INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 1. IBT Group, LLC (“IBT Group”), y IBT, LLC (“IBT LLC”, y colectivamente las “Demandantes” o “IBT”) presentan esta Solicitud de 2022, Arbitraje (“Solicitud”) al Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el Fiduciante “Centro”) en conformidad con Artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Fiduciario celebraron el Contrato “Convenio CIADI”) y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Fideicomiso Financiero, Arbitraje (las “Reglas CIADI.”)
2. La Solicitud se refiere a una controversia jurídica entre las Demandantes y la República de Panamá (“Panamá” o la ”Demandada”) en virtud del cual se creó Artículo 10.16 del Tratado de Promoción Comercial entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “XXX”),0 con respecto a la inversión de las Demandantes en el Fideicomiso Consorcio CEFERE en Panamá.
3. Las Demandantes IBT Group y IBT LLC formaron el consorcio CEFERE (el “Consorcio CEFERE” o el ”Consorcio”) con el fin de ejecutar el diseño, la construcción y el Fiduciante acordó ceder equipamiento de un nuevo Centro Femenino de Rehabilitación (el "Centro de Rehabilitación") en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al FiduciarioPacora, Panamá. De conformidad El Consorcio CEFERE firmó el contrato con este Contrato el Ministerio de Fideicomiso FinancieroGobierno ("Mingob") para la construcción del Centro de Rehabilitación, Banco Patagonia S.A.sin embargo desde el principio, exclusivamente varios organismos gubernamentales de Panamá, incluyendo el Mingob, conspiraron para obstaculizar los intentos de las Demandantes de construir el Centro de Rehabilitación y a cambio recibir una compensación adecuada por su trabajo.
4. Basándose en su calidad amplia experiencia en obras de Fiduciario construcción en todo el mundo, en las primeras etapas del Fideicomiso proyecto las Demandantes señalaron a la Demandada la imposibilidad de construir el Centro de Rehabilitación en el sitio requerido en el contrato y no a título personal, previa instrucción sugirieron varias ubicaciones alternativas. Aunque la Demandada seleccionó un sitio alternativo sobre el cual es mucho más caro y complicado de construir (porque el sito alternativo requiere el desvío de un
1. La versión ejecutada del Fiduciante, emitió Valores TPC se adjunta como Anexo CLA-1. xxxxxx para poder construir el Centro de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”Rehabilitacion), los cuales representan las Demandantes atendieron las solicitudes de Panamá de ampliar el alcance del proyecto y generaron un nuevo diseño de proyecto completo que satisfacía todas las necesidades de Panamá. Sin embargo, la total participación beneficiaria Demandada no ejecutó la adenda – necesaria como cuestión de derecho panameño – para cubrir el alcance ampliado del proyecto. Como resultado, las Demandantes incurrieron en importantes gastos que no fueron reembolsados.
5. Citando la falta de cumplimiento del calendario de construcción original – e ignorando por completo su propia culpabilidad en la causa de esa in conformidad – la Demandada posteriormente resolvió administrativamente el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxxcontrato. Los Bienes Fideicomitidos son Las Demandantes apelaron esa resolución administrativa y demostrando el antagonismo del estado panameño en contra de IBT, el tribunal administrativo panameño (iadscrito al Órgano Ejecutivo) los Créditos cedidos inadmitió y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través negó la práctica de la Plataforma mayor parte de las pruebas de las Demandantes, emitiéndose una decisión final a pesar de que los Préstamos tribunales panameños estaban cerrados por Decreto Ejecutivo debido a la crisis internacional de Covid. La terminación del Fiduciantecontrato resultó en la inhabilitación de IBT por tres años para celebrar nuevos contratos con Panamá.
6. Como resultado de estas acciones u omisiones de Panamá, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes las Demandantes se encuentran ahora privados del valor de pago bajo estos; y (ii) las sumas su inversión, sin oportunidad efectiva de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofreceapelación, y sin el derecho a realizar más trabajos en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoPanamá.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx Todos los servicios cubiertos deben ser médicamente necesarios. El Miembro tiene acceso directo a la atención primaria y especializada. Un Proveedor Dentro de 2022la Red es un Proveedor que está en la red administrada para este plan específico u otra red especializada atentamente administrada, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados o que tiene un contrato de participación (con Nosotros. Para los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos Servicios Cubiertos realizados por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados Proveedor dentro de la Plataforma Red, la cantidad permitida para este plan es la tarifa que el Proveedor ha acordado con Alliant aceptar como reembolso por los Servicios Cubiertos. Los Médicos y los Hospitales que participan en Nuestras Redes son compensados mediante una serie de MercadoLibre o dentro acuerdos de pago, que incluyen, entre otros, la capitación, las tarifas por servicio, por día, los honorarios con descuento y el reembolso global. Para obtener una lista de Proveedores y centros Dentro de la Plataforma Red, visite XxxxxxxXxxxx.xxx o llame a Servicio al Cliente al (000) 000-0000. ORGANIZACIÓN DE PROVEEDORES REFERIDA Su plan de los Préstamosseguro médico es un plan de beneficios integral llamado Organización de Proveedores Preferidos. Esto significa que Usted puede elegir cuando Usted utilice a un Médico, según correspondahospital u otro proveedor de atención médica. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total El contrato se divide en dos grupos de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro beneficios: Dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera Red y Fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización Red. La atención Fuera de la herramienta Red puede pagarse de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias forma diferente a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo atención Dentro de la Cuenta Mercado PagoRed. Revise su Resumen de Beneficios y Xxxxxxxxx para obtener más detalles. Cada vez que Usted visite a un Proveedor, y/Usted tendrá que hacer esa elección. Cuando Usted elige un Proveedor preferido, tendrá acceso a la atención Dentro de la Red. Visitando XxxxxxxXxxxx.xxx Usted puede elegir un proveedor o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga profesional de Nuestra red. También puede comunicarse con el Servicio al Cliente xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas al (000) 000-0000 y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial representante le ayudará a Usted a encontrar un Proveedor Dentro de la NaciónRed. AsimismoDespués de seleccionar un Proveedor, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen Usted puede comunicarse directamente con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento consultorio del créditoproveedor para programar una cita.
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Samples: Contrato De Atención Médica De Grupo, Contrato De Atención Médica De Grupo
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/Créditos, es decir, los derechos de cobro a generarse con anterioridad o posterioridad a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financierola Fecha xx Xxxxx bajo los Contratos con las Procesadoras de Sistemas de TC, provenientes de la liquidación de las Ventas Elegibles, los cuales se otorgan depositarán en un formato 100% digital a través la Cuenta de MercadoLibre, cedidos bajo el presente Contrato de Fideicomiso (a) contra First Data Cono Sur S.R.L. y Prisma Medio de Pagos S.A, como administradoras del sistema de tarjetas de crédito Mastercard y Visa, que se procesen bajo los números de comercios, cuyo depósito se realiza en el Banco Pagador; u otro comercio que notifique por escrito el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso; y eventualmente (b) contra cualquier otra de las Procesadoras de Sistemas de TC, debiendo el Fiduciario prestar su conformidad para ambos supuestos. Los derechos de cobro mencionados serán por hasta montos mensuales equivalentes al Monto Máximo Cedido durante la Plataforma de los Préstamos vigencia del FiducianteFideicomiso, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estoscuya sumatoria será equivalente al Monto Máximo Cedido Total; y (ii) las sumas de dinero provenientes proveniente de la Cobranza de los CréditosCréditos por hasta los montos indicados. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos El esquema de originación y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas procesamiento de transacciones que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de generan los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso es el Usuario Tomador podrásiguiente: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se Se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios criterios de Elegibilidad elegibilidad: (según cada uno a) (i) son de estos términos se define propiedad del Fiduciante y libremente disponibles por el mismo; y (ii) están originados en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones Ventas Elegibles y 4) cumplen con los criterios de elegiblidad para calificar como tal, (b) Los Créditos existen y son legítimos; y (c) Los fondos / bienes objeto del presente Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas, comprometiéndose el plazo Fiduciante a suministrar toda información requerida para dar cumplimiento a las normas del BCRA y demás entes de no revocación dentro contralor aplicables, así como también aquellas relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de los 10 días desde la fecha de otorgamiento Activos y Financiamiento del créditoTerrorismo (Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias).
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 El Ayuntamiento xx xxxxx Xxxxx ha venido suscribiendo acuerdos de 2022concertación social con los principales agentes sociales y empresariales xx Xxxxx, con los que se ha querido diseñar los instrumentos claves de planificación para la posterior programación de las políticas locales de empleo y promoción económica, siendo el último gran acuerdo de concertación social, el Fiduciante denominado Gijón-más, 2012-2015: Acuerdo para el Impulso de la Actividad Económica, la Creación de Empleo y el Fiduciario celebraron Desarrollo Sostenible” comprensivo de un amplio conjunto de programas, proyectos y medidas con el Contrato propósito de Fideicomiso Financieroque puedan contribuir a una mejora de la situación socioeconómica en la que nos encontramos. Con el fin de materializar los objetivos previstos en el referido acuerdo, se han puesto en virtud del cual se creó marcha sucesivas convoca- torias de planes de empleo, partiendo de una previa diversificación en ocupaciones con un alto nivel de empleabilidad, con el Fideicomiso objeto de posibilitar el acceso a un empleo temporal de un importante volumen de trabajadores/as y de imple- mentar sus niveles de inserción laboral. Por otro lado, el apoyo y el Fiduciante acordó ceder fomento de la cultura emprendedora, y el desarrollo de proyectos empresariales, se consi- dera prioritario como cauce para la reactivación económica, por lo que, desde el Ayuntamiento xx Xxxxx, se ha trabajado en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso distintos programas y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto proyectos con los Valores que se pretende inculcar desde las más tempranas etapas educativas, la cul- tura empresarial como generadora de Deuda Fiduciaria Inicialesempleo y riqueza, los “Valores Fiduciarios Iniciales”)así como, los cuales representan mediante la total participación beneficiaria en prestación de servicios que se encarguen de facilitar a los/as emprendedores/as la creación de nuevas empresas, el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financieroinicio efectivo de su actividad y su desarrollo, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma prestación de los Préstamos del Fiducianteservicios de información, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios tramitación de documentación, asesoramiento, formación y punitorios u otros conceptos pendientes apoyo a la financiación empresarial. En esta orientación, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha puesto en marcha la oficina Te-CREA de pago bajo estos; atención integral en asesoramiento y (ii) las sumas de dinero provenientes soporte a cualquier persona, física o jurídica, que pretenda iniciar una actividad económica en el con- xxxx xx Xxxxx y se están desarrollando distintos programas y acciones formativas orientadas al fomento de la Cobranza cultura emprendedora. Siendo conscientes que la financiación es la principal traba para la puesta en marcha de los Créditoscualquier actividad empre- sarial, con la presente convocatoria se pretende contribuir a mitigar una de las principales dificultades con la que se encuentra la figura del emprendedor. Los Créditos En este sentido, en el ámbito estatal son varias las reformas que, ante la persistencia de la crisis se caracterizan por ser préstamos ofrecidos dirigen al fomento o a la creación de empleo, y otorgados que apoyan la iniciativa empresarial de distintas formas, leyes como la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Usuarios Tomadoresemprendedores y su internacionalización, quienes son que incluyen reducciones y bonificaciones a la seguridad social de trabajadores autónomos y apoyos fiscales diversos. Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y de- sarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido y, desde las Administraciones Públicas, es preciso potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual y en especial medida, a aquellos colectivos de trabajadores que tienen unas mayores dificultades de acceso a un puesto de trabajo. Habiéndose gestionado en el año 2014 la primera convocatoria, se considera pertinente ofertar una nueva convo- catoria de ayudas, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación y dirigiéndose por tanto, a personas humanas que califican crediticiamente para recibir que, habiendo sido beneficiarias de un plan de empleo o formación en el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibreAyuntamiento xx Xxxxx, o fuera que hayan concluido otro programa de la Plataforma fo- mento y búsqueda activa de MercadoLibreempleo municipal, en otros sitios materialicen su proyecto de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; ejercer una actividad profesional o bien (ii) para fines personalesempresa- rial, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en como una salida a su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos inserción en el fondo común de dinero Mercado Fondomercado laboral, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan además reactiva la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte actividad económica del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditomunicipio.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 28 de septiembre de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas y personas jurídicas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son ofrecidos y aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o capital de trabajo. Los Usuarios Tomadores utilizan los servicios dentro xx Xxxxxxx Pago para la gestión y procesamiento de sus cobranzas digitales derivadas de la Plataforma venta de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes productos o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofreceofrece y, y en su caso caso, se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Deudores de los Créditos se encuentran bancarizados (entendiéndose como tal bajo el presente, a aquellos que cuentan con una “Clave Bancaria Uniforme – CBU” o con una “Clave Virtual Uniforme – CVU” de su titularidad). Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el artículo 1.4. del Contrato de Fideicomiso): 1) Usuarios Tomadores cuya antigüedad mínima sea de seis (6) meses desde su fecha de registro en la Plataforma de MercadoLibre; 2) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 23) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas los Créditos no posean más de 10 (diez) días de atraso; 34) corresponden a Usuarios Tomadores que están activos y que el Fiduciante no haya recibido denuncias por fraude de los Usuarios Tomadores; 5) a la Fecha de Determinación, que no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.refinanciaciones;
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 1.1 Número de identificación de la Licitación Pública Internacional: No. CEL-LP 04/17 Nombre del Prestatario /Beneficiario: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx Nombre de la Licitación y descripción: “Construcción de vertedero y cuenco amortiguador Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral”, los servicios comprenden la construcción de los diferentes componentes de las estructuras: cimacio, pilas, vigas muñón, puente, rápida, aireador, cuenco amortiguador y demás elementos mostrados en los planos. Trabajos que incluyen la colocación de concreto, colocación y retiro de encofrados, suministro e instalación de xxxxx xx xxxxx xxxxxxxx, pos-tensado de 2022vigas muñón, vigas pos-tensadas, anclajes, drenes, inyecciones de impermeabilización, y demás trabajos detallados en las especificaciones técnicas y los planos de diseño. Los servicios deben considerar la totalidad de los aspectos necesarios para completar lo establecido en las especificaciones técnicas y los planos de diseño. La duración del contrato se estima en: CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) DÍAS 3 El Comité Ejecutivo de la Licitación es el responsable del proceso; sin embargo, las protestas serán interpuestas ante el funcionario que dicto el acto. Posterior a lo cual y de conformidad con el debido proceso, se nombre a un Comité Especial de Alto Nivel, como la instancia de resolución en sede administrativa; un vez agotada esta vía, conocerá y resolverá la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo esta instancia judicial facultada legalmente para conocer de los actos administrativos emitidos por los funcionarios públicos.
6.1 La Licitación no está limitada a la participación de Oferentes de un origen específico, se aceptarán Oferentes nacionales o internacionales de cualquier país que se interesen en participar
6.2 Cuando en las licitaciones o concursos públicos internacionales se seleccione una propuesta presentada por un Oferente originario de un país no miembro del BCIE se verificará si existe alguna propuesta, dentro de un rango de hasta 15% arriba de la propuesta seleccionada (cuando la selección se base en el precio ofertado) o en un rango de hasta 15% abajo (cuando la selección se base en la calificación por los puntajes asignados), presentada por uno o más Oferentes originarios de países socios del BCIE. En caso afirmativo, el Fiduciante y Prestatario/Beneficiario dará la posibilidad al mejor calificado de estos para que iguale sus condiciones a las de la oferta Referencia de la Sección II Datos de la Licitación seleccionada como la más conveniente. Si la negociación expuesta fracasara, el Fiduciario celebraron Prestatario/Beneficiario procederá a efectuar igual negociación con el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual siguiente Oferente mejor calificado que se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria encuentre en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) rango definido y así hasta agotar los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan oferentes que fueron ubicados en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditodicho rango.
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Samples: Licitación Pública Internacional
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 La "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A." (Sogepsa), es una Entidad mercantil de capital mixto, con el capital público mayoritario (Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamientos), que al amparo del Real Decreto 1.169/1978, de 2 xx xxxx, sobre "Creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 115 de la ley del suelo", junto con la xxxxxxxx por la Comunidad del Principado xx Xxxxxxxx de las competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Vivienda (art. 49 del Estatuto de Autonomía), fue autorizada por la Ley 8/1984, de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, xx xxxx, en su artículo 1º, establece el fin social de la Sociedad, que es igualmente recogido en sus Estatutos, en los siguientes términos: "la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de planes generales, y de proyectos de urbanización para su tramitación por el organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados; y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización; la gestión de promociones públicas de edificaciones y equipamientos colectivos de todas clases; y el asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a Administraciones Públicas, en materias propias de su objeto social." Por otro lado, el artículo 13.6 del actual Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), determina e impone, con respecto a la ejecución de obras de urbanización, que: “La ejecución de obras se adjudicará por la Sociedad con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha Sociedad ejecutarlas directamente”. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 204/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 20222004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios, determina su artículo 2.1, que han de someterse a la misma y en los términos por ella previstos: ”los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3; señalando el art. 3.1.a) de la LSCP, y en lo que respecta a Sogepsa, que se entiende por “Sector Público” a: Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de –en este caso, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha Principado xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos Xxxxxxxx y/o las Entidades Locales- sea superior al 50 por ciento. Por ello, Sogepsa, en cuanto entidad que tiene la consideración de “Sector Público”, pero no la Administración Pública ni de la poder adjudicador, conforme los define la LSCP, debe ajustarse en la adjudicación de los contratos únicamente a ser cedidos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación señalados en el art. 176 LCSP, a cuyo fin se elabora el presente pliego por el Fiduciante al Fideicomiso Financieroque Sogepsa convoca concurrencia para la contratación de obras de urbanización, que regula los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través trámites del procedimiento de selección y adjudicación de sus contratos de obras, garantizando la Plataforma efectividad de los Préstamos del Fiduciantedichos principios, junto con todos los pagos la directriz de adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa El presente documento se ha redactado por capital e intereses compensatorios la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A., con la finalidad antes expresada y punitorios u otros conceptos pendientes para regular el procedimiento a seguir hasta la adjudicación y contratación por Sogepsa de pago bajo estos; las obras de urbanización que en desarrollo del planeamiento urbanístico hubiera de realizar en aquellas actuaciones en las que actúe como promotora de suelo, además de servir como pauta de su posterior seguimiento y (ii) control hasta la recepción definitiva de las sumas mismas., siendo el contendido de dinero provenientes sus condiciones particulares aprobado por el Consejo de la Cobranza Administración de Sogepsa con fecha 26 de julio de 2006, habiéndose adaptado posteriormente a las disposiciones vigentes en materia urbanística y de contratación, en especial al cumplimiento de los Créditosprincipios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, aplicables la sociedad de conformidad con lo dispuesto al efecto en la referida Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los Créditos Este pliego se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados compone de dos partes: • La primera, contiene la regulación del procedimiento a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de seguir hasta la Plataforma de MercadoLibre o dentro de adjudicación a la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración oferta mas ventajosa y la utilización contratación por Sogepsa de las obras a ejecutar por la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personalesSociedad. • La segunda, en cuyo caso transcribe el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos Contrato-Tipo a formalizar con las empresas adjudicatarias en el fondo común que se contienen las condiciones que se exigen no solo para la contratación de dinero Mercado Fondolas obras sino para su seguimiento, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago control y abono de los bienes o servicios, (b) envíos sus importes hasta la recepción definitiva de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditomismas.
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Samples: Contract for Urbanization Works
INTRODUCCIÓN. Debido a la globalización y la necesidad de las empresas con respecto a obtener diferentes opciones de financiamiento para sus operaciones, es importante que se conozcan y apliquen las diversas modalidades del Contrato de Leasing en Guatemala. En la actualidad, este contrato ha sido una herramienta eficaz para financiar la adquisición de bienes productivos, ya que permite a los empresarios el uso y goce de maquinaria y equipo sin erogar grandes cantidades de dinero. Derivado de la flexibilidad en la contratación mercantil y las diferentes necesidades de los arrendatarios, surgen las modalidades del contrato de leasing. A pesar que ha sido utilizado en Guatemala desde hace tres décadas aún no se conocen todas las modalidades que se utilizan en otros países, así como las ventajas que cada una de ellas ofrece. Con fecha 27 xx xxxxx la presente monografía se pretende establecer si se aplican las modalidades del contrato de 2022leasing en Guatemala, conocer qué modalidades se utilizan, las ventajas y desventajas que ofrecen cada una de ellas; y en especial las consecuencias positivas para el Fiduciante sector empresarial. Como alcance se describen doce modalidades del Contrato de Leasing que actualmente se conocen, tales como: Sindicado, Internacional, Indirecto o Vendor Program, Inmobiliario, Habitacional, de infraestructura, Leaseback, Subleasing, Apalancado o Leveraged, Wet, Dry, y el Fiduciario celebraron el Contrato Hato Leasing. Se realizaron entrevistas para establecer qué modalidades de Fideicomiso Financiero, leasing se utilizan en virtud Guatemala y cuáles de ellas podrían utilizarse para contribuir al desarrollo económico del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Naciónpaís. Asimismo, se destaca hicieron dos cuadros de cotejo sobre el tipo de documento que las arrendadoras usan para formalizar el contrato de leasing y para conocer qué países de Centroamérica regulan el contrato de Leasing. Dentro de las unidades de análisis se hace una descripción de cada una de las modalidades antes indicadas, los Créditos cumplen con los siguientes Criterios elementos esenciales y se realiza un esquema para su mejor comprensión. Se realizó un análisis de Elegibilidad (según cada uno la iniciativa xx xxx 4229 “Ley de estos términos se define en Arrendamiento y Factoraje Financiero” propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República de Guatemala que pretende regular el Contrato de Fideicomiso): 1) todas Leasing. Mucho se ha escrito del contrato de leasing en general, sobre el leasing financiero y el leasing operativo, que son las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha dos clases de Determinaciónleasing que existen. Sin embargo, dichas Cuentas no posean más poco se habla y se conoce de 10 (diez) días las diversas modalidades derivadas de atraso; 3) a la Fecha las clases de Determinación, no sean objeto leasing. Las modalidades son figuras que han nacido de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro las necesidades financieras de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoempresarios y actualmente se utilizan en países más desarrollados como instrumentos financieros que pueden ser utilizados por los empresarios guatemaltecos para adquirir los bienes productivos necesarios para su crecimiento económico.
