar la transmisión onerosa del derecho que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los ostenta sobre las cuotas indivisas del aparcamiento a un tercero que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado acredite la solvencia técnica que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas determine para su explotación y gestión, respetando los principios que tengan rigen la nacionalidad contratación pública, especialmente los principios de alguno publicidad y concurrencia y manteniendo inalterable el régimen de los países con los gestión directa del servicio, para ello RASSA, que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad continuará titular de la manifestación bajo protesta adscripción del uso, velará para que realice cualquier proveedor el adquirente cumpla las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx municipal que regula la explotación y gestión del aparcamiento, ejerciendo las funciones de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, tutela que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitariosle son propias, de acuerdo al modelo contenido con lo que previsto el Pliego de condiciones municipal. En relación con el aparcamiento del Mercado de la Xxxxx, también incluido en estas Bases la presente licitación, el Ayuntamiento de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoBarcelona, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 Convenio de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 27 de enero de 2002 2006, faculta al Consell Comarcal del Barcelonés para que lleve a cabo a través xx XXXXX la explotación mediante rotación horaria y/o pupilaje de 99 plazas de aparcamiento (PEG)una vez finalizada la construcción resultaron 100) situadas en el aparcamiento subterráneo conocido como Aparcamiento del Mercado de la Xxxxx, SPP-159-2003 de un total de 323 plazas de aparcamiento, que la sociedad PRO NOUBARRIS,SA construyó en el cruce de las calles de Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Paseo Xxxxx x Xxxx, hoy Plaza Xxxx Xxxxxxx, en virtud del acuerdo de la Comisión de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 00 11 de diciembre de 2002. Una vez construido el aparcamiento, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx Ustrell, en fecha 29 xx xxxx de 2006, protocolo número 1.601, rectificada por una posterior de 27 xx xxxxx xx 2003 de 2006, la sociedad PRO NOUBARRIS, SA, en ejecución de la gestión directa otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona, cedió x XXXXX doscientas dieciséis partes indivisas (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061216/662) de la concesión administrativa municipal del aparcamiento subterráneo del Mercado de la Xxxxx correspondientes a 100 plazas de coche y 16 de motocicletas. La mencionada transmisión otorga x XXXXX el derecho de uso individualizado y exclusivo, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestaldurante el plazo concesional, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado las plazas de aparcamiento números 1 a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo 78 de la LOPSRMplanta S-1 y las plazas 258 a 278 de la planta S-4, con las facultades y obligaciones que se derivan de las Condiciones generales aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona para regir la gestión directa de la construcción y explotación del mencionado aparcamiento por parte de PRO NOUBARRIS, SA. Así mismo, una vez construido el aparcamiento, PRONOBA transmitió individualmente a particulares los derechos concesionales del resto de plazas de aparcamiento. Mediante acuerdo de la Comisión de Economía Empresa y Ocupación, el contrato Ayuntamiento de Barcelona, en sesión del 17 xx xxxxx de 2013, se emitió idéntica autorización de transmisión de los derechos dimanantes respecto de la cuota indivisa de la concesión administrativa que ostenta RASSA sobre el aparcamiento del Mercado de la Xxxxx. En consecuencia, en cumplimiento de los mencionados acuerdos municipales, se derive de procede a la presente licitación estará sujeto en base a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.siguientes cláusulas:
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La crisis de la industria musical se gesta aproximadamente en el artículo 134 año 2003, con la implementación de nuevos mecanismos y formatos de digitalización masiva de la Constitución Política música, ocasionando grandes pérdidas no solo para los sellos discográficos, sino también para los artistas. Es por dicha razón que las casas disqueras contemplan un contrato en el que disponen de una serie de contratos en su mayoría atípicos, como :el merchandising, sponsorship, publishing, concert agreements entre otros; cuya finalidad fue unificar dichos acuerdos en uno solo, creando el Contrato 360 (Multiple Right Deals). Señala el autor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que el modelo de negocios 360, consiste en la integración de un conjunto de múltiples actividades vinculadas con el trabajo del músico, que procura contrarrestar el efecto que la caída de las ventas de fonogramas que ha tenido últimamente sobre el negocio de las grandes discográficas. Los contratos tradicionales establecidos entre las compañías discográficas y los músicos se limitaban a la edición y distribución material sonoro en base a los derechos sobre los fonogramas, los contratos tipo 360 implican que la compañía participe en muchas otras actividades del músico profesional, como el merchandising , sponsoreo, promoción digital y giras1 La pregunta principal de investigación planteada fue: ¿Cuál es el alcance del contrato 360 (Multiple Right Deals) , en la producción y comercialización de música de artistas guatemaltecos? La modalidad del trabajo será según artículo 2 inciso b) del Instructivo para elaboración de tesis de graduación de la facultad de ciencias jurídicas y sociales ¨ Modalidades: para la elaboración de la Tesis, el estudiante podrá escoger entre las 1 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, “De la autogestión al modelo de negocios 360. La producción musical independiente en vivo en la ciudad de Buenos Aires”. APOSTA Revista de ciencias sociales. Publicación Numero 60. Argentina. Enero, Febrero y Marzo 2014. Editorial APOSTA. Pág 5 iii siguientes modalidades: b) Monografía: En esencia consiste en un trabajo de investigación documental con la aplicación de la metodología científica propia de este tipo de estudios; original en el enfoque o tratamiento que se le da al tema; y con un aporte jurídico de acuerdo al tipo de investigación2 En consecuencia se trazó como objetivo general analizar la viabilidad sobre la incorporación del contrato 360(Multiple Right Deals) en el contexto legal guatemalteco, como mecanismo de fomento a la producción y comercialización de música de artistas guatemaltecos. Y como objetivos específicos del trabajo de investigación son: Delimitar los antecedentes históricos de la industria musical que permita conocer el desarrollo de los Estados Unidos Mexicanos contratos a analizar; Analizar el aspecto doctrinario del Derecho Civil guatemalteco; Identificar las bases del derecho mercantil que hacen posible el contrato 360 (multiple right deals); Determinar los derechos de autor y derechos conexos de conformidad con acuerdo a la doctrina y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Guatemala; Implementar una estructura en base a la doctrina de contratos latinoamericana, del contrato anglosajón 360 (multiple Right Deals). La presente investigación abarca un área nueva de la contratación musical, distinta a las disposiciones establecidas formas típicas normadas en la Ley de Obras Públicas Autor y Servicios Relacionados con las MismasDerechos conexos de Guatemala. Se realizará un análisis jurídico-social, su reglamentoque busca estudiar la evolución del comercio de la música, los Capítulos de Compras así como la intervención del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes Derecho en la materiamisma, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” hasta llegar a través las causas que gestaron la crisis de la unidad compradora 185750XXindustria musical, emite las presentes bases así como los cambios a los cuales se ha sujetado este mercado, inspirando la creación de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento nuevas formas de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos que incorporan diversos ámbitos artísticos, comerciales y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003jurídicos , queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan hasta llegar a la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más concretización de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa negocio que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna moderno y funcional para las partes. Cualquier pacto partes que intervienen en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoél.