Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn el ordenamiento actual argentino, no se encuentra expresamente regulada la contratación entre cónyuges. El procedimiento Es decir, no hay una norma genérica que los permita o prohíba. No obstante, de adjudicación la lectura de los contratos públicos estáartículos 1217, 1218, 1219 y ha estado siempreconcordantes del Código Civil argentino, debidamente regulado que establecen el carácter imperativo de nuestro régimen patrimonial del matrimonio, necesariamente se deriva la prohibición de efectuar convenciones que alteren el mismo. Se han resaltado, como fundamento de la prohibición de contratar entre cónyuges, los conflictos de intereses que se generan en las distintas normati- vas todo negocio jurídico, el que puede poner a los contrayentes en lugar de aplicacióndeudor y acreedor, acarreando enfrentamientos en litigios judiciales, en contra de la idea y unidad de familia. También se afirmó que ciertas contrataciones entre cónyuges podrían afectar a terceros, a partir del traspaso de bienes entre los cónyuges, con la finalidad de insolventarse para evitar el pago de sus deudas. Sin embargo, podríamos argumentar a favor de la contratación entre cónyuges que en materia contractual, rige el principio de autonomía de la voluntad, entendida ésta, como la libertad de las partes de decidir si celebran o no debemos desconocer queun contrato, como así también, de elegir con quien lo celebran. A su vez, la libertad contractual, permite a los contratantes definir términos, contenido y condiciones del contrato, en no pocas ocasionesejercicio de la libertad de declarar su voluntad. Las partes, al hacer uso de esa libertad contractual, respaldada por el art. 19 de la Constitución Nacional, se encuentran con el límite legal impuesto por las normas imperativas al cual los contratos administrativos contratantes se han celebrado deben subordinar de modo irregularmanera obligatoria. Matrimonio” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la materia Derecho Civil V de la Facultad de Derecho de El Xxxxxxxx. Xxxxxx X. Xxxxxx. Abogada (UBA). Docente en la materia Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho, incumpliendo puntualmente cuestiones UBA. Docente en la materia Civil V, Facultad de carác- ter sustantivo o formal oDerecho, inclusoUniversidad xxx Xxxxxxxx. Alumna de la carrera Especialización en Derecho de Familia, Facultad de forma completamente ajena a aquella legalmente previstaDerecho, Universidad de Buenos Aires. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen Oficial del Juzgado Civil Nº 25 con competencia exclusiva en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia familia. Por lo expuesto, entendemos que conforme el ordenamiento jurídico vigente, los cónyuges tienen capacidad de contrato escrito o contratación verbalcelebrar contratos entre sí, excepto los contratos expresamente prohibidos por el Código Civil argentino (donación, artículo 1807 inc. b) Fraccionamiento irregular 1º y la compra venta, artículo 1358; como así también los contratos a los que se le apliquen las normas relativas a ellos); los contratos que impliquen una alteración del objeto régimen patrimonial del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades matrimonio y aquellos que suponen la obtención por parte fueren incompatibles con las características personales de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etcrelación matrimonial.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn esta crónica se repasan las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública. En una época de cambios nor- mativos de trascendencia como la que se avecina, se optado por este contenido por su estabilidad y el interés que presenta tanto para los entes del sector público como para los operadores económicos. Las Directivas 2014/24/UE sobre contratación pública, 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los trans- portes y los servicios postales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 xx xxxxx de 2014. Su plazo de transposición al Derecho nacional finalizó el 18 xx xxxxx de 2016 y dicha transposición no se ha producido. Xxxxxx, 0000. ISSN: 1888-7392. Núm. 10: 245-259 Las resoluciones de los Tribunales estatal y autonómicos de recursos contractuales se basan en los principios generales de la contratación pública interpretados por la jurispru- dencia europea. La mayoría de las novedades introducidas por las nuevas Directivas es- tán basadas en la jurisprudencia del TJUE. La doctrina del TJUE resulta clave tanto para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al Derecho interno. A continuación se realiza un breve repaso de la jurisprudencia europea sobre contra- tación pública más importante publicada a lo largo del año 2016. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 xx xxxxx de 2016 resuelve el asunto C-410/14 que se planteó entre Xx. Xxxx Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit. El Tribunal de Justicia expone que el 28 xx xxxxxx de 2013, la DAK publicó en el suple- mento del Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio relativo a un procedimiento de participación» para la celebración, con arreglo al art. 130a, apartado 8, del SGB V, de acuerdos de rebaja que tuviesen por objeto medicamentos cuyo principio activo fuese la mesalazina. El importe de la rebaja se había fijado en el 15 por 100 del precio xxxxxx xxxxx- ca y el periodo cubierto se extendía del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2015. Dicho procedimiento preveía la participación de todas las empresas interesadas que cumpliesen los requisitos de admisión y la celebración con cada una de esas empresas de contratos idénticos, cuyas condiciones estaban preestablecidas y no eran negociables. Además, cualquier otra empresa que cumpliese dichos requisitos podía adherirse, en las mismas condiciones, al sistema de acuerdos de rebaja durante el periodo de vigencia de este. En el anuncio de 28 xx xxxxxx de 2013 se indicaba que el referido procedimiento no estaba sujeto al Derecho en materia de contratación pública. La única empresa que ex- presó su interés en este contrato fue Kohlpharma, que, finalmente, celebró un contrato con DAK-Gesundheit. El mecanismo de sustitución previsto en el art. 129, apartado 1, del SGB V se puso en práctica a partir del 1 de enero de 2014 en el sistema informático utilizado por las farmacias. La celebración de dicho contrato fue objeto de una comuni- cación en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2014. El 17 de enero de 2014, Xxxx interpuso recurso ante la Sala de control de la adjudi- cación de contratos públicos de la Federación (Vergabekammer des Bundes) con el fin de que se declarase la incompatibilidad con el Derecho en materia de contratación pública del procedimiento de participación puesto en marcha por la DAK y del único acuerdo resultante de dicho procedimiento. En dicho recurso, Xxxx afirma que el Derecho en materia de contratación pública es aplicable en este caso, puesto que un organismo con- siderado poder adjudicador adquiere bienes en el mercado. Y añade que dicho Derecho obliga a convocar una licitación para adjudicar un contrato, lo que implica la celebra- ción de contratos exclusivos. Sin embargo, el poder adjudicador, DAK, considera que, para adquirir los bienes y servicios que necesita, un poder adjudicador no solo puede recurrir a los contratos públicos, sino también a otras fórmulas distintas, de modo que puede adjudicar un con- trato con carácter exclusivo, mediante una decisión de selección, pero también puede celebrar contratos con todas las empresas interesadas, sin llevar a cabo una selección. En este sentido, el poder adjudicador considera que la existencia de una decisión de selec- ción es un elemento constitutivo del concepto de contrato público según el Derecho de la Unión en esta materia. Por tanto, su tesis es que si no hay selección, contratos como el que es objeto del litigio principal no son contratos públicos. En la cuestión prejudicial que resuelve esta sentencia se trata de determinar si un contrato público se caracteriza porque se produce una elección del poder adjudicador, lo que implica que el operador seleccionado goce de exclusividad. En caso afirmativo, un procedimiento de participación que tenga por objeto la celebración de contratos con todos los operadores económicos interesados, como el que se ha producido en este caso, no constituiría un procedimiento de contratación pública. La postura contraria conside- ra que todo contrato celebrado por un poder adjudicador es un contrato público y que la elección de uno de los licitadores, y, por tanto, la concesión de exclusividad, es una obligación del poder adjudicador. En principio, el Tribunal destaca que los contratos en cuestión son contratos onero- sos entre una entidad pública —que podría ser un poder adjudicador—, y operadores económicos, cuyo objeto es el suministro de productos, lo cual se corresponde con la definición de contrato público recogida en el art. 1, apartado 2, letra a), de la Directi- va 2004/18. Según dicha Directiva, sus disposiciones deben interpretarse con arreglo a los principios del Tratado FUE, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el prin- cipio de proporcionalidad y el principio de transparencia, a los cuales están sometidas las contrataciones públicas que se llevan a cabo en los Estados miembros. El fundamento de la coordinación a escala de la Unión de los procedimientos de contratación pública de servicios es proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a los pode- res adjudicadores establecidos en otro Estado miembro. Se trata de excluir el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores o candidatos nacionales en toda adjudicación de contratos efectuada por los poderes adjudicadores. Para excluir ese riesgo, se regula la selección que el poder adjudicador debe llevar a cabo entre las ofertas que se admitan y con la exclusividad que va a derivar de la adjudicación del contrato de que se trate al operador cuya oferta resulte seleccionada, que es la finalidad de los procedimientos de contratación pública. En consecuencia, el Tribunal concluye que cuando una entidad pública pretenda ce- lebrar contratos de suministro con todos los operadores económicos que deseen propor- cionar los productos de que se trate en las condiciones indicadas por dicha entidad, tiene dos opciones, conceder o no la exclusividad del contrato. Si no designa un operador económico al que se conceda la exclusividad de un contrato, no habrá necesidad de apli- car las normas de la Directiva 2004/18 que limita la acción de dicho poder adjudicador impidiéndole adjudicar un contrato de modo que favorezca a los operadores nacionales. Para el Tribunal de Justicia, la elección de una oferta —y, por tanto, de un adjudica- tario—, es un elemento intrínsecamente vinculado al régimen de los contratos públicos que se establece mediante la Directiva 2004/18, y, por consiguiente, al concepto de contrato público en el sentido del art. 1, apartado 2, letra a), de dicha Directiva. Este principio que vincula el concepto de contrato público con la elección de una oferta, y, por tanto, de un adjudicatario, que se ha expuesto en el apartado anterior, está actualmente recogido expresamente en la definición del concepto de contratación que se regula en el art. 1, apartado 2, de la Directiva 2014/24. En esta definición uno de los elementos fundamentales es la elección por parte del poder adjudicador del operador económico del que va a adquirir, mediante un contrato público, las obras, suministros o servicios objeto de dicho contrato. Finalmente, el Tribunal distingue entre el tipo de acuerdo al que se refiere el caso y los acuerdos marco, como sistema de adjudicación de los contratos públicos estápúblicos. La sen- tencia precisa que la particularidad de un sistema de acuerdos como el que es objeto del litigio principal, y ha estado siemprereside en su apertura permanente a los operadores interesados a lo largo de toda su vigencia, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer sin que, en no pocas ocasionespor tanto, se limite a un periodo preliminar durante el cual las empresas estén llamadas a manifestar su interés ante la entidad pública de que se trate. Este criterio permite diferenciar este sistema de un acuerdo marco. En síntesis, los contratos administrativos se han celebrado basados en un acuerdo marco solo pueden adjudicarse a operadores económi- cos que sean originariamente partes en dicho acuerdo marco, a diferencia de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones un sistema de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades acuerdos como el que es objeto del litigio principal que se producen caracteriza por su apertura a lo largo de toda su vigencia. En consecuencia, el Tribunal concluye que no constituye un contrato público a los efectos de la Directiva 2004/18 un sistema de acuerdos, como el que es objeto del litigio principal, mediante el cual una entidad pública pretende adquirir bienes en materia el mercado contratando, a lo largo de toda la vigencia de dicho sistema, con todo operador econó- mico que se comprometa a suministrar los bienes de que se trate en las condiciones pre- establecidas. Este sistema no lleva a cabo una selección entre los operadores interesados y les permite adherirse a dicho sistema durante toda su vigencia. A continuación el Tribunal se pronuncia sobre qué requisitos debe cumplir un pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos, no sometido a las Directivas de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia desde el punto de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular vista del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte Derecho de la Administra- ción Unión Europea. En este sentido el Tribunal de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del Justicia señala que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestacionessu objeto presente un interés transfronterizo cierto, preciotal procedimiento estará sujeto a las normas fundamentales del Tratado FUE, condicionesen particular a los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, etc.) se enuncian por referencia así como a él”. A ello debe añadirse la obligación de transparencia derivada de ellos, que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hechoexige realizar una publicidad adecuada. En un gran número consecuencia, en una situación como la que se plantea en el litigio principal, los Estados miembros disponen de ocasiones, cierto margen de apreciación para adoptar medidas destinadas a garantizar el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte respeto del principio de la necesidad perentoria igualdad de obtener una pres- tación en un momento determinado trato y de la imprevisión obligación de transparencia. Esta obligación de transparencia implica que se debe realizar una publicidad que permita a los operadores económicos potencialmente interesados tener pleno conocimiento del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación desarrollo y de las características esenciales de un modo adecuadoprocedimiento de participación como el que nos ocupa. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, El Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor Justicia concluye en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión medida en que el objeto de la contratación pública. De esta formaun pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos como el controvertido en el litigio principal presente un interés transfronterizo cierto, establecedicho procedimiento deberá concebirse y organizarse de conformidad con las normas fundamentales del Tratado FUE, en su artículo 28.4particular con los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, así como con la necesidad obligación de que el sector público programe la actividad transparencia derivada de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularellos.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa recién aprobad x Xxx 40 / 2002, de 14 de noviembre, reguladora del cont rato de aparcamiento de vehículos, constituye el fruto de la conjunción de las proposiciones xx xxx de varios grupos parlamentarios plantea das durante l a séptima legislatura, que finalmente se tram itaro n como proposición única, con el objeto de tipificar el ya denominado por la doctrina y jurisprudencia “contrato de aparcamiento”, en aras d e otorgar m ayor segurida d jurídica a una realidad social en auge y especialmente problemática de sde hace tiempo. El procedimiento Esta Proposición xx Xxx procede de adjudicación la unificación, en el Informe de la Ponencia, de las iniciativas con número de expediente del Congreso de los contratos Diputados 122 / 000018 y 122 / 000061, pertenecientes a los Grupos Socialista y Popular y Catalán, pu blicadas en el Boletín Oficial de las Cortes G enerales, Cong reso de los Diputados, Serie B, números 22 (1 a 15) y 70 (1 a 15), tomadas en consideración por el Pleno del Congreso de lo s Diputado s en su sesión del día 16 xx xxxx de 2001, Diario de Sesiones número 82 . Así las cosas, el contrato de aparcamiento de vehículos es, a partir de la Ley, un contrato típico y normado; condición ésta, por lo gene ral, beneficiosa par a la regulación de las prestaciones en masa y para la protección de los usuarios (Xxxxxxxxx, 2002, 11). Pero no es ni mucho menos un contrat o “nuevo” o “renovado”. Al margen de algunas novedades muy puntuales y, a mi juicio, de algunos errores que pueden fr ustrar o dificultar los objetivos de la propia Ley, la norma objeto de este comentario posit iviza la doctrina jurisp rudencial vertida ya desde hace tiempo en la resolución de conflictos relativos a la utilización de los parkings o aparcamientos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas (cfr. Xxxxxxx Xxxx (1996); Xxxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx (1996); Xxxxxxxxxxx de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer los Xxxx (2000); Xxxxxxx Xxxxxx (2001); Xxxxxx Xxxxx (2001)) -y es que, en no pocas ocasionescomo la propia Exposición de m otivos de la Ley señala, los contratos administrativos “es el aparcamiento púb lico aquel que origina el mayor grado de conflictiv idad y es a este específico supues to que pretende dar respuesta esta Ley”-. Mas ni contiene cambios relevantes con respecto a la situación anterior ni implica mayores garant ías para el usuario del aparcamiento –antes bien, al contrar io-, con independencia, como se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoanticipó, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado la que puede suponer la tipificación del propio contrato y de las principales irregulari- dades que se producen en materia obligaciones de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicableambas partes. Se trata de actuaciones una Ley de hecho que llevan aparejadacontenido imperativo, ademáspara los sup uestos en ella incluidos, según se deduce del art. 7. El propio precepto, integra, en lo no regulado por la Ley, y como Derecho supletorio, los pactos q ue los contratan tes pudieran efectuar y las normas generales de regulación de las obligaciones y contratos. Fue ntes del contrato de aparcamiento son, por tanto, la existencia Ley 40 / 2002; los pactos entre los contratantes, siempre, eso sí, que no contradig an o se opongan a lo en ella establecido; y las normas generales relativas a las obligaciones y contratos. La no referencia a leyes contractu ales de consumidores haría pensar q ue se aparta el contrato de su configuración como contrato de consumo, tal y como lo venía realizando la jurisprudencia anterior ( cfr. STS 22.10.96, RJ 7238). Es cierto que en ningún momento menciona la Ley que el usuario del parking lo sea en sentido técnico –usuario o consumidor del art. 1.2 de la LCU-, aunque pienso que lo normal es que así ocurra (más aún si se tiene en cuenta la condición de empresario de la contraparte). Lo precedente lleva a concluir, pese a la omisión en el art. 7, que también son de aplicación los preceptos de la LCU, operación, por otra parte, perfectamente posible a tr avés del art. 1258 CC. Ello es importa nte en punto a la aplicación, v. gr. de la normativa acerca de las cláusulas abusivas que pudieran ser incorporadas en el contrato de aparcamiento y a las que no se diera respuesta – sobre su validez- con la Ley 40 / 2002. El contrat o de aparcamiento de vehículos está delimitado en el art. 1º de la Ley en los siguientes términos: “La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos e n los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamient o de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodi a durante el tiempo de ocupación, a cambio de un gasto para cuya atención precio determinado en función del ti empo de estacion amiento”. De una primera lectura, el juicio sobre el precepto es francamente negativo. El legislador no existe, como consecuencia lógica lo pudo hacer peor al incorporar en el ámbito de aplicación de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplicaley, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasionesdefinición del contrato, el recurso contenido del mismo. Me refiero a tales contratacio- nes irregulares parte la inclusión de la necesidad perentoria obligación de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión custodia entre los elementos definidores del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación públicapropio contrato. De esta forma, establecesi el aparcamiento concreto no responde a la configuración del art. 1 de la Ley, en su artículo 28.4, tal modalid ad de aparcamiento quedará al m argen de la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamenteregulación. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modoSiendo así, el artículo 29.4propio aparcamiento podría excluir la aplicación de la normativa si se desmarca ex ante de ese requisito, in finesimplemente advirtiend o que ese aparcamiento sólo i ncluye la cesión de la plaza y no la custodia del vehículo, porque, entonces, ya no será un aparcamiento de los definidos en el art. 1. Interpretació n que, además, vendría reforzad a por la letra c) del art. 2 al excluir de la ley “cualesquiera otros q ue no reúnan los requisitos del art. 1”. Esta posibili dad, a mi juicio factible a tenor de estas normas (de la misma normaopinión es Xxxxxxxx Per era, 2002, 3), volvería a plantear el problem a que la ley trata de resolver cual es la configuración de estos aparc amientos como contratos en los que se incluya la obligaci ón de guarda y custodia entre las del titular de los aparcamientos. Por ello, también prevé creo que esta interpretación literal ha de s er corregida con otra en la posibilidadque se busque el espíritu y finalidad de la ley (art. 3 CC), que es, como señala la propia Exposición de Motivos, regular la problemática jurídica que acarrean los aparcamientos públicos. Siendo esto así, y por un exceso de celo, el legislador quiso incorporar la obligación de guarda y cus todia en determinadas circunstanciasel propio concepto de contrato para considerarla una obligación esencial –la redacción entre comas del deber p udiera hacer referencia precisamente a que tal deber es inh erente a la cesión del espacio-. Ésta interpretación se ve refrendada, además, por los antecedentes legislativos (art. 3 CC); en la propia tra mitación de la ley, el Informe de la Ponencia sobre la proposición xx xxx reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, señala que en el art. 1 se ha incorporado “una prórroga forzosa referencia al deber de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo vigilancia y custodia del vehículo que atañe al titular del aparcamiento, toda vez que se considera como finalidad propia del contrato que se regula” (Cfr. “Proposición xx Xxx 122 / 000223 reguladora d el contrato de ap arcamiento de vehículos. Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones xx Xxx con números de expediente 122 / 00018 y 61”, B.O.C.G., serie B, núm. 251-1, p. 2.). Así las cosas, y en síntesis, la exégesis apuntad a: 1º determina la consideración de la obligación de guarda como esencial y, sobre todo, e vita la eficacia de las cláusulas delimitadoras d el contenido del contrat o, que, como es sabido, no pueden suprimir obligaciones que respondan a aquel carácter; 2º no deja sin sentido el art. 2.c) de la Ley, que limita su operati vidad a excluir de la aplicación de la Ley a los aparcamientos que no cumplan los requisitos “materiales” del art. 1º, esto es, a los aparcamientos que no constituya n actividad mercantil y cuyo precio no venga determinado en función del tiempo de estacion amiento –en pu ridad, éste es el concepto legal de aparcamiento-. En todo caso, mucho mejor hubiera si do definir el contrat o de sustituirlo aparcamiento como aquél en el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio para el estacionamiento de vehículo a cambio de un precio determinado y, posteriormen te, incorporar , entre las obligaciones del titular del aparcamiento, la obligación de guarda y custod ia del vehículo con la extensión y límites a los que la letra c) del art. 3.1 hace referencia. De esta forma, y por la conjunción del art. 7 de la ley, las cláusulas o pactos que eliminasen la obligación de guarda serían nulas de pleno derecho. Con esta pu ntualización, que aguard o sea acogida en la cobertura aplicación de la prestación afectadaLey so pena de esquivar sus propios fines, con el obje- tivo, todo ello, contrato de garantizar la continuidad aparcamiento de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existenciavehículos viene cualificado, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluidaLey 40 / 2002, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.siguientes not as:

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de un grupo contrato suplementario de peticiones dirigidas fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., Bank of New York Mellon, como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”), agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), agente de cálculo (en tal carácter, el “Agente de Cálculo”), agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, el “Agente de Transferencia”), y Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los Ayuntamientos fines y demás entes locales refuercen vinculante para el Banco y para los tenedores de las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas:  constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio;  el pago de su capital se efectuará en dos cuotas, en las fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos;  se emitirán en la Fecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados;  tendrán vencimiento final en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”);  se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y  serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables:  se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, o si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más medios personalesreciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, materiales sobre el monto de capital impago en cada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Véase “—Tasa de interés”;  serán calculados por el Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos;  se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y calculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, con mecanismos excepción de la Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial. La Tasa de Interés del Período de Intereses inicial será informada en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima;  tendrán una tasa de interés mínima que se informará en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés Mínima”);  se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y protocolos con- cretos sus órganos el mes que se informe en el Aviso de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición Resultados, inmediato anterior a las Fechas de cual- quier procedimiento Pago de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia Intereses relacionadas;  serán calculados en base a un año de los mismos 365 días y la necesidad cantidad de gestionardías efectivamente transcurridos; y  serán calculados en base al período que comienza en la Fecha de Pago de Intereses más reciente, inclusive, y finaliza en la primera Fecha de algún modoPago de Intereses siguiente, exclusive (cada uno, un “Período de Intereses”; estableciéndose que el primer Período de Intereses para cada Obligación Negociable comenzará en la forma Fecha de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida Emisión y Liquidación original de dicha Obligación Negociable, inclusive, y finalizará en la proscripción del enri- quecimiento injusto primera Fecha de la AdministraciónPago de Intereses, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularexclusive.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónMultimodal. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización Dependencia”.- Secretaría de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación Comunicaciones y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularTransportes.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A., sociedad de adjudicación nacionalidad española, con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Paseo del Club Deportivo número 1, inscrita en el Registro Mercantil de los contratos públicos estáMadrid, al Tomo 543, Folio 1, Hoja 12.088, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas provista de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 NIF A-28.618.643 (en adelante, LCSP 2017)“PROCISA”, da muestra o la “Sociedad Escindida”) es una sociedad constituida en 1979 con una larga trayectoria en el desarrollo de su interés en ello e introduce distintos elementos promociones inmobiliarias de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa calidad y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración localvanguardia constructiva. En este sentidomomento de desafío económico, XXXXXXX tiene interés en seguir creciendo y estar en primera línea en cuanto a calidad y desarrollo residencial de alta gama y, por ello, ha optado por reestructurar su organización y, con ello, el 00 xx xxxxx xx 2018negocio que ha venido desarrollando. Para ello, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar y mediante la ejecución de gastos sin cobertura contractual la escisión total objeto del presente proyecto (el “Proyecto”), se pretende traspasar en bloque, a favor de tres sociedades limitadas que se crearán para este propósito a través de la escritura mediante la que se ejecute la escisión: (i) el negocio patrimonial de PROCISA, consistente en la gestión de los arrendamientos de inmuebles de oficinas y locales de negocio en zonas prime de Madrid, actualmente alquilados a inquilinos de primer nivel, junto con la deuda garantizada por expiración esos activos; (ii) la titularidad de contratos previosuna zona de desarrollo urbanístico para uso residencial de alta gama de inmediata ejecución, denominada “Casablanca” y la deuda asociada a dicho desarrollo; y (iii) los restantes activos y pasivos que componen el balance de PROCISA, que quedará extinguida tras la ejecución de la escisión objeto del Proyecto. A su vez, en el día xx xxx se ha firmado con un fondo de inversión internacional (el “Inversor) un acuerdo de inversión por el que el Inversor tomará una participación del 40% en el negocio patrimonial de XXXXXXX, una vez ejecutada la escisión y configurada la sociedad vehículo de dicho negocio, y se articula un régimen de cogestión en dicho negocio. La solicitud se formula operación contenida en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella este Proyecto tiene por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.objeto:

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento pasado 15 xx xxxx de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado 2009 se publicó en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoel Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 817/2009, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades 8 xx xxxx, por el que se producen en materia desarrolla parcialmente la Ley de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular Contratos del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas Sector Público (modificados emergentes«Real Decre- to 817/2009»). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa Con él viene a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación colmarse bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existeparcial- mente, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en indica desde su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de mismo título— la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de desarrollar reglamentariamente la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación profunda reforma de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar pública lleva- da a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva cabo por la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico («LCSP»). Desde la entrada en vigor de la LCSP, resultaba preciso que se dictara una disposición reglamen- taria que la desarrollase. En particular, la clasifi- cación de las empresas contratistas de obras y servicios era una de las materias en las que ese desarrollo resultaba indispensable como condición para la entrada en vigor del nuevo régimen previs- to en la Ley (Cfr. Disposición transitoria quinta de la LCSP). De hecho, las primeras versiones del pro- yecto de Real Decreto que difundió el Ministerio de Economía y Hacienda contenían una regulación completa del sistema de clasificación de empresas, que habría sustituido al régimen previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («Real Decreto 1098/2001»). Sin embargo, esa parte del proyecto de Real Decreto fue finalmente excluida de su versión definitiva como consecuencia de las observaciones al texto formuladas durante su tra- mitación por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEComisión Nacional de la Compe- tencia 1. El resultado final es una norma que, según su Exposición de 26 motivos, sólo pretende desarrollar algunos preceptos concretos de febrero la LCSP «habida cuenta de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra la inmediatez de su interés aplicación en ello e introduce distintos elementos las licita- ciones a convocar». Las restantes materias suscep- tibles de cara a solucionar desarrollo reglamentario quedan, pues, pendientes de un futuro Real Decreto, «sin necesi- dad de forzar los actuales problemas jurídicos detectados en plazos exigidos por la ges- tión elabora- ción de una norma de tanta complejidad técnica como es el Reglamento de desarrollo de la contratación pública. De esta forma, estableceLey de Contratos del Sector Público», en su artículo 28.4, la necesidad palabras de que el sector público programe la actividad nuevo (*) Del Área de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan Procesal y Derecho Público de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularXxxx Xxxxxxxx (Madrid).

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento contrato, con independencia de adjudicación su alcance espacial, se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, singularmente si tratamos ―como en el presente trabajo― de contratos comerciales y dejamos de lado las peculiaridades de los contratos públicos estácelebrados por consumidores. Son los acuerdos, pactos y ha estado siemprecláusulas establecidas entre las partes contratantes las que determinan, debidamente regulado como ley entre ellas, el régimen de sus respectivas obli- gaciones. Las normas imperativas de cada sistema nacional intervienen para corregir o limitar la autonomía material de las partes, ya se trate de un contrato interno o de un contrato internacional. En este último caso, la ley rectora del contrato (lex contractus), bien elegida por las partes, bien establecida en defecto de elección, establece el margen de disponibilidad o autonomía material de las distintas normati- partes, resultando de aplicación sus normas simplemente imperativas. Más allá de la lex contractus, puede darse apli- cación excepcional a las normas de orden público internacional tanto de * Esta contribución se enmarca en el Proyecto de Investigación “Derecho contractual comparado”. ** Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada (Es- paña). la lex fori como de un derecho singularmente conectado con el contrato (por ejemplo, artículo 7o. del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 xx xxxxx de 1980). Con independencia del mayor o menor juego de las normas imperati- vas de aplicación. Sin embargola lex fori, no debemos desconocer la lex contractus o la ley de un tercer Estado, a menudo se olvida la enorme relevancia que tiene la ley rectora del contrato en la determinación del alcance de las cláusulas pactadas por los contratantes y que, en no pocas muchas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado son el eje de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones las controversias jurídicas. Sin necesidad de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, salir de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte ese marco de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, ademásautonomía material, la existencia influencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado los sistemas jurídicos nacionales y de la imprevisión lex contractus no desmaya. Al contrario, un aspecto determinante del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación alcance de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación los acuerdos y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación suerte de los litigios estriba en cómo se van a resolver las Ad- ministraciones Públicas constituyeambigüedades, sin lugar contradicciones y lagunas de los propios pactos y acuerdos entre las par- tes, esto es, en cómo se va a dudasinterpretar el contrato. Y esta no es una cues- tión de hecho, sino de derecho, y no precisamente de derecho natural. Como tal, la determinación de la ley aplicable al contrato internacional es, ante todo, una opción sobre la interpretación de los contratos. El alcance de esta opción por el sistema cuyo modelo de interpreta- ción ha de seguir el juez o el árbitro puede suministrarnos una nueva perspectiva de ciertos fenómenos. Por ejemplo, ayuda a comprender una de las preocupaciones actuales razones esenciales de nuestro ordenamiento jurídicopor qué el derecho inglés es la opción predilecta en la contratación internacional, a saber, su criterio de orien- tar la interpretación conforme a cánones preferentemente de seguridad jurídica y no de justicia material. Y tal vez pueda explicar las reticencias por modelos de unificación internacional, como el marco común de re- ferencia europeo, que han optado a menudo por soluciones más abiertas y, en consecuencia, inseguras. Pero, sobre todo, la trascendencia del mo- delo de interpretación exige de las partes una elección o protección con- secuente frente al derecho que resultará aplicado, conociendo su alcance y sus exigencias. La nueva Ley 9/2017forma en que debe redactarse un contrato, incluidas las exposiciones preliminares, el grado de 8 precisión de noviembresus cláusulas, la propia sintaxis de Contratos del Sector Pú- blico, por determinadas cuestiones esenciales relativas a la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de- terminación de su interés contenido o a la ejecución de las obligaciones, están en ello e introduce distintos elementos relación directa con los criterios de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa interpretación de los contratos que nos suministra el derecho aplicable. Grosso modo, basta saber que nues- tro contrato se someterá al derecho inglés para que pongamos buen cui- dado en una redacción detallada de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato las contingencias y del alcance de las respectivas obligaciones contractuales, mientras que hubiera de sustituirlo una sumisión al de- una estrategia útil en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación negociación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularinternacionales.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento Plan de adjudicación Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas (TVCP) incluye, a petición de los contratos públicos estála Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, la fiscalización de “la contratación de obras, servicios y suministros, así como de personal del Ente Público Euskal Irrati Telebista (EiTB) y sus sociedades de gestión, Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB, S.A.), Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. (EI, S.A.), y ha estado siempreGasteiz Irratia-Radio Vitoria, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queS.A., en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoel ejercicio 1998”. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 5 de febrero, del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y en el Plan de Trabajo, este Tribunal ha clasificado las principales irregulari- dades realizado la citada fiscalización que se producen ha consistido en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular el análisis del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen cumplimiento de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de regula tanto la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituyeobras, sin lugar servicios y suministros como la de personal en el ejercicio 1998. El régimen jurídico y sistema de selección aplicable a dudasla contratación de personal de EiTB y de sus sociedades de gestión, una atendiendo a los principios de las preocupaciones actuales igualdad, mérito y capacidad en la selección de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva personal contemplados en la Ley 9/2017de la Función Pública Vasca, se halla regulado en la Ley 5/1982, de 8 creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca" modificada por la Ley 8/1998. Respecto a la contratación de noviembreobras, servicios y suministros, EiTB ha de ajustar íntegramente su actividad contractual a las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos del Sector Pú- blicode las Administraciones Públicas (LCAP) (en la actualidad Texto Refundido de la LCAP, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UER.D.L. 2/2000, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 201716 xx xxxxx), da muestra al encontrarse incluido en el ámbito de su interés aplicación subjetiva establecido en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión el artículo 1.3 de la contratación públicamisma. De esta formaPor otro lado, establecesus sociedades de gestión han de ajustar su actividad contractual "a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios" (Disposición adicional sexta de la LCAP). En el mes xx xxxx de 2002 el Grupo EiTB ha obtenido la certificación de Calidad ISO 9001: 2000, que no ha sido verificada por este Tribunal, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de relación con los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos procesos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación compras, contratación de los expedientes personal fijo, contratación de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos personal eventual y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularmercantil.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEl maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, nos enseñaba que en América a di- ferencia de Europa, la república es un punto xx xxxxxxx y no de llegada. Es decir, que la transparencia no es algo nuevo, sino el resultado del principio de soberanía popular fundante de nuestro sistema republicano de gobierno. De allí, se desprende que la posibilidad de acceder a la información en poder del Estado, o de cualquier ente que utilice fondos públicos o bienes del do- minio público, constituye un derecho humano en sí mismo, ínsito en la forma republicana de gobierno. Así, el acceso a la información pública se constituye en un derecho de xxxxxxxx0 –la libertad de informarse- que tiene su funda- mento en el principio democrático, que reclama la publicidad de la informa- ción que obre en poder del Estado. El procedimiento silencio, el secreto, el ocultamiento, como en el caso del “contrato” YPF-CHEVRON afecta una de adjudicación las condiciones básicas de una sociedad democrática, pues –como sentenció la CIDH- una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre2. Aquí, no puedo dejar de señalar y reclamar, como lo hice en mis años de Se- nador Nacional a través de la presentación y reiteración de un proyecto xx xxx, la urgente reglamentación del derecho humano fundamental al acceso a la información pública, por parte del Congreso de la Nación, lo que sigue siendo una deuda de nuestra democracia. El 22 xx xxxxxx de 2013 presenté una nota en las oficinas de YPF solicitando información pública en el marco del artículo 4 del Decreto N° 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por la que pedí copia íntegra del Acuerdo de Proyecto de Inversión. A las 10.13 pm xxx xxxxxx 27 xx xxxxxx de 2013, in- gresó al correo de e-mail de mi oficina en el Senado de la Nación, la respuesta 1 Xxxxxxxxx Xxxxx, X. (1997). “El derecho de acceso a los documentos administrativos”. Xxxxxxx Xxxx, Ediciones, Madrid 2 Xxxxxxxxx, X. (2007). “Participación: una ciudadanía activa para una administración transparente”. En Ejercicio de la Función Pública, Etica y Transparencia. Librería Editora Platense, La Plata. de YPF S.A. por la que me notificó su negativa de xxxxxxxme la información requerida, porque “la Compañía no se encuentra alcanzada por el artículo 2 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.” Ante ello, el 6 de septiembre volví a insistir con el pedido, que incluyó nume- rosas preguntas sobre el impacto ambiental de dicha explotación y sobre el cumplimiento del Convenio 169 OIT sobre pueblos originarios, pero esa nota no fue contestada. Frente a esa actitud de YPF S.A., interpuse un amparo por acceso a la información pública y ambiental3. Para fundamentar su negativa, YPF adjuntó una opinión jurídica de la Sub- secretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, autoridad de aplicación de los contratos públicos estáprocedimientos de acceso a la información pú- blica previstos en el Decreto N° 1172/2003, que concluyó que “el Reglamento de Acceso a la Información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” La Subsecretaría entendió que al establecer el artículo 15 de la Ley N° 26741 (por la que se expropió el 51% del patrimonio de YPF S.A y Repsol YPF), que estas sociedades seguirán actuando como sociedades anónimas abiertas en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley N° 19550 y normas concor- dantes, y ha estado siempreque no le son aplicables “legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, debidamente regulado gestión y control de las empresas o entidades en las distintas normati- vas que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”, preservando “a YPF de aplicacióntoda situación que pueda colocarla en desventaja o en una situación jurídica inferior, como bien podría suceder res- pecto a las demás empresas que operan en el mercado hidrocarburífero, si se le exigiera poner en conocimiento público determinados datos o información propia de sus políticas de empresa o de su estructura de funcionamiento (…) “Por todo lo expuesto, (…) esta Subsecretaría concluye que el Reglamento de Acceso a la información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” Esta fue la falsa posición en la que se encerró YPF S.A. para ocultar el “contra- to”, y lo sigue siendo hoy, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Na- ción (CSJN) en su fallo del 10 de noviembre de 2015 entendió que la empresa era alcanzada por el decreto que regula el acceso a la información pública4. 3 Inicié un amparo por acceso a la información pública y ambiental ante el Juzgado en lo Con- tencioso Administrativo Xxxxxxx X°0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en los autos caratulados “XXXXXXXXXXX Xxxxx X. c/YPF S.A. s/ amparo por xxxx. 4 Ver considerandos 8 a 21 del fallo del 10 de noviembre de 2015 en los autos caratulados “Xxxxxxxxxxx Xxxxx X. c/ YPF S.A. s/ amparo por xxxx” También, el fallo de la CSJN ratificó, mi entender acerca de que la liberación por el artículo 15 a YPF S.A. de los controles propios de la administración pública, es decir, el control interno de la Sindicatura General de la Nación y del Control Externo de la Auditoría General de la Nación, de ninguna manera afecta ni limita el derecho de los ciudadanos de requerir información pública y/o ambiental, porque se trata de otra cuestión diferente que excede el mero marco administrativo, dado que hace al derecho de libertad de opinión y de expresión de los ciudadanos, que no puede ejercerse sin acceder a este tipo de información. YPF S.A. quiso así equipararse a las sociedades de la Ley N° 19550, pero aún estas se encuentran obligadas a suministrar información al público en general, cuando reciben fondos del estado, explotan un servicio público o desarrollan actividades de impacto ambiental, tal como sucede en el pre- sente caso. En definitiva del juego de las Leyes N° 26741 (expropiación de YPF y autoa- bastecimiento), y 24156, del Decreto N° 1189/2012 del PEN, y de la Resolu- ción N° 130/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, surge que YPF S.A. reúne más de un requisito para ser considerado como sujeto pasible de ser alcanzado por la norma que regula el acceso a la información pública dispuesto en el Anexo VII del Decreto1172/2003, ya que: (i) integra el sector público nacional, (ii) recibe subsidios o aportes provenientes del sector pú- blico nacional, y (iii) se le ha concedido la explotación de bienes del dominio público: el petróleo y el gas. Al iniciar el amparo sostuve que en este caso no se encuentra afectado nin- gún secreto comercial, industrial o la propiedad intelectual de nadie, contra- riamente a lo afirmado por YPF S.A. Tampoco se coloca en desventaja frente a otras empresas, quienes tienen igual deber de exhibir tal información al público cuando le fuera requerida. La CSJN comprendió que en materia de acceso a la información se impone el principio de “máxima divulgación” consagrado en el “caso Xxxxxx Xxxxx” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que sostuvo que en el caso que nos ocupa, si bien el derecho al acceso a la información, no es un derecho absoluto, y puede, tener limitaciones “tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida. En efecto, el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas5.” A partir de este criterio el alto tribunal entendió que YPF S.A. no justificó las excepciones que opuso al acceso a la información solicitado6, y por ello dictó sentencia ordenando que la información requerida sea pública. Pese a la sentencia de la CSJN, YPF se niega a cumplir con el fallo y para ello vuelve sobre los mismos argumentos que ya fueron desestimados por la CSJN y que por lo tanto tiene autoridad de cosa juzgada: la existencia de cláusulas confidenciales. Es decir, que YPF S.A. intenta reabrir un juicio que perdió, en lugar de cumplir con un fallo judicial, lo cual resulta de una gravedad institu- cional inusitada, máxime que el Estado Nacional posee el 51% de su capital accionario. Todos debemos cumplir los fallos judiciales, y mucho más una em- presa en donde el Presidente del Directorio lo elige el Presidente de la Nación. YPF S.A. pretende que nadie opine, piense, ni se exprese sobe contratos que afectan al medio ambiente, las finanzas públicas, la soberanía energética, la transparencia en el uso de los fondos públicos. Por eso insiste en el secretis- mo. Sin embargo, las personas tienen el derecho de saber de qué se trata, para poder pensar, opinar y expresarme en consecuencia y con conocimiento de causa. Es nuestro derecho como ciudadanos y nadie puede menoscabarlo. A partir del caso “Xxxxxx Xxxxx” no debemos desconocer quehay dudas que el uso del dinero público y del ambiente, tiñen de publicidad la información. El interés público se impone sobre el interés privado y sobre cualquier cláusula de confidencialidad. Por ello, continuaré con las acciones que permitan ejecutar la sentencia para que YPF S.A. haga público el contrato, ya que está en juego, ni más ni menos, que el ejercicio pleno, en no pocas ocasionesnuestro país, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregulardel derecho humano al acceso a la infor- mación pública, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, permite la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportunouna sociedad libre. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo 5 CSJN considerando 25 del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etcfallo.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN ✓ Anticipos de Coparticipación. ✓ Aportes de la Provincia. ✓ Préstamos. ✓ Leasing. ❖ con el Gobierno Provincial ❖ con Entidades Bancarias ANTICIPO DE COPARTICIPACION- Dec. 7234/08 M.E.H.F: ✓ Monto máximo a otorgar ✓ Cantidad de anticipos en el año ✓ Reintegro del anticipo APORTES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAPROVINCIA- Reintegrable ✓ Uso del Crédito de conformidad con la Ley de Administración Financiera Nº 5140 y modif. El procedimiento y con el Régimen Federal de adjudicación Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.915- Decreto Reglamentario Nº 1.731/04 ✓ Contrato de Leasing según Ley Nº 25.248, en concordancia con el Dictamen de la Contaduria General de la Provincia, y el criterio del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la Rep. Argentina con ENTIDADES FINANCIERAS ✓ Monto ✓ Plazo ✓ Destino ✓ Tasa de Interés ✓ Servicios de amortización ✓ Recursos que se afecten en garantía ✓ Por cuestiones operativas , y en consenso con las distintas Entidades Financieras: iguales condiciones que la ORDENANZA DE PRESTAMOS Constitución Provincial- art. 247º “Mayoría absoluta de la totalidad de los contratos miembros del Concejo Deliberante“ ✓ Inversión en bienes de capital ✓ Inversión en obras y servicios públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte infraestructura “2/3 partes de la Administra- ción totalidad de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen los miembros del Concejo Deliberante“ ✓ Financiar gastos corrientes (situaciones excepcionales y debidamente fundadas) LEASING. Ley Nº 10.027 y modif. art. 99º Se requiere el voto de las: “2/3 partes de la normativa en materia totalidad de contratos aplicablelos miembros del Concejo Deliberante“ ✓ Inc. a): Para enajenar o gravar los bienes x xxxxxx de propiedad municipal Municipio Prepara la documentación Direc. Se trata Gral. de actuaciones Relaciones Fiscales con Municipios Informe Técnico Entidad Bancaria Pre-aceptación Municipio Decreto aceptación Direc. Gral. de hecho que llevan aparejada, además, la existencia Relaciones Fiscales con Municipios Informe Técnico Ministerio de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica Hacienda y Finanzas Públicas de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga Nación (ilegal*) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte Autoriza Banco Central de la necesidad perentoria República Argentina Aprueba Ministerio de obtener una pres- tación en un momento determinado Economía, Hacienda y Finanzas de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Provincia (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún *) Toma conocimiento Entidad Bancaria Firma (*) no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula corresponde en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe Leasing por no ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.Endeudamiento