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Samples: Leasing Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define indicados en el artículo 1.4. del Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx AcuaMed pretende mediante la presente licitación, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE: • IDAM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MARINA BAJA – ALICANTE SOLUCIÓN MUTXAMEL • OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PLANTA DESALADORA DE LA MARINA BAJA (MUTXAMEL, ALICANTE), TÉRMINOS DE SAN XXXX, SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y ALICANTE. DESGLOSADO Nº1 • OBRAS DE REFUERZO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX Y MUTXAMEL (ALICANTE) Llevará la Dirección Técnica del Servicio (DTS) el ingeniero que designe la sociedad estatal Aguas de 2022las Cuencas Mediterráneas (AcuaMed), el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato desarrollando las misiones de Fideicomiso Financierosupervisión del contrato de servicio, que se concretará entre otras, en virtud las siguientes actuaciones: - Aprobar y revisar el Plan de Explotación de la planta desalinizadora y sus anexos (Plan de Operación, Plan de Mantenimiento, Plan Prevención de Riesgos Laborales, Plan de Control de Calidad, etc.), dando su conformidad al mismo, a propuesta del cual se creó adjudicatario, sin que ello exima a éste de responsabilidad alguna. - Ordenar el Fideicomiso arranque y parada de la desalinizadora (totalmente, o parcialmente por número de bastidores), por no ajustarse al Plan de Explotación establecido, o por otra circunstancia justificada de interés para la sociedad estatal. - Verificar el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciariocumplimiento de la cantidad y calidad de agua producto. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero- Denunciar, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su caso, anomalías en la explotación, y proponer las penalidades a que hubiere lugar, tanto por cumplimiento de la calidad o cantidad garantizada de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personalagua producto, previa instrucción del Fiduciantecomo por cualquier otra anomalía, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxxque serán aplicadas por aquellos órganos que tengan atribuida tal potestad. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos - Velar por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través correcto funcionamiento de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoinstalación.
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Samples: Service Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx En los últimos años, han aumentado exponencialmente los contratos de 2022préstamos bancarios en los que la entidad bancaria exige al prestatario, para la concesión del crédito, la perfección de un contrato de fianza, acumulándose a veces esta garantía personal con la constitución de un derecho real de hipoteca. Son numerosos los factores que han propiciado estas garantías. El incremento de los contratos de préstamos hipotecarios por el estallido de la burbuja inmobiliaria ha provocado que, en defecto de contratos de arrendamiento, los contratos de compra y venta de viviendas proliferasen. Coetáneamente a este fenómeno se ha unido las exigencias de los bancos de constituir garantías adicionales para asegurar la satisfacción de la deuda principal1.
1 En el mercado inmobiliario marcó un antes y un después, respecto a las garantías, el Fiduciante y Real Decreto 716/2009, de 24 xx xxxxx, por el Fiduciario celebraron el Contrato que se desarrollan determinados aspectos de Fideicomiso Financierola Ley 2/1981, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero25 xx xxxxx, Banco Patagonia S.A.de • Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Profesor Sustituto Interino de Derecho Civil, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha Universidad xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso FinancieroCorreo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxx@ xxx.xx No obstante, en esta vorágine del pacto de afianzamiento, los cuales bancos no han exigido, simple y llanamente, la existencia de fiadores que cubran la posible responsabilidad del deudor principal, sino que se otorgan han perfeccionado contratos de fianza donde el fiador renuncia a los beneficios de orden, división y excusión, pasando a convertirse en un formato 100% digital fiador solidario. Al aumento de estas prácticas bancarias la ha seguido una enorme litigiosidad, la cual va in crescendo, siendo necesario que en este trabajo abordemos con espíritu crítico las numerosas resoluciones que han recaído sobre el particular. Dicho esto, en el presente estudio abordaremos, a través modo de introducción, el contrato de fianza y la extensión de la Plataforma misma, planteándonos si el afianzamiento constituye una cláusula bancaria o un contrato autónomo e independiente relacionado con otro principal. Nos sumergiremos en los requisitos que debe reunir el fiador para ser considerado un consumidor, a fin de los Préstamos del Fiduciante, junto que en la relación contractual que le liga con todos los pagos por capital e intereses compensatorios el acreedor se apliquen las normas tuitivas de consumidores y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes usuarios. Luego estudiaremos el tratamiento de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro fianza como condición general de la Plataforma contratación y su tratamiento desde la perspectiva de MercadoLibre o dentro las normas de la Plataforma de los Préstamosconsumidores y usuarios, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentidoen concreto, el destino examen de los fondos su posible abusividad y sus efectos, para, finalmente, abordar, a modo de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibrerecapitulación, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte unas breves conclusiones extraídas del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones resultado del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditopresente estudio.
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Samples: Bail Contract
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 El presente prospecto de colocación contiene la información relacionada con la emisión de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO denominados TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, que llevará a cabo, en desarrollo de un proceso de titularización, el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS de acuerdo con lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX. El FIDEICOMITENTE cedió a este FIDEICOMISO, mediante la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX, la posición contractual de PROMITENTE VENDEDOR que tenía en los CONTRATOS DE PROMESA. Tales contratos confieren derechos de crédito a favor del PROMITENTE VENDEDOR, en la medida en que le otorgan el derecho a recibir, durante su vigencia, el pago del precio pactado en los mismos, el cual comenzó a pagarse el día primero (1°) de enero de 2006 para la Clínica Saludcoop Bogotá, el veinte (20) de enero de 2006 para la Clínica Saludcoop Neiva y el primero (1°) xx xxxxx de 20222006 para la Clínica Xxxxxxxxx Xxxxx. Por lo tanto, el Fiduciante activo subyacente del proceso de titularización a que se refiere este prospecto, corresponde a unos documentos de crédito (los CONTRATOS DE PROMESA), que le confieren al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, entre otros, el derecho a recibir en el futuro las sumas que mensualmente deberían pagarle las PROMITENTES COMPRADORAS por concepto del precio pactado. La EMISIÓN se hará por un valor de sesenta mil millones de pesos colombianos ($60.000´000.000,oo). El FIDEICOMISO con cargo al cual se emitirán los valores a que se refiere este prospecto se constituyó en virtud del CONTRATO XX XXXXXXX suscrito entre la FIDUCIARIA y el Fiduciario celebraron FIDEICOMITENTE. El FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS estará constituido por los siguientes bienes:
a. Los CONTRATOS DE PROMESA, en lo que respecta a la posición contractual que tenía en los mismos el Contrato FIDEICOMITENTE.
b. Los derechos de Fideicomiso Financierocrédito que le correspondían al FIDEICOMITENTE de acuerdo con lo establecido en los CONTRATOS DE PROMESA.
c. Las sumas que le sean entregadas por las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO como pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA.
d. Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el XXXXXXX XXXXXXX de los TÍTULOS, las cuales permanecerán en el FIDEICOMISO de manera transitoria, en la medida en que serán utilizadas en los términos establecidos en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX (numeral 2.2 de este prospecto).
e. Los FONDOS.
f. Los rendimientos financieros que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al FIDEICOMISO. En el evento en que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con los inmuebles hospitalarios objeto de los mismos, las CLÍNICAS harán parte de los bienes que conforman el FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA. Al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio y las que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan, y las demás que resulten pertinentes. El FIDEICOMISO tiene como finalidad emitir y colocar en el XXXXXXX XXXXXXX de capitales colombiano, TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO por valor de sesenta mil millones de pesos ($60.000´000.000,oo). El flujo de caja requerido para atender el pago de los intereses y capital de los los TÍTULOS se originará en los pagos del precio de venta pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, que deberán efectuarle las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, en virtud de la cesión que le hizo el FIDEICOMITENTE de su posición contractual de los CONTRATOS DE PROMESA. Los TÍTULOS estarán denominados en PESOS. Con los recursos que ingresen al FIDEICOMISO se constituirán y mantendrán los siguientes FONDOS, los cuales serán administrados por la FIDUCIARIA con sujeción a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX: • EL FONDO DE RESERVA y EL FONDO DE LIQUIDEZ: La FIDUCIARIA, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación del primer lote de TÍTULOS, constituirá los siguientes fondos: - FONDO DE RESERVA: Destinado a atender exclusivamente los costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO. Se constituirá con una suma equivalente a la cifra que resulte de aplicar la metodología descrita en el anexo 4 del CONTRATO XX XXXXXXX. - FONDO DE LIQUIDEZ: Una vez constituido el FONDO DE RESERVA la FIDUCIARIA deberá destinar a la constitución del FONDO DE LIQUIDEZ la suma de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,oo). A este fondo también ingresarán las sumas que le correspondan al FIDEICOMISO por concepto del pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, previo descuento de la suma a que se refiere el numeral 13.2 de la cláusula décima tercera del CONTRATO XX XXXXXXX, así como los rendimientos generados por la inversión de las sumas que ingresen a este fondo. Los recursos de este fondo se destinarán a la constitución del FONDO DE INTERESES y a la constitución del XXXXX XX XXXXXXX. • XXXXX XX XXXXXXXXX x XXXXX XX XXXXXXX: Para atender el pago de intereses y capital de los TÍTULOS, la FIDUCIARIA aprovisionará estos fondos con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, en la forma que se señala en el numeral 3.15 de este prospecto. Las sumas que se obtengan mediante la colocación de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, previo descuento de la cantidad necesaria para la conformación de los FONDO, se destinarán básicamente al pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, de las sumas que le adeuda el FIDEICOMITENTE en razón de los CONTRATOS DE LEASING, para efectos de la terminación anticipada de tales contratos. Para efectos de garantizarle a las PROMITENTES COMPRADORAS la transferencia de las CLÍNICAS una vez efectúen el pago total del precio acordado en los CONTRATOS DE PROMESA, tan pronto se efectúe el pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de las sumas que le adeude CONSTRUCLÍNICAS S.A., el FIDEICOMITENTE celebrará un contrato xx xxxxxxx de garantía en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder constituirá un fideicomiso con las CLÍNICAS. En este contrato igualmente se estipulará lo siguiente: • En caso de que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto relación con los Valores de Deuda Fiduciaria Inicialesinmuebles hospitalarios, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma éstos serán transferidos dentro de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y diez (ii10) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados días hábiles siguientes al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentidoFIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, el destino cual podrá venderlos para efectos de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) llevar a cabo el pago de los bienes o serviciosintereses y el capital de los TÍTULOS. • Se constituirán pólizas contra todo riesgo que amparen los inmuebles hospitalarios objeto de los contratos de promesa, de las cuales será beneficiario el fideicomiso de garantía. En caso de que se presente un siniestro amparado por las pólizas, que de lugar a la terminación de alguno de los CONTRATOS DE PROMESA, se le transferirá al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS las sumas que le reconozca la compañía de seguros por tal concepto al fideicomiso de garantía, menos los valores que las promitentes compradoras hubieren pagado a título de abonos a capital respecto del inmueble objeto del siniestro. Los títulos tienen calificación de BRC Investor Services S.A. (b) envíos Ver anexo 3). Los riesgos asociados a la presente emisión radican fundamentalmente en la posibilidad del incumplimiento en el pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA por parte de dinerolas PROMITENTES COMPRADORAS, (c) transferencias a otras cuentas razón por la cual se implementó la garantía anteriormente referida. El presente prospecto está dividido en seis capítulos, así: La introducción, como primera parte; un segundo capítulo que incluye una descripción detallada de pago las características de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan los TÍTULOS; el tercer capítulo presenta la funcionalidad de retiro de efectivo estructura contractual de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo titularización; el cuarto capítulo presenta una modalidad reseña sobre SALUDCOOP EPS; el quinto capítulo presenta una reseña sobre el agente de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial manejo de la Nacióntitularización (la Fiduciaria LA PREVISORA S.A.). AsimismoFinalmente, en la sexta y última sección, se destaca que presentan las certificaciones xx xxx exigidas para los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define distintos participantes en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoproceso.
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Samples: Fiduciary Agreement
INTRODUCCIÓN. 1. FUENTE DE LOS RECURSOS:
2. PREPARACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
3. DEL SERVICIO A LICITAR:
3.1. Con fecha 27 xx xxxxx el fin de 2022suministrar el servicio materia de esta licitación, los Prestadores de servicio deberán participar de conformidad con las especificaciones técnicas y condiciones señaladas en las presentes bases de licitación. El Prestador de servicio participante deberá presentar únicamente una proposición y deberá ser por la totalidad de los conceptos que integran el Paquete Único de Contratación de Servicio de Recolección, Custodia y Traslado de Valores para los 15 puntos de recolección (Oficinas Recaudadoras, casetas o módulos) en los 5 Municipios, Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Rosarito del Estado de Baja California, según se indica en las especificaciones técnicas de estas bases de licitación. “La Convocante” adjudicará la totalidad del Paquete Único, del Servicio de Recolección, Custodia y Traslado de Valores, objeto de esta licitación, al Prestador de servicio que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las presentes bases y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y cuyo precio ofertado sea él más bajo de entre las propuestas económicas recibidas. En caso de que el precio sea el mismo, se adjudicará mediante insaculación conforme al procedimiento previsto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. Las Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio del Paquete Único, en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Rosarito Baja California, de estas bases de licitación son las siguientes: La empresa del servicio de recolección, custodia y traslado de valores, deberá designar a un ejecutivo para la atención personalizada de cada uno de los responsables de los puntos de recolección, a fin de coordinar lo relacionado con la prestación de los servicios, asimismo los Gerentes de las sucursales de la empresa en Mexicali, Tijuana y Ensenada, deberán estar disponibles para colaborar en la prestación de un servicio de calidad ofreciendo para ello, personal técnicamente capacitado y entrenado para desempeñar los trabajos que se encomienden, debiendo llevar un control para mantener una estrecha y debida coordinación con las oficinas recaudadoras de cada uno de los Municipios ya mencionados; con el propósito de satisfacer las expectativas de los usuarios y las condiciones establecidas en el presente anexo. El servicio de recolección, custodia y traslado valores, para cada una de los puntos de Recaudación en cada uno de sus municipios, la recolección se efectuará invariablemente en unidades blindadas con colores propios distintivos de la empresa tripulada por personal debidamente armado y en cumplimiento a la normatividad existente, en cada una de las recaudaciones. La empresa deberá contar con certificados vigentes del blindaje de las unidades de traslado emitidos por peritos autorizados, así como dispositivos GPS; con el fin de que el Prestador del servicio esté en posibilidad de monitorear la localización vía satelital de cada unidad. La empresa deberá presentar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del inicio de la prestación del servicio, el Fiduciante o los catálogos del personal activo y autorizado para la recepción de valores, con sus fotografías y firmas “por municipio”; siendo obligación de la empresa el Fiduciario celebraron presentar la actualización de los catálogos cada vez que se genere la baja de algún elemento, así como la integración de uno nuevo o de reasignación a otro municipio, indicándose cada caso a través de sellos como los que se muestran a continuación: / / / / / / Dicho catalogo deberá presentarse mediante escrito formal ante el Contrato Departamento de Fideicomiso FinancieroServicios Administrativos de la Dirección de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como en vía electrónica enviándose al correo xxxxxx@xxxx.xxx.xx. De no requerir presentar los catálogos actualizados por no haber presentado algún cambio en el personal de la empresa, al final de cada bimestre ésta última deberá presentar un escrito haciendo esta manifestación, dirigido al Director de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Asimismo por parte de Gobierno del Estado se entregará un escrito con los datos de los empleados autorizados para la entrega de valores y recepción de morralla en cada punto recaudatorio, una vez que se determine el fallo del procedimiento de contratación. El personal de la empresa asignado a prestar el servicio, deberá de cumplir con la normatividad existente respecto a la prestación de este tipo de servicios, apegándose a lo enmarcado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En cada oficina recaudatoria de cada Municipio, se llevará un control de la recepción del servicio estableciendo bitácoras de operaciones diarias, señalando en ellas los días y horarios de recolección, traslado y retiro de valores, en virtud las cuales quedarán asentados los registros de las cantidades entregadas al prestador del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciarioservicio. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero Dichas bitácoras serán remitidas a la Fecha xx XxxxxDirección de Administración como documentación soporte y de cotejo contra la facturación que se presente al concluir el mes de servicio, por parte de la oficina recaudadora. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital El Gobierno del Estado a través de la Plataforma Dirección de los Préstamos del FiducianteAdministración, junto con todos los pagos notificará por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos escrito y/o servicios dentro vía electrónica a la Empresa en caso de variación de horarios o suspensión del servicio temporal, con un mínimo de 24 horas de anticipación. Tratándose en casos de urgencias o fuerza mayor el Recaudador/Subrecaudador o la persona que él designe de la Plataforma oficina recaudadora, podrá notificar a la empresa las variaciones necesarias del servicio con conocimiento a la Dirección de MercadoLibreAdministración. Conceptos del servicio a cubrir por punto: Municipio Punto de recolección Xxxxx xx xxxxx Recolección de Valores promedio mensual Material Operativo promedio mensual Servicio Cajero Verificador promedio mensual Servicio de Morralla promedio mensual Ingreso PROMEDIO A TRASLADAR por mes de acuerdo a histórico 2015 Ensenada Módulo Manzana 8 1 26 28 26 NA $257,000.00 Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx San Xxxxxxx 1 26 33 26 NA $1,148,000.00 Mexicali Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 1 26 70 26 NA $2,011,000.00 Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx Cd. Xxxxxxx 1 26 70 26 NA $1,370,000.00 Módulo Seguridad Pública Municipal (comandancia) 1 22 28 22 NA $102,000.00 Módulo Seguridad Pública Estatal, o fuera (Edificio Escorpio) 1 22 28 22 NA $220,000.00 Módulo de Recaudación Auxiliar Xxxxxxxx Xxxxxx 1 26 70 26 NA $1,333,000.00 Módulo Sistema Municipal de Transporte NA 26 28 26 NA $145,000.00 Tecate Recaudación xx Xxxxxx Tecate 1 26 115 26 25 $3,824,000.00 Tijuana Recaudación xx Xxxxxx Tijuana 1 22 120 22 21 $27,657,000.00 Subrecaudación Auxiliar Xxxxxxx Xxxxxxxxx 1 26 120 26 25 $10,445,000.00 Módulo CANACO 1 22 50 22 NA $487,000.00 Xxxxxx Xxxxxxx 1 26 30 26 NA $1,025,000.00 Módulo Playas de Tijuana 1 26 30 26 NA $690,000.00 Rosarito Recaudación xx Xxxxxx Xxxxxxxx 1 26 118 26 25 $5,058,000.00 El horario del Servicio de Recolección, Custodia y Traslado de Valores para cada una de las oficinas recaudadoras, se proporcionará a la empresa prestadora del servicio beneficiada con el fallo del procedimiento de contratación, para ello un representante de la Plataforma empresa deberá requerir el documento a la Dirección de MercadoLibreAdministración a más tardar 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha del fallo; lo anterior como medida de seguridad en cuanto a los recorridos que la empresa con contrato vigente realiza. En caso de requerirlo antes de que termine el procedimiento de contratación, en otros sitios la empresa interesada deberá hacer la solicitud por escrito a la Dirección de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización Administración de la herramienta Secretaría de procesamiento Planeación y Finanzas, para que esta última de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan manera confidencial haga la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte entrega del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditorequerimiento.