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo Nacional Núm. 00009082-004-09 (la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base de precios unitarios a precio alzado referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOGerencia de proyecto para la planeación, APRIETEorganización y coordinación del proyecto de construcción del libramiento, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación puente y túnel ferroviario de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado Manzanillo, Colima, en el artículo 5°todas sus fases”, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el a las que se establecen les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 29 de noviembre de 19992006, 305-IV-007 mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de fecha 24 Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de enero Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más adjudicación de un ejercicio presupuestal, de conformidad con contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el Artplazo establecido. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, En términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que se derive emane de la presente esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren Licitante ganador establecido en los supuestos artículos 208, 210 y 211 del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“Reglamento”.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La educación en el artículo 134 Venezuela es pública y social (Constitución de la Constitución Política República Bolivariana de los Estados Unidos Mexicanos Venezuela (CRBV) 1999, Art. 102, Ley Orgánica de Educación 2009, Art. 3) y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” desenvolvimiento se realiza a través de instituciones oficiales de carácter nacional, estatal o municipal, así como por diversas instituciones de iniciativa social. Esta variedad formadora se organiza, estructura y gobierna bajo las directrices del Ministerio del Poder Popular para la unidad compradora 185750XXEducación (MPPE) (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 y Ley Orgánica de Educación 2009). En este amplio marco de realización educativa se inscribe la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que “agrupa a todas aquellas Instituciones educativas que, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma voluntariamente piden asociarse y que se regirá definen por los ordenamientos antes señaladosun proyecto educativo de calidad, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitariosevangelizador, de acuerdo al modelo contenido compromiso creyente y cambio social” (AVEC 2010a, p. 10) como iniciativa social sin fines de lucro comprometida con la educación del país y en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II 6 de la Ley Orgánica de Educación (2009). La AVEC se fundó el 3 de octubre de 1945. Desde entonces ha venido acompañando el desarrollo del RLOPSRMpaís en el campo educativo con una praxis formadora que tiene como política principal realizar su aporte a la educación nacional en expresa, franca y abierta colaboración con el Estado y con los actores de la sociedad implicados en la educación (AVEC 2010a; 1999; 1986c y Xxxxxx 1984). En la AVEC convergen una variedad de instituciones, centros y programas que desarrollan la misión educadora de la Iglesia Católica, cuya asociatividad no es nada fortuita ni uniforme, sino pretendida y trabajada en su complejidad a través de negociaciones y consensos que buscan dar respuestas a los retos de la educación en cada momento histórico. En esta multiplicidad de instancias educativas están, entre otras, Fe y Alegría, Fundación La Salle, la red de Escuelas y Técnicas Salesianas, la Acción de Promoción de la Educación Popular (APEP), las Escuelas Diocesanas de Maracaibo, más los Colegios Parroquiales y múltiples centros educativos de Religiosas/os y de Laicos con menor tamaño pero con gran inventiva y fuerza en los servicios educativos que desarrollan (Xxxxxxxx 2012). Desde el ángulo del financiamiento, la AVEC comprende dos tipos de centros educativos: los financiados con los aportes de los Padres y Representantes que atienden la población clase media, y los que atienden a sectores de escasos recursos y por ello requieren un significativo financiamiento del Estado, complementado con un aporte pequeño de las familias, más la otras colaboraciones de la sociedad para su funcionamiento. Por ello se utiliza comúnmente las 30 categorías de centros “LA CONVOCANTEno xxxxxxxx” x “xxxxxxxx”, informa xxxxx estén o no amparados por el Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la AVEC. El compromiso de la AVEC con el país se expresa en la provisión de educación: • En diversos sectores sociales con una atención mayoritaria en zonas vulnerables y en áreas de especial interés como la formación para el trabajo y la educación técnica y tecnológica. Incluye procesos escolares convencionales, no-formales, a distancia, extraescolares con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, así como emprendimientos en la formación permanente del personal; • Mediante diversos programas, centros e instituciones de la Iglesia al servicio de la educación que durante funcionan de forma articulada mediante negociaciones, búsquedas y consensos comunes; • Sostenida financieramente desde 1990 hasta la fecha de esta investigación en virtud de la relación de cooperación franca y abierta con el presente ejercicio presupuestal Estado que aporta un significativo financiamiento, complementado con el importe estimado a ejercer es aporte muy pequeño de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad las familias y con lo estipulado otras colaboraciones de la sociedad y del empresariado para su funcionamiento; • Y afianzada en la convicción y fuerza espiritual xxx Xxxxxxxxx en el Art. 24 segundo párrafo de que encuentra la LOPSRMinspiración, el contrato que se derive de energía, motivación y la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de inventiva para mantener y recrear su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario misión educadora a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X largo del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFPtiempo, en los términos diferentes espacios geográficos y contextos sociales, muchas veces complejos, donde intenta cooperar con la educación de Venezuela (Xxxxxxxx 2016). La acción educativa de la LOPSRM o AVEC se inscribe en los esfuerzos para lograr que la educación sea efectivamente un derecho humano y un deber social, obligatoria de 0 a 18 años, gratuita y garantizada como educación integral, permanente, continua y de calidad, con equidad de género y en igualdad de condiciones y oportunidades para todos como lo sanciona la Constitución de la Ley de AdquisicionesRepública (1999, Arrendamientos Art. 102 y Servicios del Sector Público103).
