Mantenimiento del equilibrio económico del contrato Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. SECCIÓN 6ª. Financiación privada SUBSECCIÓN 1ª. Emisión de títulos por el concesionario
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Cláusula 46. Subcontratación.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. GISPASA deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 18.1. - El contrato deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, de acuerdo con la proposición adjudicataria y este Xxxxxx, teniendo en cuenta el interés general y el interés del CONCESIONARIO.
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria. ( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Consitucional Nº 6432-98 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998 ). En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato. Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el Reglamento de la presente Ley se establecerán los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los precios. Asimismo, en el cartel de licitación debe establecerse la forma de revisar precios y determinar reajustes, así como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de aplicación. (Así reformado este último párrafo por el artículo 1º, inciso d), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada y que no deba ser soportada por ella de acuerdo con la asignación de riesgos establecido en el presente Contrato de Alianza Estratégica, las partes, de común acuerdo, procederán a tomar las medidas indispensables para el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, previo cumplimiento del procedimiento contemplado en éste. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento, y si así ocurriere, las decisiones adoptadas por las Partes o una de ellas no producirán efecto alguno.