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Samples: Licitación Pública
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La Corporación Autónoma Regional de 2022Cundinamarca, el Fiduciante por medio de la Dirección de Cultura Ambiental y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso FinancieroServicio al Ciudadano, en virtud el Marco del Observatorio Ambiental CAR y del Contrato 1624 de 2021, se realizó la identificación del Conflicto socioambiental por Afectación al Recurso Aire por Olores Ofensivos Producto de la Actividad Avícola en la Granja La Ceiba, Xxxxxx Xxxxxxx del Municipio xx Xxxx, la cual está generando olores ofensivos y posteriormente la presencia de vectores (moscas) alterando las dinámicas del entorno así como de las personas aledañas al predio donde se creó sitúa la granja. Dicho conflicto el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato cual genera tensiones entre la comunidad de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad la zona se dio a conocer por medio de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero queja allegada a la Fecha xx XxxxxDirección Regional Tequendama el 30 de enero del año 2018, donde se inician visitas técnicas por parte de profesionales de la Corporación y posteriormente requieren al propietario de la explotación Avícola la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores – PRIO. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos El proceso de creación de Agenda se desarrolla con base en la metodología para la identificación de conflictos socioambientales consolidada por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan grupo de investigación en un formato 100% digital a través derechos humanos de la Plataforma Universidad xxx Xxxxxxx: “Construcción de agendas interinstitucionales ambientales: una mirada desde los Préstamos derechos humanos” Editores académicos Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. – Bogotá: Editorial Universidad xxx Xxxxxxx, Facultad de Jurisprudencia, 2014. Por consiguiente, se disponen de aspectos primordiales como la identificación y caracterización del Fiduciante, junto conflicto así como los componentes ambientales intervenidos; identificación de actores con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados sus roles pertinentes dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro situación del conflicto socioambiental; la concertación y debate de la Plataforma agenda interinstitucional ambiental con las respectivas líneas estratégicas de trabajo y de intervención; finalmente, la operativización de acuerdos y responsabilidades en función de garantizar en tiempos plausibles, el desarrollo de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados procesos que procuren desescalar el conflicto y posterior afectación principal al consumo representan el 100% del total de recurso atmosférico como también las tensiones entre los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros habitantes que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos se encuentran ubicados en el fondo común área de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago influencia directa a dicha Granja Avícola.
a. Identificación del Conflicto socioambiental Jerarquización de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros Priorización
b. Caracterización del Conflicto Diagnóstico Descripción Actividad ejercida en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de Granja la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.Ceiba Localización
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INTRODUCCIÓN. La Fundación Pluralismo y Convivencia es una fundación que pertenece al sector público estatal, que desarrolla sus actividades al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia, siendo su fecha de constitución el 25 de enero de 2005. Los fines fundacionales, establecidos en el artículo 7 de sus Estatutos, consisten en contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con "notorio arraigo" en España. El marco regulador de su régimen de contratación con terceros se encuadra en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que somete esta entidad a la legislación de contratos del sector público. El citado Real Decreto Legislativo (en adelante, RDLeg) regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como la Fundación Pluralismo y Convivencia (en adelante la Fundación), forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del citado Real Decreto Legislativo, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Con fecha 27 xx xxxxx la finalidad de 2022cumplir con dicha exigencia, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato Patronato de Fideicomiso Financierola Fundación ha procedido a aprobar las presentes instrucciones internas de contratación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De de conformidad con este Contrato lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011. Estas Instrucciones garantizan la efectividad de Fideicomiso Financierolos principios de publicidad, Banco Patagonia S.A.concurrencia, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso transparencia, confidencialidad, igualdad y no a título personaldiscriminación, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria enunciados en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (artículo 191 letra a) del RDLeg, así como que el pago contrato se adjudique al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Además, tratándose de los bienes o serviciosuna entidad perteneciente al sector público estatal, (b) envíos de dinero, (c) transferencias han sido informadas por la Abogacía del Estado con carácter previo a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Naciónaprobación. Asimismo, se destaca que entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los Créditos cumplen con contratos cuyo importe supere los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define 50.000 euros en el Contrato perfil del contratante de Fideicomiso): 1) todas la entidad, sin perjuicio de que las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha instrucciones internas de Determinacióncontratación puedan arbitrar otras modalidades, dichas Cuentas no posean más alternativas o adicionales, de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditodifusión.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx A. Definición de 2022la normatividad. Para los efectos de este documento, debemos entender por normatividad, el Fiduciante conjunto sistematizado de lineamientos establecidos con el fin de regular las actividades del Comité Estatal de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano e Industrial y Regularización de Tenencia de la Tierra.
B. Campo de acción de la normatividad. La constitución y control de las reservas territoriales agrarias sobre ejidos y comunidades, así como las expropiaciones de bienes ejidales y comunales para el Fiduciario celebraron desarrollo urbano, requieren de la integración de un cuerpo colegiado en el Contrato que intervengan diversas autoridades federales, estatales y municipales, así como representantes de Fideicomiso Financierodiversos sectores de la población. Por lo anterior, la normatividad del Comité estará encaminada a:
1. Conocer que se han cumplido todos los requisitos legales, técnicos y administrativos que culminan con la determinación de las áreas de reserva territorial, la declaratoria de la misma y su registro.
2. Conocer los proyectos urbanísticos a desarrollar en virtud del el área solicitada en expropiación, así como comprobar la existencia de los recursos financieros para el desarrollo urbanístico.
3. Emitir dictamen de procedencia de la solicitud de expropiación, la cual se creó el Fideicomiso anexará a la misma y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciarioservirá a las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria para comprobar que se han cumplido todos los requisitos. De La falta de dictamen de procedencia será la comprobación de que no se han cumplido los requisitos previos y será motivo para que la solicitud de expropiación no continúe su trámite.
4. Conocer e informar periódicamente acerca del avance tanto del procedimiento expropiatorio como del desarrollo urbanístico y su culminación para garantizar que la tierra ejidal expropiada cumpla con los objetivos para los cuales fue afectada. Debido a lo anterior y de conformidad con este Contrato las siete tesis sintetizadoras producto de Fideicomiso Financierola consulta popular se estimó conveniente proponer la creación de los comités estatales de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano e Industrial, Banco Patagonia S.A.cuya normatividad incluya, exclusivamente entre otros puntos los siguientes:
1. El señalamiento de que en su calidad igualdad de Fiduciario circunstancias se afectarán prioritariamente tierras particulares o del Fideicomiso y dominio público en lugar de ejidales, cuando se requieran áreas para el desarrollo urbano.
2. La selección de tierras no cultivables en lugar de las que estén en producción agropecuaria.
3. El establecimiento de la limitante temporal, a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores fin de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en que el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan desarrollo urbano propuesto para las tierras expropiadas utilice éstas realizado en un formato 100% digital plazo máximo de tres años, a través partir de la Plataforma ejecución del decreto expropiatorio.
4. Efectuar los avalúos de los Préstamos del Fiducianteindemnización con un criterio realista, junto de precios comerciales.
5. Que se cuente con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta acuerdo aprobatorio por parte del Usuario Tomador Ayuntamiento Municipal, en un formato cien relación con la solicitud de expropiación y con la participación en la ejecución del desarrollo urbanístico.
6. Que exista la comprobación y garantía por ciento (100%) digitalparte del Municipio o del Estado, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial acerca de la Naciónexistencia del proyecto de las obras, así como el presupuesto necesario para dicho desarrollo urbano.
7. AsimismoQue se tome como obligación del Gobierno Estatal y de los municipales, se destaca ocupar los terrenos baldíos en las poblaciones mediante el Programa de Saturación Urbana, antes de optar por la vía de expropiación de ejidos.
8. Dada la liquidación del INDECO y la transferencia de sus reservas territoriales a los gobiernos de los estados y municipios, que esa reserva territorial sea utilizada preferentemente, antes de optar por la vía de las expropiaciones ejidales.
9. Establecer acuerdos de coordinación entre las autoridades federales y locales respectivas, a fin de frenar el incremento de los Créditos cumplen con asentamientos humanos irregulares.
10. Dar una mayor participación a los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define campesinos afectados por la expropiación en el Contrato producto de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones comercialización y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro venta de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditolotes.
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Samples: Convenio De Colaboración
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 26 de julio de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La Universidad Xxxxx Xxxxx- Seccional Tunja, dentro del reglamento interno de 2022la Facultad de Ingeniería Civil, presenta como modalidad de grado la opción de pasantía; la cual desarrollan estudiantes que cumplan con los requisitos estipulados en el reglamento con intensidad de 600 horas de labores con la entidad destinada. En la pasantía, el Fiduciante estudiante aplica las competencias adquiridas durante el proceso de formación académica a lo largo de la carrera de Ingeniería Civil, con la participación en actividades en la ejecución de proyectos con el fin de lograr la integración en el campo laboral y el Fiduciario celebraron aporte técnico a las diferentes situaciones que se presenten. La realización de proyectos por otra parte, constituye el Contrato punto xx xxxxxxx para la organización de Fideicomiso Financieropropósitos pendientes a mejorar la calidad de vida de las comunidades; lo anterior permite el surgimiento de los municipios que son entes organizados, que buscan el progreso en general. Es el caso del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA VÍA HOTEL COLONIAL, CASONA EL SALITRE A GRANJA TUNGUAVITA MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, contrato de obra No. 284, proyecto que aporta a la comunidad del municipio xx Xxxxx, mejorando la movilidad, comodidad, accesibilidad y seguridad de los usuarios de la vía, dinamizando la economía y el progreso de este sector del Departamento de Boyacá. En el mejoramiento de la vía mencionada anteriormente, se realizaron procesos de localización, replanteo, descapote, excavaciones y construcción de la estructura del pavimento según los diseños estipulados en el contrato; además, se realizó la construcción de obras de arte con el fin de drenar las aguas provenientes por escorrentía y mantener un pavimento funcional para los usuarios de la vía, que en su mayoría pertenecen al sector carbonero. Debido a la importancia del proyecto y los significativos aportes a la comunidad expuestos anteriormente, fue necesario realizar un control y verificación del cumplimiento de las condiciones y especificaciones del objeto del contrato por medio de un ente correspondiente, estas acciones fueron ejecutadas por la interventoría; es por esto, que mediante el contrato No. 285, el cual es interventoría técnica, financiera, administrativa, al contrato cuyo objeto es “construcción de mejoramiento de la vía Hotel Colonial, Casona el Salitre a Granja Tunguavita Municipio xx Xxxxx, Departamento de Boyacá”, se pudieron desarrollar labores de auxiliar de ingeniería aplicando los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera de Ingeniería Civil. El presente trabajo de grado, expone la verificación de metas físicas, financieras, administrativas y ambientales alcanzadas durante el desarrollo del contrato de obra No. 284 de 2019 celebrado entre el Municipio xx Xxxxx y Xxxxxxx Ingeniería S.A.S., comprobación apoyada por la pasante en referencia, en virtud compañía del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria equipo de interventoría perteneciente al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoConsorcio Intervial Colonial.
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Samples: Support for Technical, Financial, and Administrative Oversight
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 El Plan de Inversión de los Aeropuertos Internacional Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx de 2022Medellín, los Garzones de Montería, el Fiduciante Xxxxxx de Quibdo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Carepa y Las Brujas de Corozal, establece la relación de obras y suministros a ejecutar durante el Fiduciario celebraron período de la Concesión. El sistema de infraestructuras aeroportuarias, la parte quizás más importante de las instalaciones aeronáuticas, obliga al Concesionario, a conocer ampliamente estas instalaciones, su gestión y necesidades de conservación, como los requisitos materiales, tipología, características generales y mecánica de vuelo, parámetros condicionantes de un buen proyecto, de manera que los diseños que presentará el Contrato Concesionario, respondan clara y justificadamente a criterios de Fideicomiso Financieroeconomía, calidad, funcionalidad y seguridad, debiendo partir de la premisa que el transporte aéreo es una herramienta fundamental en virtud del cual se creó el Fideicomiso la evolución y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato modernización de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxxpaíses. Los Bienes Fideicomitidos son (i) requerimientos y la estructura del presente Apéndice, se basan en los Créditos cedidos y/o a ser cedidos criterios señalados precedentemente y constituyen una guía para el Concesionario. En una topografía complicada que configura gran parte de Colombia, estos criterios se ven reforzados por las ventajas que adquiere el Fiduciante transporte aéreo al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan permitir generar economías de tiempo de gran magnitud. El logro de buenos diseños en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiducianteproyecto aeroportuario, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir conlleva el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta conocimiento por parte del Usuario Tomador en un formato cien equipo planificador de todos los elementos que lo integran, tales como clasificación y condiciones de actuación de las pistas y de los aviones, calles de rodaje, plataformas, terminales de pasajeros y carga, ayudas a la navegación aérea, entre muchas otras disciplinas. El Plan de Inversión de los aeropuertos mencionados precedentemente, establece la relación de obras y suministros a ejecutar por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad el Concesionario durante el período de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con Concesión. El referido Plan determina las disposiciones del Código Civil y Comercial intervenciones que se realizarán durante el tiempo de la NaciónConcesión. Asimismo, Igualmente se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según establecen cada uno de estos términos se define los activadores del inicio de las inversiones y el alcance técnico de las mismas. El Concesionario, bajo su responsabilidad, está obligado a verificar en los aeropuertos la veracidad de la información suministrada y la precisión técnica de la misma. Se entiende que el Contrato Concesionario, al momento de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a presentar la Cartera Normal; 2) a propuesta, ha efectuado la Fecha revisión de Determinación, dichas Cuentas no posean más la información suministrada y realizado el levantamiento de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoinformación necesaria para su presentación.
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Samples: Investment Plan Agreement
INTRODUCCIÓN. 1. FUENTE DE LOS RECURSOS:
2. PREPARACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
3. DEL SERVICIO A LICITAR:
3.1. Con fecha 27 xx xxxxx el fin de 2022suministrar el servicio materia de esta licitación, los Prestadores de servicio deberán participar de conformidad con las especificaciones técnicas y condiciones señaladas en las presentes bases de licitación. El Prestador de servicio participante deberá presentar únicamente una proposición y deberá ser por la totalidad de los conceptos que integran el Paquete Único de Contratación de Servicio de Recolección, Custodia y Traslado de Valores para los 13 puntos de recolección (Oficinas Recaudadoras, casetas o módulos) en los 5 Municipios, Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Rosarito del Estado de Baja California, según se indica en las especificaciones técnicas de estas bases de licitación. “La Convocante” adjudicará la totalidad del Paquete Único, del Servicio de Recolección, Custodia y Traslado de Valores, objeto de esta licitación, al Prestador de servicio que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las presentes bases y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y cuyo precio ofertado sea él más bajo de entre las propuestas económicas recibidas. En caso de que el precio sea el mismo, se adjudicará mediante insaculación conforme al procedimiento previsto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. Las Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio del Paquete Único, en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Rosarito Baja California, de estas bases de licitación son las siguientes: La empresa del servicio de recolección, custodia y traslado de valores, deberá designar a un ejecutivo para la atención personalizada de cada uno de los responsables de los puntos de recolección, a fin de coordinar lo relacionado con la prestación de los servicios, asimismo los Gerentes/Supervisores de las sucursales de la empresa en Mexicali, Tijuana y Ensenada, deberán estar disponibles para colaborar en la prestación de un servicio de calidad ofreciendo para ello, personal técnicamente capacitado y entrenado para desempeñar los trabajos que se encomienden, debiendo llevar un control para mantener una estrecha y debida coordinación con las oficinas recaudadoras de cada uno de los Municipios ya mencionados; con el propósito de satisfacer las expectativas de los usuarios y las condiciones establecidas en el presente anexo. El servicio de recolección, custodia y traslado valores, para cada una de los puntos de Recaudación en cada uno de sus municipios, la recolección se efectuará invariablemente en unidades blindadas de por lo menos nivel 3; con colores propios distintivos de la empresa tripuladas por personal debidamente armado y en cumplimiento a la normatividad existente, en cada una de los puntos recaudatorios. La empresa deberá contar con certificados vigentes del blindaje de las unidades de traslado emitidos por peritos autorizados, así como dispositivos GPS; con el fin de que el proveedor del servicio esté en posibilidad de monitorear la localización vía satelital de cada unidad. La empresa deberá presentar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del inicio de la prestación del servicio, el Fiduciante o los catálogos del personal activo y autorizado para la recepción de valores, con sus fotografías y firmas “por municipio”, un ejemplar por cada punto recaudatorio; siendo obligación de la empresa el Fiduciario celebraron presentar la actualización de los catálogos cada vez que se genere la baja de algún elemento, así como la integración de uno nuevo o de reasignación a otro municipio, indicándose cada caso a través de sellos sobre/junto a la fotografía del elemento sin afectar la visibilidad del rostro y datos de identificación, como los que se muestran a continuación: / / / / / / Dicho catalogo deberá presentarse mediante escrito formal ante el Contrato Departamento de Fideicomiso FinancieroServicios Administrativos de la Dirección de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como en vía electrónica enviándose al correo xxxxxx@xxxx.xxx.xx.Xx no requerir presentar los catálogos actualizados por no haber presentado algún cambio en el personal de la empresa, al final de cada bimestre ésta última deberá presentar un escrito haciendo esta manifestación, dirigido al Director de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas. El proveedor del servicio deberá contar con un enlace en línea de consulta de dichos catálogos en su página web. Asimismo por parte de Gobierno del Estado se entregará un escrito con los datos de los empleados autorizados para la entrega de valores y recepción de morralla en cada punto recaudatorio, una vez que se determine el fallo del procedimiento de contratación; en caso de haber cambios del personal por reasignaciones, bajas o vacaciones en el punto recaudatorio, el Recaudador dará aviso a esta Dirección de Administración de manera formal con una semana de anticipación, con el fin de que la Dirección de Administración dé aviso a la empresa oportunamente. En caso de suscitarse cambios por caso de emergencia podrá darse el aviso por parte del Recaudador vía correo electrónico a xxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; y por este mismo medio se le dará aviso al representante de la empresa y al supervisor del municipio del cambio de personal realizado. El personal de la empresa asignado a prestar el servicio, deberá de cumplir con la normatividad existente respecto a la prestación de este tipo de servicios, apegándose a lo enmarcado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En cada oficina recaudatoria de cada Municipio, se llevará un control de la recepción del servicio estableciendo bitácoras de operaciones diarias, señalando en ellas los días y horarios de recolección, traslado y retiro de valores, en virtud las cuales quedarán asentados los registros de las cantidades entregadas al proveedor del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciarioservicio. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero Dichas bitácoras serán remitidas a la Fecha xx XxxxxDirección de Administración como documentación soporte y de cotejo contra la facturación que se presente al concluir el mes de servicio, por parte de la oficina recaudadora. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital El Gobierno del Estado a través de la Plataforma Dirección de los Préstamos del FiducianteAdministración, junto con todos los pagos notificará por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos escrito y/o servicios dentro vía electrónica a la Empresa (Representante Legal y Supervisor del Municipio correspondiente) en caso de variación de horarios o suspensión del servicio temporal, con un mínimo de 24 horas de anticipación. Tratándose en casos de urgencias o fuerza mayor el Recaudador/Subrecaudador o la persona que él designe de la Plataforma oficina recaudadora, podrá notificar a la empresa las variaciones necesarias del servicio con conocimiento a la Dirección de MercadoLibre, o fuera Administración e indicando las razones que originaron el carácter de la Plataforma urgente. Conceptos del servicio a cubrir por punto: Municipio Punto de MercadoLibre, en otros sitios recolección Xxxxx xx xxxxx Recolección de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización Valores promedio mensual Material Operativo promedio mensual Servicio Cajero Verificador promedio mensual Servicio de la herramienta Morralla promedio mensual Ingreso PROMEDIO A TRASLADAR por mes de procesamiento acuerdo a histórico 2016 Ensenada Módulo Manzana 8 1 25 28 25 NA 362,861.40 Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx San Xxxxxxx 1 25 33 25 NA 1,775,791.75 Mexicali Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 1 25 70 25 NA 3,005,217.64 Subrecaudación Auxiliar xx Xxxxxx Cd. Xxxxxxx 1 25 70 25 NA 2,316,654.80 Módulo Seguridad Pública Municipal (comandancia) 1 21 28 21 NA 272,092.79 Módulo de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos Recaudación Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 1 25 70 25 NA 2,366,486.18 Módulo Sistema Municipal de Transporte NA 25 28 25 NA 253,496.90 Tecate Recaudación xx Xxxxxx Tecate 1 25 115 25 25 4,422,584.56 Tijuana Recaudación xx Xxxxxx Tijuana 1 21 120 21 21 10,089,466.70 Módulo CANACO 1 21 50 21 NA 677,052.70 Xxxxxx Xxxxxxx 1 25 30 25 NA 1,350,604.50 Módulo Playas de Tijuana 1 25 30 25 NA 1,145,300.15 Módulo CANACINTRA 1 21 23 21 NA 959,322.00 Rosarito Recaudación de Rentas Rosarito 1 25 118 25 25 6,582,453.82 Las cantidades señaladas en el fondo común de dinero Mercado Fondocuadro anterior, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago son solo para referenciar la cantidad y frecuencia de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias conceptos del servicio requeridos por punto recaudatorio y con puro fin informativo; ya que los pedidos que respalden al contrato a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente celebrarse con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismoel licitante beneficiado con el fallo, se destaca generará conforme a lo que resulte de calcular los Créditos cumplen con ingresos (valores) reales trasladados mensualmente durante el ejercicio inmediato anterior considerando los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define costos 2017; es por lo anterior que la oferta económica del licitante deberá ser presentada en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditocosto unitario por concepto.