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Samples: Convenio Estado Venezolano
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Muchos países latinoamericanos y europeos han legislado recientemente sobre seguros y se han ocupado del acto de declaración del riesgo en el artículo 134 contrato de seguro. No todos han establecido un deber o una obligación de declarar el riesgo a cargo del solicitante de un seguro. Tampoco es común que el legislador enumere, entre las obligaciones del asegurador, la de proporcionar un cuestionario de modo de auxiliarlo en el acto de declaración de los riesgos. En cambio, se observa una tendencia legislativa a imponer al futuro asegurado el cumplimiento del deber de declaración mediante estas fórmul as. Esta nueva tendencia viene a replantear la vigencia del método espontáneo de declaración del riesgo y las consecuencias de las declaraciones inexactas, omisas y falsas. En nuestro país se está analizando un Proyecto xx Xxx que pretende introducir el sistema de los cuestionarios. En el presente trabajo analizamos en qué medida la reforma es innovadora y cómo se situará nuestro país en el contexto legislativo dominante, teniendo en cuenta las soluciones que se proyectan. Existen dos formas de declaración de los riesgos en el proceso de concertación de un seguro: el método espontáneo y el método guiado 1. 1 BIN, M. “ Informazione e contratto di assicurazione”, Rivista trimestrale di Diritto e procedura civile, n° 3, año XLVII, pp. 727 y ss. Xxxxxx, Xxxx. X. Xxxxxxx, 1993; CALZADA XXXXX , M. Á. “ El deber precontractual de declaración del riesgo”, Poder Judicial, segunda época, n° 16, pp. 159 y ss. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1989; XXXXXXXXXX, A. “ La descrizzione del rischio nella assicurazioni secondo el Codice Civile”, Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni, v. XLII, I, pp. 136 y ss. Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 44; XXXXXXX, H. “ La déclaration du risque: nouvel état des l ieux”, Responsabilité civile et assurance , n° 4, 2009. Lexis Nexis On l ine; XXXXXXXX, I. “ El Juez y la aplicación del contrato de seguro”, Revista de Derecho comercial y de las obligaciones, n° 13 a 18, año 3, pp. 1 y ss. Buenos Aires, Xxxxxxx, 1970; XXXXXXXX, X. “ La déclaration de risque”, en: BIGOT ( Dir.) Traité de Droit des assurances , t . 3, pp. 667 y ss. Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 2002; XXXXXXX XXXXXX Y. y XXXXXXXX, L. Droit des assurances, 13 ͤ ed. Paris, Précis Dalloz, 2011; XXXXXXXXX, E. W. “ Le dichiarazioni dell´assicurando nel Diritto degli Stati Uniti, con particolare risguardo all´assicurazione sulla vita”, Assicurazioni, n° XVI-XVII, pp. 512 y ss. Roma, Istituto Nazionale delle Assicurazioni, 1938; XXXXX XXXXXXX, El deber precontractual de declaración del riesgo en el contrato de seguro. Madrid, Mapfre, 2003 ; XXXXXXX XXXXXX, X. “ Deber de declaración del riesgo.”, en: XXXXXXX XXXXXX, X. ( Dir.), XXXXXX XXXXXX, X., XXXXX XXXXXXX, X. X. x XXXXXXXXX XXXXX, J. C., Ley de Contrato de seguro. Comentarios a la Ley 50/ 1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones , 4 ª ed. revisada y puesta al día, pp. 279 y ss. Cizur Menor – Xxxxxxx, Xxxxxxxx, 0000. -----. “ Conclusión, documentación, contenido del contrato”, en: XXXXXXX Y XXXXXX, E. ( Dir.), Comentarios a la Ley de contrato de seguros, v. I, pp. 265 y ss. Madrid, Se denomina espontánea a la declaración efectuada por el solicitante del seguro sin el auxilio de ningún cuestionario. Se parte de la Constitución Política base de que el futuro asegurado es quien mejor conoce la situación del riesgo y que por esa razón es quien está en óptimas condiciones para transmitir las diversas circunstancias de riesgo que rodean el objeto de su interés asegurable. La declaración espontánea del riesgo fue el método de declaración utilizado en Francia por disposición de la Ley de Seguros del 13 de julio de 1930. Se siguió este procedimiento hasta la reforma del 31 de diciembre de 1989. Era, también, el método de declaración de los Estados Unidos Mexicanos riesgos utilizado en España hasta la sanción de la actual Ley de Contrato de Seguros, 50/19802. Se ha dicho que es el régimen establecido en el Código de Comercio uruguayo y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes Seguros a rgentina en la materia, Pemex Exploración y Producción medida en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, estas normas no exigen cuestionarios para la contratación declaración del riesgo 3. Tampoco requiere cuestionario el Código Civil brasileño de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 10 de enero de 2002 (PEG, el Código Civil Paraguayo de 18 de diciembre de 1985, el Código de Comercio panameño de 1 de octubre de 1916 y el Código de Comercio chileno, en la redacción dada por la Ley 20.667, de 15 xx xxxxx de 2013. Otro tanto ocurre en el régimen del Codice Civile. Colegio Universitario de Estudios Financieros, 1982; SOBRINO, W. “ Una norma fundamental para protección de los consumidores. El art. 00 xx xx xxx xx xxxxxxx”, Xx Ley Online, agosto, 4, 2009. XXXXXXXX, X. Derecho de seguros, t . I y II, 5 ª ed. act. y ampl. Buenos Aires, La Ley, 2008. 2 XXXXX XXXXXXX, El deber precontractual de declaración del riesgo en el contrato de seguro ( Madrid, Mapfre, 2003 ), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061p. 28, 305-IV-067nota 2. 3 XXXXXXXXX, 305-IV-069“ Le dichiarazioni dell´assicurando nel Diritto degli Stati Uniti, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTEparticolare risguardo all´assicurazione sulla vita”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXXAssicurazioni, n° XVI- XVII, ( Roma, Istituto Nazionale delle Assicurazioni, 1938 ), pp. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas 520 y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoss.
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Samples: dedicaciontotal.udelar.edu.uy
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El proyecto de Concesión Vial denominado “Autopista Ruta del Cacao”, es un proyecto nacional de infraestructura vial cuyo objetivo general es mejorar la conexión terrestre entre la ciudad de Bucaramanga y el Departamento de Antioquia, en el artículo 134 municipio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Yondó, mediante un corredor vial en doble calzada, con estándares geométricos y de conformidad diseño que permitan el tránsito de vehículos automotores con velocidades promedio de 80 Km/h. Este proyecto se construirá para cumplir con las disposiciones establecidas metas del Gobierno Nacional, con inversiones muy significativas por la entrada en construcción de proyectos grandes, como meta incrementar las dobles calzadas de 792 kilómetros en el 2010 a 2.279 kilómetros en el 2015 “sin fijar un sólo contrato adicional”. Con esto, la Ley ANI conseguiría en el 2018 llegar a 4.398 kilómetros. El presente Estudio de Obras Públicas Impacto Ambiental tiene como fin último presentar la información necesaria para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- realice la evaluación y Servicios Relacionados con conceptúe sobre la viabilidad de otorgar la licencia ambiental. Definido el trazado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI -, se adelantaron los estudios y diseños de las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes diferentes unidades funcionales en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en dividió el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, corredor vial de acuerdo a la intervención prevista y se elaboró el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para evaluar los posibles impactos y efectos ambientales y proponer las medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental y social definidas para los impactos identificados. La empresa Consultoría Colombiana S.A. fue la encargada de realizar el estudio de impacto ambiental, para lo estipulado en cual cuenta con el permiso de investigación científica, otorgada por la fracción XXIII Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Resolución, No.1469 del artículo 33 03 de la LOPSRM por conducto Diciembre de los licitantes no podrán participar2014. El proyecto Autopista Ruta del Cacao, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFPfue viabilizado a través del documento CONPES 3571/2009, en bajo los términos de la LOPSRM ley 810 del 2003; este hace parte del megaproyecto definido por el Gobierno Nacional, el cual pretende mejorar la infraestructura que comunica la ciudad de Bucaramanga con el municipio de Yondó en Antioquia., pasando por los municipios xx Xxxxxxx, Xxxxx, San Xxxxxxx de Chucurí, Betulia, Barrancabermeja y Yondó. Cabe aclarar, que para la ANI el proyecto se manejará por medio de Unidades Funcionales, mientras que la solicitud de licencia ambiental será una sola para las unidades funcionales donde el alcance incluye la construcción de vías nuevas, segundas calzadas o túneles. En la siguiente Figura 2-1 se puede observar el proyecto en su conjunto, donde se resalta que los tramos definidos en color rojo son los que requerirán de licencia ambiental, así: En la Ley siguiente tabla se aprecia en detalle las Unidades Funcionales y los tramos dentro de Adquisiciones, Arrendamientos ellas que son objeto del presente estudio y Servicios del Sector Públicopor ende de solicitud de licencia ambiental.
