LEGISLACION LABORAL Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACION LABORAL. El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar responsabilidad alguna para la Corporación por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista. Segovia, 11 xx xxxxx de 2.009 Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx D. .................................., domiciliado en ......................... calle n° , provis to de D.N.I. nº: ............... N.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de C.I.F. nº: .......................), enterado del procedimiento abierto convocado para contratar el "Servicio limpieza en los distintos Centros y Dependencias de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx " y conocido el Pliego de Condiciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por la cantidad de ....................…….. Euros anuales, IVA excluído, más el 16% de IVA, euros, supone un precio total, IVA incluido, de EUROS. El precio por hora del servicio, asciende a la cantidad de EUROS, IVA excluído, más el 16% de IVA, euros, supone un precio total, IVA incluido, de EUROS, que servirá como referencia para las modificaciones que pudieran surgir.
LEGISLACION LABORAL. La Contratista debe ajustarse en un todo a las siguientes disposiciones: - Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79; - Normas de Seguridad Vigentes en la Empresa; - Convenios Colectivos de Trabajo homologados por Autoridad Competente; - Laudos con fuerza de tales; - Ley de Contrato de Trabajo; - Toda otra disposición que pudiera ser aplicable al tipo de tarea que se desarrolle. La Contratista deberá, en el caso que exista personal asignado a trabajos de la obra en cuestión que no estén en relación de dependencia con la misma sino con algún empresa subcontratista o proveedor, cerciorarse del cumplimiento de la legislación laboral vigente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad cualquier inobservancia a las mismas que deviniere en reclamos de cualquier tipo. En caso de incumplimiento de las normas precedentes y sin perjuicio de las penalidades y/o sanciones que la Autoridad aplique, a la Contratista se le aplicará una multa de 15 (quince) jornales diarios por trabajador.
LEGISLACION LABORAL. 5.3. ESTATUTO DE INVERSION EXTRANJERA Y REGIMEN CAMBIARLO
LEGISLACION LABORAL. Además de la regulación general contenida en el Código Sustantivo de Trabajo, sobre las modalidades contractuales, la responsabilidad solidaria del empleador, las obligaciones periódicas (aportes a Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, Retenciones Fiscales, Registros), reglamento de trabajo, salario y salario mínimo, jornada máxima de trabajo, remuneración del trabajo nocturno y suplementario, descansos obligatorios, vacaciones anuales remuneradas, prestaciones patronales, auxilio de cesantía (fondos de cesantía), protección a la maternidad, pensión de jubilación, auxilio por enfermedad no profesional o invalidez, prima de servicios, etc, los trabajadores de empresas mineras tienen derecho especial a: Respecto a empresas mineras e industriales del Chocó, estas tienen la obligación especial de suministrar a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad no profesional hasta por seis (6) meses, cuando su capital exceda de $200.000 mil pesos, y hasta por tres meses cuando su capital sea inferior o igual a esa suma, debiendo tener un médico en ejercicio legal de la profesión por cada 20 trabajadores o fracción no inferior a 50 (C.S.T., artículo 327). Transcurrido el término anterior y pagado el auxilio monetario por enfermedad no profesional, las empresas de que trata éste capítulo y cuyo capital exceda de $200.000 no pueden despedir al trabajador que siga incapacitado sino reconociéndole una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario, más los gastos de transporte al más próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial (C.S.T, artículo 328). Respecto a trabajadores de Minas de Oro, Plata y Platino, las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias del lugar, tiempo y recursos con que se cuenta para la explotación (C.S.T., artículo 330). Toda empresa minera debe suministrar a juicio del médico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales (C.S.T., articulo 331). Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene de personal y de los campamentos y seguridad de los trabajadores prescriba el Ministerio del Trabajo (C.S.T., artículo 332). Finalmente, está prohibido legalmente el trabajo de mujeres de todas las edades y varones menores de 18 años, en labores subterráneas relacionadas con la actividad minera. Se exceptúan las mujeres las mujeres que...
LEGISLACION LABORAL. Asimismo el PROVEEDOR manifiesta y garantiza que cumple con la legislación laboral y de seguridad social que le resulta de aplicación, y que tanto él como el resto de las empresas de su Grupo respetan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres o de cualquier otra índole. El PROVEEDOR cumplirá con las reglas de Seguridad y Salud y los compromisos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos en los centros de SANITAS.
LEGISLACION LABORAL. El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingen- cias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar res-
LEGISLACION LABORAL. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras. En las materias no reguladas en el presente Convenio y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores y trabajadoras será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Vigente.
LEGISLACION LABORAL. LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.