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento La Ley 22/2011, de adjudicación 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, califica como servicio municipal obligatorio –entre otros- «… la recogida, el transporte … de los contratos públicos estáresiduos domésticos generados en los hogares, comercios y ha estado siempreservicios...», debidamente regulado habiendo sido el servicio de «recogida de residuos» objeto de reserva en favor de las distintas normati- vas de aplicaciónentidades locales (art. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso86.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local). La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma completamente ajena independiente o asociada. La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, puede ejercer competencias relacionadas con el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. En concreto, las competencias comarcales alcanzan a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen aspectos tales como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes, el establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos, la promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito residuos urbanos o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte vigilancia y control de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen aplicación de la normativa vigente en materia de contratos aplicableresiduos urbanos (art. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo 28 del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter generaldel Gobierno xx Xxxxxx, este tipo de actos de contenido obligacional por el que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados aprueba el texto refundido de dos formas distintasla Ley de Comarcalización xx Xxxxxx). La Comarca tiene encomendada la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por los municipios que la integran. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, bien como una prórroga (ilegal) en su informe número 10/2012, de 11 xx xxxxx, concluyó la imposibilidad de modificar el contrato adjudicado por la Comarca xxx Xxxxxx en el año 2006 para incluir en el mismo la extensión de la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, envases ligeros, papel y cartón a algunos municipios no incluidos originariamente en el contrato. La Junta Consultiva concluyó la necesidad de contratar de manera independiente la prestación de estos servicios en dichos municipios. Siguiendo el pronunciamiento de la Junta Consultiva, el Consejo Comarcal acordó en su reunión de 13 de septiembre de 2012 «…la iniciación de un contrato anterior extinguidonuevo procedimiento para la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del queenvases ligeros, sin em- bargo, constituye una réplica, papel y cartón en la medida Comarca xxx Xxxxxx». Además, se encuentra en fase de tramitación un procedimiento para la resolución del contrato adjudicado en 2006 mediante el cual se presta el servicio de recogida de residuos domésticos en una parte de los municipios de la Comarca. En consecuencia, la especialidad que presenta este contrato en cuanto a la determinación de su ámbito territorial es que la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en unos determinados municipios queda condicionada a la resolución previa del contrato adjudicado en 2006, circunstancia que los licitadores deberán tomar en consideración a la hora de elaborar sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”ofertas. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte satisfacción de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación organizar la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos en un momento determinado la Comarca xxx Xxxxxx responde la convocatoria del presente procedimiento de adjudicación, conforme a las cláusulas que a continuación se relacionan y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula incluyen en el marco correspondiente pliego de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularprescripciones técnicas particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Domésticos en La Comarca Del Jiloca

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de adjudicación la Constitución Política de los contratos públicos estáEstados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su El Reglamento , y ha estado siempredemás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, debidamente regulado en las distintas normati- vas la Secretaría de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queComunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en no pocas ocasionesadelante la Convocante emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. __________________ (la “Licitación”), los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades misma que se producen regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Supervisión de la documentación, aplicación, comprobación y verificación de los recursos federales asignados a la SCT en el ejercicio fiscal de 2013, para el pago de la obra y servicios contratados y por contratar, que se destinaran al diseño, construcción, equipamiento y pruebas derivados de la conclusión de la Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac, su Ampliación hasta la Terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la Correspondencia con la Línea 12, del Metro de la Ciudad de México, Así como la actualización y cierre del Libro Blanco de los recursos federales, aplicados al Proyecto Integral Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la Ampliación de Mixcoac a Observatorio, incluyendo la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la Correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que entraron en vigor el 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia adquisiciones, arrendamientos y servicios y de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasobras públicas y servicios relacionados con las mismas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen publicado por la obtención por parte Secretaría de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen Función Pública en el Diario Oficial de la normativa Federación el 09 de septiembre de 2010, mismo que entró en materia de contratos aplicablevigor el 10 del mismo mes y año. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización Secretaría”.- La Secretaría de las facturas derivadas Hacienda y Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación Comunicaciones y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularTransportes.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLACon la entrada en vigor de la Ley 13/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, se produjo un importante cambio con respecto al pano- rama anterior. El procedimiento Por un lado se modificó la categoría, al pasar de adjudicación ser dos tipos de contratos adminis- trativos especiales ( el Art. 7.2 R.G.C.E. los incluía como un contrato administrati- vo especial) al de contrato típico, junto con los de obras, gestión de servicios públi- cos y suministros. Igualmente elevó su categoría legal, del carácter reglamentario al xxxxx xx xxx, aún cuando la normativa anterior se mantenía vigente “como normas reglamentarias en la parte de los contratos públicos estámismos no recogidas en el articulado de ésta Ley y en cuanto no se oponga a lo establecido” en la L.C.A.P.. Es decir tanto el Decreto 1005/74, de 4 xx xxxxx, sobre empresas consultoras o de servicios y sus disposiciones modificativas, así como el Real Decreto 1465/85, de 17 de julio, y ha estado siempreel Real Decreto 2357/85, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, 20 de noviembre (para el ámbito local que regulan los contratos administrativos se han celebrado de modo irregulartrabajos especí- ficos y concretos no habituales), incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal oconforme a la Disposición Derogatoria única, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente previstaapartado 1-d). XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que Igualmente se producen cambios importantes en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del cuanto al objeto del contrato, que se amplia de forma significativa y una serie de modificaciones que se estudia a con- tinuación. c) Modificaciones Hay que tener en cuenta que se refunden las normas de los diferentes contratos que se agrupan aún cuando ya era supletoria el de Asistencia sobre el de Contratos Específicos y Concretos no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte Habituales de la Administra- ción Administración. Para conocer este tipo de contrato hay que leer en primer lugar la exposición de motivos de Decreto 1.005/74, de 4 xx xxxxx, al decir que constituyen un magnífico instrumento en el quehacer de los órganos administrativos, que pueden completar así su capacidad de acción, en caso de insuficiencia de medios ordinarios de que dis- ponen, bien para atender a necesidades de aquel orden de carácter coyuntural, bien para restar determinados servicios que sea preferible confiar al sector privado por razones de economía o eficacia, ( para mí muy discutible dichas razones), sin nece- sidad de una prestación —bien sea obrainadecuada ampliación de las unidades administrativas. Por otra parte en cuanto a los denominados contratos específicos, servicio o suministro— ab- solutamente al margen la disposición adicional 40 de la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la Reforma de la Función Pública, prohíbe la celebración de contratos de colaboración temporal con las Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo, señalando a continuación que los contratos a celebrar por éste con personas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se someterán a la legislación de CE, sin perjuicio en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil, así se inicia la exposición de motivos del R.D. 1465/85, de 17 de julio, y en materia ese senti- do se expresa la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1991. Como quiera que la Ley de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejadano los regulaba, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, y el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018D. 1005/74, de 27 de diciembre4 xx xxxxx, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que solo se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia refería a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de estudios y servicios técnicos con empresas hacía necesaria la regulación a través de la disposición que había abierto una laguna legal, que se resolvió a través del R.D.1.465/85, del 17 de julio, y de aplicación a las Ad- ministraciones Públicas constituyeCorporaciones Locales en virtud del R. Decreto 2.357/85, sin lugar a dudasdel 20 de nov., una como norma básica y supletoriamente por la legislación de las preocupaciones actuales contrato de nuestro ordenamiento jurídiconaturaleza admi- nistrativa, en especial el de obras. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ley de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará Público unifica en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirásolo término, presumiblementeservicios, racionalizar siguiendo los términos que así los define la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularDirectiva Comunitaria.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-001-10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica en materia de rutas alimentadoras al Ferrocarril Suburbano en el Sistema 1 y seguimiento del Plan de Transporte propuesto por el Estado de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónun contrato. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de crédito ade- cuado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo servicios totalmente terminados y ejecutados en el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hechoplazo establecido. En un gran número de ocasiones, términos del artículo 59 del “Reglamento” el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera emane de sustituirlo esta licitación no podrá ser modificado en la cobertura monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de la prestación afectada, con costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el obje- tivo, todo ello, mecanismo de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción selección del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión Licitante ganador establecido en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asíartículos 208, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica 209 y 210 del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular“Reglamento”.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa ley 22.903 sancionada y promulgada el 9 de setiembre de 1983, recep- ta las figuras de la Agrupación de Colaboración y de la Unión Transitoria de Empresas, incorporándolas a la ley 19.550, en el Capítulo III "De los Contratos de Colaboración Empresaria", que comprende la Sección I "De las Agrupacio- nes de Colaboración" y la Sección II "De las Uniones transitorias de Empre- sas". El procedimiento Por esta vía el legislador intenta atenuar el efecto negativo que surge del art. 30 de adjudicación la Ley de Sociedades, constituyéndose en un serio obstáculo para los agrupamientos empresarios, herramienta fundamental que tienen las em- presas para encarar proyectos de gran envergadura. En este trabajo nos proponemos analizar el contrato de Unión Transitoria de Empresas, comenzando por las causas que motivaron su regulación. Dado que es una figura jurídica novedosa en nuestro país, su tratamiento suscita dis- tintas posiciones doctrinarias que trataremos de reflejar. Luego de abrevar en sus antecedentes, iremos delineando su naturaleza jurídica y los distintos elementos que lo constituyen y caracterizan. Considera- remos el aspecto impositivo y las causas que conducen a su disolución. Intentaremos demostrar la importancia que tiene para el desarrollo económico del país, como instrumento al servicio de las empresas y de los empresarios. Aspiramos a que el presente colabore aunque en una mínima proporción, para que la Unión Transitoria de Empresas no sea desnaturalizada por la costumbre o el desconocimiento, logrando afianzarse tal cual fue confi- gurada por el legislador dando a las partes total libertad excepto en los aspec- tos en que expresamente dispone lo contrario. Para finalizar referenciaremos someramente la influencia que tiene sobre estos contratos públicos estáel Proyecto de Unificación que, de sancionarse, introducirá una nueva filosofía en el mundo económico argentino y fundamentalmente con res- pecto a las agrupaciones de empresas. La Unión Transitoria de Empresas y la Agrupación de Colaboración fue- xxx incorporadas a la ley de sociedades, pero "no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho" (arts. 367 y 377 L.S.) lo que ha estado siempremotivado divergencias en doctrina en cuanto al aspecto me todo lógico de la regulación, debidamente regulado en según vere- mos más adelante. Siguiendo a Zunino1 diremos que estos contratos de colaboración empre- saria pertenecen al mismo grupo genérico que engloba al joint venture anglo- sajón, al grupo de interés económico francés, a los consorcios italianos y brasi- leños y a las distintas normati- vas agrupaciones de aplicaciónempresas y uniones temporales de empresas de España. Sin embargoSon agrupaciones de sociedades o empresarios individuales y socieda- des, con estructura contractual, no debemos desconocer quesocietaria, que se caracterizan por la no dependencia de los participantes. Se constituyen ya sea para "facilitar o des- arrollar determinadas fases de la actividad empresarial" de las mismas o bien para perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades, en no pocas ocasionesel caso de las agrupaciones de colaboración; si se tratare de las uniones transitorias, los contratos administrativos se han celebrado con el objetivo de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo desarrollar o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de ejecutar "una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen suministro concreto"; tal como surge de los artículos 367 y 377 respectivamente de la normativa en materia xxx xx xxxxx- 1 XXXXXX, Xxxxx X.: "Régimen de contratos aplicablesociedades Comerciales Ley 19.550"; B. As. Se trata Ed. Astrea 1.988. 4º ed.: pág., 288 y 289 dades. No pertenecen a los llamados "grupos de actuaciones subordinación" sino a los "gru- pos de hecho que llevan aparejadacolaboración"2. Las empresas participantes conservan su individualidad y autonomía, además, cada una de ellas constituye un sujeto de derecho pero la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) forma- lización de un contrato anterior extinguidode colaboración no da nacimiento a un nuevo sujeto. Así lo entendió la Cámara Nacional Comercial, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplicaSala B, en los autos "Agrupa- ción Alcunia s/Xxxxxx xx Xxxxxxx por Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx", al rechazar el pe- dido de quiebra presentado sobre la medida en citada agrupación, que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, había constitui- do bajo la forma contractual de contratos realmente nuevos, desvinculados colaboración empresaria.3 La Exposición de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte Motivos de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y ley 22.903 (Cap. III, p. 1) expresa que las causas fundamentales que llevaron a la Comisión a incluir estas figuras con- tractuales son dos: superar las limitaciones que impone el art. 30 de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación Ley de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa Sociedades y evitar la existencia necesaria recurrencia a un tipo societario permitido S.A. o S.C.A.- con el innecesario costo económico que ello implica. Carece de contrataciones irregulares por falta sen- tido práctico la obligación de previsiónadoptar una forma societaria compleja para, y es- pecialmente en el caso de las uniones transitorias, realizar una obra, servicio o suministro que en muchos casos son muy limitados en el tiempo de ejecución. Del mismo modoAdemás, implica forzar la voluntad de las partes, sin affectio societatis y cuyo interés es realizar un emprendimiento concreto. Como bien manifiesta el artículo 29.4, in fine, texto de la misma norma, también prevé Exposición de Motivos se generaría "una indeseable proliferación de so- ciedades tras la posibilidad, en determinadas circunstancias, consecución de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún resultados que no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato le son inherentes". Recor- demos que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual la obra Chocón-Cerros Colorados los contratis- tas Impregilo S.A. - Sollazzo S.A. fueron obligadas por expiración el Estado a constituir una S.A., sucediendo idéntica situación para la ejecución xx Xxxxx Grande por parte de contratos previos”Impresit-Sideco S.A. - Impregilo S. p. A. - Sollazzo S.A. Falenga S.A.4; 2 Según XXXXXX, Xxxxx X.; Ob. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas Cit.; pág. 289, quien caracteriza a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personalesambos grupos siguiendo a LE XXXX, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, Xxxxxx en su casoobra "Cuestiones de Derecho Comercial Moderno". pág. 231 y 232. 3 CN. Com. Sala B; 2319186, se deban abonar al adjudicatario "Agrupación Alcunia si pedido de un contrato irregularQuiebra por Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx"; Rev. Der. Com. Año 20 1.987. pág. 495 y 496.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento Con fecha 13 xx xxxxx de adjudicación 2016 tuvo entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx, reclamación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que(…), en no pocas ocasionesnombre y representación de (…), los contratos administrativos se han celebrado en el marco del procedimiento del artículo 26 de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusola Ley 20/2013, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 9 de diciembre, recuerda que ha señalado en de garantía de la unidad xx xxxxxxx (LGUM), frente a algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal2) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado las cláusulas relativas a criterios de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, adjudicación recogidas en los Pliegos de Cláusulas Económicas Administrativas (PCEA) y de Prescripciones Técnicas (PPT) en la medida LICITACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DE USO DOMÉSTICO USADO, MEDIANTE CONTENEDORES ESPECÍFICOS INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA, con motivo del Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de esta ciudad para la licitación de tal servicio, publicado en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 xx xxxxx de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho2016. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte momento de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y presentación se requirió mejora de la imprevisión del tiempo información aportada que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, finalmente se aportó con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de fecha 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de iniciándose entonces la tramitación de este procedimiento. La reclamante considera que dos de las cláusulas incluidas en los expedientes pliegos, en concreto una relativa a “minimización de con- tratación emisiones CO2” y otra relativa a “estudio recogida canal HORECA1” limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación según los principios establecidos en la LGUM y solicita la invalidación de todo lo actuado en el procedimiento licitatorio referido. La licitación aparece publicada en la plataforma de Contratación del Estado el 15 xx xxxxx de 2016 con el tiempo suficiente para evitar la ejecución número de gastos sin cobertura contractual por expiración expediente 18/16, clasificada como Contrato de contratos previosServicios, del Subtipo “Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares”. La solicitud se formula en el marco Sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto y pluralidad de un grupo criterios de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularadjudicación.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de un grupo contrato suplementario de peticiones dirigidas fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., Bank of New York Mellon, como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”), agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), agente de cálculo (en tal carácter, el “Agente de Cálculo”), agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, el “Agente de Transferencia”), y Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los Ayuntamientos fines y demás entes locales refuercen vinculante para el Banco y para los tenedores de las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas: • constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio; • el pago de su capital se efectuará en dos cuotas, en las fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se emitirán en la Fecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados; • tendrán vencimiento final en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”); • se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y • serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables: • se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, o si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más medios personalesreciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, materiales sobre el monto de capital impago en cada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Véase “—Tasa de interés”; • serán calculados por el Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y calculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, con mecanismos excepción de la Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial. La Tasa de Interés del Período de Intereses inicial será informada en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima; • tendrán una tasa de interés mínima que se informará en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés Mínima”); • se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y protocolos con- cretos sus órganos el mes que se informe en el Aviso de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición Resultados, inmediato anterior a las Fechas de cual- quier procedimiento Pago de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia Intereses relacionadas; • serán calculados en base a un año de los mismos 365 días y la necesidad cantidad de gestionardías efectivamente transcurridos; y • serán calculados en base al período que comienza en la Fecha de Pago de Intereses más reciente, inclusive, y finaliza en la primera Fecha de algún modoPago de Intereses siguiente, exclusive (cada uno, un “Período de Intereses”; estableciéndose que el primer Período de Intereses para cada Obligación Negociable comenzará en la forma Fecha de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida Emisión y Liquidación original de dicha Obligación Negociable, inclusive, y finalizará en la proscripción del enri- quecimiento injusto primera Fecha de la AdministraciónPago de Intereses, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularexclusive.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAQue entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, suscribieron el contrato de Concesión Portuaria No.008 de 12 xx xxxxx de 1993, por el término de veinte (20) años. El procedimiento Que el contrato No. 008 de adjudicación 1993, ha sufrido las siguientes modificaciones mediante otrosí que se mencionan a continuación: Otrosí No.1 de fecha 02 xx xxxxxx de 1993, en el cual se modificó aspectos sobre garantías ambientales; en Otrosí No. 2 de fecha 20 de septiembre de 1993 se modificó lo concerniente a la contraprestaciones por infraestructura; se realizó otrosí No. 3 de fecha 20 de septiembre de 1993 consistente en aclarar la garantía Ambiental; mediante otrosí No. 4 de fecha 29 de septiembre de 1993 cuyo objeto principal es aclarar las contraprestaciones por infraestructura, mediante otrosí No. 5 de fecha 09 xx xxxxx de 2007 por medio del cual se suprime el numeral que el impedía a la Sociedad Portuaria prestar servicios de operación portuarias. Que en virtud de la concertación de que trata el artículo sexto de la Ley 161 de 1994, se suscribió por parte del Ministerio de Transporte y de Cormagdalena, el 6 xx xxxxxx de 2002, el acta de Transferencia de Programas, Obras y Funciones en la que se determinaron los procedimientos y plazo para el traslado de la competencia de una entidad a otra. Que la Junta Directiva de Xxxxxxxxxxxx, en sesión del 24 de enero de 2008, mediante Acuerdo No. 136 del 24 de enero de 2008, facultó al Director Ejecutivo de Cormagdalena, para realizar la modificación del Contrato de Concesión Portuaria No. 008 de 1993, que la modificación fue aprobada por Xxxxxxxxxxxx a través de la Resolución No. 123 del 29 xx xxxx de 2008; los aspectos modificados en el otrosí No. 6 de fecha 20 xx xxxxxx de 2008 tiene por objeto la entrega de los contratos públicos estábienes entregados en concesión, nuevas áreas, descripción de los accesos a los bienes entregados en concesión, volúmenes de carga, garantías, plazo , valor del contrato y contraprestaciones, vigilancia y evaluaciones de desempeño (supervisión); y adicionar las siguientes obligaciones: plan de inversiones, plan de mantenimiento y código de buen gobierno. Que de igual manera en el otrosí No. 6 de fecha de 00 xx xxxxxx xx 2008, en la cláusula novena es establecen los controles estatales (supervisión) del contrato, los cuales estarán a cargo de Xxxxxxxxxxxx, debiendo dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contractuales, para lo cual se apoyará en dos tipos de auditoría: auditoría Financiera y Contable y una auditoria Operativa. La Auditoría a realizarse en el presente proceso es la referente a la materia financiera y contable, relacionada con los ingresos brutos portuarios reales. Con la Auditoría financiera y contable, se busca constatar los ingresos por concepto de muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de instalaciones al operador y almacenamiento y las tarifas de la sociedad portuaria aplicada a estos servicios. La presente contratación permite que la Corporación Regional Autónoma del Río Grande de la Xxxxxxxxx, CORMAGDALENA, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del Contrato de Concesión a través de una auditoría, preparando los documentos que al respecto se requieran, y ha estado siemprerindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten. La auditoría financiera y contable deberá garantizar la correcta ejecución de las obligaciones del CONCESIONARIO durante el término de ejecución del contrato, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, sobré los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen ingresos brutos portuarios reales y los referentes en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etcoperación.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento La sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo Negocio, S.A., (en adelante, MADRID DESTINO) tiene, entre otros objetivos, la gestión de adjudicación programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la prestación de todos los contratos públicos estáservicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades, y ha estado siemprela gestión de cualesquiera centros, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargoespacios, no debemos desconocer querecintos, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado dependencias y/o suficiente. e) Procedimiento servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de licitación incorrecto. De todas ellasMadrid, interesa a este trabajo el estudio incluida la contratación y ejecución de aquellas irre- gularidades que suponen las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos, la obtención por parte gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la Administra- ción Ciudad de una Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional y la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras susceptibles de generar tales derechos resultantes de las anteriores actividades, así como la prestación —bien sea obrapor cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de eventos, ya sean deportivos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y cualquier otro evento de naturaleza similar. En este contexto, MADRID DESTINO requiere la contratación del servicio o suministro— ab- solutamente al margen de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid. El presente documento regula las condiciones de su prestación. Según se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino (en adelante, las Instrucciones), publicadas en el Perfil del Contratante de la normativa sociedad ubicado en materia la URL www.madrid- xxxxxxx.xxx, y en virtud de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, lo establecido en el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo artículo 3 del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018Real Decreto Legislativo 3/2011, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante, LCSP 2017el TRLCSP), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de Madrid Destino es una entidad que el forma parte del sector público programe y que tiene la actividad consideración de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración localpoder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice Madrid Destino tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el 00 xx xxxxx xx 2018régimen contenido sustancialmente en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. Asimismo y según se estipula en las citadas Instrucciones, el presente procedimiento se tramita como procedimiento ordinario, en virtud del cual Madrid Destino ha elaborado el correspondiente Documento de Especificaciones Técnicas, Administrativas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el presente documento, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “adjudicación del contrato se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula publicará en el marco Perfil del Contratante de un grupo Madrid Destino. Código CPV: 92000000-1 (Servicios de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos esparcimiento, culturales y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregulardeportivos).

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación objeto del Fideicomiso Financiero AGL V, consiste en la titulización de los contratos públicos estáCréditos. La descripción de los Créditos se encuentra detallada en el presente Suplemento de Prospecto. Con fecha 6 de diciembre de 2013, el Fiduciante y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas el Fiduciario celebraron el Contrato de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queFideicomiso Financiero originario, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario por un Valor Fideicomitido (según se define más adelante) total de hasta $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones). De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de Fiduciario y no pocas ocasionesa título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió valores de deuda fiduciarios senior, valores de deuda fiduciarios clase B, valores de deuda fiduciarios Clase C y certificados de participación (los “Valores de Deuda Fiduciarios Senior Iniciales”, los contratos administrativos “Valores de Deuda Fiduciarios Clase B Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase C Iniciales” y los “Certificados de Participación Iniciales”, respectivamente y en conjunto los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero sin oferta pública a la Fecha xx Xxxxx. En la Fecha de Cierre (según se han celebrado define en el Contrato de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentesFideicomiso). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de elloFideicomiso Financiero Modificado y Reformulado (el “Contrato de Fideicomiso”, siempre conforme se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, define en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, portada del presente Suplemento de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017Prospecto), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivoobjeto de modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero sin oferta pública. En virtud del Contrato de Fideicomiso, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos el Fiduciante instruyó a concluir la inevitable existenciaTMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a título personal, a (i) emitir en la práctica realFecha de Emisión los Valores Fiduciarios, los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentidolos Créditos, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos conforme a las disposiciones de la necesidad Ley 24.441, y (ii) distribuir en la Fecha de gestionarLiquidación la totalidad del producido neto de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida respectivos tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, procediéndose a la proscripción del enri- quecimiento injusto cancelación de la Administración, totalidad de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor los Valores Fiduciarios Iniciales de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente conformidad con lo previsto en el problema jurídico derivado Contrato de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularFideicomiso.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento Página | 4 En virtud del principio de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado publicidad establecido en las distintas normati- vas Leyes 80 de aplicación. Sin embargo1993, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado 1150 de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento2007, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo Decreto Nacional 1082 de 2015, Tribunal la Ley 1882 de Cuentas2018, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos el Decreto Departamental 038 del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 02 de febrero de 2014 2016 y demás normas concordantes y complementarias, el Departamento de Cundinamarca la Secretaria de Hacienda - presenta a continuación el pliego de condiciones para el proceso de Concurso de Méritos SH-CM-004 de 2018 El presente documento contiene la información relacionada con las condiciones y requisitos del proceso de Concurso de Méritos para contratar: SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS NECESARIOS PARA DEFINIR LOS PARÁMETROS, CONDICIONES, FACTIBILIDAD, FORMAS Y CONVENIENCIA ECONÓMICA Y RENTÍSTICA DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCIÓN DE LICORES DESTILADOS A TRAVÉS DE TERCEROS Y EL MONOPOLIO SOBRE EL ALCOHOL POTABLE, EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma establecido en el proceso. La selección del Contratista se realiza a través de concurso de méritos en atención a que el objeto del contrato a celebrar corresponde a una consultoría (numeral 2°, artículo 32, Ley 80 de 1993) y es ésta la modalidad para la selección de consultores (numeral 3, artículo 2, Ley 1150 de 2007 como fue compilado en adelanteel Decreto 1082 de 2015) El interesado deberá leer completamente el presente pliego de condiciones, LCSP 2017)toda vez que al participar en el proceso de selección, da muestra se asume que tiene pleno conocimiento de su interés contenido. Este documento se publica por el término descrito en ello e introduce distintos elementos el cronograma del proceso, término dentro del cual las Veedurías Ciudadanas, público en general y los interesados podrán formular observaciones a su contenido, de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados conformidad con lo establecido en la ges- tión las Leyes 80 de la contratación pública. De esta forma1993, establece, en su artículo 28.4, la necesidad 1150 de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo2007, el artículo 29.4, in fine, Decreto reglamentario 1082 de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos 2015 y la necesidad Ley 1882 de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular2018.