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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De Asociación Público
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La Dirección de la Autoridad Portuaria, al amparo de la delegación contenida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de 16 de diciembre de 1998 [B.O.C. nº 2, de 4 de enero de 1999], de acuerdo a las necesidades organizativas del Organismo Público, con fecha 4 xx xxxxx de 2019 ha autorizado la convocatoria pública para la cobertura de CUATRO plazas de Policía Portuario mediante Concurso-Oposición. Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato/a que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato/a con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez se incorpore a este. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 134 14 de la Constitución Política Española, la Ley Orgánica 3/2007 de los Estados Unidos Mexicanos 22 xx xxxxx y el Acuerdo de conformidad Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las disposiciones establecidas siguientes bases. Así mismo, esta convocatoria se ajusta a todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Real Decreto 105/2016, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, modificado por la notificación de Puertos del Estado de fecha 16 xx xxxx de 2019, en la Ley que modifica el destino de Obras Públicas y Servicios Relacionados la Oferta de Empleo Público del citado ejercicio que se corresponde con las Mismas2 plazas. Igualmente, su reglamentoel Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, los Capítulos por el que se aprueba la Oferta de Compras del Sector Empleo Público para la estabilización de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes empleo temporal en la materiaAdministración General del Estado, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” correspondiente a través la Ley 6/2018 del 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, asigna 2 plazas de estabilización, según notificación del Organismo Público Puertos del Estado de fecha 16 xx xxxx de 2019. También cuenta con la unidad compradora 185750XX, emite las presentes autorización previa del modelo de bases a utilizar por el Sistema Portuario de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señaladosTitularidad Estatal, para la contratación de personal fijo, informado favorablemente, en enero de 2015, por la obra pública sobre Dirección General de la base Función Pública del Ministerio de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOHacienda y Administraciones Públicas. En lo no previsto en las mismas, APRIETEserán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y extranjeros.- De conformidad con en su defecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CVE-2019-9383 En consecuencia, al amparo de lo señalado establecido en el artículo 5°Real Decreto 105/2016 de 18 xx xxxxx, regla primeray del Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, tercera se convocan pruebas selectivas para cubrir CUATRO plazas de personal laboral fijo, que se indica a continuación: POLICÍA PORTUARIO GIII BII N3 4 Es objeto de estas bases la regulación de las normas generales y cuartarequisitos a las que habrá de ajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro puestos de carácter fijo en la plantilla de personal laboral, del “Acuerdo Sujeto a Convenio Colectivo, Policía Portuario, por el procedimiento de Concurso-Oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen especifican más adelante, así como la formación necesaria. PUESTO DE TRABAJO NÚMERO DE PLAZAS REMUNERACIÓN BÁSICA POLICÍA PORTUARIO 4 18.886,23 La remuneración básica anual será complementada, con las reglas para condiciones particulares de retribución variable que se aplican a los empleados de la celebración Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en cada momento. Los niveles competenciales exigidos, según el III Convenio Colectivo de licitaciones públicas internacionales Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, son los siguientes: - Asesoría jurídica, N1 - Gestión de conformidad con dominio público, N1 - Gestión de mercancías, N1 - Idiomas, N2 - Medio ambiente, N1 - Normativa portuaria, N1 - Operaciones y servicios portuarios, N2 - Prevención de riesgos laborales, N1 - Seguridad industrial, N1 - Seguridad operativa, N2 - Sistemas de ayuda a la navegación, 1 - Tráfico de pasajeros, N1 - Uso y explotación de sistemas, N1 - Comunicar, N1 - Negociar, N1. - Trabajo en equipo, N1 Funciones Principales: • Controlar los Tratados de Libre Comercio” publicado accesos a la zona portuaria y sus instalaciones y velar, en las mismas, por la Secretaría seguridad de Economía los empleados, usuarios, pasajeros y mercancías, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia. • Realizar las actividades relacionadas con la apertura, cierre, custodia y vigilancia de instalaciones. • Controlar la seguridad vial y del transporte en el Diario Oficial la zona de servicio del Puerto. • Controlar y fiscalizar las operaciones y servicios marítimo-terrestres así como realizar los servicios auxiliares y manejo de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración maquinaria o equipos que se asigne al mismo, publicada servicio. • Controlar el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes cumplimiento de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura Reglamentos de la Entidad. CVE-2019-9383 • Controlar y generar, en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”su caso, la documentación que considere conveniente administrativa necesaria para acreditar la veracidad explotación portuaria. • Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación. • Gestionar la documentación administrativa derivada de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor actividad. • Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de conformidad sus funciones. • Gestionar los recursos materiales asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. • Cualquier otra actividad relacionada con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros misión de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoocupación.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La cesión del boleto de compraventa importa en verdad la cesión de un contrato. El Código Civil argentino no regula de modo autónomo esta figura, como ocurre en el artículo 134 Código italiano de 1942 o en el portugués de 1966. Empero, con relación a la compraventa, se roza el tema en las leyes 14005 y 19724. Por otro lado el Cód. Civil regula la cesión de derechos (arts. 1434 y siguientes) y la novación por delegación (art. 814). Y, específicamente, contempla la cesión de la Constitución Política locación (arts. 1583, 1584 y siguientes). De estas normas pueden extraerse principios generales que sirvan de pauta para la solución de los Estados Unidos Mexicanos y problemas que plantea la cesión del boleto de conformidad con las disposiciones establecidas compraventa. Ahora bien, tales principios pueden aplicarse en la Ley medida en que lo tolere la analogía. Como la compraventa presupone prestaciones recíprocas, la cesión del boleto importa no sólo la transmisión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasderechos, su reglamento, los Capítulos sino también la de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Noobligaciones. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre Sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOeste esquema se ha argumentado, APRIETEcomo entre nosotros lo propicia Xxxxxxxx, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado que, en el artículo 5°cuanto al crédito, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo la cesión se perfecciona por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial solo acuerdo del cedente y del cesionario, sin perjuicio de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración notificación al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM deudor cedido o de la Ley aceptación de Adquisicioneseste. Y, Arrendamientos en cuanto a las deudas, la cesión pone a cargo del cesionario la obligación de satisfacer la prestación debida, con el entendimiento de que, sin la conformidad del acreedor, no queda exonerado el primitivo deudor. Una moderna corriente doctrinaria interpreta, en cambio, que lo que se cede es el contrato como un conjunto unitario de elementos activos y Servicios del Sector Públicopasivos - y también de derechos potestativos y de deberes secundarios -, sin distinguir ni tratar separadamente créditos y débitos. Sustentan este criterio X. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx - Lagos, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx y otros. Tiene importancia la adopción de una u otra posición porque en la primera el vendedor cedido cumple un rol meramente pasivo frente a la cesión celebrada por el comprador con un tercero.