Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio en sus artículos 1 y 2.
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor que se jubila por otro trabajado en las condiciones previstas en la referida disposición.
Jubilación a los 64 años. En esta materia, y debido a la desaparición de esta modalidad de jubilación especial a partir del 1 de enero de 2013, se estará a lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo en número igual de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de la modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración, en todo caso, superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo. Estas medidas serán previo acuerdo entre empresa y trabajador. Por otro lado y sin perjuicio de lo anterior, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de quince años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años. Esta gratificación, calculada de acuerdo con el salario fijado en las tablas salariales del Convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala: A los 64 años 2 meses xx xxxxxxx A los 63 años 4 meses xx xxxxxxx A los 62 años 6 meses xx xxxxxxx A los 61 años 8 meses xx xxxxxxx
Jubilación a los 64 años. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985, de 17 de julio, o legislación vigente, y la empresa estará obligada a encontrar a otro trabajador conforme a lo dispuesto en dicha norma. No obstante, no será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años, al personal que hubiese optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial que se regula a continuación.
Jubilación a los 64 años. Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cual- quiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. A fin de controlar debidamente el cum- plimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produzca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplicación y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
a) Las empresas comunicarán a la comisión paritaria el número de trabajadores afectados por esta medida en el primer trimestre del año o vigencia.
b) Al finalizar el tercer trimestre del ano o vigencia, las empresas comunicarán a la comisión paritaria la aplicación de la medida.
c) A la comisión paritaria deberán ser remitidos todos los supues- tos específicos y problemáticos que imposibiliten total o par- cialmente la aplicación de la mencionada medida.
Jubilación a los 64 años. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. Cláusula de descuelgue Para las empresas que atraviesen graves dificultades económicas podrán solicitar se les excluya de la aplicación de los incrementos salariales establecidos en el punto anterior y en los demás conceptos económicos de este convenio.Correspondea la comisión Paritaria, examinar cada uno de los casos y cuando se demuestran dichas dificultades económicas, decidir en cada caso. La petición individual por las empresas deberán efectuarla a la citada Comisión en el plazo de dos meses desde la publicación de este texto del convenio en el BOPZ. Si las dificultades económicas fueran sobrevenidas durante la vigencia del convenio, deberán solicitarlo dentro de los dos primeros meses de cada año de vigencia.
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto Ley 1.194/85 y la Ley 43/06, y para el caso de que el personal con 64 años cumplidos desee acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las Empresas afectadas por este Convenio, se obligan a sustituir a cada persona jubilada al amparo del Real Decreto Ley mencionado, por otra en situación de desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. Será necesario previamente al nacimiento de dicha obligación el acuerdo entre Xxxxxxx y persona afectada para poder acogerse a lo antes estipulado. Este acuerdo, de existir y nacer por tanto tal obligación de sustitución, habrá de realizarse por escrito. Para el supuesto que no haya acuerdo entre las partes, se podrá solicitar la mediación de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 6 del Convenio, que convocará a las partes y analizando las cir- cunstancias del caso levantará acta de sus actuaciones.
Jubilación a los 64 años. La empresa, ajustándose a las disposiciones que regulan su tramitación, aceptará la jubilación anticipada de los trabajadores que, cumplidos los 64 años lo soliciten, sin que ello implique mayor compromiso que la obligatoriedad de no amortizar el puesto de trabajo del productor que se jubile, ajustándose a lo legislado al efecto en cada momento.
Jubilación a los 64 años. Los trabajadores afectados por este convenio, con la aceptación y acuerdo previo de sus empresas, podrán hacer uso de los derechos que son establecidos por el Real Decreto-Ley 14/81 de 20 xx xxxxxx, y Real Decreto 2.705/ 1981, de 19 de octubre, sobre jubilación especial a los 64 años. Para ejercitar este derecho, los trabajadores habrán de obtener, previamente, des sus empresas la aceptación de esta especial forma de jubilación, la que deberá constar por escrito en las dos disposiciones mencionadas, especialmente los que hacen referencia a la sustitución del trabajador por otro, titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo.