JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 9.º.-Jornada laboral.-La jornada laboral durante la vigencia del convenio colectivo tendrá una media semanal de 35 horas. Dicha jornada laboral se llevará a cabo en jornada intensiva de lunes a viernes, a excepción de aquellos colectivos de trabajadores/as que realicen su horario de trabajo en sistema de turnos de lunes x xxxxxxx. Para la distribución diaria de la jornada laboral y hasta alcanzar las 35 horas semanales, la diferencia de horas a realizar por los trabajadores/as se podrán acumular para de esta forma cumplir con la jornada anteriormente establecida. En aras a contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, podrá distribuirse de manera irregular un 5,00% de la jornada a lo largo del año. Si por causas organizativas la dirección de la empresa entendiese la necesidad de pactar con los trabajadores/as la prestación de trabajo a turnos, se hará conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Para un correcto funcionamiento de la empresa, en el mes de diciembre se elaborará un calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores/as. Se considerarán como días festivos, los días 24, 31 de diciembre, 5 de enero y 1 xx xxxxx. Artículo 10.-Descanso diario. El personal afectado por este convenio colectivo disfrutará, dentro de la jornada laboral diaria, tanto si la realiza partida como continuada o intensiva, de un descanso de veinte minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 23. –
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 13.º.-Jornada. La jornada de trabajo, con carácter general, será de 39 horas, de trabajo efectivo, semanales. El día 5 de enero, víspera xx Xxxxx, el comercio podrá estar abierto hasta las 12 de la noche, pero nunca será en domingo, ya que hay que respetar el descanso dominical, y en este caso, el día 4 de enero el comercio estará abierto hasta las 12 de la noche; las empresas que tengan abierto hasta dicha hora, se comprometerán por una vez a dar en compensación por el aumento de jornada la cantidad de 5,88 € para el año 2013, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias de las que excedan de la jornada legal. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de cuatro tardes de descanso entre las fiestas locales, Semana Santa y/o Navidad, pudiendo éstas, a voluntad del trabajador disfrutarse en cualquier otra época del año. Se distribuirán estos permisos de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo día.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artº 11 Jornada Ordinaria………............................................................ 11
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. ARTÍCULO 17.-JORNADA. La jornada de trabajo será la establecida en el articulado de aplicación específica para cada subsector. La dirección de la empresa está obligada anualmente a elaborar el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Para ello, previamente, deberá consultar a los representantes de los trabajadores, quienes tienen derecho a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral. Cuando exista una distribución irregular de la jornada habrá de tenerse en cuenta que la prolongación de la jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, guarda legal, embarazo o períodos de lactancia. En los casos de distribución irregular de la jornada, el período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará siempre que no coincida con períodos punta de producción y que los mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Art. 18º. Jornada laboral, condiciones comunes.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 11.- Jornada laboral.-
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Se atenderán con prontitud los posibles avisos de averías que se produzcan en los equipos o instalaciones bajo cobertura dentro del horario de funcionamiento habitual del complejo, de lunes a sábado de 7:00 h de la mañana hasta las 23:00 h de la noche y domingos de 8:00 a 15:00 h., durante todo el año. Se dispondrá de un teléfono móvil, e-mail, fax y contestador automático donde dejar constancia del aviso. Durante el período en que la Empresa adjudicataria realice las vacaciones, ésta deberá dejar el personal mínimo para realizar el mantenimiento y las revisiones previstas coincidentes con el período de vacaciones, sin que el normal servicio se vea afectado, obligándose a comunicarlo con la suficiente antelación al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx y Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Se establece una normativa clara en cuanto al máximo de jornadas laborales al año, el tiempo máximo de jornada diaria y los tiempos mínimos de descanso entre jornadas (en residencia y fuera de residencia). Creación de un mecanismo equitativo y rotativo de ciclos de trabajo y organización anual de las claves y turnos. Límites a los tiempos máximos de conducción en condiciones normales y bajo incidencias, así como establecimiento de los tiempos de toma y deje. Establecimiento de los excesos de jornada y mecanismos de compensación y/o devolución. Establecimiento y regulación clara de los periodos vacacionales, días de descanso entre ciclos y días de libre disposición.
JORNADA LABORAL Y VACACIONES