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El pasado 15 xx xxxx de 2009 se publicó en el artículo 134 Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 817/2009, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas8 xx xxxx, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para desarrolla parcialmente la celebración Ley de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx Contratos del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación Sector Público (el “contrato”«Real Decre- to 817/2009»). Origen Con él viene a colmarse —parcial- mente, como se indica desde su mismo título— la necesidad de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de desarrollar reglamentariamente la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable profunda reforma de la contratación será Subgerencia pública lleva- da a cabo por la Ley 30/2007, de Administración 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («LCSP»). Desde la entrada en vigor de la LCSP, resultaba preciso que se dictara una disposición reglamen- taria que la desarrollase. En particular, la clasifi- cación de las empresas contratistas de obras y Finanzas, División Surservicios era una de las materias en las que ese desarrollo resultaba indispensable como condición para la entrada en vigor del nuevo régimen previs- to en la Ley (Cfr. Disposición transitoria quinta de la LCSP). De conformidad con lo dispuesto hecho, las primeras versiones del pro- yecto de Real Decreto que difundió el Ministerio de Economía y Hacienda contenían una regulación completa del sistema de clasificación de empresas, que habría sustituido al régimen previsto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o el Reglamento General de la Ley de AdquisicionesContratos de las Administraciones Públicas, Arrendamientos y Servicios aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («Real Decreto 1098/2001»). Sin embargo, esa parte del proyecto de Real Decreto fue finalmente excluida de su versión definitiva como consecuencia de las observaciones al texto formuladas durante su tra- mitación por la Comisión Nacional de la Compe- tencia 1. El resultado final es una norma que, según su Exposición de motivos, sólo pretende desarrollar algunos preceptos concretos de la LCSP «habida cuenta de la inmediatez de su aplicación en las licita- ciones a convocar». Las restantes materias suscep- tibles de desarrollo reglamentario quedan, pues, pendientes de un futuro Real Decreto, «sin necesi- dad de forzar los plazos exigidos por la elabora- ción de una norma de tanta complejidad técnica como es el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público», en palabras de nuevo (*) Del Área de Procesal y Derecho Público de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid).
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Sin duda una de las ecuaciones más extraordinarias que se producen en el artículo 134 contrato de seguro es la que une el riesgo, su cobertura legal o voluntaria, con el acaecimiento del siniestro. Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, antes al contrario, se antoja compleja, llena de matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las coberturas negociadas, recte, impuestas en la mayoría de los supuestos. Determinar por otra parte el momento exacto de realización del siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o de la Constitución Política víctima en su caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de los Estados Unidos Mexicanos y ser la misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aras de conformidad con las disposiciones establecidas reducir la posibilidad de un riesgo indefinido, holístico. Y en medio irrumpe la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdimensión temporal, su reglamentodimensión no menor, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana sino principal y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas juega como anatema sobre todo en los Tratados seguros de Libre Comercioresponsabilidad civil1 . La SFP Una dimensión que banaliza en ejercicio no pocos supuestos el período de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto vigencia material del Órgano Interno de Control seguro –si éste se entiende en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas un sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o 22 de la Ley de Adquisicionescontrato de Seguro (LCS)–, Arrendamientos al hacerlo pendular entre la fecha que se produce el siniestro y Servicios la fecha que, en su caso, presenta de haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del Sector Públicoriesgo en el seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, “El siniestro en el seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el siniestro como el factor capital de la relación de seguro. Al determinar por una parte, la obligación esencial del asegurador, el pago de la indemnización, y, de otra parte, los principales deberes o cargas del asegurado, el cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o perjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona 2 . Discernir los parámetros de lo que se entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en esta ecuación hipotética o real, el hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y adviértase la erosión en la bilateralidad del contrato de seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo y su ulterior reclamación4 . Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de conculcación de los derechos de los asegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en su ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este un interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Hasta tal punto es así que sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de la póliza, puede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de la obligación de aseguramiento, el asegurador puede acotar temporalmente el alcance de su obligación de aseguramiento.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (artículo 14), el derecho a lo dispuesto en la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 134 18.1). El artículo 35.1 de la Constitución Política incorpora a su vez, el derecho a la no discriminación por razón de los Estados Unidos Mexicanos y sexo en el ámbito de conformidad con las disposiciones establecidas en la relaciones de trabajo. La Ley Orgánica 3/2007, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados22 xx xxxxx, para la contratación igualdad efectiva de mujeres y hombres, da un gran paso prohibiendo expresamente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como definiendo estas conductas (artículos 7, 8, 48 y 62). El artículo 48 de la obra pública sobre citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse con los representantes de los trabajadores las medidas que se implanten. El mismo precepto establece la base obligación negociar las medidas que se adopten con la representación legal de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL la plantilla, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Así mismo reconoce a la representación legal de la plantilla su necesaria contribución en la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante la sensibilización de las trabajadoras y trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. En cumplimiento de lo legalmente establecido la Fundación y la Representación de los Trabajadores han acordado establecer el presente PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE EQUIPOS PARA MANEJOSEXO EN EL TRABAJO, APRIETEque garantice un entorno de trabajo seguro, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación libre de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado acoso, que no es sino una manifestación más de discriminación, por cuanto que contribuye a un mantenimiento de la desigualdad en el artículo 5°mercado de trabajo, regla primeraplenamente rechazada por la Fundación y su personal. El acoso sexual supone la vulneración de derechos fundamentales de las personas, tercera como son el derecho a la dignidad, a la intimidad, a la libertad sexual, a la no discriminación por razón de sexo, a la salud y cuarta, a la seguridad en el trabajo. A través del “Acuerdo por el que se establecen las reglas desarrollo de un protocolo para la celebración prevención del acoso sexual y el acoso por razón de licitaciones públicas internacionales sexo, la Fundación y la Representación de conformidad con los Tratados Trabajadores de Libre Comercio” publicado por la Secretaría Fundación dejan expresa constancia de Economía su intención de adoptar, en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio marco de sus atribucionesresponsabilidades, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de Control en “LA CONVOCANTE”trabajo libre de acoso, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad no permitiendo ni consintiendo conductas de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públiconaturaleza.