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Samples: Licitación Pública
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 24 xx xxxxx xxxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas y personas jurídicas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son ofrecidos y aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir capital de trabajo. Los Usuarios Tomadores utilizan los servicios xx Xxxxxxx Pago para la gestión y procesamiento de sus cobranzas digitales derivadas de la venta de sus productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Deudores de los Créditos se encuentran bancarizados. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el artículo 1.4. del Contrato de Fideicomiso): 1) Usuarios Tomadores cuya antigüedad mínima sea de seis (6) meses desde su fecha de registro en la Plataforma de MercadoLibre; 2) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 23) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 34) corresponden a Usuarios Tomadores que están activos y que el Fiduciante no haya recibido denuncias por fraude de los Usuarios Tomadores; 5) a la Fecha de Determinación, que no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4refinanciaciones; 6) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito; y 7) que los Usuarios Tomadores se encuentren bancarizados.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. 1. FUENTE DE LOS RECURSOS:
2. PREPARACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
3. DEL SERVICIO A LICITAR:
3.1. Con fecha 27 xx xxxxx el fin de 2022aplicar el servicio materia de esta licitación, los Prestadores de servicio deberán participar de conformidad con las especificaciones técnicas y condiciones señaladas en las presentes bases de licitación. El Prestador de servicio participante deberá presentar únicamente una proposición y deberá ser por la totalidad de los conceptos que integran el Fiduciante Paquete Único de Contratación de Servicio de Telefonia (Call Center) para Gobierno del Estado de Baja California en los 5 Municipios, Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Rosarito del Estado de Baja California, según se indica en las especificaciones técnicas de estas bases de licitación. “La Convocante” adjudicará la totalidad del Paquete Único, del Servicio de Contratación de Servicio de Telefonía (Call Center) para Gobierno del Estado de Baja California, objeto de esta licitación, al Prestador de servicio que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las presentes bases y que garantice satisfactoriamente el Fiduciario celebraron cumplimiento de las obligaciones respectivas, y cuyo precio ofertado sea él más bajo de entre las propuestas económicas recibidas. En caso de que el Contrato precio sea el mismo, se adjudicará mediante insaculación conforme al procedimiento previsto por el artículo 40 del Reglamento de Fideicomiso Financierola Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. Las Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio del Paquete Único, en virtud del cual se creó el Fideicomiso los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria Rosarito Baja California, de estas bases de licitación son las siguientes:
1. El Proveedor deberá contratar al Fiduciariomenos 6 personas bilingües (Inglés/Español) con posibilidad de expansión repentina a relativamente poco aviso.
2. De conformidad con este Contrato El servicio proporcionado deberá ser principalmente de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad recepción de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto llamadas con los Valores Turistas o para Asistencia Vial
3. Proporcionar seguimiento a través de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en envió de correos con el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos status de cada caso o consulta por Turistas nacionales y/o a ser cedidos por el Fiduciante Extranjeros.
4. Contar con aplicación de Chat para comunicación con CAPUFE y SECTURE.
5. Cobertura de servicio las 24 horas al Fideicomiso Financiero, día los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través 7 días de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto semana.
6. Contar con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta accesibilidad por parte del Usuario Tomador el Proveedor y sus agentes para proporcionar servicio al cliente mediante diversas redes sociales.
7. Instalación, programación y cambios necesarios en un formato cien por ciento IVR (100%Interactive Voice Response) digital, constituyendo una modalidad personalizado a necesidades de concertación cliente y sin ningún costo adicional.
8. Consultoría Técnica al servicio de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil asistencia vial y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoasesoría al turista.
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Samples: Licitación Pública
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx En este informe se ha realizado una auditoría ciu- dadana de 2022los contratos adjudicados por la Con- sejería de Sanidad a empresas privadas en el año 2017 publicados en el Boletín Oficial de la Comu- nidad de Madrid (BOCM), en cinco de las modali- dades de contratación: suministros, servicios, gestión de servicios públicos, obras y administra- tivos especiales. Investigamos el número de con- tratos, su importe y las empresas a las que se les ha adjudicado. Además, por su especial relevan- cia, se incluye un epígrafe específicamente dedi- cado a los llamados contratos menores, aquellos que la Consejería de Sanidad adjudica y cuyo pre- cio, sin IVA, es inferior a 50.000 euros en caso del contrato de obras o a 18.000 euros en el resto de los contratos. UN INFORME ABIERTO PARA QUE PARTICIPEMOS TODOS Este informe de contratación pública de la Consejería de Sanidad pretende invitar a todos a la: • Comprensión • Participación • Opinión • Lucha ciudadana • Control y • Supervisión abierta La transparencia y la supervisión ciu- dadana de la contratación es funda- mental para la gestión pública co- rrecta y concorde con las preferencias de todas las personas. Como se trata de una información compleja, invitamos a todas las perso- nas interesadas a que nos hagan lle- gar la información que les parezca de interés sobre lo adecuado y correcto de las licitaciones, los precios justos y la imparcialidad de estos gastos El Grupo de Trabajo Auditoría Ciudadana de la Deuda en Sanidad, autor de estas páginas, conti- núa con el proceso ya iniciado en el mes de octu- bre de 2014 con la publicación del Informe SANI- TAS BUPA y seguido por sucesivos informes acerca de la contratación pública de la Consejería de Sa- nidad, sendos informes sobre el papel de los lob- bies y la corrupción en relación con ella, el Fiduciante pro- yecto de Presupuestos de la Consejería de Sanidad en 2017 y 2018, o el Fiduciario celebraron reciente informe sobre “La Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad de Madrid”. Contribuye así al proceso de realizar auditorías ciudadanas de la privatización de la sanidad pública española, así como las empresas implicadas en el Contrato de Fideicomiso Financieromismo, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder a sus consecuencias en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través aumento de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditodeuda pública.
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Samples: Informe De Auditoría
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx El leasing habitacional es una modalidad de 2022leasing financiero, mediante el Fiduciante cual, una institución financiera adquiere un bien inmueble por petición del tomador o locatario, para posteriormente entregarle el uso y goce del bien durante un periodo de tiempo, a cambio de que el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma locatario pague una contraprestación periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”)denominada cánones o instalamentos, los cuales representan la total participación beneficiaria contienen un sistema de amortización del valor del inmueble. Una vez finalice el término del contrato, el locatario se puede convertir en el Fideicomiso Financiero a propietario del bien si decide ejercer la Fecha xx Xxxxxopción de compra y paga el valor residual del bien. Los Bienes Fideicomitidos Así las cosas, el leasing habitacional es una técnica de financiamiento en el mercado, en donde la entidad de leasing no tiene participación en la selección del bien y su proveedor. Por lo tanto, el locatario debe desplegar un alto grado de diligencia y cuidado en la escogencia del bien, dado que las empresas de leasing trasladan el riesgo de la cosa al locatario. Uno de los problemas jurídicos de mayor transcendencia en el contrato de leasing habitacional son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos vicios ocultos que puede tener el bien. Es decir, que el inmueble no cumpla con las características anunciadas por el Fiduciante proveedor o que tenga fallas diseño o de construcción que conlleven a su destrucción. Con relación a este problema jurídico y teniendo en cuenta que la práctica comercial muestra que las instituciones financieras pactan expresamente que se exoneran de responsabilidad por cualquier vicio oculto o redhibitorio que pueda tener el bien, surge un interrogante relacionado con determinar cuáles son las consecuencias jurídicas en el contrato cuando dicho bien se destruye y las partes han estipulado contractualmente que la compañía de leasing no se responsabiliza por los vicios del inmueble. Este trabajo de investigación busca dar respuesta a dicho interrogante mediante el estudio del contrato de leasing habitacional, con el apoyo de la jurisprudencia y la doctrina que existe al Fideicomiso Financierorespecto. De igual forma, esta investigación tendrá como fundamento los contratos de leasing que celebran las entidades autorizadas en Colombia. Lo anterior, con la finalidad de establecer el alcance de la cláusula de exoneración de la responsabilidad de las compañías de leasing. La metodología de investigación es la hermenéutica jurídica. Esta metodología permite interpretar, argumentar y validad la hipótesis que se plantea en este proyecto de investigación, mediante argumentos y razones que encuentran su justificación en la teoría general del contrato y las obligaciones. Este escrito de investigación contiene tres capítulos, los cuales desarrollan una serie de temas que son pertinentes y útiles para la contextualización del tema de investigación. A su vez se otorgan en un formato 100% digital plantean argumentos que conllevan a través que se resuelva el problema jurídico, para lo cual se explican los respectivos fundamentos jurídicos que respaldan la hipótesis propuesta. El capítulo primero de esta tesis explica los antecedentes históricos del contrato de leasing financiero, su definición, los elementos esenciales para que el leasing nazca a la vida jurídica, al igual que se exponen las partes del contrato, sus características, las modalidades del contrato, la naturaleza jurídica, la descripción de la Plataforma operación, y finalmente las obligaciones de las partes. Es decir, en este capítulo se estudian los aspectos fundamentales del contrato con la finalidad de establecer las bases que permiten comprender la operación desde el punto de vista contractual y financiero. Su importancia frente al problema de investigación radica en que a lo largo de este capítulo se exponen temas que contextualizan el problema jurídico de este escrito, y, además, se ilustran los aspectos contractuales que conllevan a entender cuál es la intención de las partes con la celebración del contrato de leasing financiero. Por su parte, el capítulo segundo de la investigación desarrolla la definición del contrato de leasing habitacional, se explican las dos modalidades de leasing habitacional, al igual, que se sustenta las razones para calificar como atípico el contrato y cuáles son las teorías que sirven para encontrar la regulación de los Préstamos contratos atípicos. Igualmente, el capítulo segundo determina la graduación o escala normativa que regula al contrato de leasing habitacional y se explican los elementos esenciales del Fiduciantecontrato, junto con todos haciendo la salvedad que los pagos mismos deben existir durante la vigencia del contrato, so pena de que el leasing se termine por capital e intereses compensatorios la desaparición de un elemento de su esencia. También se expone el objeto y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; causa del contrato y (ii) las sumas de dinero provenientes si la destrucción del inmueble produce la desaparición sobrevenida de la Cobranza causa del contrato. Finalmente, se explica el concepto de los Créditosvivienda digna y su relación con el leasing habitacional. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro El capítulo tercero de la Plataforma tesis expone la etapa de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% selección del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración inmueble y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta proveedor por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digitallocatario, constituyendo una modalidad la existencia de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil normas urbanísticas y Comercial de la Naciónnueva xxxxxx xx xxxxxx patrimonial para proteger al locatario de las asimetrías de la información que se presentan cuando él escoge el inmueble. AsimismoIgualmente, se destaca expone la responsabilidad y diligencia de la institución financiera en la etapa de selección del inmueble. Adicionalmente, se explica la validez de las cláusulas de exoneración de la responsabilidad de las entidades de leasing por los vicios del inmueble y se determina que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define la consecuencia jurídica en el Contrato contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden leasing habitacional cuando el inmueble se destruye es la terminación anticipada del contrato con la obligación de que el locatario pague la totalidad del valor de financiamiento, incluido el precio de la opción de compra. Este capítulo cierra con la responsabilidad directa del proveedor del inmueble frente al locatario por la destrucción del bien, al existir una relación de consumo, a la Cartera Normal; 2) a la Fecha pesar de Determinación, dichas Cuentas que el locatario y el proveedor no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditotienen un vínculo contractual directo.
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Samples: Leasing Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 10 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La Titularización es una precursora de 2022la llamada “Maduración xxx xxxxxxx de capitales” un objetivo práctico de la Titularización que permitiría proporcionar a los empresarios el acceso universal a los intermediarios financieros para demandar recursos de los inversionistas institucionales y de los particulares en general. Es, entonces el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato resultado del proceso que permite recorrer distintas soluciones para atender los requerimientos de Fideicomiso Financierocapital de un empresario. Por tal razón, es de vital importancia conocer la Titularización bajo la posibilidad de transformar en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato efectivo activos movilizables fijos o de Fideicomiso Financierolenta rotación, Banco Patagonia S.A.o flujos de fondos cuyo ingreso está pendiente, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma emisión y colocación en el mercado de títulos, los cuales son respaldados en un patrimonio autónomo. Puesto que existe una clara separación de funciones entre quienes originan y administran los créditos, y quienes manejan los riesgos y obtienen los fondos. De ello surge, la propuesta titulada “TITULARIZACIÓN DE FLUJOS DE EFECTIVO PROVENIENTES DEL CONTRATO DE LEASING A LA LUZ DEL En otras palabras, tratándose de un instrumento financiero, necesariamente, y aunque no es del todo el campo de estudio de un abogado, se ha tenido que hacer referencias a las finanzas, pero mi intención final, ha sido la de hacer un análisis de los Préstamos del Fiducianteprincipales fundamentos jurídicos y características que deben observarse en la modalidad de Titularización de flujos de efectivo provenientes de contrato leasing, junto con para ello se realiza una aproximación histórica, de modo que se logre identificar y explicar su composición, para luego detallar cuidadosamente las relaciones jurídicas que lo conforman, todo esto conforme al actual ordenamiento jurídico. El derecho colombiano, a través de la ley 35 de 1993 incorporó al mercado público de valores los documentos emitidos en desarrollo de proceso de titularización, de esta forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en el Decreto 2555 de 2010, el cual suprimió la Resolución 400 de 1995 expedida por la sala general de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se constituye en la norma que reúne todos los pagos por capital e intereses compensatorios requisitos y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza características de los Créditosprocesos de titularización en Colombia. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos De igual manera, nuestro ordenamiento reconoce distintos activos movilizables como: cartera y otorgados a los Usuarios Tomadorestítulos de deuda, quienes son personas humanas deuda pública, inmuebles, flujos de caja, contrato de leasing, recursos dinerarios, y otros que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro autorice la entidad de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditoscontrol. En ese sentidoorden de ideas, el destino Derecho se ve en la necesidad de asimilar las diversas formas por medio del cual las personas interesadas en esta alternativa de financiación, acuden a los diferentes activos disponibles en el mercado, como lo es en nuestro caso: el contrato de Leasing, el cual se caracteriza por ser un contrato atípico, consensual, principal, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, de adhesión y de colaboración. De ahí que se discute en la doctrina y en la jurisprudencia si la operación leasing encaja en alguno de los fondos tipos contractuales tradicionales, o si por el contrario, tiene el suficiente objetivo como para precisar de una figura autónoma, con características propias. Por lo tanto, se debe entender la figura en estudio bajo los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro criterios jurídicos expuesto en la norma vigente, puesto que esta permite la transferencia de la Plataforma de MercadoLibrecaja esperada que proviene del leasing, incluyendo las garantías o fuera de los derechos sobre los mismo y sus respectivas garantías a sociedades Titularizadoras, a sociedades Fiduciarias o a otras instituciones autorizadas por el Gobierno, siempre que se cumpla con la Plataforma de MercadoLibrefinalidad del presente mecanismo, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración cual es emitir títulos para ser colocados entre el público, facilitando el desarrollo y la utilización democratización xxx xxxxxxx de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personalesvalores, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en así como su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta conocimiento por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digitalpúblico. Finalmente, constituyendo una modalidad la investigación estará proyectada de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónicatal forma que brinde al lector claridad sobre la mecánica del proceso titularizador, cumpliendo íntegramente con sujetos intervinientes, constitución del patrimonio autónomo, relaciones jurídicas que se dan entre las disposiciones del Código Civil figuras Titularización y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas leasing, en esencia estas se resumen en dicho esquema de interacción, de las Cuentas corresponden a cuales se derivan una serie de obligaciones. De forma tal que el mercado funcione correctamente y la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones interacción se torne “agradable y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditotransparente” para quienes intervienen en dicho proceso.
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Samples: Titularización De Flujos De Efectivo
INTRODUCCIÓN. Con 1. Las Demandantes IBT Group, LLC ("Grupo IBT"), e IBT, LLC ("IBT LLC", y colectivamente las "Demandantes" o "IBT") presentan esta Solicitud de Medidas Provisionales (la "Solicitud") al Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") de conformidad con el Artículo 47 del Convenio del CIADI (el "Convenio") y la Regla 39 de las Reglas de Arbitraje del CIADI (las "Reglas del CIADI").
2. Como se expone más adelante en la Solicitud Enmendada de Arbitraje de las Demandantes, de fecha 27 11 xx xxxxx xxxxxx de 20222020 (la "Solicitud de Arbitraje"), IBT Group, LLC e IBT, LLC formaron el Consorcio CEFERE (el "Consorcio CEFERE") para licitar y, luego de adjudicado, ejecutar el Contrato No. 11-DAJTL- 2017 (el “Contrato”) para el diseño y construcción de un Centro de Rehabilitación para Mujeres (el "Centro de Rehabilitación") en Panamá. Como se explica más adelante, tras la adjudicación del proyecto y la celebración del contrato, el Fiduciante Consorcio CEFERE aportó una fianza de cumplimiento y un endoso de prórroga para garantizar el Fiduciario celebraron cumplimiento del Contrato por parte del Consorcio CEFERE.
3. Sin embargo, luego de injustificadas demoras por parte de Panamá, y a pesar de los mejores esfuerzos de las Demandantes para completar la construcción del Centro de Rehabilitación, Panamá procedió indebidamente a resolver administrativamente el Contrato en enero de Fideicomiso Financiero2020.
4. Junto con su notificación de terminación en enero de 2020, en virtud Panamá incluyó una notificación de ejecución de la fianza de cumplimiento e inhabilitó al Consorcio CEFERE y a sus miembros de continuar ejecutando contratos con Panamá por un período de tres años.
5. Aunque las Demandantes intentaron apelar la terminación ilegal del cual Contrato, un tribunal administrativo panameño, bajo falsos pretextos como se creó el Fideicomiso explica a continuación, confirmó la terminación del Contrato y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciarioratificó la ejecución de la fianza y la inhabilitación del Consorcio CEFERE y sus integrantes. De conformidad con este Contrato Otros recursos legales que las Demandantes han intentado conforme las leyes de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos Panamá han sido negados y/o retrasados.
6. Las Demandantes solicitan estas medidas provisionales a ser cedidos fin de mantener el statu quo y evitar que se agrave la controversia entre las partes y se cause un mayor daño a las Demandantes. Esto está de acuerdo con los propósitos del Artículo 47 del Convenio del CIADI y el Artículo 39 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Además, la Demandada no sufrirá ningún perjuicio si se conceden las medidas provisionales solicitadas, ya que los derechos que pueda tener de conformidad con la fianza de cumplimiento y a prohibir que IBT contrate con Panamá no se verán afectados. Sin embargo, las Demandantes continúan sufriendo perjuicios graves debido a la ejecución de la fianza de cumplimiento y la inhabilitación a la que han sido injustamente sujetos.