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Samples: Contrato O Proyecto

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento De conformidad con lo previsto en el Título II de adjudicación la Ley 3/2009, de los contratos públicos está3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “LME”), y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoartículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 20 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blicoordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“ROSSEAR”), los miembros de los consejos de administración de Vida-Caixa, S.A.U. de Xxxxxxx y Reaseguros (“VidaCaixa” o la “Sociedad Absorbente”) y Bankia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (“Bankia Vida” o la “Sociedad Absorbida”, y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las “Sociedades”), como entidades participantes en esta operación, han redactado y suscrito el presente proyecto común de fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Sociedad Absorbente (en adelantelo sucesivo, LCSP 2017el “Proyecto de Fusión” o el “Proyecto”), da muestra . Este Proyecto de su interés en ello e introduce distintos elementos Fusión ha sido redactado y suscrito por todos los miembros de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados referidos consejos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida en la ges- tión representación que legalmente les corresponde de ambas Sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la contratación públicaLME. De esta formaEl presente Proyecto será sometido, establecepara su aprobación, al accionista único de la Sociedad Absorbente y al accionista único de la Sociedad Absorbida según lo previsto en el artículo 40 de la LME, en su artículo 28.4, el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la necesidad fecha de que el sector público programe la actividad este Proyecto de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularFusión.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLACONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. El 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de adjudicación contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, países con los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbalobra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) Fraccionamiento irregular del objeto Acuerdo del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 28 de febrero de 2014 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (en adelanteel “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, LCSP 2017mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 1999, 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), da muestra SPP-159-2003 de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el fecha 00 xx xxxxx xx 20182003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, la Comisión Mixta Con- greso305-Senado para las relaciones IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el Tribunal Artículo 19 Fracción II del RLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno XXXXXXXXXXXXXXXX. ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el Art. 24 segundo párrafo de la LOPSRM, el contrato que se implanten procedimientos derive de gestión la presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que garanticen se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la tramitación existencia de los expedientes recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de con- tratación con la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de “LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el tiempo suficiente para evitar área responsable de la ejecución de gastos sin cobertura contractual los trabajos, de las bases técnicas y de la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia conducto de los mismos y la necesidad de gestionarlicitantes no podrán participar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la AdministraciónSFP, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado en los términos de la forma LOPSRM o de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asíla Ley de Adquisiciones, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica Arrendamientos y Servicios del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularSector Público.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAAcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica. El procedimiento objeto social de adjudicación AcuaMed consiste en:  La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.  La gestión de los contratos públicos estápara los estudios, y ha estado siempreproyectos, debidamente regulado en construcción, adquisición o explotación de las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargoobras citadas, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo así como el estudio ejercicio de aquellas irre- gularidades actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que suponen pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente. En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la obtención por parte necesidad de contratar el SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA: -PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y COLINDANTES), -PASEO DE LA PLAYA DE LOS NAUFRAGOS HASTA MAR AZUL Y -SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante2014, LCSP 2017), da muestra AcuaMed tiene la consideración de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularPoder Adjudicador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos presente documento se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, refiere a una mani- emisión de Participaciones Preferentes Serie 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017)las “Participaciones Preferentes”) por importe nominal unitario de 50.000 euros por valor y agregado de 750.000.000 euros (en adelante, da muestra la “Emisión”) por parte de su interés en ello e introduce distintos elementos UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal, al amparo de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados lo previsto en la ges- tión Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financie- ros. Esta Emisión está destinada a ser ofrecida en España para su suscripción por todo tipo de inversores, sin que se requiera el registro ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en lo sucesivo, la “CNMV”) de un folleto informativo u otra documentación relativa a la Emisión por ser de aplicación la excepción prevista en el artículo 30 bis 1.d) de la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. De esta formaEste documento, estableceincluye un resumen de los términos y condiciones más relevantes de la mencionada Emisión, que ha sido preparado por UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. sobre la base del documento en su artículo 28.4lengua inglesa, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modoListing Memorandum (Folleto Informativo), el artículo 29.4cual, in fineuna vez concluida la oferta, de la misma normaserá presentado por el emisor, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo para su registro en la cobertura Bolsa de Valores de Luxemburgo para solicitar la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal admisión a cotización de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, Participaciones Preferentes en la práctica real, dicha Bolsa de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación públicaValores. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluidaSe hace constar, por tanto, que dicho Folleto Informativo es una versión pre- liminar que aún no ha sido aprobada por la administración localBolsa de Luxemburgo, por lo que su conteni- do aún no es definitivo y podría estar sujeto a variaciones antes de su registro. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones Este resumen se ha elaborado con el Tribunal único fin de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno facilitar a los inversores una informa- ción muy resumida sobre los valores contenidos en el citado Folleto Informativo, que el inversor deberá leer, siendo ese el único documento informativo oficial, en su versión definitiva, que se implanten procedimientos registrará en la Bolsa de gestión que garanticen el inicio Valores de Luxemburgo a los efectos de la tramitación admisión a cotización de las Participaciones Preferentes. Se hace expresamente constar que en caso de discrepancia entre el contenido del Folleto Informativo redactado en lengua inglesa y su traducción jurada al castellano o entre dicho Folleto Informativo y este resumen también en lengua castellana, prevalecerán los tér- minos del Folleto Informativo en su versión inglesa. El Folleto Informativo y este resumen son de la exclusiva responsabilidad de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A, Sociedad Unipersonal y de UNION FENOSA, S.A. Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas, los Intermediarios Financieros y la Entidad Agente de la emisión no asumen responsabilidad alguna por su contenido, su falta de veracidad, inexactitud o por las posibles omisiones del presente documento o, en su caso del Folleto Informativo. El Folleto Informativo y su traducción jurada al castellano se encuentran a disposición de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administracióninversores, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadasgratuita, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asídomicilios sociales de: (i) UNION FENOSA PREFERENTES, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir S.A. Sociedad Unipersonal, (ii) UNION FENOSA, S.A., (iii) las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los conceptos queIntermediarios Financieros. El Folleto Informativo, en su casoversión definitiva estará a disposición de los inversores en la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Adicionalmente, este documento contiene; (i) una descripción de los términos de la colo- cación, entre los inversores residentes en España, de las Participaciones Preferentes, pro- cedimiento de colocación acordado por las entidades que lo llevarán a cabo y que se deban abonar al adjudicatario des- cribe en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito el 14 xx xxxxx de 2005, entre UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. de un contrato irregular.lado y por las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales referidas en el apartado IV siguiente por otro, y (ii) una descripción del proceso a seguir, en el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las órdenes de suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la emi- sión, a los efectos del prorrateo que se realizará por la entidad agente, en virtud del com- promiso asumido en el Contrato de Agencia suscrito entre el Emisor y el Garante por un lado y Santander Investment Services, S.A., como entidad agente por otro, el 14 xx xxxxx de 2005. Se recomienda a los inversores que, con carácter previo a la adopción de cualquier deci- sión de inversión relativa a las Participaciones Preferentes objeto de la emisión, tengan en cuenta que las participaciones preferentes son valores perpetuos sin perjuicio de la facul- tad de amortización de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, no garantizan el pago de remuneración, ni la recuperación del importe nominal de los valo- res en todos los casos y que, al negociarse en un mercado secundario, su valor de merca- do puede fluctuar, pudiendo ser inferior a su precio de suscripción

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación En el mes xx Xxxxxx del presente año, hice un comentario personal respecto de los contratos públicos estáalcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº 10571 “Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios”. En su oportunidad, como en la presente, consideramos importante extender tal comentario, toda vez que en el Perú, tras más 20 años se corrigen, en parte, transgresiones al espíritu de las leyes laborales, materializadas en vínculos contractuales, entonces denominados, servicios no personales; vinculo jurídico bajo el cual a Junio del 0000 xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx de 90,000 peruanos. Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL), se evidencia una mejora en la problemática laboral en el país, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los propios extremos de la norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), el mismo que exige la implementación de algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se “acredite” una competitividad ante las exigencias de su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias mínimas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Cabe acotar que éste nuevo régimen de contratación (por no llamarlo régimen laboral propiamente), es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y ha estado siemprea otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, debidamente regulado en a las distintas normati- vas entidades públicas sujetas al régimen laboral de aplicaciónla actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. Sin embargoEn tal sentido, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular habiéndose promulgado la reglamentación del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa DL Nº 1057 resulta importante hacer comentarios plenamente definidos a este trabajo el estudio cuerpo normativo especial, para así dentro de aquellas irre- gularidades una dogmática congruente poder avisorar escenarios futuros así como poder demostrar los derechos laborales que suponen la obtención por parte emergen de sus dispositivos a favor de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etcmasa trabajadora.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa cesión del boleto de compraventa importa en verdad la cesión de un contrato. El procedimiento Código Civil argentino no regula de adjudicación modo autónomo esta figura, como ocurre en el Código italiano de 1942 o en el portugués de 1966. Empero, con relación a la compraventa, se roza el tema en las leyes 14005 y 19724. Por otro lado el Cód. Civil regula la cesión de derechos (arts. 1434 y siguientes) y la novación por delegación (art. 814). Y, específicamente, contempla la cesión de la locación (arts. 1583, 1584 y siguientes). De estas normas pueden extraerse principios generales que sirvan de pauta para la solución de los contratos públicos estáproblemas que plantea la cesión del boleto de compraventa. Ahora bien, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares tales principios pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, aplicarse en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestacioneslo tolere la analogía. Como la compraventa presupone prestaciones recíprocas, preciola cesión del boleto importa no sólo la transmisión de derechos, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que sino también la de hechoobligaciones. En un gran número Sobre la base de ocasioneseste esquema se ha argumentado, como entre nosotros lo propicia Xxxxxxxx, que, en cuanto al crédito, la cesión se perfecciona por el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte solo acuerdo del cedente y del cesionario, sin perjuicio de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y notificación al deudor cedido o de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación aceptación de un modo adecuadoeste. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, estableceY, en su artículo 28.4cuanto a las deudas, la necesidad cesión pone a cargo del cesionario la obligación de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de satisfacer la prestación afectadadebida, con el obje- tivoentendimiento de que, todo ellosin la conformidad del acreedor, de garantizar la continuidad de aquellano queda exonerado el primitivo deudor. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existenciaUna moderna corriente doctrinaria interpreta, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistoscambio, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma lo que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor cede es el contrato como un conjunto unitario de aquella por las prestaciones ejecu- tadaselementos activos y pasivos - y también de derechos potestativos y de deberes secundarios -, sin obligarle distinguir ni tratar separadamente créditos y débitos. Sustentan este criterio X. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx - Lagos, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx y otros. Tiene importancia la adopción de una u otra posición porque en la primera el vendedor cedido cumple un rol meramente pasivo frente a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente cesión celebrada por el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de comprador con un contrato irregulartercero.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES Esta lección lleva por título «El enigm a del contrato adm inistra- t xxx». Dice el Diccion ario de la Xxx xx a E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAspañ ola qu e en igm a es aquel «dicho o cosa que no se alcanza a com prender o que difícil- m ente puede entenderse o in terpretarse». El procedimiento Algo de adjudicación esto ocurre, sin duda, con el contrato adm inistrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polém icas doctrinarias, a m iles de los contratos públicos estápáginas escritas desde hace m ás de un siglo, a una jurisprudencia m asiva, a veces confusa y contradictoria, y a continuas reglam entaciones xx xxxxx y decretos, que se suceden año tras año en todos aquellos países en que ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónsido aceptada esta figura. Sin embargoduda algo enigm ático y contra- dictorio, encierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no debemos desconocer quehan corrido m ejor suerte aquellos países, com o Alem a- nia, Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en los que no pocas ocasionesse reconoce esta figura. En ellos, los contratos administrativos del Estado se han celebrado declaran sujetos al Derecho com ún, civil o com ercial, com o cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusopeculiaridades, de forma completamente ajena a aquella legalmente previstaexcepciones al Derecho com ún, bien por la vía del clausulado contractual (que incorpora m ultitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acom pañan siem pre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inm unidad frente al contratista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen Así pues, el enigm a, seguram ente, no está en materia el concepto de contratación pública con- trato adm inistrativo, sino en cinco grupos: a) Ausencia el concepto de contrato escrito estatal o contratación verbal. b«con- trato de Estado», pues parece en principio incom patible la idea de con trato (es decir, de relación bilateral vin cu lan te, librem en te acordada, en un plan o de igu aldad) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas con la idea de poder pú blico (modificados emergentesesto es, titu lar o partícipe de la soberanía, que puede hacer valer unilateralm ente su poder en cualquier m om ento a través de una Ley, Decreto o acto de gobierno). d) Ausencia Y es que, efectivam ente, com o escribió el gran Xxxx XXXX R hace m ás de crédito ade- cuado y/o suficienteun siglo: «El Estado m anda siem pre unilateralm ente...; y el contrato no tiene acom odo posible en el derecho público...». e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, ademásPara los herederos del viejo y gran m aestro, la existencia razón era clara: «puede hablar- se solam en te de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica con trato —escribirá FLE INE R— si la volun tad de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, cada una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, partes de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún relación jurídica posee la m ism a fuer- za; ahora bien, esa igualdad no hubiera sido posible adjudicar existe jam ás entre el nuevo soberano y el súbdito»1. El contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluidadel Estado constituye, por tanto, una im posi- bilidad lógica 2. Ante tal incom patibilidad conceptual, pero tam bién ante la administración local. En este sentidoreali- dad evidente, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionardesde hace siglos, de algún modoque el Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de su pueblo, la forma de abonar los ju- r istas h em os ten ido qu e bu scar un a explicación . Un os dijeron : cuando los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administraciónpoderes públicos contratan, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contenciosolo hacen com o si fueran per- 1 Xxxxx XXXXXXX (1933: 168-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular169).

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEl Tribunal Supremo (“TS”) ha dictado recientemente (27 xx xxxxx de 2017) una sentencia (de aquí en adelante “la Sentencia”) en la que fija su posición en relación con varios problemas relacionados con la validez del pacto arbitral. En la Sentencia nuestro Tribunal Supremo decide sobre los sucesivos recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de los xx Xxxxxx, sobre una declinatoria interpuesta por Banco Popular, a raíz de una demanda de Agrumexport, S.A., en la que ésta solicita la nulidad de los “contratos financieros” suscritos entre esta compañía y Banco Popular. El procedimiento mencionado Juzgado de adjudicación 1ª Instancia declara no haber lugar a la declinatoria y estima parcialmente la demanda de los contratos públicos estáAgrumexport, y ha estado siempreS.A., debidamente regulado anulando el contrato de put (no así el de swap) celebrado entre las partes. La decisión del juzgado de 1ª Instancia fue confirmada por la Audiencia xx Xxxxxx, que en las distintas normati- vas su sentencia de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, 7 de julio de 2014 expone una serie de argumentos que han tenido gran influencia en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte decisión final de la Administra- ción Sentencia que ahora comentamos. En particular, la Sentencia manifiesta el acuerdo de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen nuestro más alto tribunal con la interpretación que la decisión de la normativa en materia Audiencia Provincial hace de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de la repercusión que puede tener para el caso el hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden CMOF deba ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien considerado como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, adhesión1. Estos comentarios tienen por objeto realizar un breve examen de los puntos más relevantes que se tratan en la medida Sentencia y analizar las conclusiones a las que llega nuestro más alto tribunal. Para mayor comodidad del lector, se sigue el mismo orden en el que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia los diferentes temas a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, comentar han sido expuestos en los Fundamentos de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte Derecho de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularSentencia.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-009-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica relacionados con el seguimiento técnico de las obras de mitigación por el confinamiento del Ferrocarril Suburbano en el Distrito Federal”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónun contrato. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de crédito ade- cuado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo servicios totalmente terminados y ejecutados en el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hechoplazo establecido. En un gran número de ocasiones, términos del artículo 59 del “Reglamento” el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera emane de sustituirlo esta licitación no podrá ser modificado en la cobertura monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de la prestación afectada, con costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el obje- tivo, todo ello, mecanismo de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción selección del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión Licitante ganador establecido en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asíartículos 208, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica 209 y 210 del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular“Reglamento”.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoReal Decreto Legislativo 3/2011, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades 14 de noviembre, por el que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo aprueba el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte Texto Refundido de la Administra- ción Ley de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) deroga la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018Ley 30/2007, de 27 30 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico (LCSP). Al igual que en esta última, el TRLCSP regula la contratación de las entidades que, a los efectos de dicha norma, tienen la consideración de Sector Público, si bien diferenciando el nivel de sometimiento a sus prescripciones en función de que la Entidad, sea Administración Pública a efectos del TRLCSP, un poder adjudicador no Administración Pública, o una entidad del Sector público no poder adjudicador. La Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx forma parte del denominado Sector Público, y aun no siendo una Administración Pública, si reúne las características para ser considerado un “poder adjudicador”, resultándole por ello aplicable lo dispuesto en el TRLCSP. Por lo que afecta a la Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, entendemos que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el Art. 3.1. h) TRLCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el Art. 3.3 b) de la misma Ley. El TRLCSP califica los contratos que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEcelebre, en cualquier caso, de 26 contratos privados; ello de febrero conformidad con dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido que dispone textualmente que “tendrán la consideración de 2014 (en adelantecontratos privados los celebrados por los entes, LCSP 2017)organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas”. Ello quiere decir que la ejecución de dichos contratos se halle disciplinada por las normas civiles de contratación. De la misma forma, da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos el TRLCSP diferencia los contratos que celebren la Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, entre “contratos sujetos a regulación armonizada” y “contratos no sujetos a regulación armonizada”, de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados la aplicación de un diferente régimen jurídico en la ges- tión un caso o en otro. El régimen de contratación de la contratación pública. De esta formaAsociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, establece, se regirá por lo siguiente: - Para Contratos sujetos a regulación armonizada o contratos armonizados se regirá por lo establecido en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de 190 del TRLCSP y por las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula disposiciones contenidas en el marco Capítulo I, Título I del Libro III y todas aquellas clausulas que le sean de un grupo aplicación. - Para los Contratos no sujetos a regulación armonizada o contratos no armonizados se regirá por lo establecido en estas Instrucciones de peticiones dirigidas a que Contratación y por los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción preceptos del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica artículo 191 del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularTRLCSP.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-004-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Gerencia de proyecto para la planeación, organización y coordinación del proyecto de construcción del libramiento, puente y túnel ferroviario de Manzanillo, Colima, en todas sus fases”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónun contrato. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de crédito ade- cuado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo servicios totalmente terminados y ejecutados en el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hechoplazo establecido. En un gran número de ocasiones, términos del artículo 59 del “Reglamento” el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera emane de sustituirlo esta licitación no podrá ser modificado en la cobertura monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de la prestación afectada, con costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el obje- tivo, todo ello, mecanismo de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción selección del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión Licitante ganador establecido en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asíartículos 208, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica 210 y 211 del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular“Reglamento”.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, La educación en Venezuela es pública y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas social (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte Constitución de la Administra- ción República Bolivariana de una prestación —bien sea obraVenezuela (CRBV) 1999, servicio Art. 102, Ley Orgánica de Educación 2009, Art. 3) y su desenvolvimiento se realiza a través de instituciones oficiales de carácter nacional, estatal o suministro— ab- solutamente al margen municipal, así como por diversas instituciones de iniciativa social. Esta variedad formadora se organiza, estructura y gobierna bajo las directrices del Ministerio del Poder Popular para la normativa en materia Educación (MPPE) (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 y Ley Orgánica de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017Educación 2009), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentidoamplio marco de realización educativa se inscribe la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que “agrupa a todas aquellas Instituciones educativas que, voluntariamente piden asociarse y que se definen por un proyecto educativo de calidad, evangelizador, de compromiso creyente y cambio social” (AVEC 2010a, p. 10) como iniciativa social sin fines de lucro comprometida con la educación del país y en conformidad con el 00 Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (2009). La AVEC se fundó el 3 de octubre de 1945. Desde entonces ha venido acompañando el desarrollo del país en el campo educativo con una praxis formadora que tiene como política principal realizar su aporte a la educación nacional en expresa, franca y abierta colaboración con el Estado y con los actores de la sociedad implicados en la educación (AVEC 2010a; 1999; 1986c y Xxxxxx 1984). En la AVEC convergen una variedad de instituciones, centros y programas que desarrollan la misión educadora de la Iglesia Católica, cuya asociatividad no es nada fortuita ni uniforme, sino pretendida y trabajada en su complejidad a través de negociaciones y consensos que buscan dar respuestas a los retos de la educación en cada momento histórico. En esta multiplicidad de instancias educativas están, entre otras, Fe y Alegría, Fundación La Salle, la red de Escuelas y Técnicas Salesianas, la Acción de Promoción de la Educación Popular (APEP), las Escuelas Diocesanas de Maracaibo, más los Colegios Parroquiales y múltiples centros educativos de Religiosas/os y de Laicos con menor tamaño pero con gran inventiva y fuerza en los servicios educativos que desarrollan (Xxxxxxxx 2012). Desde el ángulo del financiamiento, la AVEC comprende dos tipos de centros educativos: los financiados con los aportes de los Padres y Representantes que atienden la población clase media, y los que atienden a sectores de escasos recursos y por ello requieren un significativo financiamiento del Estado, complementado con un aporte pequeño de las familias, más la otras colaboraciones de la sociedad para su funcionamiento. Por ello se utiliza comúnmente las 30 categorías de centros “no xxxxxxxx” x “xxxxxxxx”, xxxxx estén o no amparados por el Convenio xx xxxxx xx 2018, cooperación entre el Estado y la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones AVEC. El compromiso de la AVEC con el Tribunal país se expresa en la provisión de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos educación: • En diversos sectores sociales con una atención mayoritaria en zonas vulnerables y en áreas de gestión que garanticen especial interés como la formación para el inicio trabajo y la educación técnica y tecnológica. Incluye procesos escolares convencionales, no-formales, a distancia, extraescolares con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, así como emprendimientos en la formación permanente del personal; • Mediante diversos programas, centros e instituciones de la tramitación Iglesia al servicio de los expedientes la educación que funcionan de con- tratación forma articulada mediante negociaciones, búsquedas y consensos comunes; • Sostenida financieramente desde 1990 hasta la fecha de esta investigación en virtud de la relación de cooperación franca y abierta con el tiempo suficiente Estado que aporta un significativo financiamiento, complementado con el aporte muy pequeño de las familias y con otras colaboraciones de la sociedad y del empresariado para evitar su funcionamiento; • Y afianzada en la ejecución convicción y fuerza espiritual xxx Xxxxxxxxx en el que encuentra la inspiración, energía, motivación y la inventiva para mantener y recrear su misión educadora a lo largo del tiempo, en los diferentes espacios geográficos y contextos sociales, muchas veces complejos, donde intenta cooperar con la educación de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”Venezuela (Xxxxxxxx 2016). La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto acción educativa de la AdministraciónAVEC se inscribe en los esfuerzos para lograr que la educación sea efectivamente un derecho humano y un deber social, obligatoria de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor 0 a 18 años, gratuita y garantizada como educación integral, permanente, continua y de aquella por las prestaciones ejecu- tadascalidad, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante con equidad de género y en igualdad de condiciones y oportunidades para todos como lo sanciona la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado Constitución de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajoRepública (1999, Art. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir 102 y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular103).