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INTRODUCCIÓN. En 2006, Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), adquirió una Plataforma Tecnológica para operar el Sistema de Credito Hipotecario para cubrir el ciclo de vida del crédito desde su originación: hasta la recuperación de la cartera, pasando a ser el producto T24 de la empresa TEMENOS, la Plataforma Institucional de Productos de Crédito en SHF Desde su contratación, SHF ha requerido de manera recurrente contratar el soporte técnico y actualización de licenciamiento, para mantener en operación a la Plataforma Institucional de Productos de Credito T24 en SHF Asimismo, al estar sujeta SHF a dar cumplimiento con Io señalado en las Disposiciones de carácter general a lo dispuesto en que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o 115 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Crédito, Arrendamientos las cuates tienen por objeto establecer las medidas y Servicios procedimientos mínimos para que las Instituciones de Banca Múltiple y de Desarrollo prevengan o detecten actos u operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Sector Público.Código Penal Federal, en et año 2018 se contrataron los módulos que contienen la funcionalidad de Prevención xx Xxxxxx de Dinero para la plataforma de Crédito T24 Por lo anteriormente expuesto, se extiende la presente Solicitud de Información (RFI), con la finalidad de que el proveedor presente una cotización relativa a los servicios de soporte técnico y actualización de licenciam iento del sistema T24 en SHF y de los módulos con la funcionalidad de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, a partir de su contratación y hasta el 31 xx xxxx de 2023 TEMENOS 2, DATOS DEL PROVEEDOR. El proveedor deberá proporcionar los siguientes datos Compañía y datos de referencia Contacto Correo electrónico Dirección Teléfono TEMENOS MEXICO S.A de C, V, xxx.xxxxxxx.xxx Manana Xxxxxx Segura Mexico Sales mananp„ Temenos Mexico S.A. dc X, X. Xxx/xxx() Xxxxx Xxxx 00 Paseo de la Re./orpnet 505 ('01 06500 México DE Temenos XXX, Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx 000 l,xxx Xxxx, Florida 32 746 Tepnenos Headquarlers SA. 2 Rite de l' 'Eco/e-de-( Viimie, cli - 1205 Numero teléfono. +52 55
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INTRODUCCIÓN. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados otorga a las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar planes autonómicos de gestión de residuos que contengan un análisis actualizado de la situación de los mismos en su ámbito territorial y una exposición de las medidas para facilitar su reutilización, reciclado, valorización y eliminación, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en ella. Con este marco normativo aplicable a los residuos y la necesidad de dotar al territorio xx Xxxxxxxx y León de un instrumento de ordenación único en esta materia, se aprueba por el Decreto 11/2014, de 20 xx xxxxx, el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado “Plan Integral de Residuos xx Xxxxxxxx y León”. La competencia para la ejecución de estas políticas mediante la recogida de residuos urbanos y su tratamiento, en el ordenamiento jurídico español, está atribuida a la Administración local. El Título VIII de la Constitución define la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las CC.AA. que se constituyan, garantizando a cada una de ellas la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En cumplimiento a lo dispuesto el ámbito de la administración local, la autonomía de los municipios se menciona expresamente en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras 140 del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Nocitado texto constitucional. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en En este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”sentido, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad Carta Europea de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor Autonomía Local, elaborada en Estrasburgo el 15 de conformidad con lo señalado octubre de 1985 y aplicable en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoEspaña, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 instrumento de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 ratificación otorgado el 20 de enero de 2002 (PEG)1988, SPP-159-2003 de fecha 00 desde el 1 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061de 1989, 305-IV-067define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, 305-IV-069en el marco de la Ley, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 bajo su propia responsabilidad y 305-IV-074 en beneficio de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestalsus habitantes. La Ley 7/1985, de conformidad 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula, con carácter básico, el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo contenido de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto autonomía local reconocida en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado Constitución y en la fracción XXIII del Carta Europea, estableciendo las materias en las que las Entidades locales han de ejercer competencias. El artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o 25 de la Ley de AdquisicionesBases enumera los servicios cuya competencia corresponde a los municipios y entre ellos incluye la gestión de los residuos sólidos urbanos. Además el servicio de recogida de residuos se encuentra en la relación de servicios obligatorios del artículo 26 de la citada Ley de Bases, Arrendamientos el cual añade que será también obligatorio el tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. De esta forma se configura como obligatorio y de ámbito municipal el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el de tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. El Reglamento de Servicios del Sector Públicode las Corporaciones locales, Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 en su Título III, establece la prestación de los servicios, mediante Gestión directa o indirecta, detallando dentro de estas las diversas formas de gestión.
