LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incremen...
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Una vez determinada por el asegurador su responsabilidad respecto del siniestro, éste deberá proceder a su liquidación y entregar a la isapre un documento que dé cuenta de ello, el que deberá contener la siguiente información:
a) Código y descripción de la prestación,
b) Valor de la prestación informada en listado emitido por el prestador,
c) Xxxxx indemnizado por la compañía por cada una de las prestaciones contenidas en el listado,
d) Diferencial no cubierto por el SOAP en cada una de las prestaciones del listado,
e) Explicación del rechazo de la cobertura solicitada, cuando corresponda. Conjuntamente con el envío del informe de liquidación a la isapre, la compañía de seguros deberá informar al afiliado de dicha situación, al domicilio o correo electrónico señalado por el afiliado en el poder dado a la isapre. A requerimiento del afiliado, la isapre deberá entregar a éste una copia del documento de liquidación, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que se efectuó la solicitud.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuará de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado, iniciándo- se las operaciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se haya recibido la declaración del siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegu- rador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar el vehículo asegurado, si su na- turaleza así lo permitiera.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 1. Si se trata de la sustracción del vehí- culo completo:
a) Cuando el siniestro se produzca dentro del primer año desde la fecha de la pri- mera matriculación, se indemnizará: 1º Con arreglo al valor de nuevo, el 100%, siendo el Asegurado el primer propietario.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Para la liquidación del siniestro se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de este Condicionado General.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 11.1 - La Aseguradora efectuará la liquidación del siniestro en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a contar del cumplimiento por parte del Asegurado de todas las exigencias solicitadas por ella.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La liquidación de los siniestros será en un plazo de 10 días hábiles, desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cual- quier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para re- parar o reemplazar el vehículo asegurado.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Conforme la base de valoración establecida en esta Póliza, la Compañía procederá a liquidar en dinero o mediante la reposición las Reclamaciones que le presenten conforme la cobertura o extensión de cobertura afectada y sujeto al Límite por Reclamación y Límite Agregado para cada cobertura o extensión de cobertura establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, que a su vez está sujeto al Agregado de esta Póliza y a los deducibles expresamente indicados en dichas condiciones particulares de esta Póliza. Reiterando que cualquier extensión de cobertura o sublímite especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, será parte de y no será en adición al Límite por Reclamación, el cual está sujeto al Límite Agregado aplicable, que a su vez está sujeto al Agregado de la Póliza. Los sublímites no están sujetos a reinstalamento una vez han sido agotados. La Compañía tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos o pagos de siniestros a los Asegurados.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La Compañía determinará el importe que deberá indemnizar por la duración de la interrupción o entorpecimiento del negocio, conforme la modalidad de cobertura o base de valoración escogida por el Asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza y según el formulario y anexo de forma de período o coaseguro, respectivos. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso, intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro y cuyo pago fuere diferido con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.