7. Por las razones que se exponen a continuación, las Demandantes solicitan respetuosamente que el Tribunal:
a) Ordenar a la Demandada que inmediatamente suspenda todos los esfuerzos por ejecutar la fianza de cumplimiento, ya sea por subrogación al contratista o por cobro de la misma, mientras esté pendiente la presente solicitud;
b) Emitir una orden que prohíba a la Demandada continuar con la ejecución de cualquier fianza emitida por el Fiduciante al Fideicomiso FinancieroConsorcio CEFERE, incluida la fianza de cumplimiento, ya sea mediante subrogación de contratista o cobro de la misma, hasta que se dicte un laudo definitivo en el presente procedimiento de arbitraje; y
c) Ordenar a la Demandada que suspenda formalmente su orden de inhabilitar a IBT para contratar en Panamá por la pendencia de este arbitraje y que las Demandantes no liciten más contratos con Panamá por el mismo período.1
1 Aunque la Regla 39 dice, en el texto inglés, que un tribunal puede "recommend" medidas provisionales, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días tribunales han reconocido desde la fecha decisión del tribunal sobre medidas provisionales en Xxxxxxxxx c. España que la autoridad de otorgamiento del crédito.un tribunal para dictar medidas
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Samples: Convenio Sobre Arreglo De Diferencias Relativas a Inversiones
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 28 de septiembre de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con El municipio de San Xxxxxx Ixtlahuacan San Xxxxxx cuenta actualmente según información del Instituto Nacional de Estadística con 39,330 habitantes y está conformado por 62 centros poblados, siendo estos el casco urbano, 19 aldeas, 41 caseríos y un cantón. Hasta la fecha 27 xx xxxxx reciben aportes por explotaciones mineras (regalías) ingresos que son importantes y relevantes dentro de 2022, el Fiduciante la municipalidad de San xxxxxx Ixtlahuacán y el Fiduciario celebraron el Contrato respecto a estos ingresos la municipalidad tiene un potencial importante dentro de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciariosus ingresos sin embargo los ingresos propios están por debajo de lo que considerablemente puede recaudarse. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero El proyecto Nexos Locales elaboró esta asistencia técnica a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) gestión financiera municipal, que presenta un análisis sobre las principales normas constitucionales y leyes ordinarias que regulan en la actualidad el marco de aplicación de arbitrios y tasas; así como de los Créditos cedidos y/o a ser cedidos datos de los ingresos obtenidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financieromunicipio, por el cobro de los cuales se otorgan en un formato 100% digital arbitrios y tasas vigentes. Nexos Locales a través de la Plataforma asistencia técnica en la gestión financiera municipal y para incrementar los ingresos propios de la municipalidad, presenta una estrategia que coadyuva a fortalecer la recaudación de la municipalidad respecto a los ingresos propios con acciones que le permitan concientizar a los vecinos y que la municipalidad aumente su capacidad económica para brindar a los vecinos los servicios básicos que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala. Es evidente la importancia que tienen en este proceso de gestión no solo las autoridades municipales: Alcalde e integrantes del concejo municipal si no del personal que tiene relación directa con la recaudación y administración de los Préstamos del Fiducianteingresos propios municipales, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios la oficina de servicios públicos municipales, La dirección de administración financiera municipal y punitorios u otros conceptos pendientes la oficina municipal de pago bajo estos; planificación son pilares importantes para que participen en las diferentes acciones y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza que se logre el incremento de los Créditosingresos propios como gestión municipal. Los Créditos La estrategia que se caracterizan por ser préstamos ofrecidos presenta contiene acciones prácticas, sencillas y otorgados de fácil aplicación sin descuidar los xxxxxx legales nacionales que son aplicables a las municipalidades. La meta principal de Nexos Locales es fortalecer a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos municipios en el fondo común Altiplano Occidental del País para que promuevan desarrollo socioeconómico con mayor respuesta, inclusión y efectividad al mismo tiempo que incrementen ingresos que respondan a las preocupaciones de dinero Mercado Fondolas y los ciudadanos, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo administrar recursos públicos a través de redes la participación y solidos sistemas financiero. La presente estrategia se construyó, teniendo claro que la única forma sana de cobranzas extrabancarias habilitadas fortalecer las finanzas municipales es incrementando los ingresos propios, mediante la recaudación de los arbitrios decretados a favor de las municipalidades; cobrando tasas justas y equitativas, que como mínimo cubran los costos de prestación del servicio, Si la municipalidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxxx, San Xxxxxx, logra incrementar sus ingresos propios no solamente estarán en el camino correcto para lograr el financiamiento de sus operaciones, sino que tendrán un incremento en las transferencias del Gobierno Central, pues una cuarta parte de ellas se asigna con base en la recaudación local. Por otro lado, reducirá la necesidad de recurrir al endeudamiento público para financiar gastos de funcionamiento o comercios habilitados inversión pública. Esta asistencia técnica en gestión financiera, no irrespeta la autonomía de los gobiernos locales, busca ser un elemento práctico y concreto que ofrezcan permita:
a) Contribuir a la funcionalidad definición del marco legal que regula los ingresos propios municipales;
b) Establecer conceptos sencillos de retiro arbitrios y tasas;
c) Xxxxxxx quién es el encargado de efectivo crearlos o modificarlos;
d) Identificar cuáles son los principios o pasos que se deben tener presentes en la recaudación de ingresos propios municipales;
e) Establecer quién o cuál es la unidad administrativa municipal encargada de dirigir el proceso de recaudación de los ingresos propios municipales; f) Sugerir algunas acciones de cómo concienciar a los vecinos de la Cuenta Mercado Pagoimportancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias hacia la municipalidad, y/o (
f) retiros Que la municipalidad cuente con un plan de recaudación funcional a través de la aplicación de criterios. En la municipalidad de San Xxxxxx Ixtlahuacán, San Xxxxxx se implementaran planes de acción a través de una estrategia que permita no solo mejorar los ingresos propios municipales sino reducir la morosidad que presentan los padrones de agua y de arbitrios, morosidad que al reducirse aumenta los ingresos propios y permite mantener padrones actualizados para tener un mejor control de los contribuyentes y la manera en efectivo por cajeros automáticos utilizando que el comportamiento de los padrones es oportuna y efectiva para la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta toma de decisiones por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoautoridades municipales.
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Samples: Subcontractor Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 Los siguientes términos de referencia describen los objetivos y las principales actividades que deberá desarrollar la consultora en la elaboración del Proyecto “ESTUDIO A DISEÑO FINAL CONSTRUCCION EDIFICIO VILLAZON” en la ciudad xx xxxxx Xxxxxxxx perteneciente al mismo municipio, dichos términos no son limitativos, por consiguiente la Empresa Consultora podrá añadir y complementar al estudio aspectos que a su juicio y experiencia vea por conveniente ejecutar o en coordinación con el Supervisor que la institución designe.
1.1. Justificación de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financierolos estudios Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima, en virtud el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por Ley, debe inmiscuirse, además de la provisión de servicios básicos, infraestructura y otros servicios; en la promoción del desarrollo sostenible de su institución. Para tal efecto, deberá priorizar sus intervenciones en aquellos proyectos que representen la mayor rentabilidad económica y social; de tal forma que haga un uso eficiente de los recursos de los que dispone. Para lograr estos objetivos, es necesario que cada proyecto de inversión se encuentre respaldado por los estudios necesarios, que entreguen información real y de calidad, para una efectiva y racional toma de decisiones. El Servicio de Energía Potosí Sociedad Anónima financiará los servicios de consultoría a nivel de Diseño Final del Proyecto “ESTUDIO A DISEÑO FINAL CONSTRUCCION EDIFICIO XXXXXXXX” en el Municipio xx Xxxxxxxx.
1.2. Problema Concurre el inconveniente, que en la sucursal xx Xxxxxxxx no se cuenta con una infraestructura acorde a las necesidades del personal que trabaja en dicha sucursal, la cual se creó esta signada a ambientes de una casa adapta para poder brindar el Fideicomiso y servicio a los usuarios de la ciudad xx Xxxxxxxx. Ese es el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria panorama actual, por ello, es indispensable la construcción de una infraestructura tanto para contribuir a la atención de los usuarios, como al Fiduciariopersonal de la empresa. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los Con El proyecto “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados InicialesESTUDIO A DISEÑO FINAL CONSTRUCCION EDIFICIO VILLAZON” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Inicialessu posterior ejecución, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero se procurará dar solución a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) demanda de los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financierousuarios y funcionarios de SEPSA, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoinfraestructura adecuada.
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Samples: Consulting Services Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La operación proyectada consiste en una fusión por absorción (la “Fusión”) entre CaixaBank, S.A. (“CaixaBank” o la “Sociedad Absorbente”, denominada conjuntamente con las sociedades de 2022su grupo, el Fiduciante “Grupo CaixaBank”), como sociedad absorbente, y el Fiduciario celebraron el Contrato CaixaBank neX, S.A.U. (“CaixaBank neX” o la “Sociedad Absorbida”), como sociedad absorbida. La Fusión implicará la extinción de Fideicomiso Financierola Sociedad Absorbida mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a CaixaBank, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho patrimonio, así como los derechos y obligaciones de la misma, todo ello en virtud del cual se creó el Fideicomiso los términos y el Fiduciante acordó ceder condiciones previstos en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato la Ley 3/2009, de Fideicomiso Financiero3 xx xxxxx, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad sobre modificaciones estructurales de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales las sociedades mercantiles (los la “Valores de Deuda Fiduciaria InicialesLey sobre Modificaciones Estructurales”) y certificados en el presente proyecto común de participación fusión (los el “Certificados Iniciales” y junto con los Valores Proyecto Común de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios InicialesFusión”). En este sentido, a los cuales representan efectos de lo previsto en los artículos 30, 31, 49 y concordantes de la total participación beneficiaria Ley sobre Modificaciones Estructurales, el Consejo de Administración de CaixaBank y el Consejo de Administración de CaixaBank neX proceden a redactar y suscribir el Proyecto Común de Fusión. Dado que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que ambas son sociedades españolas, la Fusión se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través artículo 49.1 de la Plataforma Ley sobre Modificaciones Estructurales y, en consecuencia, el Proyecto Común de los Préstamos Fusión no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes artículo 31 de la Cobranza Ley sobre Modificaciones Estructurales, y no serán necesarios los informes de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadoresadministradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro aumento de capital en CaixaBank, ni la aprobación de la Plataforma fusión por la Junta General de MercadoLibre o dentro Accionistas de CaixaBank neX. Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Plataforma de los PréstamosLey sobre Modificaciones Estructurales, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el dado que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del total capital social de los Créditos. En ese sentidola Sociedad Absorbida, se prevé llevar a cabo la Fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de XxxxxXxxx, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al menos, el destino 1% de su capital social, todo ello en los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de términos previstos en la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoLey sobre Modificaciones Estructurales.
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Samples: Fusión Por Absorción
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 A.- Legislación sobre tarificación vial. El artículo 75º del DFL MOP Nº 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Xxx xx xxxxx Xxxxxxx, establece la facultad del Presidente de 2022la República para establecer peajes en los caminos, puentes y túneles. El artículo 87º del mismo cuerpo legal señala, como uno de los instrumentos con que cuenta el Ministerio de Obras Públicas para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, celebrar un contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la concesión temporal de su explotación, el Fiduciante que se regirá por las normas dispuestas en el DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, contenido en el Fiduciario celebraron DS MOP Nº 956, de 1997. Conforme a lo anterior, el Contrato MOP celebra con un particular un contrato de Fideicomiso Financieroconcesión de obra pública, en virtud del cual éste se creó el Fideicomiso obliga a proyectar, construir, reparar y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financieroconservar una determinada obra pública fiscal, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario a cambio del Fideicomiso y no derecho a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan explotar la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos obra por el Fiduciante al Fideicomiso Financierotiempo y bajo las condiciones establecidas. Al respecto, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través el artículo 11º de la Plataforma Ley de Concesiones señala que “El concesionario percibirá como única compensación por los Préstamos del Fiducianteservicios que preste, junto con todos el precio, tarifa o subsidio convenidos y los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes beneficios adicionales expresamente estipulados.” Conforme al artículo 42º de la Cobranza Ley de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados Concesiones, cuando un Usuario de una obra concesionada -cuente o no con un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes- no pague su tarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a los Usuarios Tomadorescobrarla judicialmente, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir ante el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro Juzgado de Policía Local competente.
B.- Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes A raíz de la Plataforma licitación de MercadoLibre Contratos de Concesión relativos a vías urbanas, se ha implementado un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas y Peajes en virtud del cual los vehículos sólo podrán circular provistos de un Televía o dentro Sistema Complementario, no requiriéndose su detención. El Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas y Peajes contempla la Plataforma instalación en cada vehículo de los Préstamosun dispositivo electrónico habilitado denominado Tag o Televía, según corresponda. Los créditos destinados de forma tal que, al consumo representan circular el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados vehículo por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/puntos de cobro de peaje de las concesiones que integran el Sistema Interoperable, se realiza una transacción electrónica que deberá ser pagada por el Usuario conforme se indica en estas Condiciones Generales de Uso de Televía Arrendado y Cobro de Tarifas o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibrePeajes, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con adelante las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito“Condiciones Generales”.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Televía
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx En el marco de 2022los convenios interadministrativos de Gerencia Integral de Proyectos No. 200925 suscrito entre FONADE, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS - MINISTERIO DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, cuyo objeto es: Promocionar, ejecutar y financiar el Fiduciante proyecto denominado Transversal de la Xxxxxxxx y Carretera de la Soberanía, FONADE, tiene previsto adelantar el proceso de selección para el suministro de Maquinaria, que serán puestos a disposición del Ejercito Nacional, para realizar las obras que adelantan en el marco del convenio suscritos con FONADE. En la Clausula Séptima de los mencionados convenios se estableció como obligación a cargo de FONADE: c) Estructurar, organizar y adelantar los procesos de contratación requeridos para desarrollar las actividades que demande la ejecución de los recursos del presente Convenio, teniendo en cuenta la información técnica previamente entregada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL –de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y el Fiduciario celebraron Decreto 2474 de 2008 y las demás Normas que las modifiquen, adicionen o deroguen. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso Financieroplan operativo, se tiene destinado un rubro para contratar Maquinaria, en virtud este componente se encuentra la adquisición de Maquinaria pesada destinada a los proyectos que inicia el EJERCITO NACIONAL dentro del cual Convenio 200925 en: XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX X CARRETERA DE LA SOBERANIA. Con cargo a los recursos del convenio, se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria reconocerá al Fiduciario. De conformidad con este Contrato MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Ejército Nacional, un porcentaje correspondiente al SIETE POR CIENTO ( 7% ) del valor total del presente convenio, por concepto de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos compensación por gastos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través costos de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditosejecución. En ese sentidovirtud de lo anterior, el destino Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, acepta y autoriza para que con los fondos recursos de que trata la presente cláusula, Fonade adelante los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) procesos de selección que se requieran para adquirir productos el alquiler y/o servicios dentro adquisición de la Plataforma de MercadoLibremaquinaria que, o fuera por no disponibilidad de la Plataforma misma por parte del Ministerio de MercadoLibreDefensa – Ejército Nacional, se requiera para el oportuno y adecuado cumplimiento del objeto del convenio N° 267 de 2009. Los bienes adquiridos por FONADE con cargo al 7% contenido en otros sitios la presente cláusula, serán de terceros que procesan sus pagos mediante la integración propiedad del Ejército Nacional-Jefatura de Ingenieros Militares. Los recursos necesarios para el correcto funcionamiento y la utilización disposición de la herramienta maquinaria y vehículos adquiridos con cargo al siete por ciento (7%) contenido en la presente cláusula y de procesamiento aquellos que disponga el Ministerio de pagos Mercado Pago; o bien (ii) Defensa – Ejército Nacional para fines personalesla ejecución del objeto del convenio, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener serán contratados por Fonade con cargo a los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos recursos del convenio, previa certificación por parte de la gerencia del convenio de que la erogación requerida, no afecta la ejecución de las obras ni las necesidades de adquisición de bienes y servicios con cargo al convenio, previa exposición y recomendación del comité operativo. Sin perjuicio de lo establecido en el fondo común parágrafo anterior, los recursos del 7%, también podrán destinarse, según su disponibilidad para cubrir los gastos de dinero Mercado Fondo, administrado mantenimiento de la maquinaria dispuesta por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y/o utilizar la adquirida por Fonade con ocasión del presente convenio. Estos recursos, comprenden, entre otros, los fondoscostos de mantenimiento, aplicando los fondos a: (a) el pago reparación, insumos y demás gastos inherentes a la maquinaria, equipos y vehículos, que se generen durante la ejecución de los bienes o serviciosproyectos, (b) envíos para el cabal cumplimiento de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan las obligaciones derivadas del presente convenio Conforme con la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismonecesidad manifestada, se destaca que realizaron los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define estudios correspondientes para determinar las cantidades y valores estimados en el Contrato presente proceso de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoselección.
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Samples: Convenio Interadministrativo
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 10 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas y personas jurídicas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son ofrecidos y aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir capital de trabajo. Los Usuarios Tomadores utilizan los servicios xx Xxxxxxx Pago para la gestión y procesamiento de sus cobranzas digitales derivadas de la venta de sus productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Deudores de los Créditos se encuentran bancarizados (entendiéndose como tal bajo el presente, a aquellos que cuentan con una “Clave Bancaria Uniforme – CBU” o con una “Clave Virtual Uniforme – CVU” de su titularidad). Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el artículo 1.4. del Contrato de Fideicomiso): 1) Usuarios Tomadores cuya antigüedad mínima sea de seis (6) meses desde su fecha de registro en la Plataforma de MercadoLibre; 2) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 23) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas los Créditos no posean más de 10 (diez) días de atraso; 34) corresponden a Usuarios Tomadores que están activos y que el Fiduciante no haya recibido denuncias por fraude de los Usuarios Tomadores; 5) a la Fecha de Determinación, que no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.refinanciaciones;
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Samples: Fiduciary Financial Trust Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx El derecho comercial internacional y el derecho económico internacional son áreas del derecho que no son oponibles una a la otra y es por esto que en el presente proyecto encontraremos cuál es la compatibilidad del Tratado de 2022libre comercio Colombia- Estados Unidos en la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías en Colombia, siendo el objetivo general determinar la compatibilidad del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos en la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías en Colombia, se justifica este proyecto porque tiene como fin analizar que paso con la ratificación del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos, en la regulación de la compraventa internacional de mercaderías en Colombia. Conforme al marco teórico, la metateoría utilizada es la globalización entendida por Rúa “que sin la globalización no habría sido posible la estructuración de discursos que legitimaran las prácticas de los organismos internacionales para que tuvieran un impacto regulativo realmente fuerte en todo el globo terráqueo.” (2013, Pág. 10). Igualmente entendida la globalización por Xxxxxxx Xxxxxx como un fenómeno “presente en los procesos comportamentales de la humanidad, generado por los actos propios de la naturaleza humana, como son: la ambición, el Fiduciante poder, el desarrollo de la curiosidad…” (2009, pág. 35). Por otro lado Xxxxx menciona que “El proceso de globalización emprendido en forma sistemática a partir de 1990 tuvo como objetivo aumentar el bienestar de la población mundial.” (2003, pág. 217). La teoría utilizada es el pluralismo jurídico, la cual contiene diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un mismo ámbito de tiempo y espacio, y dado que la globalización es un concepto plural nos lleva al pluralismo jurídico. Como experiencia de la investigación, fue el reto más grande de nuestra carrera, pensamos que era fácil, pero encontramos una serie de situaciones no imposibles pero difíciles y más aun cuando estábamos investigando sobre un tema lejano y desconocido en muchos aspectos para nosotros obligándonos a estudiar desde los conceptos más básicos del derecho comercial internacional y del derecho económico internacional, pero la gran satisfacción de realizarlo es que nos convertimos en mejores lectores, escritores e investigadores. Iniciamos el proyecto exponiendo que pasaba en Colombia en la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías antes de la Convención de Viena, el estado actual de los contratos de compraventa internacional de mercadería y el Fiduciario celebraron el Contrato análisis del porque se aprobó la Convención de Fideicomiso FinancieroViena, todo lo anterior en virtud Colombia, pasando luego al análisis del cual se creó el Fideicomiso Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos iniciando con sus antecedentes, rondas de negociación y el Fiduciante acordó ceder análisis de las sentencias que lo aprobaron en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria Colombia mencionando las situaciones más importantes de ellas, al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan final determinamos la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma compatibilidad de los Préstamos del Fiducianteinstrumentos mencionados, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados llegando a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditounas conclusiones satisfactorias.
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Samples: Regulación Del Contrato De Compraventa Internacional De Mercaderías
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La transmisión de 2022los derechos del autor representa un problema cuyo estudio reviste gran importancia. Esta importancia se manifiesta en dos momentos sucesivos bien definidos. En un primer momento, cuando el autor pretende entregar la obra a su explotación y comunicarla al público. En un segundo momento, cuando se produce el deceso del autor. En el primer supuesto, el Fiduciante autor busca concluir contratos con profesionales dedicados a la explotación de las obras xxx xxxxxxxx. Este es el problema que se vincula a la transmisión de derechos por actos entre vivos. La conducta del autor en cuanto a la transmisión de sus derechos exclusivos, de su monopolio de explotación debe ser cuidadosamente guiada por el Derecho. La Propiedad Literaria y Artística busca que la cesión que realiza el Fiduciario celebraron autor sobre su creación no le proporcione una lesión a su patrimonio. De esta forma, el Contrato Derecho Común de Fideicomiso Financiero, los contratos se ve modificado por éste cuidado de garantizar el pleno goce de los derechos de aquel que se libra a la tarea creativa. Es en virtud del cual de esta filosofía que la legislación especial de Derecho de Autor se creó el Fideicomiso orienta, reconociendo la existencia de contratos de adhesión y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciariode cláusulas abusivas, sancionándolas con la nulidad. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso FinancieroFrente a esta realidad, Banco Patagonia S.A.esta disciplina concibe que los creadores sean protegidos, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso consentimiento cuidadosamente sopesado y no a título personalsus derechos seriamente respetados, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero esta orientación responde directamente a la Fecha xx Xxxxxevolución histórica de la materia1 La principal razón que influye en la modificación del régimen general de contratación del Derecho Común ha sido el reconocimiento del casi imperial “derecho moral del autor”. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales Este cambio de reglas se otorgan en un formato 100% digital manifiesta a través de medidas tendientes a extender la Plataforma protección del autor, frecuentemente mal informado o descuidado de sus derechos, contra la habilidad práctica, y a veces excesiva, de ciertos explotantes.2 Una situación diferente se presenta en la segunda hipótesis, cuando la transmisión de derechos ocurre como consecuencia de la muerte del autor. La Ley 15 de 8 xx xxxxxx de 1994, en lo sucesivo, Ley 15/94, no contiene en su normativa un régimen especial de transmisión de los Préstamos del Fiduciantederechos de autor por causa de muerte. Por el contrario, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes expresamente el artículo 42 de la Cobranza Ley nos remite al Código civil y a sus reglas sucesorales. La Ley 15/94 se limita a establecernos reglas generales que gobiernan los derechos transmitidos y el término de duración de la transmisión efectuada a favor de los Créditosherederos del autor. Esta delegación legislativa que ha adoptado el régimen especial del derecho de autor aparentemente cumple dos finalidades. La primera es la de evitar un difícil, pero necesario trabajo: el de establecer las reglas claras de la sucesión con relación a las personas, lo cual se cumple con el recurso al Derecho Civil. La segunda, la más importante, ha quedado, sin embargo, a medio camino entre el desarrollo de las normas especiales y el régimen general del Derecho Común. Así tenemos que la regulación de la sucesión en cuanto al derecho moral y al derecho patrimonial no ha quedado del todo clara, igual como sucede en la determinación de la protección de los derechos xxxxxxx de una obra caída en el dominio público. Cuando sobreviene el deceso del autor, los derechos del autor, en efecto, no desaparecen. Esto es una consecuencia necesaria del derecho de propiedad sobre la obra. Como el autor es propietario, dicho de otra forma, titular de los derechos que se derivan de la creación de la obra, él está facultado por el ordenamiento jurídico para transmitir la propiedad en su vida o en su muerte. Por ello, parece justo que el autor pueda transmitir a sus herederos una fuente de riqueza. Puesto que el sacrificio de elaborar una obra acompaña múltiples privaciones de los que somos conscientes. Los Créditos causahabientes del autor deben poder explotar la obra, al menos por un tiempo. La sobrevivencia de los derechos pecuniarios se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados encuentra, de esta forma, claramente justificada. Sin embargo, llevar a los Usuarios Tomadoresextremos el razonamiento anterior sería establecer la perpetuidad de los derechos pecuniarios, quienes son personas humanas pero esta solución es generalmente rechazada, reteniéndose la idea que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento autor, una vez publicada la obra, ha decidido por esta vía que la obra pase al conocimiento del Crédito respectivopúblico, por lo que debe esperar que esta caiga luego de transcurrido cierto tiempo, en el dominio público, es decir, que su reproducción y su representación puedan ser libremente realizadas. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro Como el camino al dominio público es la publicación de la Plataforma obra, la equidad nos indica que es justo que el monopolio de MercadoLibre o dentro explotación subsista durante un período determinado a fin de permitir a los sucesores del autor de beneficiarse de los frutos de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro explotación de la Plataforma obra creada por el causante. Este monopolio por concesión, si podemos llamarlo de MercadoLibreesta forma, o fuera de llegará a su fin permitiendo que la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el obra pase al fondo común de dinero Mercado Fondola cultura, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; al patrimonio común de la humanidad. En palabras más o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondosmenos exactas: “construir sobre las ideas es construir para la eternidad”. Como consecuencia de esta exposición, aplicando los fondos a: (a) el pago deberemos estudiar la transmisión de los bienes o serviciosderechos del autor desde un ángulo ya clásico. Por ello, iniciaremos nuestro estudio con La Transmisión de los Derechos del Autor Durante la vida del Autor (b) envíos I), para luego continuar con La Transmisión de dinero, los Derecho del Autor por Causa de Muerte del Autor (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados II). Los puntos relevantes que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo nacen del estudio del problema de la Cuenta Mercado Pagotransmisión de los derechos del autor los podemos considerar desde un ángulo cercano a la exposición del análisis contractual clásico. Desde este punto xx xxxxxxx deberemos abordar las reglas de fondo y luego las reglas de forma. Así pues, y/o analizaremos la transmisión de derechos desde el punto d vista contractual, considerando Las Reglas que Gobiernan la Formación del Contrato (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx PagoA), para luego llegar al análisis de Las Reglas que Xxxxxxxxx el Contenido del Contrato (B). El capital amortizable bajo autor de una obra xxx xxxxxxxx no está obligado a difundirla. Esta es una consecuencia del deseo de beneficiarse de su explotación. Son los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivasllamados contratos de explotación del derecho de autor que llaman la atención singular de nuestro estudio. El Crédito se ofrecePuesto que el autor es considerado como la parte más débil de la relación contractual, y la orientación general coincide en su caso se acepta por protección. Para hacer efectiva dicha protección, la Ley 15/94 ha establecido un dispositivo jurídico destinado a tal fin. No obstante, la existencia de tal dispositivo no impide que a las relaciones contractuales les sean aplicables las reglas de la contratación civil, atenuadas principalmente en cuanto al efecto relativo de los contratos y a la fuerza obligatoria de los mismos. Así las cosas, deberemos iniciar con el estudio de Las Condiciones de Validez del Contrato (1), para luego conocer las particularidades que rodean La Forma del Acto (2) como parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditocontractual.
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Samples: Transmisión De Derechos De Autor
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La supervisión y control de 2022las obras e instalaciones incluye todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con el Proyecto vigente, el Fiduciante Sistema de Gestión de Adif Alta Velocidad, el Manual de la Dirección de Obra y demás normativa vigente. Y, en general, cuantas actividades sean propias del control, supervisión y desarrollo de las obras definidas para este contrato. Todo ello, desde el comienzo de los trabajos hasta la puesta en servicio y entrega al mantenimiento de las instalaciones, según los planes y calendario establecido por los adjudicatarios de las obras. Para la realización de las actuaciones que más adelante se detallan, el Consultor deberá conocer en profundidad toda la documentación contractual de los contratos de obras (Pliegos, Ofertas, Proyectos constructivos, etc.), el preceptivo Plan de La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx Calidad (PC), Plan de Gestión Ambiental de la Obra (PGA) y Plan de Seguridad y Salud (PSS) del adjudicatario de las obras, aprobados por Adif Alta Velocidad, y vigilar y asegurar su correcto cumplimiento. Siguiendo lo especificado en la documentación del Sistema de Gestión de Adif Alta Velocidad aplicable, el adjudicatario deberá redactar, sobre la base del PC del Contratista antes indicado, uno propio que habrá de ser aprobado por el Área correspondiente de ADIF Alta Velocidad, ajustando su contenido al índice incluido en el Anejo 6 de este Pliego. Para realizar sus funciones, el Consultor organizará un equipo de trabajo estructurado según el esquema indicado en el Anejo 3 de este Pliego. Se exigirá Carta de compromiso de la empresa indicando que, en caso de ser adjudicatario de la oferta, el Jefe de Unidad y el Fiduciario celebraron el Contrato personal Técnico tendrán dedicación exclusiva al Contrato. Los trabajos y actividades principales que se llevarán a cabo dentro del contrato de Fideicomiso FinancieroConsultoría y Asistencia Técnica para la vigilancia de las obras, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero pueden clasificar en: - Trabajos que preceden a la Fecha xx Xxxxxejecución (parcial o global) de las obras. - Trabajos durante la ejecución de las obras (construcción, instalación y montaje). - Trabajos durante las pruebas y correspondientes validaciones para la puesta en servicio de las instalaciones ferroviarias (parciales y globales). - Trabajos documentales previos y posteriores a la recepción de las obras y entrega de las instalaciones ferroviarias a Mantenimiento. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por trabajos para el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través control de la Plataforma ejecución de los Préstamos las obras del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios apartado 10 del presente pliego y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos que se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados describen a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismocontinuación, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios realizarán de Elegibilidad (según manera individualizada e independiente para cada uno de estos términos se define en el Contrato los dos proyectos constructivos objeto del contrato, si bien los recursos personales, técnicos y materiales destinados para su realización serán compartidos, dadas las características espaciales y temporales asociadas a ambas obras, dando lugar a un registro y archivo de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro documentación generada diferenciado para cada uno de los 10 días desde la fecha proyectos. - “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LA ZONA DE EL XXXXX (ALMERÍA)”. - “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA XXX XXXXXXXX MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD MURCIA – ALMERÍA.TRAMO: RÍO ANDARAX - EL XXXXX”. La autenticidad de otorgamiento del crédito.este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
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Samples: Consulting Agreement
INTRODUCCIÓN. Con El presente documento contiene los Términos de Referencia para definir el alcance de los trabajos solicitados en el proceso de selección para la contratación de una empresa consultora que llevará a cabo los estudios de 1) “Análisis de Viabilidad del Proyecto mediante un esquema de APP” y 2) “Asesoría Estratégica”. En fecha 27 xx xxxxx posterior se realizará la contratación para el desarrollo de 2022un 3) “Anteproyecto arquitectónico” del mismo proyecto. El ESTUDIO tiene como propósito, entre otros, que el PROMOTOR cuente con los documentos y análisis que requiere el FONDO para que el PROMOTOR esté en condiciones de solicitar el apoyo no recuperable para las inversiones que resulten. Por lo anterior, los entregables del ESTUDIO serán verificados por los funcionarios correspondientes de BANOBRAS, con el objeto de que confirmen que cumplen con lo establecido en la XXXX y con las REGLAS. Las REGLAS señalan en su Regla 30 que los apoyos económicos que otorgue el FONDO privilegiaran los apoyos referentes a proyectos de infraestructura conforme a la XXXX. El artículo 14 de la XXXX señala que los proyectos de APP serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante el DICTAMEN DE VIABILIDAD. El proyecto “Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxxxx” tiene por objeto ser un espacio formal para presentar, formar y divulgar todo lo referente en materia cultural, un centro que sea un referente con sus hallazgos y documentación en Latinoamérica, así como fomentar la formación cultural y artística de nuevas generaciones, impulsar el desarrollo de emprendimientos culturales y divulgar la riqueza cultural del estado. Y como consecuencia incentivar el incremento de la afluencia turística, la derrama económica, la ocupación hotelera y estadía promedio, lo cual generará un efecto positivo en el impulso del desarrollo económico y social del estado de Oaxaca. Considerando la riqueza cultural del estado de Oaxaca, su potencial turístico y la insuficiente oferta de espacios culturales y artísticos en la ciudad de Oaxaca de Juárez, el Fiduciante PROMOTOR solicitó un Apoyo No Recuperable al FONDO a fin de realizar los estudios y contar con: los estudios de rentabilidad social con análisis de conveniencia de una Asociación público privada para la ejecución del proyecto, el Fiduciario celebraron desarrollo del Anteproyecto Arquitectónico y la Asesoría Estratégica que le permita al PROMOTOR contar con el Contrato diseño de Fideicomiso Financieroun Proyecto que propicie el conocimiento, en virtud del cual se creó el Fideicomiso valoración y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través salvaguarda de la Plataforma de los Préstamos herencia y patrimonio histórico cultural del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditosestado. En ese sentidotérminos generales, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos los componentes que se define solicitan para el desarrollo del “Proyecto Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxxxx” abonará progresivamente a la estructuración de la viabilidad del Proyecto “Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxxxx”. Los estudios generarán la información necesaria para evaluar la pertinencia del Proyecto planteado y a su vez la conveniencia que sea administrado bajo un esquema de Asociación Público Privada. Mientras que el proyecto general integrará el modelo de negocios, el modelo financiero y el proyecto arquitectónico en una propuesta viable. Los dos componentes anteriores, serán a su vez insumos que permitirán instrumentar el acompañamiento técnico y jurídico para la contratación y ejecución del Proyecto de manera integral. De manera particular el objetivo de los estudios de viabilidad es realizar un diagnóstico sobre las necesidades y potencialidades turísticas y culturales del estado, analizar la actual demanda y tendencias en la creación artística, así como las necesidades de artistas nacionales, así como de la población oaxaqueña, de infraestructura enfocada a la exposición de obras artísticas y culturales ante una audiencia global. Todo ello serán insumos que se traducirán en una propuesta de infraestructura turístico-cultural integral. Los estudios de viabilidad deberán cumplir con lo requerido en el Contrato artículo 14 de Fideicomiso): 1) todas la Ley Federal de Asociaciones Público Privadas. La suma de todos ellos permitirá organizar y entender las Cuentas corresponden necesidades del rubro, así como las opciones más pertinentes para atender el problema. Se espera que el resultado de los estudios demuestre la pertinencia de desarrollar una asociación pública-privada para la operación del proyecto de infraestructura. Es decir, en seguimiento al análisis de demanda y de las mejores opciones para su atención, se requiere traducir toda la información de las evaluaciones de viabilidad en propuestas social, técnica y financieramente viables y adecuadas. Finalmente, se requerirá que la consultora acompañe al PROMOTOR en el proceso de registro del Proyecto ante la unidad de inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cubra las observaciones y requerimientos que la Unidad tenga durante el proceso de inscripción. El Consultor que realice el Anteproyecto arquitectónico interpretará los resultados de los estudios de viabilidad, y los conjugará con las tendencias que existen en el sector para presentar un modelo arquitectónico adecuado a las necesidades del Estado de Oaxaca. Al mismo tiempo, apoyará a los Consultores que realizan los Estudios de viabilidad para identificar los costos en los que incurrirá el Proyecto, y que estos últimos puedan pronosticar el esquema financiero más adecuado para la operación de una Asociación Público-Privada. Es por ello, que el PROMOTOR requiere que exista una comunicación permanente entre el ganador del presente concurso y el que resulte ganador del concurso para el Anteproyecto Arquitectónico. Finalmente, la Asesoría estratégica se podrá iniciar si, en opinión del FONDO, se cuenta con información suficiente generada por los ESTUDIOS relativos a la Cartera Normal; 2) implementación del PROYECTO, a fin de que el PROMOTOR obtenga la Fecha aprobación del Apoyo No Recuperable del FONDO para el PROYECTO y se inicie el proceso de Determinaciónlicitación respectivo. En suma, dichas Cuentas no posean más los requerimientos descritos en el presente documento persiguen que el desarrollo del Proyecto “Centro Cultural y de 10 (diez) días Exposiciones Xxxxxx Xxxxxxxx”, se convierta en un referente nacional a través del impulso al desarrollo cultural, turístico, social y económico del estado. Todo ello enmarcado en principios de atraso; 3) a la Fecha ejecución de Determinaciónrecursos públicos, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones tales como la transparencia, eficiencia, economía, eficacia y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditohonradez.
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Samples: Servicios De Asesoría
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx El Servicio Móvil de 2022Tuenti es un servicio que TUENTI ofrece a los usuarios que están registrados en su red social. Sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 1.1 anterior, el Fiduciante Servicio Móvil de Tuenti no podrá ser objeto de contratación, por aquellos terceros que no formen parte de la red social de TUENTI. Ambos servicios (la red social Tuenti y el Fiduciario celebraron Servicio Móvil de Tuenti) están íntimamente ligados. En este sentido, la pertenencia a la red social Tuenti es condición necesaria para ser Cliente del Servicio Móvil de Tuenti. Sin perjuicio de ello, TUENTI podrá excepcionalmente permitir, cuando condiciones de operatividad así lo requieran, el Contrato acceso al Servicio Móvil de Fideicomiso FinancieroTuenti a terceros no registrados en la red social. Para la contratación del Servicio Móvil de Tuenti el Cliente deberá haber recibido una invitación, o cualquier otro sistema habilitado al efecto, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria términos señalados en el Fideicomiso Financiero apartado 1.2 precedente, con el fin de activar el área Móvil en el perfil personal del Cliente. La contratación del Servicio Móvil de Tuenti se llevará a cabo a través de dicha área Móvil en la Fecha xx Xxxxxque se incluye toda la información referida al procedimiento de contratación, tarifas, promociones, servicios de datos, roaming, Móviles Tuenti disponibles de acuerdo con estas Condiciones Generales, así como cualquier otra información precisa para conocer el funcionamiento del Servicio Móvil de Tuenti y su utilización. Los Bienes Fideicomitidos son (i) Asimismo, la mencionada área Móvil incluye las Condiciones Generales, las CPSPrepago, las CPSContrato, y los Créditos cedidos Detalles del Servicio. Le informamos de que al tratarse de un servicio para usuarios registrados en la red social Tuenti, la baja de un usuario en la mencionada red social conllevará la imposibilidad para TUENTI de prestar a dicho usuario y Cliente el Servicio Móvil de Tuenti, y en consecuencia, la suspensión y/o a ser cedidos por la baja de dicho Cliente en el Fiduciante al Fideicomiso FinancieroServicio Móvil de Tuenti, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto conformidad con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre CPSPrepago o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibrelas CPSContrato, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte función del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoservicio contratado.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio Telefónico Móvil De Tuenti
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 Que, ante el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, se radican solicitudes de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral - ZEII, de apoyo en la coordinación y organización de eventos, reuniones de sus necesidades y las del Consejo Nacional xx xxxxx Xxx, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional creado mediante la Ley 434 de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato 1998 cuyos gastos están a cargo del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato las funciones atribuidas por el Decreto 672 de Fideicomiso Financiero2017, Banco Patagonia S.A.modificado por el Decreto 1270 de 2017, exclusivamente tiene a su cargo, entre otras funciones: “(…) 7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones (…). Que la ley 434 de 1998 en su calidad artículo 14 establece que: “El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ administrará los recursos que garanticen el desarrollo de Fiduciario las funciones y programas del Fideicomiso Consejo Nacional xx Xxx de conformidad con sus planes, programas y no prioridades”. Conforme a título personallo anterior, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ apoya en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante desarrollo de todas estas actividades encaminadas al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través logro y mantenimiento de la Plataforma paz es determinante y exige una respuesta ágil y oportuna a las solicitudes de los Préstamos apoyo del FiducianteGobierno Nacional, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios la Sociedad Civil y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes actores relevantes en Colombia para la consolidación de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los CréditosPaz. En ese tal sentido, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ requiere los servicios de reservación y contratación de espacios físicos para realizar eventos, alimentación, transporte, ayudas audiovisuales, alojamiento y soporte logístico entre otros, que emita una respuesta inmediata a las solicitudes necesarias para el destino desarrollo de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Naciónactividades anteriormente descritas. Asimismo, se destaca es importante mencionar que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato momento en que el Gobierno Nacional reglamente la subcuenta creada en la ley 1941 de Fideicomiso): 12018 y se le asignen recursos, el contrato a suscribir mediante esta convocatoria podrá ser adicionado para garantizar el servicio objeto del mismo, sin que sea necesario realizar un nuevo proceso en cumplimiento del principio de la eficiencia administrativa. La presente invitación abierta a cotizar no compromete al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, razón por la cual tendrá siempre la facultad de seleccionar o no, alguna(s) todas las Cuentas corresponden a cotización (es) e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el proceso de invitación, por lo que la Cartera Normal; 2) a la Fecha participación de Determinación, dichas Cuentas un oferente no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones le otorgará derecho alguno al agotamiento y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento finalización del créditoproceso iniciado.
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Samples: Logistics Services Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx Desde y durante la evolución del hombre es tas diferentes formas de 2022relación fueron mutando, desde las convenciones absolutamente formalistas hasta los vínculos enfatizados en una realidad de subordinación y dependencia, actualmente conocidos como relación laboral o de trabajo. En un comienzo y hasta principios del siglo XX, se encontraron marcadas por un fuerte abuso de parte de quienes detentaban una situación aventajada respecto del otro, provocando una serie de disconformidades y movimientos sociales, fenómenos que llevaron a la corrección al menos parcial de las diferencias en pos de la equidad; claros ejemplos de estos abusos fueron aquellos producidos durante la época feudal y que se prolongaron hasta la revolución industrial, en la cual los trabajadores debían ocuparse en extensas jornadas de trabajo, recibiendo salarios mínimos y sin posibilidad de acceder a mejores condiciones, en especial ante la gran oferta de mano de obra proveniente de los abandonados feudos. Contra tales injusticias nace el Derecho del Trabajo, el Fiduciante cual busca prevenir, solucionar y mejorar la situación existente, introduciendo regulaciones a la relación de subordinación y dependencia, posicionando al trabajador en un mejor estatus para negociar, mediante el Fiduciario celebraron el Contrato establecimiento de Fideicomiso Financieroderechos mínimos garantizados e irrenunciables que le permitían tener una base asegurada; pero la falta del contrato de contrato de locación de servicios técnicos y profesionales, en virtud nuestro legislación laboral no considera este tipo de contrato; por tal razón he propuesto el tema intitulado LA LOCACIÓN DE SERVICIOS, DE CARÁCTER TÉCNICO PROFESIONAL, COMO FORMA DE CONTRACIÓN EXTRALABORAL, DEBERÍA SER INCORPORADA AL CODIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO, CON EL FIN DE GARANTIZAR AL TRABAJADOR QUE REALIZA LABORES QUE NO COMPRENDEN El informe de la investigación se encuentra estructurado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144, del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Nacional xx Xxxx; y, se desglosa de la siguiente forma: Parte Preliminar consta de: Portada, Certificación del Director, Declaratoria de Autoría, Carta de Autorización, Dedicatoria, Agradecimiento y Tabla de Contenidos. Parte Introductoria, esta contiene: Título, resumen en castellano e inglés, Introducción Cuerpo del Informe: a) Revisión de Literatura, esta consigna; b) Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxx; c) Xxxxx Xxxxxxxx, Legislación Comparada, en la cual se creó encuentra desarrollada toda la teoría que contempla el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciariotrabajo de investigación. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso FinancieroLa metodología, Banco Patagonia S.A.está compuesta por los materiales utilizados, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales que se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto relaciona con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes elementos que son utilizados en todo el proceso para la elaboración de la Cobranza tesis; métodos, procedimientos y técnicas, constituye, se compone de cómo, cuándo y para que se investiga. Los resultados, están constituidos por la aplicación de las encuestas y entrevistas, comúnmente conocida como la investigación de campo, parte en la que se demuestra con cuadros, gráficos y el análisis de los Créditosresultados obtenidos en esta parte del proceso. Los Créditos La discusión, es la parte en donde se caracterizan por ser préstamos ofrecidos realiza la comprobación de los objetivos generales y otorgados a los Usuarios Tomadoresespecíficos, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro además la contratación de la Plataforma de MercadoLibre o dentro hipótesis y este sub título culmina con la fundamentación jurídica de la Plataforma propuesta de los Préstamosreforma legal que planteo. Por último tenemos las conclusiones, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan que son un resumen de todo el 100% contenido del total informe de los Créditos. En ese sentidoinvestigación, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros las conclusiones que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen relacionan con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde tema y las recomendaciones, a continuación esta la fecha de otorgamiento del créditopropuesta jurídica, la bibliografía, anexos y por último el índice.
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Samples: Tesis
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx Pensando en brindarte un mejor servicio y proporcionarte todas las herramientas necesarias para obtener el mayor beneficio de 2022tu Seguro de Gastos Médicos Mayores, hemos decidido poner a tu disposición nuestra guía de procedimientos, que te dará a detalle todo lo que debes saber acerca de los servicios hospitalarios, médicos, coberturas y asesoría en caso de ocurrir cualquier Enfermedad o Accidente amparado por tu póliza Alfa Medical. Además, podrás consultar el Fiduciante Catálogo de Honorarios Médicos y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y Quirúrgicos que te permitirá conocer junto con los Valores la base de Deuda Fiduciaria Inicialeshonorarios de tu plan, los “Valores Fiduciarios Iniciales”porcentajes designados a los padecimientos para poder calcular los honorarios del Cirujano y a partir de estos los del anestesiólogo y ayudante(s), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero . Para acceder a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son información puedes consultarla en nuestra página web: xxx.xxxx.xxx.xx o llamando a los teléfonos: Ciudad de México: (i00) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma 00 00 00 00 ; Lada Sin Costo: 01 800 906 2100 Es requisito indispensable que para poder hacer uso de los Préstamos del Fiducianteservicios de tu póliza que te identifiques como Asegurado de Seguros Monterrey New York Life, junto con lo cual podrás hacer mostrando tu credencial Alfa Medical y una identificación oficial a cualquiera de nuestros Prestadores de Servicios Médicos para que pueda proceder de inmediato tu atención médica y agilizar todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditostrámites que se requieran. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen Esta credencial cuenta con los siguientes Criterios datos:
1. Nombre del Asegurado
2. No. de Elegibilidad póliza
3. Vigencia
4. Plan Contratado
5. Zona
6. Tabulador
7. Deducible/ Coaseguro contratado Con la finalidad de orientarte sobre todas aquellas dudas y procedimientos de tu póliza contamos con un Centro de Atención Telefónica (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1CAT) todas que está a tu servicio las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación24 horas, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) los 365 días de atraso; 3) a la Fecha de Determinacióndel año, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro personal capacitado que podrá proporcionarte los siguientes servicios: • Referencias de los 10 Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución, tales como: Hospitales, Clínicas, Médicos Especialistas tanto Nacionales como Internacionales. • Información sobre trámites y estatus de los mismos. • Asesorías y orientación sobre la forma en la que operan las coberturas de tu póliza, llenado de formatos y documentación necesaria para la realización de tus trámites. Para obtener este servicio deberás comunicarte a los teléfonos: Del Interior del país sin costo al: 01 800 906 2100 Desde Estados Unidos de América (E.U.A)/Canadá al: 1 877 639 4639 Resto del Mundo: 1 305 459 4880
I. Los teléfonos también podrás encontrarlos al reverso de tu credencial Alfa Medical.
II. Los números telefónicos funcionan las 24 horas los 365 días desde del año sin excepción alguna.
III. No olvides tomar nota de los siguientes puntos antes de terminar tu llamada:
a) Número de reporte de tu llamada
b) Nombre de la fecha de otorgamiento del créditopersona que te atendió
c) Fecha y hora en que realizaste tu llamada.
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Samples: Condiciones Generales
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx La Unidad Administrativa Especial Dirección de 2022Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en adelante LA DIAN, pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del contratista para la: “COMPRA DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS, INCLUIDA SU INSTALACIÓN, JUNTO CON LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A NIVEL NACIONAL.” Los Estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el Fiduciante proyecto xx xxxxxx de condiciones y el Fiduciario celebraron pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público a través del SECOP II. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el Contrato efecto en el Cronograma. La Selección del contratista se realiza a través de Fideicomiso FinancieroSELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SECOP II. El SECOP II muestra el pliego de condiciones del Proceso de Contratación con la información general del Proceso, el cronograma (revise con cuidado las fechas límite para presentación de observaciones y oferta), las garantías solicitadas, la información presupuestal y los documentos complementarios al pliego (en virtud esta sección podrá encontrar, entre otros, los estudios previos y los anexos técnicos del cual Proceso). La SECCIÓN CUESTIONARIO contiene los REQUISITOS HABILITANTES y la información técnica y económica que la DIAN solicita para la presentación de la OFERTA. El OFERENTE deberá hacer clic en “Suscribirme” para poder participar en el Proceso de Contratación. Luego, debe confirmar su suscripción. SECOP II lo llevará al área de trabajo del Proceso de Contratación. SECOP II le mostrará un área de trabajo con diferentes opciones para participar en el Proceso y consultar su avance. Para crear una observación, se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los debe utilizar sección “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados InicialesOBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO” y junto haga clic en “CREAR”. El cronómetro en cuenta regresiva del área de trabajo indica el tiempo que queda para que se venza la fecha límite de presentación de observaciones. Cuando llegue a cero los oferentes no podrán enviar más observaciones a la DIAN. Los OFERENTES deben revisar con los Valores cuidado las fechas límite del cronograma del Proceso. Antes de Deuda Fiduciaria Inicialespresentar la oferta, el OFERENTE debe consultar en la página de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son siguientes documentos: (i) Manual de uso del SECOP II; (ii) Guía para realizar el registro en el SECOP II; (iii) Guía para presentar observaciones en el SECOP II; (iv) Guía para presentar Ofertas en el SECOP II; (v) Guía de creación de proponente plural en el SECOP II; (vi) Gestión Contractual; (vii) Guía para participar en Subasta en el SECOP II; (viii) Guía de competencia para Compras Públicas del SECOP II, entre otras. Así mismo, se recomienda consultar los Créditos cedidos y/o videos publicados del SECOP II. Así mismo, el OFERENTE antes de presentar la oferta, debe conocer el pliego de condiciones, con sus adendas y anexos, y solicitar las aclaraciones que considere necesarias dentro del término establecido en el CRONOGRAMA del Proceso de Contratación. La presentación de la OFERTA implica la aceptación por parte del OFERENTE del cumplimiento de la FICHA TÉCNICA y de las condiciones de ejecución y alcance de los contratos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES, ADENDAS y ANEXOS, incluyendo la distribución de Riesgos efectuada en la MATRÍZ DE RIESGOS del Proceso de Contratación. Así, la OFERTA constituye un proyecto de negocio que se mantiene vigente durante el periodo de TRES (3) MESES contados a ser cedidos partir de su presentación, condicionado a su aceptación por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital parte de la DIAN a través de la Plataforma adjudicación del contrato. Durante este periodo, el OFERENTE no puede retirar, menoscabar o derogar los efectos de su OFERTA. El OFERENTE al que le sea adjudicado el contrato, será responsable por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Art.26.7, L.80/93). Así mismo, responderá por la buena calidad del objeto contratado (Art.26.8, L.80/93) y por formular propuestas con condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26.6. L.80/93). Por lo anterior, se reitera a los Préstamos del Fiducianteinteresados en participar en el Proceso de Contratación, junto con todos los pagos que antes de presentar su OFERTA deben: (i) Leer cuidadosamente el pliego de condiciones, sus adendas, anexos y respuesta a observaciones o solicitudes de aclaración publicadas por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estosla DIAN; y (ii) las sumas Verificar si cumple los requisitos de dinero provenientes capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia mínima exigidos para participar en el Proceso de Contratación, y presentar a través del SECOP II la Cobranza de documentación que los Créditos. Los Créditos acredite; (iii) Revisar los anexos y diligenciar totalmente los formatos (para el efecto se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados recomienda a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas Oferentes verificar que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros formatos que procesan sus pagos mediante la integración va a diligenciar y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en presentar con su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo propuesta a través de redes SECOP II sean los definitivos -finales-, porque es posible que los formatos que inicialmente sean publicados junto con el proyecto xx xxxxxx de cobranzas extrabancarias habilitadas condiciones, puedan ser modificados como consecuencia de las observaciones presentadas a dicho proyecto o comercios habilitados al pliego de condiciones definitivo); (iv) Presentar las solicitudes de aclaración a través del SECOP II, de conformidad con Guía para presentar observaciones en el SECOP II y abstenerse de efectuar consultas de manera personal o telefónica; (v) Analizar el alcance de cada una de las obligaciones y riesgos previsibles que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos para el contratista se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito derivan del contrato que se ofrecepretende adjudicar, y tener en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de cuenta la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro totalidad de los 10 días desde costos directos e indirectos en los que debe incurrir para cumplir dichas obligaciones y asumir los riesgos previsibles; (vi) Analizar las condiciones de ejecución del contrato que la fecha de otorgamiento del créditoDIAN se propone adjudicar.
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Samples: Contract for Purchase and Installation of Office Systems and Structured Cabling
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 20 xx xxxxx xxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
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Samples: Fideicomiso Financiero
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022Relìv Inc. (en adelante denominada “Relìv” o “la Compañía”) ha establecido las siguientes reglas, el Fiduciante reglamentos, políticas y el Fiduciario celebraron el procedimientos aplicables a todos los Distribuidores Relìv Independientes (“Distribuidores”) que hayan firmado una Solicitud/Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Distribución (“Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria InicialesDistribución”) con Relìv. El propósito de estás políticas y certificados procedimientos es brindar estándares consistentes para todos los Distribuidores Relìv, mantener la integridad del plan de participación (mercadotecnia y fomentar el cumplimiento de Relìv y todos los Distribuidores con todos los reglamentos federales, estatales y locales que gobiernan la mercadotecnia de redes. Cada una de las otras subsidiarias ope- radoras emite sus propias políticas y procedimientos en los países en los que operan. Es tu responsabilidad como Distribuidor el estudiar, comprender y seguir la versión más reciente de las Políticas y Procedimientos y otros documentos dirigidos a los Distribuidores, incluyendo el “Certificados Iniciales” Contrato de Distribución”. Favor de tomar en cuenta que Relìv se reserva el derecho de modificar estos reglamentos en cualquier momento y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero que dichas modificaciones serán efectivas al publicarse. Relìv podrá publicar las modificaciones a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital estas Políticas y Procedimientos a través de la Plataforma cualquiera de los Préstamos del Fiduciantesiguientes medios, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes que incluyen pero no se limitan a, el sitio en Internet de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados Compañía, publicaciones periódicas dirigidas a los Usuarios TomadoresDistribuidores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados mensajes por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pagocorreo electrónico, y/o (f) retiros en efectivo avisos de dichas modificaciones enviados por cajeros automáticos correo regular a los Distribuidores, utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y dirección más reciente que aparezca en su caso expediente con la Compañía. Las inconsistencias y conflictos que surjan entre estas Políticas y Procedimientos y un Contrato de Distribución serán resueltos a favor de las Políticas y Procedimientos, con sus más recientes enmiendas. Al patrocinar a un nuevo Distribuidor, es tu responsabilidad entregarle la versión más actualiza- da del Contrato de Distribución y de las Políticas y Procedimientos, antes de que el solicitante se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad afilie a la Compañía. Puedes obtener copias adicionales de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil estas Políticas y Comercial Procedimientos solicitándolas de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define Compañía o puedes verlas en el Contrato sitio: xxx.xxxxx.xxx bajo la sección “Distribuidores”. Te recomendamos ampliamente que repases la información de Fideicomiso): 1) todas esta sección de Políticas y Procedimientos regularmente, para asegurar que estés conduciendo tu negocio de la manera esperada. Al inscribirte como Distribuidor, tu firma indica que tienes conocimiento de estas Políticas y Procedimientos, que las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha has leído, entendido completamente y aceptado antes de Determinaciónconvertirte en Distribuidor. En caso de que tengas alguna pregunta, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinacióncomunícate con tu Master Xxxxxxxx, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen líder patrocinador o con el plazo Centro de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoServicio a Distribuidores Relìv.
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Samples: Políticas Y Procedimientos
INTRODUCCIÓN. Con Este Panel ha sido constituido de conformidad con el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"). Fue designado para revisar los resultados finales de la revisión administrativa 2016-2017 de la orden de derechos antidumping ("AD") sobre lavadoras domésticas de gran capacidad de México ("Resultados finales") emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("Comercio").1 En su Reclamación, presentada el 18 xx xxxx de 2018, Electrolux2 planteó dos cuestiones: (1) Comercio incurrió en error de derecho al aplicar "hechos desfavorables de que se tenía conocimiento" ("AFA" por sus siglas en inglés) a Electrolux porque, entre otras cosas, Comercio supuestamente no había notificado adecuadamente a Electrolux con el cuestionario antidumping y (2) La práctica de Comercio de permitir a un bufete de abogados que ya había incumplido con una fecha 27 límite de presentación, darle solo "una segunda oportunidad" para enviar información presentada extemporáneamente es ilegal. El 26 xx xxxxx de 20222021, el Fiduciante Panel emitió su "Decisión y Orden Provisional" devolviendo el Fiduciario celebraron asunto al Departamento de Comercio. El Panel sostuvo que Comercio había abusado de su facultad discrecional al basarse en la llamada "regla de la segunda oportunidad" para eliminar las respuestas de Electrolux ya admitidas en el Contrato expediente.3 Específicamente, encontramos que Comercio no podía sustentar legalmente su decisión de Fideicomiso Financieroque el abogado de Electrolux había tenido más de una "segunda oportunidad basada en las acciones del abogado en un procedimiento diferente para un cliente diferente."4 Sin embargo, también constatamos que Comercio había basado su decisión en virtud del cual un razonamiento adicional: que Comercio normalmente sólo concede una "segunda oportunidad" en determinadas circunstancias y que el caso de Electrolux no era uno de ellos.
1 Lavadoras domésticas de gran capacidad de México, Resultados finales de la determinación de la revisión administrativa de derechos antidumping 2016-2017, 83 Fed. Reg. 11,963 (19 xx xxxxx de 2018).
2 Demandantes Electrolux Home Products, Inc.; Electrolux Inicio Products Corp. N.V.; y Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V., una empresa mexicana productora y exportadora de la mercancía en cuestión, se creó denominan colectivamente en el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente presente documento "Electrolux".” 3 En cuanto a la primera cuestión planteada por Electrolux en su calidad reclamación, el Panel no constató ningún error por parte de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto Comercio con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero respecto a la Fecha xx Xxxxxnotificación del cuestionario antidumping. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos Xxxxxxx encontró ningún error por el Fiduciante al Fideicomiso Financieroparte de Comercio para sus rechazos de las solicitudes de prórroga, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través presentaciones extemporáneas de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrecerespuestas, y en su caso se acepta solicitudes relacionadas de reconsideración hasta julio de 2017 por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoElectrolux.
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Samples: Convenio 190 Sobre La Eliminación De La Violencia Y El Acoso en El Mundo Del Trabajo
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 1 Como la República1 explicó (y la Demandante no refuta en su Réplica), “BITs are not an insurance against business risk,” por lo que “Claimants should bear the consequences of their own actions as experienced businessmen.”2 Las Compañías ISA se embarcaron en lo que ellas mismas definieron como “un Proyecto complejo y con riesgos”3 que les permitiría, sin embargo, recibir—como efectivamente reciben en la actualidad—todos los beneficios derivados de 2022su explotación. Habiendo aceptado que un retraso en el cumplimiento de la Fecha Comprometida de Entrada en Operación supondría la imposición de multas y el cobro de boletas y habiendo tomado decisiones de gestión de las obras que fueron causa directa de demoras en la consecución del Hito 5, la Demandante no puede ahora pretender trasladar ese riesgo y su concreción a la República.
2 Como se explicó en la Contestación, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato Tribunal no tiene jurisdicción sobre ninguna reclamación respecto de Fideicomiso Financiero, en virtud del la cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato la Demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través la violación alegada y de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas pérdidas o daños sufridos antes del 12 de dinero provenientes enero de 2018. La Demandante, incapaz de rebatir el hecho de que los Alegados Actos y Omisiones Pre-Fecha Crítica que se detallaron en el Anexo A de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos Contestación se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o encuentran fuera de la Plataforma jurisdicción del Tribunal, cambia en su Réplica por completo la base argumentativa de MercadoLibresu reclamo, aduciendo ahora supuestos ilícitos compuestos. La caracterización caprichosa de los actos y omisiones alegados como parte de un acto compuesto no alcanza, sin embargo, a convertir reclamos prescritos en otros sitios vigentes. 3 La Demandante insiste en sus esfuerzos por ampliar el estándar de terceros protección bajo el Tratado, que procesan sus pagos mediante exige a la integración y Demandante acreditar que la utilización conducta de la herramienta República fue lo “suficientemente flagrante y escandalosa” como para configurar una violación del estándar “particularmente elevado” del NMT.4 Sin embargo, incluso
1 Los términos en mayúscula que no se encuentran expresamente definidos tienen el significado que la República les ha dado en sus escritos anteriores. 2 MTD Equity Sdn. Bhd. y MTD Chile S.A. c. República de procesamiento Chile, Caso CIADI No. ARB/01/7, Xxxxx, 00 xx xxxx xx 2004, Anexo CLA-0037, ¶ 178. 3 Memorial de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personalesDemanda, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito¶ 415.
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Samples: Arbitraje
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituyen los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano.
(1) Los vicios redhibitorios nacen "como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente, a todo tipo de compraventa".
(2) Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de "res" susceptibles de contener defectos ocultos. Nuestro Derecho Contractual se inscribe en la tradición continental europea, xx xxxxx subjetivista, que pone el centro de 2022gravedad en el acuerdo de voluntades, en la autonomía de la voluntad. En cambio la corriente objetivista, propia del common law, pone el centro de gravedad en el equilibrio de las prestaciones. El common law es tributario directo del antiguo Derecho Romano, digo directo porque no ha pasado por las elaboraciones iusnaturalistas de los siglos XVIII y XIX que luego se reflejaron en los Códigos. Y los romanos cuando regularon los contratos, miraron el mundo con su visión pragmática y no vieron "consensos" sino "intercambios", el Fiduciante puro consenso no obligaba sino en muy escasas situaciones (3), lo que generaba obligaciones eran los intercambios. Los romanos no elaboraron una teoría general del contrato, de hecho ni siquiera tuvieron un concepto de contrato en general, lo que conocieron fueron tipos de contratos específicos. Bajo esa lógica se crea la garantía de evicción y vicios redhibitorios en los contratos de compraventa. Hago esta aclaración para que puedan entender las dificultades que existen para encuadrar estas dos figuras dentro de un matriz subjetivista, de hecho se las estudia en el Fiduciario celebraron marco de: — Las garantías contractuales. — Como efectos de los contratos onerosos (aunque también se aplican a la división o partición de bienes, por lo que debería tratarse en normas generales). (4) — Dentro de las prescripciones de la obligación de saneamiento. — Como un tipo de responsabilidad especial (responsabilidad contractual sin culpa). A los efectos prácticos, y sin intención de quedar entrampado en la bizantina discusión sobre la naturales jurídica, funciona como garantías legales para el Contrato comprador en la medida que los vicios no se hagan presente, pero en la eventualidad de Fideicomiso Financierosu emergencia operan como reglas de responsabilidad civil objetiva, en virtud del cual se creó el Fideicomiso contexto de contratos sinalagmáticos y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero limitación a la Fecha xx Xxxxxreparación del daño intrínseco. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/Pero es también un caso especial de responsabilidad porque no habilita indemnización sino a la rescisión del contrato o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financierola reducción del precio, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través salvo caso de la Plataforma de los Préstamos mala fe del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pagoenajenante. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial lo trata como responsabilidad en el marco de la Naciónobligación de saneamiento. Asimismo, se destaca Lo real y concreto es que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato núcleo central de Fideicomiso): 1) todas la figura jurídica ser omite considerar el aspecto volitivo, no interesa la buena o mala fe del transmitente o el adquirente, lo que prevalece es el equilibrio prestacional. Tanto la evicción como los vicios redhibitorios desnivelan las Cuentas corresponden prestaciones, y por ello se busca restablecer el equilibrio perdido. Los subjetivistas dicen que en realidad hay una afectación a la Cartera Normal; 2voluntad presunta de las partes, porque nadie adquiere un derecho para luego ser privado de él, ni adquiere una cosa que luego será inútil para su destino. En ambos casos se busca el pleno y eficaz cumplimiento del contrato. (5) No obstante ello, creo que el hecho que la figura se desentienda de la buena fe del enajenante nos da la pauta de la objetividad del instituto. (6) En primer lugar voy a la Fecha de Determinaciónanalizar cómo está tratado en el actual Código Civil y Comercial, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen marcando las diferencias que existen con el plazo sistema del Código xx Xxxxx. También brindaré una visión panorámica de no revocación dentro la aplicación práctica que han hecho los tribunales de los 10 días las prescripciones normativas. Finalmente intentaré levantar la mirada del derecho positivo y analizar el instituto desde la fecha de otorgamiento otra perspectiva, desde el enfoque del créditoanálisis económico del derecho, que nos permitirá descubrir cuestiones interesantes al respecto.
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Samples: Responsabilidad Por Vicios Ocultos
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx Es objeto de 2022este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, el Fiduciante la rehabilitación edificatoria y la regeneración y reno- vación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Fiduciario celebraron Ministerio de Fomento.
1.- Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda
1.1. Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda. En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:
1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el Contrato acceso a la ayuda, se expresará en nú- mero de Fideicomiso Financieroveces la cuantía anual del Iprem y se determinará conforme a las siguientes reglas: • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del Iprem se multiplica por 1. • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: - La primera persona adulta computa 1 vez el Iprem. - Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el Iprem. - Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el Iprem.
2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1 – IUC/CLIUC Siendo: IUC = Ingresos, en virtud euros, de la unidad de convivencia. CLIUC = Cuantía, en euros, del cual se creó límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder acceso a la ayuda.
3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato una convocatoria de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria ayuda que cumplan lo señalado en el Fideicomiso Financiero apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el Iprem, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada. En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
1.2. Solicitud de la ayuda a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través Comunidad Autónomas y Ciudad de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios Ceuta y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados Melilla por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/potenciales beneficiarios. El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (documentación:
a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx PagoDatos personales. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte Conforme al apartado correspondiente del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoPIN.
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Samples: Convenio De Colaboración
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx 1.1 Este Apéndice B establece los derechos de 2022licencia que el Licenciatario deberá abonar por sus actividades en Territorios No Miembros.
1.2 Los derechos de licencia previstos en este Apéndice B no serán de aplicación a las actividades del Licenciatario en un Territorio No Miembro si dicho Territorio No Miembro es un Territorio Patrocinado o era un Territorio Patrocinado en el periodo de tiempo en que se desarrollaron las actividades del Licenciatario en ese Territorio No Miembro.
1.3 El Licenciante podrá, el Fiduciante a su exclusivo criterio, renunciar al cobro al Licenciatario de la totalidad o de cualquier parte de los derechos de licencia establecidos en este Apéndice B, si considera que las actividades del Licenciatario en cualquier Territorio No Miembro se desarrollan en apoyo de causas humanitarias o benéficas en ese Territorio No Miembro. Cualquier renuncia del Licenciante conforme a este apartado 1.3 podrá ser revocada por este en cualquier momento, no afectará a los demás derechos y el Fiduciario celebraron el recursos del Licenciante derivados del presente Contrato de Fideicomiso Financiero, Licencia ni liberará al Licenciatario de las demás obligaciones asumidas en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad este.
1.4 A partir de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales2015, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria derechos de licencia que deberá abonar el Licenciatario por sus actividades en Territorios No Miembros con respecto a cada ejercicio financiero se ajustarán en el Fideicomiso Financiero a mismo porcentaje que la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son Asamblea General del Licenciante decida ajustar la Cuota Anual Agregada (itérmino definido en los Estatutos del Licenciante) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante respecto al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través importe de la Plataforma Cuota Anual Agregada del año anterior.
1.5 A los efectos de los Préstamos del Fiducianteeste Apéndice B, junto pero con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadoressujeción al apartado 1.6, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre si un Hospital o dentro de la Plataforma de los Préstamosuna Consulta está radicado en varios emplazamientos físicos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos emplazamientos se define considerará un Hospital o Consulta independiente (según corresponda), y los derechos de licencia se abonarán con respecto a cada uno de estos Hospitales o Consultas independientes.
1.6 El Licenciante podrá, a su absoluta discreción, comprometerse a tratar múltiples emplazamientos en los que se encuentra un Hospital o una Consulta como si fuese un único emplazamiento a los efectos de este Apéndice B.
1.7 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Apéndice B, el despliegue, la distribución o la concesión de licencias de uso de cualquier software que se ejecute en un dispositivo móvil de cualquier tipo (incluidos, entre otros, teléfonos móviles y tabletas) o cualquier software o servicio al que se pueda acceder a través de Internet y que permita a los usuarios extraer o descargar cualquier parte significativa de SNOMED CT, se considerará incluido en el Contrato apartado 4 de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden este Apéndice B (y no en el apartado 2).
1.8 La obligación del Licenciatario de pagar derechos de licencia por la implementación de la Versión Internacional o cualquier Producto del Licenciatario no depende de que esa implementación de la Versión Internacional o del Producto del Licenciatario se esté utilizando o en entorno real o de producción. El Licenciante podrá, a su absoluta discreción, renunciar al cobro al Licenciatario de la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro totalidad o parte de los 10 días desde derechos de licencia expuestos en este Apéndice B con respecto a dicha implementación de la fecha Versión Internacional o del Producto del Licenciatario en un entorno distinto de otorgamiento un entorno de producción (por ejemplo, un entorno de desarrollo o ensayo).
1.9 En cualquier caso en que el Licenciatario esté exento de la obligación de pagar derechos de licencia debido a que un Producto del créditoLicenciatario o un Sistema de Tratamiento de Datos se esté utilizando exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Apto, el Licenciatario deberá informar al Licenciante del progreso de ese Proyecto de Investigación Apto de la forma que el Licenciante solicite razonablemente. El Licenciante podrá revocar la exención del Licenciatario con respecto a Proyectos de Investigación Aptos prevista en este Apéndice B si el Licenciatario no cumple la obligación establecida en este apartado 1.9.
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Samples: Licensing Agreement
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 El presente proyecto llevará a cabo un plan de mejoramiento para la contratación de talleres de confección especializados en tejido de punto el objetivo es la fidelización de clientes de la empresa que permita potenciar a los clientes nuevos, logrando que siempre elijan a la compañía como primera opción cuando requieran los productos textiles ofertados. Para analizar esta problemática es necesario mencionar su principal causa: Las pequeñas empresas que apenas se encuentran posicionando su marca e incorporándose a un mercado cambiante requieren fidelizar los clientes para su expansión, crecimiento hacia la madurez xx xxxxx xxxxxxx. La metodología de 2022investigación precisada para estudiar y concebir la conducta actual xxx xxxxxxx objetivo ubicado en Santiago de Cali y demás aspectos involucrados en el presente proyecto, el Fiduciante cual está orientado en la ejecución de la unidad de negocio en desarrollo es la exploratoria, por medio de esta se pretende recoger datos concretos xxx xxxxxxx objetivo, estos son la base del análisis y son expuestos y resumidos de manera metódica para posteriormente ser analizados minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento, desarrollo y determinación de la gestión operativa en la contratación de talleres para la confección de camisetas t-shirt en la compañía DISTRIBUCIONES XXXXXX XXXXXX E. U. Estudio de gestión en la contratación de talleres para la confección de camisetas t- shirt en la compañía DISTRIBUCIONES XXXXXX XXXXXX E. U. Gestión Actualmente la compañía DISTRIBUCIONES XXXXXX XXXXXX X. U, no cuenta con un área encargada para la contratación de talleres de confección, que garanticen la producción de sus prendas. El sistema competitivo actual de la camiseta t-shirt cada vez es mayor por lo cual el Fiduciario celebraron el Contrato gerente de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en la compañía no puede dejar que su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de marca pierda participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero mercado, motivo por el cual decide contratar a un profesional en la parte administrativa que dé solución inmediata a la Fecha xx Xxxxxcontratación de los talleres de forma organizada y fija. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por Ante esta necesidad, el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales profesional administrativo se otorgan basa en un formato 100% digital a través el estudio de la Plataforma investigación, para determinar las falencias de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos talleres ante el cumplimiento de la producción semanal contratada. Arrojando como falencia principal la constancia en los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes la producción semanal fija. Con base a estos dos aspectos principales el profesional administrativo dará las soluciones pertinentes para que la contratación de pago bajo estos; y (ii) tales talleres brinde las sumas garantías necesarias. ¿Es viable el estudio de dinero provenientes gestión en la contratación de talleres para la confección de camisetas t-shirt en la compañía DISTRIBUCIONES XXXXXX XXXXXX X. U? • ¿Cómo realizar un diagnóstico situacional que permita la contratación de talleres de confección que satisfaga los requerimientos necesarios para la entrega de la Cobranza producción? • ¿Qué elementos se necesitan para facilitar la contratación de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados talleres con el fin de que estos cumplan con la producción semanal? • ¿Cómo realizar una propuesta de contratación que motive a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas talleres para cumplir con la producción a tiempo? Determinar si es viable el estudio de gestión en la contratación de talleres para la confección de camisetas t-shirt en la compañía DISTRIBUCIONES XXXXXX XXXXXX E. U. • Realizar un diagnóstico situacional que califican crediticiamente permita la contratación de talleres de confección que satisfaga los requerimientos necesarios para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro la entrega de la Plataforma producción. • Diseñar elementos se necesitan para facilitar la contratación de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen talleres con el plazo fin de no revocación dentro que estos cumplan con la producción semanal. • Realizar una propuesta de contratación que motive a los 10 días desde talleres para cumplir con la fecha de otorgamiento del créditoproducción a tiempo.
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Samples: Tesis De Grado
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 El Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, responsable de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador - SOCE y de establecer las políticas y condiciones de la contratación pública a nivel nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de los ejes de transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de sus principios, valores y política integrada de calidad y anti-soborno en los procesos de contratación pública. Xx Xxxxxxxx 000 xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Las compras públicas cumplirán con criterios de 2022eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. Un logro significativo para el SERCOP, fue la creación del Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, a través del cual, se da inicio a la administración del Registro Único de Proveedores – RUP, sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para ser contratadas por el Estado Ecuatoriano según lo establecido en la LOSNCP. Asimismo, el Fiduciante y SERCOP, promociona la calidad en la compra pública como una manera de optimizar los recursos del Estado, es por esto que el Fiduciario celebraron el Contrato 2018 marcó un hito relevante para la institución, al certificarse con la norma internacional ISO 9001:2015, basada en Sistemas de Fideicomiso FinancieroGestión de la Calidad, en virtud pos de garantizar un mejor servicio a los usuarios del cual SNCP. Consecuentemente, en el año 2019, el SERCOP, vuelve a marcar un hito importante en la lucha contra la corrupción, al ser la primera institución del país en certificar su Sistema de Gestión Anti- soborno bajo la norma internacional ISO 37001: 2016 en todos sus procesos a nivel nacional; y la primera a nivel regional, relacionada con contratación pública. Actualmente, los esfuerzos del SERCOP se creó concentran en contar con una contratación pública en la que prime la transparencia y calidad; que exista un enfoque hacia la participación de los actores de la contratación pública en términos de inclusión, con un Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE, efectivo y moderno. Este acápite contiene de manera detallada los principales hitos del 2019 en relación a las cifras de los procesos de contratación y compra pública entre las instituciones y proveedores del Estado, mismos que se evidencian a lo largo del desarrollo del capítulo en mención:
3.1. Participación de la Contratación Pública en relación al PIB y PGE. 2019* 6.066,0 35.529,4 109.134,5 Nota: Las cifras del PIB han sido actualizadas de acuerdo a la información publicada por el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al FiduciarioBanco Central del Ecuador. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso FinancieroInformación Estadística Mensual No. 2014 - Diciembre 2019 Fuente: SERCOP - SOCE, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad Central del Ecuador y Ministerio de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx XxxxxFinanzas. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019* PARTICIPACIÓN DE LA COMPRA PÚBICA CON EL PIB Y EL PGE
3.2. Ahorro generado a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los CréditosContratación Pública. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.Millones USD
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Samples: Informe De Rendición De Cuentas
INTRODUCCIÓN. Con Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha 27 xx xxxxx ___de 2022_______ del 2014, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso FinancieroConcesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en virtud del cual se creó adelante el Fideicomiso y Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al FiduciarioConcesionario). De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto acuerdo con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define lineamientos contenidos en el Contrato de Fideicomiso): 1Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el Proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato. Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes: Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) todas la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las Cuentas corresponden obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase. En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la Cartera Normal; 2) selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento. Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la Fecha fiscalización de Determinaciónlas obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, dichas Cuentas no posean más en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de 10 (diez) días Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean fiscalización y control que serán objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones delegación y 4) cumplen cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia. Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”. El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el Proyecto Especial Chavimochic, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades. Para estos efectos el Proyecto Especial Chavimochic constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoConcesionario.
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Samples: Contrato De Concesión
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx Este documento contiene los términos y condiciones que rigen la apertura y mantenimiento de 2022las Cuentas de Retiro Individual o Individual Retirement Accounts (“IRA”, por sus siglas en inglés) en el Fiduciante Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”). Este documento describe las alternativas para la inversión de estas. También se incluyen las divulgaciones que requiere el reglamento sobre Cuentas IRA emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la “OCIF”). El Banco ha creado el fideicomiso nominado Banco Popular IRA Trust y el Fiduciario celebraron fideicomiso nominado Banco Popular Time Deposit IRA Trust bajo las leyes de Puerto Rico en los que se nombra a sí mismo fiduciario con el Contrato propósito de Fideicomiso Financieropermitir que individuos que cualifiquen bajo los términos de cada Fideicomiso, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria puedan establecer Cuentas de Retiro Individual Deducibles o Cuentas de Retiro Individual No Deducibles. El Cliente, al Fiduciario. De conformidad con firmar los documentos de apertura (incluyendo este Contrato IRA) y establecer su Cuenta IRA con el Banco, (1) reconoce haber recibido y tenido la oportunidad de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en revisar este Contrato IRA y su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales correspondiente Anejo (los “Valores de Deuda Fiduciaria InicialesAnejo IRA”) y certificados reconoce y acuerda que su relación contractual con el Banco estará sujeta a los términos y condiciones de participación este documento y (2) adopta los términos de la Escritura de Fideicomiso correspondiente, según el tipo de IRA que establezca. En este documento la palabra “Certificados InicialesBanco” se refiere al Banco Popular de Puerto Rico. La palabra “Cliente” se refiere a la persona que establece una Cuenta IRA Banco Popular y junto con a sus representantes legales. El término “Día Laborable de la Bolsa de Valores” significa cualquier día (excepto xxxxxx, xxxxxxx y días feriados federales) en que los Valores mercados de Deuda Fiduciaria Iniciales, los valores de Nueva York y Chicago estén abiertos al público para transacciones de intercambio de valores. El término “Valores Fiduciarios Iniciales”Fecha de Transacción” significa la fecha en que se procesa la aportación que se recibe del Cliente. El término “Fecha de Efectividad” significa la fecha en que es efectiva la transacción de la aportación o depósito recibido del Cliente. El término “Cuenta IRA” significa una Cuenta de Retiro Individual Deducible (que en el Banco se conoce como IRA Banco Popular) o una Cuenta de Retiro Individual No Deducible (que en el Banco se conoce como Xxxx IRA), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos establecida por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen Cliente con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditoBanco.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx FONTUR, es un fideicomiso con patrimonio propio, autonomía administrativa, creado por la ley 300 de 20221996 como Fondo de Promoción Turística con recursos que se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Por otro lado, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través artículo 40 de la Plataforma Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como instrumento para el manejo de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero recursos provenientes de la Cobranza contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Fondo de Promoción Turística, que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, se constituye como patrimonio autónomo de acuerdo a como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012. Que a pesar que no aplica el régimen de contratación estatal, si se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual regula que la función administrativa debe estar al servicio de los Créditosintereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; en consecuencia, sí es de aplicación esta disposición constitucional en este manual. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir Que el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro artículo 13 de la Plataforma Ley 80 de MercadoLibre o dentro 1993, establece que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º del estatuto contractual se refieran por las disposiciones comerciales y civiles, salvo en lo regulado en la ley de contratación”. En este caso, FONTUR se encuentra exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Plataforma Administración Pública, y se aplicará en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro principios de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera función administrativa y de la Plataforma gestión fiscal de MercadoLibreque trata los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del acto legislativo 4 de 2019, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración Constitución y la utilización ley. Que FONTUR, sin perjuicio de la herramienta su régimen privado, por imperativo constitucional y legal debe fijar los principios, reglas, requisitos, condiciones, procedimientos y lineamientos aplicables a su actividad contractual por lo que debe emitir un “Manual de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en Contratación” consecuente con su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias naturaleza jurídica y acorde a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del créditolegales vigentes.
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Samples: Manual De Contratación
INTRODUCCIÓN. El objeto del Fideicomiso Financiero AGL V, consiste en la titulización de los Créditos. La descripción de los Créditos se encuentra detallada en el presente Suplemento de Prospecto. Con fecha 27 xx xxxxx 6 de 2022diciembre de 2013, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso FinancieroFinanciero originario, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al FiduciarioFiduciario por un Valor Fideicomitido (según se define más adelante) total de hasta $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones). De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores deuda fiduciarios senior, valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) deuda fiduciarios clase B, valores de deuda fiduciarios Clase C y certificados de participación (los “Certificados Valores de Deuda Fiduciarios Senior Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase B Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase C Iniciales” y junto con los Valores “Certificados de Deuda Fiduciaria Participación Iniciales”, respectivamente y en conjunto los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero sin oferta pública a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través En la Fecha de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad Cierre (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1), el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado (el “Contrato de Fideicomiso”, conforme se define en la portada del presente Suplemento de Prospecto), con el objeto de modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero sin oferta pública. En virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante instruyó a TMF TRUST Company (Argentina) todas las Cuentas corresponden S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a la Cartera Normal; 2título personal, a (i) a emitir en la Fecha de DeterminaciónEmisión los Valores Fiduciarios, dichas Cuentas no posean más los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de 10 los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, y (diezii) días de atraso; 3) a distribuir en la Fecha de Determinación, no sean objeto Liquidación la totalidad del producido neto de refinanciaciones ni reestructuraciones la colocación y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro suscripción de los 10 días desde Valores Fiduciarios, a los respectivos tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, procediéndose a la fecha cancelación de otorgamiento del créditola totalidad de los Valores Fiduciarios Iniciales de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso.
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INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 Conforme establece el artículo 220 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. El uno de julio de 2018 entró en vigor el RD 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. En su artículo 29.4 establece que en el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal. Por ello, el control financiero llevado a cabo en este trimestre se ha adaptado a la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXX por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. Resultando que el 5 de diciembre de 2017, según resolución de Alcaldía 3585/2017, se acordó la aprobación del Plan Anual de Control Financiero 2018 y posteriormente se modificó dicho decreto por la resolución de Alcaldía 1250/2018 de 14 xx xxxx en el que se establecía para el ejercicio 2018 las siguientes actuaciones de control: - El Control financiero de la gestión económico-financiera del ayuntamiento de Almassora de 2018, tendrá por objeto los siguientes expedientes - Subvenciones - Registro contable de facturas - Personal. - Proyecto EDUSI - Anulaciones de liquidaciones de ingresos de gestión tributaria. - Contratación: Contratación menor - Control eficacia de objetivos de personal de 2018. - Auditoría Pública de la cuentas anuales de 2017 de la Sociedad Municipal XXX “ Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”. En el cuarto trimestre se ha llevado a cabo el análisis y control financiero de:
a) Personal ( nómina de un mes)
b) Anulaciones de liquidaciones de 2018 de gestión tributaria.
c) Contratos menores de 2018
d) Control de eficacia de objetivos de personal de 2018 El informe provisional de control financiero del cuarto de trimestre de 2018 se emitió el 6 xx xxxxx de 2022, 2019 y como sus destinatarios son todo el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, personal del Ayuntamiento se publicó en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no la intranet municipal dando trámite a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos alegaciones por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro 15 días hasta el día 29 xx xxxxx de los 10 días desde 2019. El día 29 xx xxxxx se ha presentado una alegación por la fecha concejalía de otorgamiento del créditofiestas.
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Samples: Contract Procedures