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Samples: Convenio Estado Venezolano

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN El Convenio No 211041 fue celebrado el día 19 de diciembre de 2011, entre el DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ y EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, cuyo objeto es: Ejecutar la Gerencia Integral de los contratos públicos está, proyectos contemplados y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas aprobados por el Comité de aplicaciónSeguimiento del DPS. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, FONADE debe realizar todos los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto trámites tendientes para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una los proyectos contemplados y aprobados por el Comité de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Seguimiento del Sector Pú- blicoconvenio, por la lo que se transponen requiere que el grupo de Estudios Previos, realice lo procedente, con el fin de adelantar el proceso de selección y contratación del contratista de obra cuyo objeto es: “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA” En la actualidad existen en el centro educativo de la “Vereda EL CHOCO” tres aulas totalmente terminadas, que albergan a 22 estudiantes entre los grados primero a quinto y con una buena proyección para el año 2014. Debido a la poca capacidad de la infraestructura educativa y al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo hacinamiento, se presenta deserción y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados baja calidad en la ges- tión educación. Mediante el análisis del sector y las condiciones propias de la contratación pública. De esta formaregión se realizaron los estudios de levantamiento topográfico, estableceestudio de suelos, diseños, cálculo estructural y presupuesto general de obra, a fin de proponer la mejor solución al proyecto, identificando como solución “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA” La alternativa de solución consiste en su artículo 28.4la construcción de un aula de 43.47m2 en mampostería, xxxx xx xxxxx, puertas y ventanas de lámina con reja y pisos en baldosa común Este proyecto es de gran importancia para la necesidad de vereda y para el municipio ya que el sector público programe la actividad de contratación pública no solo se mejoran las instalaciones educativas, sino que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en se amplía la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, servicio en la práctica realregión, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de brindando a la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco población infantil y adolecente de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos espacio adecuado para la buena educación, encuentros lúdicos, educativos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularculturales.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. El procedimiento Los servicios de adjudicación desatascador de los contratos públicos está, redes de alcantarillado y ha estado siempre, debidamente regulado en de limpieza con agua a presión se encuentran muy vinculados con las distintas normati- vas de aplicacióncompetencias municipales sobre medio ambiente urbano e infraestructuras propias. Sin embargo, no debemos desconocer quesu prestación resulta muy difícil si debe hacerla cada municipio de la Comarca xxx Xxxxxx por separado, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregulary manera que razones de economía y eficacia aconsejan que la prestación de dichos servicios se realice con carácter supramunicipal. El objeto de este Acuerdo marco es el de fijar las condiciones a que habrá de ajustarse la prestación de esos servicios por parte del (único) empresario que resulte seleccionado, incumpliendo puntualmente cuestiones durante el período de carác- ter sustantivo o formal o, inclusotiempo previsto para dicho Acuerdo Marco. De conformidad con lo previsto en los arts. 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico (TRLCSP), por la celebración en una primera fase de un Acuerdo Xxxxx no supone contratación en firme de ninguna prestación, sino que su objeto queda limitado a establecer las condiciones que rijan los contratos que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas adjudiquen durante el período de duración del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, estableceAcuerdo Marco, en su artículo 28.4particular, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar relativas a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administraciónprecios, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos quey, en su caso, a las cantidades previstas. Será en un momento posterior, cuando haya necesidades concretas de prestación de los servicios cubiertos por el Acuerdo Marco, cuando se deban abonar procederá a su contratación en firme con arreglo a las condiciones fijadas previamente en el Acuerdo Marco. Estos segundos son los que en este documento pliego se denominan «contratos derivados del Acuerdo Marco», se adjudicarán directamente al adjudicatario empresario con el que se haya celebrado previamente el Acuerdo Marco, en las condiciones pactadas. Para la ejecución del contrato la Comarca xxx Xxxxxx pondrá a disposición del empresario seleccionado un camión desatascador que quedará adscrito a la ejecución de un contrato irregularlos contratos derivados del presente Acuerdo Marco.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento Consorcio Patronato del Festival Internacional de adjudicación Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, es una Entidad de los contratos públicos estáDerecho Público de acuerdo con sus Estatutos de 00 xx xxxxx xx 2015 , y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso(DOE nº 182, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia 21 de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo septiembre de 2015, Tribunal modificados en DOE Nº 13, de Cuentas21 de febrero de 2016). El artículo 1 de los Estatutos, pág. 152. fiesta falta establece que el Consorcio denominado “Patronato del Festival de planificación Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx”, (EN ADELANTE “EL CONSORCIO”) se constituye como una entidad de derecho público creada para la gestión del referido Festival de Teatro, y a una sistemática ausencia el articulo 3, que “Son fines de orden la institución la gestión, organización y rigor prestación de los servicios culturales que se promuevan en las actuaciones el Festival Internacional de contratación. La racionalización Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, y la ordenación cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para el cumplimiento de los mismos. De acuerdo con el artículo 1 antes citado, EL CONSORCIO está integrado por la contratación Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Ad- ministraciones Públicas constituyeExcelentísimas Diputaciones xx Xxxxxxx y Badajoz, sin lugar a dudas, una la Caja de las preocupaciones actuales Ahorros de nuestro ordenamiento jurídicoBadajoz y la Caja de Ahorros de Extremadura. La nueva Ley 9/2017El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico (en adelante “TRLCSP”) tiene como objeto regular la contratación del sector público y atendiendo al ámbito subjetivo delimitado en el artículo 3.2 TRLCSP el Consorcio se considera poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Consorcio, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente son los órganos de contratación, quienes deberá designar, en el ejercicio de sus competencias, cuando proceda a los miembros de la Mesa de Contratación y al responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En cumplimiento del artículo 52 del TRLCSP, y de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, como órgano competente para organizar aprobar la organización de los servicios de la institución, aprueba estas Instrucciones de Contratación que tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de las obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos no sujetos a regulación armonizada, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Con objeto de garantizar el cumplimiento de estos principios y, en particular, del principio de publicidad, se da relevancia al perfil del contratante, en el que se transponen al ordenamiento jurídico español incluirá información relativa a las Directivas del Parlamento Europeo licitaciones y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa adjudicaciones de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo se regulan en la cobertura de la prestación afectadalas Instrucciones, entendiendo como completas, con el obje- tivoesta difusión pública, todo ello, las exigencias derivadas del principio de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularpublicidad.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento En fecha 22 xx xxxx de adjudicación 2007 se procedió a la formalización del contrato para la construcción del complejo Palau de los contratos públicos estáCongressos i Hotel xx Xxxxx entre PCP y la sociedad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCRURAS, y ha estado siempreS.A. (de ahora en adelante, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes“ACCIONA INFRAESTRUCTURAS”). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasNo obstante lo anterior, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS se presentó reclamación extrajudicial por daños y perjuicios por los conceptos siguientes: - Valoraciones pendientes de fecha 23 de julio de 2014 y actualizaciones hasta 15 xx xxxxx de 2016. - Daños ocasionados a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS por extenderse la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen obra más allá de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el fecha 00 xx xxxxx xx 20180000. - Xxxxxxxxxxxxxx sobre retrasos derivados del cumplimiento del contrato xx xxxxx de 2014. - Intereses de demora en pago de certificaciones. - Medición final y liquidación de las obras ejecutadas. Con carácter adicional al contrato de concesión de obra pública, para la Comisión Mixta Con- greso-Senado construcción, gestión y explotación del conjunto de instalaciones del Palacio de Congresos xx Xxxxx de fecha 22 xx xxxx de 2007, cabe tener en cuenta los siguientes acuerdos novatorios/modificativos sobre el mismo que se materializaron posteriormente: - Contrato de construcción de fecha 23 xx xxxxx de 2008. - Contrato de resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión de obra pública para las relaciones con el Tribunal la construcción, gestión y explotación del conjunto de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos instalaciones del Palacio de gestión que garanticen el inicio Congresos xx Xxxxx de 22 xx xxxx de 2007 y de novación del contrato de construcción de 23 xx xxxxx de 2008, de fecha 7 de febrero de 2011. - Acuerdo de fecha 14 de julio de 2014, para continuación de la tramitación ejecución del Contrato de 7 de febrero de 2011. La información y documentación anteriormente referida conforma el ANEXO I de los expedientes presentes pliegos, si bien teniendo en cuenta el volumen de con- tratación la misma, su consulta deberá efectuarse presencialmente en la sede de PCP sita en Palma, XX. Xxxxxxx Xxxxxx, 18, 4ª planta (Edificio Avenidas del Ayuntamiento xx Xxxxx). Ante la posible presentación de demanda judicial por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS en relación a la controversia señalada con el tiempo suficiente anterioridad, y habida cuenta de la inexistencia de medios humanos para evitar poder hacer frente a la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula dirección letrada en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia defensa de los mismos y intereses de PCP resulta necesario iniciar la necesidad de gestionar, de algún modo, licitación para la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción contratación del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularservicio indicado.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento jueves 00 xx xxxx xx 2019 el Gobierno de adjudicación la Generalitat de Cataluña publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto-ley 9/2019, de 21 xx xxxx de medidas urgentes en materia de contención xx xxxxxx en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda (el “Decreto-ley 9/2019”), el cual faculta, por un lado, a las administraciones públicas a calificar ciertas zonas del territorio como áreas con mercado tenso de vivienda y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan a un régimen excepcional de contención xx xxxxxx de alquiler que resultará aplicable únicamente en las áreas que hayan sido objeto de declaración; y por otro, supone un mandato al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, para que, en seis meses, presente ante el Parlamento de Cataluña un proyecto xx xxx de regulación integral de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado arrendamiento de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones fincas urbanas con el fin de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades permitir que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de Cataluña cuente con una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa regulación propia en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administraciónarrendamientos urbanos. El Consejo Consultivo del Principado Decreto-ley 9/2019 es pionero en España. No obstante, medidas relativas a la contención xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplicaxxxxxx, en la medida línea de las previstas en que sus característi- cas esenciales (prestacionesel presente Decreto-ley 9/2019, precioya se aplican en países de nuestro entorno como Xxxxxxx x Xxxxxxxx. La estructura del Decreto-ley 9/2019 se concreta en 24 artículos distribuidos en tres Capítulos, condiciones3 disposiciones adicionales, etc.) se enuncian por referencia a él”2 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y una única disposición final. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asícontinuación, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica detallan los aspectos esenciales del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.articulado del Decreto-ley 9/2019. - Capítulo 1: Disposición general

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El Con fecha 24/07/15, han tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx dos reclamaciones en el marco del procedimiento del artículo 26 de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusola Ley 20/2013, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 9 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte garantía de la necesidad perentoria unidad xx xxxxxxx (LGUM), relativa al ámbito del transporte discrecional de obtener una pres- tación viajeros por carretera, referido a la actividad de arrendamiento con conductor en un momento determinado y vehículos de turismo (VTC). Los interesados reclaman sendas Resoluciones del Director General de Transportes de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación Consejería de un modo adecuado. Tales actitudes respondenTransporte, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación Vivienda e Infraestructuras de la contratación Comunidad de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, Madrid por la que se transponen les impone una sanción pecuniaria por “realizar actividad de alquiler con conductor no presentando una hoja xx xxxx válida, al ordenamiento jurídico español estar a la espera de asignar un cliente”. Ésta va en línea de la Propuesta de Resolución del instructor, que señalaba siguiente: “El artículo 23 de la Orden 36/2008 señala que los vehículos adscritos a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEautorizaciones con conductor no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar la hoja xx xxxx debidamente rellenada de un servicio previamente asignado”. Esta infracción, prevista en los art. 141.17 de la Ley 16/1987, de 26 30 de febrero julio, de 2014 ordenación de los transportes terrestres (en adelante, LCSP 2017)LOTT) se califica como grave. Frente a dichas circunstancias, da muestra los reclamantes alegan frente a esta Secretaría lo siguiente: - Que el vehículo cuenta con un contrato en exclusividad con una empresa, que es la que contrata con los clientes y abona el importe de los viajes al interesado. Ello supone que el vehículo en el momento de la infracción estaría contratado por medios telemáticos, lo que lleva a la no exigibilidad de la hoja xx xxxx. - Que, de igual modo, tampoco le sería exigible el tener que volver al domicilio fiscal, por ser este un requisito anulado por la STS 14/02/2012 Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx y ser, además, contrario al artículo 18.2.1.a) de la LGUM, como así afirma la SECUM en el caso 28.321 en relación a los VTC. - Que, dado lo anterior, “no resulta proporcional ni exigible que tenga que volver a su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados domicilio fiscal o que se le exija (como modificó el instructor en la ges- tión incoación del expediente sancionador) aportar un nuevo documento (hoja xx xxxx) ya que ya se encuentra previamente contratado por la citada empresa intermediadora”. Adjunto a su solicitud, el interesado incorpora los documentos relevantes a este respecto2. Este informe solo se pronuncia sobre cuestiones que entran directamente en el ámbito de aplicación de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularLGUM.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa construcción y gestión del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx que forma parte del objeto de la presente licitación tiene su origen en la colaboración inter administrativa establecida entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Consell Comarcal del Barcelonès, en el marco legal otorgado por la Ley de Bases de régimen local y el Decreto Legislativo 4/2003 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, que establece que las tareas y competencias asignadas a las comarcas incluyen la asistencia y cooperación con los ayuntamientos en la realización de las obras, actividades y servicios de los municipios y en el establecimiento de los servicios necesarios para el desarrollo del territorio. El procedimiento Ayuntamiento de adjudicación Barcelona y el Consell Comarcal del Barcelonés subscribieron un Convenio marco el 21 xx xxxxx de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado 2000 en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades el que se producen establecía la colaboración entre las dos instituciones en materia de contratación pública actuaciones de renovación urbana, gestión urbanística, rehabilitación y ejecución de viviendas con protección oficial; colaboración que se extendió en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte actuaciones derivadas de la Administra- ción construcción y explotación de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen aparcamientos subterráneos para vehículos en varios emplazamientos de la normativa ciudad mediante una adenda al citado Convenio marco formalizada el 13 xx xxxx de 2002. Los Convenios preveían que las actuaciones derivadas de esta colaboración se llevarían a cabo a través de la sociedad comarcal REGESA APARCAMENTS, SA (actualmente denominada REGESA APARCAMENTS I SERVEIS, SA en anagrama RASSA) como ente de gestión directa de la administración comarcal. Los mencionados Convenios marco y Adenda en materia de contratos aplicable. Se trata aparcamientos fueron actualizados respectivamente mediante el Convenio de actuaciones 12 de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto enero del 2009 para cuya atención no existe, como consecuencia lógica adecuarlos a las previsiones de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 30/2007 de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico, por configurando la sociedad comarcal como medio propio y servicio técnico no sólo del Consell Comarcal, sino también de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Comarca del Barcelonés, configuración que fue expresamente reconocida en los estatutos xx XXXXX. Según los arts. 3.1.g) i 3.3.d) de la LSCP, XXXXX se considera poder adjudicador que no tiene la naturaleza de Administración Pública. A partir de los Convenios marco mencionados, el encargo de gestión para la construcción y gestión del aparcamiento situado en el subsuelo de la Plaza Xxxxxx se formalizó en la Adenda de 6 de octubre del 2005, suscrita entre el Ayuntamiento de Barcelona y RASSA. El título jurídico para poner en disposición xx XXXXX el terreno de dominio público municipal en el que se transponen ha construido el aparcamiento de la Plaza Xxxxxx es el de adscripción de uso junto con un derecho real de aprovechamiento del subsuelo, según lo que prevé el artículo 214 del Decreto 179/1995, del 13 xx xxxxx, del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS). La duración del derecho se extiende a 50 años contados des de la puesta en funcionamiento de la actividad. El derecho real de aprovechamiento otorgado a favor xx XXXXX consta inscrito en el Registro de la Propiedad y tiene los efectos frente de terceros que otorga la publicidad registral. Así mismo el aparcamiento está inscrito registralmente mediante le oportuna escritura de declaración de obra nueva. El Pliego regulador de la gestión y explotación del aparcamiento faculta al ordenamiento jurídico español operador para explotarlo en régimen de rotación y/o abonos, o bien a transmitir individualmente los derechos de uso sobre las Directivas plazas de aparcamiento por el plazo de duración del Parlamento Europeo derecho, sin determinar qué número de plazas se han de destinar a uno o a otro uso, para ajustar la explotación a la demanda de cada momento. La construcción y explotación de este aparcamiento se ejerce en régimen de gestión directa de servicios públicos municipales, hecho que implica que el Ayuntamiento de Barcelona como titular del dominio público ha autorizado mediante acuerdo del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, Plenario Municipal en sesión de 26 xx xxxxx de febrero 2013, la transmisión de 2014 (en adelantela parte indivisa del derecho real de aprovechamiento del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx de Barcelona. Esta autorización faculta x XXXXX para licitar la transmisión onerosa del derecho que ostenta sobre las cuotas indivisas del aparcamiento a un tercero que acredite la solvencia técnica que se determine para su explotación y gestión, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar respetando los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de principios que rigen la contratación pública, especialmente los principios de publicidad y concurrencia y manteniendo inalterable el régimen de gestión directa del servicio, para ello RASSA, que continuará titular de la adscripción del uso, velará para que el adquirente cumpla las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx municipal que regula la explotación y gestión del aparcamiento, ejerciendo las funciones de tutela que le son propias, de acuerdo con lo que previsto el Pliego de condiciones municipal. De esta formaEn relación con el aparcamiento del Mercado de la Xxxxx, establecetambién incluido en la presente licitación, el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Convenio de fecha 27 de enero de 2006, faculta al Consell Comarcal del Barcelonés para que lleve a cabo a través xx XXXXX la explotación mediante rotación horaria y/o pupilaje de 99 plazas de aparcamiento (una vez finalizada la construcción resultaron 100) situadas en el aparcamiento subterráneo conocido como Aparcamiento del Mercado de la Xxxxx, de un total de 323 plazas de aparcamiento, que la sociedad PRO NOUBARRIS,SA construyó en el cruce de las calles de Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Paseo Xxxxx x Xxxx, hoy Plaza Xxxx Xxxxxxx, en su artículo 28.4virtud del acuerdo de la Comisión de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2002. Una vez construido el aparcamiento, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx Ustrell, en fecha 29 xx xxxx de 2006, protocolo número 1.601, rectificada por una posterior de 27 xx xxxxx de 2006, la necesidad sociedad PRO NOUBARRIS, SA, en ejecución de que la gestión directa otorgada por el sector público programe Ayuntamiento de Barcelona, cedió x XXXXX doscientas dieciséis partes indivisas (216/662) de la actividad concesión administrativa municipal del aparcamiento subterráneo del Mercado de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando la Xxxxx correspondientes a conocer su plan 100 plazas de contratación anticipadamentecoche y 16 de motocicletas. La elabo- ración mencionada transmisión otorga x XXXXX el derecho de estos planes uso individualizado y exclusivo, durante el plazo concesional, de contratación permitirálas plazas de aparcamiento números 1 a 78 de la planta S-1 y las plazas 258 a 278 de la planta S-4, presumiblementecon las facultades y obligaciones que se derivan de las Condiciones generales aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona para regir la gestión directa de la construcción y explotación del mencionado aparcamiento por parte de PRO NOUBARRIS, racionalizar SA. Así mismo, una vez construido el aparcamiento, PRONOBA transmitió individualmente a particulares los derechos concesionales del resto de plazas de aparcamiento. Mediante acuerdo de la contratación administrativa Comisión de Economía Empresa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modoOcupación, el artículo 29.4Ayuntamiento de Barcelona, in fineen sesión del 17 xx xxxxx de 2013, se emitió idéntica autorización de transmisión de los derechos dimanantes respecto de la misma norma, también prevé cuota indivisa de la posibilidadconcesión administrativa que ostenta RASSA sobre el aparcamiento del Mercado de la Xxxxx. En consecuencia, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa cumplimiento de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Asímencionados acuerdos municipales, se tratará de determinar procede a la naturaleza ju- rídica del procedimiento presente licitación en base a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.las siguientes cláusulas:

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras De La Licitación Pública Para La Adjudicación De Los Contratos De Transmisión De Los Derechos Reales De Aprovechamiento

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento Sin duda una de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades ecuaciones más extraordinarias que se producen en materia el contrato de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por seguro es la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEune el riesgo, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario cobertura legal o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectadavoluntaria, con el obje- tivoacaecimiento del siniestro. Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, todo elloantes al contrario, se antoja compleja, llena de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existenciacoberturas negociadas, recte, impuestas en la práctica real, mayoría de procedimientos los supuestos. Determinar por otra parte el momento exacto de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados realización del siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o de la actuación públicavíctima en su caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de ser la misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aras de reducir la posibilidad de un riesgo indefinido, holístico. Estas irregularidades Y en medio irrumpe la dimensión temporal, dimensión no menor, sino principal y que juega como anatema sobre todo en los seguros de responsabilidad civil1 . Una dimensión que banaliza en no pocos supuestos el período de vigencia material del seguro –si éste se detectan entiende en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración localun sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Art. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio 22 de la tramitación Ley de los expedientes contrato de con- tratación con Seguro (LCS)–, al hacerlo pendular entre la fecha que se produce el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos siniestro y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos fecha que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario presenta de haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del riesgo en el seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, “El siniestro en el seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el siniestro como el factor capital de la relación de seguro. Al determinar por una parte, la obligación esencial del asegurador, el pago de la indemnización, y, de otra parte, los principales deberes o cargas del asegurado, el cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o perjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona 2 . Discernir los parámetros de lo que se entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en esta ecuación hipotética o real, el hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y adviértase la erosión en la bilateralidad del contrato irregularde seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo y su ulterior reclamación4 . Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de conculcación de los derechos de los asegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en su ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este un interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Hasta tal punto es así que sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de la póliza, puede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de la obligación de aseguramiento, el asegurador puede acotar temporalmente el alcance de su obligación de aseguramiento.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A." (Sogepsa), es una Entidad mercantil de capital mixto, con el capital público mayoritario (Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamientos), que al amparo del Real Decreto 1.169/1978, de 2 xx xxxx, sobre "Creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 115 de la ley del suelo", junto con la xxxxxxxx por la Comunidad del Principado xx Xxxxxxxx de las competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Vivienda (art. El procedimiento 49 del Estatuto de Autonomía), fue autorizada por la Ley 8/1984, de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, xx xxxx, en su artículo 1º, establece el fin social de la Sociedad, que es igualmente recogido en sus Estatutos, en los siguientes términos: "la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de planes generales, y de proyectos de urbanización para su tramitación por el organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados; y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización; la gestión de promociones públicas de edificaciones y equipamientos colectivos de todas clases; y el asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a Administraciones Públicas, en materias propias de su objeto social." Por otro lado, el artículo 13.6 del actual Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), determina e impone, con respecto a la ejecución de obras de urbanización, que: “La ejecución de obras se adjudicará por la Sociedad con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha Sociedad ejecutarlas directamente”. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 204/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos estáde obras, suministros y de servicios, determina su artículo 2.1, que han de someterse a la misma y en los términos por ella previstos: ”los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3; señalando el art. 3.1.a) de la LSCP, y ha estado siempreen lo que respecta a Sogepsa, debidamente regulado que se entiende por “Sector Público” a: Las sociedades mercantiles en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargocuyo capital social la participación, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo directa o formal o, inclusoindirecta, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado este caso, el Principado xx Xxxxxxxx y/o suficientelas Entidades Locales- sea superior al 50 por ciento. e) Procedimiento Por ello, Sogepsa, en cuanto entidad que tiene la consideración de licitación incorrecto. De todas ellas“Sector Público”, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen pero no la obtención por parte Administración Pública ni de la Administra- ción de una prestación —bien sea obrapoder adjudicador, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de conforme los define la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejadaLSCP, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, debe ajustarse en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuadolos contratos únicamente a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación señalados en el art. Tales actitudes responden, con frecuencia176 LCSP, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de cuyo fin se elabora el presente pliego por el que Sogepsa convoca concurrencia para la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituyeobras de urbanización, sin lugar que regula los trámites del procedimiento de selección y adjudicación de sus contratos de obras, garantizando la efectividad de dichos principios, junto con la directriz de adjudicar a dudasla oferta económicamente más ventajosa El presente documento se ha redactado por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, una S.A., con la finalidad antes expresada y para regular el procedimiento a seguir hasta la adjudicación y contratación por Sogepsa de las preocupaciones actuales obras de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva urbanización que en desarrollo del planeamiento urbanístico hubiera de realizar en aquellas actuaciones en las que actúe como promotora de suelo, además de servir como pauta de su posterior seguimiento y control hasta la recepción definitiva de las mismas., siendo el contendido de sus condiciones particulares aprobado por el Consejo de Administración de Sogepsa con fecha 26 de julio de 2006, habiéndose adaptado posteriormente a las disposiciones vigentes en materia urbanística y de contratación, en especial al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, aplicables la sociedad de conformidad con lo dispuesto al efecto en la referida Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico. Este pliego se compone de dos partes: • La primera, por contiene la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica regulación del procedimiento a seguir hasta la adjudicación a la oferta mas ventajosa y los conceptos quela contratación por Sogepsa de las obras a ejecutar por la Sociedad. • La segunda, transcribe el Contrato-Tipo a formalizar con las empresas adjudicatarias en el que se contienen las condiciones que se exigen no solo para la contratación de las obras sino para su casoseguimiento, se deban abonar al adjudicatario control y abono de un contrato irregularsus importes hasta la recepción definitiva de las mismas.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-007-10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: "Servicios de asesoría financiera y coordinación de asesores en la licitación del Sistema 3 en la Ruta: Chalco-La Paz/Santa Xxxxxx-Constitución de 1917" a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónun contrato. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de crédito ade- cuado la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o suficienteservicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte En términos del artículo 59 de la Administra- ción “Ley” el contrato que emane de una prestación —bien sea obraesta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, servicio o suministro— ab- solutamente al margen ni estará sujeto a ajuste de la normativa en materia costos. Mecanismo de contratos aplicable. Se trata puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo selección del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, Licitante ganador establecido en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etcfracción II del artículo 63 del “Reglamento”.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn los siguientes cuadros se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Emisora, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, junto con la información financiera y económica expuesta en forma comparativa por los ejercicios económicos anuales auditados y aprobados por las respectivas asambleas de accionistas de la Emisora, finalizados al 31 de diciembre de 2008 y 2007. Asimismo, se presenta cierta información contable y financiera sobre bases consolidadas con informe de revisión limitada para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010. Los estados contables consolidados se exponen de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “X” 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Banco Central”) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral/anual, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas No. 8 y 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y la Resolución General No. 434/03 de la CNV. Los mismos incluyen los saldos correspondientes a la gestión de la Emisora y sus subsidiarias ubicadas en el país e integran como información complementaria a los estados contables anuales de la Emisora por lo que deben ser leídos en forma conjunta. Mediante el dictado de las Resolución General No. 562/09 la CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica No. 26 de la FACPCE (la “Resolución Técnica N° 26”) que adopta, para ciertas entidades incluidas en el Régimen de Oferta Pública de la Ley No. 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera (las “NIIF”) emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de tales normas comenzará a regir a partir del ejercicio que se inicie el 1° de enero de 2012. El procedimiento Directorio está analizando el plan de adjudicación implementación específico. Cabe señalar que la Resolución Técnica No. 26 exceptúa la aplicación obligatoria de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer NIIF a las entidades que, aún teniendo en no pocas ocasionesel Régimen de Oferta Pública valores negociables ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, confeccionan sus estados contables de acuerdo a los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros. Los estados contables de la Emisora correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de diciembre 2009 y 2008 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2010 y 2009 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de Banco Supervielle S.A., Cordial Microfinanzas S.A., Sofital S.A.F.eI.I., Adval S.A., Tarjeta Automática S.A. y Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión. La principal inversión de la Emisora es su participación accionaria en Banco Supervielle S.A., una entidad financiera sujeta a las regulaciones del Banco Central, por lo cual se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha entidad. A su vez, los contratos administrativos se estados contables de Banco Supervielle S.A. al 31 de diciembre de 2008 y 2009 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010 han celebrado sido consolidados con los estados contables de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones Banco Regional de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte Cuyo S.A. Los estados contables de la Administra- ción Emisora correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de una prestación —bien sea obradiciembre de 2007 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de sus sociedades controladas a dicha fecha. Los mismos han sido objeto de ciertas reclasificaciones que contemplan aspectos específicos de exposición a los efectos de presentarlos sobre bases uniformes con los ejercicios siguientes, servicio o suministro— ab- solutamente al margen adoptando los líneamientos de la normativa en materia exposición del Banco Central. Los siguientes datos deben leerse junto con el capítulo “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho este Prospecto y los estados contables que llevan aparejadaforman parte del Prospecto y, ademáspor lo tanto, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian están condicionados por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularmismos.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEsta lección lleva por título «El enigma del contrato administra- tivo». El procedimiento Dice el Diccionario de adjudicación la Lengua Española que enigma es aquel «dicho o cosa que no se alcanza a comprender o que difícil- mente puede entenderse o interpretarse». Algo de los contratos públicos estáesto ocurre, sin duda, con el contrato administrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polémicas doctrinarias, a miles de páginas escritas desde hace más de un siglo, a una jurisprudencia masiva, a veces confusa y contradictoria, y a continuas reglamentaciones xx xxxxx y decretos, que se suceden año tras año en todos aquellos países en que ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicaciónsido aceptada esta figura. Sin embargoduda algo enigmático y contra- dictorio, encierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no debemos desconocer quehan corrido mejor suerte aquellos países, como Alema- nia, Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en los que no pocas ocasionesse reconoce esta figura. En ellos, los contratos administrativos del Estado se han celebrado declaran sujetos al Derecho común, civil o comercial, como cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusopeculiaridades, de forma completamente ajena a aquella legalmente previstaexcepciones al Derecho común, bien por la vía del clausulado contractual (que incorpora multitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acompañan siempre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inmunidad frente al contratista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen Así pues, el enigma, seguramente, no está en materia el concepto de contratación pública con- trato administrativo, sino en cinco grupos: a) Ausencia el concepto de contrato escrito estatal o contratación verbal. b«con- trato de Estado», pues parece en principio incompatible la idea de contrato (es decir, de relación bilateral vinculante, libremente acordada, en un plano de igualdad) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas con la idea de poder público (modificados emergentesesto es, titular o partícipe de la soberanía, que puede hacer valer unilateralmente su poder en cualquier momento a través de una Ley, Decreto o acto de gobierno). d) Ausencia Y es que, efectivamente, como escribió el gran Xxxx XXXXX hace más de crédito ade- cuado y/o suficienteun siglo: «El Estado manda siempre unilateralmente...; y el contrato no tiene acomodo posible en el derecho público...». e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, ademásPara los herederos del viejo y gran maestro, la existencia razón era clara: «puede hablar- se solamente de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica contrato —escribirá XXXXXXX— si la voluntad de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, cada una de las preocupaciones actuales partes de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de una relación jurídica posee la misma normafuer- za; ahora bien, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún esa igualdad no hubiera sido posible adjudicar existe jamás entre el nuevo soberano y el súbdito»1. El contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluidadel Estado constituye, por tanto, una imposi- bilidad lógica2. Ante tal incompatibilidad conceptual, pero también ante la administración local. En este sentidoreali- dad evidente, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionardesde hace siglos, de algún modoque el Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de su pueblo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadasju- ristas hemos tenido que buscar una explicación. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la AdministraciónUnos dijeron: cuando los poderes públicos contratan, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contenciosolo hacen como si fueran per- 1 Xxxxx XXXXXXX (1933: 168-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular169).