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Samples: sirdoc.ccyl.es
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo Nacional Núm. 00009082-002-09 (la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base pública, utilizando el mecanismo de precios unitarios puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOApoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, APRIETEdel Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 5°59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, regla primera, tercera ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 29 de noviembre de 19992006, 305-IV-007 mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más adjudicación de un ejercicio presupuestal, contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de conformidad con el Artículo 19 Fracción II Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del RLOPSRM, contrato. “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es La Dependencia”.- Secretaría de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas Comunicaciones y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoTransportes.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 La Secretaría de la Constitución Política Defensa Nacional, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 134 Constitucional, 26 fracción I, 27, 28, 29, 30 y 31 de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público con sus reformas y adiciones publicadas en el D.O.F. el 7 de julio del 2005 así como de los artículos 22 y 30 de su Reglamento, al artículo 1080, sección b, capítulo V, cuarta parte de los Tratados de Libre Comercio suscritos celebrados por México México, al acuerdo por el que establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas e inconformidades por las misma vía, a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (P.E.F.) para el ejercicio 2006 y demás disposiciones legales relativas y administrativas vigentes en la materiaaplicables vigentes, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Administración (Subdirección de Adquisiciones), emite ubicada en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 11640, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Distrito Federal, con teléfonos 00 00 00 00, y 00 00 00 00, establece las presentes bases de para la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio Nacional Electrónica No. 185750XX00007001-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados001-06 para la adquisición del material correspondiente al programa 2006, para la contratación adquisición de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOropa interior femenina, APRIETEropa hospitalaria, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales blancos y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera calzado (masculino y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”femenino). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo En cumplimiento al artículo 26 párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., se consultó a la Secretaría de Economía, sobre el carácter de este procedimiento de Licitación Publica, en fecha 16 febrero del 2006, misma que será con carácter Nacional, quedando incluida en la reserva permanente. El subcomité revisor de bases de Licitación, en su sesión ordinaria de fecha 20,21 y 22 feb.2006, revisó y sancionó las bases para la Licitación Pública Nacional, relativas a la adquisición de ropa interior femenina, ropa hospitalaria, blancos y calzado (masculino y femenino), correspondiente al consolidado anual del 2006, contando con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo la referida contratación de acuerdo con el Oficio de Autorización Presupuestal No. 60206, de fecha 13 de enero del 2006. Las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales pueden asistir a los actos públicos de esta licitación, así como cualquier persona, que sin haber pagado el costo de las bases, manifieste su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. En este procedimiento de Licitación, los bienes por adquirir serán exclusivamente de origen Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante manifestación escrita conjunta del licitante y el fabricante de los bienes. En esta licitación no podrán presentar propuestas o formalizar pedidos las personas siguientes:
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Samples: sedena.gob.mx
INTRODUCCIÓN. La localidad de Vilamarxant, en pleno siglo XXI tiene la imperiosa necesidad de transformarse y modernizarse para no perder el tren del futuro. La locomotora de este cambio ha de ser la Innovación. En cumplimiento a lo dispuesto este sentido, el Ayuntamiento de Vilamarxant quiere impulsar un espacio en el artículo 134 donde se puedan materializar y experimentar nuevas formas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vivir, trabajar, aprender y de conformidad con las disposiciones establecidas relacionarse en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasEra del Conocimiento, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de sistemas avanzados tecnológicos, medioambientales y arquitectónicos. Este espacio tiene la unidad compradora 185750XXvocación de constituirse en la punta de lanza de un nuevo modelo de crecimiento económico basado en actividades de alto valor añadido relacionadas con la sociedad del conocimiento. Sus objetivos son: apoyar la innovación tecnológica, emite impulsar la difusión social de las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señaladosnuevas tecnologías, para la contratación y encabezar el protagonismo de la obra pública sobre localidad en la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOcomarca. Este espacio, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado ubicado en el artículo 5°edifico conocido como “ El Centre de Formació”, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por ha de representar un modelo de innovación abierta en el que se establecen emprendedores, creadores, ciudadanos, empresas e investigadores puedan trabajar juntos para crear riqueza, empleo y conocimiento con el que afrontar los desafíos en la era digital. Y todo, ello con una visión global, en conexión permanente con proyectos, instituciones y personas de otros lugares del mundo que trabajan en los mismos campos de actuación. El “Espacio Coworking Vilamarxant” será el nodo donde confluirán las reglas para redes de lo local y lo global con la celebración inspiración de licitaciones públicas internacionales la innovación y la potencia de conformidad la tecnología. Los objetivos de la creación y puesta en marcha de este espacio son: Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas. Codi Validació: 7TG2KH7RRLJ3HX6GGCXQWFCTP | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 19 Favorecer la generación de empleo y del autoempleo. Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial, especialmente relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y los Tratados sectores emergentes. Contribuir a la dinamización de Libre Comercio” publicado por la Secretaría zona donde su ubica. Crear un marco idóneo donde los emprendedores compartan proyectos y experiencias. Ubicar empresas y proyectos, ofreciendo las condiciones adecuadas y los servicios necesarios que permitan desarrollar su Plan de Economía Empresa, con el fin de que, en un tiempo de estancia limitada en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTEEspacio Coworking Vilamarxant”, la documentación estén en situación de competir y actuar en condiciones xx xxxxxxx. El establecimiento de sinergias con otros espacios y comunidades que considere conveniente para acreditar la veracidad permita favorecer el desarrollo de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoproyectos conjuntos.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento el ordenamiento actual argentino, no se encuentra expresamente regulada la contratación entre cónyuges. Es decir, no hay una norma genérica que los permita o prohíba. No obstante, de la lectura de los artículos 1217, 1218, 1219 y concordantes del Código Civil argentino, que establecen el carácter imperativo de nuestro régimen patrimonial del matrimonio, necesariamente se deriva la prohibición de efectuar convenciones que alteren el mismo. Se han resaltado, como fundamento de la prohibición de contratar entre cónyuges, los conflictos de intereses que se generan en todo negocio jurídico, el que puede poner a los contrayentes en lugar de deudor y acreedor, acarreando enfrentamientos en litigios judiciales, en contra de la idea y unidad de familia. También se afirmó que ciertas contrataciones entre cónyuges podrían afectar a terceros, a partir del traspaso de bienes entre los cónyuges, con la finalidad de insolventarse para evitar el pago de sus deudas. Sin embargo, podríamos argumentar a favor de la contratación entre cónyuges que en materia contractual, rige el principio de autonomía de la voluntad, entendida ésta, como la libertad de las partes de decidir si celebran o no un contrato, como así también, de elegir con quien lo dispuesto celebran. A su vez, la libertad contractual, permite a los contratantes definir términos, contenido y condiciones del contrato, en ejercicio de la libertad de declarar su voluntad. Las partes, al hacer uso de esa libertad contractual, respaldada por el artículo 134 art. 19 de la Constitución Política Nacional, se encuentran con el límite legal impuesto por las normas imperativas al cual los contratantes se deben subordinar de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas manera obligatoria. Matrimonio” en la Ley Facultad de Obras Públicas Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través materia Derecho Civil V de la unidad compradora 185750XXFacultad de Derecho de El Xxxxxxxx. Xxxxxx X. Xxxxxx. Abogada (UBA). Docente en la materia Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho, emite las presentes bases UBA. Docente en la materia Civil V, Facultad de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio NoDerecho, Universidad xxx Xxxxxxxx. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación Alumna de la obra pública sobre la base carrera Especialización en Derecho de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJOFamilia, APRIETEFacultad de Derecho, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación Universidad de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad Buenos Aires. Oficial del Juzgado Civil Nº 25 con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura competencia exclusiva en materia de obra públicafamilia. De conformidad con Por lo expuesto, entendemos que conforme el ordenamiento jurídico vigente, los cónyuges tienen capacidad de celebrar contratos entre sí, excepto los contratos expresamente prohibidos por el Código Civil argentino (donación, artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 20031807 inc. 1º y la compra venta, queda estipulado artículo 1358; como así también los contratos a los que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas le apliquen las normas relativas a ellos); los contratos que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los impliquen una alteración del régimen patrimonial del matrimonio y aquellos que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad fueren incompatibles con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad características personales de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicorelación matrimonial.
