JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitador)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. ESTUDIOS PREVIOS Y MEMORIA RESUMEN Número Concepto Medición Precio Ud. Importe Euros TOTAL I. 41.000,00 €
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. 4.1. Justificación de l a determinación del presupuesto de l icitación La estimación realizada de costes anuales, importes sin incluir IVA, es la siguiente: Costes directos de personal: • Coste laboral total del personal a subrogar, sin incluir Seguridad Social, de 132.590,33 €, mensuales. En la estimación efectuada se considera la plantilla adscrita al contrato a la fecha de elaboración del presente informe, considerando la información de categoría, antigüedad y horas semanales de trabajo de cada empleado teniendo en cuenta el valor de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 2 La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KDJW4FN63M3SWVMRW82103HS5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx Costes del personal previsto en la estación xx Xxxxx 859,42€ mensuales Total costes personal 24 meses 3.202.794,00 • Coste por incremento salarial de 171.812,58€, en aplicación de los porcentajes de incremento previstos en el Convenio Colectivo en vigor atendiendo a la duración prevista del contrato, en concreto se han incrementado en un 2,5% para el segundo semestre del año 2018 (6 meses), en un 2,75% para el periodo comprendido en el año 2019 (12 meses) y en un 2,85% para el periodo comprendido en el 2020 (6 meses). • Coste de Seguridad Social de 1.130.493,18 €, obtenido en aplicación de un porcentaje de un 33,60% del coste de personal subrogable. Total gastos de personal 24 meses 4.505.099,76€ En consecuencia resulta una estimación media anual de coste total de personal de 2.252.549,88€. Este importe se desagrega de la manera siguiente: ❖ En función del género, de acuerdo a la plantilla existente considerando la jornada semanal de trabajo: ➢ Personal género masculino: 30% ➢ Personal género femenino: 70% ❖ En función de la categoría profesional, de acuerdo a la plantilla existente: ➢ Personal nivel salarial 6 (peón limpiador/a) : 67.77% ➢ Personal nivel salarial 5 (peón especialista): 16.66% ➢ Personal nivel salarial 4 (Jefe de Grupo): 8,88% ➢ Personal nivel salarial 3 (jefe de equipo): 4,44% ➢ Personal nivel salarial 2 (Jefe de dependencia): 2,22% ➢ Otro personal: 0% • Coste de 205.610,00€ por consumos de materiales y consumibles, evaluados según consumos medios mensuales por estación considerando el alcance del contrato y la información disponible conforme a los requisitos técnicos establecidos de las contrataciones anterior...
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. ANEXO 1 ANEXO 2
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. Para determinar el presupuesto del presente proceso, el día 25 xx xxxxx de 2024, la ANM publicó el evento de cotización SIP-031-2024 a través de la plataforma SECOP 2, con fecha de cierre el 2 xx xxxx de 2024. Surtido este periodo no se recibieron cotizaciones, razón por la cual se acogen los valores estipulados en la resolución descritas en el informe de viabilidad. Que se presentó la oferta económica a evento de cotización contemplando las sedes de Jamundí – Nobsa – Ibagué, sin embargo, luego se retira la sede de Jamundí, sin que implique variación del evento celebrado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad llevo a cabo un análisis de costos de consultoría donde se tuvo en cuenta: - Personal Profesional - Edición de informes - Comunicaciones (telefonía fija y/o celular, correo, internet, etc.) - Gastos de transporte(aéreos, terrestres) - Ensayos de laboratorio Valorados mediante la metodología de “factor multiplicador”. “El factor multiplicador es una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluidos los costos indirectos y la utilidad del consultor. Cuando se utiliza el factor multiplicador dentro del presupuesto para las consultorías o interventorías se reconoce los costos correspondientes a salarios y prestaciones sociales del personal facturable y no facturable, gastos directos, gastos generales, costos directos no reembolsables y honorarios.” (ver anexo CÁLCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR” INFORME DE VIABILIDAD Para determinar el presupuesto del presente proceso, el día 25 xx xxxxx, la ANM publicó el evento de cotización SIP-031-2024 a través de la plataforma SECOP II, con fecha de cierre el 2 xx xxxx de 2024. Surtido este periodo no se recibieron cotizaciones, razón por la cual se acogen los valores estipulados en la resolución 1139 de 2023 “Por la cual se fija la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional de Minería y se deroga la Resolución 1011 de 2016 modificada por la Resolución 725 del 15 de diciembre de 2022”. Los costos calculados por la Agencia para el personal profesional, técnico y auxiliar se establecieron considerando la dedicación y número de profesionales acordes con la idoneidad y experiencia requerida para la ejecución de la consultoría y teniendo en cuenta la complejidad de los proyectos a los que se les realizará el seguimiento y el plazo establecido para cada uno de ellos. Luego, se procedió a calcular los valores de los compo...
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. Conceptos Importe (€) ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 49 ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 50 ANEXO III. MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL 50 ANEXO IV. MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA 50 ANEXO V. MODELO DE CONTRATO 50 ANEXO VI. FORMULARIOS 53
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  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.