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento contrato objeto de adjudicación mediante el presente Pliego de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado Condiciones Particulares (en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queadelante PCP) se regirá, en no pocas ocasionescuanto a su preparación y adjudicación, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregularpor lo dispuesto en la Instrucción Administrativa IN-SGC-001/08, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso(Rev. 01), de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades 30 de octubre de 2013 por la que se producen en materia regulan los procedimientos de contratación pública de RENFE-Operadora, (en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentesadelante la “Instrucción”). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte cual recoge las normas pertinentes de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blicoPúblico y, en cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, por el ordenamiento jurídico privado que resulte de aplicación. Durante el año 2013, en cumplimiento de lo establecido en el art. 1 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y su normativa de desarrollo, la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora ha iniciado un proceso de reestructuración empresarial que ha culminado en la creación, con efectos desde enero de 2014, de un holding empresarial que ha dado lugar a la creación del "Grupo RENFE-Operadora", del cual forma parte RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A., Sociedad que ha asumido las funciones y obligaciones que, hasta diciembre de 2013, venía desarrollando la Unidad de Negocio / Área Operativa de Fabricación y Mantenimiento de RENFE-Operadora, motivo por el cual esta Sociedad continúa aplicando, transitoriamente y hasta la aprobación de sus propias Instrucciones de contratación, las que venía aplicando como Unidad de Negocio / Área Operativa de Fabricación y Mantenimiento de RENFE- Operadora, es decir, la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA IN-SGC-001/08 (Rev. 01), de 30 de octubre de 2013, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEregulan los Procedimientos de Contratación de RENFE-Operadora. En tal sentido, de 26 de febrero de 2014 (para todo aquello no estipulado en adelanteel presente PCP, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados se aplicará lo establecido en la ges- tión Instrucción, que en todo caso tendrá prevalencia sobre el citado. En todo lo que no esté en contradicción con este Pliego, serán de aplicación las prescripciones del “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS” de RENFE de fecha julio/2003. Igualmente será de aplicación el “PLAN BASICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE RENFE”. Estos documentos están a disposición de los licitadores en el apartado “Perfil del Contratante” de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad página web de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existenciaRENFE-Operadora, en la práctica realdirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx., de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción formando parte integrante del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularpresente PCP.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLAEn primer lugar, quisiera agradecer a la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares su invitación a impartir la presente conferencia. El procedimiento de adjudicación En concreto, quisiera agradecer a Xxxxxx Xxxxxx su excelente presentación del tema y de los contratos públicos estáponente, y ha estado siempreasí como a Xxxxx Xxxxxx y, debidamente regulado muy especialmente, a la Dra. Xxxxx Xxxxxx, por haberme propuesto para impartirla. En principio, mi participación en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargola presente jornada debía consistir en encuadrar la ponencia del compañero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, destacando los contratos administrativos se han celebrado turísticos más relevantes en la práctica y su régimen, estuvieran regulados o no en la Ley Turística de modo irregularlas Islas Baleares (en adelanta, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentesLTIB). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasNo obstante, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte reforma legislativa de la Administra- ción Ley de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Arrendamientos Urbanos (en adelante, LCSP 2017)XXX) operada en julio de 2013 modificó estos planes, da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados para centrar la ponencia concretamente en la ges- tión modalidad de estancias turísticas en viviendas contenida en los artículos 49 y siguientes LTIB. Y ello, por la ardua labor inspectora iniciada por la Conselleria de Turismo del Govern Balear a principios xx xxxxxx de 2013, y a la inquietud generada por la dificultad interpretativa de la contratación públicanormativa aplicable a modalidades contractuales que se venían dando hasta dicho momento. De esta formaY ello, establecepara que ambos ponentes pudiéramos ofrecer alguna luz a la oscuridad e inseguridad normativa que ambas normas han generado, en su artículo 28.4, la necesidad desde dos puntos de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa vista diversos y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modocomplementarios: uno más teórico, el del profesor universitario, y otro más práctico, el del abogado ejerciente. Así pues, he modificado el título del artículo 29.4en el que reproduzco la conferencia, in fine, que ya no será “Arrendamientos urbanos: de la misma normaLey estatal 4/2013 a la Ley Balear 8/2012”, también prevé ni “Regulación del alojamiento en la posibilidadLey 8/2012 y modalidades de contratación”, sino que pasa a ser “La cesión del uso de la vivienda a no residentes: contrato de alojamiento (de estancias turísticas) en determinadas circunstanciasviviendas y el contrato de arrendamiento de temporada conforme a la LTIB tras la reforma de la XXX”, pues ese será el específico problema que pretendemos analizar. En la presente ponencia comenzaré por concretar el problema y su relevancia práctica, para después analizar el reparto de una prórroga forzosa competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuestión relevante para concretar la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma sobre la materia. Segui- damente, analizaré la naturaleza de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato alojamiento u hospedaje y los contratos de arrendamiento de temporada, lo que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado será clave para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento de los contratos de estancias turísticas en viviendas regulados en la LTIB y sujetos a seguir su régimen, y diferenciarlos de los conceptos quecontratos de temporada. El análisis de los contratos de estancias turísticas en viviendas lo centraré en algunos problemas que plantean las limitaciones establecidas en la LTIB. Finalmente, analizaré los criterios que suelen usarse por los inspectores de turismo, conforme a lo que se observa de la jurisprudencia sobre la materia, para concluir que el criterio de diferenciación entre arrendamientos de temporada y alojamientos turísticos en viviendas reside en la prestación de servicios que este último lleva aparejada. La práctica de “poner en alquiler” la vivienda o, en su casoespecial, se deban abonar al adjudicatario la segunda residencia, a favor de un contrato irregular.no residentes,1 es una práctica muy extendida en Baleares, y creciente en estos momentos de crisis. Esta cesión del uso de un

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de adjudicación la Constitución Política de los contratos públicos estáEstados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su El Reglamento , y ha estado siempredemás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, debidamente regulado en las distintas normati- vas la Secretaría de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queComunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en no pocas ocasionesadelante la Convocante emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. Licitación Pública Nacional No. LO-009000988-N20-2012 (la “Licitación”), los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades misma que se producen regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: Elaboración de estudios de pre-inversión, relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera para el servicio de transporte masivo de pasajeros en la ruta de: “La Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que entraron en vigor el 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia adquisiciones, arrendamientos y servicios y de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasobras públicas y servicios relacionados con las mismas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen publicado por la obtención por parte Secretaría de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen Función Pública en el Diario Oficial de la normativa Federación el 09 de septiembre de 2010, mismo que entró en materia de contratos aplicablevigor el 10 del mismo mes y año. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización Secretaría” .- La Secretaría de las facturas derivadas Hacienda y Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación Comunicaciones y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularTransportes.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, La actio in rem verso conocida en materia civil y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo comercial como la acción o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades garantía judicial conducente para reclamar la compen- sación o restitución que se producen deriva de la aplicación de la fuente de obligaciones, o sí se quiere, del principio del derecho conocido doc- trinalmente como enriquecimiento sin causa o injustificado, hoy por hoy, en materia de contratación pública responsabilidad estatal, ha sido en cinco grupos: a) Ausencia ocasio- nes predicada, cuestionada e inaplicada por el Consejo de Estado, especialmente al momento de analizar, estudiar y decidir casos referentes a la “prestación de un servicio, el suministro de bienes, o, la confección de alguna obra en beneficio del ente público” sin que medie contrato escrito o contratación verbalsin que se haya formalizado el mismo, produ- ciendo en consecuencia, un empobrecimiento para el “prestador de tales servicios, suministrador de bienes o constructor de la obra” y un enriquecimiento correlativo a favor de la entidad pública, puesto que, aquél no obtiene “la compensación equitativa que gobierna el intercambio de bienes y servicios” (Consejo de Estado, Sal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contratoCont. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentesAdmtivo, Secc. 3, Rad, 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), 2009, p.34). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasNo obstante, interesa a este trabajo como se establece en el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen presente artículo, la obtención por parte posi- ción de la Administra- ción citada Xxxx Xxxxx, no ha sido constante ni inquebranta- ble, antes como se corrobora al revisar juiciosamente su jurispru- dencia en eventos como el descrito, no ha concretado una línea de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen pensamiento inequívoca referente a la aplicación de la normativa figura del enriquecimiento sin causa ya sea como fuente de las obligaciones o principio general del derecho, como tampoco de la procedencia de la actio in rem verso como la garantía judicial pertinente para glorificar aquél. En la actualidad, el Consejo de Estado en Sentencia de noviem- bre 19 de 2012 (Consejo de Estado Sala Contencioso Administra- tiva, Sección 3a, Rad.73001-23-31-000-2000-03075-01(24897), (p. 46, 2012) dejó sentada la improcedencia de la acción in rem verso en materia de contratos aplicableresponsabilidad estatal, limitando su alcance única- mente a tres casos en particular pero como pretensión restitutoria y no como acción autónoma e independiente, la cual se puede elevar dentro de una demanda de reparación directa. Aunque desde ya se advierte, que dichos casos no son taxativos, podría decirse que son los decantados aparentemente por esa corporación. Se trata insiste, que en nuestros días es imposible acudir a dicha ac- ción en materia de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica responsabilidad estatal en virtud de la ausencia aplicación del principio o fuente de procedimientoobligaciones denominado enriquecimiento sin causa, para obtener o pretender la compensación o restitución que merezca la persona que de buena fe, sin contrato estatal y en detrimento de su patrimonio prestó un servicio, suministró bienes o ejecutó una obra a favor del Estado, quien en efecto de ello se enri- queció sin causa o derecho. Pese a la citada posición, acogida en la actualidad en el cré- dito oportunoseno del Consejo de Estado y reiterada posteriormente en Sentencia adiada febrero 13 de 2013 (Sala Contenciosa Administrativa. A pesar Sección 3ª. Rad. 25000-23-26-000-2000-02011-01(24969), (2013), p. 19), no se pueden perder de ellovista, siempre los lineamientos esgrimidos con anteriori- dad cuando a través de la actio in rem verso como acción judicial se produce estudiaban, analizaban y decidían casos (distintos a los observados en la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, actualidad) en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de los cuales sin mediar o formalizar un contrato anterior extinguidoestatal se realizaban obras, bien como prestaban servicios o suministraban bienes a favor del Estado, produciendo en consecuencia, un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior xxxxxxx- cimiento del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la ente público beneficiado y un empobrecimiento correla- tivo con cargo del contratista de hecho. En un gran número de ocasionesLo anterior, el recurso en consideración a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEpuede presentar un nuevo viraje jurisprudencial que posiblemente retome la línea xx xxxxx- miento anterior, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados como la expuesta categóricamente en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el Senten- cia 00 xx xxxxx xx 20180000 (Xxxx Xxxxxxxxxxx Administrativa. Sección 3a. Rad. 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), (p.23), que tuvo como Consejero Ponente al doctor Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, quien como es sa- xxxx, encabeza la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal lista de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno doctrinantes nacionales en materia de responsabilidad estatal, muy a pesar de que dicho autor en la actua- lidad admita se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio la acción a través de la tramitación cual se [deben tramitar] las pretensiones por enriquecimiento sin causa sea la de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previosrespon- sabilidad extracontractual o reparación directa”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales(Sala Contencioso Administrativa. Sección 3ª. Subsecc 3, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control internoRad. 07001-23-31-000-1999- 00161-01(19045), (p.48). Aunque el principal objetivo debe ser precitado autor, alegue razones de seguridad jurídica para quienes recurren a la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebidomisma, no se po- dría descartar que retome su pensamiento, que dicho sea de paso, también es posible obviar la inevitable existencia criterio de los mismos otros Consejeros de Estado. Es por ello, que resulta oportuno realizar un examen bibliográ- fico bajo un método crítico-racional (artículos, sentencias, textos, otros) sobre el enriquecimiento sin causa y la necesidad actio in rem verso, el cual incluya: 1) Un breve recuento de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.antecedentes románicos;

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de adjudicación la Constitución Política de los contratos públicos estáEstados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su El Reglamento , y ha estado siempredemás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, debidamente regulado en las distintas normati- vas la Secretaría de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer queComunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en no pocas ocasionesadelante la Convocante emite la presente Convocatoria a la Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000 (xx “Licitación”), los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades misma que se producen regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Supervisión de la documentación, aplicación, comprobación y verificación de los recursos federales asignados a la SCT en el ejercicio fiscal de 2013, para el pago de la obra y servicios contratados y por contratar, que se destinaran al diseño, construcción, equipamiento y pruebas derivados de la conclusión de la Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac, su Ampliación hasta la Terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la Correspondencia con la Línea 12, del Metro de la Ciudad de México, Así como la actualización y cierre del Libro Blanco de los recursos federales, aplicados al Proyecto Integral Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la Ampliación de Mixcoac a Observatorio, incluyendo la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la Correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que entraron en vigor el 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia adquisiciones, arrendamientos y servicios y de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasobras públicas y servicios relacionados con las mismas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen publicado por la obtención por parte Secretaría de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen Función Pública en el Diario Oficial de la normativa Federación el 09 de septiembre de 2010, mismo que entró en materia de contratos aplicablevigor el 10 del mismo mes y año. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización Secretaría”.- La Secretaría de las facturas derivadas Hacienda y Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación Comunicaciones y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregularTransportes.

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INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLALa Dirección de la Autoridad Portuaria, al amparo de la delegación contenida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de 16 de diciembre de 1998 [B.O.C. nº 2, de 4 de enero de 1999], de acuerdo a las necesidades organizativas del Organismo Público, con fecha 4 xx xxxxx de 2019 ha autorizado la convocatoria pública para la cobertura de CUATRO plazas de Policía Portuario mediante Concurso-Oposición. El procedimiento Este proceso de adjudicación selección es un sistema que trata de los contratos públicos estáidentificar al candidato/a que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato/a con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez se incorpore a este. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y ha estado siemprese desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Así mismo, debidamente esta convocatoria se ajusta a todo lo regulado en las distintas normati- vas el Procedimiento de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado el Sistema Portuario de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, inclusoTitularidad Estatal aprobado por Real Decreto 105/2016, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades 18 xx xxxxx, por el que se producen en materia aprueba la oferta de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellasempleo público para el año 2016, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas modificado por la Administración. El Consejo Consultivo notificación de Puertos del Principado Estado de fecha 16 xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, xxxx de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica2019, en la medida que modifica el destino de la Oferta de Empleo Público del citado ejercicio que se corresponde con 2 plazas. Igualmente, el Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en que sus característi- cas esenciales (prestacionesla Administración General del Estado, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia correspondiente a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamentela Ley 6/2018 del 3 de julio, de contratos realmente nuevosPresupuestos Generales del Estado, desvinculados asigna 2 plazas de cualquier otro anteriorestabilización, pero según notificación del Organismo Público Puertos del Estado de fecha 16 xx xxxx de 2019. También cuenta con la autorización previa del modelo de bases a utilizar por el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la contratación de hecho. En un gran número de ocasionespersonal fijo, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación informado favorablemente, en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo enero de 2015, Tribunal por la Dirección General de Cuentas, págla Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor En lo no previsto en las actuaciones mismas, serán de contratación. La racionalización y la ordenación aplicación las prescripciones de la contratación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Administraciones Públicas constituyey en su defecto en la Ley 40/2015, sin lugar de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CVE-2019-9383 En consecuencia, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 105/2016 de 18 xx xxxxx, y del Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, se convocan pruebas selectivas para cubrir CUATRO plazas de personal laboral fijo, que se indica a dudas, una continuación: POLICÍA PORTUARIO GIII BII N3 4 Es objeto de estas bases la regulación de las preocupaciones actuales normas generales y requisitos a las que habrá de nuestro ordenamiento jurídicoajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro puestos de carácter fijo en la plantilla de personal laboral, Sujeto a Convenio Colectivo, Policía Portuario, por el procedimiento de Concurso-Oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican más adelante, así como la formación necesaria. PUESTO DE TRABAJO NÚMERO DE PLAZAS REMUNERACIÓN BÁSICA POLICÍA PORTUARIO 4 18.886,23 La nueva Ley 9/2017remuneración básica anual será complementada, con las condiciones particulares de 8 retribución variable que se aplican a los empleados de noviembrela Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en cada momento. Los niveles competenciales exigidos, según el III Convenio Colectivo de Contratos Puertos del Sector Pú- blicoEstado y Autoridades Portuarias, son los siguientes: - Asesoría jurídica, N1 - Gestión de dominio público, N1 - Gestión de mercancías, N1 - Idiomas, N2 - Medio ambiente, N1 - Normativa portuaria, N1 - Operaciones y servicios portuarios, N2 - Prevención de riesgos laborales, N1 - Seguridad industrial, N1 - Seguridad operativa, N2 - Sistemas de ayuda a la navegación, 1 - Tráfico de pasajeros, N1 - Uso y explotación de sistemas, N1 - Comunicar, N1 - Negociar, N1. - Trabajo en equipo, N1 Funciones Principales: • Controlar los accesos a la zona portuaria y sus instalaciones y velar, en las mismas, por la seguridad de los empleados, usuarios, pasajeros y mercancías, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia. • Realizar las actividades relacionadas con la apertura, cierre, custodia y vigilancia de instalaciones. • Controlar la seguridad vial y del transporte en la zona de servicio del Puerto. • Controlar y fiscalizar las operaciones y servicios marítimo-terrestres así como realizar los servicios auxiliares y manejo de la maquinaria o equipos que se transponen asigne al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, servicio. • Controlar el cumplimiento de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión Reglamentos de la contratación públicaEntidad. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa CVE-2019-9383 • Controlar y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos quegenerar, en su caso, se deban abonar al adjudicatario la documentación administrativa necesaria para la explotación portuaria. • Velar por el cumplimiento de un contrato irregularlas políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación. • Gestionar la documentación administrativa derivada de la actividad. • Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones. • Gestionar los recursos materiales asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. • Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.

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