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Samples: p3.usal.edu.ar
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A." (Sogepsa), es una Entidad mercantil de capital mixto, con el capital público mayoritario (Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamientos), que al amparo del Real Decreto 1.169/1978, de 2 xx xxxx, sobre "Creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 115 de la ley del suelo", junto con la xxxxxxxx por la Comunidad del Principado xx Xxxxxxxx de las competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Vivienda (art. 49 del Estatuto de Autonomía), fue autorizada por la Ley 8/1984, de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, xx xxxx, en su artículo 1º, establece el fin social de la Sociedad, que es igualmente recogido en sus Estatutos, en los siguientes términos: "la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de planes generales, y de proyectos de urbanización para su tramitación por el organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados; y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización; la gestión de promociones públicas de edificaciones y equipamientos colectivos de todas clases; y el asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a lo dispuesto Administraciones Públicas, en materias propias de su objeto social." Por otro lado, el artículo 13.6 del actual Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), determina e impone, con respecto a la ejecución de obras de urbanización, que: “La ejecución de obras se adjudicará por la Sociedad con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha Sociedad ejecutarlas directamente”. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 204/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios, determina su artículo 2.1, que han de someterse a la misma y en los términos por ella previstos: ”los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 134 3; señalando el art. 3.1.a) de la Constitución Política LSCP, y en lo que respecta a Sogepsa, que se entiende por “Sector Público” a: Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de –en este caso, el Principado xx Xxxxxxxx y/o las Entidades Locales- sea superior al 50 por ciento. Por ello, Sogepsa, en cuanto entidad que tiene la consideración de “Sector Público”, pero no la Administración Pública ni de la poder adjudicador, conforme los define la LSCP, debe ajustarse en la adjudicación de los Estados Unidos Mexicanos contratos únicamente a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y de conformidad con las disposiciones establecidas no discriminación señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasel art. 176 LCSP, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos a cuyo fin se elabora el presente pliego por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma el que se regirá por los ordenamientos antes señalados, Sogepsa convoca concurrencia para la contratación de obras de urbanización, que regula los trámites del procedimiento de selección y adjudicación de sus contratos de obras, garantizando la obra pública sobre efectividad de dichos principios, junto con la base directriz de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa El presente documento se ha redactado por la SOCIEDAD MIXTA DE EQUIPOS PARA MANEJOGESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, APRIETES.A., DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación con la finalidad antes expresada y para regular el procedimiento a seguir hasta la adjudicación y contratación por Sogepsa de proveedores nacionales las obras de urbanización que en desarrollo del planeamiento urbanístico hubiera de realizar en aquellas actuaciones en las que actúe como promotora de suelo, además de servir como pauta de su posterior seguimiento y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en control hasta la recepción definitiva de las mismas., siendo el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo contendido de sus condiciones particulares aprobado por el que se establecen Consejo de Administración de Sogepsa con fecha 26 de julio de 2006, habiéndose adaptado posteriormente a las reglas para la celebración disposiciones vigentes en materia urbanística y de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía contratación, en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración especial al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes cumplimiento de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia principios de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003publicidad, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, aplicables la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor sociedad de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados dispuesto al efecto en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitariosreferida Ley 30/2007, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases 30 de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestaloctubre, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contratos del Sector Público. Este pliego se compone de dos partes: • La primera, contiene la regulación del procedimiento a seguir hasta la adjudicación a la oferta mas ventajosa y la contratación por Sogepsa de las obras a ejecutar por la Sociedad. • La segunda, transcribe el Contrato-Tipo a formalizar con las empresas adjudicatarias en el que se contienen las condiciones que se exigen no solo para la contratación de las obras sino para su seguimiento, control y abono de sus importes hasta la recepción definitiva de las mismas.
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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se derive de la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X Ley 100 de 1993, el Acuerdo 0006 del artículo 31 5 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación) emanado de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 Junta Directiva de la LOPSRME.S.E. HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, la Resolución No. Asimismo013 del 13 de enero de 2015, por medio del cual se adopta el Manual de acuerdo Contratación de la E.S.E., y demás normas concordantes del ordenamiento jurídico vigente, la ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX del municipio de Valledupar Departamento xxx Xxxxx, en adelante la E.S.E HEAD elaboró el Estudio y Documento Previo que a lo estipulado continuación se desarrolla, los cuales servirán de soporte para estructurar el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS Y EQUIPOS BIOMÉDICOS PARA HABILITAR EL SERVICIO DE URGENCIAS E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE LA SEDE SAN XXXXXX DE LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CONV-005 DE 2022 CELEBRADO CON EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”. Con la publicación del Estudio y Documento Previo la ESE HEAD busca suministrar al público en general, la información necesaria para que puedan valorar adecuadamente el alcance de la necesidad que pretende satisfacer con el proceso de contratación. Estos estudios estarán a disposición de los oferentes interesados y en general a quien manifieste interés en ellos, los cuales se publicarán en la fracción XXIII del artículo 33 página web de la LOPSRM por conducto entidad estatal y en el Portal Único de los licitantes no podrán participarContratación SECOP II, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución además estarán disponibles en la Oficina de Contratación de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.E.S.E HEAD
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Samples: www.headese.gov.co
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración la Secretaría de Comunicaciones y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” Transportes a través de la unidad compradora 185750XXDirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Internacional bajo Nacional Núm. 00009082-001-10 (la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de del servicio relacionado con la obra pública sobre la base de precios unitarios a precio alzado referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación Asesoría técnica en materia de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado rutas alimentadoras al Ferrocarril Suburbano en el artículo 5°, regla primera, tercera Sistema 1 y cuarta, seguimiento del “Acuerdo Plan de Transporte propuesto por el Estado de México”, a las que se establecen les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 29 de noviembre de 19992006, 305-IV-007 mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de fecha 24 Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de enero Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más adjudicación de un ejercicio presupuestal, de conformidad con contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el Artplazo establecido. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, En términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que se derive emane de la presente esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren Licitante ganador establecido en los supuestos artículos 208, 209 y 210 del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“Reglamento”.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio